JURISPRUDENCIA PENAL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
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Si el deudor en un contrato de mutuo no pago los intereses int ereses usurarios ¿Se configura el delito de usur usura? a? Exp. Nº 2543-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA Agraviado : Julio Martín Basagoitia Suzanne y otro Denunciado : Roberto Ato Del Avellanal Materia : Delito contra la confianza y la buena fe en los negoci negocios, os, usura. Fecha de Res. : 29/04/2003 Pronunciamiento : Denuncia INFUNDADA Base Normat Normativa iva : Código Có digo Penal: 246º.
Reseña:
Para la configuración del ilícito regulado en el artículo 246º del Código Penal, será necesario que la oferta de servicios de intermediación financiera haya sido dirigida al público en genera general, l, además ade más de ello, será necesa necesario rio que q ue exista e xista un vínculo víncu lo de d e confianza co nfianza entre los clientes y el prestador de servicios.
RESOLUCIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA EXP. Nº.2543-2002 LIMA.Lima, veintinueve de abril del dos mil tres. VISTOS; y, y, CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; que, en lo concerniente a la responsabilidad responsabilidad penal penal del procesado Robe rto Ato Del Avellanal por los delitos de usura y Delito Financiero Financiero en agravio de Julio Martín Basagoitia Suzanne y la Superintendencia de Banca y S eguros, al existir
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un concurso ideal de delitos debe considerarse la pena del delito más grave, cual es el delito financiero el cual conforme lo prevé el ar tículo doscientos cuarentiséis del Código Penal se sanciona con una pena no menor de tre s ni mayor de seis años, dejándose establecido que el delito de usura es un delito instántaneo mas no continuado, el cual se consuma cuando el sujeto obliga o hace prometer a otro el pago de interese s por encima del interés legal del dinero, ello se entiende en el marco que representa la formalización de una obligación crediticia - en el caso de autos la suscripción del contrato de mutuo-, configurándose como un delito de mera actividad, donde para admitir su consumación es indiferente si el sujeto llegó o no a efectuar el pago de intereses usureros, circunstancias que de producirse no sería más que un acto de agotamiento del delito que, habiendo el hecho imputado ocurrido entre el cuatro de diciembre de mil novecientos noventidós, fecha en la que se celebró el contrato de mutuo, y cuatro de junio de mil novecientos noventitrés, fecha que fueron intervenidos por la policía; es de aplicación lo dispuesto por los artículos ochenta y ochentitrés del Código Sustantivo, desde la realización del evento delictivo a la fecha, transcurriendo el tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que resulta procedente declararla fundada de oficio, conforme a la facultad conferida en el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, en consecuencia: declararon NO HABER NULIDAD en la s entencia recurrida de fojas seis mil trescientos cuarentinueve, su fecha dieciocho de julio del dos mi dos, que declara fundada la excepción de prescripción deducida por los encausados Armando Justiniano Crisóstomo y Jorge Mendoza León; en la instrucción que se les sigue como partícipes por el delito contra el orden financiero y monetario -delito financiero- y contra la confiánza y la buena fe en los negocios -usura- en agravio de Otto Juan Falcon Malpartida, Beatriz Pie-
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dad Baldeón Huamán, Max Wilfredo Atala Parra, Enriqueta Angélica Ruiz Gallo, Angel Cabrera onzáles y la Superintendencia de Banca y Seguros; absuelve a Roberto Ato Del Avellanal de la acusación fiscal por el delito contra la confianza y la buena fe en los negocios -usura- y contra el orden financiero y monetario - delito financiero- en agravio de José Manuel Villalobos Segura, Elsa Rosa Castillo Caballero, José Eduardo Baldeón Valdivia, Andrés Isaac Vargas García Julio-Arnaldo Jiménez Sipión, Enma Olazabal Aranibar viuda de Marchan, Julio César Arana Romero, Marcelio Carhuallanqui Giboni, Elízabeth Milagros Sifuente s Tapia e Iris Rosmelia Alache Cruz; declararon HABER NULIDAD en la sentencia re currida, en el extremo que condena a Roberto Ato Del Avellanal como autor del delito contra la Confianza y la buena fe en los negados - usura- y como cómplice del delito contra el orden financiero y monetario -delito financiero- en agravio de Julio Martín Basagoitia Suzanne y la Superintendencia de Banca y Seguros, a dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el término de un año; con lo demás que sobre el particular contiene; reformándola en esté extremo: declararon de oficio FUNDADA la excepción de prescripción a favor de Rober to Ato Del Avellanal, en consecuencia extinguida la acción penal incoada en contra del men cionado, por delito contra la Confianza y la buena fe en los negocios - usura- y delito contra el orden financiero y monetario -de lito financiero-a en agravio de Julio Mar tín Basagoitia Suzanne y la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros; DIERON por fenecido el presente proceso en lo que respecta a este extremo; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo al Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve; ORDENARON archivar definitivamente la causa en este extremo; interviniendo el Señor Balcazar Zelada, por impedimento del Señor Vega Vega.
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COMENTARIO
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n el delito de intermediación financiera ilegal, el bien jurídico protegido es el sistema crediticio. En el caso específico de la intermediación financiera irregular consistente en la actividad de realizar operaciones bancarias sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros, lo que se sanciona es el correcto funcionar del mercado financiero el cual garantizará entre otras cosas el cobro legal de intereses en el caso de préstamos de dinero. Para la configuración del ilícito regulado en el artículo 246º del Código Penal, será necesario que la oferta de servicios de intermediación financiera haya sido dirigida al público en general, además de ello, será necesario que exista un vínculo de confianza entre los clientes y el prestador de servicios. Debemos entender claramente que el concepto de público en general se extiende a avisos dirigidos por medio de canales de difusión masiva.
terés legal). El delito de usura es un delito instantáneo, es decir, tal como lo menciona la propia resolución, no será necesario que el prestador de dinero efectivamente haya cobrado los intereses usurarios para que se cometa el delito, bastará el solo pacto. En el delito instantáneo la infracción se consuma en el momento en que se produce el resultado o situación que describe la ley, sin que se determine la creación de una circunstancia antijurídica de efectos duraderos, ahora, es necesario mencionar que existen diferentes postura doctrinarias sobre si el delito de usura es una delito instantáneo o permanente. Al respecto, nosotros consideramos que el delito de usura no puede ser considerado como delito instantáneo porque para seguir pagando la deuda ilícita pactada debe estar presente la promesa que se mantiene en el tiempo hasta su cancelación. Ello lo convertiría en un delito permanente.
El bien jurídico protegido en el caso del En el presente caso, los procesados com- delito de usura es el mismo que en el caso eten el delito contra el orden financiero por de los delitos financieros: correcto funciodedicarse a la actividad de intermediación namiento del sistema crediticio. El sujeto financiera sin la correspondiente autor- activo es cualquier persona que efectúe un ización de la Superintendencia de Banca préstamo de dinero pactando el pago de in y Seguros y además de ello, por tratarse de tereses por encima del interés regulado en una actividad dirigida al público en gen- la Ley. eral. El sujeto pasivo del delito será cualquier Adicionalmente a ello, los procesados persona que acepte el préstamo de dinero cometen el delito de usura regulado en el con el pacto de pago de intereses usurarios. artículo 214º del Código Penal, ya que los Ahora bien, es necesario mencionar que préstamos de dinero realizados fueron ll- para la configuración del delito de usura evados a cabo con la aplicación de intereses existe un elemento subjetivo por parte del por encima de lo regulado en la Ley (in- sujeto activo, el cual consiste en haya un
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animus de perjudicar patrimonialmente al deudor, ya sea obligándolo o simplemente pactando la deuda. A su vez, existen las agravantes reguladas como lo es el préstamo de dinero con intereses usurarios a persona incapaz o en
estado de necesidad, obviamente lo que el legislador ha hecho es dar una medida de protección a las victimas de personas que aprovechando del estado de sus deudores, los perjudican patrimonialmente pactando el pago de intereses usurarios.
BIBLIOGRAFÍA
BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis Alberto. GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. 1996 Manual de derecho penal. Parte especial. Perú – Lima: Editorial San Marcos. Segunda Edición. GARCÍA CAVERO, Percy. 2003 Derecho penal económico. Parte general. Perú – Lima: Ara Editores E.I.R.L. 2005 Fraude en la administración de personas jurídicas y delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios. Perú – Lima: Palestra Editores. NOGUERA RAMOS, Iván. 1998 Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios. �uiebras. Usura. Libramientos indebidos. Perú – Lima: Librería y Ediciones Jurídicas.
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