UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
FACULTAD DE AGRONOMIA ESCUELA: E. ACADEMICA PROFESIONAL DE CIENCIAS AGRICOLAS ASIGNATURA: ANALISIS MACROECONOMICO AGRICOLA Dr. RAUL RUPINO CAMPOS TIPIANI TEMA: “INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ -
CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL – ARTICULO 79, 80, 81, 82” EQUIPO DE TRABAJO: N° 6 1. 2. 3. 4. 5.
Navarrete Soto, Mayra Pariona Cahua, Renson Pillaca Ccoyllo, Jhon Quispe Jayo, Jose Ramos Sanchez, Denis
SEMESTRE ACADEMICO Y AULA: VII CICLO “B” ICA- PERU MAYO 2018
INDICE 1. Introducción…………………………………………………….……… pág.1 -
Objetivo
2. Régimen económico de constitución …………………………… . pág. 2 3. Interpretación de la Constitución Política del Perú - CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL – ARTICULO 79, 80, 81, 82
Artículo 79°……………………………………… ...………… pág.3-4
Artículo 80°…………………………………………… ..………. pág.5
Artículo 81°…………………………………… ...…………… pág.6-7
Artículo 82°………………………………………… ..…………. Pág.8
4. Conclusiones y recomendaciones…………………… ..………..… pág.9
5. Antecedentes Bibliográficos……………………………… ..……... pág.10
INTERPRETACION DEL REGIMEN ECONOMICO
1.- INTRODUCCIÓN. El presente trabajo consiste en un estudio del Régimen Económico de la Constitución del Estado, a través de un pequeño análisis interpretativo de algunos artículos más resaltantes de cada Constitución, que bien nos llevarán a ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros. El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre aspectos resaltantes de la constitución ; aspectos contenidos en una constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una serie de puntos ya plasmados en el presente. Antes de iniciar con el desarrollo respectivo de esta labor es bueno tener en cuenta que la constitución de 1993 es el resultado de la modificación de la constitución de 1879, se sabe que la Constitución actual contiene muy sintéticamente o ha suprimido cuestiones presentes en la anterior Constitución.
OBJETIVO:
Conocer, analizar e interpretar la Constitución Política del Perú – Título IV del Régimen Económico – Artículo 79 al 82.
Comprender y conocer cada termino que se emplea en los artículos que conforman el “ Capitulo
IV del régimen tributario y presupuestal.
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2.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993: Desarrolla los principios del derecho público de la economía, el rol de la constitución económica como el marco jurídico fundamental de la economía social de mercado, el derecho de la empresa y de la competencia, el derecho tributario, los servicios públicos, el régimen presupuestario, la descentralización económica y fiscal, y el ordenamiento monetario y bancario.
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3.- INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL – ARTICULO 79, 80, 81, 82
Artículo 79°.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
INTERPRETACION El primer párrafo de este artículo busca evitar que los congresistas introduzcan gastos movidos por requerimiento de política electoral. El segundo párrafo establece que el congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo a solicitud de poder ejecutivo. Hay aui una flla técnica por que los tributos se sub dividen
en tres especies: impuestos,
contribuciones y tasas. Estos dos últimos son típicamente destinados a fines predeterminados. Lo que quiere decir el párrafo –suponemos- es que los impuestos no pueden tener finalidad específica, lo que es adecuado por que sirven para financiar los gastos generales del estado. Solo por solicitud del poder ejecutivo podrá destinarse impuestos a tales fines.
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El tercer párrafo también busca establecer criterios técnicos en el manejo de las variables macroeconómicas y, por ello, exige informe previo del ministro de eco0nomia y finanzas antes que el congreso otorga beneficios o exoneraciones tributarias. La constitución no da carácter vinculatorio al informe de economía y finanzas, por lo que el congreso podrá tomar una decisión distinta de la que el ministro recomiende. Pero no puede decidir sin este informe previo, lo que por lo menos permite al poder ejecutivo enterarse y pronunciarse.
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Artículo 80°.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
sustentan
los
pliegos
correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
INTERPRETACION El articulo autoriza a que en receso del pleno parlamentario la comisión permanente
tenga
atribución
para
aprobar
créditos
suplementarios,
habilitaciones y transferencias de partidas, con un quorum calificado de votación de los tres quintos del número legal de sus miembros.
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Artículo 81.-La Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República
INTERPRETACION La Cuenta General de Ia República es Ia evaluación de Ia ejecución deI Presupuesto, una vez concluida su vigencia. EI informe de auditoría de Ia Contraloría general es necesario porque es eI organismo central deI sistema de control deI Estado. EI plazo deI 15 de noviembre es para entregar Ia Cuenta GeneraI deI Presupuesto que venció eI31 de diciembre deI año previo. La Cuenta GeneraI, entonces. se entrega diez meses y medio después de concluido eI ejercicio presupuestal aI que se refiere. Esto es expIicabIe porque no soIamente hay que eIaborarIa, sino que tiene que ser auditada por Ia Contraloría. De no cumplir este plazo eI Congreso, eI Poder Ejecutivo promulgará Ia Cuenta GeneraI mediante decreto Legislativo. Es otro caso de un decreto de esta naturaleza que no requiere delegación de facultades, prohibida por Io demás por Ios artículos 101 Y 104 de Ia Constitución. Si Ia Cuenta GeneraI
es
aprobada por decreto Legislativo, eso quiere decir que eI Congreso no ha cumplido adecuadamente su función de fiscalización.
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En Ia medida de Io sostenido, debemos agregar que tener aI día Ia Cuenta general de Ia República es una obligación constitucional que recae en cabeza deI Congreso y de Ios organismos responsables deI Estado. Es una evaluación que no admite atrasos, por cuanto es un rendición de cuentas financieras que Ios órganos estatales están en eI deber de entregar aI país.
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A rtículo 82.-La C ontralorí a G eneral de la R epública
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
INTERPRETACION EI artículo transcrito es similar aI arto 146 de Ia Constitución de 1979; sin embargo, este último fue ubicado dentro deI Capítulo IV referido a Ia Hacienda PúbIica. La norma establece eI Sistema Nacional de Control. Un sistema en Ia administración es un conjunto de reglas, procesos y órganos encargados de realizar una tarea especializada que sirve a varios o a todos Ios órganos deI aparato administrativo. EI Sistema NacionaI de Control es eI que se encarga de verificar que Ios recursos y bienes deI Estado sean utilizados de acuerdo a la Constitución y las Leyes 297. Específicamente, sus atribuciones son: o
Supervisar Ia Legalidad de Ias operaciones de Ia deuda pública, es decir,
que
investiga
y
dictamina
sobre
toda
Ia
contratación,
administración, utilización y pago de Ia deuda púbIica, tanto externa como interna. o
Supervisar Ia Legalidad de Ia ejecución deI presupuesto deI Estado. Para eIIo investiga y dictamina sobre Ias cuentas de todas Ias instituciones y reparticiones que manejan fondos deI Tesoro PúbIico.
o
Supervisar Ios actos de Ias instituciones sujetas a controI, que son todas Ias que manejan presupuesto deI Estado o deuda púbIica.
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4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Después de la interpretación del
Capitulo IV del Régimen Tributario y
Presupuestal de los artículos 79, 80, 81, 82 de la Constitucion Politica podemos concluir en que los artículos fijan de que cada funcionario del gobierno como ministros y contralores tiene un plazo fijo en que debe desarrollar sus funciones; como se menciona que cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Y tal como el contralor esta sujeto a controlar ya que es el órgano supremo de supervisión y como tal esta sujeto a que fije que todo presupuesto debe de cumplirse de a cuerdo a ley.
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5.- ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=202200
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/DD60BF7FE 0882EE3052578ED00705992/$FILE/Const.Comentada_Bernales_Indice _R%C3%A9gimenEcon%C3%B3mico.pdf
https://www.monografias.com/docs/Analisis-de-la-constitucion-politicadel-per%C3%BA-FKBFVAZMZ
https://es.scribd.com/doc/103408349/ANALISIS-DE-LACONSTITUCION-POLITICA-DEL-PERU
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