NORMA ARGENTINA
IRAM-IAS U 500-169* Tercera edición 2005.09.05
00000-0 97
Soldadura Calificación y certificación de inspectores Qualification and certification of welding inspectors
* Corresponde a la revisión de la edición de junio de 1989, con modificaciones de octubre de 1993, a la que esta tercera edición anula y reemplaza.
Referencia Numérica: IRAM-IAS U 500-169:2005
IRAM 2005 No está permitida la reproducción de ninguna de las partes de esta publicación por cualquier medio, incluyendo fotocopiado y microfilmación, sin permiso escrito del IRAM.
IRAM-IAS U 500-169:2005
Prefacio El Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al consumidor. IRAM es el representante de la Argentina en la International Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN). Esta norma IRAM es el fruto del consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, los que a través de sus representantes han intervenido en los Organismos de Estudio de Normas correspondientes. Esta norma fue estudiada en el marco del Convenio con el Instituto Argentino de Siderurgia (IAS). Corresponde a la revisión de la edición de junio de 1989, con modificaciones de octubre de 1993, a la que esta tercera edición anula y reemplaza.
3
IRAM-IAS U 500-169:2005
Índice
Página
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................... 5 2 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA ................................. 5 3 DEFINICIONES ......................................................................................... 5 4 ENTE DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSPECTORES DE SOLDADURA ............................................................................................ 6 4.1 RESPONSABILIDADES..................................................................... 6 4.2 CONSTITUCIÓN DEL ENTE DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSPECTORES DE SOLDADURA .................. 6 5 CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSPECTORES DE SOLDADURA ...................................................................................... 8 5.1 NIVELES DE CALIFICACIÓN ............................................................ 8 5.2 FUNCIONES ...................................................................................... 8 5.3 REQUERIMIENTOS DE LOS POSTULANTES.................................. 10 5.4 PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN........... 11 5.5 DURACIÓN DE CERTIFICADOS....................................................... 16 5.6 REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO .................................................. 16 5.7 CÓDIGO DE ÉTICA ........................................................................... 16 ANEXO A (informativo) BIBLIOGRAFÍA ........................................................ 17 ANEXO B (informativo) ORGANISMOS DE ESTUDIO .................................. 18
4
IRAM-IAS U 500-169:2005
Soldadura Calificación y certificación de inspectores 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Establecer un sistema para la calificación y certificación de inspectores de soldadura. 1.2 Establecer la organización, la integración y el funcionamiento de las actividades de calificación y certificación de inspectores de soldadura. 1.3 Definir los niveles del personal de inspección de soldadura, sus responsabilidades, los requisitos y el procedimiento para su calificación y certificación. 1.4 Establecer la metodología de examen. 1.5 Establecer un registro de los inspectores calificados y certificados. 1.6 Esta norma es aplicable a todo el ámbito de la construcción y reparación de estructuras o componentes metálicos en la que intervenga cualquier proceso de soldadura. 2 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA
IRAM-IAS U 500-96:1989 - Soldadura Calificación de soldadores IRAM-ISO 9712:2002 - Ensayos no destructivos - Calificación y certificación de personal 3 DEFINICIONES Para los fines de esta norma se aplican las definiciones siguientes: 3.1 Ente de Calificación y Certificación de Inspectores de Soldadura. Entidad responsable del sistema de calificación y certificación de inspectores de soldadura, reconocida y avalada por IRAM. 3.2 calificación. Acciones por las cuales se determina la capacidad de inspectores de soldadura nivel I (uno), nivel II (dos) o nivel III (tres), para un adecuado desempeño de sus funciones. 3.3 certificación. Constancia escrita de la calificación de inspectores de soldadura nivel I (uno), nivel II (dos) o nivel III (tres) extendida por el Ente de Calificación y Certificación de Inspectores de Soldadura.
Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en prescripciones válidas para la aplicación de la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas son las vigentes en el momento de esta publicación. Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes.
3.4 inspector de soldadura nivel I. Persona que cumple con lo establecido en esta norma y ha sido calificada como tal.
Los organismos internacionales de normalización y el IRAM mantienen registros actualizados de sus normas.
3.7 documentación técnica aplicable. Documentos, códigos, normas, especificaciones, certificaciones, etc., que
3.5 inspector de soldadura nivel II. Persona que cumple con lo establecido en esta norma y ha sido calificada y certificada como tal. 3.6 inspector de soldadura nivel III. Persona que cumple con lo establecido en esta norma y ha sido calificada y certificada como tal.
5
IRAM-IAS U 500-169:2005
sirven como evidencia objetiva a los fines de esta norma.
calificación y certificación de inspectores de soldadura.
3.8 evidencia objetiva. Información cualitativa y/o cuantitativa, registro o detección de suceso, relativo a la calidad de un ítem o servicio, que se basa en la observación, medición o ensayo, y que puede ser verificada.
b) Poner a consideración en reunión cada 2 años lo realizado por el Consejo Permanente de Certificación. 4.2.1.2 Integración
4 ENTE DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSPECTORES DE SOLDADURA 4.1 Responsabilidades El Ente de Calificación y Certificación de Inspectores de Soldadura es el responsable del sistema de calificación y certificación de inspectores de soldadura. 4.2 Constitución del Ente de Calificación y Certificación de Inspectores de Soldadura El Ente de Calificación y Certificación de Inspectores de Soldadura está constituido según el esquema siguiente: ENTE DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSPECTORES DE SOLDADURA
Reunión de Representantes Consejo Permanente de Certificación
4.2.1.2.2 Cada empresa, entidad u organismo de los indicados en 4.2.1.2.1, sólo puede nominar un representante titular y un alterno. 4.2.1.2.3 La fecha límite para la presentación de nominaciones o modificación de las ya realizadas, es de 30 días anteriores a la fecha de realización de la reunión bienal. 4.2.1.2.4 Las nominaciones efectuadas por las entidades indicadas en 4.2.1.2.1 deben presentarse ante la Secretaría Técnica Administrativa. 4.2.1.2.5 La Reunión de Representantes debe funcionar de acuerdo con los procedimientos elaborados por el Consejo Permanente de Certificación. 4.2.1.3 Desarrollo de la reunión bienal
Secretaría Técnica Administrativa
Junta Calificadora
4.2.1 Reunión de Representantes 4.2.1.1 Funciones a) Nombrar en reunión cada 2 años al Consejo Permanente de Certificación para mantener en funcionamiento el sistema de
6
4.2.1.2.1 Tienen derecho a nominar representantes para la Reunión de Representantes todas las entidades estatales (nacionales, provinciales o municipales), privadas o mixtas vinculadas a la soldadura.
La reunión bienal se realiza conforme al procedimiento establecido. 4.2.2 Consejo Permanente de Certificación 4.2.2.1 Funciones a) Redactar sus procedimientos internos y los de la Reunión de Representantes. b) Evaluar de acuerdo con 4.2.4 y designar los integrantes de las Juntas Calificadoras y coordinar sus actividades. c) Fijar los lugares y las fechas de examen, los que deben ser comunicados y dados a publicidad con una antelación no menor que 3 meses calendario.
IRAM-IAS U 500-169:2005
d) Evaluar las transgresiones indicadas en 5.4.7 y tomar las medidas que correspondan. e) Emitir los certificados y asegurar el mantenimiento actualizado de los registros de los inspectores de soldadura certificados. f) Fijar los aranceles correspondientes. g) Elevar a la consideración de la Reunión de Representantes lo actuado durante su mandato. h) Atender los reclamos que pudieren surgir de su funcionamiento. i) Considerar las solicitudes de calificación y certificación.
4) entidades tales como universidades y escuelas técnicas afines, secretarías de Estado relacionadas con la industria, servicios públicos, obras públicas o infraestructura. 4.2.2.2.1 El presidente del Consejo Permanente de Certificación es designado por dicho Consejo. 4.2.2.2.2 El Consejo Permanente de Certificación no puede sesionar con menos de cinco miembros y sus resoluciones tienen validez con un mínimo de cuatro votos favorables, pudiendo integrarse el quórum con los miembros suplentes. 4.2.2.2.3 Cuando participan titulares y suplentes de un mismo grupo y se requiera votación puede votar solamente uno de ellos. Esta misma condición es válida para formar quórum.
4.2.2.2 Integración
4.2.2.3 Mandato
El Consejo Permanente de Certificación está integrado por cinco miembros titulares y ocho miembros suplentes de acuerdo con lo siguiente:
Los integrantes del Consejo Permanente de Certificación duran dos años en sus cargos. Los integrantes pueden ser reelectos.
- Un representante designado por la entidad de certificación que actuará como coordinador de las reuniones del Consejo Permanente de Certificación. - Un representante titular y dos suplentes de cada uno de los cuatro grupos de empresas y entidades siguientes: 1) empresas constructoras, tales como de fabricación y montaje metalmecánico, astilleros, armamentos, automotrices, aeronáuticas; 2) empresas productoras, tales como siderúrgicas, petroquímicas, petroleras, fabricantes de consumibles y equipos; 3) empresas de servicios, tales como de transporte y distribución de fluidos (gas, petróleo, agua, electricidad, etc.), empresas de laboratorios y ensayos, empresas de ingeniería, empresas de inspección;
4.2.3 Secretaría Técnica Administrativa 4.2.3.1 Funciones a) Implementar las acciones técnico administrativas que requiera el Sistema de Calificación y Certificación de Inspectores de Soldadura. b) Suministrar la información de los inspectores de soldadura certificados a quien lo solicite. 4.2.3.2 Integración Debe estar integrada y reglamentada bajo el esquema y las condiciones que fije el Consejo Permanente de Certificación. 4.2.4 Juntas Calificadoras 4.2.4.1 Funciones Las funciones por cumplir, para lo cual las decisiones que se adopten deben serlo por unanimidad, son las siguientes:
7
IRAM-IAS U 500-169:2005
a) Preparar el material y los elementos necesarios para los exámenes teóricos y prácticos.
4.2.4.2.3 El presidente de la Junta Calificadora debe ser designado por el Consejo Permanente de Certificación. 4.2.4.3 Vigencia
b) Elaborar el temario de examen, de acuerdo con las pautas establecidas en 5.4.3. c) Efectuar la evaluación de antecedentes, tomar los exámenes y emitir sus resultados. d) Firmar el acta de evaluación y elevarla al Consejo Permanente de Certificación. 4.2.4.1.1 El presidente de la Junta Calificadora tiene a su cargo las funciones siguientes: a) Presidir la mesa examinadora. b) Labrar las actas de examen y de evaluación. c) Conducir los evaluaciones.
exámenes
y
las
d) Emitir los resultados en acuerdo con los vocales. e) Autorizar la presencia de terceros durante el examen. 4.2.4.1.2 Los vocales de la Junta Calificadora participan en todo el proceso de calificación, según lo indicado en 4.2.4.1. 4.2.4.2 Integración 4.2.4.2.1 Cada Junta Calificadora debe estar integrada por tres miembros: a) El presidente de la Junta. b) Dos vocales. 4.2.4.2.2 Los integrantes de las Juntas Calificadoras deben ser inspectores nivel III con tres años de antigüedad, como mínimo, en ese nivel de inspector y cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Permanente de Certificación para su evaluación y designación.
8
La Junta Calificadora debe ser designada por el Consejo Permanente de Certificación y tiene vigencia desde la designación hasta la entrega de sus decisiones y de la documentación que avale la labor realizada. 5 CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSPECTORES DE SOLDADURA 5.1 Niveles de calificación El personal se califica de acuerdo a tres niveles, definidos por las funciones que se asignan a cada nivel según se indica en 5.2. 5.2 Funciones 5.2.1 Inspector de soldadura nivel I Los inspectores de soldadura nivel I realizan inspecciones bajo la dirección y/o supervisión de un inspector nivel II por lo menos, debiendo asumir las funciones que se deriven de las tareas que se indican a continuación. 5.2.1.1 Documentos técnicos - Interpretar planos, terminología y simbología de soldadura, contenida en la documentación correspondiente. 5.2.1.2 Control de identificación de los materiales base y consumibles - Verificar que los materiales base y consumibles por utilizar son los especificados contrastando las identificaciones con la documentación correspondiente. - Verificar que las condiciones de almacenamiento, entrega y manipulación de los materiales base y consumibles son las requeridas por la documentación correspondiente.
IRAM-IAS U 500-169:2005
5.2.1.3 Control del instrumental medición y de los equipos de soldadura
de
- Constatar que los equipos de soldadura y equipos asociados (posicionadores, hornos de secado, termos de conservación de consumibles, etc.) como los instrumentos de medición y control son los especificados en la documentación correspondiente. - Verificar que dichos elementos se encuentran en condiciones de servicio, controlados y calibrados según lo establezca la documentación correspondiente. 5.2.1.4 Inspección de la junta - Verificar que las medidas, geometría, presentación y preparación de la junta de unión cumpla con lo requerido en la documentación correspondiente. 5.2.1.5 Inspección de la soldadura - Constatar en forma visual y dimensional el estado de la soldadura de acuerdo con lo requerido en la documentación correspondiente. 5.2.1.6 Control de proceso - Verificar que las operaciones de soldadura cumplan con los requerimientos de la especificación del procedimiento aplicable y sean realizadas por soldadores u operadores de soldadura calificados. 5.2.1.7 Ensayos no destructivos (END) - Verificar que los END se realicen de acuerdo con procedimientos aprobados y sólo por operadores calificados de acuerdo con la IRAM-ISO 9712 u otra norma aplicable por la documentación correspondiente. 5.2.1.8 Informes de inspección - Registrar en informes las actividades señaladas en 5.2.1.1 a 5.2.1.7 inclusive, cuando sea requerido. 5.2.2 Inspector de soldadura nivel II
El inspector de soldadura nivel II, además de las funciones que le competen al nivel I, tiene las siguientes. 5.2.2.1 Documentación técnica - Interpretar los requerimientos concernientes a la inspección que se encuentran establecidos en la documentación técnica correspondiente (códigos, normas, procedimientos, planos, etc.). 5.2.2.2 Planes de inspección de soldadura - Preparar los planes de inspección de soldadura de acuerdo con los requisitos aplicables a la construcción. 5.2.2.3 Procedimientos de soldadura - Verificar que los procedimientos utilizados en producción estén calificados conforme a la documentación técnica correspondiente. - Calificar los procedimientos de soldadura de acuerdo con las normas, códigos o especificaciones aplicables. 5.2.2.4 Soldadores soldadura
y
operadores
de
- Verificar que los soldadores y operadores de soldadura que intervengan en producción cuenten con las calificaciones y certificaciones según la IRAM-IAS U 500-96 u otra documentación técnica correspondiente y que ellas estén dentro de su período de validez. - Calificar soldadores y operadores de soldadura de acuerdo con la IRAM-IAS U 500-96 u otra documentación técnica correspondiente. 5.2.2.5 Tratamientos térmicos - Verificar que los tratamientos térmicos se realicen o hayan sido realizados de acuerdo con los requerimientos de la documentación técnica correspondiente. 5.2.2.6 Resultados de informes END
9
IRAM-IAS U 500-169:2005
- Establecer la conformidad según la documentación técnica aplicable a los informes de END que abarcan los trabajos de soldadura que están bajo su responsabilidad. - Verificar, evaluar y aceptar o rechazar los resultados de END. Cuando existan discrepancias sobre ellos, debe solicitar una nueva evaluación por parte de un tercero calificado acordado por convenio previo.
técnica necesaria posterior.
para
su
evaluación
- Verificar que las reparaciones necesarias se efectúen con procedimientos aprobados. 5.2.2.10 Informes de inspección - Preparar informes de las actividades señaladas en 5.2.2.2 a 5.2.2.9 inclusive, cuando sea requerido. 5.2.2.11 Certificados de conformidad
5.2.2.7 Ensayos destructivos - Verificar que los ensayos se efectúen con los requerimientos de la documentación técnica correspondiente, se realicen con instrumental calibrado, por personal competente y en ámbitos apropiados. - Verificar que los informes de ensayos estén completos y firmados. - Evaluar y aceptar o rechazar los resultados de los ensayos. 5.2.2.8 Ensayos de componentes - Verificar que los ensayos (neumáticos, hidráulicos, de carga, etc.) que se utilicen para comprobar la confiabilidad de la soldadura se efectúen de acuerdo con normas, códigos, especificaciones o procedimientos aplicables, con indicación de los requerimientos técnicos, límites de aceptación y con instrumental, personal y condiciones adecuados. - Evaluar y aceptar o rechazar los resultados de estos ensayos en lo referente a la calidad de la soldadura. 5.2.2.9 Discontinuidades en soldadura - Aplicar, cuando existan discontinuidades en la soldadura, criterios de conformidad en relación a los códigos, normas o especificaciones aplicables. En caso de disconformidad, emitir los informes correspondientes, con la documentación
10
- Certificar que los requerimientos del código, norma o documentación técnica correspondiente hayan sido satisfechos. 5.2.2.12 Archivo - Mantener archivos técnicos apropiados para la documentación técnica correspondiente. 5.2.3 Inspector de soldadura nivel III El inspector de soldadura nivel III, además de las funciones que le competen al nivel II, tiene las siguientes. 5.2.3.1 Supervisión de inspectores de soldadura nivel I y nivel II - Supervisar el desenvolvimiento de los inspectores nivel I y nivel II en sus funciones definidas en 5.2.1 y 5.2.2. 5.2.3.2 Calificación y certificación de inspectores de soldadura nivel I - Calificar y certificar inspectores de soldadura nivel I en la empresa en la cual se desempeña en relación de dependencia, según 5.4.1.1. 5.2.3.3 Procedimientos de soldadura - Elaborar procedimientos de soldadura. - Aprobar procedimientos de soldadura. 5.2.3.4 Planes de inspección de soldadura
IRAM-IAS U 500-169:2005
- Aprobar los planes de inspección de soldadura relacionados con los requisitos aplicables a la construcción. 5.2.3.5 Archivo
5.3.1.4 Inspección La detección y medición de discontinuidades en la soldadura durante la construcción. 5.3.1.5 Reparación
- Asegurar el mantenimiento de los archivos técnicos apropiados para la documentación técnica correspondiente. 5.3 Requerimientos de los postulantes 5.3.1 El postulante a rendir el examen como inspector de soldadura, debe poseer los años de experiencia que indica la tabla 1, en función del nivel educacional adquirido, en los temas que se indican a continuación. Tabla 1 - Experiencia requerida en función del nivel educacional para poder rendir examen Nivel educacional
Años de experiencia Inspectores Nivel I
Nivel II
Nivel III
Primario
4
8
16
Secundario
2
4
8
Terciario
1
2
4
5.3.1.1 Diseño El diseño de elementos para construcciones soldadas. 5.3.1.2 Producción La planificación y control de materiales de soldadura, procedimientos de soldadura y operaciones de soldadura, para la fabricación de elementos soldados. 5.3.1.3 Construcción La fabricación y montaje de elementos soldados.
La reparación de soldaduras defectuosas. 5.3.2 Consideraciones para la reducción de los años de experiencia 5.3.2.1 Cuando el postulante para cualquier nivel demuestre que se ha desempeñado como soldador u operador de soldadura, calificado bajo normas y condiciones reconocidas durante por lo menos dos años en los últimos tres años, o que los estudios secundarios los realizó en una escuela técnica, o los estudios terciarios en una especialidad afín a la soldadura, la experiencia requerida, indicada en la tabla 1, puede a criterio de la Junta Calificadora reducirse en un año. 5.3.2.2 Cuando el postulante para cualquier nivel demuestre que ha aprobado un curso de soldadura, puede a criterio de la Junta Calificadora, reducir hasta un máximo de un año la experiencia requerida en la tabla 1. 5.3.2.3 Cuando el postulante al nivel II o nivel III demuestre que se ha desempeñado como inspector en el nivel inmediato inferior certificado por esta norma, la experiencia requerida indicada en la tabla 1, a criterio de la Junta Calificadora, puede reducirse en un año. 5.3.2.4 La reducción de los años de experiencia indicada anteriormente no es acumulativa, por lo que en total, a criterio de la Junta Calificadora, sólo puede reducirse en un año 5.3.3 Evaluación y aceptación de los antecedentes La evaluación y aceptación de los antecedentes de los postulantes está a cargo de la Junta Calificadora o del inspector de soldadura nivel III de acuerdo con lo indicado en 5.4.1.1.
11
IRAM-IAS U 500-169:2005
5.4 Procedimiento certificación
de
calificación
y
5.4.1 Condiciones generales 5.4.1.1 La calificación de los postulantes para los tres niveles que han cumplido con lo indicado en 5.3 está a cargo de la Junta Calificadora y la certificación de la calificación a cargo del Consejo Permanente de Certificación. 5.4.1.2 La calificación y certificación de inspectores de soldadura nivel I de una empresa puede ser realizada por un inspector de soldadura nivel III en relación de dependencia de ella, bajo un programa y procedimiento de calificación escrito siguiendo los lineamientos de esta norma y avalado por la empresa. Esta certificación sólo es reconocida y válida en trabajos llevados a cabo por esa empresa. 5.4.2 Solicitudes 5.4.2.1 Las solicitudes de calificación y certificación o renovación de certificados deben presentarse en la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos 60 días corridos a la fecha prevista para el examen teóricopráctico y deben indicar:
2) agudeza de visión lejana de 20/40 ó superior; 3) percepción de color para la diferenciación de rojo/verde y azul/amarillo (sólo para información, no limitativo); f) nivel de calificación al cual aspira el postulante; g) antecedentes documentados que cumplan los requerimientos particulares para la calificación y certificación indicados en 5.3; h) declaración de conocer en todos sus alcances esta norma y compromiso de dar fiel cumplimiento a las disposiciones del código de ética indicado en 5.7; i) curriculum vitae detallado. 5.4.2.2 Toda documentación presentada por el postulante debe ser en carácter de declaración jurada. La no admisión para el examen debe comunicarse en forma fehaciente al postulante explicando las razones con suficiente antelación. 5.4.3 Examen de aptitud
a) nombre y apellido del postulante, b) domicilio, c) número y tipo de documento de identidad; nacionalidad; d) orden de la certificación (primera certificación, primera renovación, segunda renovación, etc.); e) certificación de aptitud visual, sea corregida o sin corregir, expedida dentro del año anterior a su presentación por profesional con título habilitante, el cual debe responder a: 1) agudeza de visión cercana sobre cartilla Jaeger J1 ó equivalente, a 30 cm de distancia;
12
Los exámenes de aptitud constan de una parte teórica y otra práctica a desarrollarse según las pautas que se indican a continuación. 5.4.3.1 Pautas para el temario de examen teórico práctico El temario correspondiente a cada examen a ser tomado debe ser confeccionado por la Junta Calificadora siguiendo las pautas siguientes: 5.4.3.1.1 El alcance del temario de examen debe ser tal que el postulante demuestre sus conocimientos de acuerdo con la gradación requerida en el nivel de calificación como inspector de soldadura solicitado, debiendo a tal fin considerarse las pautas que se indican en la tabla 2. El significado y las definiciones de las letras que contiene dicha tabla son los siguientes:
IRAM-IAS U 500-169:2005
I ESTAR INFORMADO: que posee referencias actualizadas a nivel de nociones básicas y de tipo general sobre un tema en particular. C CONOCER: que tiene referencias detalladas y actuales sobre un tema determinado y su manejo. S SABER: que tiene un grado de conocimiento tal que le permita el planteo, análisis e interpretación de un
tema determinado, las implicancias de su manejo y la elección de la mejor solución para un problema dado. D DOMINAR: que tiene el saber y la experiencia suficientes que le permitan el acertado manejo de un tema determinado, con total conciencia de la implicancia que la práctica del manejo tiene sobre los temas relacionados, y/o desarrollar una solución técnica nueva ante un problema.
Tabla 2 - Conocimientos requeridos para el examen de inspectores de soldadura TEMAS DE EXAMEN
Gradación requerida (ver 5.4.3.1.1) Nivel I
Nivel II
Nivel III
1.1 Procesos y equipamientos de soldadura
C
C
S
1.2 Clasificación de consumibles
I
C
S
2.1 Metalurgia de los aceros
I
I
C
2.2 Transformaciones de fases
I
I
C
2.3 Tratamientos térmicos
I
C
C
2.4 Metalurgia de la unión soldada
I
I
C
2.5 Metalurgia de los metales no ferrosos
I
I
C
2.6 Discontinuidades de la soldadura
I
S
S
3.1 Diseño de juntas soldadas
I
C
S
3.2 Tensiones y deformaciones
I
C
S
3.3 Planos y simbología de soldadura
C
S
S
4.1 Corte y preparación de biseles
C
S
S
4.2 Tratamiento y conservación de materiales base y consumibles
C
S
D
4.3 Dispositivos y utilaje
C
S
S
4.4 Uso e interpretación de procedimientos de soldadura
C
D
D
4.5 Uso e interpretación de planes de inspección y ensayo
C
D
D
4.6 Seguridad industrial en general
C
C
S
1. Tecnología de soldadura
2. Metalurgia de la soldadura
3. Diseño de construcciones soldadas
4. Práctica de taller
13
IRAM-IAS U 500-169:2005
4.7 Seguridad industrial en soldadura
C
C
S
4.8 Puesta a punto de equipos y detección de fallas de equipos
C
C
S
4.9 Aplicación de tratamientos térmicos
I
S
S
I
S
D
5. Códigos, normas y especificaciones sobre inspección y ensayos 5.1 Conocimientos generales sobre códigos, normas y especificaciones
(continúa)
Tabla 2 (final) TEMAS DE EXAMEN
Gradación requerida (ver 5.4.3.1.1) Nivel I
Nivel II
Nivel III
6.1 Control dimensional
C
S
D
6.2 Verificación de parámetros
C
S
D
6.3 END - Conocimientos generales
I
C
S
6.4 Inspección visual
S
D
D
6.5 Evaluación de placas radiográficas
I
C
S
6.6 Evaluación por líquidos penetrantes
I
C
S
6.7 Evaluación por partículas magnetizables
I
C
S
6.8 Evaluación por ultrasonido
I
C
S
6.9 Evaluación por ensayo de fuga
I
I
C
6.10 Evaluación por corrientes de inducción electromagnética
I
I
C
6.11 Evaluación del ensayo de prueba de presión (hidrostática y neumática)
I
C
S
6.12 Evaluación del ensayo de carga
I
C
S
6.13 Planes de inspección y ensayo
I
S
D
6.14 Calificación de soldadores
C
D
D
6.15 Calificación de procedimientos
C
D
D
6.16 Defectos de soldadura, generalidades
C
S
D
6.17 Aseguramiento de la calidad
I
C
D
6.18 Redacción y análisis de informes. Confección de registros
C
S
D
6.19 Ensayos mecánicos. Conocimientos generales
I
S
D
6.20 Evaluación del ensayo de tracción
I
S
D
6. Inspección de soldaduras
14
IRAM-IAS U 500-169:2005
6.21 Evaluación del ensayo de doblado
I
S
D
6.22 Evaluación del ensayo de flexión por impacto
I
S
D
6.23 Evaluación del ensayo de dureza
I
S
D
6.24 Evaluación de ensayos fractomecánicos
I
C
S
6.25 Evaluación de ensayos metalográficos
I
C
S
6.26 Evaluación de análisis químico
I
C
S
6.27 Evaluación del ensayo de corrosión
I
C
S
NOTA - La gradación de esta tabla en función del tema, está basada en que a mayor exigencia corresponde una mayor profundidad en el conocimiento y en aspectos más detallados del tema.
5.4.3.1.2 El temario de examen relativo a códigos y normas debe redactarse de manera que el examinado demuestre su habilidad para el uso de códigos, normas y especificaciones, pero no necesariamente su conocimiento sobre ellos. Debe demostrar que interpreta técnicamente en forma correcta las indicaciones del código, norma o especificación de referencia. El manejo del idioma en que está redactado el código, norma o especificación no es tema de este examen. 5.4.4 Puntaje Cada examen consta de dos partes; una teórica y otra práctica. El puntaje de la evaluación de cada parte se efectúa sobre un máximo de 100 puntos y, para ser considerada aprobada la calificación, se debe alcanzar en cada una de ellas un puntaje mayor o igual que 65. Además, la suma de ambas partes debe ser mayor o igual que 140 puntos. 5.4.5 Emisión del certificado de calificación Después de aprobados los exámenes, el Consejo Permanente de Certificación debe confeccionar el Certificado de Calificación que será firmado por el presidente, el Secretario Técnico y los tres miembros de la Junta Calificadora indicando: a) nombre y apellido; b) número y clase de documento de identidad; c) nivel de certificación otorgado;
d) fecha de emisión y duración de la certificación; e) número de registro y referencia al acta de examen correspondiente. 5.4.6 Renovación de la certificación 5.4.6.1 Recibida la solicitud de renovación del certificado, la Junta Calificadora debe hacer el estudio de antecedentes y evaluar la necesidad, según 5.4.6.2, de someter al candidato a un nuevo examen según lo requerido en 5.4.3. 5.4.6.2 Para poder recalificar sin rendir nuevo examen, debe presentar documentación que acredite haber realizado tareas de inspección de soldaduras durante no menos de dos años de los tres correspondientes al período de validez de la certificación y presentar evidencias de actualización de conocimientos relacionados con la actividad de soldadura, habiendo asistido o dictado cursos y/o seminarios relacionados con los temas de la tabla 2, de más de 30 h en entidades reconocidas. En caso de que la Junta Calificadora considere insuficiente la documentación presentada, puede solicitar una ampliación de antecedentes. 5.4.6.3 Cuando el postulante demuestre, a satisfacción de la Junta Calificadora, que durante el lapso de validez del certificado se ha desempeñado en forma continuada dentro de su nivel de calificación, la renovación de la certificación, se efectúa previa actualización de antecedentes y documentación sin requisitos de nuevo examen.
15
IRAM-IAS U 500-169:2005
5.4.6.4 Para el caso de que el postulante no haya mantenido actividad continuada y actualización de conocimientos dentro de su nivel de calificación, la recertificación debe hacerse mediante la aprobación de un examen de acuerdo con lo establecido en esta norma para la calificación y certificación, según lo detallado en 5.4.3. 5.4.6.5 Es obligación del interesado renovar su certificación durante el período correspondiente al último año de validez del certificado para acceder a la recertificación sin rendir nuevo examen.
Los certificados correspondientes a los niveles I, II y III tienen una validez de tres años desde su fecha de emisión, más el período comprendido desde dicha fecha hasta el último día hábil calendario correspondiente al tercer año. 5.6 Revocación del certificado El certificado de calificación puede ser revocado al verificarse el ejercicio de prácticas profesionales no acordes con lo establecido en esta norma, reiterados llamados de atención y/o suspensiones. 5.7 Código de ética
5.4.7 Transgresiones 5.4.7.1 El Consejo Permanente de Certificación de inspectores de soldadura debe considerar: a) Las denuncias u objeciones formuladas con relación a las faltas de observancia a las reglas establecidas en esta norma y a las violaciones al Código de Ética durante el desarrollo de sus tareas en que incurran los inspectores de soldadura, certificados a través de esta norma que deben ser verificadas por medio de mecanismos creados a tal efecto. b) Las denuncias u objeciones y aclaraciones deben estar acompañadas de evidencias y la documentación correspondiente. c) Los inspectores involucrados en denuncias u objeciones pueden presentar los descargos correspondientes para ser evaluados por el Consejo Permanente de Certificación. 5.4.7.2 Efectuada la evaluación, el Consejo Permanente de Certificación debe emitir sus conclusiones y tomar las medidas correspondientes, las cuales pueden alcanzar desde un llamado de atención, la suspensión temporaria del certificado de calificación emitido hasta su revocación definitiva. 5.5 Duración de certificados
16
Un inspector de soldadura nivel I, nivel II o nivel III certificado de acuerdo con esta norma, reconoce que los preceptos de integridad personal y competencia profesional son fundamentales y como tal se compromete a: a) mantener en el ejercicio de su actividad un accionar adecuado para proteger la seguridad, la salud y el bienestar públicos; b) realizar tareas sólo en aquello para lo cual tiene competencia en virtud de su certificación, entrenamiento y experiencia y, cuando se justifique, solicitar la participación de un especialista para complementar la tarea; c) proteger en toda la extensión posible en consideración con el bien público, cualquier información dada en confidencia por el empleador o un colega; d) indicar al empleador o al supervisor cualquier consecuencia adversa que pueda resultar de una acción efectuada por encima de su decisión de rechazo del trabajo; e) ser objetivo, esmerado y realista en cualquier informe escrito, registro o testimonio del trabajo e incluir toda información pertinente o relevante en esos documentos; f) firmar documentación sólo sobre el trabajo que ha inspeccionado, o por
IRAM-IAS U 500-169:2005
trabajos sobre los cuales tuvo conocimiento personal a través de un control técnico directo; g) esforzarse por mantener la capacidad personal mediante la actualización de conocimientos técnicos y habilidades, como es requerido para la adecuada práctica de la inspección de soldadura; h) informar sin tardanza al empleador o supervisor de cualquier vinculación comercial, intereses o circunstancias que puedan afectar, a su juicio, la calidad de sus servicios; i) no aceptar compensación pecuniaria o de otro tipo más que de una de las partes y
por servicios en un mismo proyecto, a menos que las circunstancias sean completamente esclarecidas y aceptadas por todas las partes interesadas o sus representantes; j) no solicitar ni aceptar comisiones de los proveedores de materiales o equipos por la realización de acciones que puedan beneficiarlos; k) ser cauteloso con respecto a la interferencia en la línea de relación entre soldadores (u operadores de soldadura) y sus supervisores. Cuando surgiera alguna discrepancia, el inspector de soldadura debe advertir sobre la misma al supervisor o a alguna otra persona responsable.
17
IRAM-IAS U 500-169:2005
Anexo A (informativo)
BIBLIOGRAFÍA En el estudio de esta norma se tomaron en cuenta los siguientes antecedentes: IRAM IAS -
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA IRAM-IAS U 500-169:1989 (con modificaciones 1993) - Soldadura - Calificación y certificación de inspectores
AWS -
AMERICAN WELDING SOCIETY Guide to AWS Welding Inspector Qualification and Certification WIQC-79 y WIQC-80
TWI -
THE WELDING INSTITUTE Certification Scheme for Weldment Inspection Personnel - Document N CSWIP WI-6-80
AATN - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TECNOLOGÍA NUCLEAR CNEA - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (Dpto. INEND) A suggest authorisation scheme for Welding Inspectors - J.H. Rogerson, Mayo 1979. CNEA - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CNEA-NT-11:82 - Norma para calificación y certificación de operadores de ensayos no destructivos IBQN -
INSTITUTO BRASILEIRO DA QUALIDADE NUCLEAR Plano para treinamento de supervisores técnicos independentes
CSA -
CANADIAN STANDARDS ASSOCIATION W178.2:1982 - Certification of welding inspectors
ICONT-II - Second International Conference on Nuclear Technology Transfer, Buenos Aires, noviembre 1982
18
IRAM-IAS U 500-169:2005
Anexo B (informativo)
El estudio de esta norma ha estado a cargo de los organismos respectivos, integrados en la forma siguiente: Comisión "Soldadura" del IAS Integrante
Representa a:
Lic. Luisa BERMÚDEZ Ing. Pedro CABOT Ing. Carlos DOMENECH Ing. Hugo GONZÁLEZ Ing. Roberto PIEKLO Ing. Rubén ROLLINO Ing. Aldo SENRA Ing. Harry TSCHUBOW Ing. Alejandro WIRZ Ing. Oliva HERNÁNDEZ Sr. Guillermo BATAGELJ Ing. José Angel UGARRIZA
INTI - MECÁNICA CNEA - CAC TECNA S.A. GAS NATURAL BAN S.A. LITO GONELLA E HIJO NASA LITORAL GAS S.A. TECHINT A-EVANGELISTA S.A. IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA
Comisión Mecánica-Metalúrgica del Comité General de Normas Ing. Eduardo ASTA Dr. José María CARACUEL Ing. Ismael NÚÑEZ PETTINARI Ing. Tulio PALACIOS Ing. Raúl DELLA PORTA
19
ICS 25.160.10 *CNA 3431/8
*Corresponde a la Clasificación Nacional de Abastecimiento asignada por el Servicio Nacional de Catalogación del Ministerio de Defensa .