INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
CONTRALORÍA CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
INFORME INFORME FINAL Res o l u c i ó n C CGR N Nº 9 955/08
Au A u d i t o r ía d d e G Ges t i ó n a al S Ser v i c i o N Nac i o n al d d e S San eam i en t o Am A m b i en t al ((Sen as a), d ep en d i en t e d d el M Mi n i s t er i o d d e S Sal u d P Pú b l i c a yy B B i en es t ar S E j er c i c i o So c i al ((MSPy B S) – E Fi s c al 2 2007.
INTRODUCCIÓN. ORIGEN DE LA AUDITORÍA. AUDITORÍA. a)Expediente CGR Nº 5350 de fecha 03/07/08: por nota de fecha 02/07/08, el Sr. Agapito Vallejos, en su carácter de Presidente de la Asociación de Juntas de Saneamiento del Guairá, se dirige al Señor Contralor General a los efectos de solicitar una auditoría técnica al Senasa. Dicho pedido incluye un inventario físico de equipos y materiales de perforación del Senasa, esto, atendiendo a denuncias de irregularidades presentadas en los sistemas de abastecimiento de agua construidos por dicha institución (Senasa). La nota expresa además entre otro puntos, los problemas de los sistemas de agua potable, siendo los más importantes cuanto sigue: “1. Proyectos Proyectos mal dimensionados Faltan caños de red … 2. Obras Civíles Casetas con mala terminación Pérdida de agua (filtraciones) en los tanques elevados 3. Obras Electromecánicas Se realizan instalaciones monofásicas cuando deben ser trifásicas (aumenta el costo de la energía eléctrica para las Juntas de Saneamiento) Colocación de electrobombas usadas cuando tienen que ser nuevas 4. Pozos tubulares profundos Pozos con mala terminación Pozos colapsados Análisis de agua falsificados Se habilitan sistemas que se sustentan con análisis de agua falsificados 5. Administrativos No hay transparencia en la entrega final de los sistemas…” b) Expediente CGR Nº 6469 de fecha 04/08/08: por nota de fecha 01/08/04, el Sr. Agapito Vallejos, en su carácter de Presidente de la Asociación de Juntas de Saneamiento del Guairá, vuelve a dirigirse al Señor Contralor General adjuntando notas que en su momento fueron recepcionadas por el Senasa e Ing. Nicasio Romero (responsable del proyecto PG-14 MAG/JBIC), “las cuales nunca fueron respondidas”, respondidas” , según el recurrente del Expediente CGR de referencia. A foja 2 del expediente mencionado, se observa nota de fecha 23/07/08 dirigida al Ing. Genaro Cristaldo (Director General en ese entonces del Senasa) donde se exponen problemas relacionados al sistema de agua potable de la comunidad de San Agustín (Caazapá) siendo los mismos: “ El agua del del pozo tiene un olo r muy d esagradable esagradable que la hace impos ible de tomar Al principio cuando comenzaba a funcionar la bomba, salía agua limpia pero en algún momento comenzaba a salir muy sucia y se llenaba de barro …”
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Por Resolución CGR Nº 955 de fecha 12/09/08 “Por la cual se dispone la realización de una auditoría al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de verificar la gestión en la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua po table, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, y el seguimiento a las recomendaciones del informe final resultante de la Resolución CGR Nº 595/05”. 595/05”. (Anexo Nº 1). OTRAS RESOLUCIONES. Resolución CGR Nº 1377 de fecha 04/12/08 “Por la cual se dispone la incorporación de la funcionaria de la Contraloría General de la República Lic. Alicia de Vargas, a los trabajos dispuestos por Resolución CGR N° 955 de fecha 12/09/08”. (Anexo Nº 1). Resolución CGR Nº 428 de fecha 08/04/09 “Por la cual se dispone la incorporación del funcionario de la Contraloría General de la República Arq. Valentín Díaz Ruiz, a los trabajos dispuestos por Resolución CGR N° 955 de fecha 12/09/08”. (Anexo Nº 1). Resolución CGR Nº 468 de fecha 20/04/09 “Por la cual se dispone la incorporación del funcionario de la Contraloría General de la República Sr. Francisco Javier Amarilla, a los trabajos dispuestos por Resolución CGR N° 955 de fecha 12/09/08”. (Anexo Nº 1). Resolución CGR Nº 57 de fecha 11/02/10 referente al traslado definitivo del Sr. Francisco Javier Amarilla al Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT). OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA. Obtener evidencias suficientes, competentes y pertinentes que permitan opinar sobre la gestión del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), referente a la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua potable, correspondiente al ejercicio fiscal 2007 en términos de economía, eficiencia e impacto, verificando si el monto previsto para los proyectos han sido empleados efectivamente para el fin propuesto, si se han dado cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables en la ejecución de los mismos, y si se han ejercido los controles pertinentes. OBJETIVO OBJ ETIVOS S ESPECÍFICOS ESPECÍFICOS DE LA AUDITORÍA. AUDITORÍA. Verificar la Ejecución Presupuestaria de los proyectos correspondiente al ejercicio fiscal 2007. Examinar la gestión de los distintos proyectos. el Sistema de Control Interno. Evaluar y Calificar el Verificar el cumplimiento de procedimientos administrativos (Convenios, Manual Operativo, POA, PAC, etc.). Efectuar visitas in situ a los efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, implementados en las diferentes localidades del país.
AL CANCE DE LA L A AUDITORÍA A UDITORÍA Y METODOLOGÍA . En el desarrollo del proceso auditor se evaluaron principalmente los procesos relacionados a llamados, adjudicaciones, pagos, documentos técnicos, etc. referentes a los sistemas de abastecimiento de aguas como así también el cumplimiento a las recomendaciones del informe final resultante de la Resolución CGR Nº 595/05. Además, se han considerado los rubros más significativos y las denuncias recepcionadas por este Organismo Superior de Control, las cuales fueron detalladas profusamente en el origen de la auditoría (aquellas que guardan relación con el alcance y el tipo de auditoría).
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El período auditado abarca el ejercicio fiscal 2007. No obstante, teniendo en cuenta que determinados procesos relacionados a la construcción y fiscalización de sistemas de abastecimiento de agua fueron realizados antes y después del período auditado, se han verificado documentos relacionados a los años 2005, 2006, 2008 y 2009 inclusive. Nuestra auditoria fue realizada de acuerdo a los Procedimientos y Normas Gubernamentales adoptadas por la Contraloría General de la República, conforme a la Resolución CGR Nº 882/05 “Por la cual se aprueban y adoptan las Normas, Manual de Auditoria Gubernamental, Manual de Normas Básicas y Técnicas de Control Interno para el Sector Público. Asimismo, se adoptan las Normas de Auditoria Gubernamental emitidas por la INTOSAI y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)”. Además, se ha considerado la Resolución CGR Nº 1196 de fecha 07/11/08 “Por la cual se aprueba y adopta el Manual de Auditoría Gubernamental, denominado Tesarekó. Para la Contraloría General de la República” y República” y sus actualizaciones dispuestas por Resolu Resolu cion es CGR números 350/09 de fecha 19/03/09 y 1207 de fecha 22/10/09. Dada la importancia social que tiene la construcción de sistemas de abastecimientos de agua por parte del Senasa, para su utilización por parte de las diversas comunidades del país, la Contraloría General de la República espera que este informe contribuya a su progreso continuo y con ello a la eficiente administración de los recursos públicos, lo cual redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de las familias de distintas localidades de nuestro país. Las observaciones del informe de auditoría son el resultado del análisis de los informes y documentos proveídos por los nexos responsables y coordinadores de los programas involucrados, siendo dichos actos, de exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes en las operaciones que estuvieron sujetas a verificación. ANTECEDENTES. El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) fue creado mediante la promulgación de la Ley Nº 369 del 1 de diciembre de 1972. 1972 . La ley N° 908 que modifica y amplía la Ley N° 369 del 1 de diciembre de 1972, que crea el Servicio de Saneamiento Ambiental (SENASA) de fecha 4 de julio de 1996. El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) es un organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, promover, ejecutar, administrar y supervisar las actividades de saneamiento ambiental, establecidas en esta Ley. 2. Planificar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de saneamiento ambiental del Ministerio, y 3. Participar en el estudio, planificación, programación y ejecución del Plan Nacional de Saneamiento Ambiental. Sus atribuciones y obligaciones son: 1. Obtener la participación de las comunidades para el cumplimiento cumplimiento de sus fines y particularmente para la financiación; construcción y administración de las obras de saneamiento. 2. Elaborar el anteproyecto de su su presupuesto presupuesto anual. anual. 3. Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación Nación para la institución y los provenientes de los servicios en operación y de los préstamos y donaciones que obtenga o reciba.
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5. Promover y crear Juntas de Saneamiento en las zonas rurales y localidades urbanas, conforme a esta Ley. 6. Acordar los convenios necesarios con las entidades mencionadas en el inciso anterior, con las municipalidades y con otros organismos nacionales de sus fines. 7. Proyectar los contratos o convenio de préstamo o de asistencia técnica sobre saneamiento ambiental a suscribirse dentro del país o fuera de él. 8. Llamar, conforme a las respectivas disposiciones legales, a licitación pública o concurso de precios para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, estableciendo las respectivas bases y condiciones. 9. Establecer las servidumbres que fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los predios públicos y privados. 10. Establecer los costos que corresponden a los beneficiarios o usuarios por la construcción o expansión de los servicios de agua potable y de otras obras de saneamiento, de común acuerdo con la respectiva Junta. 11. Establecer y percibir de común acuerdo con la Juntas de Saneamiento y con aprobación del Poder Ejecutivo, cuotas de amortizaciones con cargo a los usuarios, por la construcción, operación y conservación de los servicios de agua potable y de otras obras de saneamiento y asimismo, las tarifas por derechos de conexión y uso de los servicios mencionados. 12. Reglamentar su organización interna y normar su funcionamiento. 13. Reglamentar las disposiciones sobre conexión, consumos mínimos y uso de los distintos servicios. 14. Aprovechar y controlar según el caso, las aguas subterráneas y de superficie, de dominio público y privado, indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas. 15. Prestar permanentemente asistencia técnica y administrativa a las Juntas de Saneamiento. NÓMINA DE AUTORIDADES DEL MSPyBS Y SENASA DURANTE EL PERIODO AUDITADO. La nómina de autoridades que ejecutaron los actos administrativos auditados, en base a los documentos proveídos por el Senasa, se expone a continuación: APELL IDOS
NOMBRES
CARGO
OBS.
Martínez Doldán Martínez Cristaldo Ibarra Martínez López
Óscar Esperanza Genaro Pedro Pastor
Ministro Ministra Director General Director General Secretario General Asesora Jurídica
Junio 2006 a Agosto 2008 Agosto 2008 a la fecha Hasta setiembre 2008 Desde Setiembre 2008
Lenguaza Schinini Segovia
Jorge Vicente María Teresa Isidro Ramón
Gómez Pereira Saldivar
Ángel David Juan Ubaldo Edgar Gustavo
Silvero
Oscar Rolando
Núñez
Gerónimo
Departamento Técnico
Vera
Juan José
Departamento Técnico
González
Juan Calixto
Departamento General
Carvallo Rolón Montanholi Ullón
Félix Albino Carlos Nery Antonio Julio Vicente
Departamento de Recursos Hídricos
Hasta el mes de julio de 2007 Desde julio de 2007 hasta la fecha
Auditor General Auditor General Unidad de Apoyo Técnico Unidad de Apoyo Informático Director de Obras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
de
Hasta el mes de julio de 2007 A partir del mes de julio de 2007 Saneamiento
Departamento de Recursos Hídricos Departamento de Construcciones Director de Administración y Finanzas
Hasta el mes de febrero de 2007 A partir del mes de abril
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APELL IDOS Rivas Olazar Pozza Gómez
NOMBRES Juan Agustín Rubén Ángel David
Departamento de Presupuesto Unidad Operativa de Contrataciones
CARGO
Maciel
Analía Karina
Departamento de Contabilidad
Rojas Brizuela Rodríguez Fanego
Antonio Lializ Hugo Fabio
Departamento de Administración de Contratos Departamento de Recursos Humanos Departamento de Licitaciones
Departamento de Contabilidad
OBS. Hasta el mes de julio de 2007. A partir del mes de julio de 2007.
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO BID.
Sanabria Irala
Ana María Rodrigo Eduardo
Coordinadora General
Gómez Arce Báez Ríos
Santiago Alberto Rafael René Milciades
Especialista Administrativo Financiero
Duarte
José Lino
Especialista en Adquisiciones
Irala
Rodrigo Eduardo
Especialista en Adquisiciones
Especialista Administrativo Financiero
Hasta el mes de julio de 2007. A partir del mes de julio de 2007.
Especialista Técnico Ambiental Especialista en Desarrollo Institucional Hasta el mes de abril de 2007. A partir del mes de julio de 2007.
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO PG-14.
López Ortellado
Sara Inés María Luz
Coordinadora General
Nuñez
Gerónimo
Coordinador Área Técnica
Coordinadora Financiera
Hasta el mes de abril de 2007. A partir del mes de julio de 2007.
Al respecto, es oportuno mencionar que la Constitución Nacional en su Ar tícul o 106 “ De la responsabilidad del funcionario y del empleado público” expresa: “Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto”. Así mismo, la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” establece en sus artículos 82 y 83 cuanto sigue: Ar tícul o 82.- Respon sabil id ad de las aut or id ades y fu ncio nar io s. “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Artículo 3° de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias. Ar tícul o 83.- Infracci on es. Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior: a) incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos; b) administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; c) comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto vigente; d) dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; y f) cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos.
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ORGANIGRAMA. Por Resolución del MSPyBS Nº 443 del 26 de julio de 2000, se aprueba la estructura interna de la Dirección General de Salud Ambiental (Senasa), hoy Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental. Dicha estructura organizativa se expone a continuación: Dirección General
Secretaría General
Unidad de Apoyo Técnico
Área Social de Proyectos
Asesoría Jurídica
Oficina de Planificación
Auditoría
Centro de Sistemas Informáticos Dirección de Protección Ambiental Dpto. Control de Afluentes
Dirección de Administración y Finanzas Unidad Coordinadora Adm. De Proyectos
Dpto. Residuos Sólidos
Dpto. Finanzas
Dpto. Administración
Sec. Contratos
Adq. y Suministro
Dir. de Obras de Sistemas de agua Potable y Alcantarillado Sanitario Asistente de DOSAPAS
Dpto. Regional San Estanislao
Dpto. Calidad Ambiental
Sección Ingresos
Sección Egresos
Dpto. Contabilidad
Sec. Ejecución Presupuestaria Dpto. Patrimonio
Sección Bienes
Sección Almacenes
Rendición de Cuentas
Dpto. Recursos Humanos Sec. Asunción
Dpto. Construcciones
Sec. San Lorenzo
Dpto. Juntas de Saneamiento
Dpto. Servicios Generales
Sec. Seguridad
Sec. Plantas de Tratamiento
Sec. Sup. De Obras
Dpto. Licitaciones
Sec. Taller Mecánico
Dpto. Técnico
Sec. Transporte Sec. Operaciones B.
Dpto. Recursos Hídricos Sec. Liquidación de Sistemas
Sec. Asistencia Adminis. a Juntas
Dpto. de Saneamiento General
Sec. Estudios y Proyectos Hidrogeológicos Dpto. Alcantarillado Sanitario
Sec. Promoción Sección proyectos
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CONOCIMIENTO DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS POR EL SENASA. a) PROYECTO BIRF IV. Objetivos y Naturaleza del Proyecto. Los convenios de Préstamos N° 4222-PA y N° 4223-PA entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) fueron celebrados el 27 de octubre de 1997 y aprobado por Ley de la Nación N° 1280 del 27 de octubre de 1997. El costo total de los préstamos se estima en el equivalente de US$ 40.000.000 (Dólares americanos cuarenta millones) a ser destinados a la implementación del Cuarto Proyecto Rural de Suministro de Agua y Saneamiento, cuya ejecución estará a cargo del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Las Categorías a ser financiadas con los fondos de los préstamos son las siguientes: Ítem
Categorías
1) 2) 3) 4)
Obras Bienes Servicio de Consultoría Adiestramiento TOTAL
Préstamo N° 4222 U$S 9.750.000 6.700.000 3.050.000 500.000 20.000.000
Préstamo N° 4223 U$S 9.750.000 6.700.000 3.050.000 500.000 20.000.000
El Proyecto ha sufrido modificaciones con la aprobación de la Carta Enmienda N° 1 por Decreto del Poder Ejecutivo N° 3616/04 suscripto el 28 de octubre del 2004. Así mismo se han solicitado tres reasignaciones de fondos, según Nota D.G. N° 1682 del 13 de setiembre de 2005, Nota D.G. N° 1968 del 28 de setiembre de 2006, y por Nota D.G. N° 404 del 19 de abril de 2007, respectivamente. Dichos pedidos de reasignación de fondos se sustentan en el Artículo 2° - Sección 2.08 de la Ley N° 1280 que aprueba los convenios de Préstamo N° 4222-PA y N° 4223-PA, Artículo V – Sección 5.04 de las “Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía de fecha 01 de enero de 1985”, y en el Capítulo 2 – Sección 2.4 “Del Manual de Desembolsos”. Posterior a la última reasignación de fondos, los costos de financiación quedaron como sigue: Ítem 1)
2)
3)
Categoría Obras. a) Bajo la parte A del Proyecto. b) Bajo la parte B del Proyecto. c) Bajo la parte C.2.c) del Proyecto. d) Bajo la parte C.5 del Proyecto. Bienes. a) Bajo la parte A del Proyecto. b) Bajo las partes C.1 y C.5 del Proyecto. c) Bajo la parte C.2.c) del Proyecto. d) Bajo la parte C.3 b) del Proyecto. Servi ci o de Consul tor ía. a) Bajo las partes C.1, C.2 a) y
Préstamo N° 4222. Monto del CP asignado. Según Proyecto BIRF IV – Ley N° 1.280, aprobada en fecha 03/07/08 U$S.
Préstamo N° 4223. Monto del CP asignado.
Según Nota D.G. N° 404 del 19/04/07 U$S.
Según Proyecto BIRF IV – Ley N° 1.280, aprobada en fecha 03/07/08 U$S.
Según Nota D.G. N° 404 del 19/04/07 U$S.
9.750.000 7.050.000 2.500.000 150.000
9.905.576,78 7.961.551,09 1.771.650,36 152.524,97
9.750.000 7.050.000 2.500.000 150.000
13.909.790,89 10.886.237,8 2.398.506,93 621.773,54
50.000
19.850,36
50.000
3.272,62
6.700.000 5.400.000 1.200.000
3.110.289,08 2.497.971,09 499.164,51
6.700.000 5.400.000 1.200.000
1.733.239,76 652.994,31 790.111,03
50.000
0
50.000
0
50.000
113.153,48
50.000
290.134,42
3.050.000 2.950.000
6.874.338,98 6.868.237,47
3.050.000 2.950.000
4.072.130,98 4.072.130,98
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Ítem
4)
Categoría
Préstamo N° 4222. Monto del CP asignado. Según Proyecto BIRF IV – Ley N° 1.280, aprobada en fecha 03/07/08 U$S.
b) Bajo la parte C.3 b). Adi estr amiento . a) Bajo las partes C.1 y C.3 a) del Proyecto. b) Bajo la parte C.3 b) del Proyecto. TOTAL U$S
Préstamo N° 4223. Monto del CP asignado.
Según Nota D.G. N° 404 del 19/04/07 U$S.
Según Proyecto BIRF IV – Ley N° 1.280, aprobada en fecha 03/07/08 U$S.
Según Nota D.G. N° 404 del 19/04/07 U$S.
100.000 500.000 400.000
6.101,51 109.795,16 109.795,16
100.000 500.000 400.000
0 284.838,37 264.463,5
100.000
0
100.000
20.374,87
20.000.000
20.000.000
20.000.000
20.000.000
El proyecto tiene por obj etivos: a) Incrementar la cobertura de provisión de agua y los servicios de saneamiento y alcantarillado en las áreas rurales; b) Fortalecer la capacidad institucional de SENASA para prestar asistencia en lograr el objetivo mencionado en el punto a). La fecha original de cierre del proyecto fue el 31 de diciembre de 2003, la que fue prolongada por el BIRF hasta el 31 de diciembre de 2005, primeramente; luego por segunda vez fue prolongada hasta el 31 de diciembre de 2006, y por tercera vez extendiéndose hasta el 30 de junio de 2007 (Fecha de Cierre del Proyecto). Las Partes del Proyecto son: Parte A: Provisi ón de Agua. Ejecución de Sub-proyectos que consiste en: 1. La construcción de aproximadamente 330 sistemas de provisión de agua para el beneficio de alrededor de 310.000 habitantes que viven en comunidades rurales. 2. La ampliación de la capacidad de producción, almacenamiento y distribución de alrededor 10 sistemas existentes de provisión de agua para el beneficio de 14.000 habitantes que viven en comunidades rurales. 3. La construcción de aproximadamente de 35 sistemas de provisión de agua en el Departamento del Chaco para el beneficio de la población indígena que vive en dicho departamento. Parte B: Eliminación de Aguas Residuales. Ejecución de sub-proyectos consistentes de: 1. La construcción de aproximadamente 10 sistemas de alcantarillado para el beneficio de 40.000 habitantes que viven en comunidades rurales. 2. La construcción y distribución de losas de hormigón para sistemas de saneamiento en obra para el beneficio de aproximadamente 21.500 familias que viven en comunidades rurales. Parte C: Desarrol lo Insti tucio nal. 1. Fortalecimiento a través de la provisión de asistencia técnica y adiestramiento y la adquisición y utilización de bienes requeridos para el efecto, de la capacidad de SENASA y de las juntas elegibles de prestar asistencia al prestatario en la ejecución de las partes A y B del Proyecto.
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a. Un estudio para fortalecer los criterios para la participación del sector privado en la provisión de aguas en las zonas rurales del prestatario. b. Un estudio para recomendar posibles incentivos para la participación del sector privado en la provisión de aguas en las zonas rurales del prestatario; y c. Aproximadamente 5 sub-proyectos Pilotos. 3. a. Provisión de asistencia técnica y adiestramiento a Juntas elegibles para asistir a dichas juntas elegibles en la creación de Asociaciones de Juntas; y b. Fortalecimiento de la capacidad institucional de las Asociaciones de juntas a través de la provisión de asistencia técnica y adiestramiento y la adquisición y utilización de equipos requeridos para el efecto.
Parte D: Admini stración d el Proyecto. Provisión de asistencia técnica a SENASA para la ejecución de: 1. Diseño de Ingeniería de Sub-proyectos de Provisión de Agua y Sub-proyectos de Provisión de Eliminación de Aguas Residuales. 2. Análisis ambientales de Sub-proyectos de Eliminación de Aguas Residuales. 3. Las campañas promocionales concernientes a las actividades del Proyecto; 4. La supervisión, administración y monitoreo del Proyecto. Préstamo d el BIRF. Los Préstamos N° 4222-PA y N° 4223-PA del BIRF al Gobierno Nacional por US$ 40.000.000 (Dólares americanos cuarenta millones) serán pagados cada uno en dos cuotas anuales por plazos vencidos. Para el Préstamo N° 4222, el vencimiento de las cuotas es el 1° de marzo y el 1° de setiembre de cada año, a partir del 1° de marzo de 2002. Para el Préstamo N° 4223, el vencimiento de las cuotas es el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año, a partir del 15 de marzo de 2002. Ambos préstamos tienen como fecha de vencimiento final el 1° y el 15 de setiembre de 2014, respectivamente. Los intereses y demás gastos financieros también serán pagados por el Gobierno Nacional. El Ministerio de Hacienda en representación de la República del Paraguay es el responsable de efectuar las amortizaciones y/o pagos de los intereses al Banco. ESTADO DE INVERSIONES. Categoría de Inversión Obras Bienes Servicios de Consultoría Adiestramiento Gastos Administrativos TOTAL U$S
Categoría de Inversión
Aporte BIRF U$S 22.773.714,43 4.745.144,54 9.918.923,12 367.863,15 37.805.645,24
Acumulado al 31/12/06. Gastos Varios Aporte Aporte Loc al U$S Total U$S Local U$S 3.875.434,20 438.400,06 200.951,78 240,34 255.719,18 4.770.745,56
114.751,55 23.377,26 430.050,49 568.179,30
26.763.900,18 5.206.921,86 10.549.925,39 368.103,49 255.719,18 43.144.570,10
Movimiento de Enero a Octub re de 2007. Gastos Varios Aporte Aporte BIRF U$S Aporte Loc al U$S Total U$S Local U$S
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Categoría de Inversión Bienes Servicios de Consultoría Adiestramiento Gastos Administrativos TOTAL U$S
Categoría de Inversión Obras Bienes Servicios de Consultoría Adiestramiento Gastos Administrativos TOTAL U$S
Movimiento de Enero a Octub re de 2007. Gastos Varios Aporte Aporte BIRF U$S Aporte Loc al U$S Total U$S Local U$S 123.557,82 1.038.291,78 26.927,11 2.190.358,84
Aporte BIRF U$S 23.775.296,56 4.868.702,36 10.957.214,90 394.790,26 39.996.004,08
36.869,01 121.887,75 4.181,14 3.935.552,08
130.484,47 130.484,47
160.426,83 1.290.664,00 31.108,25 6.256.395,39
Acumulado al 31/10/07 Gastos Varios Aporte Aporte Loc al U$S Total U$S Local U$S 7.648.048,38 475.269,07 322.839,53 4.421,48 255.719,18 8.706.297,64
114.751,55 23.377,26 560.534,96 698.663,77
31.538.096,49 5.367.348,69 11.840.589,39 399.211,74 255.719,18 49.400.965,49
b) PROYECTO BID. La República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo han suscripto en fecha 17/03/2001 el Contrato de Préstamo N° 1312/OC-PR destinado al financiamiento del Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades. El referido contrato fue aprobado por Ley de la Nación N° 1.801 del 31/10/2001, siendo el Organismo Ejecutor, el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa). El costo total del Proyecto se ha estimado en US$ 17.100.000 (Dólares americanos diecisiete millones cien mil), de cuyo importe el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se comprometió a otorgar un financiamiento de US$ 12.000.000 (Dólares americanos doce millones) y el Gobierno Paraguayo los restantes US$ 5.100.000 (Dólares americanos doce millones) en concepto de Contrapartida Local. El plazo inicial para desembolsar los recursos del financiamiento era de 5 años, contados a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo. Durante dicho periodo el Banco aprobó conceder dos prórrogas para el plazo de desembolsos, la primera de ellas hasta el 2 de setiembre de 2007, comunicada por Nota COF/CPR/C2006/2407 de fecha 7 de agosto de 2006; y la segunda hasta el 31 de mayo de 2008, comunicada por Nota CSC/C/2007/2979 del 7 de setiembre del 2007. Posteriormente se aprobaron dos prórrogas más al plazo de desembolso, hasta el 31 de octubre de 2008 según nota BID CSC/CPR/C/2008/1406, y la última al 31 de agosto de 2009 según nota BID CSC/CPR/C/2008/3110. Objetivos El objetivo general del Proyecto es contribuir a la mejora de las condiciones sanitarias en pequeñas comunidades en la República del Paraguay, a través de una adecuada provisión de los servicios de agua potable y saneamiento básico. Los objetivos específicos del mismo son: a) Extender la cobertura de los sistemas de agua potable y saneamiento básico a pequeñas comunidades que carecen del servicio, y asegurar su sostenibilidad. b) Sistematizar la promoción del servicio entre comunidades indígenas mediante la
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c) Fortalecer el esquema institucional relacionado con la expansión y gestión de los servicios, con el fin de acelerar presentes y futuros aumentos de cobertura de los mismos. Componentes del Progr ama Para el logro de sus actividades, el Proyecto contempla la implantación de tres componentes, de los cuales los dos primeros están vinculados con la ampliación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, y el tercero con el fortalecimiento institucional del esquema de expansión de los servicios, de acuerdo con el marco legal vigente. N°
Componente Sistemas de agua potable para pequeñas comunidades
Breve Descripción Este componente tiene por objeto llevar el servicio de agua potable y saneamiento básico a pequeñas comunidades, que actualmente carecen del mismo e implantar en cada comunidad, un sistema sostenible de gestión y mantenimiento. Está sujeto a las disposiciones de la legislación vigente, además de la modalidad tradicional de financiación y gestión de los servicios que se ha venido desarrollando hasta ahora. Abre la posibilidad de la participación del sector privado para aquellas comunidades que así lo deseen.
Sistemas de agua potable para comunidades indígenas
Este componente es considerado piloto, y tiene por objeto construir 10 sistemas de agua en comunidades indígenas del área del Chaco, e implantar en cada comunidad un sistema de gestión y mantenimiento.
a) •
•
b)
c)
a) •
•
b)
c)
Fortalecimiento institucional para la expansión de los servicios
Tiene por objeto fortalecer la capacidad de SENASA, en su papel de promotor de la expansión de los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo al marco legal vigente. A través de este componente, se pretende apoyar al SENASA en las siguientes actividades:
Activid ades Desarrollo Comunitario: que consiste en: Educar a las comunidades para promocionar el uso racional y eficiente del agua. Apoyar para la formación de las Juntas de Saneamiento y la participación de la comunidad en la construcción de los sistemas. Obras: consiste en la construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable y soluciones para la disposición de aguas servidas. Apo yo p ara la gest ió n de los si stem as: que consiste en la capacitación técnica de los integrantes de las Juntas de Saneamiento, para la operación y mantenimiento de los sistemas, en el caso de la modalidad de gestión y financiación directa por las mismas. Desarrollo Comunitario: que consiste en: Educar a las comunidades para promocionar el uso racional y eficiente del agua. Apoyar para la formación de las Juntas de Saneamiento y la participación de la comunidad en la construcción de los sistemas. Obras: consiste en la construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable y soluciones para la disposición de aguas servidas. Apo yo p ara la gest ió n de los si stem as: que consiste en la capacitación técnica de los integrantes de las Juntas de Saneamiento, para la operación y mantenimiento de los sistemas, en el caso de la modalidad de gestión y financiación directa por las mismas. a)
b)
Promoción de las asociaciones de Juntas de Saneamiento y en el diseño de esquemas para propiciar una adecuada operación y mantenimiento de los servicios, por parte de las Juntas de Saneamiento. Diseño e implementación de los procedimientos y controles administrativos necesarios para el cobro sistemático de las cuotas de los préstamos otorgados a las Juntas de Saneamiento.
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Costo Total del Proyecto y Plan de Financiamiento El costo del proyecto equivale a US$ 17.100.000 (Dólares americanos diecisiete millones cien mil), y se halla distribuido por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento, según el siguiente cuadro: Cuadro de Costos del Prog rama (En Dólares americanos) Local BID/OC Gobierno Beneficiario 0 2.781.000 309.000 1.800.000 200.000 0 900.000 100.000 0 81.000 9.000 0 8.829.000 1.196.000 1.934.000 7.929.000 1.096.000 1.934.000 360.000 40.000 0 540.000 60.000 0 270.000 30.000 0 270.000 30.000 0 120.000 1.631.000 0 0 1.416.000 0 0 215.000 0 0 0 120.000 12.000.000 3.166.000 1.934.000 70% 19% 11%
Categorías Adm in istrac ión y Ger encia Gestora del Programa Supervisión Auditoría Cost os Directo s Sistemas de Agua Potable Piloto Comunidades Apoyo Institucional Sin asign ación Específic a Imprevistos Costos Financieros Intereses Comisión de Compromiso FIV Total %
Total
%
3.090.000 18,1 2.000.000 11,7 1.000.000 5,9 90.000 0,5 11.959.000 69,9 10.959.000 64,1 400.000 2,3 600.000 3,5 300.000 1,8 300.000 1,8 1.751.000 10,2 1.416.000 8,3 215.000 1,3 120.000 0,7 17.100.000 100 100%
ESTADO DE INVERSIONES BID Categorías Adm in istrac ión y Ger encia Gestora del Programa Supervisión Auditoría Cost os Directo s Sistemas de Agua Potable Piloto Comunidades Apoyo Institucional Sin asignación Específica Imprevistos Cost os Fin ancieros Intereses Comisión de Compromiso FIV Total
US$ 1.500.879,20 1.314.653,16 157.140,80 29.085,24 3.489.690,39 3.261.625,11 183.495,99 44.569,29 1.500,00 1.500,00 4.992.069,59
Acu mul ado al Inicio del Ejer cicio 2007 Aporte Local Gs. US$ Gs. 8.898.460.574 195.029,46 1.134.920.596 7.838.074.589 170.585,63 1.001.268.394 890.245.113 20.977,52 113.309.841 170.140.872 3.466,31 20.342.361 20.407.887.963 1.074.427,45 6.043.319.138 19.170.190.322 1.042.605,27 5.876.233.863 981.703.547 22.074,02 114.343.424 255.994.094 9.748,16 52.741.851 209,00 1.289.755 209,00 1.289.755 9.300.000 312.409,50 1.846.648.270 235.532,95 1.375.205.182 76.876,55 471.443.088 9.300.000 29.315.648.537 1.582.075 9.026.177.759
BID Categorías Adm inistración y Geren cia Gestora del Programa Supervisión Auditoría Costos Directos Sistemas de Agua Potable Piloto Comunidades Apoyo Institucional Sin asignación Específica Imprevistos Costos Financieros Intereses Comisión de Compromiso FIV Total
US$ 405.065,23 189.125,50 195.878,72 20.061,01 2.805.768,72 2.583.955,42 66.515,74 155.297,56 -
Gs.
Inversiones del Ejercicio 2007 Aporte Local US$ Gs.
2.033.283.095 955.737.237 977.784.778 99.761.080 14.386.204.435 13.304.503.043 310.835.203 770.866.189 -
151.280,05 71.902,62 77.152,20 2.225,23 1.508.692,45 1.485.217,08 296,38 23.178,99 289.290,51 283.766,38 5.524,13 -
763.899.212 362.721.719 390.093.003 11.084.490 7.506.129.361 7.395.854.850 110.274.511 1.470.698.672 1.442.602.088 28.096.584 -
3.210.833,95 16.419.487.530 1.949.263,01
9.740.727.245
Total US$ Gs. 1.695.908,66 10.033.381.170 1.485.238,79 8.839.342.983 178.118,32 1.003.554.954 32.551,55 190.483.233 4.564.117,84 26.451.207.101 4.304.230,38 25.046.424.185 205.570,01 1.096.046.971 54.317,45 308.735.045 209,00 1.289.755 209,00 1.289.755 313.909,50 1.855.948.270 235.532,95 1.375.205.182 76.876,55 471.443.088 1.500,00 9.300.000 6.574.145 38.341.826.296
Total US$ 556.345,28 261.028,12 273.030,92 22.286,24 4.314.461,17 4.069.172,50 66.812,12 178.476,55 289.290,51 283.766,38 5.524,13 -
Gs. 2.797.182.307 1.318.458.956 1.367.877.781 110.845.570 21.892.333.796 20.700.357.893 310.835.203 881.140.700 1.470.698.672 1.442.602.088 28.096.584 -
5.160.096,96 26.160.214.775
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Categorías Adm in istración y Geren cia Gestora del Programa
BID US$
Gs.
Acu mulado al Ci erre d el Peri odo 2007 Aporte Local US$ Gs.
Total US$
Gs.
1.905.944,43 10.931.743.669
346.309,51
1.898.819.808
2.252.253,94 12.830.563.477
1.503.778,66
8.793.811.826
242.488,25
1.363.990.113
1.746.266,91 10.157.801.939
353.019,52
1.868.029.891
98.129,72
503.402.844
451.149,24
2.371.432.735
49.146,25
269.901.952
5.691,54
31.426.851
54.837,79
301.328.803
Supervisión Auditoría Costos Directos
6.295.459,11 34.794.092.398
2.583.119,90 13.549.448.499
8.878.579,01 48.343.540.897
5.845.580,53 32.474.693.365
2.527.822,35 13.272.088.713
8.373.402,88 45.746.782.078
Sistemas de Agua Potable Piloto Comunidades 250.011,73
1.292.538.750
22.370,40
114.343.424
272.382,13
1.406.882.174
199.866,85 -
1.026.860.283 -
32.927,15 209,00 209,00
163.016.362 1.289.755 1.289.755
232.794,00 209,00 209,00
1.189.876.645 1.289.755 1.289.755
1.500,00
9.300.000
601.700,01
3.317.346.942
603.200,01
3.326.646.942
-
-
519.299,33
2.817.807.270
519.299,33
2.817.807.270
-
9.300.000
82.400,68 -
499.539.672 -
82.400,68 1.500,00
499.539.672 9.300.000
Apoyo Institucional Sin asignación Específica Imprevistos Costos Financieros Intereses Comisión de Compromiso FIV Total
8.202.903,54 45.735.136.067
3.531.338,42 18.766.905.004 11.734.241,96 64.502.041.071
PROYECTO JBIC PG P-14 Corresponde al convenio de préstamo identificado como PG- P14, suscripto entre la República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para Ultramar (OECF) del Japón, por un monto de ¥ 15.525.000.000 (Yenes japoneses quince mil quinientos veinticinco millones), a ser destinados al financiamiento del proyecto de Fortalecimiento del Sector Agrícola II, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Banco Nacional de Fomento (BNF). The Overseas Economic Cooperation Fund (Fondo) y el Gobierno de la República del Paraguay, formalizan por el presente instrumento el siguiente Convenio de Préstamo que incluye todos los acuerdos complementarios al presente instrumento. Monto y Objetivo d el Préstamo El fondo conviene en dar en préstamo al Prestatario por un monto no superior a ¥ 15.525.000.000 (Yenes japoneses quince mil quinientos veinticinco millones) como capital para la implementación del Proyecto de Fortalecimiento del Sector Agrícola II en base a los términos y condiciones constantes en el convenio de Préstamo y conforme a las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (denominado en adelante el Préstamo), con la salvedad, empero, que cuando el total acumulativo de los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcanzare el citado límite, el fondo ya no efectuará ningún desembolso anterior. Uso de los Fondos d el Préstamo 1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean utilizados para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios para la implementación del Proyecto de proveedores, contratista o consultores (denominados colectivamente en adelante el Proveedor de los países de fuente elegibles descriptos en el anexo 4 (denominado en adelante el país de fuente elegible conforme a la asignación descripta como Categorías
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2) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean utilizados para la implementación del Proyecto en conformidad con la asignación descripta como Categorías B), C) y D) en la Sección 1 del Anexo 2. 3) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a más tardar el mismo día y mes seis años luego de la fecha de entrada en vigencia del convenio de Préstamo y ningún desembolso ulterior será efectuado por el fondo posteriormente, a no ser que fuere convenido de otro modo entre el fondo y el Prestatario. Intereses y Forma de Pago El Prestatario pagará intereses al fondo semestralmente, en base a la tasa del 2,7% (dos y siete décimos por ciento) anual sobre el capital correspondiente a las categorías a), b) constantes más abajo, desembolsado (denominado en adelante como Capital I) y pendiente: a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a las Categorías A) y D) contempladas en la Sección 1 del anexo 2 b) Los cargos de servicios desembolsados de los fondos del Préstamo con respecto al desembolso del punto 1) a) precedente; c) Cualquier capital reasignado de la Categoría F) dispuesta en la Sección 1 del Anexo 2, desembolsado con respecto a los puntos 1) a) o 1) b) precedentes; Ac uer do s Espec ial es Términ os y Condic iones Generales Otros términos y condiciones de aplicación general al convenio de préstamo estarán en los términos y condiciones generales del fondo fechados en noviembre con las siguientes estipulaciones complementarias (denominados en adelante como términos y Condiciones Generales) Forma de Pago El Prestatario acreditará todos los pagos de capital y de intereses y otros cargos sobre el Préstamo en la cuenta del Fondo en The Bank of Tokio – Mitsubishi, Ltd. Oficina de Uchisaiwai –cho Tokio Japón El término capital, en cualquier lugar donde fuere mencionado en los términos y condiciones generales, será reemplazado por Capital I y Capital II Cargos p or Mora En caso de que la amortización del capital o el pago de intereses o cualquiera otros cargos requeridos bajo el Convenio de Préstamo se retrasaren, los intereses especificados en la Sección 3.03 cesarán de ser devengados sobre dicho monto mora del capital en y después de la fecha de vencimiento y un cargo por mora calculado en base a una tasa de 2% (dos por ciento) anual sobre y por encima de la tasa de interés especificada en el convenio de préstamo será pagadero sobre el monto en mora del capital, intereses, u otros cargos por un periodo desde la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente precedente al día del pago efectivo de los mismos, ambos inclusive. Ad mi ni strac ió n d el Pr éstamo El Prestatario autorizará al Ministerio de Agricultura y Ganadería (denominado en adelante como el MAG) y el Banco Nacional de Fomento (denominado en adelante como el BNF) para implementar el proyecto (denominado en adelante como las Reparticiones Ejecutoras)
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FUENTES DE CRITERIOS DE AUDITORÍA - MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO
Constitución Nacional de la República del Paraguay Ley Nº 276/94 “Orgánica Funcional de la Contraloría General de la República”. Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” Decreto Nº 8127/00 “Por la cual se establecen disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99” Ley Nº 2051/03 “De contrataciones Públicas” Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 que reglamenta la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. Ley Nº 3148/07 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007” y su decreto reglamentario. Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario”, 2421/04 “De Adecuación Fiscal”, Decretos y Resoluciones Impositivas. Código Civil Paraguayo. Convenios suscriptos entre el Senasa e instituciones públicas Otros acuerdos o convenios Otras disposiciones legales vigentes y concordantes con el objeto de análisis.
COMUNICACION DE OBSERVACIONES Y EVALUACION DEL DESCARGO La Contraloría General de la República ha remitido la Comunicación de Observaciones para Descargo por nota CGR Nº 5324 de fecha 08/09/10 informando que tiene 10 (diez) días hábiles de plazo para la presentación del descargo pertinente, de conformidad a lo dispuesto por Resolución CGR Nº 2015/06 “Por la que se dispone la remisión de las observaciones de los informes de auditoría a la instituciones auditadas para el descargo correspondiente”. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) remitió el descargo efectuado por el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa), por nota MSPyBS/SG Nº 2192/10, ingresada por Expediente CGR Nº 9961 de fecha 21/09/10. Además el Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) remitió descargo en fecha 23/09/10 (Expediente CGR Nº 10033/10). Se aclara que el recurrente fue Director General del Senasa hasta el 03/09/08 y expresa en la nota dirigida al Señor Contralor General que ha tomado conocimiento del Senasa sobre las observaciones de esta CGR. Además, se expresa que con relación a la denuncia efectuada por el MSPyBS ante el Despacho de la Fiscal de Delitos Económicos Rocío Vallejos, el ex Director menciona que a la fecha existe un pedido de DESESTIMACIÓN PENAL de dicha denuncia, solicitada por la citada fiscal. Este pedido ha sido remitido por el Ing. Cristaldo y obra a fojas 26 al 43 del expediente de referencia. Realizado el análisis y la evaluación de los descargos citados, esta auditoría emite el INFORME FINAL que contiene las observaciones que quedan firmes y ratificadas por el equipo auditor, en razón a que las justificaciones formuladas en los descargos tenidos en cuenta, no levantan las mismas. Por otra parte se ha levantado 12 (doce) observaciones que no forman parte del Informe final, cuyos números, en relación a la Comunicación de Observaciones emitida en su momento, se identifican a continuación: Cantidad 1 2
Observaciones l evantadas de la Comunicació n de Observaciones para Descargo Observación CGR Nº 3 Observación CGR Nº 6
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CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
Cantidad 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Observaciones l evantadas de la Comunicació n de Observaciones para Descargo Observación CGR Nº 17 Observación CGR Nº 19 Observación CGR Nº 21 Observación CGR Nº 27 Observación CGR Nº 32 Observación CGR Nº 48 Observación CGR Nº 60 Observación CGR Nº 61 Observación CGR Nº 62
EVALUA CIÓN DEL CONTROL INTERNO La calificación resultante de la aplicación de las pruebas de cumplimiento, arroja una calificación final de 2,219 RIESGO ALTO, lo cual expresa una alta posibilidad de que ocurran eventos no deseados y que los mismos ocasionen un impacto negativo en los objetiv os del Senasa o se consti tuyan en una fuente de daño potencial. Los formularios de la evaluación forman parte del presente informe como An exo Nº 2. CONTROL INTERNO: Cuadro resumen d e Califi cación de la Evaluación de Aud itor ia ÍTEM 1 2 3 4 5
FASE O PROCESO AMBIENTE DE CONTROL VALORACION DEL RIESGO ACTIVIDADES DE CONTROL MONITOREO INFORMACION Y COMUNICACION TOTALES
CALIFICACIÓN FASE DE PLANEACIÓN (PRIMERA)
CALIFICACIÓN FASE DE PLANEACIÓN (SEGUNDA)
CALIFICACIÓN FASE DE EJECUCIÓN
Calificación del Componente
Calificación del riesgo
Calificación del Componente
Calificación del riesgo
Calificación del Componente
Calificación del riesgo
1,091 1,667 0,888 0,692 1,909 1,251
ALTO ALTO MEDIO MEDIO ALTO 1,249
1,273 1,667 1,031 1,154 1,909 ALTO
ALTO ALTO ALTO ALTO ALTO 1,407
2,182 2,444 1,755 2,077 2,636 ALTO
ALTO ALTO ALTO ALTO ALTO 2,219
Del análisis realizado al cuestionario, se ha constatado que el Sistema de Control Interno de las dependencias involucradas NO PROPORCIONA SEGURIDAD RAZONABLE para suministrar: Eficiencia, eficacia, econom ía y ecología en las operaciones para el lo gro de los objetivos, basado en las observaciones que se desarrollan en el presente informe. Confiabilidad de la información y registro de operaciones: debido a diversas deficiencias e irregularidades detectadas en los documentos que soportan la gestión del Senasa. Cumplimiento de las leyes y las normas aplicables: debido a que el Senasa no ha dado cabal cumplimiento a las distintas disposiciones legales y administrativas vigentes en el ejercicio auditado y relacionadas a la naturaleza de la entidad.
Es importante mencionar que no se ha evaluado el control interno del Senasa en base al Mecip debido al alcance del presente trabajo, por lo que en auditorías futuras, el Senasa deberá adoptar e implementar con prontitud dicho Modelo Estándar de Control Interno, en consid eración a las observacion es contenidas en el informe final.
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DESARROLLO DEL INFORME Para una mejor apreciación y comprensión, se ha estructurado el informe de la siguiente manera: Verific ación d e Sistemas de abastecimiento de agua. a) Análisis documental de resultados laboratoriales Capítulo I b) Evaluación de documentació n General c) Verificación in situ Ad ju di cacio nes a emp resas rel aci on adas con la cons truc ci ón y Capítulo II fiscalización de si stemas de abastecimiento de agua Verificación de cumplimiento contractual de empresas consultoras a) Winner Capítulo III b) TYPSA (Entidad Gestora del Programa – Proyecto BID) c) Consulplus Evaluación de Gestión del SENASA en los proyectos BIRF IV, JBIC y Capítulo IV BID Gestión del SENASA so bre Deudas de Junt as de Saneamiento Capítulo V a) Exposición contable b) Gestió n de cobr o imp lementada por Senasa Capítulo VI Nivel 500 Inversión Física (Inventario de los Proyectos) Capítulo VII Seguimi ento a las recomendaci ones del Infor me Final Res. CGR 595/05. Capitul o VIII Conclusi ones y Recomendacion es
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Capítulo I
Sistemas de abastecimiento de agua. a) Análisis documental de resultados laboratoriales b) Evaluación de documentació n General c) Verificación in situ
a) Análisis de documentos referentes a Resultados Físico Químico y Bacteriológico de muestras de aguas de los s istemas de abastecimiento de agua Introducción Evaluación realizada por el equipo auditor sobre diversos análisis laboratoriales presentados tanto por funcionarios del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) del MSPyBS como de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FaCEN) de la Universidad Nacional de Asunción, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, inclusive. Estos análisis físicos, químicos y bacteriológicos corresponden a los sistemas de abastecimiento de agua potable construidos para comunidades del interior del país. Es oportuno mencionar que el Senasa ha remitido documentos relacionados a los análisis mencionados, desde el nivel central y a través de la Dirección de Obras de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Dosapas). Los documentos fueron remitidos desde la sede de San Lorenzo (Dosapas) por parte de la Dirección de Recursos Hídricos. Cabe destacar que la presentación de estos análisis físico-químicos y bacteriológicos por parte de las empresas encargadas de la construcción de los sistemas de abastecimiento de agua, es indispensable para determinar la potabilidad del agua y de esta manera continuar con la construcción de los otros componentes del sistema de agua (tanque elevado, caseta de operaciones, red domiciliaria, etc). Precisamente, la presentación de estos análisis laboratoriales es aval para que el Senasa proceda al pago de los certificados básicos presentados por las diversas empresas constructoras y/o fiscalizadoras. A continuación, se desarrollan las principales observaciones relacionadas al presente capítulo, a saber: Observaci ón CGR Nº 1 Al gu no s res ul tados de análisis laboratoriales de ciertos sistemas de abastecimiento de agua (supuestamente emitidos por la FACEN), presentan sello y firma diferentes a los que obran en otros documentos de la dependencia de la FACEN (del Laboratorio de Ag uas referi do ). Por Memorando RH/056/07 de fecha 28/02/07, el Msc. Geol. Félix Carvalho (Recursos Hídricos) se dirige al Ing. Oscar Silvero (Director Dosapas) a los efectos de informar que los resultados de análisis físico químico y bacteriológico de pozos perforados en el Departamento de San Pedro por parte del Consorcio Hidra (Contrato Nº 74/04 del Proyecto) son falsos (según el documento remitido al equipo auditor). La afirmación del funcionario de Recursos Hídricos se basa en la entrevista mantenida con la Lic. Estanislaa Acosta (Jefa del Laboratorio de Agua de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales), quien manifestó que el citado Consorcio Hidra no está registrado en los archivos de la institución como solicitante de análisis, y que la firma abajo consignada no corresponde a la suya (en alusión al análisis de la localidad de Pindoty).
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Por nota de fecha 28/02/07, la Lic. Estanislaa Acosta (Jefa del Laboratorio de Estudios de Agua) se dirige al Lic. Humberto Villalba (Dpto. Recursos Hídricos) a los efectos de informarle que “los resultados de análisis para la empresa denominada Consorcio Hidra no fueron realizados en las dependencias de nuestro laboratorio y la firma del Jefe de Laboratorio abajo asignado no corresponde a dicha jefatura”. Además se expresa, que “Por que “Por tanto le aclaramos al Lic. Villalba que realizó una visita aclaratoria en el día de ayer 27 del corriente a las 13:30 horas con el fin de corroborar la veracidad de dichos análisis de fecha 14/08/2006 y 16/02/2007 correspondiente a la localidad de Pindoty – distrito de Choré Dpto. de San Pedro, los cuales no fueron realizados en esta institución” Con el objeto de verificar dicha situación, el equipo auditor practicó una verificación in situ en la sede del Laboratorio de Aguas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FaCEN), entrevistándose con la Jefa de dicho Laboratorio Lic. Estanislao Acosta, con el objeto de realizar una revisión documental sobre cada análisis laboratorial remitido por el Senasa, para certificar su veracidad, es decir, que el documento aludido haya sido emitido efectivamente por el Laboratorio de Aguas de la FaCEN, dependiente de la Universidad Nacional de Asunción. Al respecto, se llevó a cabo una comparación de diversos análisis laboratoriales, en el que se detectó que 21 (veintiún) documentos de resultados de análisis laboratoriales no han sido emitidos por el Laboratorio de Aguas de la FaCEN, ya que tanto el sello como la firma del documento no pertenecen a dicha dependencia, según manifestación de la Lic. Estanislaa Acosta (Jefa del Laboratorio de Aguas). Es oportuno mencionar que dichos análisis laboratoriales corresponden a sistemas de abastecimiento de agua potable, por el cual el Senasa ha pagado aproximadamente Gs. 6.770.956.385 (Guaraníes seis mil setecientos setenta millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco) 1, conforme al siguiente cuadro:
Nº
1 2 3 4 5 6 7 8 9
1
LOCALIDAD
Calle 14.000 – Carayaó Isla Vega – Villarrica Vista Alegre Colonia Independencia Candido Benítez Cecilio Báez Itamorotí – Piribebuy Arazapé – San José Valle Pytá Yatayty San Miguelito Distrito Avaí Kavajú Kangué San Juan Nepomuceno
Importe Costo total prorrateado de del Sistema Costo del Sistema diseño de por l ocalidad ocalidad (Construcción + fiscalización y (Construcción Fiscalización) gerenciamiento + por localidad Fiscalización)
Departamento
Total Certificado básico + reajuste
Caag Caagua uazú zú
233. 233.12 127. 7.63 6399
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
33 339. 9.05 056. 6.05 0588
33 339. 9.05 056. 6.05 0588
Guai Guairá rá
197. 197.00 000. 0.88 8855
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
30 302. 2.92 929. 9.30 3044
30 302. 2.92 929. 9.30 3044
Guai Guairá rá
293. 293.49 492. 2.21 2122
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
39 399. 9.42 420. 0.63 6311
39 399. 9.42 420. 0.63 6311
Caag Caagua uazú zú
258. 258.60 602. 2.80 8033
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
36 364. 4.53 531. 1.22 2222
36 364. 4.53 531. 1.22 2222
Cord Cordilille lera ra
279. 279.94 947. 7.77 7777
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
38 385. 5.87 876. 6.19 1966
38 385. 5.87 876. 6.19 1966
Caag Caagua uazú zú
286. 286.67 673. 3.23 2377
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
39 392. 2.60 601. 1.65 6566
39 392. 2.60 601. 1.65 6566
Guai Guairá rá
270. 270.10 105. 5.54 5477
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
37 376. 6.03 033. 3.96 9666
37 376. 6.03 033. 3.96 9666
Caaz Caazap apáá
208. 208.54 546. 6.00 0022
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
31 314. 4.47 474. 4.42 4211
31 314. 4.47 474. 4.42 4211
Caaz Caazap apáá
222. 222.05 054. 4.60 6088
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
32 327. 7.98 983. 3.02 0277
32 327. 7.98 983. 3.02 0277
Corresponde al costo de 19 de 21 Sistemas de Agua del Senasa, informado por el Departamento de Administración de Contratos
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Nº
LOCALIDAD
Paraguazu – 10 Carabao Santa Ana – 11 Carabao Culantrillo 12 Distrito de Concepción Pindoty – Distrito 13 de Choré Cruce Cocuera – 14 Choré Thompson – Pozo 15 3 16 Curv Curva a Rome Romero ro 17 18 19 20 21
Asentamiento Calle Felicidad San Juan Evangelista Calle Tacuati Distrito Santa Rosa del Aguaray San Lorenzo Distrito Santa Rosa del Aguaray Chamorro Cue Distrito Gral. Aquino
Importe Costo total prorrateado de del Sistema Costo del Sistema diseño de por l ocalidad ocalidad fiscalización y (Construcción (Construcción + Fiscalización) gerenciamiento + por localidad Fiscalización)
Departamento
Total Certificado básico + reajuste
Caag Caagua uazú zú
213. 213.02 024. 4.94 9400
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
31 318. 8.95 953. 3.35 3599
31 318. 8.95 953. 3.35 3599
Caag Caagua uazú zú
246. 246.46 467. 7.99 9988
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
35 352. 2.39 396. 6.41 4177
35 352. 2.39 396. 6.41 4177
Conc Concep epci ción ón
250.01 250. 014. 4.98 9800
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
35 355. 5.94 943. 3.39 3999
35 355. 5.94 943. 3.39 3999
San San Pedr Pedroo
255. 255.89 890. 0.98 9899
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
36 361. 1.81 819. 9.40 4088
36 361. 1.81 819. 9.40 4088
San Pedro
0
0
Ypané
0
0
Conce Concepc pció ión n
216. 216.90 909. 9.28 2800
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
32 322. 2.83 837. 7.69 699 9
32 322. 2.83 837. 7.69 6999
San San Pedr Pedroo
295. 295.58 588. 8.85 8511
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
40 401. 1.51 517. 7.27 2700
40 401. 1.51 517. 7.27 2700
Conc Concep epci ción ón
202.23 202. 238. 8.98 9833
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
30 308. 8.16 167. 7.40 4022
30 308. 8.16 167. 7.40 4022
San San Pedr Pedroo
259. 259.07 071. 1.14 1455
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
36 364. 4.99 999. 9.56 5644
36 364. 4.99 999. 9.56 5644
San San Pedr Pedroo
252. 252.49 491. 1.23 2355
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
35 358. 8.41 419. 9.65 6544
35 358. 8.41 419. 9.65 6544
San San Pedr Pedroo
317. 317.06 067. 7.31 3133
10 105. 5.92 928. 8.41 4199
42 422. 2.99 995. 5.73 7322
42 422. 2.99 995. 5.73 7322
Total pagado por el Senasa Senasa
6.770.956.385
Descargo de la institución * Comentarios de la UEP-BIRF IV Teniendo en cuenta la duda relacionada a los resultados de los análisis laboratoriales de los pozos perforados por el Consorcio Hidra (conforme al Memorando RH/056/07 del Dpto. de Recursos Hídricos, que obra en poder de la CGR), el SENASA ha solicitado a la empresa mencionada, la realización de nuevos análisis de agua, incluyendo el de la localidad de Pindoty y Chamorro Cué. Se adjuntan copias de dichos resultados. La solicitud de nuevos análisis ha sido realizada a la empresa Consorcio Hidra, en ocasión de reunión mantenida con representante de la misma, a tal efecto. De igual manera, el Senasa ha procedido con los resultados de los análisis presentados para los pozos perforados por el Consorcio Norte en las localidades de Curva Romero, Asentamiento Calle Felicidad, San Juan Evangelista, Calle Tacuatí y San Lorenzo, así como en la localidad de Cruce Cocuera realizado por la Empresa Constructora Ing. Carlos Gueyraud Con relación a los resultados de los pozos perforados por el Consorcio Guaraní en las localidades de Calle 14.000, Isla Vega, Vista Alegre, Cándido Benítez, Itá Morotî, Arazapé, Valle Pytâ, San Miguelito, Kavayu Kangué, Paraguazu y Santa Ana; se informa que con esta Comunicación de Observaciones para Descargo presentado por la Contraloría General de la República, el Senasa toma conocimiento de esta situación. Al respecto, el Senasa hará una revisión de la veracidad de los documentos de análisis presentados, y si los resultados en
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cuestión corresponden a los pozos, o a la desinfección de la red de distribución; para luego tomar la acción que corresponda. Otra de las medidas adoptadas consistió en el descuento practicado en la Devolución de la Retención Caucional, de los Análisis Físicos, Químicos y Bacteriológico de todas las localidades del Contrato Nro. 93/2005, suscrito con el CONSORCIO GUARANI que fueron certificados en el Certificado Básico N° 11 y deducción de G. 1.000.000 por la presentación incompleta de los documentos solicitados en la cláusula 58.1 por cada localidad, previstas en Datos de Contrato, Cláusula 58.2 de las Condiciones Condiciones Generales del Contrato. En el informe de Retención Caucional, de fecha 25/06/2009, se detallan los descuentos en cada localidad, elaborado por la supervisión de obras. En la carpeta técnica que fue presentada para el Informe de Terminación de Obras, según Datos del Contrato, Cláusula de las Condiciones Generales 58.1, fueron presentados los análisis correspondientes a las localidades de Arazapé, Itá Moroti, Paraguazú, Calle 14000 y Cándido Benítez, realizados en el laboratorio de INTN. La calidad del agua de los sistemas afectados a esta observación está asegurada, teniendo en cuenta que los resultados de Fuente de Provisión cumplen con los valores exigidos en el “Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicio de permisionarios” de la Ley N° 1614/2000, y mediante la desinfección. Se anexa informe de aprobación de retención caucional y los análisis de las localidades de Arazapé, Itá Moroti, Paraguazú, Calle 14000 y Cándido Benítez. Se informa que la acción tomada por el Senasa para estas situaciones, corresponde al mismo procedimiento adoptado para cualquier rubro de las Planillas de Precios contractuales, ya sea para la provisión de materiales y/o servicios. Es decir, si hay defecto, duda o incumplimiento en general; se ordena la reposición, la rectificación, y en ocasiones se procede al descuento del monto del rubro correspondiente. En anexo anexo se presenta copia de los result ados de análisi análisi s mencionado s . * Comentarios de la UEP-BID Pozo 3 de la localidad de Colonia Thompson: esta obra fue realizada por la Contratista CIVSA. La misma cuenta con la aprobación de la Fiscalizadora Consorcio HAGAPLAN – GCA S.A. y de la Supervisión TYPSA. Se adjunta copia del mencionado análisis que forma parte del Informe del Pozo realizado en dicha localidad, así como las aprobaciones de la Fiscalizadora y de la Supervisión. El SENASA, ante la observación presentada por la Contraloría General de la República sobre la firma que obra al pie del Resultado de Análisis de Calidad del Agua, presentado por la firma, realizará nuevos análisis y tomará las acciones con relación a la misma. Descargo Descargo del Ing. Genaro Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) El Senasa recibe como respaldo los diferentes análisis necesarios para procesar los pagos tanto a las empresas contratistas y las de fiscalización. Resalta el hecho de que sin el aval de la empresa fiscalizadora no se puede pagar a la empresa que construye el sistema de agua. Durante mi administración esta institución recibió la documentación como válida y teniendo en cuenta esto se efectuaron los pagos correspondientes. En tal sentido, el Senasa confía en los documentos presentados por las empresas adjudicadas
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NO CUMPLE con los parámetros, al contrario, todos los análisis demuestran que el agua de cada sistema cumple con los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos exigidos en las especificaciones técnicas. Se recuerda a la auditoría de la Contraloría que se ha firmado un Convenio con la FACEN para subsanar este hecho, donde los técnicos de la FACEN son los encargados de realizar la toma de muestras de las aguas para el respectivo análisis. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa expresa que se solicitó a las empresas adjudicadas la realización de nuevos análisis de agua, que demuestren la calidad del líquido vital de los sistemas de agua cuestionados. Estos análisis han sido adjuntados al descargo presentado. Inclusive, con relación a los análisis de agua de las localidades de Calle 14.000, Isla Vega, Vista Alegre, Cándido Benítez, Itá Morotî, Arazapé, Valle Pytâ, San Miguelito, Kavayu Kangué, Paraguazú y Santa Ana (todas del Consorcio Guaraní); se informa que el Senasa toma conocimiento de la situación de dichos análisis en la Comunicación de Observaciones emitida por este Organismo Superior de Control. Adquiere relevancia lo remitido ya que los análisis de agua de las localidades de Cruce Cocuerá (San Pedro), Curva Romero (Concepción), Calle Felicidad (San Pedro), San Juan Evangelista (Concepción), Calle Tacuatí (San Pedro), Calle San Lorenzo (San Pedro), Curuzú Ñu (Concepción) expresan en su última parte: “DE LOS PARÁMETROS CONSIDERADOS ESTA AGUA NO CUMPLE CON LAS NORMAS DE CALIDAD PARA CONSUMO HUMANO”. No obstante, se remite en descargo varios resultados de análisis fisicoquímico y bacteriológico efectuados por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y que corresponden a las localidades de Arazapé, Itá Morotí, Paraguazú, Calle 14.000 y Cándido Benítez. Dichos análisis fueron analizados por el INTN entre el 5 y 7 de marzo de 2007, y las fechas de los informes de las localidades son 09/03/07 y 23/03/07 en otros documentos. Teniendo en cuenta el párrafo anterior, se observan datos referentes a las localidades de Paraguazú y Cándido Benítez, donde se refleja que no se cumplen los parámetros de aspecto y color (Resultado: NO CUMPLE). Esta auditoría considera las acciones formuladas en el descargo tendientes a aclarar la situación y proceder a las acciones que correspondan; específicamente en cuanto a: “ El SENASA, ante la observación presentada por la Contraloría General de la República sobre la firma que obra al pie del Resultado de Análisis de Calidad del Agua, presentado por la firma, realizará nuevos análisis y tomará las acciones con relación a la misma. Se recuerda a la auditoría de la Contraloría que se ha firmado un Convenio con la FACEN para subsanar este hecho, donde los técnicos de la FACEN son los encargados de realizar la toma de muestras de las aguas para el respectivo análisis”. Por lo expuesto, esta auditoría mantiene la presente observación a los efectos de que el SENASA implemente las acciones propuestas en el descargo e informe a la Contraloría General de la República, además de establecer planes de mejoramientos específicos. Conclusión Debilidades de control del SENASA no brindan seguridad y confianza en algunos de los resultados de análisis de agua presentados por el Consorcio Hidra, evidenciado en informes del Laboratorio de Agua de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FACEN, que comunican que los mismos no fueron registrados en dicha Institución.
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Observaci ón CGR Nº 2 El Senasa no realizó acciones (a través de la Asesoría Jurídica) con respecto a los resultados de análisis laboratoriales de agua, objetados por la Dirección de Recursos Hídrico s del SENASA, como p resumib lemente simulados. Por Memo RH Nº 450 de fecha 24/07/09, la Dirección de Recursos Hídricos, dependiente de la expresa lo siguiente: 1- Todos lo s inf ormes Generados po r el Laborator io de Agu a de la Facen, fue a solic itud d el Departamento de Recursos Hídricos y todos ellos fueron informados en su oportunidad, respetando el conducto o la Dirección correspondiente ( ver copias de doc umentos anexos) 2- Además de Informar, el Departamento de Recursos Hídricos buscando salvaguardar el Nombre y el trabajo de la Institución, propuso la implementación de algunas acciones, con el objeto de evitar situaciones similares en el futuro, como por ejemplo: a) La firma de un convenio marco de cooperación técnico científico entre Facen y Senasa b) La obligatoriedad de que las tomas de muestras de agua sean realizadas por profesionales de los laboratorios certificados c) La introducción de nuevos parámetros de calidad de agua como arsénico, mercurio y biocida, que solo fue implementada por un DG, lo cual no significa una introducción tácita al pliego de Bases y Condiciones, debiéndose buscar su inserción definitiva como parámetros de potabilidad d) Se ha buscado apartar, pero sin éxito a los profesionales en cuyos informes técnicos aparecen indicios de falsificación de trabajos Institucionales Estas y otras medidas fueron implementadas de manera a actualizar y de cumplir con las leyes como ser la Ley de Agua (Ley 3239/07) y la Resolución 2255/06, actualmente vigentes Entendemos que estas acciones fueron generadas e implementadas por le departamento de Recursos Hídricos, esperamos que estos y más sean acompañados institucionalmente, de manera, no solo a transparentar los mecanismos metodológicos dentro de los proyectos y Programas, sino también, ayudar la Salud Pública y defender de los humanos de la sociedad más indefensa, con el abastecimiento de agua, en c antidad y calidad
Por Memorándum A.J. N° 131 de fecha 17/05/09, la Asesoría Jurídica del SENASA ha informado lo siguiente: “El departamento de Asesoría Jurídica del SENASA no ha recibido memorando alguno que fuera originado en el Departamento de Recursos Hídricos de la institución por medio del cual se haya informado acerca de supuestas falsificaciones de agua de análisis de agua efectuados en la FACEN” . Descargo de la institución Ante la posibilidad de la existencia o presunción de que los resultados fueron presumiblemente simulados (según el Memorando RH/056/07 del Departamento de Recursos Hídricos del SENASA, que obra en poder de la CGR), el SENASA ha tomado la acción de solicitar, en todos los casos, a las empresas constructoras afectadas la realización de nuevos análisis, resultados cuyas copias se adjuntan en el descargo de la observación Nº 1. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Conforme a los registros de Secretaría General del Senasa, no ha ingresado durante mi administración NINGUNA solicitud para el estudio del caso señalado por los señores auditores. Esta situación se ve reflejada en el memorando Nº 131 presentado por el Dpto. Jurídico del Senasa a la auditoría. Con relación al cuestionario, la manifestación verbal de los funcionarios prueba que no ingresó en forma oficial un pedido formal de DOSAPAS (Recursos Hídricos depende de Dosapas) para la verificación del caso observado.
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Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce parte de la presente observación ya que expresa que se solicitó a las empresas adjudicadas la realización de nuevos análisis de agua, que demuestren la calidad del líquido vital de los sistemas de agua cuestionados. No obstante, según el informe de la propia Asesoría Jurídica (Memorándum A.J. N° 131 de fecha 17/05/09) se reconoce que no ha ingresado pedido para investigar el hecho. Ahora bien, en cuanto al hecho manifestado por el Ing. Genaro Cristaldo y considerando el punto anterior, se deduce que no se ha oficializado el pedido de investigación de los análisis laboratoriales presumiblemente simulados, lo cual demuestra que el Senasa, a través de su Asesoría Jurídica, no ha realizado acciones para el esclarecimiento del hecho. Resulta oportuno mencionar en esta evaluación determinadas acciones del Senasa como solicitud de nuevos análisis de calidad de aguas, aplicación de descuentos, etc. No obstante, entendemos que el Senasa, a través de su departamento competente, debió realizar las investigaciones para el esclarecimiento de los análisis laboratoriales presumiblemente simulados y en consecuencia, de confirmarse tal situación, aplicar la acciones previstas en las clausulas contractuales a las empresas contratistas y las fiscalizadoras. Conclusión El Senasa no realizó las investigaciones para el esclarecimiento de los análisis laboratoriales presumiblemente simulados y en consecuencia, de confirmarse tal situación, aplicar las acciones previstas en las cláusulas contractuales a las empresas cont ratistas y las fiscalizadoras. b) Evaluación General de Docum entación Observaci ón CGR Nº 3 El sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “Costa Mbocayaty” no cuenta con licencia ambi ental, incumpl iendo l a Resoluc ión de la SEAM Nº 2155/05 “ Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación d e aguas subt erráneas” El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental ha informado a la auditoría en contestación al requerimiento de los auditores lo siguiente: “Con referencia a la localidad de Mbocayaty, el motivo de no contar con Licencia Ambiental se debe a que el SENASA no disponía con fondo presupuestado para el financiamiento del mismo, por lo cual quedó a cargo de la Junta de Saneamiento la obtención del documento mencionado”. Dicha situación incumple la Resolución SEAM Nº 2155 de fecha 21/12/05 “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas” que en su artículo 1 numeral 3 expresa taxativamente: Artículo 1: Establecer las siguientes disposiciones generales: 3) Los pozos tubulares de exploración y explotación aprovechamiento de agua, y los que están en uso, incluso los abandonados, antes de la promulgación de esta reglamentación, deberán ser registrados en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídrico s (DGPCRH),
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Además, se incumplió la ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental que en el Art. 7 determina que: “se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas: f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, aguas servidas y efluentes industriales en general y Considerando que es necesario disponer de especificaciones técnicas que garanticen las condiciones mínimas de construcción de Pozos Tubulares para abastecimiento de agua en beneficio de los usuarios y la protección de los acuíferos. Por último, la Ley Nº 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”. “ CAPITULO VI - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Ar t.30 Además de las expresamente previstas en disposiciones legales vigentes independientemente de que hechos ilícitos merezcan juicio civil o penal, la Secretaria podrá aplicar a los responsables las siguientes sanciones administrativas: apercibimiento, multa, inhabilitación, suspensión o revocación de licencia o clausura de locales, suspensión de actividades, retención o decomiso de bienes. Ley 716: “Que Sanciona Delitos Contra el Medio Ambiente”, de fecha 02/05/96 Ar t. 4º Serán sancionados con penitenciaria de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: d) Los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan”. Descargo de la institución En el año en que fue realizada la construcción del sistema (2006), el SENASA no contaba con la línea presupuestaria (Objeto de Gasto), para realizar pagos en concepto de Honorarios Profesionales y Aranceles, para la gestión de la Licencia Ambiental. Sin embargo, siendo las obras de sistemas de agua potable en comunidades rurales consideradas de Nivel de Riesgo Ambiental Bajo , el SENASA prosiguió con el proceso de contratación y la ejecución de las obras. Ante esta situación, la Junta de Saneamiento (suscribiente del contrato para la ejecución de las obras y, la posterior operación y mantenimiento) asumió la responsabilidad de realizar la gestión ambiental de regularización de la licencia correspondiente y las renovaciones sucesivas cada dos (2) años, conforme normativa derivada de la Ley de Impacto Ambiental. Adicionalmente, informamos que en el marco del “Proyecto Modernización del Sector Agua y Saneamiento” Convenio de Préstamo Nº 7710-PY, suscrito con el Banco Mundial, ratificada por Ley Nº 3928/2009, se está trabajando con la Secretaria del Medio Ambiente - SEAM, sobre la definición de una estrategia de ACCIÓN mas sencilla y ágil, para dar solución a éste y otros problemas de la misma índole. En anexo presentamos doc umentos relacion ados con la respuesta de la observación.
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Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Se presenta adjunto el documento referido de la localidad aludida. En mi administración, se ha comprometido a la Junta de la mencionada localidad a gestionar la obtención del documento. Como es de público conocimiento, la falta de disponibilidad financiera impide el logro de varios objetivos trazados. Evaluación del descargo El descargo presentado reconoce la falta de licencia ambiental del sistema de agua de la localidad de Costa Mbocayaty”, debido a la falta de presupuesto. Es importante mencionar que el hecho de que el presente sistema de agua se constituya en zona geográfica donde el Nivel de Riesgo Ambiental es Bajo, no exime al Senasa el gestion ar la obtenci ón de la licencia ambiental cuestio nada. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión El sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “Costa Mbocayaty” no cuenta con licencia ambi ental, incumpl iendo l a Resoluc ión de la SEAM Nº 2155/05 “ Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación d e aguas subterráneas” Observaci ón CGR Nº 4 El Senasa no cuenta con contratos efectuados entre las empresas contratistas y las subcontratistas para la construcción de pozos, tanque, caseta de operaciones, piletas, solu ción d e aguas servidas, etc. Se ha solicitado por Memo DGCRS Nº 74 de fecha 17/05/10 cuanto sigue: 1. 2. 3. 4. 5.
Informe sobre sub contratistas (si existiese) afectados a la construcción de sistemas de abastecimiento de agua en lo referente a perforación de pozos, de las siguientes localidades… Informe sobre sub contratistas (si existiese) afectados a la construcción de sistemas de abastecimiento de agua en lo referente a construcción del tanque, de las siguientes localidades… Informe sobre sub contratistas (si existiese) afectados a la construcción de sistemas de abastecimiento de agua en lo referente a construcción de la caseta de operaciones , de las siguientes localidades… Informe sobre sub contratistas (si existiese) afectados a la construcción de sistemas de abastecimiento de agua en lo referente a construcción de piletas, solución de aguas servidas y otros distintos al sistema de agua, de las siguientes localidades… Copia autenticada de contratos suscriptos entre las empresas adjudicadas (Ej. M&T SA) con las empresas sub contratistas (Ej. XX SRL). En caso de no contar informar por escrito en cada caso, por localidad…
Al respecto, por Memo UEP/BID Nº 62 de fecha 19/05/10 se informa que “De acuerdo a los informes de pozos que cuentan con la aprobación del Gerente de Obras del Consorcio Hagaplan GCA SA y de la Supervisión de TYPSA, las empresas contratistas contrataron a lo subcontratistas de acuerdo al siguiente detalle: EMPRESA Consorcio Ñasaindy Consorcio Ñasaindy Consorcio Ñasaindy
Sub Contratista Visión SRL Visión SRL Visión SRL
PROYECTO
LOCALIDA D
BID
San Benito - Pindoí
BID
Santa Rosa - Pindoí
BID
Boquerón - San
DISTRITO San Juan Nepomuceno San Juan Nepomuceno San Juan
DPTO. Caazapá Caazapá Caazapá
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CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía". EMPRESA Consorcio Ñasaindy Consorcio Ñasaindy Consorcio Ysyry
Sub Contratista Visión SRL Visión SRL Geobras SRL
PROYECTO BID BID BID
LOCALIDA D San Luis Cerro Corá Rincón 1
DISTRITO Nepomuceno Ñumí Ñumí Villarrica
DPTO. Guairá Guairá Guairá
No obstante, no cuentan con contratos entre las empresas adjudicadas (contratistas) y las subcontratistas (que ejecutaron los trabajos) y se expresa que no tienen conocimiento sobre sub contrataciones para tanques, casetas de operaciones y otros. Asimismo, por Memo AC Nº 185 de fecha 19/05/10, el Lic. Antonio Rojas (Jefe del Departamento de Administración de Contratos) expresa en su parte pertinente: “Que la institución no cuenta con ningún informe sobre sub contratistas afectados a la construcción de sistemas de abastecimiento de agua, en lo referente a perforación de pozos, construcción del tanque, construcción de casetas de operaciones, construcción de piletas, solución de aguas servidas y otros distintos al sistema de agua, de las localidades mencionadas dentro del marco de los Convenios JBIC y BIRF IV, por consiguiente no se cuenta con copia de contratos entre empresas adjudicadas con sub contratistas”. La auditoría destaca el Informe Técnico de Pozo Tubular Profundo de la Localidad de Isla Alta (Borja, Guairá) BIRF IV, cuyo contratista es el Consorcio Sanitario del Sur y que expresa en su parte pertinente: “La perforación fue realizada, primeramente hasta los 151,20 metros por la empresa Visión S.A., luego por problemas con la máquina perforadora, esta empresa tuvo que retirarse de zona de obras y fue contratada la empresa, ambas con máquina MGG, de gran porte” Al respecto, la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” establece en su artículo 38º SUPUESTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN lo siguiente: “Los proveedores y los contratistas sólo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40. Sólo podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las cláusulas del contrato así lo permitan o la Contratante lo autorice. En su caso, el subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor o contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso frente al contratante. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Contratante. Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato. En cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación, serán siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o de legadas”. Asimismo, el Decreto Nº 21909/03 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” cuyo CAPÍTULO II SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO, expresa en su A rtículo 79 “Subc ontr atación” lo siguiente: “Conforme con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley y siempre que el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato o la Contratante lo autoricen, los proveedores y contratistas podrán subcontratar con terceros parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los
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1. Que la Contratante apruebe p or escrito previamente la subco ntratación . La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello; 2. Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original; 3. Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las causales de prohibición señaladas en el artículo 40 de la Ley”. Descargo de la institución Con relación a la presente observación, se advierte que en el caso de contrataciones vinculadas con la perforación de pozos profundos, los Pliegos de Bases y Condiciones expresan que las empresas oferentes deberán incluir en sus ofertas las máquinas que serán contratadas en caso de no contar con máquinas propias; por tanto, los contratos suscriptos posteriormente no requieren la inclusión de cláusula alguna donde se indique esta situación, ya prevista en los PBC, En el caso de contrataciones de personales por parte de las empresas, dicha circunstancia no puede considerarse como sub contratación, ya que la mano de obra local responde a la empresa y está en el contrato. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Es responsabilidad de las empresas adjudicadas informar al Senasa sobre las subcontrataciones efectuadas. Durante mi administración las empresas no han informado al Senasa sobre estas contrataciones. No obstante, conforme a los documentos obrantes tanto en Asunción como en San Lorenzo (Dosapas) se hizo notar lo mencionado por los auditores. Evaluación del Descargo El descargo presentado por la institución no satisface debido a que el Senasa debió autorizar a las empresas a sub contratar para construcción de pozos, casetas o tanques. Si bien, en cuanto a la contratación de personal para la construcción de piletas, solución de aguas servidas y otros distintos al sistema de agua, es potestad de la empresa seleccionar el personal que le convenga, lo que se objeta es el desconocimiento del Senasa en cuanto a las sub contrataciones que realiza una empresa determinada. Al respecto, el Decreto Nº 21909/03, reglamentario de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, establece taxativamente en su artículo 79 Subcontratación que los proveedores y contratistas podrán subcontratar con terceros parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con algunos requisitos entre ellos, que la Contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión El Senasa no cuenta con documentos fehacientes que autorizan a las empresas contratistas las subcontrataciones para la construcción de pozos, tanque, caseta de operaciones, piletas, solució n de aguas servidas, etc.
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c) Verificación in situ Introducción Para la verificación in-situ se emitió la Resolución CGR Nº 428 de 08/04/09 “Por la cual se dispone la incorporación de la funcionario de la Contraloría General de la República Arq. Valentín Díaz Ruíz, a los trabajos dispuestos por Resolución CGR N° 955 de fecha 12/09/08” PROYECTO JBIC Ac ta CGR Nº: 01/2009 Fecha de verificación : 13/04/09 Localidad : San Agustín. Proyecto: JBIC Departamento: Caazapá Distrito: Caazapá Licitación Pública: Nº 02/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: M&T SA Contrato Nº: 20/07 Fiscalizadora: Consorcio Ysyry - O.C. Ingenieros Consultores Contrato Nº: 47/05 Inicio de la Obra : 14/06/07 – Recep ción Provisoria: 15/03/08 – Acta Terminació n de Obras : 29/04/08
Observaci ón CGR Nº 5 El Senasa ha pagado Gs. 508.941.804 (Guaraníes q uiniento s o cho mill ones n ovecientos cuarenta y un mil ochocientos cuatro) por un sistema que presumiblemente no abastecía agua pot able. Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido al Ministerio Público a través del Reporte DAF Nº 10 de fecha 21/04/10). La Empresa Contratada como Consultora para Fiscalización de Obras, “Consorcio Ysyry”, Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades, ha incurrido en omisiones con trarias a sus obligaciones legales al expedir el Certificado de Recepción de Obras, SIN OBJETAR NI COMUNICAR LA NO POTABILIDAD DEL AGUA, del Sistema de AGUA DE LA LOCALIDAD DE SAN AGUSTÍN, Departamento: Caazapá, Distrito: Caazapá, Contrato Nº 20/2007 “Grupo 6, Localidad Nº 8” cons truid o por l a Empresa M y T. La empresa “M y T”, contratista adjudicada no ha perfeccionado la contraprestación efectiva del SISTEMA DE AGUA POTABLE (puntos 1 y 2 del CONTRATO Nº 20/2007), debido a que ha entregado un sistema de abastecimiento de AGUA NO POTABLE, en cuyo c oncepto h a recibido en pago por parte del SENASA la suma mencionada más arriba. La falta de contr aprestación efectiva quedó evidenciada con las sig uientes pruebas: a) Documentales: Dos resultados de ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y BACTERIOLÓGICOS de la FACEN (Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNA), del sistema de agua de la Localidad de San Agustín, con los siguientes hechos: Resultado de Análisis del 21 de febrero de 2008, en el que se expresa la “ OBSERVACIÓN: Según los parámetros considerados, la turbidez, fósforo total y el hierro total, sobr epasan los límites permiti dos po r las Normas Paraguaya de Potabili dad” . Resultado de Análisis de fecha 3 de junio de 2008, en el que se expresa la “OBSERVACIÓN: Según los parámetros considerados, todos los valores se encuentran dentro d e los límites permitid os por las Normas Paraguaya de Potabili dad, a excepción d e la turb idez y el hierro tot al.” •
•
b) Testimoniales: Acta CGR Nº 1/2009 de fecha 13/04/09, que se sustenta en las pruebas testimoniales de los pobladores beneficiarios del sistema, quienes suscribieron el acta de auditoría, testimoniando cuanto sigue:
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Personas entrevistadas Nº 1 2 3
Nombre y apellido – Sr. Carlos Britos – Poblador - Ex Presidente de la Junta Sr. Isidro Britos – Poblador Sr. Germán Domínguez – Poblador
Cédula de identidad 1.722.689 2.673.692 2.007.587
Manifestacion es expresadas: 1. “El agua no es consumida por la población debido a problemas de calidad (el análisis arrojó datos negativos). Se utiliza el agua para el baño y uso doméstico, no para el consumo como se mencionó. 2. Aproximadamente a 140 metros del lugar (sistema) se está construyendo un nuevo pozo desde el mes de octubre de 2008, esto atendiendo a que el agua que provee el sistema actual no es apta para el consumo humano. 3. El agua no abastece, ya que se graduó para un caudal de bombeo de 2.500 lts/hs. pero se cortaba en 15 minutos. Actualmente trabaja para 1500 lts/hs 4. Respecto a la calidad de los materiales, la empresa procedió a colar el cemento, ya que se encontraba duro. Los entrevistados mostraron al equipo auditor los registros y pisando, trataban de demostrar que el material no era bueno, ya que se rompía (ver fotos) 5. Existió un retraso por parte del Senasa, respecto a la red aductora que no pudo culminarse a tiempo. 6. El sistema de abastecimiento funciona a media máquina debido a que se quemaron el guarda nivel y arrancador de motor. 7. No se cuenta con documento que respalde la entrega definitiva y/o parcial del sistema de abastecimiento de agua, ya que según manifestación de los entrevistados, la habilitación se realizó en forma telefónica. 8. La población manifiesta su descontento por el sistema de agua construido 9. Capacitación Gs. 31.413.755, se tuvo 4 (cuatro) capacitaciones en todo este período (desde la construcción a la fecha), por lo cual, no se justifica el importe invertido. 10. El contrato entre el Senasa y la Junta de Saneamiento fue firmado por las autoridades de dicha Junta sin verificar y analizar por apresuramiento del emisario del Senasa”. Basado en el Objeto, la naturaleza y el fin de la Contratación, cual es la de Construcción de un Sistema de Abastecimiento de Ag ua po tab le, para consumo de la comunidad de San Agustín, se colige que, si los parámetros considerados, la turbidez, fósforo total y el hierro total, sobrepasan los límites permitidos por las Normas Paraguaya de Potabilidad, EL SISTEMA NO ESTÁ CUMPLIENDO CON EL CONTRATO, PORQUE EL AGUA NO ES POTABLE. Corresponde en consecuencia impugnar todos los pagos efectuados a la Contratista en concepto del Sistema de la Localidad de San Agustín, debido a la no potabilidad del agua que produce el sistema, cuestión que no f ue objetada por l a Consultor a YSYRY en el Acta de Recepción Provisoria de fecha 15 de marzo de 2008, y por lo tanto, no ha sido subsanada por la empresa M y T (contratista). Así mismo, el Banco de Cooperación Internacional del Japón-JBIC tampoco ha sido informado de la situación en forma oportuna. Cabe destacar que la falta de potabilidad del agua es primigénicamente de la fuente de aducción del agua, por lo que ella (no potabilidad) no será subsanable por la simple corrección de los defectos de las diferentes partes integrantes del Sistema de Abastecimiento de Agua (sistema de bombeo, tanque, red aductora y líneas de distribución, etc.). Si bien los últimos análisis efectuados por la FaCEN (Anexo) al Sistema de Agua de la localidad de San Agustín expresan una mejoría en cuanto a la calidad del agua extraída, es oportuno mencionar que en fecha 14/11/09 se ha recibido una denuncia al correo institucional del Supervisor de los trabajos en el cual se refleja que el agua proveída por el pozo sigue teniendo
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CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
La responsabilidad de la construcción del sistema de agua recae en la Empresa Contratada como Consultora para Fiscalización de Obras, “Consorcio Ysyry”, Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades, por incurrir en omisiones contrarias a sus obligaciones legales al expedir el Certificado de Recepción de Obras, SIN OBJETAR NI COMUNICAR LA NO POTABILIDAD DEL AGUA, del Sistema de AGUA DE LA LOCALIDAD DE SAN AGUSTÍN, Departamento: Caazapá, Distrito: Caazapá, y por lo tanto, no solo, no fue subsanada por la empresa M y T (contratista), sino que tampoco el Banco de Cooperación Internacional del Japón-JBIC ha sido informado de la situación en forma oportuna, de tal forma a imprimir las acciones que correspondan en defensa de su patrimonio. Al respecto, se incumplen varias cláusulas del Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades” que expresa: “CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES “La Consultora está obligada a dar cumplimiento a la ejecución del presente Contrato , conforme a lo estipulado en sus cláusulas en todo lo referente a plazos y los alcances, de manera irrestricta establecida en los Términos de Referencias (TDR), Anexo A del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: OBLIGACIÓN DE LA CONSULTORA 25.1. La Consultora prestará los servicios y cump lirá con sus obligaciones en virtud del presente contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con las técnicas generalmente aceptadas y prácticas utilizadas en Consultorías y conformes a normas y procedimientos reconocidas por las Asociaciones Profesionales Internacionales, así mismo la Consultora actuará como asesor legal del contratante y deberá en todo momento prot eger y defender los i ntereses legítimos del contr atante. CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: MONITOREO POR PARTE DEL JBIC El Contratante es responsable de la supervisión del desempeño de la Consultora y de asegurar que la misma, cumpla sus tareas de acuerdo con el Contrato. Sin asumir las respons abilidades del Contratante o de la Consu ltora, el JBIC puede monitorear los trabajos en la medida en que los crea pertinente, para asegurarse que se lleven a cabo conforme a estándares apropiados y estén basados en datos aceptables”. Por todo lo expuesto, el SENASA ha erogado Gs. 409.446.370 (Guaraníes cuatrocientos nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos setenta) para pagar a la empresa “M&T SA” y Gs. 99.495.934 (Guaraníes noventa y nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cuatro) al Consorcio YSYRY, para la fiscalización de la construcción del Sistema de Agua mencionado, totalizando Gs. 508.941.804 (Guaraníes quinientos ocho millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos cuatro) por un sistema que provee agua no apta para el consumo humano. Descargo de la institución El Acta de Recepción Provisoria de la Localidad de San Agustín se tuvo el 15 de marzo de 2008 El Acta de terminación de obras se tuvo el 29 de abril de 2010. Remitida al SENASA en fecha 12/08/09. El Pozo Nº 1 de la Localidad de San Agustín tuvo un comportamiento irregular desde su perforación, se cuenta con 11 análisis de agua de dicho pozo
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Las fechas de análisis son: 1. 21/02/08 – Turbidez, Fósforo total y Hierro total fuera de rango – Agua No Potable 2. 11/04/08 – Valores dentro de los límites permisibles – Agua Potable. 3. 03/06/08 – Turbidez y Hierro total fuera de rango – Agua No Potable 4. 24/06/08 – Valores dentro de los límites permisibles. – Agua Potable. 5. 07/08/08 – Turbidez y Hierro total fuera de rango – Agua No Potable - DIGESA 6. 07/08/08 – Turbidez y Hierro total fuera de rango – Agua No Potable – FACEN 7. 17/02/09 – Valores dentro de los límites permisibles – Agua Potable 8. 13/05/09 – Valores dentro de los límites permisibles – Agua Potable 9. 05/06/09 – Valores dentro de los límites permisibles – Agua Potable 10. 12/05/10 – Valores dentro de los límites permisibles – Agua Potable 11. 26/05/10 - Coliformes totales fuera de rango se instruyo a la comunidad a realizar una buena desinfección del agua en la red de distribución. Asimismo, se realizó una nueva puesta en marcha del equipo de desinfección y capacitación a operadores a pedido de la Junta de Saneamiento. - Como puede observarse en el monitoreo realizado al pozo Nº 1, se observa un comportamiento irregular sobre todo en el inicio de la operación. - Con los resultados de las pruebas Nros. 5 y 6, el SENASA ordenó a la Empresa M&T la perforación a su cuenta de un segundo pozo evaluado en G. 210.878.950, cuyo caudal es 12.000 lts/hora, y según los resultados del Análisis de Calidad de Agua, el agua es apta para consumo humano. - Sin embargo el Consorcio Ysyry en fecha 12/08/09 emitió el Acta de terminación de obras considerando que el Pozo Nº 1 con su desarrollo estabilizó la calidad del agua. - Se realizaron tres reuniones comunitarias, Actas mediante, en las que se recomendaba a la Comunidad no consumir el Agua del Pozo hasta que se tenga un Informe Final del Monitoreo del Pozo Nº 1; sin embargo, la comunidad esta utilizando el sistema de agua desde el inicio de la puesta en marcha. - La Empresa M&T no cuenta con Recepción Definitiva en la Localidad de San Agustín. Dentro del Contrato 20/07 el SENASA adeuda a la Empresa M&T la suma de G. 244.538.807, que representa el 7,75 % del mo nto del Contrato que asciende a G. 3.155.788.340. - Se cuenta con un informe del Área Social, de fecha 2 de octubre de 2.009, en el que se informa que los Funcionarios de Campo visitaron a las Comunidades para la entrega provisoria de los sistemas. En la oportunidad los Miembros de la Junta de San Agustín no procedieron a firmar el Acta de Entrega por no estar de Acuerdo con el Sistema. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Referente al punto, menciono que según el último análisis laboratorial de la localidad de San Agustín, se demuestra que el agua cumple con los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en las normativas de salud. Durante mi administración, hemos procedido al pago de conformidad a los informes de la empresa fiscalizadora y los análisis de agua, tal como se cita en el informe de los auditores. Evaluación del Descargo Parte del descargo reconoce que el sistema en cuestión tiene o presenta un comportamiento irregular y que inclusive, por dicha irregularidad, el Senasa había solicitado en su momento a la empresa contratista M&T SA la construcción de un segundo pozo, a cuenta de la empresa
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Inclusive, en el descargo remitido se destaca el Memo RH Nº 189 de fecha 21/06/10, donde el Lic. Santiago Jara (Jefe del Dpto. de Recursos Hídricos) se dirige al Ing. Quím. Oscar Bernardes Migliorisi (Director de Dosapas) informando que “De manera a redondear y aclarar lo expresado en el memo RH Nº 185/10 de este Departamento, en el que se solicita un análisis general o que incluya al menos el de carácter biológico, para emitir un concepto más acabado respecto a la calidad del pozo Nº 1 de San Agustín del Distrito de Caazapá, y luego de recibir oficialmente el realizado por DIGESA, podemos puntualizar que ésta no es apta según expresiones de esa dependencia técnica” Todo lo relevado por el equipo auditor durante la verificación in situ, se encuentra evidenciada en el acta de fecha 05/02/09 (remitida en descargo) firmada por funcionarios del Senasa, DIGESA y miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad afectada. En dicha acta se expresa en su parte pertinente que “Se constató con las autoridades de la Junta de Saneamiento que si eventualmente utilizan el primer pozo, solo lo hacen para lavado de ropas, utensilios y baño y bajo ninguna circunstancia lo uti lizan para consumo humano, recomendación recibid a del Senasa, en reiteradas ocasiones, ya que los valores fuera de rango de hierro y tur bidez no lo permiten”. Por último, según el memorando de fecha 19/11/09 de los señores Esteban Canclini e Ing. Eduvigis Cuenca dirigido al Ing. Antonio Montanholi, se hace constar la manifestación de las amas de casa que utilizan el servicio que expresan que “una vez hervida el agua, los utensilios de aluminio tienen manchas” . Y continúa diciendo en el memo que “ De acuerdo a dich a versión; aparentemente el agua explotada observa much a alcalini dad…” Por las consideraciones expuestas, se mantiene la observación, basado en que existen indicios de la falta de contraprestación efectiva porque no abastecía agua potable. Conclusión La Empresa Contratada como Consultora para Fiscalización de Obras, “Consorcio Ysyry”, Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades, ha incurrido en omisiones con trarias a sus obligaciones legales al expedir el Certificado de Recepción de Obras, SIN OBJETAR NI COMUNICAR LA NO POTABILIDAD DEL AGUA, del Sistema de AGUA DE LA LOCALIDAD DE SAN AGUSTÍN, Departamento: Caazapá, Distrito: Caazapá, Contrato Nº 20/2007 “Grupo 6, Localidad Nº 8” cons truid o por l a Empresa M y T. Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido al Ministerio Público a través del Reporte DAF Nº 10 de fecha 21/04/10) Observaci ón CGR Nº 6 Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “San Agustín”, debido a que se quemaron el guarda nivel y arrancador del motor, pérdidas de la red aductora, “puente” en el tablero de comando principal, mala calidad de materiales, entre otros. Conforme al Acta CGR Nº 1 de fecha 13/04/09, los entrevistados (miembros de la Junta de Saneamiento) expresan algunas deficiencias en el sistema visitado las cuales se citan a continuación:
La perforadora (parte metálica) quedó atascada en el fondo del pozo (aproximadamente 6 metros más abajo) La red aductora presenta pérdidas Conexiones del tipo “puente” en el Tablero Principal El agua no abastece, ya que se graduó para un caudal de bombeo de 2.500 lts/hs. pero se
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Con respecto al cemento, la empresa procedió a colar el mismo debido a que este producto se encontraba duro (presumible mala calidad del mismo).
En el tablero de Comando Principal se observa conexiones del tipo “puente” contraviniendo las instrucciones
Obsérvese el cartel con la indicación “No realice “puentes” entre componentes del tablero”
Trabajos paralizados en la excavación de segundo pozo artesiano, debido a problemas con el primer pozo (no se consume el agua)
Aductora presenta filtraciones en varios tramos de la localidad visitada
Obsérvese la tapa del registro (se rompe al pisar por la calidad del cemento).
Al respecto, el Convenio Licitación 02/06 Proyecto JBIC, Sección 5 “Especificaciones Técni cas” I.V.3 REPARACIONES DURANTE EL PERIODO DE DEFECTOS expresa: “El contratista deberá reemplazar los componentes que presentan fallas, dañados debido a un deficiente montaje o una mala calidad” . Es oportuno mencionar que no se encuentra exenta de esta obligación la empresa fiscalizadora Consorcio Ysyry - O.C. Ingenieros Consultores
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Descargo de la institución En relación al Acta CGR N° 1 de fecha 13de abril de 2009, con referencia a los siguientes puntos, se informa que: - “La red aductora presenta filtraciones”. No consta en el SENASA reclamos por escrito de la Junta de Saneamiento por deficiencias de construcción de la aductora. - “Conexiones del tipo puente en el tablero principal”. La Jun ta de Saneamiento no ha presentado al SENASA, reclamo por escrito, de que personales de la contratista estuvieron realizando “puente” en el tablero, y tampoco el SENASA ha recibido informes de reparaciones de tablero realizadas por personales contratados por la Junta de Saneamiento. - En el periodo entre 17 y 18/11/09 se ha realizado una supervisión en el sistema de abastecimiento de agua potable de San Agustín, encontrando que el temporizador de retardo de automatización de llenado del tanque elevado estaba quemado, aparentemente por descargas eléctricas. En las fechas 08/03/2010 y entre 22 al 24/06/2010, se ha verificado que la Junta de Saneamiento, no había cambiado el temporizador de automatización. Se anexan los informes de fechas 17 y 18/11/09, 08/03/2010 y 22 al 24/06/2010. Descargo Ex Director del SENASA Ing. Genaro Cristaldo Ibarra Durante mi administración no hemos recibido nota de la Junta comunicando lo mencionado por la auditoría. También informo que en las actas de recepción definitiva no se exponen objeciones al sistema de agua. Además, el garante del cumplimiento del contrato recae en la CONSULTORA FISCALIZADORA, quien autoriza toda s las etapas para que procesen los pagos. También es importante conocer el tiempo exacto en que ocurrió el hecho observado por los auditores. Aclaro que durante mi administración, el sistema aún no estaba concluido. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa no satisface, ya que se argumenta que las deficiencias no fueron informadas por escrito, por parte de la Junta de Saneamiento a la institución auditada. La observación demuestra una serie de deficiencias evidenciadas durante la verificación in situ (inspección física) en dicha localidad. El Senasa debe manejar en forma actualizada y disponible, los tiempos relacionados a reclamos (uso de la garantía si correspo nde) como así también monitoreos oportunos a efectos de tomar las acciones que correspondan, en beneficio de las personas que utilizan el sistema de agua. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión:
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Conclusión Recepción definitiva del sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “San Ag us tín” , po r par te de la empres a fiscali zado ra Con so rc io Ysy ry - O.C. Ingeni ero s Consultores, no exponen objeciones sobre fallas y deficientes montajes que debieron ser reparados en el period o de Defectos. Observaci ón CGR Nº 7 Testimonios de pobladores de la localidad de “ San Agustín” que demuestran que no se cuenta con documento que respalda la entrega del sistema de abastecimiento de agua, ya que el mismo se habilit ó en forma telefónica. Conforme al Acta CGR Nº 1 de fecha 13/04/09, los miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad de San Agustín y pobladores de dicha comunidad manifiestan que a esa fecha no se contaba con un documento que respalde la entrega del referido sistema de agua. Al respecto, expresan que la habilitación se realizó en forma “telefónica” sin mediar documento alguno de habilitación (provisoria o final). Descargo d e la institución - Se realizaron tres reuniones comunitarias Actas mediante, en las qu e se recomendaba a la Comunidad, no consumir el Agua del Pozo hasta que se tenga un Informe Final del Monitoreo del Pozo Nº 1. - Se cuenta con un informe del Área Social, de fecha 2 de octubre de 2.009, en el que se informa que los Funcionarios de Campo visitaron a las Comunidades para la entrega provisoria de los sistemas. En la oportunidad los Miembros de la Junta de San Agustín no procedieron a firmar el Acta de Entrega por no estar de Acuerdo con el Sistema. - Asimismo, se realizó una nueva puesta en m archa del equipo de desinfección y capacitación a operadores a pedido de la Junta de Saneamiento. - El documento final de Liquidación del Sistema se halla concluido, por lo que en breve será presentado a la Comunidad. Descargo Ex Director del SENASA Ing. Genaro Cristaldo Ibarra El Acta de Recepción Definitiva expresa que el sistema está en condiciones de ser utilizado. Durante mi administración, el sistema aún no estaba concluid o. Cabe acotar que en los documentos y capacitaciones realizadas a los miembros de la localidad aludida se ha enseñado para utilizar el sistema de agua (mantenimiento, solución de problemas, etc). Esto se puede verificar en los informes de la empresa adjudicada para dicho efecto. Evaluación d el Descargo Los descargos presentados tanto por el Senasa como por el Ing. Cristaldo (ex Director) demuestran que a la fecha de nuestra visita en la localidad de San agustín (Caazapá), el sistema de abastecimiento estaba siendo utilizado sin contar con un documento de entrega definitiva a miembros de la Junta de Saneamiento. Inclusive, el Senasa expresa que “El documento final de Liquidación del Sistema se halla concluido, por lo que en breve será presentado a la Comunidad”. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Testimonios de pobladores de la localidad de “San Agustín” aseguran que los Miembros de la Junta de San Agustín no procedieron a firmar el Acta de Entrega por no estar de Acuerdo con el
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Ac ta CGR Nº: 15/2009 Fecha de verificación : 16/04/09 Departamento: Guairá Distrito: Mbocayaty L ocalidad: Gondra Proyecto: JBIC Licitación Pública: Nº 02/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Contratista : Consorcio M & T S.A. Contrato Nº: 20/07 Consultora: Consorcio YSYRY S.A. Contrato Nº: 47/05 Inicio de la Obra : 14/06/07 Recepción Provisoria: 15/03/08 Ac ta Terminació n de Obras : 29/04/08 Acta de Recep ción Defi nitiva: 07/05/09
Observaci ón CGR Nº 8 El Senasa ha pagado Gs. 535.161.698 (Guaraníes quinientos treinta y cinco millones ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y ocho) por un sistema que no abastece agua potable y por tanto n o apta para el consum o hum ano. Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido al Ministerio Público a través del Reporte DAF Nº 12 de fecha 21/04/10). La Empresa Contratada como Consultora para Fiscalización de Obras, “Consorcio Ysyry”, Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades, ha incurrido en omisiones con trarias a sus o blig aciones legales al expedir el Cerifi cado de Recepción d e Obras, SIN OBJETAR NI COMUNICAR LA NO POTABILIDAD DEL AGUA, del Sistema de AGUA DE LA LOCALIDAD DE GONDRA, Departamento: Guairá, Distrito: Mbocayaty, Contrato Nº 20/2007 “Grupo 6, Localidad Nº 2” const ruid o por l a Empresa M y T. La empresa “M y T”, contratista adjudicada no ha perfeccionado la contraprestación efe ctiva del SISTEMA DE AGUA POTABLE (puntos 1 y 2 del CONTRATO Nº 20/2007), deb ido a que ha entregado un sistema de abastecimiento de AGUA NO POTABLE, en cuy o concepto ha recibido en pago por parte del SENASA la suma mencionada más arriba. La falta de contr aprestación efectiva quedó evidenciada con las siguientes pruebas: a) D ocumentales: Tres resultados de ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICOS Y BACTERIOLÓGICOS de la FACEN (Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNA), del sistema de agua de la Localidad de Gondra, con los siguientes hechos: Resultado de Análisis de fecha 29/02/08 (Pozo Profundo), en el que se expresa en el apartado “OBSERVACIÓN” cuanto sigue: “Según los parámetros considerados, todos los valor es se encuentran dentr o de los l ímites permitido s por l a Norma Paraguaya de Potabilidad, a excepción del fósforo total cuyo máximo es 0.025 mg/l… y el manganeso, con máximo permisible de 0,1 mg/l ” Los resultados de fósforo total y manganeso arrojaron 0,123 mg/l y 0,85 mg/l. Resultado de Análisis de fecha 24/04/08 (Tanq ue Elevado), en el que se expresa en el apartado “OBSERVACIÓN” cuanto sigue: “Según los parámetros considerados, todos los valor es se encuentran dentr o de los l ímites permitido s por l a Norma Paraguaya de Potabilidad, a excepción del fósforo total cuyo máximo es 0.025 mg/l…” El resultado del fósfo ro to tal arrojó 0.276 mg/l. Resultado de Análisis de fecha 12/08/09 en Boca de Pozo (luego de la verificación in situ de la CGR de fecha 16/04/09), efectuado a solicitud del Senasa, en el que se ex presa en el apartado “ OB SERVACIÓN” cuanto sigue: “ La m uestra fue ext raída po r profesional del Senasa”. Si b ien este documento no contien e la conclusión del resul tado de análisis como los dos anteriores (hecho llamativo), se observa que el agua extraída por el propio profesional del Senasa es turbia. Precisamente el nivel de turbidez del líquido vital arro ja 21,0 UTN siendo el m áximo 5,0 UTN, con l o cu al se refleja que el agua no reúne los requisitos d e potabilidad exigidos. •
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b) Testimoniales: Acta CGR Nº 15/2009 de fecha 16/04/09, que se sustenta en las pruebas testimoniales de los pobladores beneficiarios del sistema, quie nes suscribieron el acta de auditoría, testimoniando cuanto sigue: Nº 1 2 3 4
Nombre y apellido Sr. Basilio Villalba – Presidente Cristóbal Ramón Melgarejo – Encargado Jorge Ortiz – Poblador Julio Franco – Poblador
Cédula de identidad 1.368.859 968.654 3.245.420 2.268.983
Manifestacion es expresadas: 1 Constantemente el Sistema de abastecimiento presenta problemas como los siguientes: el automático no funciona, el tablero del comando presenta problemas debido a que se observa una conexión directa (puente en el tablero) no permitida conforme al PBC. Según manifestación de los pobladores, dicha conexión fue realizada por técnicos enviados por el Arq. Fleitas (representante de la empresa) 2 El motor de reserva es el que se encuentra en funcionamiento, el 1er motor que fue reemplazado aún no fue devuelto. Esto demuestra que el sistema de agua de la localidad visitada no cuenta con motor de reserva. 3 El agua extraída de boca de pozo presenta una excesiva cantidad de residuos sólidos (arenilla). Se ha tomado una muestra del agua en una botella como evidencia como así también tomas fotográficas las cuales se ilustran más abajo. c) Fotográficas: se exponen algunas tomas fotográficas que demuestran la condición física del agua durante la verificación in situ
Obsérvese la condición física del agua ex traída en boca de pozo
El agua de la localidad de Gondra, en las condiciones observadas durante la verificación in situ no es apta para el consumo humano.
Basado en el Objeto, la naturaleza y el fin de la Contratación, cual es la de Construcción de un Sistema de Abastecimiento de Ag ua po tab le, para consumo de la comunidad de Gondra, se colige que, si los parámetros considerados, el fósforo total y el manganeso, sobrepasan los límites permitidos por las Normas Paraguaya de Potabilidad, incluyendo la condición física del agua observada durante la verificación in situ (16/04/09), EL SISTEMA PROVEÍDO NO ESTÁ CUMPLIENDO CON EL CONTRATO, PORQUE EL AGUA NO ES POTABLE.
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La responsabilidad de la construcción del sistema de agua recae en la Empresa Contratada como Consultora para Fiscalización de Obras ya que el hecho observado por el equipo auditor no fue objetado por la Consultora YSYRY en el Acta de Recepción Provisoria de fecha 15 de marzo de 2008, y por lo tanto, no ha sido subsanada por la empresa M y T (contratista). Así mismo, el Banco de Cooperación Internacional del Japón-JBIC tampoco ha sido informado de la situación en forma oportuna. Cabe destacar que la falta de potabilidad del agua es primigénicamente de la fuente de aducción del agua, por lo que ella (no potabilidad) no será subsanable por la simple corrección de los defectos de las diferentes partes integrantes del Sistema de Abastecimiento de Agua (sistema de bombeo, tanque, red aductora y líneas de distribución, etc.). Se destaca que en fecha 29/04/08, conforme al Acta de Terminación de Obras, se expresa que el Consorcio Ysyry y la empresa M&T SA han concluido satisfactoriamente el sistema de agua de la localidad de Gondra ya que “las mismas fueron realizadas en un todo de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, Planos Generales y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional LPN Nº 02/2006 – JBIC”. Por último, el citado documento expresa en uno de sus párrafos que “Se deja constancia, por el presente, a la fecha, la empresa M&T SA ha terminado sus obligaciones de ejecutar y terminar las obras en la localidad antes indicada. Así también se han atendido todas las observac iones indicadas en le Acta de Recepción Provisoria realizada en fecha 15 de m arzo de 2008”. El documento “Acta de Terminación de Obras” contiene las firmas del Ing. Roberto Nagy (Representante legal del Consorcio Ysyry), Arq. Ju lio Mendoza Yampey (Representante legal M&T SA), Ing. Gunter Grabowski (Coordinador de Fiscalización Consorcio Ysyry) y la Arq. Luz Teme de Rolón (Superintendente de Obras de M&T SA). Al respecto, se incumplen varias cláusulas del Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades” que expresa: “CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES “La Consultora está obligada a dar cumplimiento a la ejecución del presente Contrato , conforme a lo estipulado en sus cláusulas en todo lo referente a plazos y los alcances, de manera irrestricta establecida en los Términos de Referencias (TDR), Anexo A del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: OBLIGACIÓN DE LA CONSULTORA 25.1. La Consultora prestará los servicios y cump lirá con sus obligaciones en virtud del presente contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con las técnicas generalmente aceptadas y prácticas utilizadas en Consultorías y conformes a normas y procedimientos reconocidas por las Asociaciones Profesionales Internacionales, así mismo la Consultora actuará como asesor legal del contratante y deberá en todo momento prot eger y defender los i ntereses legítimos del contr atante. CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: MONITOREO POR PARTE DEL JBIC El Contratante es responsa ble de la supervisión del desempeño de la Consultora y de asegurar que la misma, cumpla sus tareas de acuerdo con el Contrato. Sin asumir las respons abilidades del Contratante o de la Consu ltora, el JBIC puede monitorear los traba jos en la medida en que los crea pertinente, para asegurarse que se lleven a cabo conforme a estándares apropiados y estén basados en datos aceptables”. Por todo lo expuesto, el SENASA ha erogado Gs. 435.666.264 (Guaraníes cuatrocientos treinta y cinco millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro) p ara pagar a la empresa “M&T SA” y Gs. 99.495.934 (Guaraníes noventa y nueve millones cuatrocientos
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construcción del Sistema de Agua mencionado, totalizando Gs. 535.161.698 (Guaraníes quinientos treinta y cinco millones ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y ocho) por un sistema que provee agua no apta para el consumo humano. Descargo de la institución El Acta de Recepción Provisoria de la Localidad de Gondra se tuvo el 15 de marzo de 2008 El Acta de Terminación de Obras se tuvo el 29 de abril de 2010 Con relación a los resultados de los Análisis Físicos, Químicos y Bacteriológicos de fecha 29 de febrero de 2008, corresponde a la muestra tomada durante la prueba de bombeo. Estos análisis fueron incluidos en el Certificado Básico N° 12, correspondiente a Fuente de Provisión, que fueron aprobados por el Departamento de Recursos Hídricos del SENASA. En la planilla de resultados de FACEN, se menciona en la Observación de la CGR que “Según los parámetros considerados, todos los valores se encuentran dentro de los límites permitidos por la Norma Paraguaya de Potabilidad, a excepción del fósforo total cuyo máximo es de 0,025 mg/l, no obstante dosis superiores pueden tolerarse sin peligro hasta 2 mg/l y el manganeso, con máximo permisible de 0,1 mg/l.” El valor del parámetro de fósforo total fue 0,123 mg/l y manganeso de 0,85 mg/lts. En la norma Paraguaya NP 24 001 80, no establece valores para el Fósforo total y tampoco en el “Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicio permisionarios” de la Ley N° 1614/2000 de la Ley General del Marco regulatorio y tarifario del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Como puede observars e, en el inf orm e de los resul tados de FACEN, NO SE MENCIONA QUE EL AGUA NO SEA APTA PA RA CONSUMO. Los resultados de los análisis de fecha 24 de abril de 2008 corresponden a la etapa de entrada en operación del sistema. Estos análisis fueron incluidos en el Certificado Básico Nº 14, periodo marzo/abril/2008, y fue aprobado por el Departamento de Construcciones del SENASA. En la planilla de resultados de FACEN, en la Observación se menciona: “Según los parámetros considerados, todos los valores se encuentran dentro de los límites permitidos por la Norma Paraguaya de Potabilidad, a excepción del Fósforo total cuyo máximo es de 0,025 mg/l, no obstante dosis superiores pueden tolerarse sin peligro hasta 2 mg/l.” El valor del parámetro de fósforo total fue 0,276 mg/l. Como pu ede observarse en el info rme de los resu ltado s de FACEN, NO SE MENCIONA QUE EL AGUA NO SEA APTA PARA EL CONSUMO. Según las Especificaciones Técnicas, Capitulo II “Perforación de Pozos Profundos”, ÍTEM II-14 “Análisis físicos, químicos y bacteriológicos, establece que “Los valores de color, turbidez, coliformes y fecales, deberán estar de acuerdo a las Normas de Potabilidad, según la Resolución N° 397 del MSPyBS”, y como los sistemas construidos por el SENASA son de régimen permisionarios; por lo tanto, se debe cumplir con el “Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicio permisionarios” de la Ley N° 1614/2000. El los resultados del análisis de fecha 24 de abril de 2008, el parámetro de manganeso está dentro de los límites, esto es debido a la oxidación por la desinfección con hipoclorito de sodio. El Acta de Recepción Provisoria para la localidad de Gondra fue elaborada en fecha 15 de marzo de 2008, y no mencio na que la Fuente de Provis ión pr esenta observacion es. Entre las fuentes de fósforo de origen nat ural cabe mencionar los depósitos y rocas fosfóricas
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Las fuentes antropogénicas puntuales incluyen las aguas servidas domésticas e industriales: las fuentes no puntuales están asociadas con escorrentía de áreas agrícolas y domésticas. Una fracción de fósforo en los fertilizantes orgánicos e inorgánicos es removida parcialmente por las plantas, otra fracción es arrastrada por el agua y el resto se acumula en el suelo trayendo como consecuencia la presencia de cantidades elevadas de este elemento en ríos y lagos. Las lluvias también contribuyen con una cantidad importante del fósforo total presente en las aguas superficiales. Para valores de hasta 2 mg/lts, en el agua subterránea, se considera que son provenientes de la presencia en el suelo. Valores superiores a 2 mg/lts, se encuentra en aguas superficiales, provenientes de fuentes antropogénicas. - Posterior a los resultados obtenidos en fecha 12 de agosto de 2009, donde se obtuvo un valor de turbidez de 21 UTN, el SENASA mediante DG Nº 1.955 indicó a la Empresa M&T: “De acuerdo al análisis físico-químico, realizado en la FACEN – UNA, de fecha 12/08/09, en la cual se verificó una alta turbidez fuera de los límites exigidos por las Normas de Potabilidad, se solicita una limpieza con compresor de gran potencia del pozo de la localidad, a fin de dar respuesta en la brevedad al reclamo de la Junta de Saneamiento”. - Según nota M&T/G7 – Nº 258/10, la Empresa informa al SENASA que “En fecha 22 y 23 de octubre del 2.009, el Ing. Aníbal Lezcano y su equi po procedieron a la limpieza del pozo en la localidad de Gondra, previo desmonte de la electrobomba, con un compresor que desarrolló durante 10 (diez) horas el citado pozo, hasta recuperar el agua su aspecto cristalino que presentaba al comienzo de la explotación. Se montó la electrobomba de reserva que estaba en poder de la Junta para la rehabilitación del pozo, y el equipo retirado se trajo a Record Electric de Asunción, para su limpieza y mantenimiento, por las impurezas que tenía adheridas al cuerpo. Finalizado el trámite, se devolvió el equipo que quedó como reserva en poder del Señor Basílico Villalba, presidente de la Junta de Saneamiento. La misma nota continua diciendo entre otras cosas, “Con posterioridad a este evento no hemos recibido ninguna reclamación y/o pedido con respecto a este pozo.” - En fecha 17 de mayo de 20 10 se recibe otro reclamo de la Junta de Saneamiento de Gondra en la que se manifiesta que el pozo tiene arrastre de partículas que constantemente daña la electrobomba. - Según Nota DG Nº 617 se envía a la empresa M&T la nota reclamo de la Junta de Saneamiento de Gondra. - El 10 de agosto de 2010, según Memo RH 234/10 del Departamento de Recursos Hídricos del SENASA, la Dirección de Obras del SENASA informa que en fecha 21 de junio de 2010 se realizó, conjuntamente con la Empresa Contratista M&T, la limpieza y reparación del Pozo de la Comunidad de Gondra, realizándose una toma de muestra dando como resultado Agua Potable - Con relación a los testimonios expresados en el Acta CGR N° 15/2009, de fecha 16 de abril de 2009, donde se señala que: “Constantemente el sistema de abastecimiento presenta problemas como los siguientes: el automático no funciona y el tablero del comando presenta problemas debido a que se observa una conexión directa (puente en el tablero)”, se informa que la Junta de Saneamiento no ha presentado al SENASA ningún reclamo con relación a personales de la contratista que estuvieron realizando “puente” en el tablero, y tampoco el SENASA ha recibido informes de reparaciones de tablero realizadas por personales contratados por la Junta de Saneamiento. Las personas nombradas no dieron los nombres de los técnicos enviados por el Arq. Fleitas (no es Ing. Fleitas), si correspondía asistencia técnica del proveedor del equipo de bombeo o personales contratados por el Arq. Fleitas de la empresa M& T S.A.
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En fecha 18 de agosto de 2010 fue realizada una supervisión en el sistema de abastecimiento de agua potable de la localidad de Gondra, y se observó que el personal contratado por la Junta de Saneamiento de Gondra, Sr. Claudio Almada, había instalado la sonda de referencia junto con la sonda superior, y las sondas inferior, superior y de referencia estaban en el mismo tubo de PVC de 25 mm y además el contactor guardanivel estaba “puenteado”. De acuerdo con los trabajos realizados según c ontrato, cada sonda debe estar dentro de un tubo de PVC de 25 mm. “El motor de reserva es el que se encuentra en funcionamiento, y el primer motor que fue reemplazado aún no fue devuelto”, no menciona qu ién fue el personal que retiró el equipo de bombeo para reparación y tampoco la Junta de Saneamiento presentó documento escrito respecto a la persona que retiró el equipo y para qué fines. Descargo Ex Director del SENASA Ing. Genaro Cristaldo Ibarra Durante mi administración, el sistema aún no estaba concluido, ya que en fecha 07/05/09 se ha recepcionado el sistema. Si tomamos en cuenta las fechas, se colige que el mismo se aprobó luego de la visita de los auditores en la zona del sistema de agua, por lo que el problema se habría subsanado. Evaluación del Descargo El descargo presentado no satisface ya que si bien no se indica que el agua no es apta para el consumo humano, se expresa que algunos valores no se encuentran dentro de los límites permitidos por la Norma Paraguaya de Potabilidad. Durante la visita efectuada por el equipo auditor a dicha localidad, el agua que proveía el sistema presenta arrastres de arenilla, lo cual quedó demostrado en las elocuentes tomas fotográficas incluidas en el informe. Inmediatamente, el equipo recomendó a los miembros de la Junta de Saneamiento poner a conocimiento del Senasa sobre dicha situación y suspender, hasta tanto se subsane dicha situación, el consumo de líquido vital para toda la población afectada. Además, conforme al descargo presentado, se demuestra que en fecha 12/08/09 (posterior a la verificación in situ efectuado por este equipo auditor), el agua del sistema de abastecimiento de “Gondra” presentaba una ALTA TURBIDEZ FUERA DE LOS LÍMITES EXIGIDOS POR LAS NORMAS DE POTABILIDAD. Inclusive, en fecha 17/03/10 se recibió otro reclamo de la Junta de Saneamiento de “Gondra”, en el cual se hizo referencia a que el pozo presentaba arrastre de partículas produciendo daño s a la motobomba. En cuanto a lo expuesto en descargo, referente a que no hubo comunicación oportuna por parte de la Junta de Saneamiento, se señala que el Senasa debió implementar controles y monitoreos más efectivos que sirvan como base para un control preventivo. Por lo expuesto en los descargos de varias observaciones del presente informe, el Senasa deslinda responsabilidad aduciendo que el sistema se encontraba bajo la responsabilidad de la Junta, siendo ésta una posición incoherente con las facultades establecidas para el Senasa, ya que se debió efectuar un monitoreo a los sistemas de agua y evitar o minimizar este tipo de inconvenientes. En cuanto a lo manifestado por el Ing. Cristaldo (ex director), las intervenciones tanto del Senasa como de la empresa M&T demuestran que el sistema siguió presentando problemas.
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En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión La Empresa Contratada como Consultora para Fiscalización de Obras, “Consorcio Ysyry”, Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades, ha incurrido en omisiones con trarias a sus obligaciones legales al expedir el Certificado de Recepción de Obras, SIN OBJET AR NI COMUNICAR LA NO POTABILIDAD DEL AGUA, del Sistema de AGUA DE LA LO CALIDAD DE GONDRA, Departamento: Guairá, Distrito: Mbocayaty, Contrato Nº 20/2007 “Grupo 6, Localidad Nº 2” cons trui do po r la Empresa M y T. Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido al Ministerio Públic o a través del Reporte DAF Nº 12 de fecha 21/04/10 Observaci ón CGR Nº 9 Deficiencias en el sistema de agua de la localidad de “Gondra” debido a problemas en el tablero de c omando (conexión tipo “ puente” , prohibida), no funciona el automático, falta de reposici ón de un motor , rajaduras en la mampost ería de la caseta de operaciones. Conforme a lo manifestado por el presidente de la Junta de Saneamiento, el Sistema de abastecimiento presenta problemas como los siguientes:
el automático no funciona, el tablero del mando presenta problemas debido a que se observa una conexión directa (puente en el tablero). El motor de reserva es el que se encuentra en funcionamiento, ya que el primer motor que fue reemplazado aún no fue de vuelto.
Con respecto a la conexión tipo “puente”, los entrevistados aclaran que dicha conexión no fue realizada por los pobladores porque ellos tienen conocimiento de que está prohibido realizar ese tipo de conexiones. Sin embargo, la misma (conexión puente), según manifestación de los presentes, fue hecha por técnicos enviados por el Arq. Fleitas quien se desempeñaba como representante de la empresa contratista. En cuanto a la falta de devolución de un motor para reserva, adquiere relevancia este hecho ya que si se descompone el motor actual quedarían sin la provisión de agua. Al respecto, el Convenio Licitación 02/06 Proyecto JBIC establece en su Sección 5 “ Especif icaci ones Técnicas” Capitul o IV. ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES, BOMBAS DOSADORAS DE PRODUCTOS QUIMICOS Y MATERIALES ELECTRICOS lo siguiente: Punto 2.) Tableros de mandos Trifásico. Item b) No realice “puentes” entre componentes del tablero Además, la Sección 5 “Especificacio nes Técnicas” I.V.3 REPARACIONES DURANTE EL PERIODO DE DEFECTOS expresa: “Durante la operación de la electrobomba y de la bomba dosadora por la Junta de Saneamiento correspondiente al período de responsabilidad de defectos, el contratista deberá reemplazar el cuerpo de la bomba y del motor y de la bomba dosadora. No se aceptarán componentes del tablero de mando, cuerpo de la bomba y motores de la electrobomba y bombas dosadoras, reparados, debiendo ser nuevos y sin uso.
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Durante la instalación de una nueva electrobomba, debido al desperfecto de la bomba o el motor, el contratista deberá ejecutar el montaje de la electrobomba con la presencia de un técnico del Senasa El contratista deberá reemplazar los componentes que presentan fallas, dañados debido a un deficiente montaje o una mala calidad. El contratista deberá realizar el cambio de una electrobomba o de los componentes del tablero de mando con desperfecto en un plazo máximo de 10 días, después que el mismo fuera comunicado vía fax por la Junta de Saneamiento de la localidad afectada o por el Senasa, a través de la Dirección de obras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DOSAPAS)”. Por último, la Sección 7 CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) en el punto 7. Responsabilidad Fondos de reparos (Subcláusula 6.2 de las CGC)-Seguros (subcláusula 6.3. de las CGC) expresa: “El contratista no podrá retirar el tablero de mando para reparaciones y colocar en operaciones la electrobomba con conexión directa. Por último, en el Contrato Nº 20 LPN Nº 02/06 – JIBIC se establece en el Punto 4. Responsabilidad Fondos de Reparos (Subcláusula 6.2 de las CGC) – Seguros se expresa: “El contratista deberá realizar el cambio de la electrobomba o de los componentes del tablero de mando con desperfectos en un plazo de 10 días, después que le mismo fuera comunicado por vía telefónica por la Junta de Saneamiento de la Localidad afectada o por vía Fax del SENASA, a través de la Dirección de Obras y Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. En este caso no se aceptarán artefactos ni electrobombas reparadas, debiendo ser equipos nuevos”.
. Se observa rajaduras en la mampostería de la Caseta.
El Agua extraída del pozo artesiano presenta impurezas.
Descargo de la institución Con referencia a lo manifestado por el Presidente de la Junta de Saneamiento de Gondra, donde informa sobre los siguientes problemas “El automático no funciona y el tablero del comando presenta problemas debido a que se observa una conexión directa (puente en el tablero)”, se informa que la Junta de Saneamiento no ha presentado al SENASA ningún reclamo sobre personales de la contratista que hayan realizado “puente” en el tablero, y tampoco el SENASA ha recibido informes de reparaciones de tablero realizadas por personales contratados por la Junta de Saneamiento.
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“El motor de reserva es el que se encuentra en funcionamiento, y el primer motor que fue reemplazado aún no fue devuelto”. Respecto a este punto tampoco se menciona quién fue el personal que retiró el equipo de bombeo para reparación. La Junta de Saneamiento no presentó ningún documento donde identificara a la persona que retiró el equipo y p ara qué fines. Cabe asimismo destacar que la Junta de Saneamiento tampoco solicitó apoyo al SENASA. Descargo Ex Director del SENASA Ing. Genaro Cristaldo Ibarra Durante mi administración no hemos recibido nota de la Junta comunicando lo mencionado por la auditoría. También informo que en las actas de recepción definitiva no se exponen objeciones al sistema de agua. Además, el garante del cumplimiento del contrato recae en la CONSULTORA FISCALIZADORA, quien autoriza todas las etapas para que procesen los pagos. También es importante conocer el tiempo exacto en que ocurrió el hecho observado por los auditores. Aclaro que durante mi administración, el sistema aún no estaba concluido. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa, no satisface ya que deslinda responsabilidad aduciendo que el sistema se encontraba bajo el mando de la Junta. Entendemos que controles o monitoreos preventivos por parte del Senasa evitarían que estos problemas ocurriesen más a menudo. Además, un buen sistema de información y comunicación entre el Sena sa y miembros de las localidades donde funcionan estos sistemas, minimizaría el riesgo de tomar acciones “apresuradas” y “sin fundamento técnico” por parte de los encargados de hacer funcionar el sistema de agua. Por otra parte, es oportuno mencionar que en las actas CGR labradas se dejó constancia de lo actuado por el equipo auditor y de una serie de problemas que presentaba cada sistema visitado. En el caso de la localidad de “Gondra”, el pozo presentaba arrastre de partículas lo cual ocasionaría un perjuicio o daño a la motobomba del sistema. El agua proveída por el sistema presentaba dichas partículas (arena), lo cual demuestra que no se encontraba en condiciones de ser consumida por la población. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Deficienci as en el sistema de abastecimiento de agua de la localid ad de “ Gondra” que no s on subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicac ión entre el Senasa y la ju nta de saneamiento.
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Ac ta CGR Nº: 02/2009 Fecha de verificación : 14/04/09 Localidad : Torres Cué. Proyecto: JBIC Departamento : Caazapá Distrito: Buena Vista Licitación Pública: Nº 02/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: Concret Mix S.A. – Construpar S.A. Contrato Nº: 21/07 Fiscalizadora: Consorcio Ysyry - O.C. Ingenieros Consultores Contrato Nº: 47/05 Inicio de la Obra :14/06/07 – Recepci ón Provisoria: 14/03/08 – Ac ta Terminación de Obras : 28/04/08
Observaci ón CGR Nº 10 Deficiencias en el siste ma de abastecimiento de agua de localidad de Torres Cué (Buena Vista, Caazapá) debido a problemas en la red aductora, autom atización del sistema, inst alación eléctrica incompl eta, tablero eléctr ico sin identificación de llaves, entre otros. Conforme al Acta CGR N° 02 de fecha 14/04/09, el Presidente de la Junta de Saneamiento de la mencionada localidad manifestó que se realizaron tres reparaciones a la red aductora. Asimismo, el motor fue cambiado en dos oportunidades. Estas situaciones causaron que las familias usuarias del sistema quedaran sin agua durante varios días. El entrevistado menciona además problemas de automatización. Cabe destacar que se observaron indicios de pérdida de agua debajo del tanque, hecho confirmado por el entrevistado, ya que el mismo expresa que anteriormente tenía filtraciones pero que este hecho se subsanó. A continuación, se exponen algunas fotografías tomadas por el equipo auditor que reflejan las deficiencias señaladas, a saber:
Se observa como en su momento se filtraba agua debajo del tanque.
Se observa la bomba dosificadora apoyada sobre tacos de madera con calce de cartón. También presenta una pérdida de agua.
La caseta no cuenta con instalación eléctrica completa, no observan los artefactos lumínicos externos.
El tablero eléctrico no tiene la identificación de llaves tal como lo estipula el reglamento para Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de la ANDE.
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Por todo lo expuesto, el Senasa debió realizar una fiscalización a las localidades que fueron beneficiadas con la construcción de los Sistemas a efectos de constatar el buen funcionamiento y verificar si existieran inconvenientes con los componentes, si los equipos utilizados son nuevos y de buena calidad, y si fuere necesario solicitar a la empresa Contratista el cambio con repuestos nuevos. Al respecto, el Convenio Licitación 02/06 Proyecto JBIC, Sección 5 “Especificaciones Técni cas” I.V.3 REPARACIONES DURANTE EL PERÍODO DE DEFECTOS expresa:: “El contratista deberá reemplazar los componentes que presentan fallas, dañados debido a u n deficiente montaje o una mala calidad” . Es oportuno mencionar que no se encuentra exenta de esta obligación la empresa fiscalizadora Consorcio Ysyry - O.C. Ingenieros Consultores Descargo de la institución De acuerdo con el Acta de Recepción Provisoria de fecha 14 de marzo de 2008, no había defectos de la instalación eléctrica, deficiencias de funcionamiento de automatización y deficiencias de montaje de bomba dosadora y filtraciones del tanque de solución de cloro. En relación a la identificación de las llaves termomagnéticas en el tablero principal, no están indicados los circuitos, sin embargo están por las llaves sus capacidades de amperaje. Durante la puesta de operación del sistema el contratista realiza una capacitación de la operación del tablero de mando, equipo de bombeo, bomba dosadora y las funciones de las llaves termomagnéticas. Una de las recomendaciones que se transmite a los operadores es que hay que bajar la llave principal del tablero durante la presencia de tormentas eléctricas, caso contrario, co rre riesgo de la quema del contactor de niveles. También es realizada una capacitación del operador para operar la bomba dosadora, como también sobre la forma de preparar la dosificación de cloro. Con refer encia a reparaciones de la aductora, se aclara que el pozo y el tanque están en predios diferentes, con una longitud de 2.562 mts. El SENASA no ha recibido ningún reclamo de la Junta de Saneamiento sobre los problemas en la línea de impulsión. Cabe destacar que una vez que el sistema entra en funcionamiento, es responsabilidad de la Junta de Saneamiento la operación y mantenimiento Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Durante mi administración no hemos recibido nota de la Junta comunicando lo mencionado por la auditoría. También informo que en las actas de recepción definitiva no se exponen objeciones al sistema de agua. Además, el garante del cumplimiento del contrato recae en la CONSULTORA FISCALIZADORA, quien autoriza todas las etapas para que procesen los pagos. También es importante conocer el tiempo exacto en que ocurrió el hecho observado por los auditores.
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Evaluación del descargo El descargo presentado por el Senasa no satisface, ya que, como se ha mencionado en líneas anteriores, deslinda responsabilidad aduciendo que el sistema se encontraba bajo la responsabilidad de la Junta, siendo ésta una posición incoherente con las facultades establecidas para el Senasa, en vista a que se debió efectuar un monitoreo a los sistemas de agua y evitar o minimizar este tipo de inconvenientes. En cuanto a la falta de comunicación por parte de la Junta de Saneamiento, este es un hecho que demuestra deficiencias por parte del Senasa en el acompañamiento a las Juntas. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Torres Cué, B uena Vista – Caazapá (problemas en la red aductora, automatización del sistema, instalación eléctrica incompleta), que no son subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicación entre el Senasa y la junta de saneamiento. Observaci ón CGR Nº 11 Los miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad de Torres Cué (Buena Vista, Caazapá) descono cen la existencia d e docum entos d e entrega del Sistema, lo cual refleja la falta de control por parte del Senasa, tanto a las empresas constructoras como a las fiscalizadoras. Conforme al Acta CGR N° 02 de fecha 14/04/09, los miembros de la Junta de Saneamiento de la mencionada localidad desconocen si existe documentación respecto a la entrega del Sistema de Agua (Actas de Recepción Provisoria y/o Definitiva). El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa), obligatoriamente debe dar participación a las Juntas de Saneamiento en la entrega de todos los documentos referentes al Sistema de Abastecimiento, ya que cada Junta debe tener pleno conocimiento de todo lo concerniente al sistema de agua construido para uso de la comunidad. Descargo d e la institución De acuerdo con el Acta de Recepción Provisoria de fecha 14 de marzo de 2008, no había defectos de la instalación eléctrica, deficiencias de funcionamiento de automatización y deficiencias de montaje de bomba dosadora y filtraciones del tanque de solución de cloro. En relación a la identificación de las llaves termomagnéticas en el tablero principal, no están indicados los circuitos, sin embargo están por las llaves sus capacidades de amperaje. Durante la puesta de operación del sistema el contratista realiza una capacitación de la operación del tablero de mando, equipo de bombeo, bomba dosadora y las funciones de las llaves termomagnéticas. Una de las recomendaciones que se transmite a los operadores es que hay que bajar la llave principal del tablero durante la presencia de tormentas eléctricas, caso contrario, co rre riesgo de la quema del contactor de niveles. También es realizada una capacitación del operador para operar la bomba dosadora, como también sobre la forma de preparar la dosificación de cloro.
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Con referencia a reparaciones de la aductora, se aclara que el pozo y el tanque están en predios diferentes, con una longitud de 2.562 mts. El SENASA no ha recibido ningún reclamo de la Junta de Saneamiento sobre los problemas en la línea de impulsión. Cabe destacar que una vez que el sistema entra en funcionamiento, es responsabilidad de la Junta de Saneamiento la operación y mantenimiento. Des c ar g o d el In g . Gen ar o Cr i s t aldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) El Acta de Recepción Definitiva expresa que el sistema está en condiciones de ser utilizado. Cabe acotar que en los documentos y capacitaciones realizadas a los miembros de la localidad aludida se ha enseñado para utilizar el sistema de agua (mantenimiento, solución de problemas, etc). Esto se puede verificar en los informes de la empresa adjudicada para dicho efecto. Evaluación del descargo El descargo presentado por el Senasa manifiesta que en el Acta de Recepción Provisoria de fecha 14 de marzo de 2008 2008 “no había defectos de la instalación eléctrica, deficiencias de funcionamiento de automatización y deficiencias de montaje de bomba dosadora y filtracione s del tanque de solución de cloro”. Al respecto, es indispensable que tanto el Acta de Entrega Provisoria como D efinitiva sean suscriptas por los miembros de la Junta, dando así su conformida d y por ende, su toma de conocimiento sobre la situación de un determinado sistema de agu a. En base al análisis de la observación y del descargo, esta aud itoría expone la siguiente conclusión. Conclusión Los miembros de la Jun ta de Saneamiento de la localidad de Torres Cué (Buena Vista, Caaz Caazapá) apá) descono descono cen la existencia d e docum entos d e entrega del Sistema, lo cual refleja la falta de supervisió n de la recepción d e los sist emas de aguas, aguas, por parte del SENASA. SENASA. Ac ta CGR Nº: 08/2009 Fecha Fecha de verificación : 15/04/09 Departamento: Caazapá Distrito: Caazapá Localidad: 20 de julio Proyecto: JBIC Licitación Pública: Nº 02/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: CONCRET MIX – CONSTRUPAR SA Contrato Nº: 21/07 Fiscalizadora: YSYRY - OC Ingenieros CIALPA S.A . Contrato Nº: 47/05 Inicio de la Obra :14/06/07 Recepción Provisoria: 14/03/08 Ac ta Termi Ter minac nac ió n de Obras : 28/04/08
Observaci ón CGR Nº 12 12 Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de localidad de “20 de julio” (Caazapá, Caazapá), debido a problemas con caños de la red domiciliaria, cambio de moto r pagado con fond os de la Jun ta de Saneamiento Saneamiento (sin reembolso a la fecha). fecha). El Vicepresidente de la Junta de Saneamiento de la citada localidad informó a la auditoria (Acta CGR N° 08/2009 de fecha 15/04/09) que los caños de la red de distribución domiciliaria tuvieron problemas y, que a los tres meses de funcionamiento del sistema de agua se quemó el motor de 3HP del pozo, dejando a los usuarios por aproximadamente tres días sin el líquido vital.
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CONTRALORÍA CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
Continúa diciendo que la Junta de Saneamiento y algunos pobladores corrieron con todos los gastos del desmontaje y montaje del motor a un costo estimado de Gs. 600.000 (Guaraníes seiscientos mil) cuyo importe a la fecha, no fue reembolsado. Respecto al punto anterior, resu lta oportuno mencionar lo establecido en la Sección 7 CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) en el punto 7. Responsabilidad Fondos de reparos (Subcláusula 6.2 de las CGC) - Seguros (subcláusula 6.3. de las CGC) que dice: “Se descontarán del pago del Fondo de Reparos, las reparaciones o cambios ejecutados por la Junta de Saneamiento, según la facturas presentadas al SENASA , correspondiente a revoque impermeable de tanque elevado de HºAº, transformadores y accesorios del puesto de distribución, electrobomba, electrobomba, tablero de mando, bomba dosadora, cables de alimentación de la electrobomba y de guarda niveles, línea de impulsión interna del pozo e instalación hidráulica del caballete”. Además, en el Punto 4 Responsabilidad Fondo s de Reparos (Subcláusula 6.2 de las CGC) – Seguros se establece lo siguiente: “El contratista deberá realizar el cambio de la electrobomba o de los componentes del tablero de mando con desperfectos en un plazo de 10 días, después que el mismo fuera comunicado por vía telefónica por la Junta de Saneamiento de la Localidad afectada o por vía Fax del SENASA, a través de la Dirección de Obras y Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. En este caso no se aceptarán artefactos ni electrobombas reparadas, debiendo ser equipos nuevos”.
No se uniforman criterios para la construcción de los sistemas de abastecimiento de agua de los proyectos JBIC, BIRF IV y BID ya que mientras BID exige cercados con postes de Hº Aº, el proyecto JBIC solo exige un cercado simple, con postes de madera.
A los tres meses de funcionamiento el motor se quemó. Los pobladores de la zona retiraron el motor haciéndose cargo del arreglo la Empresa proveedora de las motobombas (COMAGRO), pero el pago de montaje y desmontaje del motor lo realizaron los usuarios con recursos de la Junta de Saneamiento por un total de Gs. 600.000 que a la fecha no fue reembolsado.
Descargo de la institución El SENASA no ha recibido ningún reclamo de la Junta de Saneamiento Saneamiento de la localidad de 20 de Julio sobre los gastos gastos incurridos, incurridos, G. 600.000 (Guaraníes Seiscientos Seiscientos mil), mil), para la desinstalación e instalación del equipo de bombeo. Con relación a los problemas con los tubos de la red de distribución o conexiones domiciliarias, el SENASA no ha recibido reclamo de la Junta de Saneamiento respecto a deficiencias en las instalaciones de red de distribución y conexiones domiciliarías. Se aclara que los trabajos de colocación están a cargo de la Junta de Saneamiento. Los tubos y accesorios de PVC corresponden a la misma norma de fabricación para todas las localidades del proyecto PG-P14-
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JBIC. Durante la provisión no hubo rechazo, de parte de la fiscalizadora Consorcio Ysyry, de partidas de tubos y accesorios. Con referencia al cercado perimetral, en el Grupo de las 56 localidades de la Licitación Pública Nacional Nº 02/06, no se contempló el diseño de cercado del predio a cuenta del proyecto PGP14.JBIC. Esto quedó a cargo de la Junta de Saneamiento. Descargo del Ing. Genaro Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Durante mi administración n o hemos recibido nota de la Junta comunicando lo mencionado por la auditoría. También informo que en las actas de recepción definitiva no se exponen objeciones al sistema de agua. Además, el garante del cumplimiento del contrato recae en la CONSULTORA FISCALIZADORA, quien autoriza todas las etapas para que procesen los pagos. También es importante conocer el tiempo exacto en que ocurrió el hecho observado por los auditores. Ev al u ac i ó n d el Descargo El descargo presentado por el Senasa manifiesta que no ha recibido ningún reclamo de la Junta de Saneamiento de la localidad de 20 de Julio. Tal descargo no satisface ya que se tuvieron que implementar mecanismos de monitoreos oportunos a los sistemas de agua construidos, de manera a garantizar que los mismos duren (en cuanto a caudal, calidad y servicio) lo estipulado por el organismo técnico auditado. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión: Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad “20 de julio” (Caa (Caaza zapá, pá, Caaz Caazapá apá (problemas con caños de l a red domi ciliari a, cambio cambio de moto r pagado con fo ndos d e la Junt a de Saneamiento Saneamiento sin reembolso ), que no son subsanados p or falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicación entre el Senasa y la ju nta de saneamiento. Observaci ón CGR Nº 13 13 Los miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad de “20 de julio” (Caazapá, Caaza aazapá) pá) desconocen l a existencia de doc umentos de entrega del Sistema, lo cual refleja la falta de control por parte del Senasa, tanto a las empresas constructoras como a las fi scalizadoras. Los miembros de la Junta de Saneamiento manifiestan que ya han transcurrido un año del momento de funcionamiento y no tienen conocimiento de algún documento referente a la recepción del Sistema de Agua Potable. El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) obligatoriamente debe dar participación a las Juntas de Saneamiento en la entrega de todos los documentos referentes al Sistema de Abastecimiento, ya que cada Junta debe tener pleno conocimiento de todo lo concerniente al sistema de agua construido para uso de la comunidad.
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Descargo de la institución Según el Acta de Terminación de Obras de la localidad de 20 de Julio – Departamento de Caazapá, del 28 de abril de 2008, firmada entre los representantes de la empresa fiscalizadora Consorcio Ysyry y de la empresa constructora Consorcio Concret Mix S.A. – Construpar S.A., se menciona que se suscribió un Acta entre la Junta de Saneamiento y la Contratista en fecha 14 de marzo de 2008, por la cual la Junta de Saneamiento se compromete a administrar, operar y mantener las obras y equ ipos para asegurar la adecuada prestación de servicios. Se anexa copia del Acta de Terminación de Obras. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) El Acta de Recepción Definitiva expresa que el sistema está en condiciones de ser utilizado. Cabe acotar que en los documentos y capacitaciones realizadas a los miembros de la localidad aludida se ha enseñado para utilizar el sistema de agua (mantenimiento, solución de problemas, etc). Esto se puede verificar en los informes de la empresa adjudicada para dicho efecto Evaluación del descargo El descargo presentado por el Senasa no satisface debido a que se expresa que se ha suscripto un acta entre la Junta de Saneamiento y la contratista, documento que no se adjuntó al descargo en cuestión. Al respecto, remiten diversos documentos relacionados a la entrega del sistema mas no u n documento firmado por algún miembro de dicha Junta donde se expresa que el sistema está listo para ser utilizado. En base al análisis de la observación y del descargo, esta a uditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión L os miembros de la Junta de Saneamiento d e la localidad de “ 20 de julio” (Caazapá, Caazapá) desconocen la existencia de docu mentos d e entrega del Sistema, lo cual refleja la falta de supervisió n de la recepción d e los sist emas de aguas, por parte del SENASA. Ac ta CGR Nº: 10/2009 Fecha de verificación : 16/04/09 Departamento : Guairá Distrito: Villarrica Localidad: Lemos Proyecto: JBIC Licitación Pública: Nº 02/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: CONCRET MIX – CONSTRUPAR SA Contrato Nº: 21/07 Fiscalizadora: YSYRY - OC Ingenieros CIALPA S.A . Contrato Nº: 47/05 Inicio de la Obra :14/06/07 Recepción Provisoria: 15/03/08 A cta Terminación de Obras : 29/04/08 Acta de Recep ción Defi nitiva: 07/05/09
Observaci ón CGR Nº 14 Deficiencias del sistema de agua de la localidad de Lemos (Villarrica, Guairá) debido a problemas del motor con el agravante de que varias familias de dicha localidad no tuvi eron agua po r aprox imadamente 20 (veinte) días. Por acta CGR Nº 10/2009 de fecha 16/04/09, el Presidente de la Junta de Saneamiento conjuntamente con uno de los miembros informaron que el motor se quemó luego de 6 (seis) meses de funcionamiento. Debido a esta situación, se realizó el reemplazo por el motor de reserva.
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Además, expresan los entrevistados que en varias ocasiones se comunicaron telefónicamente con el Ingeniero Lezcano y el Arq. Juan Fleitas (representantes de la empresa Contratis ta) obteniendo como respuesta “que recurran a un electricista de la zona porque ellos no podían trasladarse hasta un lugar muy lejano para soluci onar un pro blema no tan grave” . En cuanto al cambio de motor, la Junta de Saneamiento corrió con todos los gastos de montaje y desmontaje del citado motor, al canzando un costo de Gs. 2.897.080 (Guaraníes dos millon es ochocientos noventa y siete mil oc henta) Durante el lapso en el que su rgieron los problemas con el motor, las familias quedaron sin agua por un tiempo aproximado de 20 (veinte) días. El motor fue sustituido a los seis meses de funcionamiento por el motor de reserva, haciéndose cargo de todos los gastos de montaje y desmontaje de los motores los usuarios de la Localidad con recursos de la Junta de Saneamiento, los mismos manifiestan que comunicaron a la Empresa Contratista y la misma hizo caso nulo al pedido de los pobladores, durante el tiempo que se realizó la reparación que fueron aproximadamente 20 días no tuvieron provisión de agua , la factura que posee la Junta de Saneamiento en donde co nstan que ellos se hicieron cargo de todos los gastos
Descargo de la institución El SENASA no ha recibido reclamo por escrito de la Junta de Saneamiento de la localidad de Lemos sobre los gastos incu rridos para la desinstalación e instalación de equipo de bombeo. Se aclara que el representante técnico del Consorcio Concret Mix-Construpar S.A, es el Ing. José Luís Brítez y no el Ing. Lezcano y el Arq. Juan Fleitas, como se menciona en el informe. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) El problema mencionado por los auditores no ocurrió en mi administración. El tema de la construcción de los sistemas de agua es un problema actual por el cual está atravesando nuestro país. En el momento en que se construyeron los sistemas, se cumplieron con las especificaciones técnicas y todos funcionaban sin problemas. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa manifestando que “no ha recibido reclamo por escrito de la Junta de Saneamiento de la localidad de Lemos”, no satisface, ya que se tuvieron que implementar mecanismos de supervisión oportunos a los sistemas de agua co nstruidos, de manera a garantizar que los mismos duren (en cuanto a caudal, calida d y servicio) lo estipulado por el organismo técnico auditado. En base al análisis de la observación y del descargo, esta aud itoría expone la siguiente conclusión: Conclusión: Deficienci as en el sistem a de abastecimiento de agua de la localidad de Lemos, Villarri ca - Guairá (problemas del motor y mont aje a cargo de la comu nidad), que no son subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicación entre el Sen asa y la jun ta de saneamiento.
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Ac ta CGR Nº: 13/2009 Fecha de verificación : 16/04/09 Departamento: Guairá Distrito: Mbocayaty Localidad: Capitán Samudio Proyecto: JBIC Licitación Pública: Nº 02/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: M&T SA Contrato Nº: 20/07 Fiscalizadora: YSYRY - OC Ingenieros CIALPA S.A . Contrato Nº: 47/05 Inicio de la Obra :14/06/07 Recepción Provisoria: 15/03/08 Ac ta Terminació n de Obras : 29/04/08 Acta de Recep ción Defi nitiva: 07/05/09
Observaci ón CGR Nº 15 Deficienci as en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Capitán Samudi o (Mbocayaty, Guairá), ya que las motobombas instaladas no eran nuevas, según el Presidente de la J unta d e Saneamiento. Conforme al Acta CGR Nº 13 de fecha 16/04/09, aproximadamente a los 5 (cinco) meses de funcionamiento del sistema comenzaron los cambios de motores. El presidente de la Junta de Saneamiento manifestó que las motobombas de 3HP que han sido instaladas no eran nuevas sino recuperadas, ya que a simple vista se notaba la diferencia. Al respecto, el entrevistado continúa diciendo que fue el Arq. Fl eitas en representación de la empresa contratista quién entregó las mot obombas. Inicialmente, según comenta el Presidente de la Junta, los miembros se negaron a firmar el documento donde hacían constar la entrega de la motobomba, pero ante la falta de agua para todas las familias de la Localidad, es decir, por la necesidad de contar con el sistema, terminaron firmando el documento de entrega. La preocupación de los usuarios es que el motor no es nuevo y tampoco tienen uno de reserva, lo cual aumenta el riesgo de quedar sin agua, en caso de que se presente otro problema con el motor. Se pone a la vista del equipo auditor, una nota de fecha 17 de octubre de 2008, dirigida al Ing. Pedro Martínez (Director General del Senasa) en donde las autoridades de la Junta de Saneamiento expresan una serie de deficiencias del sistema de agua con el agravante de que informan que hace 3 (tres) meses no cuentan con el vital líquido. Dicha nota expresa además cuanto sigue: 1º Que la caseta de control está mal construida ya que en la misma entra c onstantemente agua y lo cables que van al tablero se encuentran en agua 2º Que los motores y motobombas instalados no son nuevos, sino recuperados 3º Que los motores y motobombas cuando son reemplazados por otros, estos se vuelven a quemar al instante probablemente por que no tienen la capacidad necesaria o por que tienen algún problema técnico 4º Que los reclamos hechos por la Junta a los fiscalizadores de la obra no son atendidas, ya que los mismos probablemente son cómplices de la empresa constructora y pasan otro informe a las autoridades correspondientes, que no corresponde a la realidad. Al respecto, se establece claramente en el convenio Licitación 02/06 Proyecto JBIC que, “No se aceptarán componentes del tablero de mando, cuerpo de la bomba y motores de la electrobomba y bombas dosadoras, r eparados, debiendo ser nuevos y sin uso”, Convenio Licitación 02/06 Proyecto JBIC en la Sección 5 “Especificaciones Técnicas Punto I.V.3, REPARACIONES DURANTE EL PERIODO DE DEFECTOS: El contratista deberá reemplazar los componentes que presentan fallas, dañados debido a un deficiente montaje o una mala calidad.
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El contratista deberá realizar el cambio de una electrobo mba o de los componentes del tablero de mando con desperfecto en un plazo máximo de 10 días, después que el mismo fuera comunicado vía fax por la Junta de Saneamiento de la localidad afectada o por el Senasa, a través de la Dirección de Obras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DOSAPAS). Descargo d e la institución Se anexa copia de las Actas de entregas del segundo equipo de bombeo y las garantías de los equipos de bombeo con sus números de serie: Equipo de bombeo Nº1: Número serie del cuerpo de la bomba: 2152150 Número de serie del motor: 070001508 Equipo de bombeo Nº 2: Número serie del cuerpo de la bomba: 2055480 Número de serie del motor: 06036113 •
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Con relación al punto a la construcción de la caseta de operación, donde informa que entra agua en el registro, se informa que lo s cables instalados en los ductos enterrados son aptos para este tipo de instalación, y que no está previsto en las especificaciones técnicas que los registros eléctricos sean totalmente estancos. No consta que los reclamos de la Junta de Saneamiento a los fiscalizadores del Consorcio Ysyry, no hayan sido atendidos. Tampoco el SENASA conoce cuales fueron los reclamos realizados a los fiscalizadores, para que se pudiera apoyar en la atención de los reclamos. El SENASA, no ha recibido reclamo de la Junta de Saneamiento solicitando apoyo técnico respecto al tablero de mando y sobre el equipo de bombeo. Entre el 14 al 17 de octubre de 2008 se realizó una supervisión de la operación de los sistemas de abastecimiento del Contrato Nº 20/07, donde fueron detectadas deficiencias operativas, cuyas correcciones fueron reclamadas a la Contratista M&T S.A, a través de la nota D.G. Nº 301, de fecha 27 de octubre de 2.008. En fecha 17 de d iciembre de 2008, la contratista comunicó al SENASA, a través de la nota MyT /G6-Nº 193/08, reiterando que fueron implementadas las correcciones solicitadas, que fuera comunicada en fecha 17/11/2008 según nota MyT/G6-Nº 188/08. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) La nota presentada por la Junta es de fecha 17/10/08 y es dirigida al Ing. Martínez actual Director del Senasa y por tanto posterior a mi administración. Es importante tener en cuenta la nota donde expresa que l os reclamos hechos por la Junta a los fiscalizadores no son atendidos, manifestando los mismos una supuesta complicidad con la empresa constructora. Estos hechos no pudieron ser atendidos en mi administración ya que oficialmente no hubo reclamo alguno. Evaluación del descargo El descargo presentado por el Senasa no satisface ya que debieron efectuarse acciones oportunas a los efectos de evitar las deficiencias señaladas, con relación al sistema de agua visitado.
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Al respecto, existen comunicaciones escritas por parte de la Junta que evidencian las innumerables deficiencias del sistema de agua en cuestión. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Reclamos por deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Capitán Samudio (Mbocayaty, Guairá), que no fueron atendidas oportunamente por la Const ruc tor a: M&T SA y la Fiscali zadora: YSYRY - OC Ingenieros CIALPA S.A., dejando por v arios meses sin agua a la pobl ación. Observaci ón CGR Nº 16 Deficiencias en el proyecto de construcción del sistema de abastecimiento de agua d ebido a la falta de 800 (ochocientos) metros de caños para la red de distribución domi cili aria, que tuvieron q ue ser adqui rido s con fon dos de la Junta de Saneamiento. Conforme a las manifestaciones vertidas por los entrevistados, los mismos expresan que faltaron 800 (ochocientos) mts. de caño para completar la red de distribución, que fueron adquiridos con recursos de la Junta de Saneamiento por Gs. 2.400.000 (Guaraníes dos millones cuatrocientos mil). Cabe destacar que dicho importe ya no fue recuperado por los miembros de la Junta de Saneamiento. Al respecto, manifiestan que el Ing. Paniagua (Encargado de supervisar las obras) ha informado que si se requería de dicha c antidad a la empresa contratista (800 metros de cable), la construcción del sistema se retrasaría hasta la colocación de los caños. Por lo tanto, por temor a que las familias queden sin agua, la Junta de Saneamiento se hizo responsable de la compra. Al respecto, el Contrato (N° 47/2005 – Fiscalización de Obras) establece en sus cláusulas 25º y 27º lo siguiente: Vigésima quinta: obligación de la consultora. 25.1. “La consultora prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y econom ía, de acuerdo con las técnicas generalmente aceptadas y prácticas utilizadas en consultorías y conforme a normas y procedimientos reconocidos por las asociaciones profesionales internacionales, así mismo la Consultora actuará como asesor leal del Contratante y deberá en todo momento proteger y defender los intereses legítimos del Contratante”. “Siendo la principal obligación promocionar, educar y asistir técnicamente a las Juntas de Saneamiento, realizar los diseños de ingeniería de los sistemas de agua potable y fiscalizar la construcción de las obras conforme a los términos de referencia y planos. La consultora pa ra ese efecto deberá tener pleno conocimiento de todos los detalles relativos a la naturaleza y condiciones del Contrato de implementación de sistema de agua potable entre SENASA y Juntas de Saneamiento, que le será proveído por el SENASA, para su fiel cumplimiento en los que atañe a los servicios objeto de la presente consultoría”. Cláusula vigésimo sépti ma: Monitoreo por parte del JIBC. “El contratante es responsable de la supervisión del desem peño de la Consultora y de asegurar que la misma cumpla sus tareas de acuerdo con el Contrato. Sin asumir las responsabilidades del Contratante o de la Consultora, el JIBIC puede monitorear los trabajos en la medida en que lo crea pertinente, para asegurarse de que se lleven a cabo conforme a estándares apropiados y estén basados en datos aceptables. Como es pertinente, el JIBIC no será responsable de
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discusiones. Ni el Contratante ni la Consultora estarán liberados de alguna responsabilidad en la ejecución del Contrato en razón del monitoreo del JIBIC o su participación en discusiones”. Además, el Convenio Licitación 02/06 Proyecto JBIC establece lo siguiente: Sección 5 “Especificaciones Técnicas” I.V.3 Reparaciones durante el periodo de defectos: “Durante la operación de la electrobomba y de la bomba dosadora por la Junta de Saneamiento correspondiente al período de responsabilidad de defectos, el contratista deberá reemplazar el cuerpo de la bomba y del motor y de la bomba dosadora. No se aceptarán componentes del tablero de mando, cuerpo de la bomba y motores de la electrobomba y bombas dosa doras, reparados, debiendo ser nuevos y sin uso. El contratista deberá reemplazar los componentes que presentan fallas, dañados debido a un deficiente montaje o una mala calidad.” Sección 7 Condiciones especiales del contrato (CEC), punto 7. Responsabilidad Fondos de reparos (Subcláusula 6.2 de las CGC) - Seguros (subcláusula 6.3. de las CGC) cuanto sigue: “Se descontarán del pago del Fondo de Reparos, las reparaciones o cambios ejec utados por la Junta de Saneamiento, según la facturas presentadas al SENASA, correspondiente a revoque impermeable de tanque elevado de HºAº, transformadores y accesorios del puesto de distribución, electrobomba, tablero de mando, bomba dosadora, cables de alimentación de la electrobomba y de guarda niveles, línea de impulsión interna del pozo e instalación hidráulica del caballete”. Descargo d e la institución Se ha proveído la totalidad de los tubos previstos en el contrato. El SENASA no ha recibido de la Junta de Saneamiento ninguna solicitud de ampliación de la red de distribución. Tampoco la Junta de Saneamiento ha in formado al SENASA donde fueron instalados los 800 mts de tubos, para la verificación del cálculo hidráulico. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) En cuanto a esta observación, se cumplió con todos los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. Además, oficialmente no ha ingresado, en mi administración una nota de pedido de caños o denuncia con relación al sistema de agua aludido. También, es importante acotar la responsabilidad de las empresas (fiscalizadora y contratista) para la construcción el sistema y su entrega a la localidad de Capitán Samudio. Evaluación d el Descargo El descargo presentado por el Senasa demuestra la falta de comunicación entre los diversos actores que participan en la construcción y puesta en marcha del sistema de agua. Los descargos presentados argumentan la inexistencia de comunicación escrita por parte de los miembros de la Junta de Saneamiento. Si bien es probable que esta situación se haya presentado (nota de la Junta al Senasa), los miembros de la Junta tenían como nexo al representante de la empresa quien era la persona encargada de inform ar al Senasa en tiempo y forma sobre las necesidades de los pobladores de la localidad de Capitán Samudio. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente
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Conclusión Red de Distribución insuficiente en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Capitán Samudio (Mbocayaty, Guairá), que no fueron subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de info rmaci ón y comunicación entre el Senasa y la junta de saneamien to. Observaci ón CGR Nº 17 Deficiencias en la construcción del sistema de agua de la localidad de “Capitán Samudio” (Mbocayaty, Guairá) debido a pro blemas en la caseta de operaciones, caños de mala calidad, etc. Durante la visita in situ efectuada por el equipo auditor, el Presidente de la Junta de Saneamiento de la localidad de “Capitán Samudio” mostró al equipo auditor los caños que fueron sustituidos, ya que no reunían los requisitos establecidos, según manifestación de los técnicos.
Los caños que fueron sustituidos, según manifestación de los entrevistados.
Además, se observó que el piso de caseta de operaciones y una de las tapas de los registros debajo del tanque presentan fisuras.
La tapa del registro se encuentra quebrada.
El piso se rasga por el tipo de material utilizado en la construcción (caseta cuyo tiempo de su construcción no supera los dos años).
Al respecto, el Convenio Licitación 02/06 Proyecto JBIC , Sección 5 “Especificaciones Técni cas” I.V.3 REPARACIONES DURANTE EL PERÍODO DE DEFECTOS expresa: “El contratista deberá reemplazar los componentes que presentan fallas, dañ ad os debido a u n deficiente montaje o una mala calidad” . Es oportuno mencionar que no se encuentra exenta de esta obligación la empresa fiscalizadora Consorcio Ysyry - O.C. Ingenieros Consultores
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Descargo de la institución Con referencia a la tapa del registro del tanque e levado HºAº de 30 m3, se informa que fue descontado de la Retención Caucional los dos registros que fueron incluidos en el Certificado Básico Nº 11, por el valor G . 1.094.630, más el reajuste por el valor de G. 48.164, debido a deficiencias constructivas. Se informa que en la fecha de la supervisión para el informe de pago de Retención Caucional, el piso de la vereda no presentaba defic iencias constructivas. Con relación al rollo de tubos de la foto, el SENASA no tiene informes de la Junta de Saneamiento y del Contratista. Tampoco el SENASA ha dado instrucciones al Contratista para el cambio del aductor del equipo de bombeo. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) En el acta de recepción definitiva no se exponen objeciones al sistema de agua. Además, el garante del cumplimiento del contrato recae en la CONSULTORA FISCALIZADORA, quien autoriza todas las etapas para que procesen los pagos. También es importante conocer el tiempo exacto en que ocurrió el hecho observado por los auditores. En mi administración, no se han presentado objeciones, ya que la nota de la Junta es de octubre del 2008, durante la actual administración. Evaluación d el Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce las deficiencias constructivas mencionadas por el equipo auditor. Al respecto, se expresa que se han efectuado descuentos de la retención caucional del Certificado Básico Nº 11. Inclusive, lo referente al piso de la vereda era desconocido por el Senasa, ya que a la fecha de los informes presentados, el piso no presentaba deficiencias constructivas. En base al análisis de la observación y del descargo, est a auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Deficiencias en la construcción del sistema de agua de la localidad de “Capitán Samudio” (Mbocayaty, Guairá), debido a grietas en el piso de la caseta de operaciones, se evidencia una fiscaliza ción deficiente de la co nsul tora YSYRY - OC Ingenieros CIALPA S.A y falta de supervi sión del Senasa en la recepción de los si stemas
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Ac ta CGR Nº: 14/2009 Fecha de verificación : 16/04/09 Departamento: Guairá Distrito: Mbocayaty Localidad: Santa Bárbara Proyecto : JBIC Licitación Pública: Nº 02/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: Consorcio M & T S.A. Contrato Nº: 20/07 Fiscalizadora: Consorcio YSYRY S.A. Contrato Nº: 47/05 Inicio de la Obra : 14/06/07 Recepción Provisoria: 15/03/08 Acta Terminación de Obras : 29/04/08 Acta de Recepción Definitiva: 07/05/09
Observaci ón CGR Nº 18 El Sistema de Abastecimiento de Agua de Santa Bárbara tiene problemas con el Hipoclo rador y la automatización. Conforme a la entrevista mantenida con el Presidente de la Junta de Saneamiento de la localidad de Santa Bárbara (Acta CGR Nº 14 de fecha 16/04/09), el mismo informó a la auditoría que tienen inconvenientes con la automatización y que el hipoclorador no funciona. Al respecto, en la LP 02/06 referente a las “Especificaciones Técnicas” en el Cáp. IV Item 5. Obligaciones Generales, Punto 5.2 Ejecución de conformidad con el Contrato, establece: “El Contratista deberá encargarse, con el esmero y diligencia apropiados, de ejecutar completamente las obras y subsanar sus posibles defectos, en conformi dad con las disposiciones del Contrato. El Contratista deberá dirigir las obras, suministrar la mano de obra, las instalaciones, el material, el equipo y todos los demás elementos, provisionales o permanentes, necesarios para la realización completa de la obras y la subsanación de los posibles defectos” Descargo de la institución Con relación al problema de la bomba dosadora y de la automatización, se informa que el SENASA no ha recibido reclamo por escrito de la Junta de Saneamiento. Con la presentación del informe de parte de la CGR, el SENASA enviará un (1) técnico electricista y un (1) ingeniero químico para identificar las posibles reparaciones y la nueva puesta en operación de la bomba dosadora, incluyendo una nueva capacitación al operador. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Durante mi administración no hemos recibido nota de la Junta comunicando lo mencionado por la auditoría. También informo que en el acta de recepción definitiva no se exponen objeciones al sistema de agua. Además, el garante del cumplimiento del contrato recae en la CONSULTORA FISCALIZADORA, quien autoriza todas las etapas para que procesen los pagos. También es importante conocer el tiempo exacto en que ocurrió el hecho observado por los auditores. Aclaro que durante mi administración, el sistema aún no estaba concluido. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce la observación de referencia y en consecuencia, informa que “el SENASA enviará un (1) técnico electricista y un (1) ingeniero químico para identificar las posibles reparaciones y la nueva puesta en operación de la bomba dosadora, incluyendo una nueva capacitación al operador”.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
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En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Deficiencias con el Hipoclorador y la automatización en el Sistema de Abastecimiento de Ag ua de Sant a Bár bar a (Guai rá), se eviden evi den ci a un a def icien ic ien te fi scali sc ali zación zaci ón de la empres emp res a consultora Consorcio YSYRY S.A. y una falta de supervisión oportuna del Senasa en la recepción de los si stemas. Observaci ón CGR Nº 19 19 Deficiencias constructivas en las paredes d e la caseta de operaciones del sistema de agua de la localidad de “ Santa Santa Bárbara” Al respecto, se observan desperfectos en las paredes de la caseta de operaciones del sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “Santa Bárbara”. Dicha situación se ilustra a continuación:
Obsérvese el estado de las paredes de la caseta de operaciones, con señales de humedad.
Obsérvese las paredes con humedad.
Al respecto, en la LP 02/06 referente 02/06 referente a las “Especificaciones “ Especificaciones Técnicas” en el Cáp. IV Item 5. Obligaciones generales Punto 5.2 Ejecución de conformidad con el Contrato , establece: “El Contratista deberá encargarse, con el esmero y diligencia apropiados, de ejecutar completamente las obras y subsanar sus posibles defectos, en conformidad con las disposiciones del Contrato. El Contratista deberá dirigir las obras, suministrar suministrar la mano de obra, las instalaciones, el material, el equipo y todo los demás elementos, provisionales o permanentes, necesarios para la realización completa de la obras y la subsanación de los posibles defectos” Descargo escargo d e la institución Se informa que en la fecha de la supervisión para el informe de pago de Retención Caucional, la pared y losa techo no presentaba señales de humedad. Se realizará un viaje de inspección, y si se determina que la deficiencia constructiva es responsabilidad de la contratista, será requerida al mismo la reparación e impermeabilización del techo. Descargo del Ing. Genaro Genaro Crist aldo Ibarra Solicito remitirse al d escargo anterior.
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08)
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Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa expresa que “ Se realizará un viaje de inspección, y si se deter determi mina na que que la la def defic icie ienc ncia ia con constructiv ctiva a es es res respo pons nsa abilidad de la contratista, será requerida al mismo la reparación e impermeabilización del techo”. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión Deficiencias constructivas en la pared y losa de la caseta de operaciones del sistema de agua de la localidad de “Santa Bárbara” departamento de Guairá, evidencia u n a deficiente fiscalización de la empresa consultora Consorcio YSYRY S.A. y una falta de supervisión oportuna del Senasa
PROYECTO BID Ac ta CGR Nº: 03/2009 Fecha Fecha de verificación : 14/04/09 Departamento: Caazapá Distrito: San Juan Nepomuceno L ocalidad: San B en i t o Pi n d o ’ í Pr o y ec t o : BID Licitación Pública: Nº 01/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: Consorcio Ñasaindy Contrato Nº: 03/07 Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A. Contrato Nº: 56/06 Inicio de la Obra : 13/02/07 – Recep ción ci ón Pro viso vi sori ria: a: 21/05/08 – Acta Terminación de Obras : 23/09/08
Observaci ón CGR Nº 20 20 Deficiencias en el funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “ San San Benito Pindoí” , debido a la provisión irregular del líquido vital, dificultades dificultades en el tablero de comando y l a caseta caseta de operaciones qu e en en tiempos de lluvi a se inun da. Durante la visita in situ, una escuela de la zona no contaba con agua, debido a que el Sistema no funciona regularmente desde sus inicios, según manifestación del entrevistado. Al respecto, el problema de provisión regular del agua ocurre desde la entrega del sistema de agua, según el entrevistado. Aproximadamente 70 familias beneficiadas no cuentan con el líquido vital. El caño de la bomba tuvo aproximadamente 8 (ocho) días de funcionamiento, desde su inicio y luego dejó de trabajar, existió un retraso en la construcción de la pileta y pozo de tratamiento de agua servida. Según el propio Presidente de la Junta de Saneamiento, con suerte, se obtiene 1 (una) hora de agua por día. Cabe destacar que el caño del motor tiene dificultades debido a que el mismo no es de alta presión y en cuatro oportunidades se rompió, con el agravante de que el costo de montaje y desmontaje de los caños cambiados ha sido pagado íntegramente con los recursos de la Junta de Saneamiento. Por otra parte, en días de lluvia, la Caseta se inunda. Por último, manifiesta que existe una dificultad con el tablero de comando. Al respecto, se expresa en los datos del contrato, en la cláusula 58.2, cuanto sigue: 58.2 “Se descontará el pago de la Re tención Caucional, las reparaciones ejecutadas por la Junta de Saneamiento o el Contratante como consecuencia de defectos incurridos por el Contratista durante la ejecución de las obras o por vicios ocultos de las obras construidas no corregidas por el Contratista. Las reparaciones en cuestión son las correspondient es al equipamiento electromecánico del pozo (electrobomba, tablero de mando, bomba dosadora,
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hidráulica del caballete). Al efecto del descuento, el Contratante cuantificará y valorizará el costo de las reparaciones, comunicará al contratista y pagará el monto de las reparaciones a quien las hubie re ejecutado conforme a su in indicación y supervisión”. Además, el Reglamento Operativo del Proy ecto BID expresa en su parte pertinente cuanto sigue: Ap artado F “ Ejecución Ejecución de Proyectos” “Los contratos suscritos con las empresas empresas contratistas tendrán el carácter de llave en mano mano debiendo, en consecuencia, las empresas ser responsables de: 1. la provisión de materiales, equipos e insumos in sumos 2. la provisión de la mano de obra requerida 3. la construcción de las obras civiles 4. la supervisión y correcto tendido de tuberías por parte de la co munidad, instalación de artefactos, etc. 5. la instalación, cableado eléctrico y puesta e n marcha de los equipos electromecánicos 6. planos post construcción y otras obras e instalaciones q ue sean necesarias para la buena marcha y operación de los sistemas que sean culturalment e asequibles a las comunidades indígenas. Ap art ado G “ Fisca Fiscaliz lizac ación ión y Super Supervisión” visión” a) Con la no objeción del BID, SENASA realizará los trámites necesarios, que la Ley del país exige, para la adjudicación de los contratos de servicios y su su respectiva suscripción, Las responsables de la fiscalización cumplirán básicamente siguientes actividades: Fiscalizar en forma permane nte los procesos de construcción de las obras e instalaciones y el montaje de los equipamientos correspondientes, controlando en detalle el cumplimiento por parte del contratista de obras de las exigencias establecidas en los documentos de obras como ser: planos, especificaciones técnicas, procedimientos constructivos, órdenes de servicios emanadas por la fiscalización y/o la supervisión, y otros documentos establecidos por el SENASA. Revisar las planillas de avance de los trabajos. Revisar y aprobar órdenes de cambio. Verificar el cumplimiento del calendario de ejecución. Verificar el cumplimiento de cláusulas contractuales. Controlar el avance físico contrastado con el avance financiero de los proyectos. Realizar inspecciones en el sitio y transmitir sus observaciones y comentarios a las instituciones involucradas. Fiscalizar las labores que el contratista de obras debe realizar a favor de la Junta de Saneamiento y con la comunidad beneficiaria, como ser l as actividades referentes a asistencia para tendido de red. •
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Base Base de tanque tanque,, falta falta relle relleno, no, compa compacta ctació ciónn y nivelac ivelación ión de zanja zanja para para red, red, en
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Se visualiza dentro del tanque clorador la suciedad
Se visualiza la pared de la ca stea del sistema como se resquebraja a poco tiempo de su construcción
Se visualiza el grosor del caño, el mismo fue sustituido en cuatro oportunidades por no soportar la presión del agua, el caño de la bomba tuvo 8 (ocho) días de funcionamiento y luego dejó de trabajar, y según manifestación de los usuarios desde ese momento consiguen agua aproximadamente 1 hora al día. La cañería fue cambiada a aproximadamente 130 mts., debido a que las mismas no son de alta presión y no resistieron el caudal del agua.
Descargo de la institución * Comentarios de la UEP-SENASA Fecha de Verificación por Contraloría: 14 de Abril de 2009 Acta de Terminación de Obras: 23 de Setiembre de 2008 La Unidad Ejecutora del Proyecto no ha recibido ningún pedido ni ha otorgado Certi ficado de Terminación de Obras al Consorcio Ñasaindy, como así también no se le ha dado participación en la verificación de las obras para la Recepción Definitiva del Contrato. La localidad corresponde al Contrato Nº 03/2007 de Consorcio Ñasaindy, y la verificación de las obras para la Recepción Definitiva del Contrato fue realizado por el Equipo de Consultores Individuales Nacionales integrantes de la Coordinación Multisectorial. * Comentarios de la Coordinación Multisectorial Según los informes técnicos el caudal de operación es de 2700 lts/hora. La población beneficiadas es de 90 familias (360 personas) Lo que implicaría, que trabajando la bomba de 14 a 16 hs. debería satisfacer la demanda normal de consumo de los pobladores que están conectados al sistema. Con respecto a retraso en la construcción de la pileta y pozo de tratamiento de agua servida, en su momento se ha tomado los recaudos necesarios para salvar esta situación, como por Ej.
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A esta supervisión no le consta la inundación de la caseta y en las visitas sucesivas a la comunidad, los pobladores no han manifestado dicha anomalía. Si en día de lluvia la caseta se inunda, se recomendaría a la Junta de Saneamiento realizar canales de desagües aledaños a la caseta. No obstante se verificará dicha anomalía y el origen de la fisura en la pared, a fin de recomendar las soluciones correspondientes. Con respecto al tablero de mando la misma se ha construido de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas, prueba de ello son las recepciones provisorias y definitivas de dicho componente. Con respecto a la toma fotográfica de que no se observa la cuerda o piola de seda, se puede mencionar que la misma se encuentra en el interior del caño, no visible a simple vista. La Junta de Saneamiento es responsable del mantenimiento del sistema desde el momento que se ha realizado la entrega provisoria a la misma, por lo tanto la Junta debe mantener limpio el terreno del pozo – tanque, la caseta y con mayor razón el tanque clorador. Según la certificación de la fiscalización, fue colocada dentro del pozo la tubería de PEAD de 2” de 15 Kg./cm2. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08)
El acta de Terminación es de setiembre de 2008, posterior a mi administración. La empresa fiscalizadora ha aprobado todas las etapas a la contratista para la construcción del sistema y ha remitido informes solicitando el pago correspondiente. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce parte de la observación en donde se mencionan algunas deficiencias del sistema de agua. No obstante, el Senasa des conoce algunas situaciones como por ejemplo la inundación de la caseta en días de lluvia. Si bien la Junta de Saneamiento es responsable del mantenimiento del sistema desde el momento en que se hace entrega del mismo (sistema de agua), existen algunas situaciones que han perjudicado la provisión normal del líquido vital a la población de dicha localidad. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión Deficiencias en el funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “San Benito Pindoí” (San Juan Nepomuceno) causan la provisi ón ir regular del líquido vital (por dificultades en el tablero de comando, roturas del caño de la bomba, retraso en la construcción de la pileta y pozo de tratamiento de agua servida, etc.) evidencian omisiones de la empresa Constructora: Consorcio Ñasaindy y de la Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de una falta de supervisión oportuna del S enasa en la re cepción d e los sistemas.
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Ac ta CGR Nº: 04/2009 Fecha de verificación : 14/04/09 Departamento: Caazapá Distrito: Caazapá Localidad: Santa Rosa Pindo’í Proyecto: BID L icitación Pública: Nº 01/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: Consorcio Ñasaindy Contrato Nº: 03/07 Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A. Contrato Nº: 56/06 Inicio de la Obra : 13/02/07 – Recep ción Provisoria: 12/08/08 – Acta Terminación de Obras : 23/09/08
Observaci ón CGR Nº 21 Incumpli miento del punt o 7 d e las Condicio nes General del Contrato, debido a que la empresa “ Consorcio Ñas aindy” ha subcontratado al propi o vicepresidente de la Junta de Saneamiento para la construcción de piletas, pozos cieg os y zan jas de infiltr ación, sin cont ar con un cont rato entre ambas partes. Conforme a la entrevista mantenida con el vicepresidente de la Junta de Saneamiento, el mismo expresa que ante los problemas presentados con las piletas, la empresa Consorcio Ñasaindy lo contrató para la construcción de piletas, pozos ciegos y zanjas de infiltración. Al respecto, el entrevistado manifiesta que la contratación por parte del Consorcio Ñasaindy fue verbalmente (no hay contrato) y que los costos aproximados fueron los siguientes: Pileta-Pozo Ciego Gs. 500.000 Pileta Zanja de infiltración Gs. 400.000 Además, informa que ha efectuado el cercado de las 4 (cuatro) localidades cercanas (San Ramón, San Gerardo, San Benito y San Gerardo). Por último, expresa que las casetas de las localidades de San Ramón y San Gerardo fueron construidas por el entrevistado, con un costo de caseta y cercado peri metral aproximado de Gs. 7.500.000. La colocación de la red aductora también estuvo a cargo del entrevistado a Gs. 5.000 por metro (San Ramó n-Boquerón) y Gs. 4.000 (San Benito y Santa Rosa), con una colocación total aproximada de 745, 705 y 1235 metros, respectivamente. Al respecto, por Memo UEP/BID Nº 62 de fecha 19/05/10, se informa que: “De acuerdo a los informes de pozos que cuentan con la aprobación del Gerente de Obras del Consorcio Hagaplan GCA SA y de la Supervisión de TYPSA, las empresas contratistas co ntrataron a lo subcontratistas de acuerdo al siguiente detalle: EMPRESA Consorcio Ñasaindy Consorcio Ñasaindy Consorcio Ñasaindy Consorcio Ñasaindy Consorcio Ñasaindy Consorcio Ñasaindy Consorcio Ysyry
Sub Contratista Visión SRL Visión SRL Visión SRL Visión SRL Visión SRL Visión SRL Geobras SRL
PROYECTO
LOCALIDA D
BID
San Benito - Pindoí
BID
Santa Rosa - Pindoí
BID
Boquerón - San Ramón
BID
San Gerardo
BID BID BID
San Luis Cerro Corá Rincón 1
DISTRITO San Juan Nepomuceno San Juan Nepomuceno San Juan Nepomuceno San Juan Nepomuceno Ñumí Ñumí Villarrica
DPTO. Caazapá Caazapá Caazapá Caazapá Guairá Guairá Guairá
No obstante, no cuentan con contratos entre las empresas adjudicadas (contratistas) y las subcontratistas (que ejecutaron los trabajos) y se expresa que no tienen conocimiento sobre sub contrataciones para tanques, casetas de operaciones y otros. Dicha situación contraviene las Condiciones Generales del Contrato, que en su punto 7 “Sub contratistas” establece:
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“7.1. El contratista podrá emplear subcontratistas con la aprobación del Gerente de Obra y la UEP, pero no podrá ceder el Contrato sin contar con la aprobación por escrito del Contratante y el BID. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista”. Descargo de la institución A la UEP – SENASA no le consta la subcontratación del vicepresidente de la Junta de Saneamiento ni otra persona como subcontratista para la realización de ob ra alguna. Descar go d el In g. Gen ar o Cris tal do Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Con relación a las condiciones del contrato, era responsabilidad de la empresa que construye informar al Senasa y al BID sobre las subcontrataciones que pudiere contar. La Unidad Ejecutora del BID expresa que no tiene conocimiento sobre contratos entre las adjudicadas por el Senasa y otras empresas. La empresa fiscalizadora n o ha informado al Senasa sobre subcontrataciones efectuadas por la empresa que construyó el sistema Evaluación del Descargo Los descargos presentados por el Senasa y el Ing. Genaro Cristaldo no satisfacen debido a que la institución auditada debió estar al tanto de las subcontrataciones efectuadas por la contratista. Este hecho demuestra la inexistencia de comunicación oport una entre la empresa y la UEP. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Incumplimiento del punto 7 de las Condiciones General del Contrato debido a que la empresa “ Consorcio Ñasaindy” ha subcontratado para la construcción de p iletas, pozos ciegos y zanjas de infiltración (para el sistema de S anta Rosa Pindo’í, además de otros), s in informar ni co ntar con la aprobación por escrito del Contratante SENASA. Ac ta CGR Nº: 05/2009 Fecha de verificación : 14/04/09 Departamento: Caazapá Distrito: San Juan Nepomuceno L ocalidad: San Ramón Boquerón Proyecto: BID Licitación Pública: Nº 02/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: Ñasaindy Contrato Nº: 03/07 Fiscalizadora:HAGAPLAN GCA S.A Contrato Nº: 56/06 Inicio de la Obra : 13/02/07 – Recepción Provi soria: 02/09/08 – Acta Terminación de Obras : 23/09/08
Observaci ón CGR Nº 22 Los miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad de San Ramón – Boquerón (San Juan Nepomuceno, Caazapá) desconocen la existencia de documentos de entrega del Sistema, como así también la asistencia que debió brindar la empresa fiscalizadora, lo c ual refleja la falta de contr ol d el Senasa. Conforme al Acta CGR N° 05 de fecha 14/04/09, los miembros de la Junta de Saneamiento de la mencionada localidad desconocen si existe documentación respecto a la entrega del Sistema de Agua (Actas de Recepción Provisoria y/o Definitiva).
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El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) obligatoriamente debe dar participación a las Juntas de Saneamiento en la entrega de todos los documentos referentes al Sistema de Abastecimiento, ya que cada Junta debe tener pleno conocimiento de todo lo concerniente al sistema de agua construido para uso de la comunidad. Además, manifestaron los usuarios que nunca vinieron los funcionarios del SENASA, a los efectos de realizar asistencia técnica a las personas del lugar. Al respecto, en el punto 56.1 se expres a cuanto sigue: “El Contratista requerirá al Contratante que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obra lo emitirá si decide que las Obras están terminadas, de acuerdo a lo estipulado en los Datos del Contrato. La emisión del Certificado de terminación de Obras deberá tener la aprobación previa de la UEP”. Precisamente, por falta de conocimiento sobre la recepción del sistema de agua, los miembros de la Junta de Saneamiento no han podido comunicar al Senasa sobre las deficiencias de dicho sistema. Al respecto, es conveniente considerar la cláusula 58.2 que establece: 58.2 “Se descontará el pago de la Retención Caucional, las reparaciones ejecutadas por la Junta de Saneamiento o el Contratante como consecuencia de defectos incurridos por el Contratista durante la ejecución de las obras o por vicios ocultos de las obras construidas no corregidas por el Contratista. Las reparaciones en cuestión son las correspondientes al equipamiento electromecánico del pozo (electrobomba, tablero de mando, bomba dosadora, cables de alimentación de electrobomba, línea de impulsión interna del pozo e instalación hidráulica del caballete). Al efecto del descuento, el Contratante cuantif icará y valorizará el costo de las reparaciones, comunicará al contratista y pagará el monto de las reparaciones a quien las hubiere ejecutado conforme a su indicación y supervisión”. Descargo de la institución El Acta de Entrega Provisoria del Sistema de Abastecimiento de Agua a la Junta de Saneamiento tiene fecha 19 de Agosto de 2008 y de acuerdo al mismo fue realizado en presencia de la Contratista, la Fiscalizadora HAGAPLAN GCA S.A., el Supervisor de la EGPTYPSA y el Pte. de la Junta de Saneamiento, Sr. Wilson Arévalos Paiva. (Se adjunta copia) No es responsabilidad de la Fiscalizadora brindar asistencia técnica a las Juntas de Saneamiento. El contrato con la Fiscalizadora no contempla la realización de dicha actividad (adjunto contrato de la Fiscalizadora) El SENASA ha realizado el control correspondiente a través de los servicios prestados por la Gerenciadora TYPSA en Desarrollo Comunitario, Promoción, Formación de Juntas y Capacitación. Así como a través de la empresa Contratista de Obras para el componente de obra: Asistencia a Tendido de Red. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08)
Durante mi administración no hemos recibido nota de la Junta comunicando lo mencionado por la auditoría. También informo que en el acta de recepción definitiva no se exponen objeciones al sistema de agua. Además, el garante del cumplimiento del contrato recae en la CONSULTORA FISCALIZADORA, quien autoriza todas las etapas para que procesen los pagos.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
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Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa no satisface la presente observación, ya que en el acta de entrega del sistema no se observa la firma del Presidente de la Junta de Saneamiento, tal como se menciona en el descargo. En cuanto a la asistencia técnica que debió ser brindada, los encargados de operar el sistema no demostraron tener el conocimiento suficiente para el mismo. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión Los miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad de San Ramón – Boquerón (San Juan Nepomuceno, Caazapá) desconocen la existencia de documentos de entrega del Sistema, como así también, la asistencia que debió b rind ar la empresa Gerenciadora TYPSA en Desarrol lo Comun itario, Promoc ión, Formación d e Juntas y Capacitación
Observaci ón CGR Nº 23 Deficiencias varias en la localidad de San Ramón Boquerón (San Juan Nepomuceno, Caazapá), debido a la baja calidad de los caños utilizados para red de distribución (con roturas), falta de identificación del tablero eléctrico, falta de instalación del pararrayo, falta del cartel de identific ación de la obr a. Los materiales utilizados como los caños para la red domiciliaria no son de buena calidad; se nota las roturas de las cañerías domiciliarias y la red pri ncipal, el Sistema de Abastecimiento tuvo un retraso de casi 3 (tres) años, para la culm inación del mismo y no tienen conocimiento de la demora. Existen 2 (dos) pozos con 2 (dos) casetas y 1 (un) tanque elevado, es decir, la construcción de 2 (dos) pozos se realizó para cumplir con el caudal de bombeo exigido por el proyecto debido a que 1 (un) pozo era insuficiente. Al respecto, es conveniente considerar la cláusula 58.2 que establece: 58.2 “Se descontará el pago de la Retención Caucional, las reparaciones ejecutadas por la Junta de Saneamiento o el Contratante com o consecuencia de defectos incurridos por el Contratista durante la ejecución de las obras o por vicios ocultos de las obras construidas no corregidas por el Contratista. Las reparacio nes en cuestión son las correspondientes al equipamiento electromecánico del pozo (electrobomba, tablero de mando, bom ba dosadora, cables de alimentación de electrobomba, línea de impulsión interna del pozo e instalación hidráulica del caballete). Al efecto del descuento, el Contratante cuantificará y valorizará el costo de las reparaciones, comunicará al contratista y pagará el monto de las reparaciones a quien las hubiere ejecutado conforme a su indicación y supervisión”.
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Vista del Tanque de agua del Sistema. El Sistema no posee cartel de Obra como se indica en la planilla A3 del costo de Obra.
Existen dos pozos con casetas y un tanque; esto se debe a que el caudal de 1 (un) solo pozo no fue suficiente, motivo por el cual debió construirse otro pozo
El pararrayo del Tanque Elevado no se encuentra instalado como lo indica el Reglamento para Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de la ANDE.
El tablero eléctrico no tiene la identificación de llaves, tal como lo estipula el Reglamento para Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de la ANDE
Descargo de la institución * Comentari os d e la UEP-SENASA La Unidad Ejecutora del Proyecto no ha recibido ningún pedido ni ha otorgado Certificado de Terminación de Obras al Consorcio Ñasaindy, co mo así también no se le ha dado participación en la verificación de las obra s para la Recepción Definitiva del Contrato. La localidad corresponde al Contrato Nº 03/2007 de Consorcio Ñasaindy, y la verificación de las obras para la Recepción Definitiva del Contrato fue realizado por el Equipo de Consultores Individuales Nacionales integrantes de la Coordinación Multisectorial. * Comentarios de la Coordinación Multisectorial Con respecto a la baja calidad de los caños utilizados en la red de distribución, la misma cuenta con la Recepción Definitiva. Con respecto al caudal del agua, se observa que de acuerdo a los documentos técnicos el caudal en Pozo 1 y 2 es de 2,5 m3/h, respectivamente, completando así 5 m3/h, que es la exigencia del proyecto. Así también se tuvo que construir 2 casetas electromecánica, ya que los pozos se encuentran distante entre si. La identificación de las llaves del tablero eléctrico se colocará en la próxima visita a la zona, utilizando materiales con buen pegamento para la chapa metálica.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
Con respecto a la forma de colocación del pararrayo, el mismo fue colocado de acuerdo a los planos correspondientes, prueba de ello es que el componente Tanque Elevado cuenta con Recepción Definitiva. El cartel de identificación de obra, normalmente se coloca en el local del ta nque elevado, por lo que a la noche se encuentra desprotegido y plausible de destrucción y/ o hurto por personas extrañas al sistema. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hast a el 03/09/08) Todos los pagos efectuados por mi administración fueron realizados en base al In forme de la fiscalizadora que daba su conformidad sobre los avances en la construcción del sistema de agua. Además, existen situaciones como la falta de identificación del tablero que pueden ser subsanadas por la administración actual. Es importante acotar que el sistema no estaba concluido en mi administración, donde se colige que las deficiencias indicadas por los auditores corresponden a la administración actual. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa recono ce en parte la observación del equipo auditor, debido a que se expresa con relación a la identificación de las llaves del tablero eléctrico que “… se colocará en la próxima visita a la zona, utilizando materiales con buen pegamento para la chapa metálica”. Sin embargo, durante la visita efectuada se han evidenciado determinadas deficiencias, las cuales fueron señaladas en los párrafos anteriores. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Deficiencias en la localidad de San Ramón B oquerón (San Juan Nepomuceno, Caazapá), debido a roturas de los caños utilizados para red de distribución ,insuficiente caudal de agua, falta de identificación del tablero eléctrico, etc., evidencian omisiones de la empresa Construct ora: Conso rcio Ñasaindy y de l a Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de un a falta de supervisi ón o portu na de la Gerenciadora del Pro yecto (TYPSA). Ac ta CGR Nº: 06/2009 Fech a de verificación : 14/04/09 Departamento: Caazapá Distrito: San Juan Nepomuceno Localidad: San Gerardo Proyecto: BID Licitación Pública: Nº 01/06 “Construcción de Sistemas de Abastecim iento de Agua Potable en 56 localidades” Constr uctora: Consorcio Ñasaindy Contrato Nº: 03/07 Fiscalizadora: Hagaplan GCA S.A. Contrato Nº: 56/06 Inicio de la Obra : 12/02/07 Acta Terminació n de Obras : 06/10/07
Observaci ón CGR Nº 24 Deficiencias en la construcción del sistema de agua de la localidad de San Gerardo (San Juan Nepomuceno, Caazapá), debido a la baja calidad del caño de la moto bomba q ue va al pozo (rotura del mismo), falta de identificación del tablero eléctrico, el tanque no cuenta con p ararrayos, falta de la cuerda o pi ola de seda para sujeció n de electrobom ba.
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Conforme a informaciones brindadas por el Sr. Simón Cáceres (Encargado), la construcción del Sistema de abastecimiento de agua duró aproximadamente un año, y el motivo del retraso se debió a que el trabajo no fue continuo. Además, informa que el tamaño del tanque ya es pequeño para la cantidad de familias de la localidad, ya que en ocasiones no abastece. Por otra parte, expresa que el caño instalado no es el requerido en el Convenio, ya que este no es de alta presión para conectar a la bomba, produciéndose inclusive la rotura del mismo, desembocando en la falta de abastecimiento de agua hasta que se solucione el inconveniente.
El tamaño del tanque ya resulta pequeño para la cantidad de usuarios. El Tanque elevado no cuenta con Pararrayo conforme al Reglamento para Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de l a ANDE.
El tablero eléctrico no tiene la identificación de llaves tal como lo estipula el Reglamento para Instalaciones Eléctricas de baja Tensión de la ANDE. El tanque elevado no cuenta con pararrayo como lo establece el reglamento para instalacio nes eléctricas de baja tensión de la ANDE.
En la fotografía se observa el caño extraído que va al motor, el mismo sufrió una rotura, debido a que no aguantó la presión del agua, lo que causa en ocasiones la falta de abastecimiento del agua.
Al respecto, es conveniente considerar la cláusula 58.2 que establece: 58.2 “Se descontará el pago de la Retención Caucional, las reparaciones ejecutadas por la Junta de Saneamiento o el Contratante como consecuencia de defectos incurridos por el Contratista durante la eje cución de las obras o por vicios ocultos de las obras construidas no corregidas por el Contratista. Las reparaciones en cuestión son las correspondientes al equipamiento electromecánico del pozo (electrobomba, tablero de mando, bomba dosadora, cables de alimentación de electrobomba, línea de impulsión interna del pozo e instalación hidráulica del caballete). Al efecto del descuento, el Contratante cuantificará y valorizará el costo de las reparaciones, com unicará al contratista y pagará el monto de las reparaciones a quien las hubiere ejecutado conforme a su indicación y supervisión”.
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Descargo de la institución * Comentarios de la UEP-SENASA La Unidad Ejecutora del Proyecto no ha recibido ningún pedido ni ha otorgado Certificado de Terminación de Obras al Consorcio Ñasaindy, como así también no se le ha dado participación en la verificación de las obras para la Recepción Definitiva del Contrato. La localidad corresponde al Contrato Nº 03/2007 de Consorcio Ñasaindy, y la verificación de las obras para la Recepción Definitiv a del Contrato fue realizado por el Equipo de Consultores Individuales Nacionales integrantes de la Coordinación Multisectorial. * Comentarios de la Coord inación Multi sectorial Evidentemente, la construcción del sistema tubo retraso en la terminació n de los mismos y por ello se le aplicó a la Empresa Contratista ÑASAINDY, la multa máxima prevista en los pliegos de bases y condiciones. En fecha 15 de setiembre de 2010, hemos mantenido comunicación telefónica con el encargado del sistema (Sr. Simeón Cáceres 0981 – 761.378) que manifestó que la Empresa ÑASAINDY realizó la reparación del caño, no existiendo ningún problema actualmente. Por este motivo no se consideró la cláusula 58.2. La identificación de las llaves del tablero eléctrico se colocará en la próxima visita a la zona, utilizando materiales con buen pegamento para la chapa metálica. Con respecto a la toma fotográfica de que no se observa la cuerda o piola de seda para sujeción de la electrobomba, se puede mencionar que la misma se encuentra en el interior del caño, no visible a simple vista. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08)
Con relación a las deficiencias señaladas por los auditores de la Contraloría, me permito manifestarles que ningún pago del Senasa se ha realizado sin contar con el Informe de la empresa fiscalizadora Hagaplan. Referente a que el tamaño del tanque es pequeño para las familias, es importante acotar que cuando se construyó el mismo se realizó un relevamiento de la población, por lo que entiendo que si aumentó la población de la comunidad de San Gerardo evidentemente el tanque construido en su momento será pequeño para la cantidad de habitantes. Evaluación d el Descargo El descargo presentado por el Senasa manifiesta que “Evidentemente, la construcción del sistema tuvo retraso en la terminación de los mismos y por ello se le aplicó a la Empresa Contratista ÑASAINDY, la multa máxima prevista en los pli egos de bases y condiciones”. Continúa diciendo que “En fecha 15 de setiembre de 2010, hemos mantenido comunicación telefónica con el encargado del sistema (Sr. Simeón Cáceres 0981 – 761.378) que manifes tó que la Empresa ÑASAINDY realizó la reparación del caño, no existiendo ningún problem a actualmente. Por este motivo no se consideró la cláusula 58.2.” Con esta afirmación, el SENASA reconoce parte de la observación. Además, en cuanto a la identificación de las llaves del tablero eléctrico, expresan que en la próxima visita solucionarán dicho inconveniente.
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En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Deficiencias en la construcción del sistema de agua de la localidad de San Gerardo (San Juan Nepomuceno, Caazapá) debido a la baja calidad del caño de la motobomba que va al pozo (rotura del mi smo), falta de identificación del tablero eléctrico, el tanque no cuenta con pararrayos, etc., evidencian omisiones de la empresa Constructora: Consorci o Ñasaindy y de la Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de una f alta de supervi sión opor tuna de la Gerenciadora del Proyecto (TYPSA). Ac ta CGR Nº: 09/2009 Fecha de verificación : 15/04/09 Departamento: Guairá Distrito: Ñumi L ocalidad: San Luís Proyecto: BID Licitación Pública: Nº 01/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 l ocalidades” Constructora: Consorcio Ñasaindy Contrato Nº: 03/07 Fiscalizadora: Consorcio HAGAPLAN Contrato Nº: 56/06 Inicio de la Obra : 13/02/07 Recepción Provisoria: 20/05/08 Acta terminaci ón de Obras : 23/09/08
Observaci ón CGR Nº 25 Deficiencias en el sistema de agua de la localidad de San Luis (Ñumí, Guairá) debido a fisuras en la caseta de operaciones, la electrobomba sumergible entregada como repuesto a la Junta aparentemente no es nueva, el equipamiento electromecánico no cuenta con la cuerda o piola de seda para sujeción de electrobo mba, fisur a en la columna de Hº Aº de la acometida y puesto de distribución monofásico, peligrando la estabilidad de la mis ma, el Tanque elevado no c uenta con pararrayo Según los entrevistados, el problema del agua no es de calidad sino de cantidad. Al respecto, manifiestan que tuvieron problemas con la presión del agua dejando sin la provisión del mismo a los usuarios por varios días. Además, expresa la Sra. Teresa de Jesús de Silvero (Presidenta de la Junta de Saneamiento) que tenían inconvenientes con el componente del tablero de comando, que luego de mucha insistencia a la empresa Contratista (para su reparación o el cambio) pudieron subsanar el inconveniente, pues, la falta de agua afectó a varias familias de la comunidad. Cabe destacar que la columna de Hº Aº de la acometida y puesto de distribución monofásico se encuentra fisurada en varias partes, con riesgo de caerse en cualquier momento. Además, adquiere relevancia la electrobomba sumergible entregada como repuesto, ya que aparentemente no es nueva, pues presenta signos de haber sido utilizada. Al respecto, el Convenio establece en el punto 58.2 “Se descontará el pago de la Retención Caucional, las reparaciones ejecutadas por la Junta de Saneamiento o el Contratante como consecuencia de defectos incurridos por el Contratista durante la ejecución de las obras o por vicios ocultos de las obras construidas no corregidas por el Contratista. Las reparaciones en cuestión son las correspondientes al equipami ento electromecánico del pozo (electrobomba, tablero de mando, bomba dosadora, cables de alimentación de electrobomba, línea de impulsión interna del pozo e instalación hidráulica del caballete). Al efecto del descuento, el Contratante cuantificará y valorizará el costo de las reparaciones, comunicará al contratista y pagará el monto de las reparaciones a quien las hubiere ejecutado conforme a su indicación y supervisión”.
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En caso de que se constaten defectos en el funcionamiento de uno o varios de los componentes de las obras construidas dentro de período de garantía correspondiente, según sea el caso, el Contratista deberá realizar el cambio de la electrobomba o de los componentes del tablero de mando o de la bomba dosadora o de los componentes eléctricos o los componentes hidráulicos con desperfectos en un plazo máximo de 3 (tres) días después que el mismo fuera comunicado vía telefónica por la Junta de Saneamiento de la localidad afectada o vía FAX o escrita por el Contratante o la UEP. No se aceptarán electrobombas o tableros o componentes del tablero de mando dosadora o componentes eléctricos o componentes hidráulicos reparados, debiendo ser nuevos (de primera mano) todos los equipos y componentes que fueran suministrados en sustitución de aquellos que han presentado defectos.
El Tanque elevado no cuenta con Pararrayo conforme al Reglamento para Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de l a ANDE.
Se observa cómo se fisura la columna de HºAº de la Acometida y Puesto de Distribución, peligrando la estabilidad de la misma.
La electrobomba sumergible entregada como repuesto a la Junta aparentemente no es nueva, como se visualiza en la fotografía. La misma se encuentra en la casa de la Presidenta de la Junta de Saneamiento.
El equipamiento electromecánico no cuenta con la cuerda o piola de seda para sujeción de electrobomba
Descargo de la institución * Comentarios de la UEP-SENASA La Unidad Ejecutora del Proyecto no ha recibido ningún pedido ni ha otorgado Certificado de Terminación de Obras al Consorcio Ñasaindy, como así también no se le ha dado participación en la verificación de las obras para la Recepción Definitiva del Contrato. La localidad corresponde al Contrato Nº 03/2007 de Consorcio Ñasaindy, y la verificación de las obras para la Recepción Definitiva del Contrato fue realizado por el Equipo de Consultores Individuales Nacionales integrantes de la Coordinación Multisectorial.
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* Comentarios d e la Coordinació n Multisectori al Así como se manifiesta, el problema en la provisión de agua necesaria para la comunidad se debió, principalmente, a problema en el tablero eléctrico, que fue subsanado por la empresa ÑASAINDY. Luego de las correcciones necesarias se normalizó la provisión de agua. Así también se verificará la cuerda o piola de seda para sujeción de la electrobomba, ya que fue colocada en el momento del montaje de la misma. Con respecto a la fisura detectada en la columna de Hº Aº se puede mencionar que la ANDE ya ha cambiado la misma. Esta gestión fue realizada por la Junta de Saneamiento y sin costo para la misma, ya que la Empresa Contratista ÑASAINDY se responsabilizó del cambio de columna. Se ha entregado a la Junta de Saneamiento la electrobomba sumergible con Certificado de Garantía de Record Electric y recibido por miembros de la Junta en fecha 13 de febrero/2008. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08)
La observación de los auditores señala que “el problema del agua no es de calidad sino de cantidad”. En cuanto a la electrobombra sumergible que “aparentemente” no es nueva, en mi administración no se ha recibido nota de la Junta informando reclamando esta situación. Ningún pago del Senasa se ha realizado sin contar con el Informe de la empresa fiscalizadora Hagaplan. Estos informes expresan que la constructora cumplió con las especificaciones técnicas. La fiscalizadora también ha cobrado por sus servicios. Evaluación d el Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce la observa ción de referencia, ya que expresa que se subsanó el problema en el tablero eléctrico, el cua l repercutía en el funcionamiento del sistema. Asimismo, se menciona que la columna fue cambiada por la Ande sin costo para los miembros de la Junta de Saneamiento, corriendo los gastos co n cargo a la empresa contratista. En cuanto a la electrobomba, se menciona que el producto fue entregado el 13/02/08 a los miembros de la Junta. Respecto al punto, la propia presidenta ha mostrado al equipo auditor que dicho bien, se notaba a simple vista, ya fue utilizado, lo cual refleja que el mismo presumiblemente no sería nuevo. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión Deficiencias en el sistema de agua de la localidad de San Luis - Ñumí, Guairá (debido a fi suras en la caseta de operaciones, la electrobomba sumergible entregada como rep uesto a la Junta supuestamente n o es nueva, fisura en la columna de Hº Aº de la aco metida y puesto de distr ibuc ión monofásico, el Tanqu e elevado no cuenta con pararrayo, etc), evidencian omisi ones de la empresa Construct ora: Consorci o Ña saindy y de la Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de un a falta de supervis ión opor tuna de la Gerenciadora del Proyecto (TYPSA ).
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Ac ta CGR Nº: 16/2009 Fecha de verificación : 17/04/09 Departamento: Guairá Distrito: Villarrica Localidad: Rincón 1 Proyecto: BID Licitación Pública Internacional: Nº 01/06 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 56 localidades”
Constructora: Consorcio YSYRY S.A. Contrato Nº: 02/07 Fiscalizadora: Consorcio HAGAPLAN GCA S.A. Contrato Nº: 56/06 Inicio de la Obra : 14/02/07 Recepción Provisoria: 31/10/07 Ac ta Terminació n de Obras: 22/11/07
Observaci ón CGR Nº 26 Deficiencias en el sistema de agua de la localidad de “Rincón 1” (Villarrica, Guairá) debido a grietas en la base del tubo de hierro para soporte de electrobomba y vereda perimetral de la caseta de operaciones, falta de identificación del tablero de llaves, entre otros. Conforme a lo observado por el equipo auditor, surgen las siguientes observaciones:
Fisuras en la pared de la caseta. Grietas en la vereda perimetral a la caseta de operaciones Grietas en la Base en la base del tubo de hierro para soporte de electrobomba El material utilizado en la escalera no condice con lo especificado en los planos, donde se solicitan ángulos y planchuelas
Al respecto, en el punto 58.2 del Contrato se expresa: “Se descontará el pago de la Retención Caucional, las reparaciones ejecutadas por la Junta de Saneamiento o el Contratante como consecuencia de defectos incurridos por el Contratista durante la ejecución de las obras o por vicios ocultos de las obras construidas no corregidas por el Contratista. Las reparaciones en cuestión son las correspondientes al equipamiento electromecánico del pozo (electrobomba, tablero de mando, bomba dosadora, cables de alimentación de electrobomba, línea de impulsión interna del pozo e instalación hidráulica del caballete). Al efecto del descu ento, el Contratante cuantificará y valorizará el costo de las reparaciones, comunicará al contratista y pagará el monto de las reparaciones a quien las hubiere ejecutado conforme a su indicación y supervisión”. “En caso de que se constaten defectos en el funcionamiento de uno o varios de los componentes de las obras construidas dentro de período de garantía correspondiente, según sea el caso, el Contratista deberá realizar el cambio de la electrobomba o de los componentes del tablero de mando o de la bomba dosadora o de los componentes eléctricos o los componentes hidráulicos con desperfectos en u n plazo máximo de 3 (tres) días después que el mismo fuera comunicado vía telefónica por la Junta de Saneamiento de la localidad afectada o vía FAX o escrita por el Contratante o la UEP. No se aceptarán electrobombas o tableros o componentes del tablero de mando dosadora o componentes eléctricos o componentes hidráulicos reparadas, debiendo ser nuevos (de primera mano) todos los equipos y componentes que fueran suministrados en sustitución de aquellos que han presentado defectos”.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
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Fisuras en la pared de la caseta.
Grietas en la vereda perimetral a la Caseta de Operaciones.
El Material utilizado en la escalera no condice con lo especificado en los planos, donde se solicitan ángulos y planchuelas.
Grietas en la Base en la base del tubo de hierro para soporte de electrobomba.
Descargo de la institución A la fecha de la supervisión para la Recepción Definitiva del Sistema (mayo del año 2008) dichas deficiencias no se presentaban, tal como puede observarse en las fotografías adjuntas. Esto con relación a las observaciones de Fisuras en la pared de la caseta, grietas en la vereda perimetral a la caseta d e operaciones, grietas en la base del tubo de hierro para soporte de electrobomba. Con relación a la Observación de que “El material utilizado en la escale ra no condice con lo especificado en los planos, donde se solicitan ángulos y pla nchuelas”, se adjunta copia del plano de la LPI 01/2006, dentro de la cu al fue contratado el Consorcio Ysyry, y se puede observar que la Escalera de los Tanques de Hormigón Armado está enteramente proyectado en base a hierros lisos de distintos diámetros. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08)
Ningún pago del Senasa se ha realizado sin contar con el Informe de la empresa fiscalizadora Hagaplan. Estos informes expresan que la constructora cumplió con las especificaciones técnicas. La fiscalizadora también ha cobrado por sus servicios. Además, la Junta de esa localidad no ha presentado oficialmente quejas o reclamos con relación al sistema de agua, por lo menos durante mi administración.
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Evalu ación del Descargo El descargo presentado por el Senasa no satisface ya que a la fecha de la verificación “in situ” el sistema de agua construido presentaba algunas deficiencias relacionadas a fisuras en la pared de la caseta de operaciones, como así también grietas en la vereda perimetral a dicha caseta y grietas en la base del tubo de hierro para soporte de electro bomba. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Deficiencias en el sistema de agua de la localidad de “Rincón 1” (Villarrica, Guairá) debido a grietas en la base del tubo de hierro para soporte de electrobomba y vereda perimetral de la caseta de operaciones, falta de identificación del tablero de llaves, evidencian omisiones de la empresa Constructora: Consorcio Ñasaindy y de la Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de un a falta de supervis ión opor tuna de l a Gerenciadora del Proyecto (TYPSA). PROYECTO BIRF IV Ac ta CGR Nº: 12/2009 Fecha de verificación : 16/04/09 Departamento: Guairá Distrito: Mbocayaty L ocalidad : Costa Mbocayaty Proyecto: BIRF IV Licitación Pública: Nº 08/05 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 48 l ocalidades” Constructora: Consorcio Ypané Contrato Nº: 37/06 Fiscalizadora: Electroconsult Contrato Nº: 44/06 Inicio de la Obra : 01/12/06 Recepción Provisoria: 19/05/08 Acta Terminación de Obras : sin datos.
Observaci ón CGR Nº 27 Deficienci as en el sistema de abastecimiento d e agua de la localidad d e Costa Mbocayaty (Mbocayaty, Guairá), debido a problemas en el caño de la red aductora, la estructura metálica no cuenta con tensor es entre pilares y vigas, entre otro s. Según manifestaciones de los señores Héctor Figueredo (Presidente) y Sinforiano Almada Román (Tesorero y Encargado): comentaron que el caño de la red aductora era de 40 mm. y fue sustituido por uno de 50 mm. (aprox. 80 mts.). - que el reemplazo fue realizado por la empresa contratista para logra r una mayor presión del agua, cambiando solo un total de 80 (ochenta) metros. - Que durante la construcción del sistema, para la puesta en funcionamiento, surgieron complicaciones con el motor debido a que se trancaba con piedritas. Mencionaron que la red aductora tuvo pérdidas en aproximadamente 8 (ocho) lugares, solucionado dichas situaciones con fondos propios de la Junta de Saneamiento. - que desde la puesta en funcionamiento del sistema de referencia, la Junta incurrió en erogaciones por aproximadamente Gs. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) sin reembolso por parte del Senasa o las empresas contratadas. -
Al respecto, el punto 57.1 de las condiciones del contrato Nº 37/06 expresa: 57.1 Se descontará del pago de la Retención Caucional, las reparaciones o cambios ejecutados por la Junta de Saneamiento, según las facturas presentadas al SENASA, correspondiente a revoque impermeable del tanque elevado de H°A°, transformadores y accesorios del puesto de distribución, electro tablero de mando, bo mba dosadora, cables de alimentación, electrobombas y de guarda niv eles, línea de impulsión interna del pozo e
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El contratista deberá realizar el cambio de la electrobomba o de los componentes del tablero de mando con desperfecto en un plazo máximo de 3 días, después que el mismo fuera comunicado por vía telefónica por la Junta de Saneamiento de la Localidad afectada o por vía fax del SENASA, a través de la Dirección de Obras y Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. En este caso no se aceptarán artefactos ni electrobombas reparadas, debie ndo ser equipos nuevos”.
El Material utilizado en la escalera no condice con lo especificado en los planos, donde se solicitan ángulos y planchuelas.
Suciedad en el tanque clorador.
El caño de 40 mm fue sustituido por otro de 50 mm. Según los entrevistados, el resto del sistema continúa con caño de 40 mm. La estructura metálica no cuenta con tensores entre pilares y vigas.
Descargo de la institución Con referencia a la reparación de la aductora se informa que el diámetro segú n oferta, proveído y colocado es de 60 mm y no de 40 mm. El pozo y el tanque están en el mismo predio. Para la red de distribución fueron proveídos tubos de 40 mm y 50 mm. La construcción de la red de distribución está a cargo de la Junta de Saneamiento. Las pérdidas en la red generalmente son atribuibles a la mala soldadura entre tubos y entre tubos y accesorios, o que los tubos no están a una profundidad de 8,80 m ts.
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En relación al cambio de diámetro de 40 mm para 50 mm con una longitud de 80 mts, corresponde a la red de distribución y no debería ser realizado sin una verificación del diseño hidráulico por parte del SENASA, y tampoco fue comunicado al SENASA las necesidades de realizar dichos cambios. En relación a los gasto s realizados por la Junta de Saneamiento durante la puesta en funcionamiento del sistema, no especifica en qué concepto fueron utilizados. En el caso de los gastos de ejecución de la red de distribución, los mismos son reconocidos como aporte de la Junta de Saneamiento durante la etapa de construcción en la liquidación final de cuenta para la entrega oficial del sistema a la Junta de Saneamiento. El SENASA no tiene reclamo por escrito de la Junta de Saneamiento al respecto de los gastos por valor aproximado de G. 2.000.000. En relación al tanque de cloro se obse rva que la Junta de Saneamiento no está dando cumplimiento a la Ley Nº 1614/2000 de ERSSAN, con relación a las condiciones en que debe proveer el agua con cloro residual óptimo. Se informa que en fecha 28 de marzo de 2008 la contratista realizó la capacitación del operador Sr. Nelson Sánchez y de l Presidente de la Junta de Saneamiento Héctor Figueredo, correspondiente al uso y mantenimiento del equipo de dosificación de cloro. SENASA enviará un electricista y un ingeniero químico para la nueva puesta en operación de la bomba dosadora y nueva capacitación del operador y de los miembros de la Junta de Saneamiento. En relación a la escalera del tanque elevado 10 m3, si bien la estructura de la escalera fue construida con tubos de hierro cuadrado, en reemplazo de planchuelas de 2”x3/16”, la misma posee estabilidad y rigidez estructural, y no fue objetado y aceptado por la fiscalización Electroconsult del Paraguay S.A. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08)
Oficialmente, no ha ingresado durante mi administración ningún pedido d e la Junta o comunicación sobre lo observado por los auditores de la Contralo ría General. Ningún pago del Senasa se ha realizado sin contar con el Informe de la empresa fisca lizadora Electroconsult Estos informes expresan que la construc tora Consorcio Ypané cumplió con las especificaciones técnicas. La fiscalizadora también ha cobrado p or sus servicios. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa manifiesta entre otros, lo siguiente: “En relación al cambio de diámetro de 40 mm para 50 mm con una longitud de 80 mts, corresponde a la red de distribución y no debería ser realizado sin una verificació n del diseño hidráulico por parte del SENASA, y tampoco fue comunicado al SENASA las necesidades de realizar dichos cambios. En el caso de los gastos de ejecución de la red de distribución, los mismos son reconocidos como aporte de la Junta de S aneamiento durante la etapa de construcción en la liquidación final de cuenta para la entrega oficial del sistema a la Junta de Saneamiento. El SENASA no tiene
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reclamo por escrito de la Junta de Saneamiento al respecto de los gastos por valor aproximado de G. 2.000.000. En relación al tanque de cloro se observa que la Junta de Saneamiento no está dando cumplimiento a la Ley Nº 1614/2000 de ERSSAN, con relación a las condiciones en que debe proveer el agua con cloro residual óptimo. En relación a la escalera del tanque elevado 10 m3, si bien la estructura de la escalera fue construida con tubos de hierro cuadrado , en reemplazo de planchuelas de 2”x3/16”, la misma posee estabilidad y rigidez estructural, y no fue objetado y aceptado por la fiscalización Electroconsult del Paraguay S.A.” Lo mencionado demuestra la falta de comunicación y monitoreo oportuno del Senasa en el control sobre el funcionamiento de los sistemas de agua construidos en varios puntos del país. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Deficienci as en el sistema de abastecimiento de agua de la localid ad de Costa Mboca yaty (Mbocayaty, Guairá) debido a problem as en los caños de distribución, que evidencian que no exis ten canales eficaces de comun icación entre la junta y el SENASA. Ac ta CGR Nº: 17/2009 Fecha de verificación : 17/04/09 Departamento: Guairá Distrito: Borja Localidad: Boquerón Proyecto: BIRF IV Licitación Pública: Nº 05/05 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 48 l ocalidades” Constructora: Consorcio Sanitario del Sur Contrato Nº: 05/06 Fiscalizadora: INTEC S.A. Contrato Nº: 14/06 Inicio de la Obra : sin datos - Recepción Provisoria: 20/05/08 - Acta Terminació n de Obras : 26/05/08 Recepción Definitiva de la Obra: 23/06/08
Observaci ón CGR Nº 28 El Sen asa ha pagado Gs. 368.971.384 (Guaraníes trescientos sesenta y ocho mil lones n oveci entos setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro) por un sistema de agua inconcluso (Localidad de Boquerón, Distrito Borja, Dpto. Guairá), ya que solo se ha cons truid o la fuente de prov isió n, el tanque elevado y la red de dist ribu ción. El equipo auditor se ha constituido en la localidad de Boquerón a efectos de verificar el sistema de abastecimiento. Al r especto, se ha conversado con los señores Severiano Gómez (Miembro de la Junta de Saneamiento y Aldo González (poblador) a los efectos de relevar información relacionada a dicho sistema. El hecho radica en que la empresa constructora realizó la perforación de 2 (dos) pozos los cuales resultaron fallidos (no cumplen con el caudal necesario) y la t er cera perforación, queda a cargo de la contratante (Senasa), por lo que hast a el mom ento de la verificación el sistema era infructuoso, ya que se constr uyeron los otros componentes, sin antes asegurar que el agua sea potable y/o tenga el caudal necesario.
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Tanque elevado construido antes de asegurar que el sistema produzca el caudal necesario y/o sea potable.
Falta el Relleno, compactación y nivelación con piedra triturada en base de tanque.
Pozos fallidos de la localidad de Boquerón. Obsérvese que uno de los pozos no cuenta con las medidas de seguridad (sellado o con candado)
Al respecto, se refleja que el Senasa ha pagado a la empresa “Consorcio Sanitario del Sur” la suma de Gs. 368.971.384 (Guaraníes trescientos sesenta y ocho millones novecientos setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro) por un sistema improductivo. Dicha situación, se expone en el siguiente cuadro: Nº 1 2 3 4 5 6
Rubro Fuente de Provisión Equipamiento electromecánico e hidráulico Tanque elevado HºAº 50 m3 Caseta de operaciones Tipo 2ª Suministro de energía eléctrica Red de distribución, conexiones domiciliarias y aductora
Cantidad 1 1 1 1 1 1 Total Gs.
Total Gs. según Contrato Nº 05/06
Total Gs. según Resumen General de Certificación Nº 19 (pagado por el Senasa)
65.772.634 43.632.137 102.994.711 13.454.215 38.151.628
117.673.739
155.150.667 419.155.992
145.525.446 368.971.384
105.772.199
En fecha 24/06/08, el Senasa remite la n ota DG Nº 676/08 a la citada empresa donde expresa que quedará a cargo de la entidad auditada la perforación del tercer pozo, conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas. El cronograma físico presentado contempla el inicio de las obras con el tanque elevado, luego caseta de operaciones, suministro de energía eléctrica, etc., y luego recién en los últimos 2 meses, construir la fuente de provisión. Dicho cronograma se expone a continuación:
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Meses
A
Sistema d e agua potable
A.1 A.2 A.3 A.4 A.5 A.6
Fuente de Provisi ón Equipamiento electro mecáni co e hidráulico Tanque elevado HºAº 50 m3 Caseta de op eraciones Tipo 2ª Suministro de energía eléc trica Red de distribución , conexiones domiciliarias y aductor a
1
2
3
4
Por todo lo expuesto, el Senasa ha pagado Gs. 368.971.384 (Guaraníes trescientos sesenta y ocho millones novecientos setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro) por un sistema de agua inconcluso, que no es utilizado por los habitantes de la localidad de Boquerón, ya que no pueden abastecerse del líquido vital. Descargo de la institución SENASA informa que considerando las cláusulas contractuales del contrato de obra suscrito con la empresa constructora, se advierte q ue efectivamente se ha procedido con los pagos mencionados, correspondientes a los rubros terminados de las obras (las partes construidas del sistema, en esta primera etapa), que servirán para la prestación del servicio cuando sea completado. En una segunda etapa, a los efectos de concluir las obras del sistema de agua de dicha localidad con problema de pozo, el SENASA ha incluido en su Proyecto de Presupuesto, en el Programa de Acción (Recurso del Tesoro), de los años 2.007, 2.008, 2.009, y 2.010, sin haber logrado el mismo; por tal razón ha sido incluido nuevamente en el Proyecto de Presupuesto para el año 2.011. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) La construcción del sistema se hizo conforme a las especificaciones técnicas. Al respecto el cronograma físico se estableció tal cual se indica en el Informe de la Contraloría. Descrip del trabajo a ser realizado Sistema de agua potable Fuente de provisión Equipamiento electrom e hid Tanque elevado HºAº Caseta de operaciones t 2 Suministro de energía eléctrica Red de distribución
Tiempo exp en meses 1 2 3 x X
x X X X
X X x
4 X X X x
El Senasa dio cumplimiento al contrato firmado entre el Ministerio y la empresa adjudicada Conforme a lo pactado en el contrato, en junio del 2008 se informa a la empresa Consorcio Ypané que el Senasa se hará cargo de la perforación del tercer pozo. Desconozco los motiv os por los cuales no se ha construido dicho pozo, luego de mi administración al frente del Senasa. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa al respecto, expresa que: “ … considerando las cláusulas contractuales del contrato de obra suscrito con la empresa constructora, se advierte que efectivamente se ha procedido con los pagos mencionados, correspondientes a los rubros terminados de las obras (las partes construidas del sistema, en esta primera etapa), que
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Además, se menciona que “En una segunda etapa, a los efectos de concluir las obras del sistema de agua de dicha localidad con problema de pozo, el SENASA ha incluido en su Proyecto de Presupuesto, en el Programa de Acción (Recurso del Tesoro), de los años 2.007, 2.008, 2.009, y 2.010, sin haber logrado el mismo; por tal razón ha sido incluido nuevamente en el Proyecto de Presupuesto para el año 2.011.” Este problema deberá ser subsanado en la brevedad posible por parte del Senasa, ya que no solo deja sin el líquido vital a toda una población sino que además, se constituye en erogaciones efectuadas en su momento pero que no estab lecen ningún objetivo y/o fin, es decir, pagos que no tienen ninguna utilidad. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión Sistema de agua improductivo en la Localidad de Boquerón, Distrito Borja, Dpto. Guairá, ya que habiéndose construido y pagado el tanque, la caseta de operaciones, conexión a energía eléctrica y red de distribución, aún no contaba con fuente de provisión prod uctiv a (al momento de la verificación de auditoría). Ac ta CGR Nº: 18/2009 Fecha de verificación : 17/04/2009 Departamento: Guairá Distrito: Borja Localidad : Isla Alta Proyecto: BIRF IV Licitación Pública: 05/05 “Construcción de Sistemas de Abast ecimiento de Agua Potable en 48 localidades” Constructora: Consorcio Sanitario del Sur Contrato Nº: 05/06 Fiscalizadora: INTEC Contrato Nº: 14/06 Inicio de la Obra : 06/02/06 Recepción Provisoria: 17/09/07 Acta Terminación de Obras : 23/06/2008.
Observaci ón CGR Nº 29 Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Isla Alta (Borja, Guairá) debido a pérdidas del tanqu e, problemas de automatización, la estruc tura metálica no cuenta con tensores entre pilares y vigas, falta de identificación del tablero eléctrico, con el agravante de que el agua que el sistema provee presenta un olor desagradable. Se ha efectuado una entrevista a los señores Emiliano Galeano (Presidente de la Junta de Saneamiento) y Camilo Núñez (Encargado del sistema), los cuales expresaron cuanto sigue: “Casi un año de retraso existió, el primer pozo no funcionó y luego hicieron un segundo pozo, que funciona bien. Un problema que se presenta es el automático, que ahora no funciona (fecha de la visita). Se realizó un cambio en el transformador del automático que se encuentra en el tablero del comando y que, a pesar de dicho cambio, no funciona el automático. Además, expresan que el Senasa no realiza ningún monitoreo al sistema y que la Junta de Saneamiento no cuenta con ningún documento para su recepción. El sistema no cuenta con motor de reserva y el tanque presenta pérdidas a mitad del mismo lo que ocasiona goteras. El guarda nivel se quemó en dos ocasiones, la última vez fue hace como cuatro meses. El sistema presenta un olor desagradable, lo cual hace que la misma no sea apta para el consumo humano. Este hecho se presentó hace 4 (cuatro) días” (teniendo en cuenta la fecha de la visita de auditores a di cha localidad, 17/04/2009).
Además, durante la verificación in situ, el equipo auditor ha observado los siguientes incumplimientos:
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Puesta de jabalina ubicada fuera del registro eléctrico El tablero eléctrico no tiene la identificación de llaves tal como lo estipula el Reglamento para Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de la ANDE. Apoyo directo de tapón y centralizadores directamente sobre tubería de PVC
Puesta de jabalina ubicada fuera del registro eléctrico.
La estructura metálica n o cuenta con tensores entre pilares y vigas. Obsérvese el pozo fallido debajo del tanque.
El tablero eléctrico no tiene la identificación de llaves tal como lo estipula el Reglamento para Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de la ANDE.
Apoyo directo de tapón y centralizadores directamente sobre tubería de PVC.
Pérdidas en el cimiento debajo de la boca de pozo
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Las situaciones expuestas más arriba incumplen las siguientes condiciones del contrato: “57.1 Se descontará del pago de la Retención Caucional, las reparaciones o cambios e jecutados por la Junta de Saneamiento, según las facturas presentadas al SENASA, correspondiente a revoque impermeable del elevado de H°A°, transformadores y accesorio s del puesto de distribución, electrobomba, tablero de mando y de guarda niveles, línea de impulsión interna del pozo e instalación hidráulica del caballete. El contratista deberá realizar el cambio de la electrobomba o de los componentes del tablero de mando con desperfecto en un plazo máximo de 3 días, después que el mismo fuera comunicado por vía telefónica por la Junta de Saneamiento de la localidad afectada o por vía fax del SENASA, a través de la Dirección de Obras y Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. En este caso no se a ceptarán artefactos ni electrobombas reparadas, debiendo ser equipos nuevos”. Descargo d e la institución En relación al funcionamiento del sistema de automatización entre tanque elevado y tablero de mando, las reparaciones y mantenimiento son responsabilidad de la Junta de Saneamiento, asimismo será enviado un técnico electricista para el diagnóstico del problema, y la reparación si se precisare, como también la correspondiente capacitación al operador sobre como proceder en caso de una eventual reiteración en la falla del sistema de automatización. Con relación a las observaciones del Equipo Auditor de la CGR, se informa cuanto sigue: •
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La estructura metálica no cuenta con tensores entre vigas y pilares. En el diseño de la estructura metálica reticulada del tanque elevado de 10 m3, no está previsto tensores entre pilares y vigas. El arriostramiento se realiza con vigas reticuladas entre pilares. Puesta de la jabalina ubicada fuera del registro. La colocación de la jabalina fuera del registro eléctrico, no representa nin gún riesgo o deficiencias a las instalaciones de malla puesta a tierra. Con referencia al registro para la malla puesta a tierra, fue descontado del pago de la retención caucional los dos registros bajo el puesto de distribución. Se anexa informe de retención caucional. El tablero eléctrico no tiene la identificación de llaves tal como lo estipula el Reglamento para instalaciones eléctricas de baja tensión de la Ande. Las llaves tienen indicación de la capacidad de amperaje y capacidad de ruptura, no así los circuitos. Durante la puesta en operación del sistema fue capacitado el operador para el uso y mantenimiento del tablero de mando, equipos y tablero de llaves de la caseta de operación. Entre las recomendaciones está que el operador tiene que bajar la llave principal del tablero de distribución de la caseta cuando se acerca una tormenta eléctrica o durante temporales. En relación a esta observación a partir de los próximos pliegos de bases y condiciones, se incluirá en la planilla de precios de la caseta de operación, el ítem que el tablero de distribución deberá incluir las identificaciones de los circuitos con tinta indeleble.
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Apoyo directo del tapón y centralizadores directamente sobre la tubería de PVC. El tubo de acero para soporte de la electrobomba fue certificado por el Dpto. de Recursos Hídricos en el Certificado Básico N° 12, y fue descontado del pago de la retención caucional en el ítem de fuente de provisión. Se anexa informe de retención caucional.
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De acuerdo con los resultados de análisis de calidad del agua del pozo de fecha 01/11/2007, la calidad está de ac uerdo con los valores exigidos en el “Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicio permisionarios” de la Ley N° 1614/2000. Se anexa análisis e informe de retención caucional del contrato Consorcio Ypané. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Considerando el hecho observado por los auditores manifiesto que los problemas indicados no ocurrieron en mi administración. En cuanto al olor desagradable, los miembros de la Junta han manifestado que el mismo se produjo días antes de la visita de los auditores, con lo cual se colige que corresponde a la administración actual. Evaluación d el Descargo El descargo presentado por el Senasa expresa que: En el diseño de la estructura metálica reticulada del tanque elevado de 10 m3, no está previsto tensores entre pilares y vigas. El arriostramiento se realiza con vigas reticuladas entre pilares. Con referencia al registro para la malla puesta a tierra, fue descontado del pago de la retención caucional los dos registros bajo el puesto de distribución. Se anexa informe de retención caucional. A partir de los próximos pliegos de bases y condiciones, se incluirá en la planilla de precios de la caseta de operac ión, el ítem que el tablero de distribución deberá incluir las identificaciones de los circuitos con tinta indeleble. Apoyo directo del tapón y centralizadores directamente sobre la tubería de PVC, fue descontado del pago de la retención caucional en el ítem de fuente de provisión. Se anexa informe de retención caucional. De acuerdo con los resultados de análisis de calidad del agua del pozo de fecha 01/11/2007, la calidad está de acuerdo con los valores exigidos en el “Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicio permisionarios” de la Ley N° 1614/2000. •
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Al respecto, el equipo auditor señala los testimonios efectuados en la entrevista al Presidente de la Junta de Saneamiento y al Encargado del sistema, quienes señalaron las deficiencias no subsanadas del sistema de agua de la localidad de Isla Alta (Borja, Guairá) En base al análisis de la observación y del descargo, e sta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión Deficiencias no subsanadas en el periodo de reparo en el sistema de abaste cimiento de agua de la localidad de Isla Alta (Borja, Guair á), eviden ciado po r testim o nios de autoridades de la junta de saneamiento, que evid encia una falta de monitoreo y comu nicación eficaz del SENASA
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Capítulo II
Ad ju di cacio nes a emp resas rel aci on adas con la cons truc ci ón y fiscalización de sistemas de abastecimiento de agua.
INTRODUCCIÓN. El presente capítulo se refiere a las adjud icaciones que realizó el SENASA para construcciones y fiscalizaciones de sistemas de abastecimiento de agua para varias localidades del país. Al respecto, por Nota CGR N º 3319 de fecha 11/06/09 se ha solicitado a la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda (MH), informes de 51 (cincuenta y un) empresas que han sido adjudicadas por el Senasa para la provisión de bienes y/o prestación de servicios. Dichos informes se refieren a Constancia de Inscripción en el RUC (actualizado) como así tam bién el Estado de Cuenta de las empresas. Por nota Nº 1885 de fecha 03/08/09 (Expediente CGR Nº 7417 de fecha 05/08/09), el Ministro de Hacienda remite los documentos solicitados por auditores, en forma impresa (total 157 hojas) y en medio magnético. Además, se ha consultado la página web guiaslatinas.com.py a efectos de verificar los números telefónicos de las fa cturas y sus propietarios, según datos de la citada página web de consulta. A continuación, el desarrollo de las principales observaciones evidencias por la auditoría, con relación al presente capítulo. Observaci ón CGR Nº 30. El Senasa ha adjudicado empresas que tenían deudas tributarias con el estado p araguayo, incumpliendo el artículo 40º de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Púb li cas” . Conforme a los estados de cuenta remitidos por la Sub Secretaría de Esta do de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda (MH), se observan determinadas deudas en empresas que fueron adjudicadas por el Senasa para la provisión de bienes o la prestación de servicios. Las empresas afectadas se exponen en el siguiente cuadro: Empresa M & T S.A.
Período de deuda
Deudas Subtotales en Gs.
2002 764.623.936 01/02/2002 71.512.247 01/03/2002 66.636.924 01/07/2002 25.323.337 01/09/2002 57.177.454 01/10/2002 29.418.742 01/12/2002
19.140.047 1.033.832.687
Total M & T S.A. SYOPAR S.A.
Totales Gs.
1995 141.039.572 1996 276.411.821 01/12/1995 47.650.485 01/12/1996 93.411.483 558.513.361
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Empresa Consorcio Sureño
Período de deuda 01/09/2007 01/11/2007
Deudas Subtotales en Gs. 33.468.242 1.004.809
34.473.051
Total Consorcio Sureño GOMEZ RODRIGUEZ JULIO CESAR
2007
1.396.750 1.396.750
Total GOMEZ RODRIGUEZ JULIO CESAR Consorcio Cristalino
01/12/2005
419.670
01/04/2007
50.000 469.670
Total Consorcio Cristalino Aramí Ingeniería
01/12/2003 01/12/2004
50.000 50.000
01/12/2005
50.000 150.000
Total Aramí Ingeniería COFA S.A. & ASOCIADOS Total COFA S.A. & ASOCIADOS Total general Gs.
Totales Gs.
2007
50.000
01/12/2007
50.000 100.000 1.628.935.519
Descargo de la institu ción . Con respecto a la observación mencionada, es importante manifestar que en los llamados a licitación convocados por el SENASA, en el marco de ejecución de los Convenios de Prestamos Nº 4222-PA y 4223-PA co n el BIRF y el Nº 1312/OC-PR-BID, en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección I Instrucciones a los Licitantes. G. Datos de la Licitación. Numeral 4.3.f, se requería la presentación de ciertos documentos. Además de la información solicitada en la Sub cláusula 4.3, el licitante deberá incluir los siguientes documentos e informaciones: Para Lici taciones Nacionales: b) Certificado de Cumplimi ento Tribu tario (Art . 194 de la Ley N° 125) Por lo expuesto consideramos que el Certificado de Cumplimiento Tributario es un documento mas que debe formar parte de la Oferta del Licitante, y cumplir con los requ isitos mínimos de calificación y de esta manera se ajusta sustancialmente a los documentos de licitación y que resulte ser la de precio evaluado mas bajo, con lo cual ese licitante es elegible y se propone su Adjudicación, según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones. Sección I. Inst rucciones para los Licitantes. Punto F. Adjudicación del Contrato. Cláusula 31. Criterios de Adjudicación. Como ejemplo se adjunta copia del Punto G. Datos de la Licitación, Pág.22 de la Licitación Pública Nacional L.P.N. Nº 05/2005 “Cons trucción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 48 Localidades. -
En todos los casos, las ofertas han incluido el Certificado de Cumplimiento Tributario, documentación suficiente, para acreditar situaciones de adeudamiento con el Estado. * Comentarios de la UEP-SENASA - BID En lo que respecta al Proyecto BID, el Contrato Nº 56/2006, entre el MSPyBS y el Consorcio HAGAPLAN GCA S.A., fue suscrito el 13 de diciembre de 2006; y el periodo de deuda a que se hace referencia corresponden a los años 2004 y 2005. Se adjunta copia del Texto del Contrato. El Contrato Nº 01/2003, entre el MSPyBS y TÉCNICA y PROYECTOS S.A. (TYPSA), fue suscrito el 13 de mayo de 2003; y el periodo de deuda a que se hace referencia corre sponden a los años 2004 y 2005. Se adjunta fotocopia del Texto del Contrato.
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Ac lar acion es: Los mencionados Contratos fueron suscritos en el marco del Convenio de Préstamo 1312/OC-PR, correspondiente a la Ley N° 1801 de 31 de Octubre de 2001; por consiguiente, estas contrataciones están excluidas de la aplicación de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, teniendo en cuenta el siguiente Artículo de la misma: Artículo 2º - Contrataciones Excluidas Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones: c) Las que se efectúen en ejecución de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que la República del Paraguay sea parte y las que se financien con fondos provenientes de Organismos Multisectoriales de Crédito de los cuales Paraguay sea miembro, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presen te Ley en forma supletoria, cuando ello así se estipule expresamente o cuando no se establezca expresamente un régimen especial.
Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Con relación al punto, todas las empresas han manifestado en carácter de declaración jurada y bajo escribano público que no tenían deudas con el fisco. El Senasa, en cumplimiento a la Ley N° 2051 de contrataciones públicas y sus reglamentaciones ha respetado las condiciones y exigencias establecidas en las especificaciones técnicas. No disponíamos en ese entonces de un sistema del estado que permitiera saber si las empresas tenían o no deudas con el Estado. Mi administración adjudicó a empresas de conformidad a las leyes y otras disposiciones legales. Evaluación del Descargo. El descargo presentado por el Senasa que en los llamados a licitación convocados por el SENASA, en el marco de ejecución de los Convenios de Prestamos Nº 4222-PA y 4223-PA con el BIRF y el Nº 1312/OC-PR-BID, en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección I Instrucciones a los Licitantes. G . Datos de la Licitación. Numeral 4.3.f, se requería la presentación de ciertos documentos. Además de la información solicitada en la Sub cláusula 4.3, el licitante deberá incluir los siguientes documentos e informaciones: Para Lici taciones Nacionales: b) Certificado de Cumplimi ento Tribu tario (Art . 194 de la Ley N° 125). -
En todos los casos, las ofertas han incluido el Certificado de Cumplimiento Tributario, documentación suficiente, para acreditar situaciones de adeudamiento con el Estado. Con relación al punto, todas las empresas han manifestado en carácter de declaración jurada y bajo escribano público que no tenían deudas con el fisco. Ad emas la UEP-SENASA – BID inform a: Los mencionados Contratos fueron suscritos en el marco del Convenio de Préstam o 1312/OCPR, correspondiente a la Ley N° 1801 de 31 de Octubre de 2001; por consiguiente, estas contrataciones están excluidas de la aplicación de la Ley N° 2051/03 “De Contrat aciones Públicas. Al respecto, en efecto, el equipo auditor ha constatado en los legajos que contienen antecedentes de las licitaciones presentaban en el punto de Certificado de Cumplimiento Tributario; un escrito vía escribano público donde se menciona que las empresas no adeudaban al estado par aguayo. Pero en los estados de cuenta remitidos a la auditoria por la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda (MH), se observan determinadas deudas en e mpresas que fueron adjudicadas por el Senasa
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, establece en su Ar tícul o 40.PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRAT AR No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades: … … k) las person as físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisc o o la seguridad soci al; y …” Además, es oportuno mencionar la Ley Nº 125 /91 “Que establece el nuevo régimen tributario”, cuyo Capítulo IV “Responsabilidades” expresa en su artículo 183 cua nto sigue: Solidaridad de adquirientes de casas de comer cio “Los adquirientes de casas de comercio y demás sucesores en el act ivo y pasivo de empresas en general deberán requerir el correspondiente certificado de no adeudar tributos para efectuar la adquisición. En caso de no hacerlo o cuando el certificado tuviere a lguna observación serán solidariamente responsables de las obligaciones por concepto de tributo, intereses o recargos y multas de sus antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban, salvo que los su cesores hubieren actuado con dolo. La responsabilidad cesará al año a partir de la fecha en que la oficina recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia, presumiéndose ésta a partir de la solicitud del certificado libre de deudas”. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión. Existencia de empresas que tenían deudas tributarias con el es tado paraguayo al m omento d e la adjud icación y cont ratación po r el MSPBS – SENASA, en cu yos legajos de ofertas constan escrito vía escribano público donde se menciona que las empresas no adeudaban al estado paraguayo, Observaci ón CGR Nº 31. Reiterativa contratación de empresas y consorcios con el mismo domicilio comercial Efectuada una comparación entre los datos expuestos en las facturas analizadas por esta auditoría y una consulta a la página web guiaslatinas.com.py, se refleja que el Senasa adjudicó a varias empresas con razones sociales distintas pero que funcionan en una misma dirección. Al respecto, dicha situación se expone en el siguiente cuadro: Empresa Contratada
RUC
Teléfono
Consorcio RURAL
8003771-2
302470/2
Consorcio Oriental
80036036-2
302470/2
CYPF 0579801
220.410
80044619-4
220410/210244
Consorcio Ykuá Porá Consorcio CAEM / TECMA S.A.
Dirección Avda. Itá Ybaté 1907 Asunción - PY Avda. Itá Ybaté 1907 c/ J.F. Bogado (Juan Zorrilla de San Martin 1396) Cerro Corá 3686 C/ Gaudioso Núñez Cerro Corá N° 3686 c/ Gaudioso Núñez Cruz del Chaco c/Dr. Hassler -
Licitación Nº
Importe pagado en el año 2007 Gs.
07/05
1.212.847.857
06/05
602.403.953
LPI 03/04
462.707.913
LPI 01/05
637.360.859 66.837.059
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Empresa Em presa Contratada
RUC
Teléfono
COFA S.A.
80022069-2
615.940
COFA S.A. & ASOCIADOS
80048483-5
615.940
CHIF0653009
615.940
Consorcio Aguas del Norte
80033602-0
207.699
Consorcio San Joaquín
80045610-6
207.699
CYRF057330M
207.699
80030380-6
447.452
MTSA0387250Y
447452/494613
80013212-2
298 998-9
CLIF057370 I
298.998
Consorcio Hidra
Consorcio Yrendagüe Consorcio Sanitario del Chaco M & T S.A. Méndez Moreno S.A. Consorcio Líder Consorcio Méndez Moreno & Asociados Concret Mix S.A.
80023277-1 CMMF045830H
Dirección Cruz del Chaco esq. Dr. Hassler Cruz del Chaco esq. Dr. Hassler Cruz del Chaco Nº 369 c/Dr. Hassler - Asunción J.F. Kennedy Nro. 1083 Asunción John F. Kennedy Nº 1083 c/ José Asunción Flores John F. Kennedy Nº 1083 (Quesada 4493 - Asunción) México 821 c/ Fulgencio R. Moreno México c/ Fulgencio R. Moreno Ruta Transchaco 1435 y Tte. Villalba Ruta Transchaco Nro. 1435
298998 - 294579 Ruta Transchaco Nro. 1435 298.998
Transchaco N° 1435
Licitación Nº
Importe pagado en el año 2007 Gs.
LPN 01/05
70.702.914
LPN 02/07
1.201.358.795
LPI 01/06 07/05
4.745.162.046
LPN 05/05
535.484.735
LPN 02/06
1.556.628.931
LPI 01/05
181.037.735
LPI 01/05
152.957.123
LPN 02/06
1.684.206.968
LPN N 02/2006 LPI 01/05 LPN 09/03 04/03 - LPI 01/04 LPN 06/04 Total Gs.
1.750.913.252 262.616.084 735.954.171 1.378.544 15.860.558.939
Teniendo en cuenta el número telefónico de las empresas Consorcio COPE, COFA S.A., COFA S.A. y Asociados y el Consorcio Hidra (615-940), se ha consultado en la página web guíaslatinas.com.py, donde expresa que el citado número se encuentra a nombre del Sr. Gustavo Enrique Fanego Seitz, conforme impresión de pantalla siguiente:
La persona señalada es familiar del Jefe de Licitaciones de la institución, el Ing. Hugo Fanego Seitz. Al respecto, la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” artículo 40 PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR establece:
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CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
“No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades: a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses… Si bien la citada persona no figura como representante legal de las citadas empresas (según informes de la SET), la información proporcionada por la página web consultada (www.guíaslatinas.com.py) refleja que es el dueño de la línea telefónica consignada en las facturas presentadas al Senasa para su cobro por parte de las empresas COPE, COFA, COFA y Asociados e Hidra para su cobro, lo cual refleja que existe algún tipo de relación entre éstas empresas y el Jefe de Licitaciones del Senasa. Descargo de la institu ción . CGR N° 39 – I a) Al respecto, para el caso del Consorcio Rural que integran las empresas: CALDETEC INGENIERIA S.R.L. y DELPAR S.R.L., según Acta de Consorciamiento para el llamado a Licitación Pública Nacional LPN N° 07/05 se ha fijado como domicilio del Consorcio Rural la Avda. Itá Ybaté 1907 Asunción – Paraguay, y número de teléfono 302470/2 que es el domici lio de la empresa CALDETEC INGENIERIA S.R.L., integrante del Consorcio Rural. Se adjunta copia del Acta de Consor ciamiento del Consorcio Rural. b) Al respecto, para el caso del Co nsorcio Oriental que integran las empresas: CALDETEC INGENIERIA S.R.L., DELPAR S.R.L. y C.D.D. CONSTRUCCIONES S.A., según Acta de Consorciamiento para el llamado a Licitación Pública Nacional LPN N° 06/2005, se ha fijado como domicilio del Consorcio Oriental la Avda. Ita Ybate 1907 c/J. F. Bogado, y número de teléfono 302470/2, que es la dirección de la empresa CALDETEC INGENIERIA S.R.L., integrante del Consorcio Oriental. Se adjunta copia del Acta de Consorciamiento d el Consorcio Oriental. c) Consorcio Ykua Pora y Consorcio CAEM – TECMA S.A. que ha fijado como dirección comercial del Consorcio la calle: Cerro Corá 3686 c/Gaudioso Núñez, eso se debe a que la empresa “CAEM” es integrante de los dos Consorcios y su dirección es: Cerro Corá 3686 c/Gaudioso Núñez y su número de teléfono: 220-410. d) En relación al Consorcio COPE (Firmas integrantes COFA S.A. y CONSTRUCTORA PEREIRA THALMAN S.A.), COFA S.A., COFA S.A. & Asociados (Firmas integrantes COFA S.A. y M&O S.R.L.), y Consorcio HIDRA (Firmas integrantes COFA S.A. y EDIVI S.A.), estas firmas presentan un Contrato de Alquilar de un Inmueble ubicado en la calle Cru z del Chaco N° 369 c/Dr. Hassler, y número de teléfono 615-940 (Se adjunta copias de dichos contratos). e) Con relación al Consorcio AGUAS DEL NORTE (Firmas integrantes OGA CONSTRUCCIONES S.R.L., ING. RICARDO DIAZ MARTINEZ, ING. MIGUEL CHAVES HAUSSMAN, INTEC PAIT S.R.L., ING. ANTONIO CABRERA BURGOS E ING. ADECIO A. ALVARENGA); Consorcio San Joaquín (Firmas integrantes ING. RICARDO DIAZ MARTINEZ E ING. FERNANDO MARCIAL MORENO); y Consorcio Yrendague (Firmas integrantes CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS PARAGUAYAS S.A., CONSTRUPAR S.A., EDIVI S.A., ING. MIGUEL ANGEL CHAVES HAUSMAN E ING. RICARDO DIAZ MARTINEZ), que han fijado como dirección comercial según obra en el Acta de Constitución de los Consorcios, en la calle: John F, Kennedy N° 1083 c/José Asunción Flores, Asunción – Paraguay, teléfono N° 207699, que es la misma dirección y número de tel éfono del Ing. Ricardo Díaz Martínez integrante de los Consorcios AGUAS DEL NORTE, Consorcio San Joaquín e Yrendague. Se adjunta copia de las Actas de Consorciamiento de los Consorcios anteriormente mencionados.
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f) Con respecto al Consorcio Sanitario del Chaco (Firmas integrantes M&T CONSTRUCCIONES S.R.L., COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., Y BLOK S.R.L.) y la empresa M&T S.A., que han fijado como domicilio comercial la calle México 821 c/Fulgencio R. Moreno, y teléfono N° 447-452, esta situación se debe a que la firma M&T Construcciones S.R.L. se ha transformado en M&T S.A., es integrante del Consorcio Sanitario del Chaco (Se adjunta copia del Acta de Consorciamiento) y su dirección es México 8 21 c/Fulgencio R. Moreno, y su número de teléfono es 447-452.Se adjunta copia del Acta de Consorciamiento del Consorcio Sanitario del Chaco. g) En relación a la empresa Méndez Moreno S.A., Consorcio Líder (Firmas integrantes MENDEZ MORENO S.A., ING. TEODORO RIVEROS, Y CONSTRUCTORA HEISECKE S.A.) y Consorcio MENDEZ MORENO & Asociados, que han fijado como dirección comercial: Ruta Transchaco N° 1435 y Tte. Villalba, con número de teléfono 298-998/9, corresponde a la empresa Méndez Moreno S.A. que es integrante de los Consorcios Méndez Moreno & Asociados y Consorcio Líder. Se adjunta copia del Acta de Consorciamiento del Consorcio Líder. h) Con relación a la em presa Concret Mix S.A. su dirección comercial se encuentra en la Avda. Artigas N° 1921 Asunción – Paraguay, teléfono N° 293-317, según Contrato N° 31/2005 suscripto entre la empresa Concret Mix S.A. y SENASA (Se adjunta copia del Contrato Hoja 002), y no como se menciona en el cuadro demostrativo de la Observación CGR N° 39. CGR N° 39 - II * Con relación al número telefónico de las empresas Consorcio COPE, COFA S.A., COFA S.A. y Asociados, y el Consorcio HIDRA se informa cuanto sigue: a) Representa Legal y empresas integrantes de los consorcios, anteriormente mencionados: - Consorcio COPE: em presas integrantes del consorcio: COFA S.A. y PEREIRA THALMAN CONSTRUCTORA S.A. Representa Legal: Arq. Efrén López. - COFA S.A. Representa Legal: Arq. Efrén López. - COFA S.A. y Asociados: empresas integrantes del Consorcio: COFA S.A. y M&O S.R.L. Representante Legal: Ing. Juan A. Rodas. - Consorcio HIDRA: empresas integrantes del Consorcio: EDIVI S.A. y COFA S.A. Representante Legal: Arq. Efrén López. b) Además, las empresas y consorcios mencionados anteriormente para los llamados a licitación convocados por SENASA, y que han participado en los mismos han fijado como domicilio la calle: Cruz del Chaco c/Dr. Hassler, teléfono N° 615-940, según cons tan en los documentos de las ofertas. c) Ante la observación realizada por los Auditores de la CGR según Observación CGR N° 39, se solicitó aclaración a los Representantes Legales de las empresas y Consorcios. - El Arq. Efrén López Representante Legal del Consorcio COPE (COFA S.A. y CONSTRUCTORA PEREIRA THALMAN S.A.) correspondiente al Contrato N° 83/2005 “Adquisición de Obras de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Disposición individual de aguas servidas en Comunidades Rurales”, presenta la Nota respuesta a la solicitud de aclaración según Nota A.I. N° 09/2010 de la Auditoria Interna del SENASA, y presenta como aclaración copia de un CONTRATO DE ALQUILER ENTRE EL SR. GUSTAVO ENRIQUE FANEGO (LOCADOR) y EL SR. EFREN LOPEZ (LOCATARIO) representante de la empresa COFA S.A. integrante del Consorcio COPE, DE UN IMUEBLE, ubicado en la calle Cruz del Chaco N° 369 de la ciudad de Asunción, con una Línea telefónica de CO PACO N° 615-940, según Nota de fecha 17 de setiembre de 2010. - El Arq. Efrén López representante legal de la empresa COFA S.A. correspondiente al Contrato
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presenta la Nota respuesta a la solicitud de aclaración según Nota A.I. N° 07/2010 de la Auditoria Interna del SENASA, y presenta como aclaración copia de un CONTRATO DE ALQUILER ENTRE EL SR. GUSTAVO ENRIQUE FANEGO (LOCADOR) y EL SR. EFREN LOPEZ (LOCATARIO) representante de la empresa COFA S.A. , DE UN INMUEBLE, ubicado en la calle Cruz del Chaco N° 369 de la ciudad de Asunción, con una Línea telefónica de COPACO N° 615-940, según Nota de fecha 17 de setiembre de 2010. - El Ing. Jua n A. Rodas representante legal de la empresa COFA S.A. correspondiente al Contrato N° 36/2007 “Adquisición de Materiales para la Construcción de 5268 Letrinas Sanitarias”, presenta la Nota respuesta a la solicitud de aclaración según Nota A.I. N° 08/2010 de la Auditoria Interna del SENASA, y presenta como aclaración copia de un CONTRATO DE ALQUILER ENTRE EL SR. GUSTAVO ENRIQUE FANEGO (LOCADOR) y EL SR. EFREN LOPEZ (LOCATARIO) representante de la empresa COFA S.A. in tegrante del Consorcio COFA S.A. & ASOCIADOS DE UN INMUEBLE, ubicado en la calle Cruz del Chaco N° 369 de la ciudad de Asunción, con una Línea telefónica de COPACO N° 615-940, según Nota de fecha 17 de setiembr e de 2010. - El Ing. Emilio Díaz de Vivar Representante Legal del Consorcio HIDRA correspondiente al Contrato N° 15/2006 “Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable en 48 Asentamientos Campesinos”, presenta la nota respuesta a la solicitud de aclaración según Nota A.I. N° 10/2010 de la Auditoria del SENASA, y presenta como aclaración copia de un CONTRATO DE ALQUILER ENTRE EL ING. EMILIO DIAZ DE VIVAR REPRESENTANTE DE LA EMPRESA EDIVI S.A. INTEGRANTE DEL CONSORCIO HIDRA Y EL SR. GUSTAVO ENRIQUE FANEGO DE UN INMUEBLE, ubicado en la calle Cruz del Chaco N° 369 de la ciudad de Asunción, con una Línea telefónica de C OPACO N° 615-940, según nota de fecha 17 de setiembre de 2010. Por todo lo expuesto y las documentaciones presentadas la Línea telefónica N° 615-940 consignadas en las facturas de las empresas: Consorcio COPE, COFA S.A., COFA S.A. y Asociados, y Consorcio HIDRA, es debido al Contrato de Alquiler del Inmueble ubicado en la calle Cruz del Chaco N° 369 c/Dr. Hassler y su correspondiente línea telefónica según consta en cada uno de los respectivos contratos, y que dichas empresas han utilizado como dirección comercial y línea telefónica según constan en los documentos de los llamados a licitación. En la misma observación que corresponde al presente punto, la Contraloría General de la República manifiesta expresamente que no existe violació n a normas legales. No obstante, a partir de la presente comunicación, se tomarán medidas administrativas tendientes a transparentar la gestión de la totalidad de los procesos de contratación. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08).
Mi administración adjudicó a empresas de conformidad a las leyes y otras disposiciones legales. Es importante mencionar que la Ley N° 2051 de Contrataciones Públicas dice en su artículo 25 OFERENTES EN CONSORCIO que En los pr ocedimientos de contratación podrán participar oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, siempre que para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Convocante, las partes a que cada una se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Para optar por esta modalidad los oferentes consorciados designarán a uno de los componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá las ofertas y documentos relativos al proceso. Ante la Convocante quedarán solidariamente responsables todos los o ferentes consorciados”. Durante mi administración, por lo tanto, se ha dado un cumplimiento cabal a los procesos de contrataciones de lo contrario la propia Dirección de Contrataciones hubiese impugnado las
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Importante acotar que de los precios y servicios presentados por estas empresas han sido adjudicadas las mejores ofertas para el Senasa. Con relación a las empresas COPE, COFA y otras, ref erente a la consulta en la página de Internet GUIAS L ATINAS, es importante mencionar que la persona a la que se refieren los auditores que tiene vínculos con Jefe de Licitaciones no es representante legal de las empresas que contrataron con el Senasa, cuestión que se incluye en el informe de los auditores de la Contraloría. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa manifiesta que se han respectado todos los procesos establecidos en la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. Además informa la nómina de los representantes legales y la direcciones de los Consorcios y Empresas. En cuanto a la dirección Cruz del Chaco Nº 369 c/Dr. Hassler - Asunción y número telefónico 615-940, remiten contratos de alquiler firmados como “locatarios” por los representantes de las empresas Consorcio COPE, COFA S.A., COFA S.A. y Asociados y el Consorcio Hidra y como “locador” por el Sr. Gustavo Fanego, familiar del Jefe de Licitaciones de la institución, el Ing. Hugo Fanego Seitz. Dichos contratos corresponden al período en el cual las empresas utilizaron el local ubicado e n Cruz del Chaco Nº 369 c/Dr. Hassler - Asunción. Uno de los contratos de alquiler suscripto entre los señores Gustavo Fanego y Efrén López, en el cual se establece en la cláusula Tercera que “ El presente contr ato tendrá validez desde el día 01 de octubr e de 2005 al 31 de marzo de 2006…” cuando el referido contrato de alquiler es de fecha 27 de setiembre de 2006. Esto quiere decir que el contrato fue firmado 180 días después de su realización (el alquiler del inmueble ya se materializó). Por las limitaciones de la auditoría no se ha podido reunir evidencias de vínculos jurídicos directos que pudiera sostener suficientemente, que se haya transgredido la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” artículo 40 PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR que se hayan producido actos colusivos de of erentes. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusió n. Reiterativa contratación de empresas y consorcios con el mismo d omicilio comercial, con el riego potencial de un debilitamiento de los sistemas de controles internos para evitar actos colusi vos de oferentes.
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Cap ítulo III
Verificación de cumplimiento contractual de empresas consultoras: a) Winner. b) Técnica y Pro yectos (TYPSA) SA. c) Consulplus.
Intr o du cció n. El presente capítulo refleja el resultado del análisis efectuado a los documentos proporcionados por el Senasa, relacionados a las empresas consultoras Winner, Técnica y Proyectos SA, y Consulplus. Al respecto, surgen las siguientes observaciones: Desarrollo. a) EMPRESA CONSULTORA WINNER. Ob ser v ación CGR Nº 32. El SENASA dependiente del MSPyBS realizó pagos con fondos del Proyecto BIRF IV por un to tal de Gs. 1.081.196.125 (Guaraníes u n mil ochenta y un millones ciento noventa y sei s mil ciento veinticinco) por la adquisición de un Prog rama Informático incompleto, d ef ec tu oso y no utilizado. Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido al Ministerio Público a través del Repor te DAF Nº 13 de fecha 04/05/10). El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) dentro del marco del IV Proyecto Rural de Suministro de Agua y Saneamiento (BIRF IV) adjudicó y suscribió el Contrato N° 21/05 de fecha 16/03/05 por valor de U$S. 200.050,50 (Dólares americanos doscientos mil cincuenta con cincuenta cen tav os) con la Empresa Consultora WINNER para la realización de Servicios de Consultoría, específicamente Relevamiento de Datos, Análisis, Diseño, D esarrollo e Implantación de Sistemas Infor máticos Integrados. Los trabajos de consultoría según contrato se iniciaron el 26/03/05 y se debió concluir el 06/12/05. La forma de pago contempl ado en el contrato fue de la siguiente : El 10% del Precio del Contrato a partir de la fecha de formalización del Contrato para la prestación de los ser vicios, contra presentación de un a garantía bancaria por la misma cantidad. El 80% del precio del Contrato en 8 cuotas mensuales de igual valor, con tra entrega del informe mensual. El 10% de la suma global una vez que se haya aprobado el Informe Final . Conforme al Anexo A – Términos de Referencia del Contrato las funciones a ser automatizadas y agrupadas en conjunt o de aplicaciones consi stían en: Ap li cacio nes par a la Gesti ón y Direc ci ón Insti tu cion al. Sistema de Planificación Estratégica y Operativa. Sistema de Seguimiento y Evaluación del cumplimiento de la Planificación Estratégica y Operativa. Módulo de Control de Ejecución del Plan Nacional de Saneamiento Ambiental. Módulo de Seguimiento y Control de Activi dades de Saneamiento Ambiental. Sistema de Información Gerencial. Sistema de Tramitación Electrónica. • •
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Ap li cacio nes de Cont ro l y Desarro ll o d e Recurs os Hum ano s. Sistema de Administración de Recursos Humanos. Sistema de Asignación y Control de Actividades. • •
Ap l icaciones de Admin istr ación y Finanzas. Sistema de Programación Presupuestaria. Sistema de Ejecución y Control de Ejecución Presupuestaria. Sistema de Contabilidad. Sistema de Tesorería. Sistema de Contr ol Financiero de o peraciones con las Juntas de Saneamiento. Sistema de Liquidación de Haberes. • • • • • •
Ap li caci ones de Control de Bienes y Servic i os. Sistema de compras y suministros. Módulo de Control de Cumplimiento de Contratos. Sistema de Evaluación de Bienes y Servicios adquiridos. Sistema de Patrimonio y Almace nes. Sistema de Mantenimiento y Talleres. Ap li caciones de Seg uridad. Sistema de Seguridad de Acceso a Programas y Datos. • • • • • • •
Los prod uctos - Término s de Referencia. Diagnósticos de los relevamientos. Diseño de Sistemas. Diccionario de Datos. Base de datos, tablas, índices, relaciones, restricciones de integridad y procedimientos, en la/s herramienta/s padronizada/s institucionalmente. Pantallas e informes. Programas de aplicación en formato origen y ejecu table. Datos de prueba. Manuales de Operación, Manuales del Usuario y Guías Rápidas del Usuario de cada Sistema. Usuarios capacitados para el uso de los sistemas. Datos cargados, validados y correctos. Sistema en pleno funcionamiento institucional. Informes mensuales de avance de los Sistemas. Informe Final. • • • •
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• • • • •
La duración del Contrato s egún Términos de Referencia establecía. La entrega del producto final será en 8 meses. La misma se realizará en una presentación formal de la versión final del conjunto de Sistemas Integrados en la cual participarán los usuarios, así como representantes calificados del Proyecto BIRF IV . El listado de actividades y cronograma de todas las actividades previstas, en cumplimiento de los plazos definidos en los términos de referencia, el relevamiento y Diseño de los Sistemas debían estar concluidos a los 3 meses, el desarrollo a lo s 7 meses y la implantación a los 8 meses . Act ivid ad (Trabajo) Estudio del PDI elaborado por SENASA Estudio de las normas y procedimientos de SENASA Reuniones de trabajo con usuarios y personal clave Análisis del Sistema Actual y el Propuesto
Meses 1º 1º y 2º 1º, 2º Y 3º 2º Y 3º
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Activi dad (Trabajo) Desarrollo de los Sistemas propuestos conforme al Diseño Pruebas y ajustes Elaboración de Manuales del Usuario Capacitación en la utilización de los nuevos sistemas Entrega del Produc to e Informe final
Meses 3º, 4º, 5º y 6º 4º, 5º, 6º Y 7º del 2º AL 7º 4º, 5º, 6º y 7º 6º, 7º Y 8º
El SENASA realizó los siguientes pagos a la Empresa Consultora WINNER conforme al siguiente cuadro: Factura N° 1.451 1.482 2.072 2.115 2.168 2.361 2.362 76 76
Fecha de la Factura 27/04/2005 26/05/2005 28/07/2005 16/08/2005 07/09/2005 13/12/2005 13/12/2005 31/05/2007 31/05/2007
Fecha de Recibo de transferencia y/o Dinero Nº depósito 21/06/2005 2.229 07/07/2005 2.240 05/10/2005 2.503 05/10/2005 2.518 01/12/2005 2.534 10/02/2006 2.595 10/02/2006 2.596 26/06/2007 3.161 26/06/2007 3.162 TOTAL Gs.
Fecha del Recibo de Dinero 24/06/2005 12/07/2005 07/10/2005 11/11/2005 13/12/2005 06/03/2006 06/03/2006 02/07/2008 02/07/2008
CONCEPTO 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota 5ta Cuota 6ta Cuota 7ma Cuota 8va Cuota 8va Cuota
IMPORTE Gs. 140.773.028 140.210.386 134.133.853 134.358.910 137.284.648 138.297.404 138.297.404 107.127.720 10.712.772 1.081.196.125
Al respecto, el equipo auditor procedió a realizar la inspección in situ y documental del software (programa informático) a los efectos de determinar su instalación, aplicación, utilidad, capacitación de los funcionarios, manuales operativos y guía rápida para los usu arios en las distintas dependencias del SENASA como ser: Departamento Administrativo, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Contabilidad, Departamento de Ingresos, Unidad de Apoyo Técnico, Departamento de Presupuesto, Departamento de Licitaciones, Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, Unidad Operativa de Contrataciones, Sección de Adquisiciones, Departamento de Finanzas, Departamento de Patrimonio, DOSAPAS – San Lorenzo, Administración de Contratos y Auditoria Interna. En este sentido se evidenció que la Empresa Consultora no efectuó sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía establecidas en el co ntrato y los términos de referencia, conforme a las siguientes regularidades: 1. No se cumplieron con los plazos establecidos en el contrato y los términos de referencia para la culminación de los trabajos. 2. La Consultora no realizó la presentación de la garantía bancaria establecida en Condiciones Especiales del Contrato, apartado 6.4. 3. No presentó la póliza de seguros estipulado en la Condiciones Especiales del Contrato, apartado 3.4. 4. El Sistema no se encuentra en funcionamiento. 5. El Programa no reúne la s condiciones requeridas por cada dependencia. 6. No se realizó un rele vamiento de datos consecuente en las distintas dependencias del SENASA. 7. No se realizaron reuniones de trabajo con los usuarios y personal clave. 8. No se entregaron los Manuales de Operación, Manuales del Usuario y Guías Rápidas del usuario de cada Sistema. 9. Los funcionarios (usuarios) no fueron capacitados. 10. Los informes presentados por la empresa para liberar los pagos por el SENASA no concuerdan con las manifestaciones testimoniales hechas por los funcionarios de las distintas dependencias que debían estar operando co n el sistema. 11. En el informe elaborado por la Unidad de Apoyo Informático (Memorándum U.A.I. N° 160/07 de fecha 31/05/07) y remitido al Departamento de Administración de Contratos con respecto a la amortización de la Cuota N° 8 reza, “Con respecto a la parte de
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para el pago solicitado”, sin embargo en otro informe de fecha 29/12/08 (Memorándum U.A.I. N° 193/08) sobre el pago final manifiesta que: “ El pago que solicita la empresa WINNER S.R.L sobre contrato N° 21/05, no corresponde, pues los sistemas no se encuentran integrados en su totalidad como lo requiere el contrato”. 12. La empresa WINNER S.R.L. presentaba informes mensuales que no reflejaban la realidad y eran avalados por el SENASA para acceder a los pagos de las 8 cuotas. Por todo lo expuesto esta auditoria concluye que el SENASA dependiente del MSPyBS realizó pagos con fondos del Proyecto BIRF IV por un total de Gs. 1.081.196.125 (Guaraníes mil ochenta y un millones ciento noventa y seis mil ciento veinticinco) por la adquisición de un Programa Informático incompleto, defectuoso y no utilizado, originando de esta forma un detrimento patrimonial al Estado Paraguayo. Descargo de la institu ción . Con relación a la presente observación, se comunica que en fecha 30 de marzo de 2009, la Doctora Esperanza Martíne z, en su condición de máxima autoridad Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha FORMULADO DENUNCIA PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIM ONIO Y LA PRUEBA DOCUMENTAL. La denuncia, formulada inicialmente contra personas innominadas, fue presentada ante la Unidad Fiscal Anticorrupción a cargo del Abog. Arnaldo Giuzzio. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). La Unidad de Apoyo Informático del SENASA, dependencia especializada en el área informática, era la encargada de realizar el seguimiento, validación y supervisión de los trabajos realizados por la empresa consultora conforme al Contrato. Los avances de los trabajos ejecutados por la empresa eran plasmados en informes mensuales. Posteriormente dichos info rmes eran verificados y aprobados por la Unidad de Apoyo Informático, y por dictamen de ésta se realizaban los pagos. Todo esto quiere decir que se procesaron los pagos luego de los informes técnicos que cité más arriba. El contrato es a suma global y conforme a las normas del Banco Mundial los pagos se ha cen contra entrega de productos, los informes eran los productos mensuales. El sistema está instalado en el servidor y los manuales de operación, de usuario, la s guías rápidas y el diccionario de datos está en la Unidad de Apoyo Informático y en el servidor de Senasa a disposición de todos los usuarios. Evaluación del Descargo. El descargo presentado por la entidad auditada reconoce la observación de referencia ya que se menciona que la Ministra del MSPyBS ha formulado denuncia penal por la supuesta comisión de hechos punibles contra el patrimonio. Con relación al descargo presentado por el Ing. Cristaldo (Ex Director del Senasa), el mismo expresa que los pagos se realizaron conforme a las normas del Banco Mundial y que el sistema se encuentran a disposición de los funcionarios del Senasa. Al respecto, el hecho observado por este equipo auditor demuestra que el Senasa realizó pagos con fondos del Proyecto BIRF IV por un total de Gs. 1.081.196.125 (Guaraníes un mil ochenta y
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un millones ciento noventa y seis mil ciento veinticinco) por la adquisición de un Programa Informático incompleto, defectuoso y no utilizado. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión. El SENASA dependiente del MSPyBS realizó p agos co n fo ndos del Proyecto BIRF IV por u n total de Gs. 1.081.196.125 (Guaraníes un mil ochenta y un millones ciento noventa y seis mil ciento veinticinco ) por la adquisición de un Programa Informático incompleto, d efectuoso y no utilizado. Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido al Ministerio Público a través del Reporte DAF Nº 13 de fecha 04/05/10. Observaci ón CGR Nº 33. La empresa WINNER no presentó la garantía bancaria para la realización d e los s ervicio s d e consultoría según Contrato N° 21/05. El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) dentro del marco del IV Proyecto Rural de Suministro de Agua y Saneamiento (BIRF IV) adjudicó y suscribió el Contrato N° 21/05 de fecha 16/03/05 por valor de U$S. 200.050,50 con la Empresa Consultora WINNER para la realización de Servicios de Consultoría, específicamente Relevamiento de Datos, Análisis, Diseño, Desarrollo e Im plantación d e Sistemas Informáticos Integrados. En este sentido la auditoría evidenció que la Empresa WINNER por nota WIN 0030/05 de fecha 21/03/05 dirigida al Directo r del SENASA manifestó que: 1. Nuestra empresa no realizará el retiro del anticipo del 10% del precio del contrato. 2. Por lo mencionado en el punto 1, solicitamos que esa cuantía sea distribuida en las ocho cuotas mensuales a abonarse, de acuerdo al cumplimiento del plan de activid ades y entrega de productos mencionados en nuestra propuesta técnica. Al respecto esta situación incumplió las Condiciones Especiales del Contrato en sus apartados 6.3. En caso de necesidad de modificación de los Términos y Condiciones del Contrato, del Ser vicio o del Precio Contractual originalmente convenido, el mismo estará supeditado al correspondiente acuerdo escrito entre las partes, previa conformidad por parte del Banco , en concordancia con la cláusula 2.4. Modificación de las Condiciones Generales del Contrato. 6.4. Los pagos se efectuarán de conformidad con el siguiente calendario: El diez por ciento (10%) del precio del contrato a partir de la fecha de formalización del contrat o par a la prestación de los servicios, contr a prestación d e una garantía ban caria por la misma cantidad. Descargo de la institu ción . Como se desprende del mismo informe de la CGR, existe un acuerdo tácito de las partes, que el monto previsto como anticipo no seria requerido por la consultora y esta seria pagado contra la presentación de los informes de trabajos terminados, conforme a las Normas de Adquisiciones del BANCO MUNDIAL por tratarse de un contrato por una suma global como se estipula en el Capitulo IV Tipos de Contratos y Disposiciones importantes punto 4.1 pagina 55 de la guía Norma de Adquisiciones del Banco (http://www.woldbank.org/procure), conforme a la nota presentada por la Consultora, de renuncia al cobro d el anticipo y el acuerdo tácito del SENASA y el Banco al pagar las cuotas por producto terminado conforme a un contrato por suma global, por tanto la Institución no puede reclamar una garantía bancaria para algo
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Como una lección aprendida la Institución ha tomado la decisión de que los contratos contengan una cláusula que se refiera al plazo de solicitud de los anticipos y que, de no cumplirse, sea considerado como una renuncia al mismo. (Se adjunta co pia autenticada de la cláusul a citada). Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Si bien no se presentó la garantía, la empresa no retiró el anticipo del 10% del precio global del contrato, por ende esta acción no resultó perjudicial para la Institución. Evaluación del Descargo. El descargo presentado por la entidad no satisface a la auditoria debido a que el apartado 6.3. Condiciones Especiales del Contrato es bastante claro, al mencionar un acuerdo escrito y no un acuerdo tácito como lo manifiesta la entidad auditada. Inclusive, el propio ex Director del Senasa expresa que no se presentó la garantía, pero que la empresa no retiró el anticipo del 10% y por tanto no se produjo un perjuicio para el Senasa. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión: Conclusión. La empresa WINNER no presentó la garantía bancaria para la realización d e los s ervicio s de con sulto ría según Cont rato N° 21/05. Observaci ón CGR Nº 34. La empresa WINNER no presentó la póliza de seguros establecida en las condiciones especiales d el Contrato. Por Nota N° 32/09 del SENASA los nexos oficiales contestaron a la auditoria que la Empresa WINNER S.R.L. no presentó ninguna póliza. Esta situación evidenció el incumplimiento de las Condiciones Especiales del Contrato, apartado 3.4. Los riesgos y las coberturas serán las sigu ientes: a. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados que estén al servicio del Proyecto. b. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros (con una cobertura mínima de 10 personas). c. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes. d. Seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 10 personas. e. Seguro contra pérdidas o daños de equipos, bienes y documentos. Descargo de la institu ción . De conformidad a las Normas de Adquisiciones del Banco Mundial, en el Capitulo IV Tipo de Contratos y Disposiciones Importantes punto 4.10 Garantía de seriedad de la oferta y garantía de cumplimiento del contrato dice: No se recomienda la emisión de este tipo de garantías para los servicios de consultoría, su cumplimiento con frecuencia esta sujeto a interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellos y tienden en aumentar los costos para la industria de consultorí a sin producir beneficios evidentes, costos que eve ntualmente pasan al prestatario. Con relación al contrato de la refe rencia en las CGC 3 4 habla de los seguros que deberá
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utilizado para esta consultoría es uno para trabajos de fiscalización de obras que si justifica la inclusión de pólizas contra terceros por el tipo de trabajos que se realiza (viajes y visitas a sitios de obras), echo que no acontece con el contrato de marras donde el 100 % del trabajo es intelectual y no existe exposición al peligro de terceros, conforme a las CEC todos los seguros requeridos se refieren a pólizas contra terceros que la empresa debe tomar, en ningún caso se refiere a cumplimientos contractuales, ejemplo Uso de vehiculo, responsabilidad civil contra tercero, seguro de responsabilidad del empleador y daños a equipos etc. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). La dependencia Administración de Contratos y la Unidad de Apoyo Informático eran las encargadas de realizar las diligencias con respecto a las documentaciones que debía presentar la empresa. Estos documentos deberían obrar en el Dpto. de Administración de Contratos del Senasa. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa no satisface debido a que en su momento se reconoció la falta de presentación de pólizas por parte de la empresa en cuestión. Además, en el caso de no se necesaria dicha cláusula 3.4. De Riesgos y Coberturas o eventualmente no se aplicaría a la empresa contratada, se tuvo que fundamentar dicha situación y no contemplar el punto en las Condiciones Especiales del Contrato a fin de evitar su incumplimiento. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone l a siguiente conclusión: Conclusión. L a empresa WINNER no presentó la póliza de seguros establecida en las condiciones especiales del Contrato. Observaci ón CGR Nº 35. L a empresa WINNER no cumplió con los plazos establecidos en el Contrato para la culminación d e los trabajos. Los trabajos de consultoría según contrato se iniciaron el 16/03/05 y se debió concluir el 06/12/05, sin embargo en el Memorándum U.A.I N° 193/08 (Unidad de Apoyo Informático del SENASA) de fecha 29/12/2008 (tres años después) el Jefe de la Unidad informó al Departamento de Administración de Contrato lo siguiente: que el pago que solicita la empresa WINNER S.R.L sobre contrato N° 21/2005 “Relevamiento de Datos, Análisis, Diseño, Desarrollo e Implantación de Sistemas Informáticos Integrados”, no corresponde; pues los sistemas no se encuentran in tegrados en su totalidad como l o requiere el contrato. Este hecho incumplió lo establecido en las Condiciones Especiales del Contrato en su apartado 2.3. El plazo será de 8 (ocho) meses. Para una mejor compresión se expone el siguiente cuadro: 16/03/2005 10 10 06/04/2005 06/05/2005
Firma del Contr ato. Días para emitir la orden de inicio s/ contrato. Días para empezar los trabajos s/ contrato. Inicio de lo s Trabajos. 1er
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06/06/2005 06/07/2005 06/08/2005 06/09/2005 06/10/2005 06/11/2005 06/12/2005
2do mes. 3er mes. 4to mes. 5to mes. 6to mes. 7tmo mes. 8tvo mes Culmin ación de los Trabajos.
Por otra parte los Términos de Referencia en el apartado duración del contrato reza : La entrega del producto final será en 8 meses . La misma se realizará en una presentación formal de la versión final del conjunto de Sistemas integrados en la cual participarán los usuarios, así como representantes calificados del Cuarto Proyecto Rural de Suministro de Agua y Saneamiento BIRF IV. Descargo de la institu ción . Con relación a la presente observación, comunicamos que en fecha 30 de marzo de 2009, la Doctora Esperanza Martínez, en su condición de máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha FORMULADO DENUNCIA PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTR A EL PATRIMONIO Y LA PRUEBA DOCUMENTAL. La denuncia, formulada inicialmente contra p ersonas innominadas, fue presentada ante la Unidad Fiscal Anticorrupción a cargo del Abog. Arnaldo Giuzzio. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08).
La Unidad de Apoyo Informático como dependencia encargada de hacer el seguimiento y supervisión no informó sobre la falta de integración de uno de los productos integrados por la empresa, sino casi tres años después. Esto podría descontarse del contrato como producto parcialmente entregado o llegar a un acuerdo con la empresa para completar dicho producto. Evaluación del Descargo. El descargo presentado por la entidad auditada reconoce la observación de referencia ya que se menciona que la Ministra del MSPyBS ha formulado denuncia penal por la supuesta comisión de hechos punibles contra el patrimonio. Esto demuestra que no se cumplieron con los plazos establecidos en el contrato, lo cual tuvo como consecuencia que el Senasa realizó pagos con fondos del Proyecto BIRF IV por un total de Gs. 1.081.196.125 (Guar aníes un mil ochenta y un millones ciento noventa y seis mil ciento veinticinco) por la adquisición de un Programa Informático incompleto, defectuoso y no utilizado. Misma situación con el descargo presentado por el Ex Director, el cual reconoce la observación de referencia. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión. La empresa WINNER no cumplió con los plazos establecidos en el Contrato para la culminación d e los trabajos.
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Observaci ón CGR Nº 36. La empresa WINNER no entregó los manuales de operación, manuales del usuario y guías rápidas del usuario de cada sistema, asimismo los funcionarios (usuarios) no fueron capacitados. El equipo de auditoria proc edió a realizar entrevistas testimoniales (Actas CGR N° 20 al 34) a los funcionarios de las distintas dependencias (Departamento Administrativo, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Contabilidad, Departamento de Fina nzas, Departamento de Presupuesto, Unidad de Apoyo Técnico, Sección Adquisiciones, Sección Ingresos, Sección Patrimonio, DOSAPAS ubicado en la ciudad de San Lorenzo) del SENASA involucradas en la utilización del sistema, en este sentido los funcionarios manifestaron que jamás fueron capacitados para la utilización del programa. Así también informaron que desconocen su funcionamiento y que no recibieron los manuales de operación, manuales del usuario y guías rápidas del usuario. Esta circunstancia incumplió con lo establecido en los Términos de Referencia, apartado A ctividades: Redactar los manuales Operativo y del Usuario de los Sistemas, así como una Guía Rápida del Usuario para cada uno de ellos. Realizar eventos de capacitación para todos los usuarios de los Sistemas a ser implantados, los cuales servirán además para validar los Manuales e introducir en los mismos las modificacio nes pertinentes. •
•
Descargo de la institu ción . Con relación a la presente observación, se comunica que en fecha 30 de marzo de 2009, la Doctora Esperanza Martínez, en su condición de máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha FORMULADO DENUNCIA PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO Y LA PRUEBA DOCUMENTAL. La denuncia, formulada inicialmente contra personas innominadas, fue presen tada ante la Unidad Fiscal Anticorrupción a cargo del Abog. Arnaldo Giuzzio. Descargo del Ing. Genaro Crist aldo Ibarra
(Director General del Senasa hasta el 03/09/08).
Según los informes de actividades de la empresa consultora y aprobados por la Unidad de Apoyo Informático, sí se realizaron las capacitaciones y también se entregaron los manuales correspondientes. Creo conveniente consultar a la actual administración sobre las acciones implementadas para el cumplimiento del contrato. Evaluación del Descargo. El descargo presentado por la entidad auditada reconoce la observación del equipo auditor, al afirmar que la Ministra del MSPyBS ha formulado denuncia penal po r la supuesta comisión de hechos punibles contra el patrimonio. En cuanto al descargo presentado por el Ing. Cristaldo (ex Director), el mismo no satisface, ya que se expresa que si se realizaron las capacitaciones y sin embargo los propios funcionarios del Senasa manifestaron lo contrario. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente
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Conclusión. La empresa WINNER no entregó los manuales de operación, manuales del usuario y guías rápidas del usuario de cada sistema, asimismo los funcionarios (usuarios) no fu eron capacitados. Observaci ón CGR Nº 37. Incongruencia entre los informes de la Unidad de Apoyo Informático del SENASA re ferente al desarroll o d el sis tema realizado por la Empresa WINNER. El informe elaborado por la Unidad de Apoyo Informático (Memorándum U.A.I. N° 160/07 de fecha 31/05/07) y remitido al Departamento de Administración de Contratos con respecto a la amortización de la Cuota N° 8 expresó que: “Con respecto a la parte de Desarrollo, no se encuentra objeción para la realización de los trámites administrativos para el pago solicitado”. Sin embargo en otro informe de fecha 29/12/08 (Memorándum U.A.I. N° 193/08) sobre el pago final manifiesta que: “El pago que solicita la empresa WINNER S.R.L sobre contrato N° 21/05, no corresponde, pues los sistemas no se encuentran integrados en su totalidad como lo requiere el contrato” . Esto refleja discordancias entre ambos informes producidos por la misma dependencia, lo cual refleja que el primer informe de fecha 31/05/07 se realizó al solo efecto de la autorización a la empresa Winner para el pago correspondiente. Descargo de la institu ción . Con relación a la presente observación, se comunica que en fecha 30 de marzo de 2009, la Doctora Esperanza Martínez, en su condición de máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha FORMULADO DENUNCIA PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO Y LA PRUEBA DOCUMENTAL. La denuncia, for mulada inicialmente contra personas innominadas, fue presentada ante la Unidad Fiscal Anticorrupción a cargo del Abog. Arnaldo Giuzzio. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hast a el 03/09/08). Los informes presentados eran elaborados por la Jefatura de la Unidad de Apoyo Informático, por tanto desconozco las incongruencias. Importante acotar que el informe presentado de fecha 29/12/2008 ya no afectaba a mi administración. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por la entidad auditada confirma la observación realizada por la auditoria, al afirmar que la Ministra del MSPyBS ha formulado denuncia penal por la supuesta comisión de hechos punibles contra el patrimonio. En cuanto a lo expuesto por el Ing. Cristado (ex Director del Senasa), si bien el informe presentado en fecha 29/12/08 no corresponde a su administración, los informes anteriores remitidos durante su administración no coinciden con el mencionado. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión. La empresa WINNER no entregó los manuales de operación, manuales del usuario y guías rápidas del usuario de cada sistema, asimismo los funcionarios (usuarios) no
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Observaci ón CGR Nº 38. Los infor mes presentados p or l a empresa WINNER al SENASA p ara acceder a los pagos no concuerdan con las m anifestaciones hechas por los fu ncio narios del SENASA. En el informe N° 7/8 realizado por la Empresa WINNER y presentado a esta auditoria por Nota de los nexos oficiales del SENASA se expone lo siguiente en el apartado Actividades a Realizar. “ La mayor parte del trabajo ha concluido. Las actividades a realizar se refieren principalmente a pulir las funcionalidades de algunos programas, dar apoyo a los usuarios para la implementación de los sistemas, lograr mejoras en los tiempos de respuesta, y pulir la documentación y manuales de ayuda de los sistemas, a fin de que los mismos constituyan la fuente de soluciones rápidas en caso de aparición de problemas de operación de las aplicaciones implementadas”. Sin embargo, esta afirmación no concuerda con lo verificado in situ por esta auditoria, como así también con lo manifestado testimonialmente por los funcionarios de las distint as dependencias del SENASA afectadas e involucradas directamente con la aplicación del sistema informático. Los funcionarios en sus testimonios informaron que desconocen el funcionamiento del sistema, que jamás fueron capacitados, que no se realizaron los relevamientos de datos de cada dependencia, que no recibieron ningún tipo de man ual, que no asistieron a ninguna presentación oficial del sistema. (Actas CGR números 20 al 34). Descargo de la institu ción . Con relación a la presente observación, se comunica que en fecha 30 de marzo de 2009, la Doctora Esperanza Martínez, en su condición de máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha FORMULADO DENUNCIA PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO Y LA PRUEBA DOCUMENTAL. La denuncia, formulada inicialmente contra personas innominadas, fue presentada ante la Unidad Fiscal Anticorrupción a cargo del Abog. Arnaldo Giuzzio. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). La Unidad de Apoyo Informático era la responsable de verificar, realizar el seguimiento de los trabajos y asimismo la encargada de dictaminar para se procedan a habilitar los pagos. Evaluación del Descargo. El descargo presentado por la entidad auditada confir ma la o bservación re alizada por la auditoria, al afirmar que la Ministra del MSPyBS ha f o rmulado den uncia penal p or la supuesta comisión de hechos punibles contra el patrimonio. En cuanto a lo expuesto por el Ing. Cristado (ex Director del Senasa), responsabiliza a la Unidad de Apoyo Informático sobre la verificación de los procedimientos y dictaminar para que se procesen los pagos. En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión. Conclusión. Los infor mes presentados p or l a empresa WINNER al SENASA p ara acceder a los pagos no concuerdan con las manifestaciones hechas por los funcionarios del SENASA
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b) EMPRESA CONSULTORA TYPSA. Observaci ón CGR Nº 39. Incumplimiento contractual de la empresa Técnica y Proyectos S.A., debido a que no realizó los trabajos de gerenciamiento con los “hombres/mes” establecidos en su oferta, valuada en U$S. 815.750 (Dólares americanos ochocientos quince mil setecientos cincuenta). Verificados los documentos remitidos a este equipo auditor sobre los antecedentes, se concluye que la empresa Técnica y Proyectos S.A. no ejecutó los trabajos de gerenciamiento en consideración a la relación “Hombre/Mes” establecida en el contrato. Al respecto, según el Memo TYPSA M/822 de fecha 29/08/2008 se observa el siguiente cuadro que demuestra el incumplimiento, a saber: Particip ación de Profesionales Extranjeros según la EGP Dirección General Coordinador Especialistas
Total Oferta H/M 10, 5 10,6 21
Participación Real 21,65 (*) 6 11,75
* a fecha 31 de mayo de 20 08 la participación total es de 25,25 h/m.
Por Memo UEP Nº 161/2008 se solicita la “ presencia del Coordinador General del Programa, porque entendemos que no se han tomado, ni se están tomando todas las medidas y acciones que corresponden, para que la EGP-TYPSA cumpla con las metas y objetivos, establecidos en su contrato…” En el convenio de préstamo Nº 1312 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Estado Paraguayo, punto 3.23 menciona: “Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal, y administrativa para efectuar las obras…” En la sección VII Criterios de Evaluación, Numeral b, Calificación y competencia de personal clave para el trabajo, pág. 68 de pliego de bases, se determina la orientación que debe tener cada profesional. Los profesionales dedicados al programa, debieron realizar las tareas en el tiempo establecido en su oferta, según consta en el siguiente cuadro: N° Orden 1 2 3 4 5 6
Costo del Personal Clave Extranjero según Apéndice D Mes Profesional cant. Tasa total /Hombres Dirección General 1 10,5 20.000 Coordinador 1 10,6 20.000 Especialista Técnico Ambiental 1 4 18.750 Especialista Administrativo Financiero 1 6 18.750 Especialista en Desarrollo Institucional 1 4 18.750 Especialista en Desarrollo Comunitario 1 7 18.750 Total $
Importe $ 210.000 212.000 75.000 112.500 75.000 131.250 815.750
Dicha situación es contraria a lo expresado por la Dirección Nacional de Migraciones a través de la Nota Nº 1082 de fecha 21/08/2009, según se observa en el cuadro siguiente:
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Registro emitido por la DNM (Person al Clave) Especialidad según Apéndice C
Total Oferta *M/H
Sr. Hans G. Hagen
Dirección General
10,5
30/11/2004 02/03/2005
Sr. Hans G. Hagen
Dirección General
0
17/01/2005 09/09/2005
Sr. Hans G. Hagen
Dirección General
0
02/09/2005 05/12/2005
Sr. Hans G. Hagen
Dirección General
0
25/11/2005
0
Coordinador General
10,6
X
X
Técnico-Ambiental
4
X
X
Administrativo-Financiero
4
X
X
Antonio Ortuño Casas Héctor Santcovsky Magda García Parquis
Desarrollo Institucional Desarrollo Comunitario S/D
4 7 x
X X X
X X X
Juan Malo de Molina
S/D
x
X
X
40,1
X
X
Nombre
Eckhard Kemsies José Ignacio González de San Román Ernesto López de la Riva
Total
Entrada
Salida
"x" no se observa entrada y salida al país * Mes/Hombres según oferta
En la Ley N° 2051/03 art. 3 sobre las definiciones que se establecen para las licitaciones en su inc. h) “ Consultor: La persona física o jurídica que preste servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados”. Dicho cuerpo legal expresa además en su artículo 53 “De la contratación de consultoría” cuanto sigue:
“La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter predominantemente intelectual, basado en meritos, aptitudes y actitudes personales dándose preferencia a la especialización, experiencia, honorabilidad y capacidad técnica”. En la Condiciones Especiales del Contrato, cláusula 3, es claro al establecer que los servicios se prestarán en As un ción , Parag uay. El punto IV. Del Convenio de Préstamo Calificación Profesionales. 4.01 El Análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas… (b) el número asignado de personal profesionalmente calificado… Ello debido a la gran importancia de los mismos en el desarrollo del programa, y ante las innumerables requerimientos de la UEP solicitando la presencia del personal clave (todos ellos realizados en el periodo 2008), según documentos entregados al equipo auditor. Siendo el fin inmediato y determinado de la conducta de las partes la causa del contrato, cuyo objeto son todos los bienes materiales e inmateriales sobre los cuales recaen el interés implicado en la relación y constituyen el punto de incidencia de la tutela jurídica, razón por la cual se hace insoslayable su determinación a la hora de establecer derechos y obligaciones que pudiesen derivan de la relación jurídica.
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Mediante el contrato de préstamo 1312/CO-PR aprobado por Ley de la Nación Nº 1801 se financió el programa “Agua Potable y Saneamiento a pequeñas comunidades”, para lo cual se abrió la Licitación Pública Internacional, saliendo adjudicada con el puntaje más altos entre los oferentes la empresa española Tecnología y Proyectos S.A., la misma se convertiría en la Entidad Gestora del Programa. El contrato 01/2003 celebrado en fecha 13 de mayo del 2003, entre el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) y la empresa Técnica y Proyectos S.A. (TYPSA), esta última debía suministrar los servicios de consultoría, cuyo alcance estaba contemplado en el contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Republica del Paraguay, según se puede apreciar en el Término de Referencia, página 4, que expresa “la EGP tendrá como objetivo operativizar la ejecución del programa por encargo de SENASA en los plazos y condiciones establecidas en el Documento de Proyecto aprobado por el Directorio del Banco, el contrato de Préstamo entre el Banco y el Gobierno del paraguay y el Reglamento Operativo del Proyecto” Siendo este el pilar de la relación jurídica, y del cual surge el vínculo sobre el cual recae la pretensión de las partes, y en atribución a lo establecido en la cláusula 5 de las Condiciones Generales del Contrato que reza “Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes, se regirán por la ley del país del contratante …”, razón por la cual corresponde hacer la apreciación de la convención y los hechos en base a la legislación Nacional. En alusión al contrato de consultoría, se observa un plazo para la terminación de los trabajos fijado en 48 (cuarenta y ocho ) meses, la actividad a realizar por la EGP, así como el alcance de sus servicios estaban plenamente identificados en el formulario de Ofertas Técnica, Apéndice “A”, documento ajustado a los Términos de Referencia, según se aprecia en el contrato, actas de negociación y sus anexos. En la propuesta económica presentada por TYPSA, se indica, “…Declaramos que hemos tomado conocimiento de todas las condiciones constituidas en los documentos de licitación de este concurso, a las cuales nos sometemos en su integridad ”, razón por la cual es aceptada la oferta hecha por TYPSA. El TdR reza “los servicios detallados en éstos Términos de Referencia serán prestados bajo la modalidad de consultoría a largo plazo por una empresa o consorcio que haya demostrado la necesaria capacidad técnica y haya presentado la mejor propuesta económica...” Vemos también, en la cláusula 34 de las Condiciones Generales del Contrato “…La remuneración total del consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos del Personal y del Consultor …”, y en consonancia con la oferta económica presentada por TYPSA según el formulario de oferta con las modificaciones acordadas el costo total del servicio será a “Suma fija alzada son US$ Un millón novecientos setenta y siete mil quinientos noventa dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1.977.590), concretada en el punto 11 de las CEC en conformidad con la cláusula 35 de la CGC que reza “El precio pagadero en moneda extranjera se indica en las CEC”. Cualquier interpretación que fuera a hacerse deberá ceñirse a “…los siguientes documentos se considerarán parte del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) CGC b)CEC c) TdR la enmienda Nº 1 y circular Nº 1 d) Formulario de ofertas…”. Así al derivar a la ley del país del contratante, nos remitimos al Código Civil, libro tercero, titulo I, Capitulo V De la interpretación del contrato, que establece en el art. 708 “ Al interpretar el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención común de las partes… para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato”. Y el art. 709 “ las cláusulas del contrato
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se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general. Descargo de la institu ción . Con relación a la observación correspondiente al punto, se comunica que por recomendaciones de la Asesoría Jurídica del SENASA Memorando A.J. de fecha 17 de abril de 2009 y la Nota D.G. Nro. 554 de fecha 22 de abril de 2009, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por medio de su máxima autoridad, ha dispuesto la realización de una Auditoría al Contrato N°1/2003 suscrito con la firma TECNICA y PROYECTOS S.A. Los resultados de la auditoria, recomendaban su remisión al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República; siguiendo dichas recomendaciones, en fecha 14 de setiembre de 2009, en forma conjunta con la PGR se ha formulado una denuncia penal contra personas indeterminadas, por los supuestos hechos punibles previstos por los Arts. 187, 192 y 251 del Código Penal. La denuncia presentada radica ante el despacho de la Fiscal Rocío Vallejos. El SENASA, a través de la nota D.G. Nº 1004 de fecha 29 de agosto de 2008, notificó a la EGP TYPSA “que la Entidad Gerenciadora tiene pendiente la ejecución de algunas actividades…”, y que “…el incumplimiento de dichas actividades nos obligará a la aplicación de lo establecido en la Cláusula 16 “Rescisión por el Contratante” de las Condiciones Generales del Contrato Nº 01/2003, que textualmente expresa: 16.1 (a) “si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, …” Entre las actividades pendientes se mencionan a: - Presencia del Coordinador General del Proyecto Señor Hans Hagen, para completar los periodos de servicios establecidos en la Propuesta Técnica. - Presencia del especialistas Extranjeros, para completar los periodos de servicios establecidos en su Propuesta Técnica. Ac lar acion es: Cuadro “Registro emitido por DNM (Personal Clave): - El Contrato Nº 01/2003, A) Condiciones Generales del Contrato, Apéndice C – Personal Clave y Sub Consultores, indica que 5 (cinco) profesionales conforman el Personal Clave, según el siguiente detalle: 1. Coordinador General. 2. Especialista Técnico Ambiental. 3. Especialista Administrativo – Financiero. 4. Especialista en Desarrollo Institucional. 5. Especialista en Desarrollo Comunitario. Como se podrá apreciar el Director General de la Consultora TYPSA no forma parte del Personal Clave.
Los especialistas del Personal Clave extranjero, que prestaron servicios para la EGP-TYPSA, conforme al Apéndice C – Personal Clave y Sub Consultores, fueron: - Coordinador General: Hans Hagen. En reemplazo de Eckhard Kemsies. - Especialista Técnico-Ambiental: JUAN ANDRÉS MALO DE MOLINAS. En reemplazo de José Ignacio González de San Ramón. - Especialista Administrativo- Financiero: ERNESTO LÓPEZ DE LA RIVA. - Especialista en Desarrollo Institucional: ANTONIO ORTUÑO CASAS. - Especialista en Desarrollo Comunitario: MAGDA JULIA GARCIA PASQUIS. En reemplazo de Héctor Santcovsky.
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Anexos: Fotocopia de la Nota D.G. Nº 1004 de fecha 29 de agosto de 2008. Se adjuntan 4 (cuatro) hojas. Fotocopia del Apéndice C – Personal Clave y Sub Consultores de las Condiciones Generales del Contrato, del Contrato Nº 01/2003. Se adjunta 1 (una) hoja.
Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Aclaro que los pagos se efectuaron conforme a los procedimientos establecidos, en el que no se contemplaba como medio de verificación tener a la vista informes de Migraciones sobre los Personales Claves extranjeros. Una vez detectada la cuestión se procedió al reclamo. Al respecto me remito a la comunicación efectuada por Memo UEP Nº 161/2008 en la solicita “presencia del Coordinador General del Programa, porque entendemos que no se han tomado, ni se están tomando todas las medidas y acciones que corresponden, para que la EGP-TYPSA cumpla con las metas y objetivos, establecidos en su contrato…” Importante acotar que este hecho no ocurrió en mi administración. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa reconoce la observación de referencia y expresa que además que por medio de sendas notas remitidas a la empresa, la Ministra ha dispuesto la realización de una Auditoría al Contrato N° 1/2003 suscrito con la firma Técnica y Proyectos S.A. Además, se indica que “Los resultados de la auditoria, recomendaban su remisión al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República; siguiendo dichas recomendaciones, en fecha 14 de setiembre de 2009, en forma conjunta con la PGR se ha formulado una denuncia penal contra personas indeterminadas, por los supuestos hechos punibles previstos por los Arts. 187, 192 y 251 del Código Penal. La denuncia presentada radica ante el despacho de la Fiscal Rocío Vallejos”. En cuanto a lo manifestado por el Ing. Cristaldo, expresa que el hecho no ocurrió durante su administración. No obstante, el Senasa, sea cual fuese la administración, debió implementar controles más rígidos o monitoreos oportunos a fin de evitar estas situaciones que perjudican el avance de los objetivos trazados por dicho organismo técnico. Adquiere relevancia el informe de la Auditoría Interna del MPyBS en consideración al Informe de Migraciones que confirmaba que determinadas personas extranjeras no ingresaron al país (solo el Sr. Hans Hagen registra entrada y salida al país, inclusive por un período menor al informado por TYPSA) donde en su parte pertinente los auditores opinan que “no se ha dado cumplimiento a la Cláusula 16 de las Condiciones Generales del Contrato y se encuentra en duda la ejecución contractual por un valor aproximado de Dólares americanos un millón ochenta y un mil novecientos cincuenta y ocho …” Inclusive, el importe por incumplimiento contractual de la firma TYPSA para con el Senasa podría oscilar alrededor de U$S 1.404.018,40 (Dólares americanos un millón cuatrocientos cuatro mil dieciocho con cuarenta centavos, conforme al informe de Auditoría Interna del MSPyBS (pág. 16 – folio 561 del descargo presentado) En base al análisis de la observación y del descargo, esta auditoría expone la siguiente conclusión:
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Conclusión Incumplimiento contractual de la empresa Técnica y Proyectos S.A., debido a que no realizó los trabajos de gerenciamiento con los “hombres/mes” establecidos en su oferta, valuada en U$S. 815.750 (Dólares americanos ochocientos quince mil setecientos cincuenta). Observaci ón CGR Nº 40. Incoherencia en la redacción y formalización de la Ad end a 2, debido a que en la cláusula 2 fueron contemplados pagos por “servicios adicionales”, no aplicable según antecedentes analizados. Se han detectado errores en el texto de la adenda 2 de fecha 14/12/2007 por la cual se concede a la empresa Técnica y Proyectos (TYPSA) S.A. una ampliación del plazo al contrato Nº 1/2003 desde el 14 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2008, así como el pago por Servicios Ad ic io nal es po r la su ma US$ 200.764,00 (Dólares americanos doscientos mil setecientos sesenta y cuatro), más el Impuesto al valor Agregado, (IVA) por US$ 20.076,46 (Dólares americanos veinte mil setenta y seis con cuarenta centavos). En la interpretación de dicho documento surgen ambigüedades que afectan gravemente el alcance y contenido de los servicios prestados por TYPSA, lo cual refleja el poco y casi nulo interés en el proceso de ejecución de tan importante proyecto. Según los fundamentos expuestos para la confección y formalización de la adenda el mismo se debía a pagos adicionales, contenida en las Condiciones Generales del Contrato (cláusula 14), lo cual se ajusta a derecho tomando en consideración la convención hecha por las partes. Sin embargo, conforme al análisis se confundieron figuras jurídicas del contrato con alcances distintos, conforme se expone a continuación. Adenda 2: “Que, el servicio de Nacional de Saneamiento Ambiental-SENASA pagará a la Consultora Técnica y Proyectos S.A. por los gastos adicionales efectuados como consecuencia de eventos de fu erza mayor, surgidos en el desarrollo de los servicios”. (pág. 2, párrafo 5). Siguiendo con la Cláusula 2º de dicha adenda se observa la grave negligencia en la redacción, debido a que el mencionado documento expresa: “…SENASA pagará a la Consultora Técnica y Proyectos S.A. el costo por los servicios adicionales la suma de US$ 200.764,00 (Dólares americanos Doscientos mil setecientos sesenta y cuatro), más el Impuesto al Valor Agregado, (IVA) por US$. 20.076,40 (Dólares americanos veinte mil setenta y seis con cuarenta centavos)”. Ante lo trascripto precedentemente, se desglosa la confusión en la que derivó tan importante documento por mezclar términos claramente diferenciados en el texto del contrato, sin que dependencia alguna detectara el error, lo que nos habla del nulo control sobre documentos que son de gran importancia debido a las consecuencias jurídicas a las que podrían derivan, en perjuicio de la entidad auditada. En el siguiente cuadro se expone la diferencia entre ambas figuras:
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Pagos contemp lados en las CGC Pagos adici onales ( cláus ula 15 CGC)
Servicios adicionales (Cláusula 36 CGC)
Modificación (Cláusula 11 CGC)
Durante el periodo en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el consultorsalvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC-tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese periodo para poder prestar los Servicios y para reanudarlos el término de dicho período.
Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la cláusula 11, en los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio global.
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato, incluido el alcance de los servicios o del precio del contrato, mediante acuerdo por escrito entre las partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta que el Banco haya expresado su conformidad.
Teniendo como requisito fundamental para el PAGO ADICIONAL a aquellos casos en los que se suscitaron cuestiones de FUERZA MAYOR, dicho punto no guarda relación con la configuración del término SERVICIOS ADICIONALES, ajustable solo a aquellos servicios no contemplados en el Apéndice A. Al respecto, en el cuadro siguiente exponemos los antecedentes de la adenda 2, así como el pago reconocido a TYPSA mediante la factura preforma Nº 001-001-002 , el cual hace clara diferencia de los términos que son motivo de observación. SERVICIOS ADICIONALES recon ocido en la fact ura Prof orma Nº 001-001-002 Documento Fecha Contenido (breve) Fojas …solicitamos al SENASA el reconocimiento de mayores costes Nota 8917-CC-ZBBpor ejecución de trabajos no contemplados 17/09/2007 SEN-07.09.17.PLAZO7 contractualmente.
Memo Nº M/821
29/08/2008
Memo UEP Nº 395/2008
01/09/2008
...se solicita a la UEP, la aprobación del costo antes indicado , debido a trabajos adicionales ejecutados por la gerenciadora y no contemplados en su propuesta técnica. …el monto a pagar a la EGP-TYPSA por servicios adicionales, debe ser descontado del próximo pago al consorcio YKUA PORA.
1733 1731 1729
Anteceden tes de l a adenda 2 (PAGOS ADICIONAL ES) Docum ento Fecha Conteni do (breve) Nota 8917-CC-ZBBes interés e intención de TYPSA continuar con los trabajos… SEN-07.04.30.PLAZO1 30/04/2007 Nota 8917-CC-ZBBSEN-07.07.30.PLAZO1 30/07/2007 Nota 8917-CC-ZBBSEN07.10.11.PLAZO12
11/10/2007
Nota UEP-BID Nº 105/07
19/10/2007
Se solicita al SENASA la formalización de una adenda al contrato con TYPSA en la cual se establezca la continuidad de la prestación de los servicios de TYPSA como entidad gestora del programa desde el 13 de junio de 2007 y hasta el 8 de abril de 2008 correspondiente como pago adicional.... Las causas de las demoras fueron presentadas en detalles en los puntos anteriores del presente informe. De lo expuesto se concluye que dichas demoras no son atribuibles a una falta de previsión de TYPSA …(fuerza mayor). …se adjunta un resumen de gastos adicionales en los que a criterio de la UEP-SENASA, la EGP-TYPSA podría haber incurrido como consecuencia de los eventos de fuerza mayor, surgidos en el desarrollo de los servicios pertinentes...
En las consideraciones hechas sobre el contrato por el Ab og . Gustavo Arro yo Li gi er (documento de fecha 15/07/08), podemos apreciar las consecuencias negativas para el programa del uso incorrecto de términos cuyos significados y alcance son claramente incompatibles, lo cual se trascribe a continuación.
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c. consideraciones sobre nuevos trabajos y ampliaciones. En relación a este punto, nótese que la cláusula 2º, de la adenda Nº 2, habla de un “…costo por los servicios adicionales…” Es decir, operativamente el contratante ha reconocido que a una ampliación del plazo, corresponde un pago adicional. …Por lo tanto, cualquier modificación del plazo o ampliación de servicios en relación al 30 de septiembre de 2008, se deberá suscribir alguna modificación que contemple el pago por dicha ampliación”. Por memorando Nº M/770 de fecha 15/07/2008 la empresa Técnica y Proyectos S.A. manifiesta que “…solicitamos sea incorporado en la adenda a formalizar, una cláusula que incorpore pagos adicionales al monto actualmente establecido como contractual. Confundiendo nuevamente ambos términos”. Dicha situación infringe la cláusula 28 de las CGC que menciona “...si cualquiera de estos cambios causara un aumento (servicios adicionales) o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato… ” En fecha 23/07/2008 TYPSA remite el Memorándum Nº M/778 expresando el NO INTERÉS de la misma en ampliar la vigencia del contrato , ello debido a la confusión ocasionada con la utilización de términos claramente distintos en el texto del contrato (pagos adicionales, servicios adicionales). En lo referente a pagos por servicios adicionales y pagos adicionales observamos lo siguiente: Cláusula 15 de las CGC “…tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido…”, para ello deberá justificar con documentos que avalen dicho hecho, sometiéndose el pedido al procedimiento establecido en el mencionado contrato, por lo tanto, cualquier actuación de las partes que se desviara de lo instituido en la convención será calificado conforme a la intención de las partes, ajustándose al principio de los hechos y actos jurídicos para proceder a su calificación, pero en ningún caso podría ser invocado para desvirtuar lo pactado, como ha pretendido lo expuesto por el asesor jurídico de TYPSA. Así también en la cláusula 36 de la CGC se expresa “Para determinar la remuneración por conceptos de los servicios adicionales que pudieren acordarse en virtud de la cláusula 11, en los apéndices D y E se presenta un desglose del precio global ”. Cláusula 11 de las CGC menciona “solo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato, incluido el alcance de los servicios o del precio del contrato, mediante acuerdo por escrito…” Según vemos en las definiciones contenidas en el contrato, servicios significa “el trabajo descrito en el Apéndice A, que el consultor deberá realizar conforme a este contrato ” y; adicional es aquello que se añade o se agrega como complemento de algo, por lo cual es impropio querer recibir pagos por los servicios contemplados en el contrato que son parte esencial de la adjudicación del trabajo, los cuales están determinados en cantidad y calidad. Al respecto, la enmienda 1 al Pliego de Bases y Condiciones punto 30 expresa: “El contratante adjudicará el Contrato al Oferente cuya propuesta técnica haya sido evaluada como la del puntaje más alto, y se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación y con el cual haya
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descriptos en el Apéndice A, se hubieren agregado a los ya establecidos, cabiendo de esta forma pagos por SERVICIOS ADICIONALES. Como se observa en los documentos proveídos a la auditoría, la empresa Técnica y Proyectos SA, no tiene culminado hasta la fecha varios de los trabajos de gerenciamiento, existiendo en ese caso un claro incumplimiento de lo pactado. (Memo D.G.Nº 1004 de fecha 29/08/08). Ante lo manifestado por el Asesor Jurídico de TYPSA, por nota de 15 de julio de 2008 donde expresa “Recién en la Adenda Nº 2, aparece la expresión…Propuesta económica a ajuste alzado, que nada tiene que ver con la realidad contractual y documentación anterior. Expresión que pretende tergiversar la naturaleza del contrato, sin respaldo legal ni doctrinario serio”, siendo lo enunciado inadmisible ya que el alcance de los servicios, plazo y oferta económica son bien claros al establecer la responsabilidad de las partes, además de ello podemos agregar un principio válido y aplicable a este caso que “nadie puede invocar su propia torpeza como fundamento de sus derechos ” (Derecho Romano). Asimismo, por nota UEP-BID Nº 96/08 del 01/08/2008 es comunicado al BID sobre la situación suscitada en la relación contractual, la cual se transcribe a continuación “la expresión Propuesta Económica a Ajuste Alzado, no solamente está contemplado en el contrato Nº 01/2003, sino además se ha indicado expresamente, durante el proceso de licitación como la que se señala seguidamente: En la circular Nº 1 del término de referencia respuesta 8, se menciona “ Las metas de desempeño de la empresa Gerenciadora del proyecto, se refiere al cumplimiento del cronograma establecido en su oferta”. En el documento mencionado precedentemente de la Licitación Nº 02/02 señala “en el formulario 4 de propuesta económica, el valor ofertado debe ser a suma fija alzada en dólares de los estados Unidos de Norte América…” Formulario presentados por Técnicas y Proyectos (TYPSA) con rúbricas del representante legal en los sobres ofertas en el que expresan “luego de haber examinado los documentos de licitación, incluida la enmienda Nº 1 y su Circular Nº 1, los suscr itos o frecemos p roveer para los servicios destinados al Gerenciamiento del proyecto ”, continua diciendo “ declaramos que hemos tomado conocimiento de todas las condiciones constituidas en los documentos presentados en nuestra propuesta técnica, y se resume como sigue: Suma Fija alzada…” Ante lo expuesto precedentemente, y existiendo principios que rigen las relaciones derivadas de la relación jurídica podemos mencionar que TYPSA había sido adjudicada basaba en su oferta técnica, no olvidemos que el objeto de todo contrato son los bienes materiales e inmateriales sobre los cuales recae la relación jurídica, por lo cual, siendo así, la obligación contraída por la misma está contemplada en documentos que integran el contrato, no siendo admisible de ese modo objeciones que no vienen al caso, por los fundamentos ya expuestos. En consecuencia, y ante la existencia en nuestra normativa que ayudan a la interpretación de la literatura contractual, elementos válidos en forma universal, y que desentrañan la verdadera esencia de todo contrato, el cual se hace insoslayable a la hora de determinar el objeto sobre el cual versa el acto jurídico. En otro punto, la cláusula 5 de las CGC indica, “… los servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el contratante indique, ya sea en el país del contratante o en otro lugar”, en este aspecto la CEC establece en el punto 3 “los servicios se prestarán en: As un ci ón , Paraguay ” .
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Extrayendo algunos aspectos importantes de los Términos de referencia en el punto referido a la características de la consultoría podemos mencionar que “… El consultor presentará en su propuesta el detalle de los profesionales y horas de dedicación que estime necesario para el desarrollo d e las actividades descritas en éstos términos d e referencia” . También observamos en lo relativo al personal del consultor que se instituye lo siguiente en la cláusula 29 “En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el personal clave del consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los servicios…”.Igualmente en las definiciones establecidas en las Condiciones Generales del Contrato alude “Servicios significa el trabajo descrito en el Apéndice A, que el consultor deberá realizar conforme a este contrato”. De igual modo en la oferta técnica señala, “ Dentro del tiempo de los especialistas extranjeros está previsto que la preparación de su misión y la confección de sus informes y recomendaciones pueda ser efectuada en su sede a fin de disponer de los medios e información adecuada…”, así también prevé “No está previsto dedicación de especialistas para trabajar en otro país”. “… En cuanto a los sub.-consultores está considerado utilizar algunas empresas locales para trabajos de apoyo y logística para lo cual el consultor deberá solicitar la aprobación del contratante caso por caso…” En el penúltimo parágrafo mociona, “dentro del tiempo…”, los trabajos a realizar por la EGP en el gerenciamiento del programa están íntimamente relacionados con la calidad de los especialistas, establecidos en su oferta, no podría hablarse de éxitos sin la inmediación los mismos, ya que el trabajo a realizar por TYPSA estaba basada en capacidad técnica, ligada a profesionales que reunieron la exigencia establecida en los TdF, y para lo cual SENASA había determinado que no se podría hacer modificación en la composición del personal sin previo consentimiento de la institución, cosa que aclara la total dependencia del éxito del programa basado en el trabajo de los mismos. Al respecto, la cláusula 30 CGC expresa “…no se efectuarán cambios en la composición del Personal clave...” y continua diciendo “si fuese necesario…este lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores…”, para lo cual necesitará el consentimiento del contratante. Si los especialistas no hubiesen concurrido a prestar los servicios en el país correspondería (dedicación de especialistas determinado en tiempos, dentro de los cuales estaba previsto que tres fases de su labor pudiese realizarse en su sede) proceder a cuantificar la pérdida del estado paraguayo por el incumplimiento de lo pactado , esto mediante el Apéndice D, ya que el mismo es un desglose del precio global según se expresa en la cláusula 36 de las CGC “…en el Apéndice D y E se presenta un desglose del precio glo bal”, en cuyo caso, se podría vislumbrar el monto por especialistas que no tuvo la contraprestación esperada. Y, en atención a lo anteriormente expuesto y ante cualquier duda que se pudiese suscitar corresponde hacer mención a lo establecido en el art. 709 del Código Civil Paraguayo, expresa “las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medios de las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general. Asimismo el Art. 710 “Por más generales que fueren las expresiones usadas en el contrato, éste no comprende de sino los objetos sobre los que las partes se han pr opuesto contratar”. Por lo tanto resulta incongruente cualquier interpretación que pudiese hacerse en detrimento de una de las partes, el contrato es un negocio jurídico bilateral, en el cual intervienen los interesados, y que tiene por finalidad, aplicado a este caso, la exitosa concreción del trabajo de consultoría, cuyos delineamientos están contenidos en los documentos mencionados a lo largo de este análisis.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
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Además, podemos mencionar que los requisitos que debe reunir el objeto de todo contrato son posibilidad, determinación, licitud, res in comercium, y la apreciación económica . En el caso del contrato suscripto entre SENASA-TYPSA, la apreciación de los elementos está contemplada. Siguiendo la misma, vemos que Determinación es “Fijación, señalamiento de términos o límites/Discernimiento, distinción o diferencia ” (Diccionario Manuel Osorio, Pág. 342) En el caso particular de las obligaciones analizada en este contrato, vemos en la oferta Técnica presentada por TYPSA, lo siguiente “La metodología de ejecución de actividades que se presenta en esta propuesta está redactada en 40 hojas y ordenada en sus ítems generales de acuerdo a los términos de Referencia…”, siendo este el requisito de determinación, por lo cual no hay duda sobre el alcance de los servicios a prestar por TYPSA. Al mismo tiempo otra prueba documental nos ayuda a la interpretación sobre la intención común de los obligados, el cual es el Formulario 1 de Oferta presentado por la empresa, ya trascripto más arriba de este análisis. Según se puede evaluar en el Reglamento Operativo, la EGP es la empresa privada contratada por SENASA, mediante licitación pública internacional de conformidad al procedimiento del BID, para la operación del programa, actúa bajo la supervisión y fiscalización de ésta. Por lo cual es la Finalidad directa y concreta de la celebración del acto jurídico. En la relación al trabajo de la EGP-TYPSA, se pudo notar en el Memorándum N° UEP 191/2008 de fecha 12/05/09 que no cumplió a cabalidad las actividades, en muchos casos los informes de avance sobre las obras no coincidían con el POA, lo cual evidencia serias deficiencias en su labor; en ese tenor vemos que en la cláusul a 19 se expresa “El consultor prestará los servicios y cumplirá con su obligación con la debida diligencia, eficacia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros …”, continuada diciendo “…En toda cuestión relacionada con este contrato o con los servicios, el consultor actuará siempre como asesor legal…” En cuanto a la obligación que asumieron las partes, vemos que el consultor, asume toda la documentación surgida del contrato de préstamo entre el BID y el Estado Paraguayo como fuente de sus obligaciones, resumidas en su Oferta Técnica, por lo tanto en opinión a él, es determinante que el costo presentado en su momento por los trabajos a realizar es el valor íntegro del mismo, existiendo la flexibilidad en caso de que las circunstancias y posterior consentimiento del SENASA. Así, cualquier pago adicional que pudiese hacerse en esta relación corresponde al campo de la pretensión y sería finiquitado en el procediendo establecido para el efecto. Ante todo lo planteado, es responsabilidad de la empresa la concreción de su cronograma de trabajo en tiempo y forma establecidos, según se observa en el texto del contrato “… como contraprestación a los pagos que el contratante hará al consultor en forma indicada en este contrato, el consultor se obliga a proveer los servicios de consultoría al contratante…”. Por lo tanto, conviene advertir lo establecido en el art. 715 del Código Civil Paraguayo que establece “ las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellos obligan a lo que este expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas. Y, en consideración a lo manifestado como respuesta a los reiterados pedidos de la UEP sobre el personal clave, la empresa Técnica y Proyectos S.A. a través del Memo EGP-TYPSA N° 822 de 29/08/2008 menciona que la participación total de los mismos fue de 25,25 h/h , y la Nota TYPSA de fecha 06/08/2008 “…que la asignación del personal ha sido ampliamente
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satisfecha…”, la cual según el informe emitido por la Dirección de Migraciones no se ajusta a la realidad. De lo cual concluimos que no existió duda alguna sobre la obligación que le imponía la relación contractual por parte de TYPSA con el SENASA, Descargo: Consideramos que la Adenda Nº 2 firmado en fecha 14 de diciembre de 2007, entre el MSPyBS - SENASA y la EGP –TYPSA, no presenta errores en el texto y no debería prestarse para confusiones, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la UEP-SENASA, a los “Gastos Adicionales” incurridos por la EGP-TYPSA durante el periodo que se vio impedido de prestar sus servicios como consecuencia de una evento de “Fuerza Mayor”, le corresponde el “Pago de servicios adicionales”, ajustándose a lo que establece el Contrato Nº 01/2003, A) Condiciones Generales de Contrato, y en especial las siguientes Cláusulas: 15. Pagos, 15.1 “Durante el periodo en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese periodo para poder prestar Servicios y para reanudarlos al término de dicho periodo”. 12. Fuerza Mayor, 12.1 “Para todos los efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un hecho o situación que esté fuera del control de alguna de las Partes, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado del mismo”. 36. Pago de servicios adicionales, 36.1 “Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, en los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio global”. Obs.: En esta Cláusula se establece el cálculo para el pago correspondiente, en este caso para el cálculo del gasto adicional. 11. Modificación, 11. “Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el Alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta que el Banco haya expresado su conformidad”.
Ac lar acion es. Cuadro “Pagos contemplados en las CGC”: - La Cláusula 15 de las CGC solamente menciona “Pagos” y no a “Pagos Adicionales”. - La Cláusula 36 de las CGC menciona “Pago de servicios adicionales” y no solamente a “Servicios adicionales”.
An exo .
Fotocopias de las Cláusulas 15. Pagos, 12. Fuerza Mayor, 36. Pagos de servicios adicionales y 11. Modificación, de las Condiciones Generales del Contrato Nº 01/2003. Se adjuntan 4 (cuatro) hojas.
Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08. Al respecto de la Adenda 2: los gastos adicionales efectuados como consecuencia de eventos de fuerza mayor, surgidos en el desarrollo de los servicios, esta en concordancia con cláusula 15 CGC el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese periodo para poder prestar los Servicios y para reanudarlos el término de dicho período.
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Sin embargo, referente a los pagos por servicios adicionales a la Consultora, esta previsto el mecanismo de descuento a los consorcios que hayan causado tales pagos. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa manifiesta que la Adenda Nº 2 firmado en fecha 14 de diciembre de 2007, entre el MSPyBS - SENASA y la EGP –TYPSA, no presenta errores en el texto y no debería prestarse para confusiones, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la UEP-SENASA, a los “Gastos Adicionales” incurridos por la EGP-TYPSA durante el periodo que se vio impedido de prestar sus servicios como consecuencia de un evento de “Fuerza Mayor”, le corresponde el “Pago de servicios adicionales”, ajustándose a lo que establece el Contrato Nº 01/2003, A) Condiciones Generales de Contrato. Por todos los argumentos esgrimidos en la presente observación, que denotan incoherencia en la redacción y formalización de la Adenda Nº 2, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. Incoherencia en la redacción y formalización de la Ad end a 2, debido a que en la cláusula 2 fueron contemplados pagos por “servicios adicionales”, no aplicable según antecedentes analizados, lo que afectó la interpretación del contrato en perjuicio del Programa. Observaci ón CGR Nº 41. Suscrip ción de la Adenda Nº 3 (Acuerdo Privado) entre el Senasa y la empresa Typsa, sin la particip ación de la Unidad Ejecutora del Proyecto B ID. Conforme al Memo UEP Nº 350 de fecha 21/12/09, la Coordinadora General informa a los nexos oficiales del Senasa ante la CGR, lo siguiente:
o
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“Con relación al pedido de antecedentes de la Adenda Nº 3, entiendo que se refiere al ACUERDO PRIVADO suscrito en fecha 1 de diciembre de 2008, entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y TYPSA; se informa que la Unidad Ejecutora del Proyecto no cuenta con los antecedentes que derivaron en la firma del mencionado Acuerdo, teniendo en cuenta lo siguiente: La Unidad Ejecutora del Proyecto no fue convocada durante el proceso, que concluyó con el Acuerdo con Typsa, para el análisis de las documentaciones respectivas. La Unidad Ejecutora del Proyecto no ha recibo pedidos de informaciones adicionales, ni aclaratorias relacionadas con la notificación a TYPSA en nota SG Nº 1004, de fecha 29 de agosto de 2008, cuya copia se adjunta. La Unidad Ejecutora del Proyecto no ha recibido ningún Dictamen Jurídico que respalda la firma del Acuerdo Privado de fecha 1 de diciembre de 2008. La Unidad Ejecutora del Proyecto no ha tomado conocimiento del Acuerdo Privado, hasta antes del 26 de diciembre de 2008”.
Esto demuestra que en el Acuerdo Privado firmado entre el Ing. Zoilo Benítez (Representante Legal de TYPSA), Dra. Esperanza Martínez (Ministra) y el Ing. Pedro Martínez López (Director General Senasa), no ha participado la Unidad Ejecutora de Proyectos. Cabe destacar que en este Acuerdo Privado, se acuerda como pago final, por liquidación del contrato, la suma de US$ 220.000 IVA Incluido (Dólares americanos doscientos veinte mil), quedando todos los reclamos económicos de TYPSA, cubiertos por ese importe, sin tener nada que reclamar al Senasa, por concepto alguno en relación al contrato.
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Descargo: La suscripción del Acuerdo Privado celebrado con la firma TYPSA y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en fecha 1 de diciembre de 2008, se encuentra SIN EFECTO por medio de lo establecido por Resolución S.G. Nro. 666 de fecha 9 de setiembre de 2009. Sin embargo se aclara que si bien la Coordinación General del Proyecto SENASA/BID no ha participado, los diferentes especialistas de la UEP han tenido participación, mediante comunicaciones escritas enviadas a la Dirección de Planificación del SENASA. Por demás está señalar que la eventual NO PARTICIPACION de la Coordinación General del Proyecto SENASA/BID en el cierre de dicho acuerdo privado, NO IMPLICA VIOLACION A NORMAS LEGALES. Además de lo expuesto, se deja expresa constancia que el pago previsto en el Acuerdo Privado, NO SE HA EFECTUADO, ya que por Resolución S.G. Nro. 666 de fecha 9 de setiembre de 2009, HA QUEDADO SIN EFECTO EL PAGO PREVISTO EN DICHO ACUERDO. * Comentario s de la UEP. Esta situación ha sido comunicada a la Dirección de Planificación del SENASA a través del Memorándum Nº: UEP 098/2009 de fecha 21 de abril de 2009, con copia a la Dirección General del SENASA, Asesoría Jurídica del SENASA, Dirección de Administración y Finanzas del SENASA y al Dpto. de Contrataciones y Adquisiciones del SENASA.
An exo . Fotocopia del Memorándum Nº: UEP 098/2009 de fecha 21 de abril de 2009. Se adjuntan 11 (once) hojas.
Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Importante acotar que el ACUERDO PRIVADO fue firmado en fecha 1 de diciembre de 2008, entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la empresa TYPSA., no correspondiendo a mi administración. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa reconoce la falta de participación de la UEP en la suscripción de la Adenda Nº 3. Si bien el acuerdo de referencia quedó sin efecto por Resolución ministerial y el hecho de que la no participación no implica violación a disposiciones legales, se resalta la exclusión de una dependencia tan importante como la Unidad Ejecutora de Proyectos (BID) en la formalización de tan importante documento. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. Suscrip ción de la Adenda Nº 3 (Acuerdo Privado) entre el Senasa y la empresa Typsa, sin la particip ación de la Unidad Ejecutora del Proyecto BID (El acuerdo quedó sin efecto por Resolució n SG Nº 666 de fech a 9/09/09). Observaci ón CGR Nº 42. Inobservancia de la cláusula 19 CGC del contrato Nº 01/2003 por parte de la empresa Técnica y Proyectos (Typsa) que derivaron en atrasos y deficiencias en los trabajos de Gerenciamiento. Conforme a los documentos remitidos por el Senasa, se pudo verificar la manera deficiente en el que fueron ejecutados los trabajos de gerenciamiento. De los 7 biblioratos remitidos al equipo auditor, se extrajeron datos que demuestran la deficiente gestión de los trabajos realizados por TYPSA, expuestos en el cuadro siguiente:
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
TRABAJOS REALIZADOS POR TYPSA Cláusula 19 CGC "El consultor prestará los servicios y cumplirá con su obligación con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas…"
Documento
Fecha de documento
Memo UEP 220/2008
29/05/2008
Memo UEP 213/2008
23/05/2008
Memo UEP 208/2008
21/05/2008
Memo Nº UEP 202/2008
19/05/2008
Memo UEP 191/2008
12/05/2008
Memo Nº UEP 186/2008
07/05/2008
Memo Nº UEP 182/2008
07/05/2008
Memo UEP 176/2008
30/04/2008
UEP 170/2008
28/04/2008
UEP 152/2008
17/04/2008
UEP 454/2008
26/09/2008
UEP 380/2008
25/08/2008
UEP 377/2008
20/08/2008
UEP 325/2008
23/07/2008
UEP 324/2008
23/07/2008
Descripción …Informe final presentado por el consorcio YKUA PORA (CAEM S.A. Y CIALPA S.A.) Y aprobado por la EGP-TYPSA a través del Memo M/727, la UEP-SENASA indica que dicho informe no contiene varios documentos que son de exigencia contractual. Menciona que todas las localidades correspondientes a las contratistas C.I.V.S.A., Consorcio Ysyry y Caraguatay S.A. las soluciones individuales presentan resalvas La EGP-TYPSA no ha presentado a la UEPSENASA La compilación de datos, por lo cual no se ha podido dar cumplimiento a una de las Estipulaciones Especiales del Convenio de préstamo (cláusula 4,07) por lo cual entorpece el normal desarrollo del Proyecto. Deficiencia en la presentación de los documentos técnicos referente a la aductora a construir en Boquerón, lo cual demora la aprobación y consecuentemente, la ejecución de la obra (párrafo 3 "los 2800 lts/hora de bombeo planteado en el cálculo, es INSUFICIENTE para las necesidades de la localidad ). incongruencia detectada por la UEP-SENASA entre los informes y el POA 2008 en relación a las obras terminadas, en ejecución y las que se encuentran en funcionamiento. En memorando Nº UEP 077/2008, de 10/03/08, se informó a la EGP-TYPSA, que por deficiencias en las carpetas técnicas no correspondía la formalización del Acta de Recepción Definitiva con la empresa contratista SERMAT S.A.; recomendada por la EGP-TYPSA. La EGP-TYPSA es responsable como Gerenciadora del Proyecto de Supervisar la Ejecución de los Contratos; sin embargo la Póliza de Fiel Cumplimiento Nº 47.1503.03510/200 del contrato de referencia, una vez mas se halla vencida… situación que se repite constantemente. …se recuerda a la EGP-TYPSA que hasta la fecha, habiendo transcurrido más de dos años de la firma del contrato y 15 meses de la culminación de las obras, no se cuenta con las carpetas técnicas conforme a las exigencias contractuales… deficiencias detectadas en la localidad de Ñu Rugua, a pesar de lo manifestado en contrario por la EGP, de que la totalidad de las obras, incluyendo las soluciones de aguas servidas se encuentran en estado satisfactorio. habiendo trascurrido 28 días de la presentación del informe Final por parte de la Fiscalizadora, TYPSA no ha remitido el resultado del análisis a la UEP-SENASA. Al respecto, llama la atención de la UEP-TYPSA, que la EGP-TYPSA desconozca que acciones debe ejecutar ante la mencionada situación, teniendo en cuenta que es la gerenciadora del Proyecto y Responsable de la Supervisión de la Ejecución de los contratos y como tal debe tomar las acciones y medidas que correspondan… Habiendo transcurrido 33 días de la remisión del certificado Nº 8 Consorcio HIDRA, la EGP-TYPSA no ha emitido opinión alguna al r especto… …habiendo transcurrido más de 30 días del pedido de copia de la póliza por muerte, lesiones o daños a terceras personas, la EGP-TYPSA hasta la fecha no ha presentado la documentación requerida. …habiendo transcurrido 19 días de la devolución del certificado básico Nº 8, hasta la fecha la EGPTYPSA no ha emitido opinión alguna… Habiendo transcurrido casi dos meses de la comunicación por parte de la UEP-SENASA, de la nota del BID, en que informa la extensión del plazo, hasta la fecha la EGP no ha presentado el POA 2008…
Principi o vulnerado
Cláusula
Diligencia
19 CGC
Economía, eficiencia
19 CGC
Diligencia
19 CGC
Economía y eficiencia
19 CGC
Diligencia
19 CGC
Eficacia, diligencia
19 CGC
Diligencia
19 CGC
Diligencia
19 CGC
Eficiencia, diligencia
19 CGC
Diligencia, economía
19 CGC
Diligencia
19 CGC
Diligencia
19 CGC
Diligencia, eficacia
19 CGC
Diligencia
19 CGC
Diligencia
19 CGC
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TRABAJOS REALIZADOS POR TYPSA Cláusula 19 CGC "El consultor prestará los servicios y cumplirá con su obligación con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas…"
Documento
Fecha de documento
UEP 311/2008
18/07/2008
Memo UEP 496/2008
24/11/2008
UEP-BID N° 159/08
12/11/2008
UEP258/08
26/06/2008
UEP253/2008
24/06/2008
Descripción Habiendo transcurrido 45 días de la ultima aprobación por parte de la EGP-TYPSA, de las carpetas técnicas de contratista DMV S.A no ha presentado el informe relativo a la recepción definitiva del contrato, así también se sigue aguardando el informa actualizado de la situación de la totalidad de las obras correspondientes al mismo... detalle de la deficiente actuación en la EGPTYPSA de las obras faltantes en la localidad de Valle Apuá. …El proyecto se encuentra atrasado, con varias actividades y obras pendientes de ejecución y no precisamente en la situación de cierre de la operación… ...se solicita a TYPSA, demuestre el avance físico/financiero de las obras...El certificado Nº 13 no se ajusta a las condiciones especiales del contrato. …el borrador del acta del certificado a ser firmado por el Director General del SENASA, en vez de contener Planillas Anexas de Descripción de Obras, debe contener a modo de resumen una breve descripción de obras ejecutadas por componentes…
Principi o vulnerado
Cláusula
Diligencia
19 CGC
Eficiencia
19 CGC
Eficiencia, diligencia, economía
19 CGC
Eficiencia, diligencia, economía
19 CGC
Eficiencia, diligencia
19 CGC
La Cláusula 19 CGC especifica como la empresa Técnica y Proyectos S.A. “El consultor prestará los servicios y cumplirá con su obligación con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo observará prácticas de administración y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros…” Según las definiciones contenidas en la cláusula 1 de las CGC Servicios significa el trabajo descrito en el Apéndice A, que el consultor deberá realizar conforme a este contrato. Al respecto, en el Apéndice A Descripción de los Servicios a realizar por TYPSA, (punto a.1.2) menciona “Los Objetivos básicos del Programa consisten en el mejorar las condiciones sanitarias de comunidades rurales, a través de una adecuada provisión de los servicios de agua potable y saneamiento básico” Por Memo UEP 184/2008 07/05/2008 “se informa el resultado de la auditoria a la EGP, en el menciona que los materiales para la construcción son de baja calidad y por ello el 50% de las mismas se hallan caídas, las zanjas de Infiltración no fueron colocadas correctamente, lo cual es sumado a la denuncia hecha por las juntas de saneamiento”. Asimismo, lo establecido en el Apéndice A (punto a.i.4), sobre alcance de los servicios ( c) Supervisión de la ejecución de los contratos;…e) Apoyar a la ejecución del Programa, y el cumplimiento de su objetivo), no denota la extensión de las funciones encargadas a TYPSA, las que no fueron realizadas a cabalidad, a pesar de derivar de un instrumento legal que es de pasible de cumplimiento forzoso. Del análisis efectuado a los distintos Memos remitidos a esta auditoría, la UEP había señalado una serie de observaciones relacionadas al atraso de la empresa Typsa en la presentación de sus informes. Asimismo, deficiencias en la presentación de los informes. Descargo: La UEP- SENASA no tiene comentarios con relación a este apartado. Con relación a la omisión de respuesta de la UEP SENASA/BID, respecto de la presente
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de Salud Pública y Bienestar Social, se ha dispuesto la realización de una investigación, con la finalidad de determinar eventuales perjuicios a la institución y sus responsables. Se adjunta copia de la Resolución Ministerial. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). En efecto, justamente los diferentes Memo UEP (referenciados por los auditores en el cuadro), demuestran que se han efectuado en su momento las objeciones correspondientes a la empresa Técnica y Proyectos (Typsa). Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa expresa que la UEP Senasa no tiene comentarios con relación a la presente observación e indica que por decisión de la máxima autoridad ministerial, se ha procedido a una investigación para determinar eventuales perjuicios a la institución y sus responsables. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. Inobservancia de la cláusula 19 CGC del contrato Nº 01/2003 por parte de la empresa Técnica y Proyectos (Typsa) que derivaron en atrasos y deficiencias en los trabajos de Gerenciamiento. Observaci ón CGR Nº 43. TYPSA procedió al reemplazo del Personal Clave Extranjero sin ajustarse a los medios legales contemplados en el contrato (aprobación po r escrito del con tratante). A través del cotejo de documentos que se encuentran en poder del equipo auditor se pudo constatar que la empresa TYPSA incumplió la cláusula 25 de las Condiciones Generales del Contrato. Por Memo M/822 de Fecha 29/08/2008 el Representante Legal de TYPSA manifiesta en el punto 2. “…durante el desarrollo de los trabajos el Programa se acordó verbalmente con el Especialista del BID y la UEP-SENASA la conveniencia de potenciar la presencia de mayores recursos locales por la Gerenciadora, que se comenzaría con una menor presencia extranjera…” En la mencionada cláusula de las CGC se estipula. “El consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: …b) el nombramiento de los integrantes del Personal que no figuren por nombre en el Apéndice C (Personal Clave y Subconsultores). Cláusula 28 “El contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al consultor…” Descargo: La UEP-SENASA no ha acordado verbalmente con la EGP-TYPSA, ni con el BID, la conveniencia de potenciar la presencia de mayores recursos locales de la Gerenciadora, que se compensaría con una menor presencia extranjera, teniendo en cuenta que este no es el procedimiento establecido en el Contrato Nº 01/2003.
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Esta situación ha sido debidamente aclarada a la EGP-TYPSA y al BID, a través de la Nota UEP/BID Nº 124/2008 de fecha 29 de agosto de 2008 y la Nota UEP/BID Nº 127/08 de fecha 3 de setiembre de 2008, respectivamente, en las cuales se menciona entre otras lo establecido en el Contrato Nº 01/2003: Cláusula 11. Modificaciones “Solo podrá modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido de los servicios o del precio de contrato, mediante acuerdo por escrito entre las partes y dicha Modificación no entrará en vigor hasta que el Banco haya expresado su conformidad”.
An exo s. Fotocopia de la Nota UEP/BID Nº 124/2008 de fecha 29 de agosto de 2008. Se adjunta 1 (una) hoja. Fotocopia de la Nota UEP/BID Nº 127/08 de fecha 3 de setiembre de 2008. Se adjuntan 2 (dos) hojas. Fotocopia de la Cláusula 11. Modificación, de las Condiciones Generales del Contrato Nº 01/2003. Se adjuntan 2 (dos) hojas.
Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Se informa que el Memo M/822 de Fecha 29/08/2008 del Representante Legal de TYPSA, a la que hace alusión los auditores, es posterior a la culminación de mi administración. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa confirma la observación del equipo auditor, ya que se expresa en descargo que “La UEP-SENASA no ha acordado verbalmente con la EGP-TYPSA, ni con el BID, la conveniencia de potenciar la presencia de mayores recursos locales de la Gerenciadora, que se compensaría con una menor presencia extranjera, teniendo en cuenta que este no es el procedimiento establecido en el Contrato Nº 01/2003”. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. TYPSA procedió al reemplazo del Personal Clave Extranjero sin ajustarse a los medios legales contemplados en el contrato (aprobación po r escrito del con tratante). Observaci ón CGR Nº 44. Deficiencia en la redacción del contrato, ya que en la cláusula 14 de las Condiciones Generales del Contr acto (CGC) no se aprecia fecha estimativa p ara la presentación de la solicitud de prórroga de plazo. Del análisis del contrato se detectó que en la cláusula 14 Prórroga de plazos, no figura una fecha estimativa para la presentación de programa, la cual según antecedentes contractuales, debiera ser anterior a la culminación de la relación jurídica. En la menciona cláusula se expresa: “Todo plazo dentro del cual una parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor”. Como se observa en el texto, no se encuentra fecha aproximada para la solicitud de prorroga, lo que constituye deficiencia en la redacción del contrato , lo que afecta una vez más la normal ejecución del Programa, debido a que no se logra un registro actualizado de las acciones implementadas por TYPSA.
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Al respecto, la Adenda 2, según se aprecia en el cuadro siguiente, fue firmada tiempo después de la culminación del contrato Antecedentes prórroga de plazo Documento Firma Contrato 01/2003 13/05/2003 Adenda 2 *14/12/2007
Vigencia 13/06/2007 30/09/2008
* 6 meses de diferencia entre la culminación del contrato y la firma de la adenda
La falta de estimación de plazo en el contrato para la solicitud de prorroga contraviene lo establecido en la Ley N° 2051/03 Art. 37, “…g) forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato” Descargo: La Adenda Nº 2 del Contrato Nº 01/2003 fue firmado dentro de la vigencia del Contrato, teniendo en cuenta lo que establece el Contrato Nº 01/2003, b) Condiciones Especiales del Contrato, Cláusula 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) “Hasta la aprobación de Informe Final por el contratante y el BID”; situación que no se ha dado a la fecha de la firma de la adenda. Al respecto, se considera oportuno recordar que el mencionado Contrato es a Suma fija alzada, conforme a la Propuesta Económica de la EGP-TYPSA.
Con relación a lo dispuesto en la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, el Contrato Nº 01/2003 fue firmado el 13 de mayo de 2003, fecha anterior a la Entrada en vigencia de la Ley Nº 2051, que fue el 21 de julio de 2003.
Aclar aci on es. Cuadro “Antecedentes prórroga de plazo”. - El 30 de setiembre de 2008 indicado en el cuadro, corresponde al plazo que se le otorgó a la EGP-TYPSA, para la culminación de las diferentes actividades, no a la vigencia del Contrato. La Adenda Nº 2 al Contrato Nº 01/2003, establece: Cláusula 1ª: “El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental – SENASA otorga a la Consultora TÉCNICA Y PROYECTOS S.A. una ampliación del plazo del Contrato Nº 01/2003, desde el 14 de junio de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008, para la culminación de las diferentes actividades relacionadas al Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades, financiados en el marco del Convenio de Préstamo Nº 1312/OC-PR-BID teniendo en cuenta las diferentes obras y actividades pendientes de ejecución”.
Es oportuno mencionar que, hasta tanto no se cumpla con lo establecido en la Cláusula 7 de las Condiciones Especiales del Contrato, el Contrato Nº 01/2003 no expira.
An exo s. Fotocopia de la Cláusula 7. Expiración del Contrato, de las Condiciones Especiales del Contrato Nº 01/2003. Se adjuntan 2 (dos) hojas. Fotocopia de la Propuesta Económica de TYPSA. Se adjuntan 2 (dos) hojas. Fotocopia de la Adenda Nº 2 al Contrato Nº 01/2003. Se adjuntan 4 (cuatro) hojas.
Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Si bien no se ha fijado una fecha estimada para la presentación de una solicitud de prórroga de plazo, dicha situación fue subsanada en la Adenda Nº 2.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa no satisface ya que en el contrato suscripto no se establece una fecha estimativa para la presentación de la solicitud de prórroga de plazo. Entendemos que el hecho de que no se hayan presentado informes por parte de la empresa adjudicada no es el aval necesario para considerar vigente un contrato, más aún teniendo en cuenta los innumerables problemas suscitados en los contratos con empresas privadas. Entendemos que al transcurrir más de 6 meses para la firma de la Adenda al contrato original, esta responsabilidad recae en el Senasa, al n o precautelar acciones elementales para la
uniforme ejecución del trabajo, ya que no se contempló en el documento el plazo de referencia. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación.
Conclusión. Deficiencia en la redacción del contrato, ya que en la cláusula 14 de las Condiciones Generales del Contr acto (CGC) no se aprecia fecha estimativa p ara la presentación de la solicitud de prórroga de plazo. Observaci ón CGR Nº 45. Incumplimiento de la cláusula 26 de las CGC por parte de TYPSA, debido a la presentación de informes con deficiencias y sin los respaldos correspondientes. Mediante el análisis del contrato contrastado con los registros de todo lo actuado por TYPSA durante el último periodo de la prestación de los servicios, se concluye que la gerenciadora no realizó con la debida diligencia, eficiencia y economía los trabajos del Proyecto. En los Términos de Referencia (pág. 4) instituye en forma concluyente “la EGP tendrá como objetivo operativizar la ejecución del Proyecto por encargo de SENASA en los plazos y condiciones establecidas…” Al respecto la cláusula 26 se expresa: “El consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dicho Apéndice” Considerando la cuestión social del Proyecto, base fundamental de su implementación, resulta para esta auditoría insatisfactorio el trabajo realizado por TYPSA, pues en muchos casos (según consta en el cuadro expuesto más abajo), procedió a la recepción y culminación de los contratos con empresas contratistas sin reunir estos los elementos óptimos para proceder a ello. Incum pli mient o de la Cláusu la 26 - EGP-TYPSA (Period o2008) N°
N° Documento
Fecha
1
Memo UEP 191/2008
12/05/2008
2
Memo Nº UEP 186/2008
07/05/2008
3
Memo UEP 176/2008
30/04/2008
4
UEP 170/2008
28/04/2008
Contenido (breve) incongruencia detectada por la UEP-SENASA entre los informes y el POA 2008 en relación a las obras terminadas, en ejecución y las que se encuentran en funcionamiento. En memorando Nº UEP 077/2008, de 10/03/08, se informó a la EGP-TYPSA, que por deficiencias en las carpetas técnicas no correspondía la formalización del Acta de Recepción Definitiva con la empresa contratista SERMAT S.A.; recomendada por la EGP-TYPSA. …se recuerda a la EGP-TYPSA que hasta la fecha, habiendo transcurrido más de dos años de la firma del contrato y 15 meses de la culminación de las obras, no se cuenta con las carpetas técnicas conforme a las exigencias contractuales… deficiencias detectadas en la localidad de Ñu Rugua, a pesar de lo manifestado en contrario por la EGP, de que la totalidad de las obras, incluyendo las soluciones
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Incum pli mient o de la Cláusu la 26 - EGP-TYPSA (Period o2008) N°
N° Documento
Fecha
5
UEP 154/2008
18/04/2008
6
UEP 152/2008
17/04/2008
7
UEP 150/2008
15/04/2008
8
Memo Nº UEP 437/2008
19/09/2008
9
Memo Nº UEP 409/2008
10
Memo UPE 404/2008
05/09/2008
11
Memo Nº UEP 392/2008
28/08/2008
12
UEP 391/2008
28/08/2008
13
UEP 389/2008
27/08/2008
14
UEP 324/2008
23/07/2008
15
Memo N° TA 318
22/12/2008
16
Memo UEP 509/2008
31/12/2008
17
Memo N° TA 224
09/09/2008
18
Memo UEP 482/2008
05/11/2008
19
Memo UEP 477/2008
30/10/2008
20
Memo UEP Nº 222/2008
03/06/2008
10/09/2008…
Contenido (breve) …la EGP-TYPSA no ha remitido información alguna para su presentación al BID, ni aun aquellas inquietudes cuya respuesta debió ser elaborada por la gerenciadora; a pesar de haber transcurrido mas de 5 meses del pedido efectuado por el especialista del BID, para la adenda al contrato Nº 88/2005. habiendo trascurrido 28 días de la presentación del informe Final por parte de la Fiscalizadora, TYPSA no ha remitido el resultado del análisis a la UEP-SENASA. se remite a la EGP el informe Mensual Nº 50 junto con el informe Nº 49, por contener esta ultima informaciones incorrectas, para proceder a verificar en su totalidad… Al respecto, la EGP-TYPSA hasta la fecha, ha presentado solo parte de la información requerida, no así las órdenes de servicio remitidas a la Contratista, con relación a las carpetas técnicas, por lo que a la fecha sigue pendiente de presentación, lo requerido en el Memorando Nº UEP 173/2008 de fecha 29 de abril de 2008. A la fecha, la EGP-TYPSA tiene pendiente de ejecución varias actividades previstas en su contrato Nº 01/2003, cuya propuesta económica es a suma fija alzada y esta en concordancia con los documentos presentados en su oferta… …teniendo en cuenta que han transcurrido 22 días desde la presentación de memo UEP 364 solicitando informe sobre la situación del certificado básico Nº 9, hasta la fecha la EGP-TYPSA, no ha presentado informe alguno al respecto… …se devuelve a la EGP-TYPSA, el informe Mensual Nº 59, a fin de que la misma realice las adecuaciones correspondientes y se solicita una minuciosa revisión, ya que el mismo contiene informaciones que no corresponden, y que no detalla en este Memorando. …La situación presentada, preocupa extremadamente a la UEP-SENASA, ya que los reiterados errores, ya sea exprofeso o no, si no son detectados por la UEPSENASA, podrían implicar daño Patrimonial al SENASA... Finalmente, se devuelve a la EGP-TYPSA, el informe Mensual Nº 55, a fin de que a misma realice las adecuaciones correspondientes y se solicita una minuciosa revisión, ya que en el mismo contiene informaciones que no corresponden. Habiendo transcurrido casi dos meses de la comunicación por parte de la UEPSENASA, de la nota del BID, en que informa la extensión del plazo, hasta la fecha la EGP no ha presentado el POA 2008… Informe sobre aductora de Naranjito y Natalio 14 del Ing. Arce de la UEP, en la misma solicito un descuento de U$S 42,00, al consorcio HIDRA debido a la NO provisión de las uniones de reducción; en la de NATALIO 14 se ha detectado una total falta de asesoramiento por parte de la EGP-TYPSA... certificados e informes aprobados por la EGP-TYPSA fueron rechazados por la UEP-SENASA por contener errores... …el Área Técnico Ambiental, rechaza lo mencionado en el informe de la referencia, sobre que las deficiencias en las carpetas técnicas y los motivos de no cierre de los contratos de los contratos de DMV SA Y SERMAT SA, sean exclusivamente imputables a las contratistas, Y CONSIDERA QUE PRINCIPALMENTE SON IMPUTABLES A LA EGP-TYPSA . …la EGP-TYPSA presento la evaluación de ofertas luego de 2 1/2 meses. También tuvo deficiencias para la obtención de las carpetas técnicas para proceder a la recepción definitiva del contrato N° 79/2005. en el se adjunta el detalle de las actividades no realizadas por la EGP-TYPSA, el cual corresponde al alcance de los servicios que el mismo debió prestar al programa. …se observa que el mencionado certificado no esta directamente relacionado a avance de las obras fiscalizadas, s egún el cuadro general de certificaciones…
De lo expuesto anteriormente, la cláusula 19 in fine expresa: “En toda cuestión relacionada con este o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub-consultor o con terceros”. Por Memo UEP 450/2008 de fecha 25/09/2008 la Unidad Ejecutora del Proyecto solicita la presencia del personal clave, según se expresa en el documento analizado: i) a la fecha, la EGP-TYPSA, no ha cumplido con los términos de su contrato, en lo que hace referencia al periodo de servicios del personal extranjero para el programa…
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
Descargo: La UEP-SENASA no tiene comentarios con relación a este apartado. Con relación a la omisión de respuesta de la UEP SENASA/BID, respecto de la presente observación, se comunica formalmente, que por decisión de la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se ha dispuesto la realización de una investigación, con la finalidad de determinar eventuales perjuicios a la institución y sus responsables. Se adjunta copia de la resolución ministerial. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Me remito a los diferentes Memo UEP (referenciados por los auditores en el cuadro), que demuestran que se han efectuado en su momento las objeciones correspondientes a la empresa Técnica y Proyectos (Typsa). NOTA: Al respecto cabe mencionar que fue formulada una denuncia por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social contra personas innominadas en relación al contrato suscrito entre el MSPBS y TYPSA, ante el Despacho de la Fiscal de Delitos Económicos Rocío Vallejos, hace mas de un año. A la fecha existe un pedido de DESESTIMACIÓN PENAL de dicha denuncia, solicitada por la citada fiscal, por los considerandos que menciona en el pedido de desestimación cuya fotocopia se adjunta. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa expresa que la UEP Senasa, no tiene comentarios con relación a la presente observación e indica que por decisión de la máxima autoridad ministerial, se ha procedido a una investigación para determinar eventuales perjuicios a la institución y sus responsables. En cuanto al descargo presentado por el Ing. Cristaldo (ex Director del Senasa), el mismo expresa que el Senasa ha efectuado en su momento diversas objeciones a la empresa adjudicada, reconociendo la observación. Además, se expresa que con relación a la denuncia efectuada por el MSPyBS ante el Despacho de la Fiscal de Delitos Económicos Rocío Vallejos, el mismo menciona que a la fecha existe un pedido de DESESTIMACIÓN PENAL de dicha denuncia, solicitada por la citada fiscal. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. Incumplimiento de la cláusula 26 de las CGC por parte de TYPSA, debido a la presentación de informes con deficiencias y sin los respaldos correspondientes. c) EMPRESA CONSULTORA CONSULPLUS. Observaci ón CGR Nº 46. El Senasa pagó la suma de G. 332.081.145 (Guaraníes trescientos treinta y dos millones ochenta y un mil ciento cuarenta y cinco) a la empresa Consulplus por un servicio de consultoría cuyo producto no es utilizado por fun cionarios de la institución. El Senasa adjudicó y suscribió el Contrato N° 55/06 de fecha 28/09/06 por valor de US$. 58.900 (Dólares americanos cinc uenta y o cho mil novecientos ) más un valor de US$ 5.890 (Dólares americanos cinco mil ochocientos noventa) en concepto IVA con la Empresa
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Consultora CONSULPLUS para la realización de Servicios de Consultoría, específicamente Fortalecimiento y Modernización de la Administración del SENASA Unas de las tareas principales consistían en realizar el inventario físico integral de los bienes de uso y consumo y el establecimiento de normas y procedimientos para el manejo, control, valoración y registro de los mismos, adecuados a las disposiciones legales vigentes para organismos y entidades públicas, tendientes a un manejo adecuado y seguro de los activos circulantes y no circulantes de la Institución. En este sentido, esta auditoría solicitó informes al Departamento de Patrimonio dependiente del Departamento de Contabilidad referente a si se cuenta con un inventario actualizado y valorizado de los activos del SENASA, por área y responsable. Al respecto, el jefe de de patrimonio informó lo siguiente: “No se cuenta con dicho inventario. Los bienes de uso adquiridos por nivel 500 son los que deben ser registrados por el Departamento de Patrimonio. A partir de Enero/2008 todos estos bienes se encuentran codificados, valorizados y registrados en el Ministerio de Hacienda; bienes adquiridos con anterioridad a esta fecha existen esporádicamente sin código patrimonial. Existe una migración interna de bienes de una dependencia a otra sin la comunicación respectiva a este departamento, motivo por el cual no se cuenta con un inventario por área y responsable; a la fecha esta situación ha sido mejorada en un alto porcentaje pero se debe realizar un in ventario físico para regularizar los mis mos. Este inventario físico mencionado conforme al Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto N° 20132/2003 debe ser realizado por lo menos dos veces al año, situación imposible para esta jefatura por falta de funcionarios y por carencia total de equipo informático (computadoras – Impresoras, etc). Esta situación ya ha sido comunicada por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas en reiteradas ocasiones en este año, sin obtener respuestas hasta la fecha. En el inventario existente en este departamento figuran bienes desde el año 1992, algunos de los mism os ya ni están físicamente y además ya han vencido en sus años de vida útil; para el saneamiento del mismo es necesario subsanar las carencias de este departamento y de esta manera realizar las bajas de bienes que inútilmente aumenta el volumen de un inventario irreal en ítems y en guaraníes para el balance año t ras año” . Los pagos efectuados por el SENASA a la consultora Consulplus se despliegan en el siguiente cuadro:
90
10/10/2006
15/11/2006
Recibo de Dinero Nº 87
n/v
n/v
13/11/2006
88
20/11/2006
91
10/10/2006
13/11/2006
89
20/11/2006
98 / 99
22/11/2006
21/12/2006
101
29/12/2006
99
22/11/2006
26/12/2006
102
27/12/2006
98
22/11/2006
26/12/2006
103
27/12/2006
64
06/03/2007
03/04/2007
109
10/04/2007
Factura N°
Fecha de la Factura
Fecha de transferencia y/o depósito
Fecha del Recibo de Dinero 20/11/2006
CONCEPTO Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051.
IMPORTE Gs. 62.159.526 6.215.953 690.661 54.070.200 5.407.020 27.989.280
75.833.750
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Factura N°
Fecha de la Factura
Fecha de transferencia y/o depósito
Recibo de Dinero Nº
Fecha del Recibo de Dinero
n/v
n/v
04/04/2007
108
22/04/2007
130-131
01/12/2007
22/01/2008
112
05/03/2008
n/v
n/v
08/02/2008
113
11/02/2008
n/v
n/v
08/02/2008
114
11/02/2008
CONCEPTO Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051. Consultoría, Asesoría e Investigación, anticipo de Impuesto a la Renta IVA, Ley N° 2051.
TOTAL General Gs.
IMPORTE Gs. 7.583.375 80.100.829 8.010.083 4.020.468
332.081.145
En este sentido se transcriben los informes de las áreas mencionadas: En el Memorándum 8917-M-ZBB-UEP 07.02.20_3er PAG-CO 01-2006 de fecha 20/02/2007, del Coordinador Local de la EGP-TYPSA refería: Por el presente se remiten las documentaciones administrativas-legales de la empresa Consulplus, Consultores y Asesores de Empresas, correspondientes al Concurso de Ofertas N° 01/2006-BID, Contratación de Consultoría para el Fortalecimiento y Modernización de la Administración del SENASA. Dichas documentaciones corresponden al tercer pago equivalente al 25% del monto total del contrato y fueron revisadas por el Dpto. Administración de Contratos. Es opinión de la Gerenciadora, proseguir con los trámites para la obligación correspondiente a dicho pago, conforme al Contrato N° 55/06, suscrito entre el SENASA y la empresa CONSULPLUS. En el Memorándum N° DI 27/2007 de fecha 02/03/2007 del Especialista de Desarrollo Institucional del Proyecto BID establecía: En cumplimiento de lo estipulado en los términos de referencia, en el 2do informe se realiza el seguimiento sobre las deficiencias encontradas y las mejoras que pudieron ser introducidas. Por lo demás, no encontramos objeción para la aprobación del 2do informe. En el Memorándum UEP/AF N° 24/2007 de fecha 09/03/2007 del Especialista AdministrativoFinanciero disponía: En atención a la solicitud de pago de la firma CONSULPLUS, por las actividades realizadas conforme al Informe de Progreso N° 2 y considerando el informe de aprobación la EGP-TYPSA, recomiendo p roseguir con los trámites administrativos para el pago correspondiente. El pago solicitado corresponde al 25% del valor del contrato, equivalente a US$ 16.197,50 y sugiero que el mismo se realice de la siguiente manera: Recursos Externos F.F. 20 Recursos Locales F.F. 10 (I.V.A) Total
US$ US$ US$
14.725,00 1.472,50 16.197,50
Al respecto, es oportuno mencionar que funcionarios de determinadas dependencias del Senasa han expresado, con relación al trabajo desarrollado por la empresa Consulplus cuanto sigue: a) La Jefatura del Departamento de Contabilidad informó a la auditoria que: “El Departamento de Contabilidad cuenta con un inventario presentado por la firma CONSULPLUS, el mismo fue entregado en forma extra-oficial por lo tanto esta dependencia no utiliza como Inventario Oficial de la Institución”.
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b) La auditoria solicitó al Departamento de Contabilidad (Memorándum CGR N° 46/09) que informen si los resultados esperados conforme a los trabajos realizados por la Empresa Consultora CONSULPLUS fueron alcanzados satisfactoriamente con la debida diligencia y eficiencia y por ende sirvieron para el fortalecimiento y modernización de las áreas comprendidas por la consultoría. Al respecto el departamento de Contabilidad informó lo siguiente: “Se encuentran en el Departamento de Contabilidad los informes de los trabajos realizados en las áreas mencionadas, desconocemos como fueron elaborados y aprobados dichos informes” . c) El equipo de auditoria procedió a entrevistar (Acta CGR N° 35 de fecha 11/11/09) al Jefe del Departamento de Patrimonio del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), en la cual manifestó que: “La empresa CONSULPLUS no realizó el inventario físico in tegral de los bienes de uso, si no utilizaron los datos que ya se encontraban en planilla electrónica (Excel) del departamento de patrimonio”. “Los consultores presentaron como informe hechos por ellos, los informes que ya se encontraban en el departamento de patrimonio”. “Los consultores no se percataron que varios de los bienes del informe copiado se encontraban sin código patrimonial, hecho que no podía ocurrir ya que los mismos fueron contratados para codificar íntegramente todos los bienes muebles y realizar el revalúo y depreciación de los bienes a la fecha de entrega del informe”. Este hecho refleja que la consultora Consulplus, utilizó un documento que ya pertenecía al Senasa, el cual refleja el inventario de bienes de la institución auditada. Descargo: Los Informes 1, 2 y 3 fueron presentados y remitidos a la Dirección de Administración y Finanzas, dependencia a cuyo cargo se desarrollan los trabajos de Consultoría contratada. (Ver nota UEP-BID Nº 34 del 7 de marzo de 2007). •
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•
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Mediante el Memorando DAF Nº 16/2007 de fecha 6 de setiembre de 2007, la Dirección de Administración y Finanzas indica que la Consultora ha completado la totalidad de la propuesta Técnica presentada a la Institución. (Ver copia del Memorándum DAF Nº 165/2007 de fecha 6 de setiembre de 2007). El SENASA recepciona una nota de Consulplus en fecha 9 de noviembre de 2007, indicando que se están desarrollando actividades conclusivas acordadas en la reunión mantenida con el Director de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de las actividades pendientes y se presenta Informe de Avances sobre lo expuesto. (Ver nota Consulplus del 9 de noviembre de 2007). La Gerenciadora TYPSA, mediante Memorándum 8917-M-ZBB-UEP-07.11.22APR-INFFIN55/06, da por aprobado el Informe Final de la Consultora. El SENASA arbitrará los medios necesarios para la puesta en funcionamiento en forma efectiva del Producto entregado por la Consultora CONSULPLUS.
Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). La firma Consulplus entregó los informes de los trabajos realizados conforme a lo establecido en el contrato suscripto. Los pagos eran aprobados por la Unidad Ejecutora del Proyecto BID previó informes de la EGP – TYPSA, el área técnica de la UEP del BID y el área administrativa de la UEP del BID.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
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Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa, no satisface a esta auditoría, ya que el hecho de que la empresa Consulplus haya presentado informes sobre el trabajo realizado no se compadece con lo manifestado por los funcionarios del Senasa, ya que los mismos no utilizaron los instrumentos elaborados por la empresa. Al respecto, el equipo auditor cuenta con acta firmada por el Jefe de Patrimonio del Senasa el cual manifiesta que no se elaboró el inventario de la Institución y no se cumplió con lo establecido en el Decreto N° 20132/03, lo cual refleja que la empresa adjudicada no cumplió su labor, cuya tarea principal consistía en realizar el inventario físico integral de los bienes de uso y consumo y el establecimiento de normas y procedimientos para el manejo, control, valoración y registro de los mismos, adecuados a las disposiciones legales vigentes para organismos y entidades públicas, tendientes a un manejo adecuado y seguro de los activos circulantes y no circulantes de la Institución. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. El Senasa pagó la suma de G. 332.081.145 (Guaraníes trescientos treinta y dos millones ochenta y un mil ciento cuarenta y cinco) a la empresa CONSULPLUS por un servicio de consultoría cuyo producto no es utilizado por fun cionarios de la institución.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
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Evaluación de Gestión del SENASA en los proyectos BIRF IV, JBIC y BID.
Capítulo IV
a) Proyecto B IRF IV. Observaci ón CGR Nº 47. No fueron subs anadas las debilidades infor madas en la evaluación d el proyecto a julio de 2007. Conforme al documento de evaluación del proyecto a julio 2007, se evidencian importantes debilidades en la ejecución del Proyecto BIRF IV a cargo del Senasa. Dicha situación se resume a continuación:
Capacidad insuficiente del órgano ejecutor (SENASA), para la adecuada gestión y en tiempo oportuno, debido a: Número limitado de técnicos calificados. Falta de sistema informático adecuado. Bajo nivel salarial, que dificulta la dedicación durante el tiempo requerido. Falta de insumos de gabinete, en tiempo oportuno, para la producción de documentos, informes, etc. Burocracia administrativa, interna (del País), excesiva en los procedimientos de contratación y en los procedimientos de pagos. • • • •
•
Falta de capacidad de las comunidades beneficiarias, en el cumplimiento de los requisitos de participación, consistentes en: Aporte en efectivo, para el financiamiento. Aporte en mano de obra para la construcción de la red de distribución y otros del sistema. Aporte inmobiliario, para predio de las obras (pozo, tanque). • •
•
Falta, por parte del Banco Mundial, de una asistencia más directa, en materia de adquisiciones. No tiene sede en Paraguay, y es atendida la gestión desde Washington.
Falta de fortaleza (capacidad técnica) de los proveedores de servicios en el mercado local, tanto de las empresas constructoras como las consultoras.
El Informe de Evaluación remiti do a esta auditoría demuestra debilidades en la ejecución del Proyecto BIRF IV, no asegurándose de esta manera el logro de los objetivos del mismo, con el agravante de que algunas deficiencias fueron señaladas en el Informe Final Res. CGR Nº 595/05 Senasa y aún no fueron totalmente cumplidas. Descargo: De la falta de mejoramiento de capacidades que persistieron hasta el año 2007, informamos las mejoras alcanzada posteriormente: a) El Banco Mundial, ha reforzado su capacidad Regional de atención desde la oficina instalada en Buenos Aires, desde donde presta atención mas ágil y directa.
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b) Se halla incorporado, en el Proyecto Modernización del Sector Agua y Saneamiento, la mejora de la capacidad del SENASA, que se halla en implementación. El mismo se halla contemplado en el componente Desarrollo Institucional del Proyecto. c) Ha alcanzado mejorar la capacidad de las consultoras y las constructoras para dar respuesta a las necesidades del sector agua y saneamiento. En el marco de los diferentes proyectos que el SENASA desarrolla, se halla incorporada acciones de mejoras en el aspecto comunicacional direccionado a los mismos, mediante información de los planes del trabajo a corto y mediano plazo con que cuenta el SENASA. Dichas informaciones y diálogos permanentes con representantes de gremios, los mismos planifican mejoras de sus capacidades. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). La observación de los auditores expresa la existencia de debilidades del Senasa para la ejecución del proyecto citado. El Senasa, con sus limitaciones de recursos humanos y financieros ha tratado de llegar a las comunidades más pobres de nuestro país, en algunos casos lo conseguimos y en otros ha quedado como pendiente para otros años u otras administraciones. En cuanto al cumplimiento de las recomendaciones de la auditoría anterior (res. 595) durante mi administración se ha puesto el máximo empeño, a pesar de las adversidades indicadas en el informe de los auditores, para subsanar todas las observaciones de la Contraloría Gral. de la Rca. Evaluación d el Descargo. Los descargos presentados tanto por el Senasa como por su ex Director reconocen la observación de referencia, ya que el documento de evaluación del proyecto a julio 2007 evidencia importantes debilidades en la ejecución del Proyecto BIRF IV a cargo del Senasa. Si bien se observan mejoras en la implementación de los proyectos a cargo del Senasa, entendemos que se deben fortalecer todos los aspectos señalados como debilidades, en beneficio de los pobladores que utilizan los sistemas de abastecimiento de agua en todo el país. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. No fueron subs anadas las debilidades infor madas en la evaluación d el proyecto a julio de 2007, referentes a Capacidad insuficiente del Senasa, Falta de capacidad de las comunidades beneficiarias en el cumplimiento de los requisitos de participación y Falta de fortaleza (capacidad técnica) de los pro veedores de servicios. Observaci ón CGR Nº 48. El Proyecto B IRF IV del SENASA, no alcanzó sus metas establecidas en su p lan op erativo anual (POA), correspon diente al ejercici o fi scal 2007. Verificado el último informe de control y evaluación presupuestaria (4to trimestre) del proyecto BIRF IV, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, se demuestra que el Proyecto no alcanzó sus metas establecidas en su plan operativo anual 2007. Al respecto, de la comparación de construcciones de sistemas de agua para poblaciones rurales e indígenas y fiscalizaciones de obras, previstas en el POA 2007, se lograron los
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Informe de Control y Evaluación
POA 2007 Componente
Indicador de Cumplimiento
Diferencias
%
Ejecución Realizada
1 - Construcción de Sistemas de Agua para Poblaciones Rurales e Indígenas.
77 Sistemas Construidos.
62 Sistemas realizados.
15
80,52
2 - Fiscalización de Obras.
770 Fiscalizaciones de Obras.
620 Fiscalizaciones realizadas.
150
80,52
El cuadro expuesto más arriba demuestra que no se han logrado las metas previstas para el Proyecto BIRF IV, correspondiente al año 2007. Descargo de la institución. El SENASA, informa que la observación mencionada de incumplimiento de meta (15 sistemas y 150 fiscalizaciones) obedece a que las obras se hallaban en la etapa de construcción, aun sin concluir en el año 2007. Así mismo se informa que la meta fue alcanzada, con las obras concluidas en el año 2.008. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Efectivamente no se alcanzaron las metas por los motivos expuestos en el Informe de los auditores. Básicamente la falta de recursos humanos y financieros es el principal limitante. También hay que tener en cuenta existieron retrasos en las construcciones debido a escasez de cemento, lluvias, etc. las fiscalizaciones se miden en consideración a la cantidad de sistemas construidos. El Senasa, con sus limitaciones de recursos humanos y financieros ha tratado de llegar a las comunidades más pobres de nuestro país, en algunos casos lo conseguimos y en otros ha quedado como pendiente para otros años u otras administraciones. Así mismo se informa que la meta fue alcanzada, con las obras concluidas en el año 2.008. Evaluación d el Descargo. Los descargos presentados tanto por el Senasa como por su ex Director. reconocen la observación de referencia, debido a que el Senasa no alcanzó sus metas establecidas en su POA 2007. No obstante, se menciona que las obras que no fueron concluidas en el año 2007, han sido terminadas en el año 2008, cumpliendo las metas establecidas. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. El Proyecto B IRF IV del SENASA, no alcanzó sus metas establecidas en su p lan op erativo anual (POA), correspon diente al ejercici o fi scal 2007. b) Proyecto BID. Observaci ón CGR Nº 49. Incumplimiento del Convenio BID al autorizar el pago de gastos en concepto de becas y remuneración extraordinari a en el año 2007.
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Verificados los registros contables del SICO, específicamente el Libro Mayor correspondiente al año 2007, se observan registros contables imputados al OG 841 Becas por Gs. 42.000.000 (Guaraníes cuarenta y dos millones) y OG 123 Remuneración Extraordinaria por Gs. 350.432.751 (Guaraníes trescientos cincuenta millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno) Dicha situación se ilustra en el siguiente cuadro: Lib ro Mayor - SICO. Objeto del Gasto
Fuente de Financiamiento
841
Becas
20
123
Remuneración Extraordinaria
10
133
Bonificaciones y Gratificaciones
10
137
Gratificaciones por Servicios Especiales
10 y 20
Concepto Pago de Becas, Seminario Internacional – Panamá Solicitud BID 123. - Pagos de Remuneración Extraordinaria. - Pago de Aguinaldo Remuneración Extraordinaria. - Bonificación por Responsabilidad en el Cargo. - Bonificación por Grado Académico. - Bonificación por antigüedad en el cargo.
Importe Gs. 42.000.000 82.034.087 140.398.664
- Bonificación por Servicios Especiales.
128.000.000
Total Gs.
392.432.751
Conforme a lo expuesto más arriba, dicho pago es considerado no elegible conforme lo establecido por el Convenio marco del Proyecto, donde en su apartado 1. Reglamento Operativo expresa lo siguiente: 4.02. “El Proyecto se regirá por un Reglamento Operativo, cuya versión preliminar ha sido acordada con SENASA, que recogerá, entre otros aspectos, las condiciones de elegibilidad de las comunidades y los proyectos, las condiciones para el traspaso de recursos del Proyecto…” Asimismo, en cuanto al punto D. Restric ciones d el Financiamiento se expresa lo siguiente: 1. Prohibiciones. Con los recursos del Programa no podrá financiarse: Refinanciamiento de pasivos, tanta de capital como intereses. Compra de acciones, bonos u otros valores mobiliarios. Gastos corrientes de administración . • • •
Al respecto el Reglamento Operativo en el apartado C. Apli cación de los Recursos establece: a.
De los recursos del financiamiento del BID y el Apor te Local.
Los recursos del financiamiento del BID podrán utilizarse para: a. Inversión. Diseño final de proyectos. Obras civiles e instalaciones. Adquisición de bienes y materiales. Consultoría de supervisión. b. Desarrollo Comu nitario. Conformación de la Comisión o Junta de Saneamiento. Capacitación a los miembros de la Comisión o Junta de Saneamiento. Educación comunitaria referida a la salud y saneamiento. Supervisión. c. Gestión d e los sis temas. Consultoría para operación y mantenimiento. Estudios para la participación del sector privado. • • • •
• • • •
• •
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b. De los recurso s del Apor te Local. Podrán destinarse a cubrir total o parcialmente cualquiera de los rubros en los cuales se aplican los recursos del financiamiento del BID, debiendo aplicarse obligatoriamente para cubrir el costo total de las siguientes partidas: Compra de inmuebles para el proyecto. Impuestos. Intereses durante el período de ejecución. • • •
Descargo: Los pagos efectuados por SENASA dentro del marco del Proyecto SENASA-BID cumplen con lo estipulado en los términos del Convenio de Préstamo Nº 1312/OC-PR, en base a las siguientes consideraciones: 01- Atendiendo a que la referida observación menciona al Reglamento Operativo del Préstamo BID Nº 1312/OC-PR, nos remitimos al Capítulo IV TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO. A – FUENTES DE FINANCIAMIENTO Los recursos para el financiamiento de los proyectos aprobados por el Programa provendrán de dos fuentes SENASA y el Aporte Local. 1. Recursos del SENASA. Los recursos del SENASA son los provenientes del Préstamo BID 1312/OC-PR, los que serán concedidos a las Juntas de Saneamiento según las condiciones que se establecen en el presente capítulo. 2. Recursos del Aporte Local. Los recursos del aporte local podrán provenir de: - aportes en efectivo de las comunidades y/o Juntas de Saneamiento. - otras fuentes a las cuales las comunidades o Juntas de Saneamiento puedan recurrir como cofinanciadoras. - el sector privado bajo contrato con la Junta de Saneamiento. - aportes de la comunidades en mano de obra y materiales. D – RESTRICCIONES DEL FINANCIAMIENTO. 1. Prohibiciones. Con los recursos del Programa no podrán financiarse: - Refinanciamiento de pasivos, tanto de capital como intereses. - Compra de acciones, bonos u otros valores mobiliarios. - Gastos corrientes de administración. Estos recursos de aporte local se refieren a los aportes de los beneficiarios y en el Presupuesto General de Gastos se encuentran plasmadas en Fuente de Financiamiento 30 Recursos Institucionales y de acuerdo al Cuadro de Costos y Financiamiento, contemplado en el Convenio de Préstamo 1312/OC-PR, deben ser utilizados exclusivamente como Contrapartida de la categoría 2 Costos Directos, Numeral 2.1 Sistemas de Agua Potable. Estos recursos no han sido utilizados para Gastos Corrientes de Administración, solo han sido utilizados en lo estrictamente establecido en e l Convenio. Atendiendo al tipo de presupuesto del Proyecto, nos referimos a continuación a lo mencionado en la Ley N° 3148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, el Presupuesto del Proyecto BID se encuadra dentro del TIPO 3 – “PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN”. La Categoría Programática de este tipo de presupuesto, en programas, sub programas o proyectos, es el indicador para que los gastos corrientes y de capital se consideren en su unidad como inversión Real Directa o Gastos de Capital.
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Por los argumentos expuestos más arriba concluimos que no se ha incump lido el Convenio BID, al autorizar el pago de gastos en co ncepto d e remuneración extraordi naria en el año 2007, tal como lo expresa la observación Nº 58. 02- Respecto al Objeto del Gastos 841 Becas: SENASA ha solicitado al BID el financiamiento de las Becas, obteniéndose respuesta favorable, comunicada al SENASA mediante la nota del BID CPR/C/2007/1254, de fecha 16 de abril de 2006, en la cual, el Especialista Sectorial Marcelo Barros comunica la NO OBJECIÓN a la solicitud, e indica que los gastos que demanden dicha participación serán reconocidos con recursos BID; por tanto, el gasto es considerado ELEGIBLE y ha sido imputado en la categoría 1.2 SUPERVISIÓN. Se anexan copias de la nota de No Objeción del BID CPR/C/2007/1254, nota DG Nº 571 de fecha 01 de diciembre de 2008 por la cual se remite entre otras cosas al Especialista Sectorial del BID Juan Manuel Leaño, el Estado de Gastos o Pagos (Formulario RRE_731) en la cual se Justifican los gastos y el BID ha considerado elegible. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Al respecto, ningún pago por parte del Senasa se ha realizado sin la autorización del BID a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos. Todos estos pagos se han efectuado cumpliendo las disposiciones legales. Todos estos pagos están respaldados con los documentos necesarios. No tengo conocimiento de que estos pagos hayan sido objetados por las auditorías internas y externas realizadas al Senasa, salvo la de los auditores de la Contraloría. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa, no satisface ya que el hecho de contar con la No objeción de determinados funcionarios del BID para los pagos efectuados, no se constituye en aval para efectuar dichos pagos debido a que lo realizado no se compadece con lo establecido en el Reglamento Operativo de dicho organismo donde en su apartado 1. Reglamento Operativo expresa lo siguiente: 4.02. “El Proyecto se regirá por un Reglamento Operativo, cuya versión preliminar ha sido acordada con SENASA, que recogerá, entre otros aspectos, las condiciones de elegibilidad de las comunidades y los proyectos, las condiciones para el traspaso de recursos del Proyecto…” Asimismo, en cuanto al punto D. Restric ciones d el Financiamiento se expresa lo siguiente: 2. Prohibiciones. Con los recursos del Programa no podrá financiarse: Refinanciamiento de pasivos, tanta de capital como intereses. Compra de acciones, bonos u otros valores mobiliarios. Gastos corrientes de administración . • • •
Entendemos que el Senasa ha efectuado pagos NO ELEGIBLES por Gs. 392.432.751 (Guaraníes trescientos noventa y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno). Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. Incumplimiento del Convenio BID al autorizar el pago de gastos en concepto de becas y remuneración extraordinari a en el año 2007
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Proyecto JBIC. Observaci ón CGR Nº 50. El Proyecto JBIC ha destinado al Producto 1 “ Construcciones de sistemas de agua potable para población rural” Gs. 12.317.953.294 (Guaraníes doce mil trescientos diecisiete millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cuatro), pero sin embargo, ningún sistema estaba concluido a diciembre 2007, evidenciando el incu mpli miento de sus m etas establecidas en su plan op erativo anual (POA). El Proyecto JBIC del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) gasto el 91% de lo asignado en el producto 1 “Construcciones de sistemas agua potable”, en cambio a finales del ejercicio 2007 aún no se concluía ningún sistema de agua. Asimismo en el informe de control y evaluación del 4to trimestre del 2007 el Proyecto JBIC informa en el ítem 14 lo siguiente: “La ejecución financiera del Producto 1 corresponde al anticipo de la LPN ° 02/06 más certificados de obras N° 1 y 2, por lo que todavía no se tiene producto final es decir sistema de agua” . Product o 1 – Constr ucci ón de Sistema de Agua Potable. Trimestre
Productos
Unidad de medida
4to.
1- Construcción de sistemas de agua potable para población rural.
Sistemas
Cantidad Anual
56
Ejecución Volumen de Producción Asignación Financiera Producción Ejecución del Producción Ejecución Presente Presente Acumulada Acumulada Gs. Trimestre Trimestre Gs. 0
0 12.317.953.294
6.158.482.558
Lo expuesto precedentemente, demuestra que el Proyecto JBIC ha ejecutado una parte importante de su presupuesto del año 2007 y sin embargo ninguno de los 56 sistemas de agua previstos estaban concluidos (sistemas entregados a Juntas de Saneamiento), lo cual demuestra inacción de los responsables para la aplicación de las medidas pertinentes (sanciones, rescisión contractual, etc.). La auditoría solicitó al SENASA los informes de control y evaluación presupuestaria del Proyecto JBIC PG P14 presentados al Ministerio de Hacienda, correspondiente al ejercicio 2007. Al respecto, se constató que en el informe del cuarto trimestre del informe presentado no se obtuvo ejecución y por ende avances de los productos establecidos (Construcción de sistema de agua potable y fiscalización de obras). En este sentido, se determina que durante el ejercicio fiscal 2007, no se alcanzaron las metas establecidas para cada producto.
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Para una mejor comprensión se expone en el siguiente cuadro en donde se demuestra lo observado. Ejecución Trimestre
4to.
Productos Construcción de sistema de Agua Potable para población rural. Fiscalización de Obras.
Totales
Unidad de medida
Cantidad Anual
Volumen de Producción
Avances Ejecución del Producto
Producción Producción Anual Trimestral Acumulada Presente Trimestre
Sistemas
56
0
0
0
0
Fiscalización
560 616
0 0
0 0
0 0
0 0
Con respecto a la evaluación y control presupuestario, en el Capítulo IV Del Control Evaluación y Liquidación - Artículo 27, Evaluación y control Presupuestario: “El Poder Ejecutivo establecerá las políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución presupuestaria de alcance nacional e institucional. La evaluación de resultados y su control servirán de base al Ministerio de Hacienda y a los organismos y entidades del Estado, para el establecimiento de medidas correctivas que contribuyan oportunamente al cumplimiento de los planes y programas de gobierno y a los institucionales. La evaluación presupuestaria consistirá en medir los resultados obtenidos de cada uno de los programas, verificar los objetivos previstos inicialmente con los logros y alcances de las metas, emitir juicio acerca del desarrollo de los mismos y recomendar las medidas correctivas…”. Descargo: El Proyecto JBIC, en realidad, ha destinado al Producto 1 “Construcciones de Sistemas de Agua Potable para Población Rural” Gs. 12.317.953.294.-, que representa el 60 % de lo asignado en el Plan Financiero de Gs. 20.316.217.500 y no 18.476.435.852 Gs como se establece en el Informe de la Contraloría. Existe un error de los Auditores al sumar a la ejecución acumulada, la ejecución del trimestre. En la ejecución acumulada ya esta incluida la ejecución del trimestre.En el Informe de Control y Evaluación del 4to. Trimestre del 2007, el Proyecto JBIC informa en el ítem Nº 14 “La ejecución financiera del Producto 1 corresponde al anticipo de la LPN 02/06, mas Certificados de Obras Nº 1 y 2, por lo que todavía no se tiene producto final, es decir sistemas de agua”, esto indica que los sistemas de agua no han concluido pero tienen un avance de obras del 75 % aproximadamente, visualizado en el mismo Informe. Asimismo en el Anexo B-04-03 “Formulario de Justificaciones – Fundamentación por etapas del proceso presupuestario – Ejercicio Fiscal 2007, que forma parte del Informe, en el ítem 1) Productiva, sub-ítem B) Según avance del presente trimestre informar ¿cuántas? ; Se informa el avance de los siguientes: Pozos construidos: 90%, Tanques construidos: 55 %, Casetas construidas: 55 %, Red de distribución: 100 %; Totalizando un avance de obras del 75 %, justificando la ejecución financiera de Gs. 12.317.953.294.-
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Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08). Efectivamente no se alcanzaron las metas por los motivos expuestos en el Informe de los auditores. Básicamente la falta de recursos humanos y financieros es el principal limitante. También hay que tener en cuenta existieron retrasos en las construcciones debido a escasez de cemento, lluvias, etc. las fiscalizaciones se miden teniendo en cuenta la cantidad de sistemas construidos. El Senasa, con sus limitaciones de recursos humanos y financieros ha tratado de llegar a las comunidades más pobres de nuestro país, en algunos casos lo conseguimos y en otros ha quedado como pendiente para otros años u otras administraciones. Evaluación d el Descargo. El descargo presentado por el Senasa, reconoce la observación de referencia donde se refleja que el Senasa ha asignado una importante cantidad de recursos en el año 2007 y sin embargo no se ha podido culminar ningún sistema de agua (Proyecto JBIC) en dicho ejercicio fiscal, debido básicamente a la falta de recursos humanos y financieros como principal limitante Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión. El Proyecto JBIC ha destinado al Producto 1 “ Construcciones de sistemas de agua potable para población rural” Gs. 12.317.953.294 (Guaraníes doce mil trescientos diecisiete millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cuatro), pero sin embargo, ningún sistema estaba concluido a diciembre 2007, evidenciando el incu mpli miento de sus m etas establecidas en su plan op erativo anual (POA).
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Capítulo V
Gestión del SENASA so bre Deudas de Junt as de Saneamiento a) Exposición contable b) Gestión de cobro implementada por Senasa
Introducción El presente capítulo expone las acciones implementadas por el Senasa con respecto a la deuda de las Juntas de Saneamiento, correspondiente al ejercicio auditado y a modo demostrativo por los años 2008 y 2009. Además, la comparación de los importes de las deudas de las Juntas de Saneamiento según estados contables y el inventario de cuentas a cobrar remitido por el Departamento de Contabilidad del Senasa. Del análisis de los documentos, surgen las siguientes observaciones: Observaci ón CGR Nº 51 Inacción del Senasa debido a la alta cartera morosa de las Juntas de Saneamiento, lo cual refleja una escasa participación de la institución auditada en el sistema de cobro de las deudas de dichas Junt as. En consideración a los documentos analizados, se observa una importante cartera morosa de las Juntas de Saneamiento, compuesta por las cuentas contables “Cuentas Corrientes/No corrientes a cobrar” e “Intereses Corrientes/No corrientes a cobrar”. Dicha situación se expone a continuación: AÑO 2007 CÓDIGO CONTABLE CUENTAS CONTABLES 2.1.9.05.01.00.000 Cuentas Corrientes a Cobrar 2.1.9.06.01.00.000 Intereses Corrientes a Cobrar A- TOTAL CUENTAS A COBRA R CORRIENTE 2.2.1.01.01.01.000 Cuentas No Corrientes a Cobrar 2.2.1.01.02.01.000 Intereses No Corrientes a Cobrar B- TOTAL CUENTAS A COBRAR NO CORRIENTE TOTAL SALDO CONTABLE AÑO 2008 CÓDIGO CONTABLE CUENTAS CONTABLES 2.1.9.05.01.00.000 Cuentas Corrientes a Cobrar 2.1.9.06.01.00.000 Intereses Corrientes a Cobrar A- TOTAL CUENTAS A COBRA R CORRIENTE 2.2.1.01.01.01.000 Cuentas No Corrientes a Cobrar 2.2.1.01.02.01.000 Intereses No Corrientes a Cobrar B- TOTAL CUENTAS A COBRAR NO CORRIENTE TOTAL SALDO CONTABLE AÑO 2009 CÓDIGO CONTABLE CUENTAS CONTABLES 2.1.9.05.01.00.000 Cuentas Corrientes a Cobrar 2.1.9.06.01.00.000 Intereses Corrientes a Cobrar A- TOTAL CUENTAS A COBRA R CORRIENTE 2.2.1.01.01.01.000 Cuentas No Corrientes a Cobrar 2.2.1.01.02.01.000 Intereses No Corrientes a Cobrar B- TOTAL CUENTAS A COBRAR NO CORRIENTE
BAL ANCE G. 1.815.761.844 1.415.806.618 3.231.568.462 16.516.462.214 4.192.131.814 20.708.594.028 23.940.162.490 BAL ANCE G. 1.943.500.259 1.247.779.075 3.191.279.334 14.221.129.503 2.977.296.437 17.198.425.940 20.389.705.274 BAL ANCE G. 2.002.684.779 1.015.738.375 3.018.423.154 12.669.554.077 2.176.229.892 14.845.783.969
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Al respecto, en el ejercicio fiscal 2007, la suma total de las cuentas e intereses a cobrar (corriente y no corriente) ascendió a Gs. 23.940.162.490 (Guaraníes veintitrés mil novecientos cuarenta millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos noventa). Dicha situación incumple lo establecido en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, cuyos artículos 56 y 57 establecen: “Artículo 56.- Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema cont able; b) mantener actualizado el registro d e sus operaciones económico -financieras; c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio , así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva. Artículo 57.- Fundamentos técnicos. Para el registro y control de las operaciones económicofinancieras se aplicarán los siguientes criterios contables: a) cada organismo o entidad del Estado constituirá una unidad contable, que deberá ajustar su funcionamiento a lo establecido en los incisos b) y d) del Artículo 55 de esta ley; b) todas las operaciones que generen o modifiquen recursos u obligaciones se registrarán en el momento que ocurran, sin perjuicio de que se hubiere producido o no movimiento de fondos; y c) las transacciones o hechos económicos se registrarán de acuerdo con su incidencia en los activos, pasivos, gastos, ingresos o patrimonio, de conformidad a los procedimientos técnicos que establezca la reglamentación”. Descargo de la institución Se están tomando las medidas administrativas tendientes a mejorar la gestión de cobro. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) La limitación de recursos humanos y vehículos son causas que emergen para la presente observación. Otra causa muy importante es el hecho de que los miembros de la Junta no pagan sus deudas muchas veces porque no disponen de efectivo disponible. Esto produce un arrastre de cuentas no cobradas por Senasa. No obstante, durante mi administración, nos encargamos de que estos derechos a percibir por Senasa queden debidamente documentados. Mas del 90% de la deuda es heredada de administraciones anteriores razón por la cual se estableció una nueva política de financiamiento del sector agua con el Decreto 3.617 del 28 de octubre del 2004 Por el Cual se Establece una Política de Financiamiento Relacionada con la Inversión en el Sistema de Agua Potable en el Sector Rural con Recursos de la Donación, del Préstamo y del Fondo Público.
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Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce la observación del equipo auditor, al expresar que se están tomando determinadas medidas administrativas para mejorar la gestión de cobro. Por otra parte, el descargo presentado por el Ing. Cristaldo expresa que la limitación de recursos humanos y vehículos se constituyen en causales que favorecen la alta cartera morosa de las Juntas de Saneamiento. Otro fenómeno atribuido es que los propios miembros de las Juntas de Saneamiento no disponen de efectivo para hacer frente a sus obligaciones. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión Inacción del Senasa debido a la alta cartera morosa de las Juntas de Saneamiento, lo cual refleja una escasa participación de la institución auditada en el sistema de cobro de las deudas de dichas Junt as.
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Capítulo VI
Nivel 500 Inversión Física (Inventario de los Proyectos)
Introducción El presente capítulo expone las observaciones relacionadas al Nivel presupuestario 500 Inversión Física, el cual se refiere al inventario de los proyectos auditados. Es decir, los documentos utilizados tanto por el Senasa (Nivel Central) como por las Unidades de los proyectos JBIC, DIB y BIRF IV y el grado de cumplimiento del Decreto Nº 20132/03 “Por la cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado y se deroga el Decreto N° 39759/83 y demás disposiciones legales concordantes”. Del presente análisis surgen las siguientes observaciones: Observaci ón CGR Nº 52 Las Unidades Ejecutoras de los Proyectos BID, BIRF y JBIC conjuntamente con el Departamento de Patrimonio del Senasa no han implementado el Formulario FC N° 08, con for me al Decreto N° 20132/03. El Sr. Rogelio Pereira, Jefe del Departamento de Patrimonio del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), a pedido de la auditoría (Memo CGR Nº 35/2009) informó por Nota N° 41/09 que “ Al asumir l a jefatura del Departamento de Patrimo nio en Diciembre de 2007, no he encontrado los mencionados formularios en los archivos de esta dependencia y conforme a consultas he corroborado que no se confeccionaban los mismos”. Esta afirmación demuestra que las Unidades Ejecutoras de los Proyectos BID, BIRF IV y JBIC y el Departamento de Patrimonio no han aplicado el formulario F.C. N° 08 – Incorporación de Bienes de Uso – Unidades Ejecutoras de Proyectos, incumpliendo el Decreto N° 20132/03 “Por la cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado y se deroga el Decreto N° 39759/83 y demás disposiciones legales concordantes”. Al respecto, se incumple además el artículo 56 de la ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” que establece cuanto sigue: “Contabilidad institucional. Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; c) preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos confor me con la ley y la reglamentación respectiva”. Descargo de la institución La Sección Patrimonio reconoce que los Formularios FC Nº 08 correspondientes al año 2007 no
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Como acción correctiva de dicha situación fueron elaborados Formularios FC Nº 04 para los Bienes adquiridos en el año 2007 dentro del Presupuesto del Proyecto BID; Equipos de Transporte y Equipos Informáticos. A partir del Ejercicio 2008 se presentan mensualmente los Formularios FC Nº 08. Anexamos copias de las Notas, adjunto a las cuales fueron presentadas a la Dirección General de Contabilidad Pública – Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda, dichos formularios. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Si bien durante mi administración no se contaba con los documentos establecidos en el Decreto Nº 20132, esto se debió a la falta de recursos humanos y técnicos necesarios para practicar un revalúo y depreciación de los bienes del Senasa. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce que en el año 2007 no se ha utilizado el Formulario FC Nº 08, establecido en el Decreto Nº 20132/03 (Manual de Patrimonio). No obstante, se menciona en el descargo que partir del año 2008 el Formulario en cuestión se utiliza y es presentado mensualmente. En consideración a que en el ejercicio auditado se presentó la deficiencia señalada, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión Las Unidades Ejecutoras de los Proyectos BID, BIRF y JBIC conjuntamente con el Departamento de Patrimonio del Senasa no han implementado el Formulario FC N° 08 con for me al Decreto N° 20132/03. Observaci ón CGR Nº 53 El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) no cuenta con un inventario actualizado y valorizado por área y respons able. El Departamento de Patrimonio del SENASA informó a la auditoría que : “ No se cuenta con dicho in ventario. Los bienes de uso adquiridos por nivel 500 son los que deben ser registrados por el Departamento de Patrimonio. A partir de Enero/2008 todos estos bienes se encuentran codificados, valorizados y registrados en el Ministerio de Hacienda; bienes adquiridos con anterioridad a esta fecha existen esporádicamente sin código patrimonial. Existe una migración interna de bienes de una dependencia a otra sin la comunicación respectiva a este departamento, motivo por el cual no se cuenta con un inventario por área y responsable; a la fecha esta situación ha sido mejorada en un alto porcentaje pero se debe realizar un inv entario físico para regularizar los mis mos. Este inventario físico mencionado conforme al Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto 20.132/2003, debe ser realizado por lo menos dos veces al año, situación imposible para esta jefatura por falta de funcionarios y por carencia total de equipo informático (computadoras – Impresoras, etc). Esta situación ya ha sido comunicada por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas en reiteradas ocasiones en este año, sin obtener respuestas hasta la fecha. En el inventario existente en este departamento figuran bienes desde al año 1992, algunos de
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saneamiento del mismo es necesario subsanar las carencias de este departamento y de esta manera realizar las bajas de bienes que inútilmente aumenta el volumen de un inventario irreal en ítems y en guaraníes para el balance año tras año”. Esta situación transgrede el Decreto N° 20132/03 “Por la cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado” en su Capítulo 12 – “ Funciones y obligaciones de los Departamentos de Bienes Patrimoniales de los Organismos y Entidades encargadas del inventario” , inciso a)- Llevar el control, registro y archivo del inventario de bienes muebles, inmuebles y semovientes de la institución, repartición y/o dependencia, debidamente valoriza”. Descargo de la institución La Sección Patrimonio, a partir del mes de Enero de 2008, ha realizado gestiones a fin de contar con un Sistema Informático que permita elaborar todos los Formularios establecidos en el Decreto Nº 20132/03. A finales del Año 2008, se logra la implementación del SIPA (Sistema de Patrimonio) facilitado por el Departamento de Patrimonio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con lo cual se inicia la carga de los datos emitidos por el Sistema anterior (Norton). Dicha carga fue realizada ítem por ítem según lo indicado por el Departamento de Patrimonio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Actualmente se encuentra en fase final el recuento físico de todos los Bienes de Uso. Una vez finalizado dicho recuento se realizará la depuración del Inventario General cargado en el SIPA, de esta manera se podrá cumplir con los Informes y Formularios establecidos en el Decreto N° 20.132/03. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Al respecto, durante mi administración se contrató una consultora para realizar el inventario actualizado y valorizado por área. Además, es útil citar lo manifestado por los responsables del Dpto. de Patrimonio del Senasa sobre la falta de funcionarios y la falta de equipos informáticos Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce la presente observación al afirmar que en el año 2008 se iniciaron las gestiones para la implementación de un sistema informático proveído por el MSPyBS. Inclusive, se expresa en el descargo que “ Actualmente se encuentra en fase final el recuento físico de todos los Bienes de Uso. Una vez finalizado dicho recuento se realizará la depuración del Inventario General cargado en el SIPA, de esta manera se podrá cumplir con los Informes y Formularios establecidos en el Decreto N° 20.132/03”. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) no cuenta con un inventario actualizado y valorizado por área y respons able.
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Observaci ón CGR Nº 54 El Senasa no remitió a la Dirección General de Contabilidad Pública – Departamento de Bienes del Estado, del Ministerio de Hacienda el Inventario Inicial y s us partes mensuales de sus movim ientos en el año 2007. El Departamento de Patrimonio del SENASA informó a la auditoría que: Los formularios de baja y traspaso de bienes no son comunicados por la situación mencionada en el punto 2. No se cuenta con dicho inventario. Los bienes de uso adquiridos por nivel 500 son los que deben ser registrados por el Departamento de Patrimonio. A partir de Enero/2008 todos estos bienes se encuentran codificados, valorizados y registrados en el Ministerio de Hacienda; bienes adquiridos con anterioridad a esta fecha existen esporádicamente sin código patrimonial. Esta situación transgrede el Decreto N° 20132/03 “Por la cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado” en su Capitulo 12 – Funciones y obligaciones de los Departamentos de Bienes Patrimoniales de los Organismos y Entidades encargadas del inventario, inciso j) que expresa Remitir a la Dirección General de Contabilidad Pública – Departamento de Bienes del Estado, del Ministerio de Hacienda, el inventario inicial y los partes mensuales de sus movimientos de bienes de uso, sea por alta, baja, y traspaso de bienes o partes sin novedad…” Descargo de la institución Reconocemos la Observación hecha en cuanto a la falta de presentación de Inventario Inicial y partes mensuales y Movimientos del año 2007. A fin de subsanar esta situación, a partir del año 2008 son presentados los Formularios que respaldan los Movimientos de Bienes sea por alta, baja traspaso de bienes o partes sin novedad. En fecha 09 de diciembre de 2009 se da cumplimiento a la Circular D.B.P. Nº 006/2009 Por la cual se dispone realizar listado de Bienes Inservibles, a fin de autorizar la baja de los mismos. A la fecha no se cuenta con la autorización del Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda motivo por el cual no se realiza la Baja de los Bienes. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Al respecto, durante mi administración se contrató una consultora para realizar el inventario actualizado y valorizado por área. A la fecha del informe de los auditores, el Dpto de Patrimonio presenta regularmente sus documentos. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce la observación ya que se expresa que los documentos mencionados más arriba no fueron remitidos a la citada dependencia del Ministerio de Hacienda. Además, se expresa que “ A fin de subsanar esta situación, a partir del año 2008 son presentados los Formularios que respaldan los Movimientos de Bienes sea por alta, baja traspaso de bienes o partes sin novedad”. Cabe destacar que según el descargo el Senasa espera que el Ministerio de Hacienda autorice el listado de bajas de bienes inservibles y poder de esta manera excluir del patrimonio dichos bienes. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación.
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Conclusión El Senasa no remitió a la Dirección General de Contabilidad Pública – Departamento de Bienes del Estado, del Ministerio de Hacienda el Inventario Inicial y s us partes mensuales de sus movim ientos en el año 2007. Observaci ón CGR Nº 55 El Departamento de Patrimonio del Senasa no realiza las fiscalizaciones periódicas a los bienes pertenecientes a la Instit ució n. El SENASA informó a través de su departamento de patrimonio que la fiscalización de los bienes de la institución es “esporádica por l as carencias explic adas en el punt o 2. Teniendo en cuenta que deben de realizar en los siguientes lugares: Asunción (2 edificios), San Lorenzo (Taller Sanitario – 2,5 Hectáreas), Santaní (Dpto. San Pedro), Minga Guazú y Juan León Mallorquín ( Dpto. Alto Paraná ) y Teniente Irala Fernández – Chaco Paraguayo ( Dpto. Presidente Hayes)” “…Este inventario físico mencionado conforme al Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto 20.132/2003 debe ser realizado por lo menos dos veces al año, situación imposible para esta jefatura por falta de funcionarios y por carencia total de equipo informático…” Esto incumple el Decreto N° 20132/03 “Por la cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado” en su Capitulo 12 – Funciones y obligaciones de los Departamentos de Bienes Patrimoniales de los Organismos y Entidades encargadas del inventario , inciso d)- “Fiscalizar por lo menos cada seis meses, o cuando el caso lo requiera, la existencia de los bienes pertenecientes a la institución, repartición o dependencia y establecer si las especificaciones concuerdan con las registradas en los inventarios; si este está elaborado correctamente o si se necesita rehacerlos o corregirlos, en cuyo caso darán cuenta de ello al superior respectivo para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en este Manual”. Descargo de la institución Es válida la observación, y respecto al mismo informamos que a partir del Año 2008 se vienen realizando Fiscalizaciones periódicas a los Bienes de la Institución en sus diferentes sedes (Asunción, San Lorenzo, Tte. Irala Fernández, Juan León Mallorquín, Minga Guazú y Santaní), dentro de las posibilidades de la Institución (Vehículos, personal, combustible, viáticos, etc.) Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) Si bien durante mi administración no se contaba con los documentos establecidos en el Decreto Nº 20132, esto se debió a la falta de recursos humanos y técnicos necesarios para practicar un revalúo y depreciación de los bienes del Senasa. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce lo observado por el equipo auditor. No obstante, se manifiesta que a partir del año 2008 se vienen realizando fiscalizaciones en las sedes del Senasa, dentro de las posibilidades de dicho organismo técnico. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión El Departamento de Patrimonio del Senasa no realiza las fiscalizaciones periódicas a los bienes pertenecientes a la Instit ució n.
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Capítulo VII
Seguimiento a las recomendaciones resultantes del Informe Final Res. CGR 595/05
Observaci ón CGR Nº 56 El Proyecto BIRF IV del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) no mejoró ni corrigió las deficiencias e irregularidades resultantes de la auditoría practicada por Res. CGR N° 595/05. El SENASA remitió el informe de acciones implementadas por Nota N° 16/09 de fecha 22/05/09, donde se refleja que determinadas observaciones del Informe de Auditoría anterior (Res. CGR Nº 595/05) no fueron mejoradas y corregidas, incumpliendo las conclusiones y recomendaciones de la auditoría. Dicha situación se ilustra en el siguiente cuadro: Observaciones
El Manual Operativo no cuenta con instrumento legal de aprobación por parte del Banco Mundial ni del SENASA, tal como se estipula en el convenio del Proyecto BIRF IV. (Obs. N° 6)
El Proyecto no utiliza una institución financiera encargada de asistir en la administración de la cartera de préstamos con las Juntas de Saneamiento, tal como se estipula en el Convenio del Proyecto BIRF IV. (Obs. N° 7)
El SENASA no presentó al banco mundial el plan para mejorar su desempeño en el cobro del préstamo a las juntas, tal como se estipula en el convenio del proyecto BIRF IV (Obs. Nº 8)
Acciones Implementadas por la Entidad
Paráfrasis de la Auditor ía Esta situación transgrede lo establecido en el Convenio de Préstamo – Artículo I, Condiciones Generales – Definiciones: Sección 1.02. j) “Manual Operativo” significa el manual, aceptable para el Banco, a ser adoptado por el Prestatario conforme a la Sección 6.01 a) del presente Contrato, que estipula, entre otros puntos: i) los criterios de elegibilidad para aprobar los Subproyectos de eliminación de Aguas Residuales y los Subproyectos de Provisión de Agua; ii) los criterios de elegibilidad para seleccionar las Juntas Elegibles, iii) los términos y condiciones de un contrato modelo, y iv) el En los próximos proyectos se pondrá que contenido del plan de desarrollo de indígenas, del modo este requisito sea condicionante de como dicho manual debe ser modificado con el desembolso. consentimiento del Banco. Art ícul o VI, Fecha de Efectividad, Rescisión, Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones adicionales para la efectividad del Contrato de Préstamo, en el sentido de la Sección 12.01 de las Condiciones Generales. a)- Que el Manual Operativo haya sido adoptado por el Prestatario, y , En las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamos y de Garantía del BIRF, Sección 12.01: Condiciones Previas a la entrada en vigor del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía. La institución opera con el Banco Nacional de Fomento, por ser un condicionante del M. Hacienda. Para próximos proyectos se propondrá la solución legal para la administración con otras Instituciones Financieras para la Administración de la Cartera de Préstamo, someteremos esto a consideración de los Organismos Financiadotes y el M. Hacienda.
En repuesta a la observación el SENASA tiene contrato firmado con la Empresa Pronet que presta servicios de boca de cobranza en todo el país. Con este servicio consideramos que las recaudaciones aumentaran sustancialmente deduciéndose automáticamente la tasa de morosidad. En el Proyecto BID OC PR 1213 se contrato a CAEM TECMA quien proveyó como producto final una consultaría para la sistematización de las Cuentas a cobrar.
El Proyecto incumplió lo establecido en el Convenio de Préstamo, Sección 3.06: “El Prestatario, a través de SENASA, continuará empleando durante la implementación del Proyecto, una institución financiera, satisfactoria para el Banco, para asistir al Prestatario, a través de SENASA , en la Administración de su cartera de préstamos con la Juntas”.
A la fecha, el servicio de cobranza no funciona y se mantiene un alto grado de morosidad de las Juntas de Saneamiento. En este sentido en el apartado 3 Situación de los compromisos de las Juntas de Saneamiento (Informe de auditoría de Gestión Empresarial correspondiente al año 2007) menciona: Según el “Informe de Estado de Cuenta de las Juntas”, reporte de fecha 15 de abril de 2008, que fuera proporcionado por la administración del proyecto, el mismo contempla un total de 91 Juntas de Saneamiento, de las cuales 2 ya han cancelado la totalidad de su deuda, 15 se encuentran al día, y un total de 74 se encuentran con deuda vencida. Así
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Observaciones El SENASA no constituyó el Consejo de Administración del Proyecto, contemplado en el Manual Operativo. (Obs. Nº 11)
El SENASA no ejecutó su participación conjunta en los estudios, perforación e instalación de sistemas de agua, contemplado en el Manual Operativo. (Un porcentaje vía administrativa y el resto por contratación de empresas privadas). (Obs. N° 12)
El SENASA no tiene una base documentada real para el cálculo del aumento del 20% al 30% de los servicios de abastecimiento de agua, de conformidad a lo mencionado en el punto 1.1 Objetivos del proyecto del Manual Operativo. (Obs. Nº 13).
El SENASA a través de la Unidad de Asistencia Técnica (U.A.T.) y del Departamento de Patrimonio no ha implementado Formularios F.C. Nº 8 conforme al Decreto Nº 20.132/03 “Por el cual se aprueba el manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del estado y se deroga el decreto Nº 39759/83” y demás disposiciones legales concordantes. (Obs. Nº 19)
Acciones Implementadas por la Entidad Como el Manual Operativo no entró en vigencia resulto imposible constituir el consejo. En el marco del convenio de préstamo BIRF IV se establece como responsable al Director General, mitigando la debilidad anteriormente mencionada.
Paráfrasis de la Auditor ía Esta situación transgrede lo establecido en el Convenio de Préstamo – Artículo I, Condiciones Generales – Definiciones: Sección 1.02. j) “Manual Operativo” significa el manual, aceptable para el Banco, a ser adoptado por el Prestatario conforme a la Sección 6.01.
Considerando que en su momento el SENASA contaba con una escasa capacidad operativa (maquinas e insumos) para la ejecución de los trabajos se solicitó al Gobierno del Japón, una Cooperación No reembolsable para la reposición de los equipos ya obsoletos obteniéndose como resultado la conformidad del convenio por un monto aproximado de 10 millones de dólares a la espera de su remisión al Parlamento Dicho documento se encuentra rubricado por la actual Ministra. Esto permitirá recuperar la capacidad operativa de modo a cumplir con compromisos de contrapartida en futuros proyectos y mejorar la gestión del cumplimiento de su misión. La instalación de la nueva capacidad operativa es parte del cronograma operativo del Plan Estratégico 2008 2013
Esta situación transgrede lo establecido en el Convenio de Préstamo – Artículo I, Condiciones Generales – Definiciones: Sección 1.02. j) “Manual Operativo” significa el manual, aceptable para el Banco, a ser adoptado por el Prestatario conforme a la Sección 6.01. El Manual Operativo contempla en la parte 3.0. Implementación del Proyecto, 3.1. Agua Potable, en sus partes pertinentes: iii). estudios hidrogeológicos, fundamental para la ubicación para la perforación de pozos, esta labor será hecho por expertos del SENASA para la cual se adquirirán nuevos equipos y se contratará hidrogeólogos nacionales por un periodo de tiempo para la colaborar con los técnicos de la institución. iv). perforación de pozos, la construcción se ejecutará en un porcentaje vía administrativa y el resto por contratación de empresas privadas o por medio de concesión de una máquina perforada a empresas privadas. vi). instalaciones electromecánicas, esta actividad será compartida entre SENASA y el sector privado.
Teniendo en cuenta la recomendación El Manual Operativo y Documento de Evaluación de formulada por la CGR, Anteriormente no existía Proyecto del Banco Mundial Informe N° 16770 PA, un órgano rector de agua y saneamiento lo contempla que: Los éxitos del objetivo principal, será que conlleva a una desorganización y evaluado en base al aumento de los servicios de criterios n o estandarizados par el calculo de abastecimiento de agua del 20% al 30% al finalizar el la cobertura del servicio de agua y proyecto. saneamiento (rural y urbano) se establecieron mesas de trabajo con ERSAN ESSAP PNUD UNICEF etc. que arrojó como resultado la aplicación de criterios estandarizados y regulados mediante la rectoría del MOPC, que recientemente incorporó en su organigrama la Unidad creada para tal efecto. Esto inici aría el camino para la aplicación de criterios únicos en este tema. El Convenio BIRF IV contempla a SENASA Al respecto, la Ley 1535/99 “De Administración como unidad ejecutora por si misma, no Financiera del Estado” en su Título VI – Del Sistema de habiéndose creado una Unidad Ejecutora Contabilidad Pública menciona en sus artículos subalterna a la institución como existe en otros pertinentes lo siguiente: proyectos por lo se instruyo la utilización de los formularios 04 en forma directa para los Art ícul o 54° Objeti vo: “La contabilidad pública deberá próximos proyectos se utilizaran los recopilar, evaluar, procesar, registrar, controlar e informar formularios 08 y 04 respectivamente previa sobre todos los ingresos, gastos, costos, patrimonio y consulta al Ministerio de Hacienda Dirección otros hechos económicos que afecten a los organismos y entidades del Estado. La información de la contabilidad General de Contabilidad sobre la gestión financiera, económica y patrimonial tendrá por objeto… c) cumplir con los requisititos constitucionales de rendición de cuentas. Art ícul o 56 – Contabi li dad In stituci onal Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo: desarrollar y mantener actualizado su sistema contable; mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras; preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación
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Observaciones
Acciones Implementadas por la Entidad
Paráfrasis de la Auditor ía El SENASA transgredió lo establecido en el que expresa Capitulo 2 “Valorización e Incorporación de los Bienes en el Inventario del Estado” del Manual de Patrimonio aprobado por Decreto 2013/03 “Por el cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación, y contabilización de los bienes del Estado y se deroga el Decreto Nro. 39759/83” en su apartado Procedimientos : “Las Unidades Ejecutoras de Proyectos remiten al Departamento de Patrimonio o la sustitutiva del Organismo o Entidad que están en relación, dentro de los diez primeros día de cada mes, el informe de los bienes adquiridos o recibidos en donación en el formulario; Incorporación de Bienes de Uso- Unidades Ejecutoras de Proyectos F.C. Nro. 08, especifica la cuenta en la cual fue imputada, debiendo estar firmado por el Director del Proyecto. El Departamento lleva un registro independiente y remite el original a la Dirección General de Contabilidad Pública – Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda para su consolidación dentro de los quince primeros días de cada mes”
Alta morosidad al 31/08/05 de Juntas de Saneamientos por compromisos referentes a aportes iniciales y amortizaciones de préstamos por Obras concluidas y en ejecución, por un importe total de gs: 7.504.399.060 (guaraníes siete mil quinientos cuatro millones trescientos noventa y nueve mil sesenta). (Obs. Nº 28)
En el año 2003 SENASA detecta mediante monitoreo y control la alta morosidad acumulada por la financiación para las Juntas de saneamiento SENASA establece mesas de trabajo con MOPC ERSAN ESAP, etc, obteniéndose como resultado una variación en la política y lineamientos del manejo financiero del servicio correspondiente confirmado por el Poder Ejecutivo mediante la promulgación de un decreto, con el cual se establece una política de financiamiento relacionada con la inversión en el sistema de agua potable del sector rural. Esta nueva política determino el aumento del subsidio y la variación de criterios para la instalación de los sistemas. Anal izand o se obtiene que el 90 % de la morosidad ya se presentaba en forma anterior al Decreto. Anteriormente y vale la pena mencionar las contrataciones de cobranzas y de un sistema de informático y de red. Para ampliar la información agregamos que por Ley las Juntas de Saneamiento poseen bienes inembargables por ser de beneficio público lo que traba notoriamente acciones judiciales que se puedan realizar, no obstante, durante la administración se comunicó la morosidad al cien por cien de la Juntas de Saneamiento en procura de generar compromiso e inducir a acciones de mejoramiento para mitigar la situación encontrada.
Se mantiene un alto grado de morosidad de las Juntas de Saneamiento. En este sentido en el apartado 3 Situación de los compromisos de las Juntas de Saneamiento (Informe de auditoría de Gestión Empresarial correspondiente al año 2007) menciona: Según el “Informe de Estado de Cuenta de las Juntas”, reporte de fecha 15 de abril de 2008, que fuera proporcionado por la administración del proyecto, el mismo contempla un total de 91 Juntas de Saneamiento, de las cuales 2 ya han cancelado la totalidad de su deuda, 15 se encuentran al día, y un total de 74 se encuentran con deuda vencida. Así mismo, de estas últimas, 30 aún no realizó pago alguno de su deuda.
Descargo de la institución En atención a las observaciones recibidas de la Contraloría General de la República, el SENASA se halla implementando acciones de Desarrollo Institucional para mejorar su calidad de gestión: a) Capacidad operativa para incrementar y aumentar la calidad de los servicios; b) La capacidad administrativa (Cumplimiento de las normativas de los convenios y leyes nacionales, aspectos contables, financieros, control). Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, tenga a bien ese Organismo Superior de Control, dar por explicadas las recomendaciones y observaciones realizadas a esta institución, en la inteligencia de que, representan una contribución al mejoramiento y fortalecimiento institucional del SENASA.
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Los eventuales desacuerdos respecto al resultado de la auditoría y nuestra respuesta, pueden ser considerados como saludables discrepancias de interpretación en busca de un mismo y común objetivo, la transparencia en el manejo de la cosa pública. Reciba el señor Contralor General de la República, nuestros más cordiales saludos. Descargo del Ing. Genaro Cristaldo Ibarra (Director General del Senasa hasta el 03/09/08) El Senasa, con sus limitaciones de recursos humanos y financieros ha tratado de llegar a las comunidades más pobres de nuestro país, en algunos casos lo conseguimos y en otros ha quedado como pendiente para otros años u otras administraciones. No obstante, en el cuadro que figura en el informe se divisan observaciones donde se demuestra que el Senasa realizó alguna gestión para mejorar los actos ejecutados. Evaluación del Descargo El descargo presentado por el Senasa reconoce la observación de referencia. Al respecto, se expresa que “el SENASA se halla implementando acciones de Desarrollo Institucional para mejorar su calidad de gestión…” En cuanto a lo manifestado en líneas posteriores de que “ Los eventuales desacuerdos respecto al resultado de la auditoría y nuestra respuesta, pueden ser considerados como saludables discrepancias de interpretación en busca de un mismo y común objetivo, la transparencia en el manejo de la cosa pública”, esta auditoría considera que las discrepancias o diferencias señaladas a lo largo de presente informe demuestran una serie de deficiencias e inclusive irregularidades detectadas por el equipo auditor con relación a las actividades desarrolladas por la entidad auditada. Por lo expuesto, nos ratificamos en la presente observación. Conclusión El Proyecto BIRF IV del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) no mejoró ni corrigió las deficiencias e irregularidades resultantes de la auditoría practicada por Res. CGR N° 595/05.
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Capítulo VIII
Conclusi ón y Recomendació n
1. CONCLUSIONES La Contraloría General de la República con fundamento en las facultades otorgadas por la Constitución Nacional del Paraguay y la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, ha practicado una auditoría al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de conformidad a la Resolución CGR Nº 955 de 12/09/08 “Por la cual se dispone la realización de una auditoría al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de verificar la gestión en la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua potable, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, y el seguimiento a las recomendaciones del informe final resultante de la Resolución CGR Nº 595/05”. Al respecto, se ha cumplido el objetivo de la auditoría consistente en obtener evidencias suficientes, competentes y pertinentes que permitan opinar sobre la gestión del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), referente a la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua potable, en términos de economía, eficiencia e impacto, verificando si el monto previsto para los proyectos han sido empleados efectivamente para el fin propuesto, si se han dado cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables en la ejecución de los mismos, y si se han ejercido los controles pertinentes. La Auditoría fue realizada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, aplicables al Sector Público , Normas Internacionales de Auditoría, así como la Resolución CGR Nº 350/09 de fecha 19/03/09, que aprueba el Manual Tesarekó. Asimismo, se adoptan las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la INTOSAI, y Resolución CGR Nº 520/05 “Por la cual se aprueba la metodología para la elaboración del informe y dictamen de la Contraloría General de la República”. Estas Normas requieren que la Auditoría sea planificada y efectuada, con el objeto de obtener certeza razonable y que la información y los antecedentes del mismo no contengan exposiciones erróneas, igualmente, que las operaciones a las cuales correspondan se hayan efectuado de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias y demás normas aplicables para el sector público. Por los efectos que en la administración de los recursos públicos y sus resultados tienen las observaciones expuestas en este Informe, concluimos que la gestión del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, evaluado por la auditoría en términos de economía, eficiencia, eficacia e impacto, arroja los siguientes resultados: 1. Ineficacia en la Planeación y Programación. 2. Ineficiencia en los procesos de supervisión, control y reajuste ante los defectos de la ejecución y fisc alización tercerizada de las obras. 3. Incumplimientos del marco jurídico-administrativo. 4. Ineficacia en la consecució n de los objetivo s, metas, y resultados esperados. Esta deficiente gestión tiene su impacto negativo, no asegurándose de esta manera el cumplimiento del Séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio “Asegurar la sostenibilidad del medio ambiente” , objetivo éste en el cual tanto el Paraguay como otros 188 países se han comprometido en la Cumbre del Milenio.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
Las observaciones de esta auditoría de la Contraloría General de la República, que sustentan la conclusión emitida, están desarrolladas profusamente en los diferentes Capítulos del Informe; que a continu ación se sintetizan en los si guientes:
Capítulo I
Sistemas de abastecimiento de agua. a) Análisis documental de resultados laboratoriales b) Evaluación de documentación general c) Verificación in situ
El Capítulo I “Sistemas de abastecimiento de agua”, será remitido a la Secretaría del Am bi ent e (SEAM) par a su co no ci mient o, a lo s efectos qu e real ic e las accio nes qu e corr espondan en el marco de sus atribu ciones legales. a) Análisis documental de resultados laboratoriales
Debilidades de control del SENASA no brindan seguridad y confianza en algunos de los resultados de análisis de agua presentados por el Consorcio Hidra, evidenciado en informes del Laboratorio de Agua de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FACEN, que comunican que los mismos no fueron registrados en dicha Institución.
El Senasa no realizó las investigaciones para el esclarecimiento de los análisis laboratoriales presumiblemente simulados y en consecuencia, de confirmarse tal situación, aplicar la acciones previstas en las cláusulas contractuales a las empresas contratistas y las fiscalizadoras (Los antecedentes fueron remitidos a la Dirección de Auditoría Forense (DAF) dependiente de la Dirección General de la Asuntos Jurídicos (DGAJ), para su estudio y análisis correspondiente).
b) Evaluación d e documentación g eneral
El sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “Costa Mbocayaty” no cuenta con licencia ambiental, incumpliendo la Resolución de la SEAM Nº 2155/05 “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas”.
El Senasa no cuenta con documentos fehacientes que autorizan a las empresas contratistas las subcontrataciones para la construcción de pozos, tanque, caseta de operaciones, piletas, solución de aguas servidas, etc.
c) Verificación in situ PROYECTO JBIC Sistema de agua de la localidad de “ San Agus tín” Distr ito : Caazapá -- Departamento: Caazapá.
La empresa contratada como consultora para Fiscalización de Obras, “Consorcio Ysyry”, Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades”, ha incurrido en omisiones contrarias a sus obligaciones legales al expedir el Certificado de Recepción de Obras, sin objetar ni comunicar la no potabilidad del agua, del Sistema de agua de la localidad de “San Agustín”, Contrato Nº 20/2007 “Grupo 6, Localidad Nº 8” construido por la Empresa M y T. (Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido al Ministerio Público a través del Reporte DAF Nº 10 de fecha 21/04/10).
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Recepción definitiva del sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “San Agustín”, por parte de la empresa fiscalizadora Consorcio Ysyry - O.C. Ingenieros Consultores, no exponen objeciones sobre fallas y deficientes montajes que debieron ser reparados en el período de defectos.
Testimonios de pobladores de la localidad de “San Agustín” aseguran que los miembros de la Junta de San Agustín no procedieron a firmar el Acta de Entrega por no estar de acuerdo con el sistema.
Sistema de agua de la localidad de “ Gondra” Distrito : Mbocayaty -- Departamento: Guairá
La empresa contratada como consultora para fiscalización de Obras, “Consorcio Ysyry”, Contrato Nº 47/2005 “Servicios de Consultoría: Promoción Comunitaria, Diseños de Ingeniería y Fiscalización de Obras en 56 Localidades”, ha incurrido en omisiones contrarias a sus obligaciones legales al expedir el Certificado de Recepción de Obras, sin objetar ni comunicar la no potabilidad del agua, del Sistema de agua de la localidad de “Gondra”, Contrato Nº 20/2007 “Grupo 6, Localidad Nº 2” construido por la Empresa M y T. (Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido al Ministerio Público a través del Reporte DAF Nº 12 de fecha 21/04/10).
Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “Gondra” que no son subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicación entre el Senasa y la Junta de Saneamiento.
Sistema de agua de la localid ad de “ Torres Cué” Distrito: Buena Vista -- Departamento: Caazapá
Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Torres Cué, Buena Vista – Caazapá (problemas en la red aductora, automatización del sistema, instalación eléctrica incompleta), que no son subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicación entre el Senasa y la junta de saneamiento.
Los miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad de Torres Cué (Buena Vista, Caazapá) desconocen la existencia de documentos de entrega del sistema, lo cual refleja la falta de supervisión de la recepción de los sistemas de aguas, por parte del SENASA.
Sistema de agua de la localidad de “ 20 de julio” Distr ito : Caazapá -- Departamento: Caazapá
Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad “20 de julio” (Caazapá, Caazapá (problemas con caños de la red domiciliaria, cambio de motor pagado con fondos de la Junta de Saneamiento sin reembolso), que no son subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicación entre el Senasa y la junta de saneamiento.
Los miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad de “20 de julio” (Caazapá, Caazapá) desconocen la existencia de documentos de entrega del Sistema, lo cual refleja la falta de supervisión de la recepción de los sistemas de aguas, por parte del SENASA.
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Sistema de agua de la localidad de “ Lemos” Distrito : Vill arrica -- Departamento: Guairá
Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Lemos, Villarrica Guairá (problemas del motor y montaje a cargo de la comunidad), que no son subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicación entre el Senasa y la junta de saneamiento.
Sistema de agua de la localid ad de “ Capitán Samudio” Distrito : Mbocayaty -- Departamento: Guairá
Reclamos por deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Capitán Samudio (Mbocayaty, Guairá), que no fueron atendidas oportunamente por la Constructora: M&T SA y la Fiscalizadora: YSYRY - OC Ingenieros CIALPA S.A., dejando por varios meses sin agua a la población.
Red de Distribución insuficiente en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de localidad de Capitán Samudio (Mbocayaty, Guairá), que no fueron subsanados por falta de reclamos oportunos, a causa de un ineficaz sistema de información y comunicación entre el Senasa y la junta de saneamiento.
Deficiencias en la construcción del sistema de agua de la localidad de “Capitán Samudio” (Mbocayaty, Guairá), debido a grietas en el piso de la caseta de operaciones, evidencia una fiscalización deficiente de la consultora YSYRY - OC Ingenieros CIALPA S.A y falta de supervisión del Senasa en la recepción de los sistemas.
Sistema de agua de la localid ad de “ Santa Bárbara” Distrito : Mbocayaty -- Departamento: Guairá
Deficiencias con el Hipoclorador y la automatización en el Sistema de Abastecimiento de Agua de Santa Bárbara (Guairá), evidencia una deficiente fiscalización de la empresa consultora Consorcio YSYRY S.A. y una falta de supervisión oportuna del Senasa en la recepción de los sistemas.
Deficiencias constructivas en la pared y losa de la caseta de operaciones del sistema de agua de la localidad de “Santa Bárbara” departamento de Guaira, evidencia una deficiente fiscalización de la empresa consultora Consorcio YSYRY S.A. y una falta de supervisión oportuna del Senasa.
PROYECTO BID Sistema de agua de la localidad de “ Benito Pindo í” Distrito : San Juan Nepomu ceno -- Departamento: Caazapá
Deficiencias en el funcionamiento del sistema de agua de la localidad de “San Benito Pindoí” (San Juan Nepomuceno) causan la provisión irregular del líquido vital (por dificultades en el tablero de comando, roturas del caño de la bomba, retraso en la construcción de la pileta y pozo de tratamiento de agua servida, etc) evidencian omisiones de la empresa Constructora: Consorcio Ñasaindy y de la Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de una falta de supervisión oportuna del Senasa en la recepción de los sistemas.
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Incumplimiento del punto 7 de las Condiciones General del Contrato debido a que la empresa “Consorcio Ñasaindy” ha subcontratado para la construcción de piletas, pozos ciegos y zanjas de infiltración (para el sistema de Santa Rosa Pindo’í, además de otros), sin informar ni contar con la aprobación por escrito del Contratante SENASA.
Sistema de agua de la localidad de “ San Ramón Boq uerón” Distrito : San Juan Nepomu ceno -- Departamento: Caazapá
Los miembros de la Junta de Saneamiento de la localidad de San Ramón – Boquerón (San Juan Nepomuceno, Caazapá) desconocen la existencia de documentos de entrega del Sistema como así también la asistencia que debió brindar la empresa Gerenciadora TYPSA en Desarrollo Comunitario, Promoción, Formación de Juntas y Capacitación.
Deficiencias en la localidad de San Ramón Boquerón (San Juan Nepomuceno, Caazapá) debido a roturas de los caños utilizados para red de distribución ,insuficiente caudal de agua, falta de identificación del tablero eléctrico, etc., evidencian omisiones de la empresa Constructora: Consorcio Ñasaindy y de la Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de una falta de supervisión oportuna de la Gerenciadora del Proyecto (TYPSA).
Sistema de agua de la localid ad de “ San Gerardo” Distrito : San Juan Nepomu ceno -- Departamento: Caazapá
Deficiencias en la construcción del sistema de agua de la localidad de San Gerardo (San Juan Nepomuceno, Caazapá) debido a la baja calidad del caño de la motobomba que va al pozo (rotura del mismo), falta de identificación del tablero eléctrico, el tanque no cuenta con pararrayos, etc., evidencian omisiones de la empresa Constructora: Consorcio Ñasaindy y de la Fiscalizadora: Hagaplan GCA S.A., además de una falta de supervisión oportuna de la Gerenciadora del Proyecto (TYPSA).
Sistema de agua de la localid ad de “ San Luís” Distrito : Ñumí -- Departamento: Guairá
Deficiencias en el sistema de agua de la localidad de San Luis - Ñumí, Guairá (debido a fisuras en la caseta de operaciones, la electrobomba sumergible entregada como repuesto a la Junta supuestamente no es nueva, fisura en la columna de Hº Aº de la acometida y puesto de distribución monofásico, el Tanque elevado no cuenta con pararrayo, etc), evidencian omisiones de la empresa Constructora: Consorcio Ñasaindy y de la Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de una falta de supervisión oportuna de la Gerenciadora del Proyecto (TYPSA).
Sistema de agua de la localidad de “ Rincón 1” Distrito : Vill arrica -- Departamento: Guairá
Deficiencias en el sistema de agua de la localidad de “Rincón 1” (Villarrica, Guairá) debido a grietas en la base del tubo de hierro para soporte de electrobomba y vereda perimetral de la caseta de operaciones, falta de identificación del tablero de llaves, evidencian omisiones de la empresa Constructora: Consorcio Ñasaindy y de la Fiscalizadora: HAGAPLAN GCA S.A., además de una falta de supervisión oportuna de la Gerenciadora del Proyecto (TYPSA).
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PROYECTO BIRF IV Sistema de agua de la localid ad de “ Costa Mbocayaty” Mbocayaty” Distrito : Mbocayaty -- Departamento: Departamento: Guairá
Deficiencias en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Costa Mbocayaty (Mbocayaty, Guairá) debido a problemas en los caños de distribución, que evidencian que no existen canales eficaces de comunicación entre la Junta y el SENASA.
Sistema Sistema de agua agua de la localidad localidad de “ Boquerón” Distrito : Bo rja -- Departame Departamento: nto: Guairá
Sistema de agua improductivo en la Localidad de Boquerón, Distrito Borja, Dpto. Guairá, ya que habiéndose construido y pagado el tanque, la caseta de operaciones, conexión a energía eléctrica y red de distribución, aún no contaba con fuente de provisión productiva (al momento de la verificación de auditoría).
Sistema de agua de la localid ad de “ Isla Alta” Distrito : Bo rja -- Departame Departamento: nto: Guairá
Deficiencias no subsanadas en el período de reparo en el sistema de abastecimiento de agua de la localidad de Isla Alta (Borja, Guairá), evidenciado por testimonios de autoridades de la junta de saneamiento, que evidencia una falta de monitoreo y comunicación eficaz del SENASA.
Capítulo II
Ad ju di cacio cac io nes a emp resas res as rel aci on adas con co n la cons co ns truc tr uc ci ón y fiscalización de si stemas de abastecimiento abastecimiento de agua
Existencia de empresas que tenían tenían deudas tributarias con el estado paraguayo al momento de la adjudicación y contratación por el MSPBS – SENASA, en cuyos legajos de ofertas constan escrito vía escribano público donde se menciona que las empresas no adeudaban al estado paraguayo.
Reiterativa contratación de empresas y consorcios con el mismo domicilio comercial, con el riego potencial de un debilitamiento de los sistemas de controles internos para evitar actos colusivos de oferentes.
Capítulo III
Verificación de cumplimiento contractual de empresas consultoras a) Winner b) TYPSA (Entidad Gestora del Programa – Proyecto BID) c) Consulplus
a) EMPRESA CONSULTORA WINNER
El SENASA dependiente del MSPyBS realizó pagos con fondos del Proyecto BIRF IV por un total de Gs. 1.081.196.125 (Guaraníes un mil ochenta y un millones ciento noventa y seis mil ciento veinticinco) por la adquisición de un Programa Informático incompleto, defectuoso y no utilizado. Se ha formulado Reporte de Hechos Punibles contra el Patrimonio, remitido el Ministerio Público a través
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La empresa WINNER no presentó la garantía bancaria para la realización de los servicios de consultoría según Contrato N° 21/05.
La empresa WINNER no presentó la póliza de seguros establecida en las condiciones especiales del Contrato.
La empresa WINNER no cumplió con los plazos establecidos en el Contrato para la culminación de los trabajos.
La empresa WINNER no entregó los manuales de operación, manuales del usuario y guías rápidas del usuario de cada sistema, asimismo los funcionarios (usuarios) no fueron capacitados.
Los informes presentados por la empresa WINNER al SENASA para acceder a los pagos no concuerdan con las manifestaciones hechas por los funcionarios del SENASA.
b) EMPRESA CONSULTORA TYPSA
Incumplimiento contractual de la empresa Técnica y Proyectos S.A., debido a que no realizó los trabajos de gerenciamiento con los “hombres/mes” establecidos “hombres/mes” establecidos en su oferta, valuada en U$S. 815.750 (Dólares americanos ochocientos quince mil setecientos cincuenta).
Incoherencia en la redacción y formalización de la Adenda la Adenda 2, 2 , debido a que en la cláusula 2 fueron contemplados pagos por “servicios adicionales”, no aplicable según antecedentes analizados, lo que afectó la interpretación del contrato en perjuicio del Programa.
Suscripción de la Adenda Nº 3 (Acuerdo Privado) entre el Senasa y la empresa Typsa, sin la participación de la Unidad Ejecutora del Proyecto BID (El acuerdo quedó sin efecto por Resolución SG Nº 666 de fecha 9/09/09).
Inobservancia de la cláusula 19 CGC del contrato Nº 01/2003 por parte de la empresa Técnica y Proyectos (Typsa) que derivaron en atrasos y deficiencias en los trabajos de Gerenciamiento.
TYPSA procedió al reemplazo del Personal Clave Extranjero sin ajustarse a los medios legales contemplados en el contrato (aprobación por escrito del contratante).
Deficiencia en la redacción del contrato, ya que en la cláusula 14 de las Condiciones Generales del Contracto (CGC) no se aprecia fecha estimativa para la presentación de la solicitud de prórroga de plazo.
Incumplimiento de la cláusula 26 de las CGC por parte de TYPSA, debido a la presentación de informes con deficiencias y sin los respaldos correspondientes.
c) EMPRESA CONSULTORA CONSULPLUS
El Senasa pagó la suma de G. 332.081.145 (Guaraníes trescientos treinta y dos millones ochenta y un mil ciento cuarenta y cinco) a la empresa CONSULPLUS por un servicio de consultoría cuyo producto no es utilizado por funcionarios de la institución.
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Capítulo IV
Evaluación de Gestión del SENASA en los proyectos BIRF IV, JBIC y BID
a) Proyecto BIRF IV IV
No fueron subsanadas las debilidades informadas en la evaluación del proyecto a julio de 2007, referentes a Capacidad insuficiente del Senasa, Falta de capacidad de las comunidades beneficiarias en el cumplimiento de los requisitos de participación y Falta de fortaleza (capacidad técnica) de los proveedores de servicios.
El Proyecto BIRF IV IV del SENASA no alcanzó sus metas establecidas en su plan operativo anual (POA), correspondiente al ejercicio fiscal 2007.
b) Proyecto BID
Incumplimiento del Convenio BID al autorizar el pago de gastos en concepto de becas y remuneración extraordinaria en el año 2007.
C) Proyecto JBIC
El Proyecto JBIC ha destinado al Producto 1 “Construcciones de sistemas de agua potable para población rural” rural” Gs. 12.317.953.294, pero sin embargo, ningún sistema estaba concluido a diciembre 2007, evidenciando el incumplimiento de sus metas establecidas en su plan operativo anual (POA).
Capítulo Capítulo V
Gestión Gestión del SENASA SENASA sobr e Deudas Deudas de Juntas de Saneamiento. Saneamiento.
Inacción del Senasa debido a la alta cartera morosa de las Juntas de Saneamiento, lo cual refleja una escasa participación de la institución auditada en el sistema de cobro de las deudas de dichas Juntas.
Capítulo Capítulo VI VI
Nivel 500 500 Inversión Física Física (Inventario (Inventario de los Proyectos) Proyectos)
Las Unidades Ejecutoras de los Proyectos BID, BID, BIRF y JBIC conjuntamente con el Departamento de Patrimonio del Senasa no han implementado el Formulario FC N° 08 conforme al Decreto N° 20132/03.
El Senasa no cuenta con un inventario actualizado y valorizado por área y responsable.
El Senasa no remitió a la Dirección General de Contabilidad Pública – Departamento de Bienes del Estado, del Ministerio de Hacienda el Inventario Inicial y sus partes mensuales de sus movimientos en el año 2007.
El Departamento de Patrimonio del Senasa no realiza las fiscalizaciones periódicas a los bienes pertenecientes a la Institución.
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Capítulo VII
Seguimiento a las recomendaciones resultantes del Informe Final Res. CGR 595/05
El Proyecto BIRF IV del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) no mejoró ni corrigió las deficiencias e irregularidades resultantes de la auditoría practicada por Res. CGR N° 595/05.
2. RECOMENDACIÓN En consideración a lo establecido en: La Constitución Nacional de la República del Paraguay, Artículo 106º “De la Responsabilidad del funcionario y empleado público”, que expresa “Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos, o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto”. El Artículo 82° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, que dice: “ Las autoridades funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del estado a que se refiere el Art. 3° de esta ley, que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencias de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. Esta Entidad Superior de Control recomienda al SENASA:
1
Implementar un Sistema de Control Interno que debe ser soporte de la Gestión administrativa para el logro de óptimos resultados, y que a la vez sea garantía para la acción de los Organismos de Control en la evaluación de la gestión de la Institución, de conformidad a lo establecido en La Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” cuyos artículos 51 y 61 se citan a continuación:
Artículo 51º: Evaluación y seguimiento de programas de ejecución. Los Titulares de los organismos y entidades del Estado que hayan obtenido recursos del Crédito Público, serán responsables de las funciones de evaluación, seguimiento y control cualitativo y cuantitativo de los programas de ejecución, a través de las respectivas Unidades de Administración y Finanzas y de las Unidades Ejecutoras de Proyectos.
Artículo 61º: Auditorías Internas Institucionales. La Auditoría Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Su tarea principal consistirá en ejercer el control sobre las operaciones en ejecución; verificando las obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
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2
Ejecutar los actos que correspondan para el cumplimiento del Decreto N° 1249/03 “Por el cual se aprueba la Reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado” cuyo artículo 13 expresa “Es competencia de la Auditoría Interna Institucional participar activamente en la formulación de procedimientos dirigidos a diseñar y mejorar los sistemas de Control Interno. Cuando dichos sistemas se elaboran sin participación de la Auditoría Interna Institucional, se recabará su opinión escrita antes de ponerlos en práctica”.
3
Implementar con prontitud un sistema de control interno aplicando estrictamente lo establecido en el nuevo Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), aprobado por el Decreto Nº 962/08, que modifica el Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)” ; y aprueba el MECIP. Al respecto, la Resolución de la Contraloría General de la República Nº 425 de fecha 9/05/2008, “Por la cual se establece y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades Públicas del Paraguay – MECIP, como marco para el control, fiscalización y evaluación de los Sistemas de Control Interno de las Entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República”, establece: Art. 4 A partir del mes de abril del año 2009, la Contraloría General de la Republica evaluará la adopción del Modelo Estándar de Control Interno para las entidades Públicas del Paraguay – MECIP, por parte de las entidades sujetas a su supervisión, así como el grado de avance en el diseño y desarrollo de sus sistemas de Control Interno. Art. 5 A partir del mes de abril del año 2010, la Contraloría General de la República evaluará el grado de avance en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para las entidades Públicas del Paraguay – MECIP y su efectividad, en términos de los objetivos institucionales de las entidades sujetas a su supervisión.
4
Con relación a las deficiencias y debilidades señaladas por el equipo auditor de este Organismo Superior de Control, las autoridades del Senasa, organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deben diseñar, aprobar e implementar un plan de mejoramiento que permita solucionar las citadas deficiencias y debilidades, documento que debe ser entregado a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la emisión del presente informe (en forma impresa y magnética). El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo, conforme al formato que se encuentra en la página web www.contraloría.gov.py en el link “Formularios” archivo informático “Modelo de Plan de Mejoramiento.xls”. Esta auditoría expresa que este Plan de Mejoramiento constituye un mecanismo de control que apoyan a la institución en su objetivo de mantenerse alineada en una clara orientación para cumplir con su función y misión institucional, logrando los resultados esperados en los términos de eficiencia, eficacia, economía y transparencia que se espera por parte del Ministerio de
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Toda trasgresión, violación, infracción o incumplimiento de las normas jurídicas previstas en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, el Decreto Reglamentario respectivo y demás disposiciones legales, que surjan como consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las obligaciones de las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado, constituyen infracciones que traen aparejadas responsabilidades que deben ser deslindadas, a través de los mecanismos y medios establecidos en la Ley.
5
Por ello, para el caso de los subordinados, la autoridad que tiene representación legal de la Institución, debe de inmediato implementar medidas tendientes y deslindar responsabilidades a través de la apertura de Sumarios Administrativos a los funcionarios públicos que tienen a su cargo la obligación de realizar tareas correspondientes, de manera a determinar la gravedad de los hechos y la sanción a los responsables en particular. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MPyBS) deberá remitir a este Organismo Superior de Control, un informe pormenorizado sobre las resultas de los Sumarios Administrativos abiertos, en el término de 90 (noventa) días, conforme a las prescripciones previstas en la Ley citada, en base a las siguientes observaciones:
Observación CGR Nº 3 El sistema de abastecimiento de agua de la localidad de “Costa Mbocayaty” no cuenta con licencia ambiental, incumpliendo la Resolución de la SEAM Nº 2155/05 “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas”.
Observación CGR Nº 28 El Senasa ha pagado Gs. 368.971.384 (Guaraníes trescientos sesenta y ocho millones novecientos setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro) por un sistema de agua inconcluso (Localidad de Boquerón, Distrito Borja, Dpto. Guairá), ya que solo se ha construido la fuente de provisión, el tanque elevado y la red de distribución.
Observación CGR Nº 30. El Senasa ha adjudicado empresas que tenían deudas tributarias con el estado paraguayo, incumpliendo el artículo 40º de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Observación CGR Nº 31. Reiterativa contratación de empresas y consorcios con el mismo domicilio comercial.
Observación CGR Nº 46. El Senasa pagó la suma de G. 332.081.145 (Guaraníes trescientos treinta y dos millones ochenta y un mil ciento cuarenta y cinco) a la empresa Consulplus por un servicio de consultoría cuyo producto no es utilizado por funcionarios de la institución.
INFORME FINAL Resolución CGR Nº 955/08. Auditoría de Gestión al SENASA dependiente del MSPyBS.
CONTRALORÍA GENERAL DE L A REPÚBLICA Dirección General de Control de Recursos Sociales Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía".
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Implementar mecanismos necesarios para subsanar las deficiencias señaladas en este Informe y las recomendaciones formuladas por esta auditoría de conformidad al Artículo 16° de la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” que en su parte pertinente expresa “…sus conclusiones, recomendaciones y dictámenes serán de cumplimiento obligatorio para todos los organismos sujetos a su control…”. NÓMINA DE AUTORIDADES DEL MSPyBS Y SENASA DURANTE EL PERIODO AUDITADO La nómina de las principales autoridades que ejecutaron los actos administrativos auditados, se expone a continuación: APEL LIDOS
NOMBRES
CARGO
Martínez Doldán
Óscar
Ministro
Martínez
Esperanza
Ministra
Cristaldo Ibarra
Genaro
Director General
Martínez López
Pedro Pastor
Director General
OBS. Junio 2006 a Agosto 2008 Agosto 2008 a la fecha Hasta setiembre 2008 Desde Setiembre 2008
El presente Informe Final se encuentra en la página web www.contraloría.gov.py T
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Es nuestro Informe Final Asunción, mayo de 2011 CP Juan Sotomayor Auditor CGR Lic. Amílcar Ayala Jefe de Equipo CGR
Arq. Valentín Díaz Auditor CGR
Lic. Alicia De Vargas Auditora CGR
CP Humberto Franco Supervisor CGR
Dr. Alberto Ayala Director General Dirección General de Control de Recursos Sociales