Materia
Introducción al Derecho
Actividad Conceptos
Constituyendo
Carrera De Pymes
Gestión Y Administración
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está proibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. !os esclavos del extran"ero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo eco, su libertad y la protección de las leyes. #ueda proibida toda discriminación motivada por origen $tnico o nacional, el g$nero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las pre%erencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad umana y tenga por ob"eto anular o menoscabar los derecos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001
El artículo 1. !os ha"la de los derechos humanos de la po"lación &os dice que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derecos umanos, donde queda proibida la esclavitud, que los esclavos extran"eros que ingresen a territorio nacional automáticamente recuperaran su libertad y la protección de las leyes. Cualquier autoridad tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derecos umanos de con%ormidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derecos umanos, en los t$rminos que establezca la ley.
Artículo #o. !a &ación Mexicana es 'nica e indivisible. !a &ación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que abitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. !a conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio %undamental para determinar a qui$nes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
(on comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que %ormen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El dereco de los pueblos indígenas a la libre determinación se e"ercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se ará en las constituciones y leyes de las entidades %ederativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párra%os anteriores de este artículo, criterios etnoling)ísticos y de asentamiento %ísico. Artículo reformado DOF 14-08-2001
El artículo #. !os ha"la de las $arantías del derecho de los pue"los indí$enas &os dice que la nación mexicana es 'nica e indivisible, por lo cual tenemos que apoyar a la cultura indígena en todos los aspectos, se garantiza el dereco de los pueblos indígenas a la autonomía para preservar y enriquece su s lenguas conocimientos y cualquier elemento que constituyan su cultura e identidad, así mismo se an reconocido y determinado las garantías individuales ante la ley, y se les a reconocido que en el desarrollo de su cultura tenga sus propios usos y costumbres.
Artículo #%. !a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la &ación, la cual a tenido y tiene el dereco de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. !as expropiaciones sólo podrán acerse por causa de utilidad p'blica y mediante indemnización. !a nación tendrá en todo tiempo el dereco de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inter$s p'blico, así como el de regular, en bene*cio social, el aprovecamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con ob"eto de acer una distribución equitativa de la riqueza p'blica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el me"oramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos umanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a e%ecto de e"ecutar obras p'blicas y de planear y regular la %undación, conservación, me"oramiento y crecimiento de los centros de población+ para preservar y restaurar el equilibrio ecológico+ para el %raccionamiento de los lati%undios+ para disponer, en los t$rminos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los e"idos y comunidades+ para el desarrollo de la pequea propiedad rural+ para el %omento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daos que la propiedad pueda su%rir en per"uicio de la sociedad. Párrafo reformado DOF 06-02-1976, 10-08-1987, 06-01-1992
El artículo #%. !os ha"la del territorio nacional &os abla sobre las %acultades de la nación sobre la propiedad de todos los recursos naturales de nuestro país, nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la %acultad de transmitir el domino a particulares de esta %orma la propiedad privada. !a nación tiene el dereco de distribuir la tierra como me"or convenga al inter$s p'blico, igual será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país, el me"oramiento de vida de la población, así como ordenar los asentamientos umanos y establecer adecuadas provisiones para el uso y conservación de nuestro territorio nacional.
Artículo &'. !a soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. -odo poder p'blico dimana del pueblo y se instituye para bene*cio de $ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable dereco de alterar o modi*car la %orma de su gobierno. Artículo origial DOF 0!-02-1917
El artículo &'. !os ha"la de la (o"eranía y la )orma de $o"ierno &os dice que es el poder o el dereco que tenemos como pueblo a elegir a nuestros gobernantes, la %orma de gobernar, nuestras leyes y a que nuestro territorio sea respetado, considerando que el dereco se tiene %rente a alguien y porque alguien lo concede.
BIBLIOGRAFIA
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