INSTALACIONES ELECTRICAS DE ASCENSORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y EQUIPOS SIMILARES
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INDICE 1.
INTRODUCCION ................................................................................................................ ............................................................................................................... 2
2.
GENERALIDADES ............................................................................................................. ............................................................................................................ 2
Inspecciones Iniciales y Periódicas de las Instalaciones Eléctricas ....................... ...................... 2
Reporte de Inspecciones e Informe: I nforme: ............................................................................ ........................................................................... 2
3.
DEFINICIONES .......................................................... .................................................................................................................. ........................................................ 3
Ascensor: ......................................................................................................................... ........................................................................................................................ 3
Ascensor eléctrico: eléctrico: ......................................................................................................... 3
Mecanismo de elevación: .............................................................................................. ............................................................................................. 3
Pozo de ascensor: .......................................................................................................... ......................................................................................................... 3
4.
CODIGO NACIONAL DE ELETRICIDAD ....................................................................... 3
5.
LINKOGRAFIA .................................................................................................................. ................................................................................................................. 14
1 ING. CIVIL
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1. INTRODUCCION Este informe se aplica a la instalación de equipos eléctricos para ascensores de pasajeros y de carga, incluidos los montacargas, montaplatos, escaleras eléctricas, pasadizos móviles, plataformas elevadoras de cargas y dispositivos elevadores para personas discapacitadas; y complementa o modifica los requerimientos generales del Código Nacional de Electricidad. Se definirá algunos términos que emplearemos en el informe, se tendrá en cuenta desde las inspecciones, zonas de peligro, aislamientos de conductores, energía de emergencia, instalación de máquinas, circuitos derivados, etc.
2. GENERALIDADES
Inspecciones Iniciales y Periódicas de las Instalaciones Eléctricas En el ítem 6: Las instalaciones eléctricas en edificaciones para viviendas unifamiliares o multifamiliares y los equipos eléctricos de servicios generales, tales como ascensores, electrobombas, iluminación de pasillos, corredores y escaleras, iluminación de emergencia y otros, deben ser inspeccionadas cada cinco (05) años, por la respectiva Autoridad competente.
Reporte de Inspecciones e Informe: 1) Las inspecciones, las pruebas eléctricas a realizarse, así como el informe respectivo, deben sujetarse a las Normas Técnicas Peruanas respectivas y a las directivas de la Autoridad competente, la cual debe mantener un archivo con dichos informes. 2) Toda Autoridad competente para aprobar proyectos, autorizar la construcción y/o recepción de obras e/o instalaciones eléctricas, así como la fiscalización respectiva, las Municipalidades Provinciales y Distritales, de acuerdo a su ámbito de competencia, cada año, deben informar a la Dirección General de Electricidad, las situaciones o casos que consideren especiales, con el objeto de recopilar información respecto a la aplicación del Código y proponer las mejoras que sean necesarias.
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3. DEFINICIONES
Ascensor: Mecanismo de elevación y descenso equipado con una cabina o plataforma que se mueve sobre guías en una dirección vertical, pero no incluye máquinas para apilado que operan en un solo piso, ni cables sin fin, fajas transportadoras, cadenas, cubetas y mecanismos similares para acarreo de materiales.
Ascensor eléctrico: Ascensor en el cual el movimiento de la cabina se obtiene mediante un motor eléctrico que actúa directamente sobre el mecanismo de elevación.
Mecanismo de elevación: Maquinaria y equipos utilizados para la elevación y descenso de la cabina o plataforma del ascensor.
Pozo de ascensor: Ducto, escotilla u otro tipo de abertura vertical o espacio en el cual opera o está diseñado para operar un ascensor, una escalera eléctrica o un montacargas.
4. CODIGO NACIONAL DE ELETRICIDAD SECCION 200 ASCENSORES, ESCALERAS ELÉCTRICASY EQUIPOS SIMILARES 200-002 Limitaciones de Tensión (1) Ninguna parte de cualquier circuito eléctrico que tenga una tensión que exceda de 400 V, puede ser usada en algún carro o circuito de control, excepto que pueden utilizarse tensiones mayores a frecuencias alternas entre 25 Hz y 60 Hz o de corriente continua, en la medida que la corriente en el sistema, bajo ninguna condición, exceda de 8 mA en corriente alterna, o de 30 mA en corriente continua.
(2) Los circuitos eléctricos de fuerza en los cuartos de máquinas para la operación de los motores o frenos deben tener tensiones que no excedan de 1 000 V; en la medida que si exceden de 400 V, los circuitos de señal y de control, deben ser aislados de los circuitos de fuerza.
(3) Los circuitos eléctricos alimentados desde grupos moto generadores, desde rectificadores o desde transformadores de control, deben ser puestos a tierra como se requiere en la Sección 060.
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200-004 Aislamiento de las Partes Vivas Todas las partes vivas de los aparatos eléctricos en pozos de ascensores, en los descansos, en o sobre, los carros de los ascensores o montacargas, o en las estaciones o descansos de las escaleras eléctricas, deben ser cubiertas para protegerlas contra contactos accidentales.
200-006 Aislamiento de Conductores (1) Los conductores que parten del tablero de control a las principales resistencias del circuito que no están ubicadas en el tablero de control, deben ser de tipo adecuado para uso en canalizaciones como se indica en la Tabla 19, deben ser adecuados para operación a temperaturas no menores de 90 °C, deben tener una tensión nominal no menor de 600 V, y deben ser a prueba de llama.
(2) Con excepción de los conductores de los cables móviles, el aislamiento de todos los conductores en los pozos de ascensores, en o sobre los carros de ascensores, montacargas y montaplatos, en las estaciones de las escaleras eléctricas y pasadizos móviles, y en los cuartos de máquinas de los ascensores, montacargas, montaplatos, escaleras eléctricas o pasadizos móviles, deben ser a prueba de llama y adecuados para uso en lugares húmedos.
(3) La tensión nominal de aislamiento de todos los conductores debe ser adecuada para la tensión a que estén sujetos los conductores.
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200-008 Cables Móviles Los cables móviles utilizados como conexiones flexibles entre los carros de los ascensores o montaplatos y sus pozos, deben ser del tipo de cables para ascensor o elevador, adecuados para uso en instalaciones secas, o instalaciones tanto secas como húmedas, según sea necesario y estén indicados en la Tabla.
200-010 Secciones de Conductores (1) En caso de cables móviles, las mínimas secciones de conductores deben ser:
(a) Para circuitos de alumbrado, de 2,5 mm2, con excepción que se permite la utilización de conductores de menor sección en paralelo, en la medida que tengan una capacidad equivalente a por lo menos un conductor de 2,5 mm 2 de sección.
(b) Para todo el resto de circuitos de operación, de control y de señal, de por lo menos 0,75 mm2.
(2) Excepto lo indicado en la Sub regla (1), la sección mínima para conductores de circuitos de operación, control y señal debe ser de 0,25 mm2.
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(3) Las secciones de los conductores de los circuitos derivados para la alimentación de motores individuales de ascensores, deben ser determinadas de acuerdo con la Regla 160-106 y la Tabla 27, excepto que para tendidos muy largos, la sección de los conductores debe ser tal que, la caída de tensión a carga nominal, no exceda del 3% de la tensión a circuito abierto del motor.
(4) La sección del conductor alimentador para dos o más motores debe determinarse de acuerdo a la Regla 160-108 y la Tabla 62.
200-012 Circuitos Derivados para Alumbrado, Accesorios, Calefacción y Aire Acondicionado de Carros de Ascensores 6 ING. CIVIL
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(1) En los ascensores de pasajeros, se debe proveer un circuito derivado como mínimo, destinado únicamente al alumbrado y accesorios de cada carro.
(2) Cuando equipos para calefacción o para aire acondicionado son instalados en los carros de los ascensores, éstos deben ser alimentados desde circuitos derivados separados.
(3) Los dispositivos de sobrecorriente para la protección de cada circuito derivado deben estar ubicados en el cuarto de máquinas del ascensor.
200-014 Métodos de Alambrado en Pozos de Ascensores, en Cuartos de Máquinas y en Paraderos de Escaleras Eléctricas (1) Los conductores ubicados en los pozos de ascensores, en los cuartos de máquinas y en las estaciones de escaleras eléctricas, con excepción de los cables móviles, deben ser instalados en conductos metálicos rígidos, tubería eléctrica metálica o canalizaciones metálicas, pudiendo también emplearse conductos metálicos flexibles o cables con armadura, en la medida que no estén sujetas a daños mecánicos.
(2) A menos que lo permita una excepción, de acuerdo a la Regla 020030, únicamente pueden instalarse en un pozo de ascensores, conductores usados para la operación de los ascensores o montacargas, incluyendo los conductores de alimentación, alambrado para señales, detectores de incendios en el pozo, conductores para comunicaciones con el carro y para alumbrado y ventilación del carro.
(3) Se permite la utilización de cables con aislamiento mineral o cables con cubierta de aluminio, si se ubican de modo que no estén expuestos a daños en la cubierta.
(4) Se permite que los cables móviles para el carro del ascensor, sean instalados en el pozo y sobre el carro, como alambrado fijo sin el uso de tuberías u otro tipo de canalizaciones, en la medida que sean adecuadamente soportados y protegidos contra daños.
(5) Se permite el uso de cables de uso muy exigente, según se indica en el Tablas 11, como conexiones flexibles entre controladores de escaleras eléctricas y pasadizos móviles y sus medios de desconexión, instalados de acuerdo con las Reglas 200-044 (6) y 200-050 (3).
200-016 Métodos de Alambrado en Carros (1) Los conductores para los carros de ascensores y montacargas deben ser tendidos en conductos metálicos rígidos, tubería eléctrica metálica, o en canalizaciones, con las siguientes excepciones: 7 ING. CIVIL
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(a) Se permite el uso de tramos cortos de conducto metálico flexible o cable con armadura cuando est én firmemente asegurados en su lugar y no estén expuestos a aceites o grasas.
(b) Se permite el uso de cordones flexibles, listados en el Tabla 11 como adecuados para uso exigente, entre el alambrado fijo en el carro y los dispositivos de seccionamiento y detección en la puerta o acceso, y entre la luz de inspección localizada en la parte superior del carro y una luz de extensión controlada por el mismo interruptor, en la medida que estén fijados en forma segura y no expuestos a daños mecánicos.
(c) Se permite el uso de cables con aislamiento mineral o cables con cubierta de aluminio, si se ubican de modo que no haya probabilidad de daño a la cubierta.
(2) Los conductores en contacto con grasas o aceites deben tener aislamiento resistente al aceite.
(3) Cuando los cordones permitidos según la Sub regla (1) tienen un conductor identificado y/o un conductor que muestre un aislamiento con color verde, amarillo o verde/amarillo, se permite que sea usado en los circuitos de control, en la medida que, mediante pintado, encintado o de alguna otra manera adecuada, tal color sea adecuadamente alterado en los puntos donde pueda ser accesible o visible, o bien la cubierta exterior sea adecuadamente retirada.
200-018 Métodos de Alambrado Entre Motores, Frenos, Válvulas, Generadores y Tableros de Control (1) Se permite que los conductores de los circuitos entre motores, f renos, válvulas, generadores y tableros de control, sean tendidos sin protección adicional, en la medida que:
(a) No tengan más de 2 m de largo. (b) Sean tendidos juntos y estén soportados a intervalos no mayores de 1 m.
(c) Se ubiquen de modo que no estén sujetos a daños mecánicos o a temperaturas que superen sus valores nominales.
(2) Cuando se utilizan grupos motogeneradores con motores de ascensores, y ambos estén situados adyacentes o al pie del equipo de control y estén provistos de terminales de conexión extra largos, se permite que tales terminales sean conectados directamente a los bornes terminales del controlador o del motor-generador, no siendo aplicables los requerimientos de capacidad de corriente de la Regla 030-004, en la medida que los conductores terminales no excedan de 2 m. 8 ING. CIVIL
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200-020 Métodos de Alambrado para Ascensores de Vereda Cuando la estación terminal superior de un ascensor es una vereda u otra área exterior de una edificación, deben aplicarse los siguientes requerimientos especiales:
(a) Todo el alambrado debe ser instalado en conducto metálico rígido, o tubería eléctrica metálica, y excepcionalmente se permite el uso de cables con aislamiento mineral o cables con cubierta de aluminio, si se ubican de manera que no haya probabilidad de daño a la cubierta.
(b) Todas las cajas y accesorios en el pozo, deben ser a prueba de intemperie.
(c) Todos los equipos eléctricos en, o sobre el carro deben ser a prueba de intemperie.
(d) Todos los cables móviles, si se usan entre el alambrado del carro y del pozo, deben ser cables para ascensor, adecuados para instalaciones húmedas, según se indica en la Tabla 11.
(e) Los interruptores de holgura, y los interruptores de fin de carrera, normal, final y de parada, ubicados en el pozo del ascensor, deben ser ubicados lo más alto posible en el fondo del pozo.
200-022 Agrupamiento de Conductores Se permite que los conductores para la operación, control, señal, telefonía y alumbrado de un ascensor, sean tendidos en la misma canalización o cable móvil, en la medida que estén aislados para la máxima tensión que pueda estar presente en el cable o la canalización.
200-024 Soportes de Canalizaciones Los soportes para las canalizaciones en los pozos de ascensores o estaciones de escaleras eléctricas, deben ser firmemente asegurados a los rieles de guía, y a las estructuras del pozo o de la estación.
200-030 Lugares Peligrosos En lugares peligrosos los cables móviles deben terminar en gabinetes aprobados para la clase y grupo del lugar peligroso, y deben ingresar a los mismos, a través de manguitos roscados para trabajo pesado y recubiertos con caucho, diseñados para tal uso. 9 ING. CIVIL
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200-032 Protección Mecánica Donde sea posible que los cables móviles, en su balanceo, puedan entrar en contacto con proyecciones o esquinas de la construcción de la edificación del pozo, tales como vigas de acero y similares, estas superficies irregulares deben ser suavizadas, cubriéndolas con planchas metálicas de suficiente espesor o algún otro medio aceptable.
200-036 Energía de Emergencia (1) Se permite que un ascensor sea operado desde un suministro eléctrico de emergencia durante el evento de una falla del suministro normal, en la medida que el suministro de emergencia haya sido concebido, tomando en cuenta los requerimientos de carga del ascensor, en conjunto con el resto de cargas previsto en condiciones de emergencia.
(2) El medio de desconexión previsto en la Regla 200-034, debe desconectar tanto la fuente de suministro normal, como la fuente de suministro de emergencia.
(3) En el caso de ascensores hidráulicos en los que el suministro de emergencia se provee como una segunda fuente de alimentación, para bajar el carro únicamente, el medio de desconexión requerido en la Regla 200-034 debe estar previsto con un contacto auxiliar enclavado mecánicamente, y conectado al circuito de control, para prevenir el movimiento del carro cuando se abre el medio de desconexión.
200-038 Protección Contra Sobrecarga de Motores (1) Cada motor primo de corriente alterna para operar ascensores, montacargas, montaplatos y escaleras eléctricas, y cada motor de corriente alterna para operar los grupos motor-generador para suministrar energía a los motores primos, deben estar provistos con protección contra sobrecarga, de acuerdo a la Regla 160-302.
(2) Se deben proveer de dispositivos de sobrecarga en cada máquina prima de corriente continua que alimenta motores, cuando: 10 ING. CIVIL
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(a) El grupo moto generador suministra energía a dos o más motores primos; o
(b) La capacidad del grupo motor-generador es tal que, la protección prevista de acuerdo a la Sub regla (1) resulte inadecuada; o
(c) El motor primo de una máquina de tensión variable, esté sujeto a sobrecorriente a tensión reducida durante la nivelación del carro.
(3) Se permite omitir el dispositivo de sobrecarga requerido en la Sub regla (2)(c), cuando se provee un relé temporizado en el circuito de nivelación que desconecte el suministro al grupo motor –generador al cabo de un tiempo, para prevenir daños a los devanados del motor.
200-040 Protección Contra Sobrecorrientes para Circuitos de Operación, Control y Señal (1) La protección contra sobrecorrientes de los circuitos de operación y control, debe ser provista de acuerdo a la Sección 080.
(2) La protección contra sobrecorriente para los circuitos de señal, debe ser provista de acuerdo con los requerimientos de la Sección 090.
200-042 Instalación de Máquinas
Las máquinas, controladores y equipos auxiliares de ascensores, montacargas, montaplatos o escaleras eléctricas, deben ser instalados en espacios que estén adecuadamente protegidos contra el acceso no autorizado.
200-044 Instalación de Tableros de Control (1) Debe haber un espacio de trabajo de no menos de 600 mm, libre de partes vivas, detrás de cada controlador, en donde pueda ser removido o abierto el panel posterior del gabinete de control, y un espacio de trabajo de no menos de 750 mm, libre de partes vivas, delante de cada controlador.
(2) Debe haber un espacio libre para el acceso, de 460 mm de ancho desde el frente hasta la parte posterior del controlador, y de haber 11 ING. CIVIL
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expuesta alguna parte portadora de corriente en esta área, debe ser protegida mediante barreras adecuadas.
(3) Los controladores deben ser encerrados en gabinetes con puertas o secciones removibles, y el espacio de trabajo prescrito en la Sub regla (1) debe aplicarse cuando las puertas están abiertas o las secciones hayan sido removidas.
(4) Se permite que los controladores sean montados en, sobre o contra la máquina que controlan, en la medida que haya acceso razonable al controlador.
(5) Se permite que los equipos auxiliares sean ubicados delante o detrás de los controladores, en la medida que la instalación de tales equipos no reduzca los requerimientos de espacio especificados en la Sub regla (1).
(6) Se permite que un controlador y sus medios de desconexión para una escalera eléctrica cubierta o un pasadizo movible, sean instalados con menor espacio de trabajo que el requerido en la Sub regla (1), en la medida que:
(a) El controlador y su medio de desconexión puedan ser fácilmente removidos para fines de mantenimiento; y
(b) Se utilicen como conexiones flexibles cables clasificados como para uso muy exigente; y
(c) El controlador, su medio de desconexión y equipos externos sean puestos a tierra, de acuerdo a los requerimientos de la Regla 200-050 (3).
200-046 Enlace Equipotencial de Canalizaciones al Carro Las canalizaciones metálicas sujetas al carro, deben ser enlazadas equipotencialmente a todas las partes metálicas del carro con las cuales puedan entrar en contacto.
200-048 Enlace Equipotencial de Equipos Las carcasas o marcos de todos los motores, máquinas, controladores, y las cubiertas metálicas de todos los dispositivos eléctricos, deben ser enlazados equipotencialmente a tierra.
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200-050 Métodos de Enlace Equipotencial (1) Los equipos montados en elementos de un marco estructural metálico conectado a tierra de una edificación, se considera que están enlazados equipotencialmente a tierra.
(2) Las estructuras metálicas de los carros soportados por cables portantes metálicos sujetos a, o que se desplazan sobre poleas o cilindros metálicos de máquinas de ascensores y que proporciona contacto metal con metal entre ellos, se considera que están enlazados equipotencialmente a tierra, cuando la máquina está enlazada equipotencialmente a tierra de acuerdo con la Sección 080.
(3) Los equipos cubiertos conectados mediante cables flexibles, de manera que puedan ser fácilmente removidos de la ubicación de la máquina para mantenimiento, tal como lo permite la Regla 200-044 (6), deben ser enlazados equipotencialmente a todos los dispositivos externos conectados y a tierra, mediante un conductor de enlace equipotencial de equipos tendido con el resto de conductores.
200-052 Circuitos Derivados y Alumbrado para Cuartos de Máquinas (1) Se debe proveer permanentemente de luz artificial adecuada, en los cuartos de máquinas de los ascensores.
(2) La iluminación no debe ser menor de 100 lx a nivel del piso. (3) El interruptor del alumbrado del cuarto de máquinas debe ser de fácil alcance desde la entrada del cuarto de máquinas.
(4) Se debe instalar por lo menos un tomacorriente doble, conectado a un circuito derivado de 15 A que no alimente a ningún otro tomacorriente.
200-054 Circuitos Derivados y Alumbrado para Pozos de Ascensores (1) En todos los pozos de ascensores debe proveerse una o más luminarias permanentes, equipadas con un guarda metálico, vidrio de seguridad o un material plástico adecuado.
(2) Las luminarias del sistema de alumbrado deben proveer una iluminación de no menos de 100 lx en el piso del pozo.
(3) Se debe proveer un interruptor para el alumbrado, el que debe ser accesible desde la puerta de acceso al pozo del ascensor.
(4) Se debe instalar en el pozo del ascensor por lo menos un tomacorriente doble, conectado a un circuito derivado de 15 A que no alimente a ningún otro tomacorriente. 13 ING. CIVIL
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5. LINKOGRAFIA
https://es.scribd.com/presentation/262421392/instalaciones-electricas http://www.pqsperu.com/Descargas/NORMAS%20LEGALES/CNE.PDF http://www.urbanistasperu.org/rne/pdf/Reglamento%20Nacional%20de% 20Edificaciones.pdf
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