UNAD
Alumno: Flor Denisse Godínez Vargas
Matricula: AL12504023
Materia: Derecho
Evidencia de aprendizaje unidad 3. De contratos
Septiembre 2013
Señala con sombreado amarillo los elementos que se te solicitan y da el nombre que les corresponde, en el caso de que estén ausentes o haya errores, propón la corrección que consideres adecuada.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL LIC. MIGUEL ANGEL DÍAZ MARÍN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA EL SEÑOR GUSTAVO BLANCO PEGUEROS, EN SU CARACTER DE "ARRENDATARIO",( Sujetos que intervienen)RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARA EL ARRENDADOR
a) Contar con la autorización necesaria para otorgar el uso y goce del inmueble (Tipo de contrato: traslativo de uso) marcado con el No.5437 (planta alta) ubicado en la calle 20 de Noviembre esquina con Calle Articulo 31, Col. Segunda Burócrata, en Ciudad Juárez, Chihuahua. b) Que dicho inmueble cuenta con, y se encuentra al corriente en el pago de todos sus servicios tales como la luz, el gas, closet, agua y drenaje, estufa, lo cual lo acredita con la documentación que exhibe en este momento. c) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso señalado en las cláusulas del presente contrato. d) Que el inmueble cuenta con estufa, aire acondicionado, calefacción, boiler, muebles de baño y de cocina, closet, vidrios en las ventanas en buen estado, puertas y plafones. DECLARA EL ARRENDATARIO
a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitado para obligarse en los términos del presente contrato.(Elemento de validez capacidad) b) Conocer el estado físico y jurídico de inmueble, y que ha verificado personalmente tanto el funcionamiento como las buenas condiciones del aparato de aire, la calefacción y de las tuberías de los baños. EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS
PRIMERA.- "El Arrendador" entrega en arrendamiento al "Arrendatario" el inmueble (Objeto del contrato) marcado con el No. 5437 (planta alta) de la avenida 20 de Noviembre en ésta ciudad, entregándolo bajo este último concepto al momento de firma del presente contrato. Dicho inmueble no deberá ni podrá bajo ninguna circunstancia ser
habitado por más de seis personas, incluyendo a “El Arrendatario”, sin contar con el consentimiento por escrito de “El Arrendador”.
SEGUNDA.- "El Arrendatario" pagará por adelantado, por concepto de renta, la cantidad de $2,000.00 pesos (dos mil pesos 00/100). Dicho pago deberá efectuarse en el domicilio ubicado en Boulevard Tomas Fernández 7930 Segundo Piso Suite 201, Edificio Corporativo Campestre “B”, en esta Ciudad Juárez, Chihuahua, o bien, se podrá depositar
en la cuenta bancaria que para tal efecto señale el Arrendador. Por su parte, "El Arrendador" se obliga a entregar el recibo de pago correspondiente a “El Arrendatario”. (Obligaciones) Asimismo “El Arrendatario” entrega en este momento la cantidad de 2,000.00 pesos por concepto de depósito, mismo que será r eembolsado una vez que “El Arrendatario”
demuestre estar al corriente en el pago de los servicios. TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de 6 meses forzosos para ambas partes contados a partir del día 27 de Agosto de 2013, para vencer el día 27 de febrero de 2014 y podrá prorrogarse hasta en tres ocasiones, siempre y cuando “El Arrendatario” demuestre estar al corriente en el pago de las rentas. (Error, vigencia no delimitada.) CUARTA.- Ambas partes acuerdan en que “El Arrendatario” destinará el inmueble materia del presente contrato, única y exclusivamente para uso de casa-habitación Ambas partes convienen en que para la celebración del presente contrato, es condición sine qua non el que “El Arrendador” conserve y se reserve el derecho de ingresar al interior del inmueble en presencia de alguno de los inquilinos, así como de dos testigos por lo menos una vez al mes,(Derecho) para verificar el buen estado del inmueble y el cumplimiento fiel a la presente cláusula, así como el derecho de permitir el ingreso a la fuerza pública en caso de que se advierta la presunta comisión de algún delito o falta a los reglamentos de policía, independientemente del derecho a rescindir el presente contrato,(Derechos) por lo que al firmar “El Arrendatario” el presente contrato, extiende su reconocimiento y autorización irrevocable para el ejercicio de tales derechos y conviene en que el ejercicio de los mismos no constituye delito alguno ni violación en perjuicio de “El Arrendatario”.
QUINTA.- En caso de que El Arrendatario quisiera seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo al arrendador con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato, para que El Arrendador otorgue su consentimiento de dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse en forma fehaciente. "El Arrendador" tendrá el derecho de incrementar la renta anualmente, (Derecho) en caso de prórroga, en un CINCO (5%) por ciento en comparación al último pago realizado,
condición que deberá respetar "El Arrendatario" en caso de que quisiere seguir rentando el inmueble. SEXTA.- Queda expresamente prohibido al "Arrendatario" subarrendar, o transmitir bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, constituyendo su incumplimiento una causa de rescisión del presente contrato. SEPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación mayor cuya omisión impida el uso normal a que está destinado el mismo, El Arrendatario se obliga a informar de esta situación al arrendador, o a su representante legal para que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias. (Obligación) Las reparaciones por descomposturas normales de uso correrán a cuenta de El Arrendatario, incluyendo mantenimiento de aire y calefacción. OCTAVA.- "El Arrendatario" se obliga a mantener limpia y en buen estado la fachada, así como a cuidar de la limpieza exterior de manera constante y permanente. (Obligación) NOVENA.- "El Arrendatario" no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas o flamables en la propiedad arrendada, siendo el incumplimiento del contenido en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias. DECIMA.- "El Arrendatario" recibe el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine,(Obligación) rescinda o convengan a las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble. (Obligación) DECIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones. DECIMA SEGUNDA.- "El arrendatario" se obliga a pagar el importe de los recibos que por derecho por servicio de agua, luz, gas y cualquier otro con que cuente el inmueble, (Obligación) comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, los recibos del mes inmediato anterior al "Arrendador". DECIMA TERCERA.- Ambas partes convienen en que está prohibida la contratación del servicio de teléfono a nombre del Arrendador, por lo que en caso de requerir del mismo, lo deberá de contratar el "Arrendatario" en su nombre y cancelarlo a la fecha de
terminación del presente contrato, o bien, de notificar el cambio de ubicación a la compañía telefónica correspondiente. DECIMA CUARTA.- "El Arrendador" no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que "El arrendatario" introduzca al inmueble arrendado, ni de la seguridad del automóvil que estacionara en su caso en las calles adyacentes. DECIMA QUINTA.- "El Arrendatario" está consciente por así habérsele explicado, que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que "El arrendador" de por recibido a su entera satisfacción del inmueble arrendado. DECIMA SEXTA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten a la jurisdicción y Tribunales de Ciudad Juárez, Chihuahua, México, en todo lo relacionado al cumplimiento del mismo. DECIMA SEPTIMA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír cualquier tipo de notificaciones, emplazamientos o recibir documentos los siguientes: "EL ARRENDADOR": en Boulevard Tomas Fernández 7930 Segundo Piso Suite 201, Edificio Corporativo Campestre “B”, en esta Ciudad Juárez, Chihuahua, "EL ARRENDATARIO" el del inmueble objeto del presente contrato. DECIMA OCTAVA.- Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman por duplicado al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a 22 de Agosto de 2013, en Ciudad Juárez, Chihuahua, manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo. (Elementos de validez, vicios)
LIC. MIGUEL ANGEL DÍAZ MARÍN
SR. GUSTAVO BLANCO PEGUEROS
"EL ARRENDADOR" "EL ARRENDATARIO" (Elemento de validez, consentimiento)
NOMBRE Y DOMICILIO
1. Elementos del contrato • Tipo de contrato -El contrato de arrendamiento es traslativo de uso ya que por su naturaleza jurídica transfiere el uso y goce (posesión) de un objeto de una parte a la otra. -Además podemos decir que es un contrato principal ya que no depende de otro para existir. -Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones). Es aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación, un precio cierto.
• Sujeto Arrendador: LIC. Miguel Ángel Díaz Marín Arrendatario: SR. Gustavo Blanco Pegueros
• Objeto Es el inmueble arrendado. Entregar en arrendamiento el inmueble para uso y goce del mismo por parte del arrendatario.
• Derechos y obligaciones -Que “El Arrendador” conserve y se reserve el derecho de ingresar al interior del inmueble en presencia de alguno de los inquilinos, así como de dos testigos por lo menos una vez al mes,para verificar el buen estado del inmueble y el cumplimiento fiel a la presente cláusula, así como el derecho de permitir el ingreso a la fuerza pública en caso de que se advierta la presunta comisión de algún delito o falta a los reglamentos de policía, independientemente del derecho a rescindir el presente contrato - "El Arrendador" tendrá el derecho de incrementar la renta anualmente, en caso de prórroga, en un CINCO (5%) por ciento en comparación al último pago realizado, condición que deberá respetar "El Arrendatario" en caso de que quisiere seguir rentando el inmueble.
El arrendador está obligado a: -Entregar al arrendatario la cosa arrendada con todas sus pertenencias y además de estar en buen estado para su uso convenido, así como las condiciones óptimas de higiene y seguridad del inmueble. -A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo los deterioros normales por el uso que sufra el inmueble, pero haciendo todas las reparaciones necesarias tales como son: obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad del inmueble. -A no estorbar el uso de la cosa, salvo en reparaciones urgentes e indispensables. -A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato. -A responder por los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento. -La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido. -El arrendador (durante el arrendamiento) no puede: a) Mudar la forma de la cosa arrendada. b) Intervenir en el uso legítimo de la cosa arrendada, salvo en casos urgentes e indispensables. c) Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento. Arrendatario obligado a:
-A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos. -A responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra por su culpa o negligencia. -A servirse de la casa solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza. -A pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad. -La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario. -Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento (total o parcialmente). -A conservar y cuidar de la cosa arrendada.
-Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato.
2. Elementos de validez • Capacidad
DECLARA EL ARRENDADOR Contar con la autorización necesaria para otorgar el uso y goce del inmueble marcado con el No.5437 (planta alta) ubicado en la calle 20 de Noviembre esquina con Calle Articulo 31, Col. Segunda Burócrata, en Ciudad Juárez, Chihuahua. DECLARA EL ARRENDATARIO a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitado para obligarse en los términos del presente contrato. • Vicios
(Ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.) DECIMA OCTAVA.- Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman por duplicado al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a 22 de Agosto de 2013, en Ciudad Juárez, Chihuahua, manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo.
3. Errores • Vigencia no delimitada
TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de 6 meses forzosos para ambas partes contados a partir del día 27 de Agosto de 2013, para vencer el día 27 de febrero de 2014 y podrá prorrogarse hasta en tres ocasiones, siempre y cuando “El Arrendatario” demuestre estar al corriente en el pago de las rentas. • Nombre y dirección de los sujetos del contrato
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL LIC. MIGUEL ANGEL DÍAZ MARÍN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA EL SEÑOR GUSTAVO BLANCO PEGUEROS, EN SU CARACTER DE "ARRENDATARIO", RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: No contiene el domicilio de los sujetos que intervienen en el contrato.
4. Propuestas de corrección • Corrección
-TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de 6 meses forzosos para ambas partes contados a partir del día 27 de Agosto de 2013, para vencer el día 27 de febrero de 2014. Para el caso de que haya concluido el término forzoso de este contrato de arrendamiento, el mismo tendrá el carácter de voluntario para los contratantes, y sólo podrá darse por terminado previo aviso que en forma personal e indubitable haga EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO para que un término de 15 (quince) días se desocupe el inmueble, renunciando los contratantes al término establecido en el artículo 2478 del Código Civil, y si llevándose a cabo por la parte ARRENDADORA el aviso antes mencionado, EL ARRENDATARIO no lo cumple dentro del término establecido, pagara como pena convencional por tal incumplimiento el importe de un mes de renta. -NOMBRE Y DOMICILIO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL LIC. MIGUEL ANGEL DÍAZ MARÍN, DE ESTADO CIVIL ______________ Y CON DOMICILIO EN ___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA EL SEÑOR GUSTAVO BLANCO PEGUEROS, DE ESTADO CIVIL ___________ Y CON DOMICILIO EN ______________, EN SU CARACTER DE "ARRENDATARIO", RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN __________ Y DE ACUERDO A LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
CONTRATO DE MUTUO CON INTERES
Contrato que celebran este día 3 del mes de Febrero de 2012, Sociedad del Rio Bravo, S. A. de C. V., representada en este acto por el Dr. Miguel Ángel Díaz Marín, en su carácter de representante legal (de aquí en adelante denominada como "MUTUANTE") y el señor Gustavo Blanco Pegueros (de aquí en adelante denominado como "MUTUATARIO")(Sujetos que intervienen) al tenor de las siguientes clausulas Aquí agregaría las declaraciones: DECLARACIONES l.- Declara el “MUTUATARIO” bajo protesta de decir verdad: a) Encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente: El señor _______, casado bajo el régimen matrimonial de _____ con la señora _____. El señor _______, soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil. ll.- Declara el “MUTUANTE” contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo. Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contienen en las siguientes: (En esta clausula encontramos elementos de validez)
CLAUSULAS
MONTO PRIMERA: EL MUTUANTE por medio del presente se obliga a entregar al MUTUATARIO la cantidad de $440,000.00 (Objeto del contrato, transferencia del dinero) (Obligación) (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100) (Tipo de contrato: traslativo de dominio) moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos (moneda legal), en el mismo momento de celebración del presente contrato cuya entrega será por medio de cheque nominativo bancario. DOMICILIO SEGUNDA: Ambas parte convienen en que se señale como domicilio para el cumplimiento de la obligación el domicilio particular del MUTUATARIO, el cual se encuentra ubicado en la calle Ignacio Mejía No. 3030, Colonia Partido Díaz, CP. 32540 en esta ciudad.
TERCERA: El MUTUATARIO se obliga a pagar al MUTUANTE la suma principal, más la tasa de interés (Obligación) mencionada en la cláusula SEPTIMA de este contrato, a más tardar el 3 de febrero de 2013. CUARTA: En caso de que al vencimiento del presente contrato, el MUTUATARIO no pagare la totalidad del monto principal e intereses, este contrato se considerará renovado automáticamente por el saldo insoluto, con vencimientos anuales los 3 de febrero de cada año.
PAGARE QUINTA: El MUTUATARIO se obliga a firmar un pagaré por la cantidad total del crédito (Obligación) otorgado en el presente contrato mismo que vencerá el día 3 de febrero de 2013. El pagaré representará todas las obligaciones suscritas por el acreditado y señaladas en el presente contrato. PAGOS ANTICIPADOS SEXTA: El MUTUATARIO podrá efectuar pagos anticipados de la suma principal, en su totalidad o en parte, conjuntamente con los intereses devengados hasta la fecha de dicho pago anticipado, (Derecho) notificando al MUTUANTE. INTERES ORDINARIO SEPTIMA: El MUTUATARIO se obliga a pagar al MUTUANTE, intereses sobre el importe del préstamo a la Tasa del 9% anual empezando a contar a partir del día de la fecha de celebración del presente contrato. (Obligación) El pago de los intereses deberá efectuarse a la fecha de vencimiento de este contrato, es decir el día 3 de febrero de 2013, previa conciliación. INTERES MORATORIO OCTAVA: En el caso que alguna cantidad adeudada al acreedor bajo los términos del presente contrato no sea pagada en tiempo, el saldo adeudado será penalizado con un interés anual equivalente al 2% sobre el interés ordinario estipulado en el presente contrato. El interés moratorio se calculará sobre
una base de 360 días por año calendario. No estoy de acuerdo con esta clausula pues no está permitida legalmente ya que se le llama usura, no se permite cobrar más del 9% que sumando el 9% de interés ordinario mas el 2% de moratorio lo cual da el 11% rebasando el tope legal. En materia civil queda prohibida la capitalización de intereses, es decir, que estos a su vez produzcan más intereses.
NOVENA: La suma principal de este contrato y los intereses correspondientes, serán pagaderos en moneda nacional. El MUTUATARIO hará el pago conforme al presente contrato, a pesar de cualquier excepción, defensa o contravención, que se fundamente en cualquier ley, reglamento o política, promulgada en la actualidad o en el futuro por cualquier autoridad gubernamental u organismo regulador que tenga o pretenda tener jurisdicción sobre el MUTUATARIO, sobre el MUTUANTE o sobre cualquier operación prevista en el presente contrato, que pueda afectar adversamente la obligación del MUTUATARIO de hacer dichos pagos o el derecho del MUTUANTE a recibirlos. Se debe actuar conforme a lo que pide la ley: JURISDICCIÓN, DECIMA TERCERA: Cualquier controversia o disputa derivada de este Contrato, será regulada por las Leyes de la República Mexicana y las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Ciudad Juárez, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos. Si un pago programado de intereses o de principal recae en un día en el que los bancos en México, se encuentren cerrados, dicho pago será debido y pagadero el día siguiente en que los bancos se encuentren laborando, dicho día se denominará Día Laborable. En el caso de que el pago del principal recaiga en una fecha donde el día no sea Día Laborable, dicha suma de principal continuará generando intereses ordinarios hasta que se liquide (junto con los intereses generados
pero no pagados) en el siguiente Día Laborable.( Si el pago recae en día no laborable no tiene por qué generar intereses) IMPUESTOS DECIMA: Tanto El MUTUATARIO como el MUTUANTE realizarán el pago de los impuestos que les correspondan. MODIFICACIONES DECIMA PRIMERA: Ninguna modificación de termino o condición alguna de este contrato y ningún consentimiento o dispensa en relación con cualquiera de dichos términos o condiciones, tendrá efecto en caso alguno, a menos que conste por escrito y este subscrito por el MUTUANTE y MUTUATARIO. AVISOS Y COMUNICACIÓN DECIMA SEGUNDA: A menos que se exprese lo contrario, todo aviso y comunicación previsto o requerido conforme a este contrato se hará por escrito, por cualquier medio electrónico, y se entregará o enviará a cada parte de este contrato a la dirección electrónica o numero de telefax, según sea el caso, que consta bajo su nombre en las páginas de firma del mismo, o a cualquier otra dirección que dicha parte designe en aviso por escrito dado a la otra parte de este contrato. JURISDICCIÓN DECIMA TERCERA:
Cualquier controversia o disputa derivada de este Contrato, será regulada por las Leyes de la República Mexicana y las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Ciudad Juárez, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos. En testimonio de lo anterior, las partes han firmado éste contrato en la fecha anteriormente mencionada, en Ciudad Juárez, Chih. Ante los testigos que también lo firman al calce.
MUTUANTE SOCIEDAD DEL RIO BRAVO, S. A. de C. V.
________________________________________ Por: Dr. Miguel Ángel Díaz Marín Representante Legal
MUTUATARIO
______________________________________ Sr. Gustavo Blanco Pegueros
TESTIGO
____________________________
TESTIGO
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1. Elementos del contrato • Tipo de contrato El contrato de mutuo con intereses es: -Traslativo de dominio pues por su naturaleza jurídica transfiere la propiedad y el dominio de un objeto de una parte llamada propietaria a otra denominada adquirente. -Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. -Bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. - Real ya que se perfecciona o existe una vez que se hace la entrega del objeto del mismo. -Oneroso por excepción porque se puede estipular un interés por el mutuo, este pude ser en dinero o en género. -De tracto sucesivo porque no se concibe como contrato instantáneo este surte efecto a través del tiempo. -Conmutativo cuando desde que se celebra el contrato se estipula interés y es un contrato oneroso y en virtud de que las prestaciones son ciertas El contrato de mutuo con intereses es aquel por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a entregar a la otra llamada mutuario, una suma de dinero u otros bienes fungibles, quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de la misma especie y calidad y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de las cosas que constituyen el objeto del contrato.
• Sujeto Mutuante: Sociedad del rio bravo, S. A. de C. V. por: Dr. Miguel Ángel Díaz Marín representante legal Mutuatario: Sr. Gustavo Blanco Pegueros
• Objeto En el contrato mutuo la transferencia del dinero o los bienes fungibles es el objeto principal.
Existen algunos requisitos que el objeto debe cumplir, y que son:
El objeto debe reunir los requisitos, como existir en la naturaleza ser determinado o determinable según su especie y estar en el comercio. El objeto debe ser lícitamente posible, es decir, que no se realicen contratos sobre cosas ilegales o prohibidas, como la marihuana. Debe ser física y jurídicamente posible, físicamente se refiere a que el o bjeto mismo exista materialmente o pueda llegar a existir. Debe ser determinado o determinable en cuanto a su especie (calidad y cantidad)
• Derechos y obligaciones El mutuo por naturaleza es gratuito pero si se pacto el pago de interés por el préstamo, el interés pude ser de dos clases, convencional o legal. El convencional se fija por las partes libremente y este puede ser menor o mayor al estipulado por la ley. El mutuario tiene derecho de ir con un juez y pedirle que baje el interés pactado si este es demasiado desproporcionado. En el contrato de mutuo el mutuario tiene derecho a que el mutuante lo indemnice por los perjuicios que le cause la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, pero siempre y cuando se reúnan las mismas circunstancias, por las cuales hay lugar a indemnización por parte del comodante al comodatario, en el contrato de comodato. -El MUTUATARIO podrá efectuar pagos anticipados de la suma principal, en su totalidad o en parte, conjuntamente con los intereses devengados hasta la fecha de dicho pago anticipado, notificando al MUTUANTE. Mutuante
-Está obligado a transferir el dominio de la cosa. La propiedad no se transfiere hasta que las cosas se hacen ciertas y determinadas por el acreedor y si se perdiera la cosa en el trayecto la perdida la sufre el mutuante. Ahora la entrega de la cosa, se entregara obligatoriamente y exactamente lo que se convino y no se librara de su deuda aunque algo distinto de mayor valor. No se especifica en que época se debe entregar solo dice que si entregara según lo estipulado en el contrato y al hacer el pago que se debe. Se entregara en el lugar convenido y si no hay tal se entregara en el lugar donde se encuentre la cosa. -Es responsable por los perjuicios que ocasionen los vicios o mala calidad de la cosa prestada, la ley no lo dice expresamente pero debe colaborar para que el mutuario pueda cumplir con la obligación de pagar los intereses a término, si se estableció, y de recibir la cosa en tiempo y forma. Mutuatario
-Se obliga a pagar al MUTUANTE la suma principal, más la tasa de interés mencionada en la cláusula SEPTIMA de este contrato, a más tardar el 3 de febrero de 2013.
La obligación del mutuatario se reduce a devolver al mutuante otro tanto de lo recibido, en el tiempo y lugar que se hayan marcado en el contrato. -En cuanto a lo que ha de devolverse el préstamo de dinero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada.
2. Elementos de validez • Capacidad
Declaración de la misma ausente en contrato analizado. • Vicios
El Código los establece en sentido negativo, en su artículo 1795, y dispone: “el contrato puede ser invalidado: -Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; -Por vicios del consentimiento; -Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; -Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
3. Errores • Vigencia no delimitada
TERCERA: El MUTUATARIO se obliga a pagar al MUTUANTE la suma principal, más la tasa de interés mencionada en la cláusula SEPTIMA de este contrato, a más tardar el 3 de febrero de 2013 • Nombre y dirección de los sujetos del contrato
Contrato que celebran este día 3 del mes de Febrero de 2012, Sociedad del Rio Bravo, S. A. de C. V., representada en este acto por el Dr. Miguel Ángel Díaz Marín, en su carácter de representante legal (de aquí en adelante denominada como "MUTUANTE") y el señor Gustavo Blanco Pegueros (de aquí en adelante denominado como "MUTUATARIO") al tenor de las siguientes clausulas. No se observa domicilio de los sujetos que intervienen.
4. Propuestas de corrección • Corrección
-Contrato que celebran en la ciudad de___________, este día 3 del mes de Febrero de 2012, Sociedad del Rio Bravo, S. A. de C. V., representada en este acto por el Dr. Miguel Ángel Díaz Marín, en su carácter de representante legal (de aquí en adelante denominada como "MUTUANTE") y el señor Gustavo Blanco Pegueros (de aquí en adelante denominado como "MUTUATARIO") con domicilio el primero en calle_________ Núm. _____Col._______ y el segundo en la calle_______ Núm. ____Col._____ al tenor de las siguientes clausulas. -TERCERA.- El plazo que ambas partes fijan para el cumplimiento del presente es de un año a partir de la firma de este documento.
Fuentes consultadas
Héctor Rivera “Contrato de mutuo” (Vi Septiembre 2013) http://docente.ucol.mx/hectorrivera/contrato%20de%20mutuo.htm Unam “Código civil federal” (Vi Septiembre 2013)
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/ Ing. Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio “Contrato de Arrendamiento” (Vi Septiembre 013)
http://www.monografias.com/trabajos89/contrato-de-arrendamiento/contrato-dearrendamiento.shtml#ixzz2eo00xN2a UNAM “Del mutuo simple” (Vi Septiembre 2013)
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/7.pdf Jorge Morales “Contrato de arrendamiento de inmueble” (Vi Septiembre 2013)
http://www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?id=460 Profeco “Proceso para rentar casa o departamento” (Vi Septiembre 2013)
http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2012/bol237_rcasa.asp