Interpretación jurídica En qué consiste, sus técnicas y escuelas
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1.- La interpretaci interpretación ón de las normas normas jurídicas jurídicas •
“¿Crees que “¿Crees que esas líneas verticales son las palabras? ¿Esas curvas, esos ángulos, esos puntos... ? No. Esas no son las palabras. Las palabras elementales están en la tierra y en el mar, están en el aire, están en ti...” ti...” •
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Walt Whitman
“No hay “No hay colores ni sones en sí desprovistos de significación: tocados por la mano del hombre, cambian de naturaleza y penetran en el mundo de las obras. Y todas las obras desembocan en la significación; lo que el hombre roza, se tiñe de intencionalidad; es un ir hacia... El mundo del hombre es el mundo del sentido. Tolera la ambigüedad, la contradicción, la locura o el embrollo, no la carencia de sentido. El silencio mismo está poblado de signos” de signos” . •
Octavio Paz
1.- La interpretaci interpretación ón de las normas normas jurídicas jurídicas •
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¿QUÉ ¿QUÉ ES IN INTE TERP RPRE RETTAR? AR? Acla Aclara rarr, dar dar sent sentid idoo o sign signifific icaado a una una cosa cosa FENÓMENO u OBJETO
LOS PROBLEMAS DEL LENGUAJE •
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¿Por qué razón requeriría interpretación?
Porque no es claro Porque es confuso o complejo Porque es ambiguo Porque tiene muchos significados Porque nosotros somos los complicados
LA PERCEPCIÓN LOS PARADIGMAS LAS INTENCIONES
PERCEPCIÓN – CONCEPTUALIZACIÓN – INTERPRETACIÓN
Entonces la interpretación conlleva un proceso que inicial con la “captura” del concepto, la asignación de un significado, su adecuación al medio o la negociación entre los variados intérpretes para su conceptualización conceptualización y su aplicación al propósito. Sin olvidar que dentro del proceso inciden, y no siempre se resuelven o compatibilizan los paradigmas y las intenciones, o bien, finalmente el proceso termina creando nuevos paradigmas.
1.- La interpretaci interpretación ón de las normas normas jurídicas jurídicas •
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EL PROB PROBLE LEMA MA DEL DEL LENG LENGUA UAJE JE (Percepción – Conceptualización – Interpretación) En la interpretación de las cosas es fundamental entender el problema que representa el lenguaje (Ferdinand de Saussure).
CONCEPTO (SIGNIFICADO)
SIGNO (Unidad Lingüística)
ENLACE ASOCIATIVO (SEMIOSIS)
IMAGEN ACÚSTICA (SIGNIFICANTE)
Es el contenido mental dado al signo lingüístico. Es el concepto o idea que se asocia al signo Es el proc proces esoo de rela relaci ción ón entr entree sign signifific icad adoo y significante
Es el componente material o casi material del signo lingüístico
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EL PROB PROBLE LEMA MA DEL DEL LENG LENGUA UAJE JE (Percepción – Conceptualización – Interpretación) SILLA SIGNIFICANTE (Es el que designa algo)
ÁRBOL
Conjunto de fonemas articulados
LEY •
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SIGNIFICADO (Es lo designado)
Representación mental
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Mueble con respaldo que sirve para sentarse. Espécimen vegetal compuesto de raíces, tronco, ramas y follaje. Conjunto de disposiciones normativas escritas que regulan los derechos y obligaciones de las personas, personas, las institucione institucioness y procedimie procedimientos ntos para su aplicación aplicación,, así como las consecue consecuencias ncias de su incumplimiento.
S I G N O
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PROC PROCES ESO O DE ENLA ENLACE CE ASOC ASOCIA IATI TIVO VO Para que el cerebro genere un enlace asociativo, además del significado y del significante, necesita de otros factores para que se establezca la asociación:
Concepto PARADIGMA REFERENTE Serie de características paradigmáticas de algo
Imagen acústica
VIRTUALIDAD Las N posibilidades de significados de un signo
Proceso de enlace del significado con el significante
SIGNIFICADO SIGNIFICANTE
SENTIDOS
Aquelllloo qu Aque quee se sa sabe be de dell significante y que permite generar virtualidades
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OBJE OBJETO TOSS DE LA IN INTE TERP RPRE RETTACIÓ ACIÓN N A. Interpretación de un acto o comportamiento humano. Impl Implic icaa hace hacer r suposiciones en torno a los objetivos, propósitos, intenciones del sujeto; en otras ocasiones significa adscribir un sentido o un valor a dicha conducta.
B. In Inte terp rpre reta taci ción ón de un acon aconte teci cimi mien entto hi hisstó tórrico. ico. Significa conjeturar sobre una relaci relación ón causa causa – ef efecto cto entre un cierto hecho (o conjunto de hechos) condicionante, y otro hecho (o conjunto de ellos) que está condicionado.
C. Interpretación de un texto. Sign Signifific icaa atri atribu buir ir sent sentid idoo o sign signifific icad adoo a un determinado fragmento de lenguaje (vocablos, enunciados, locuciones).
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INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN JURÍDICA •
INTERPRETACIÓN IMPLICA
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(En el ámbito jurídico) •
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Definición:
Incluir un hecho dentro de una cierta clase de hechos Subsumirlo en una norma
PARA
Aplicarle una consecuencia jurídica prevista por ella
Calificarlo bajo el esquema establecido en dicha norma
En sentido amplio amplio consiste consiste en clarificar el contenido contenido o campo de aplicación aplicación de una norma, independientemente de la existencia de duda u oscuridad. Bajo este esquema toda norma requiere de interpretación. En sentido estricto es la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en su campo de aplicación. Es una decisión en torno al significado de un texto oscuro en una situación dudosa.
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Inte In terp rpre reta taci ción ón ju jurí rídi dica ca en sent sentid idoo estr estric icto to interp interpret retat atio io non fit in claris claris interp interpret retati atioo cessat cessat in claris claris
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Desde el punto de vista de la norma: NORMA CLARA
NO REQUIERE INTERPRETARSE Y PRODUCE
NORMA OSCURA
GENERA PERPLEJIDAD
APLICACIÓN EXACTA
(‘Pacífica’)
SÍ REQUIERE INTERPRETACIÓN
APLICACIÓN AJUSTADA
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Inte In terp rpre reta taci ción ón ju jurí rídi dica ca en sent sentid idoo estr estric icto to interp interpret retati atioo non fit in claris claris inter interpre preta tatio tio cessat cessat in claris claris
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Desde el punto de vista del supuesto: NORMA CLARA
APLICA DE MANERA ‘PACÍFICA’
SUPUESTO EXACTO
DEFINE QUE EL SUPUESTO AJUSTA SUPUESTO DUDOSO O CONTROVERTIDO
REQUIERE INTERPRETACIÓN
CONFIRMA QUE EL SUPUESTO NO AJUSTA
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TÉCNICAS INTERPRET INTERPRETATIVAS TIVAS Inde Indepe pend ndie ient ntem emen ente te de las las múlt múltip iple less clas clasifific icac acio ione ness que que pued pueden en hace hacers rse, e, hay hay dos dos tipo tiposs fundamentales de interpretación jurídica de los cuales parten todas las demás:
a. LITERAL o DECLARATIVA
b. CORRECTORA
Atribuye a la disposición su significado literal , es decir, el más inmediato que se desprende del uso común de de las palabras y de la sintaxis. Atribuye a un texto normativo un significado distinto al literal , es decir, más restringido o o que este más extensivo que
ÁMBAS TÉCNICAS SON MUTUAMENTE EXCLUYENTES* Y CONJUN CONJUNTAM TAMENT ENTEE EXHAUSTIVAS**. * No puede haber al mismo tiempo una interp erpretac etaciión que sea litera eral y correctora. ** No puede haber una interpretación que no sea ni literal ni correctora.
1.- La interpretaci interpretación ón de las normas normas jurídicas jurídicas
LA INTERPRET INTERPRETACIÓN ACIÓN DECLARATIV DECLARATIVA A
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Atribuye a la norma su significado literal; el más cercano al uso común.
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o
o
Crítica: Equivocadamente se dice que es la que atribuye a las disposici disposiciones ones normativas normativas su “significado “significado propio”, propio”, pero parte de una idea ingenua y falaz pues no es posible desdeñar los usos del lenguaje. Peca Peca de falt faltaa de rigo rigorr porq porque ue es impo imposi sibl blee atri atribu buir ir nítidamente el significado literal de las palabras, pues en esta estass inte interv rvie iene nenn múlt múltip iple less fact factor ores es que que vuel vuelve venn el ejercicio de interpretación en bastante subjetivo y, en algunas ocasiones, inclusive caprichoso.
SU UTILIZACIÓN ES PERFE PERFECTA CTAMEN MENTE TE VÁLIDA VÁLIDA,, PERO PERO SIEMPRE OBLIGARÁ AL ACUERDO PARA SU CONTEXTUALIZACIÓN Y REDUCIR LA POSIBILIDAD DE SER CONTROVERTIDA. ES UNA TÉCNICA UTILIZADA FRECUENTEMENTE.
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LOS LOS ARGU ARGUME MENT NTOS OS DE LA IN INTE TERP RPRE RETTACIÓ ACIÓN N DECL DECLAR ARA ATI TIVVA Dos son dichos argumentos: el argumento del lenguaje común, y el argumento a contrario.
a. EL ARGUMENTO DEL LENGUAJE COMÚN
b. EL ARGUMENTO A CONTRARIO
Es el que apela al significado ordinario (común) de las palabras y las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas. Es aquel que apela a la voluntad del legislador, quien ha dicho exactamente lo que quería decir, resultando evidente que lo que no quería decir, no lo ha dicho.
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Requiere fijación o acuerdo acuerdo en el contexto de uso. Con frecuencia requiere que el juzgador juzgador defina el contexto o el significado mismo. Por lo anterior, no es un argumento argumento resolutivo, sino referenciador.
Presume una perfecta correspondencia correspondencia entre la voluntad del legislador y el texto normativo. Pretende excluir que a una disposición disposición normativa pueda atribuírsele un sentido más amplio que el que se desprende de su literalidad. No obstante, no es excluyente excluyente de que pueda atribuirse un significado más restringido que el literal.
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EL ARGUMENTO a contrario Es aquel que apela a la voluntad del legislador, pues al establecer la norma ha dicho lo que quería decir, y lo que no quería decir no lo ha dicho. Es el argumento de El Silencio de la Ley. Rechaza cualquier otra hipótesis distinta a la expresamente planteada, es decir, reclama un apego estricto a los supuestos contenidos en la disposición, disposición, sin que pueda hacerse una interpretación extensiva de estos. El argumento a argumento a contrario obedece obedece a la siguiente formulación: •
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si f1, entonces G . Partimos de una norma: N= Si f1, entonces G debe entenderse que sólo si Lo anterior excluye que la consecuencia G se produzca en presencia de un supuesto distinto, o sea, f2 . f2 , por tanto, No No G G . Por tanto, N≠ Si f2
Ejemplo: Ejemplo: “En caso caso de fallecimiento del cónyuge del cónyuge pensión de de viudez viudez .”
, sólo la viuda viuda tendrá tendrá derecho derecho a la a la
Lo anterior implica que si surgiere un supuesto (f) distinto al planteado por la norma (f1), es decir, que quien falleciere fuera la esposa ( (f2 f2)), entonces el viudo no tendrá derecho a reclamar la pensión de viudez (G) en virtud de que la norma expresa e indubitablemente establece la relación causal entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica, por lo que no existe omisión alguna del legislador, quien si hubiera querido incluir otro supuesto, lo habría hecho en el texto normativo, por tanto, si lo omitió es porque así lo quiso.
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EL ARGUMENTO ARGUMENTO a contrario Con base en lo anterior, el argumento a contrario puede presentar tres variantes que, no obstante, están estrechament estrechamentee interrelacion interrelacionadas: adas: como argumento interpretativo, como argumento productor, y en su relación con las lagunas de la ley.
A.COMO ARGUMENTO INTERPRETATIVO. Se rige por la presunción de una perfecta correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo. No admite la atribución de un sentido más amplio, pero sí de uno más restringido. (Ver página anterior).
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N= Si f1, entonces G Como vimos anteriormente, excluye que la consecuencia G se produzca en presencia de un supuesto distinto a F1.
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EL ARGUMENTO ARGUMENTO a contrario B.COMO ARGUMENTO PRODUCTOR. Esto significa que el argumento a contrario puede emplearse para la producción de una norma nueva que no puede ser imputada a una disposición preexistente; es decir, donde la ley no dice nada existe, no hay una laguna, sino una norma implícita de contenido opuesto al de la disposición sujeta a interpretación.
N= Si f1, entonces G. Por tanto, si f2, entonces No G De acuerdo a lo anterior, el argumento a contrario nos permite crear una nueva norma que deriva deriva del supuesto o supuestos inexistentes:
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N’= Si f2, entonces No G •
Donde N’ es la nueva norma. •
Ejemplo: Ejemplo: “El adulterio adulterio del del cónyuge , es es causal de de divorcio . Esto implica Esto implica que podemos crear crear una nueva nueva norma norma partiendo partiendo de un supuesto supuesto antagónico antagónico no contemplado contemplado en (N), en (N), po por r tanto tanto,, la la nueva nueva norma ( N’ ) contemplará una una nueva nueva consecuencia ( G’ ) quedando así N’= así N’= “La “La fidelidad fidelidad conyugal conyugal (f (f 2 ) causal de de divorcio divorcio (G’)” (G’)”
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EL ARGUMENTO ARGUMENTO a contrario C. EL ARGU ARGUME MENT NTOO a contrario Y Y LAS LAGUNAS DE LA LEY . Sobre la misma formulación analizada en las dos anteriores variantes, el argumento a contrario puede usarse tanto para colmar una laguna, como para crearla.
N= Si f1, entonces G Por tanto, si f2, entonces No G •
Es decir, en este caso no creamos una nueva norma en sentido sentido negativo negativo a partir del supuesto supuesto no contemplad contemplado, o, sino utilizamos el argumento a contrario para destacar la existencia de una laguna de la ley, puesto que el supuesto inexistente debiera ser contemplado conte mplado por la norma que requiere ser modificada.
Si f1 , entonces G implica implica inicialmente que a f2 , no le es aplicable la consecuencia G , pero f1 = f2 , por tanto f2 constituye una laguna de la ley, ley, que debe ser colmada, es decir N= f1 , , f2 entonces G
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El argumento a rgumento a contrario y las lagunas de de la ley Ejemplos para análisis: “La Constitución Constitución concede a los ciudadanos el derecho a reunirse libremente de manera pacífica y sin armas” armas” . Si acudimos al uso del argumento a argumento a contrario como como meramente interpretativo, deberemos afirmar que “el derecho constitucional invocado es susceptible de ser gozado únicamente por los ciudadanos” , por tanto no cabe otro supuesto al cual pueda aplicarse dicha consecuencia. Si acudimos al uso del argumento a argumento a contrario como como productor, en tal caso podríamos interpretar que establece una prohibición para todo aquel que no sea ciudadano; por tanto podemos crear una nueva norma complementaria de contenido opuesto, es decir: “Los extranjeros no tienen el derecho de en los términos que establece la constitución como derecho de los ciudadanos” los ciudadanos”.. reunirse libremente en Finalmente, sobre la premisa que nos ocupa en tercer lugar, la omisión de no mencionar a los extranjeros, utilizando el argumento a argumento a contrario , permite destacar la existencia de una laguna, no de una prohibición, una prohibición, por lo que puede generarse así mismo la necesidad de crear una nueva norma que colme la laguna: “Tanto los los ciudadanos mexicanos como extranjeros tienen derecho a reunirse libre y pacíficamente” pacíficamente” .
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El argumento a contrario y las lagunas de la ley
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Otros ejercicios para análisis: “Todos los usuarios del transporte público pagarán el precio del pasaje. Las mujeres acompañadas de sus hijos pagarán $5.00; el resto de los usuarios pagarán $7.00 ” . “Todos los los asistentes al concierto pagarán su boleto de entrada, excepto los usuarios de bicicleta, quienes entrarán gratis” gratis” . “Todos los asistentes al estadio deberán pagar su boleto; quienes acudan en vehículo automotor pagarán $1,500.00, y quienes acudan a pie pagarán $500.00 ” .
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LA LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA CORRECTORA Es correctora cualquier interpretación que atribuye a un texto normativo, no su significado literal más inmediato, sino un significado distinto . Dicho significado significado distinto puede ser más restringido o o más extensivo que que el significado literal. Existen tres argumentos sobre los que descansa la interpretación correctora y que desdeñan por impracticable, fundamentando su antagonismo, la interpretación literal o declarativa: El argumento Lógico, el argumento Apagógico y el argumento Naturalístico. Su propósito es desacreditar por impracticable, y por tanto excluir, la interpretación literal. Por tanto se dan dos, y solamente dos, tipos de interpretación correctora que requieren análisis: La interpretación restringida y la interpretación extensiva
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LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA
la ratio (voluntad, (voluntad, la intención, 1. Argumento Argumento Lógico Lógico (Psicológico (Psicológico o Teleológico) .- Apela a la ratio
los objetivos) del legislador. Con base en lo anterior, nunca debe atribuirse al texto normativo una interpretación literal, aunque puede usarse como apoyo de la interpretación declarativa (literal). Este argumento presenta dos variantes: la “voluntad del I. Primer variante. Se identifica con la “voluntad del legislador” histórico, esto es, la contenida en los trabajos preparatorios (actos parlamentarios como el diario de debates de las comisiones y del pleno). la “voluntad de la ley” II. Segunda variante. Se identifica con la “voluntad ley” que implica acudir a las circ circun unsstanc tancia iass socia ociale less que que han han origi rigina nado do la crea creaci cióón de la norm normaa suje sujetta a interpretación. Desde este punto de vista se obtiene la objetiva voluntad de la ley ( Ratio Legis ) y no la subjetiva voluntad del legislador. Crítica. Su propósito es sabotear, eludir o dejar de lado la política jurídica perseguida por el órgano legislativo, para sustituirla sustituirla por la política jurídica del intérprete. •
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LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN CORRECTORA
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supuesta razonabilidad del legislador; excluye que el 2. Argumento Apagógico.- Apela a la supuesta razonabilidad legislador haya formulado “ formulado “ normas absurdas ” ” o cuya aplicación conduzca a “ a “ resultados absurdos ” ”. Es necesario considerar que la apreciación de lo absurdo o de lo que no lo es, queda en el plano subjetivo del intérprete. Crítica . Es un argumento inútil porque solo sirve para excluir una interpretación que nadie pensaría proponer jamás. la “naturaleza de de las cosas” cosas” , (variaciones en las 3. Argumento Naturalístico.- Apela a la “naturaleza circunstancias de hecho, sociales, etcétera) para desacreditar el significado literal li teral de un texto normativo, porque ya no se ajusta a la realidad . Crítica . Es inútil para textos normativos relativamente relativamente recientes. •
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LA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA EXTENSIVA Es la que extiende el significado prima facie de facie de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hecho que, según la interpretación literal, no entrarían en él.
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Los argumentos de la interpretación interpretación extensiva
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Pueden existir al menos dos razones distintas para extender el significado de unas norma:
1. Que el intérprete desee reconducir un dete determ rmin inad adoo supu supues esto to de hech hechoo al dominio de cierta norma.
ARGUMENTO a simili
METER DENTRO DE LA COBIJA
(Analógico )
2. Que el intérprete desee aplicar cierta norma a un cierto supuesto de hecho, porque de nos ser así quedaría exento de disciplina jurídica.
ESTIRAR LA COBIJA
ARGUMENTO a fortiori
(A Mayoría de Razón )
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EL ARGUMENTO a simili (ANALÓGICO) (ANALÓGICO)
N= Si f1, entonces G
Ante la existencia de la formulación normativa, encontramos un nuevo supuesto…
f2
Semejante a f1, dado que entre f1 y f2 existe un rasgo común (E)…
Por tanto, debe tener la misma consecuencia jurídica.
f1 ~ f2, por virtud de E E = Razón de G Por tanto Si f2, entonces también
G Donde E resulta esencial y no accidental a los fines de la norma. Es la razón por la cual G le fue atribuido a f1. Dicho rasgo común debe ser comprobado. c omprobado.
E= RATIO DE LA NORMA (Razón, motivo, objetivo…) •
En resumen, la extensión extensión analógica de una norma, norma, presupone la previa previa identificación identificación de su ratio su ratio . (Razón, objetivo, motivo por el que fue dispuesta).
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EL ARGUMENTO a simili (ANALÓGICO) (ANALÓGICO) Ejercicios: Una norma otorga derechos en favor de las mujeres, pero nosotros queremos que esos derechos se hagan extensivos a los hombres. Una norma establece como causal de divorcio la infidelidad de cualquiera de los cónyuges, pero nosotros queremos que los malos tratos también sean causal de divorcio. La ley dispone que para circular los vehículos automotores deben contar con registro ante la autoridad vial y sus conductores con licencia; sin embargo existe un grave problema con el robo de bicicletas y necesitamos prevenir que siga ocurriendo dicha incidencia. La ley dice que toda persona que genere ingresos debe pagar el Impuesto Sobre la Renta, no obstante existe un gran porcentaje de la población que no está inscrita como contribuyente; nosotros necesitamos que dichas personas también paguen el impuesto. •
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¿Cuáles serían los argumentos a simili necesarios para que operen dichas extensiones?
1.- La interpretac interpretación ión de las normas normas jurídicas jurídicas •
EL ARGUMENTO a fortiori (A (A MAYORÍA DE RAZÓN)
con mayor Pero el supuesto f2 merece con N= Si f1, entonces G razón la consecuencia jurídica… Donde E= RATIO DE LA NORMA no requiere presuponer la semejanza de los dos supuestos de hecho, pero si implica que ambos pertenecen a un mismo tipo, rango o clasificación. El argumento a fortiori presenta presenta dos formas distintas:
Si f1, entonces G y f2, es o se encuentra en el mismo rango o clasificación que f1 entonces, f2 con mayor razón G
A MAJORI AD MINUS
Interpretación de disposiciones que confieren posiciones subjetivas ventajosas
A MINORI AD MAJUS
Interpretación de disposiciones que confieren posiciones desventajosas
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EL ARGUMENTO a fortiori (A (A MAYORÍA DE RAZÓN) (de mayor a menor). 1. Ejercicio de argumento a fortiori a majori ad minus (de Una norma otorga la posibilidad de aplicar un 20% de intereses a los créditos hipotecarios. (de menor a mayor). 2. Ejercicio de argumento a fortiori a minori ad majus (de Una norma prohíbe la tenencia de mascotas en el edificio. •
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Ejercicios: •
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Los Los estu estudi dian ante tess con con prom promed edio io de 9.0 9.0 podr podrán án insc inscri ribi birs rsee por por anti antici cipa pado do al sigu siguie ient nte e cuatrimestre. En la compra de artículos electrónicos aplicará un descuento del 50% a quienes paguen con tarjeta de crédito. Está prohibida la donación de sangre a las personas que hayan padecido hepatitis. Se prohíbe nadar en la playa cuando cuando el clima esté nublado.
¿Cuáles serían los argumentos a fortiori necesarios necesarios para que extender la interpretación?
1.- La interpretaci interpretación ón de las normas normas jurídicas jurídicas •
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LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA RESTRICTIVA Es la que restringe o circunscribe el significado prima facie de de la disposición, excluyendo de su campo de aplicación aplicación a algunos algunos supuestos de hecho que, según la interpretaci interpretación ón literal, debieran entrar dentro de él. Para justificar una interpretación restrictiva se utiliza un argumento denominado de la disociación . Existen dos razones para restringir el alcance de una norma: norma:
A). El intérprete desea reconducir un determinado supuesto de hecho al dominio de una una disp dispos osic ició iónn norm normat ativ ivaa dist distin inta ta y no al de la norm normaa en cues cuestitión ón,, simplemente para satisfacer mejor su sentido de justicia. Reduce el campo de aplicación de la norma al supuesto de hecho.
B). El intérprete desea excluir el supuesto de hecho del campo de aplicación de la norma siempre que pueda aplicarse a dicho supuesto otra norma con resultados distintos e incompatibles, porque en caso contrario se produciría una antinomia (contradicción en la ley). Reduce el campo de aplicación de la
norma excluyendo el supuesto
Consiste en introducir subrepticiamente en el discurso del legislador una distinción en la que este no pensó en absoluto, con el fin de reducir el campo de aplicación de una una disp dispos osic ició iónn solo solo a al algu guno noss de los los supues supuestos tos de hecho hecho previs previstos tos por ella ella según la interpretación literal.
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ARGUMENTO DE LA DISOCIACIÓN DISOCIACIÓN Ejemplos:
error es causa de anulación del TEXTO NORMATIVO: “El error contra contrato to cuando cuando es esenci esencial al y recono reconocib cible le por la otra otra parte” .
El vendedor enajena un bien un bien X y X y el comprador cree estar adquiriendo un bien un bien Y. Y.
La doctri doctrina na y la jurisp jurisprud rudenc encia ia (con (con base base en el princi principio pio gene genera rall de conf confia ianz nza) a) seña señala lann que que el error error es caus causaa de anul anulac ació iónn del del cont contra rato to cuan cuando do es esen esenci cial al y pued puedee ser ser reconocido por el otro contratante, pero siempre que no se trate de error bilateral. El error bilateral hace anulable el contrato aunque este no sea reconocible .
El legislador no distinguió entre error unilateral y error bilateral
El intérprete intérprete distingue distingue donde donde el legislado legisladorr no lo ha hecho hecho y subdivide distinguiendo entre un tipo de error y el otro.
Para Para que que oper operee la nuli nulida dadd del del cont contra rato to,, el comprador debe percatarse del error en que se encuentra y que dicho error sea esencial.
Por tanto, interpreta que la disposición solo es aplicable a la subclase de los errores unilaterales. Excluyendo, por tanto, a los errores bilaterales del campo de aplicación de la norma. El campo de aplicación queda restringido.
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ARGUMENTO DE LA DISOCIACIÓN DISOCIACIÓN
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Ejercicio 1:
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Artículo 92 constitucional . Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
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deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Ejercicio 2: Artículo 16 constitucional (primer párrafo) . Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Tercer párrafo . No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Artículo 14 constitucional (segundo párrafo) . Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN DE LA LEY (Los métodos adoptan técnicas y argumentos) 1. Método Gramatical. •
Es el conocido método método Literal, consiste consiste en deducir de las palabras palabras mismas, de su lugar en la frase frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata.
2. Método Lógico. •
Es el que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar alcanzar el verdadero significado de la norma.
3. Método Sistemático. •
Una norma no es un mandato aislado, aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo al cual pertenece, por tanto, el significado significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido obte nido de los principios que inspiran ese sistema.
4. Método Histórico. Histórico. •
Este método pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión e misión de la ley, informes, i nformes, debates, etcétera.
5. Método Teleológic Teleológico. o. •
Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.
6. Método Empírico. Empírico. •
Es el Método atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislador; es decir las palabras de la ley y la intención del legislador como hechos.
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TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA (Las teorías definen en qué consiste la acción de interpretar)
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Teoría Cognitiva (o Formalística) . Sostiene que interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores ; el objetivo de la interpretación es simplemente descubrir ese significado objetivo o esta voluntad subjetiva preexistentes, por tanto el texto normativo admite una, y solo una, interpretación verdadera.
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Teoría Escéptica. La interpretación es una actividad de valoración y de decisión ; se funda sobre la opinión de que no existe algo así como el significado propio de las palabras, ya que toda palabra tiene el significa el significado do que le ha incorporado incorporado el emitente o el que le incorpora incorpora el que la usa, sin que esté garantizada la coincidencia entre uno y otro.
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Teoría Teoría Interm Intermedi ediaa (Ecléc (Ecléctic tica). a). La interpr interpretac etación ión es en ocas ocasiione ones una una activi tividdad de conocimiento y en otras una actividad de decisión discrecional
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LAS ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA JURÍDICA (Las escuelas adoptan métodos y teorías) La Escuela de la Exégesis. Sostiene que la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda
interpretación que no sea tal debe ser rechazada. La Escuela Dogmática. Propone entender la ley objetiva y lógicamente, es decir como razón. Teoría de la Evolución Histórica. Considera que la interpretación, en vez de buscar la voluntad subjetiva del legislador, debe perseguir el mejor modo de aplicación de la ley conforme a su fin. Escuela Egológica de Carlos Cossio. No es la ley lo que se interpreta sino la conducta humana a través de la ley. Escuela de la Libre Investigación Científica de François Geny. También llamada simplemente “Escuela simplemente “Escuela Científica”, no Científica”, no niega que la interpretación debe siempre primero buscar la voluntad del legislador, pero, en caso de lagunas en la legislación, el intérprete debe valerse de otras fuentes, como la costumbre, e incluso en la naturaleza de las cosas, mediante lo que él denomina la “libre la “libre investigación investigación científica” científica”.. Escuela del Derecho libre. Propugna la total libertad del juez en la interpretación del derecho que deberá aplicar, a tal punto de poder hacer a un lado el derecho contenido en la norma jurídica. Según esta teoría, los jueces son independientes de las leyes y sus decisiones no deben obligatoriamente estar sujetas a éstas. Escuela de la Teoría Pura del del Derecho de Kelsen. La La Interpretación es una operación que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una inferior; no sólo se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, sino también cuando el Poder legislativo legisla, para lo cual tiene que aplicar la Constitución y para cuyo efecto no puede dejar de interpretarla.
1.- La interpretac interpretación ión de las normas normas jurídicas jurídicas
A MODO DE CONCLUSIÓN: LOS JUEGOS INTERPRETATIVOS DEL JUEZ Y DEL ABOGADO
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Cuestiones del tipo ¿cuál es el ”ver ”verda dade dero ro sent sentid ido” o” de la ley? ¿cuál es la “verd “verdade adera ra intenc intención ión”” del legislador? y otras similares pueden surgir solo en el ámbito de ese particular juego interpretativo que lleva a cabo el juez , fiel, legalista, devoto a la observación y aplicación de la ley en cuanto tal, cualquiera que pueda ser en concreto su contenido normativo. Por otra parte, los abogados aplican un juego interpretativo bien distinto; no se preguntan cuál es el verdadero significado de la ley o cuál sería la verdadera inte intenc nció iónn del legi legisl slad ador or,, sino sino ¿cómo puedo yo interpretar o manipular las
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formulaciones normativas existentes, en vista de los objetivos de mi cliente?
1.- La interpretaci interpretación ón de las normas normas jurídicas jurídicas Gl Glos osar ario io de cult cultur uraa
jurí jurídi dica ca
Teleología.- Es el estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos. Psicología.- Es la ciencia que estudia la conducta o comportamiento humano y los procesos mentales. Lógica.- Es una ciencia formal que estudia los principios de la demostración e inferencia válida. La lógica examina la validez de los argumentos en términos de su estructura, (estructura lógica), independientemente del contenido específico del discurso y de la lengua utilizada en su expresión y de los estados reales a los que dicho contenido se pueda referir.
Sintaxis.- Es la parte de la gramática que estudia las reglas que gobiernan la combinatoria de constituyentes sintácticos y la formación de unidades superiores a estos, como los sintagmas y oraciones gramaticales. La sintaxis, por tanto, estudia las formas en que se combinan las palabras, así como las relaciones sintagmáticas y paradigmáticas existentes entre ellas.
Apagógico.- Razonamiento consistente en probar una tesis por la exclusión o refutación de todas las tesis alternativas. También considerado como argumento de reducción al absurdo.
Exégesis.- Es un concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto, especialmente religioso, como el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Biblia, el Talmud, el Midrásh, el Corán, etc. Un exégeta es un individuo que practica esta disciplina, y la forma adjetiva es exegético. La palabra exégesis significa ‘extraer el el significado de un texto dado’. La exégesis suele ser contrastada con la eiségesis, que significa ‘insertar las las interpretaci interpretaciones ones personales personales en un texto dado’. En general, la exégesis presupone un intento de ver el texto objetivamente, mientras que eiségesis implica una visión más subjetiva. La exégesis tradicional requiere lo siguiente: Análisis de palabras significativas en el texto, en el marco de la traducción; examen del contexto general histórico y cultural, confirmación de los límites de un pasaje, y finalmente, examen del contexto dentro del texto.
1.- La interpretaci interpretación ón de las normas normas jurídicas jurídicas Gl Glos osar ario io de cult cultur uraa jurí jurídi dica ca Hermenéutica.- Es la interpretación de textos en la teología, la filología y la crítica literaria. En la filosofía es la doctrina idealista según la cual los hechos sociales (y quizás también los naturales) son símbolos o textos que deben interpretarse en lugar de describirse y explicarse objetivamente. Proviene del verbo griego jermeneueien griego jermeneueien que que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, por último, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el entendimiento humano; lo cierto es que este término originalme originalmente nte expresaba la comprensión comprensión y explicación explicación de una sentencia oscura y enigmática enigmática de los dioses u oráculo, oráculo, que precisaba precisaba una interpretación correcta.
Dogmática Dogmática jurídica. jurídica.-- Es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. Se contrapone a la exegética.
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INTRODUCCIÓN
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Los problemas de interpretación se pueden configurar de dos modos diversos, según el punto de vista que se escoja. Desde el punto de vista del juez fiel a la ley , la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es “averiguar” es “averiguar” el “verdadero” el “verdadero” significado de las leyes o la “verdadera” la “verdadera” intención del legislador. Los problemas de interpretación, a su vez, se presentan como fuentes o motivos de duda en torno al significado de la ley o a la intención del legislador . Desde el punto de vista del “hombre malo” –o, –o, más sencillamente, del abogado o, incluso, del juez ligado no a la ley sino a su propia orientación política – la interpretación se presenta no como “averiguación” , sino como valoración, elección, y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados posibles significados de un texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el más oportun oportunoo en vista a un fin preestablecid preestablecido. o. Los problemas de interpretación, a su vez, se presentan por ello no como motivos de duda, sino más bien como espacios o márgenes de discrecionalidad.
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DOS TIPOS DE PROBLEMAS INTERPRETATIVOS
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Los problemas de interpretación pueden convenientemente ser subdivididos en dos clases. A. LINGÜÍSTICOS. Por un lado, aquellos problemas que nacen de los “defectos” intrínsecos del lenguaje en el que son formuladas las fuentes del derecho. B. ESTRUCTURALES. Por otro, los problemas que nacen no de los defectos del lenguaje de las fuentes, sino más bien de la superposición, en tal lenguaje, de las (más o menos artificiosas) construcciones dogmáticas de los interpretes. No obstante, en la realidad, esta distinción no puede ser trazada con tanto rigor. Esto puede verse con un ejemplo:
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DOS TIPOS DE PROBLEMAS INTERPRETATIVOS Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero , ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún n ingún motivo mo tivo podrán extender su jurisdicción jur isdicción sobre so bre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
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La expresión “fuero” no “fuero” no tiene un significado obvio, desde el momento en que la Constitución no la define, y por otro lado, en el lenguaje ordinario, las reglas de uso del término son suma sumame ment ntee impr imprec ecis isas as.. Inclu Inclusiv sive, e, el mismo mismo artí artícul culoo util utiliza iza el conc concep epto to con con dist distin into to significado lingüístico dentro del mismo texto. Ello en cuanto a lo qu sería un defecto ocasionado por un “defecto” un “defecto” del lenguaje. Por otra parte, la competencia del fuero militar y del fuero común ha sido debatida debido a la interpretación “a interpretación “a modo” que se ha presentado entre abogados y jueces de la segunda parte del mismo artículo.
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DOS TIPOS DE PROBLEMAS INTERPRETATIVOS INTERPRETATIVOS Subclasificación Subclasificación
Estructurales
Redundancia Lagunas Antinomias
Lingüísticos
Indeterminación semántica Indeterminación normativa Composición deóntica Ambigüedad y vaguedad
Problemas de Interpretación
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PROBLEMAS ESTRUCTURALES
A. REDUNDANCIA. Significa que en un orden jurídico hay dos o más normas que prescriben las mismas soluciones para las mismas cosas (pueden estar en una misma ley o en diferentes leyes): La redundancia puede ser total o parcial. p arcial. Este defecto no impide el funcionamiento del sistema jurídico.
entiende una situación en la que un caso jurídico carece de solución, porque B. LAGUNA. Por laguna se entiende el derecho no lo contempla. Este es un defecto más grave que la redundancia, pues no existe solución expresa alguna para el caso práctico planteado. La ley ha dispuesto como solución la figura de la supletoriedad para llenar las lagunas normativas; no obstante, la supletoriedad no aplica si la ley no la contempla expresamente. expresamente.
C. ANTINOMIA. Hay antinomia (incoherencia) cuando hay uno o más casos solucionados por las normas en form formaa dist distin inta ta e inco incom mpati patibl blee entr entree sí . La prese presenci nciaa de soluci solucione oness contr contrad adic icto tori rias as lllleva eva necesariamente a la desobediencia del derecho. Siendo incompatibles las soluciones, al menos una de ellas tendrá que ser dejada a un lado, y la norma que la establece será desobedecida.
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TÉCNICAS PARA RESOLVER LAS ANTINOMIAS
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A. Principio Principio de jerarquía jerarquía, que da preferencia a la norma de rango superior sobre la inferior. B. Principio Principio de tempora temporalidad lidad o cronoló cronológico gico, conforme el cual cuando la contradicción se produce entre dos normas promulgadas en diferentes momentos, la posterior prevalece sobre la más antigua.
C. Principio Principio de competenci competenciaa o especialid especialidad ad, que determina que habiendo dos normas, una que regula una determinada materia conteniendo normativas especiales, y otra lo hace de modo general, prevalece la primera sobre la segunda.
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PROBLEMAS LINGÜÍSTICOS
A. INDETE INDETERMI RMINAC NACIÓN IÓN SEMÁNT SEMÁNTICA ICA. Se presenta cuando el legislador no precisa u omite el alcance de los preceptos que utiliza en el cuerpo de la ley. Esta deficiencia puede consistir, tanto en omitir palabras, usarlas inadecuadamente, o bien, usar palabras que se usan con varios significados (Polisémicas). La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (Art. 3º segundo párrafo CPEUM)
B. INDETERMI INDETERMINACIÓN NACIÓN NORMATIVA NORMATIVA. Aparece cuando por motivos de orden político, el legislador no determina con precisión el contenido normativo de sus disposiciones, dejando al aplicador de la ley que haga la respectiva determinación, con el auxilio de las motivaciones que buscan orientar la interpretación. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente , todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la jus ticia. (Art. 3º segundo párrafo CPEUM)
C. COMPOS COMPOSICI ICIÓN ÓN DEÓNTI DEÓNTICA CA. Bajo este rubro se agrupan todos aquellos defectos provenientes de la imprecisión del “deber deber ser” ser” prescrito por lógica al determinar la estructura de las normas y no dejar duda en el sentido del “ el legislador.
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico , luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Art. 3º, tercer párrafo, fracción II)
D. AMBIGÜ AMBIGÜEDA EDADD Y VAGUED VAGUEDAD AD. Se presentan cuando los conceptos jurídicos se manejan en una ley o en un interés público, el bien común código, de manera indefinida o contradictoria La transparencia, la paz social, el interés público
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Semántica.- Se refiere a los aspectos del significado, sentido o interpretación de signos lingüísticos como símbolos, palabras, expresiones o representaciones formales. En principio cualquier medio de expresión (lenguaje formal o natural) admite una correspondencia entre expresiones de símbolos o palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo físico o abstracto que puede ser descrito por dicho medio de expresión. La semántica puede estudiarse desde diferentes puntos de vista: Semántica Semántica lingüística lingüística, trata de la codificación y decodificación de los contenidos semánticos en las estructuras lingüísticas. Semán Semántic ticaa lógic lógicaa, desarrolla una serie de problemas lógicos de significación, estudia la relación entre el signo lingüístico y la realidad. Las condiciones necesarias para que un signo pueda aplicarse a un objeto, y las reglas que aseguran una significación exacta. Semántic Semánticaa en ciencia cienciass cognitiv cognitivas as, intenta explicar por qué nos comunicamos, y cuál es el mecanismo psíquico que se establece entre hablante y oyente durante este proceso.
Deóntica.- Es un tipo de lógica modal usada para analizar formalmente las normas o las proposiciones que tratan acerca de las normas.