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INTRODUCCION La actividad de de hotelería, es una actividad actividad mercantil de venta venta de servicios servicios de alojamiento y alimentación fundamentalmente, ésta tiene características generales y económicas financieras especiales que la diferencian de otras actividades comerciales e industriales, así como también es el lugar de entretenimiento para el viajero, se considera como un edificio público, una institución de servicio doméstico y opera en una estructura diseñada para obtener utilidades. El producto del hotel es enteramente diferente. En el área de alojamiento una habitación que no ha sido vendida es una pérdida de ingresos irrecuperable. En forma similar, en el área de gastronomía una parte de la comida que no se vende es perecedera, tanto en forma de materia de materia prima, como prima, como elaborada. La causa primaria o fundamental de la inestabilidad de los ingresos en los hoteles lo constituye, las características de su ciclo anual de operaciones, que se comporta por temporadas según las condiciones climatológicas o los eventos económico sociales, (estaciones del año, ferias y eventos internacionales de prestigio, etc.) que se producen, tanto del polo turístico emisor, como del polo receptor, o de su área geográfica de emplazamiento.
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ACTIVIDAD HOTELERA I.
DEFINICIÓN.
Son aquellos establecimientos que facilitan alojamiento con con o sin servicios servicios complementarios, distintos de los correspondientes a cualquiera de las otras modalidades. Su actividad principal se concreta en la reserva de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y complementarios. complementarios.
Es una actividad mercantil de venta de servicios de alojamiento y
gastronomía fundamentalmente, esta tiene características generales y económicas financieras especiales que la diferencian de otras actividades comerciales e industriales. Algunas de las características generales de este sector son: gran diversidad y complejidad, rigidez de la oferta, condicionamiento de factores exógenos y demanda elástica. El CIIU de este sector es: CIIU 5510-4 6304-0
DESCRIPCIÓN Hoteles, campamentos y otros Agencias de viajes y Guías Turísticas
II. CARACTERÍSTICAS.
Pertenecer al sector servicios servicios y origina un encuentro encuentro inmediato entre el producto y el consumidor.
Produce contactos contactos permanentes permanentes dentro de la empresa entre entre los diferentes componentes de la organización del trabajo y en sus distintos estamentos jerárquicos.
Necesitas innovaciones rápidas y permanentes en relación a las
necesidades y preferencias de los clientes así como a las aspiraciones legítimas de los empleados y técnicas de producción.
Le impacta directamente la influencia directa derivada de la situación económica, política y social.
Es una industria de producción producción limitada (alojamiento). (alojamiento). 2
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ACTIVIDAD HOTELERA I.
DEFINICIÓN.
Son aquellos establecimientos que facilitan alojamiento con con o sin servicios servicios complementarios, distintos de los correspondientes a cualquiera de las otras modalidades. Su actividad principal se concreta en la reserva de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y complementarios. complementarios.
Es una actividad mercantil de venta de servicios de alojamiento y
gastronomía fundamentalmente, esta tiene características generales y económicas financieras especiales que la diferencian de otras actividades comerciales e industriales. Algunas de las características generales de este sector son: gran diversidad y complejidad, rigidez de la oferta, condicionamiento de factores exógenos y demanda elástica. El CIIU de este sector es: CIIU 5510-4 6304-0
DESCRIPCIÓN Hoteles, campamentos y otros Agencias de viajes y Guías Turísticas
II. CARACTERÍSTICAS.
Pertenecer al sector servicios servicios y origina un encuentro encuentro inmediato entre el producto y el consumidor.
Produce contactos contactos permanentes permanentes dentro de la empresa entre entre los diferentes componentes de la organización del trabajo y en sus distintos estamentos jerárquicos.
Necesitas innovaciones rápidas y permanentes en relación a las
necesidades y preferencias de los clientes así como a las aspiraciones legítimas de los empleados y técnicas de producción.
Le impacta directamente la influencia directa derivada de la situación económica, política y social.
Es una industria de producción producción limitada (alojamiento). (alojamiento). 2
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Algunos servicios servicios internos de hotel genera una venta venta indirecta.
Dentro del concepto concepto hotel hotel podemos distinguir al menos tres tipos de negocio:
Empresa de prestación de servicios (alojamiento y otros).
Empresa transformadora (cocinas y otros).
Empresa comercial (bares y otros).
El producto hotelero tiene carácter “consumible” y “no es almacenable”
Validez limitada en el tiempo y rigidez en el espacio.
En el turismo el producto se consume consume en el lugar de producción. producción.
III. ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.Un establecimiento de hospedaje es un local donde en forma habitual presta el servicio de alojamiento no de forma permanente en donde también se pueden prestar otros servicios a cambio de dinero u otro factor de cambio, que mejor le convenga y en lo cual se ponen de acuerdo el huésped y el que presta el servicio.
IV. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.HOSPEDAJE.El presente reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo establece los órganos competentes en dicha materia. Así como, la obligatoriedad a todos los que inicien operaciones de presentar Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones mínimas del servicio que presten. Establece los requisitos de infraestructura, equipo y servicios para la clase de Hotel, Apart-Hotel, Hostal, Resort, Eco Lodge y Albergue, categorías de 1 a 5 estrellas. Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional Competente, su clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, inf raestructura, equipamiento y servicio establecidos del Anexo N° 1 al 6 del presente Reglamento, Reglamento, según corresponda corresponda .
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La categorización de hoteles está tipificado en el Reglamento de establecimientos de hospedaje D.S. nº 029-2004-MINCETUR, que en resumen se presenta a continuación: Clase Hotel Apart-Hotel Hostal Resort Eco Lodge Albergue
Categoría Una a cinco estrellas Tres a cinco estrellas Una a tres estrellas Tres a cinco estrella -
Para efectos del presente reglamento y sus anexos se entiende por: a) Establecimiento de hospedaje.- Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la disponibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. b) Clase.-Identificación de establecimiento de hospedaje. c) Categoría.- Rango en estrellas establecido por el presente reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicio que estos deben ofrecer. Solo se categorizan los establecimientos de clase hotel, apart – hotel, hostal y resort. d) Hotel.-Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizado como hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los requisitos de su reglamento. e) Apart – hotel.- Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los apart – hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas. f)
Hostal.- Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo
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completamente independizados, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. g) Resort.- establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo. Los resort pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas h) Ecolodge.- establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del ecoturismo. Debe ser ordenado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente que forma parte integrante del presente reglamento. i) Albergue.- Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten unos o varios intereses y actividades afines, que determinan la modalidad del mismo. j) Huésped.- persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje. k) Habitación o
departamento.- Ambiente privado del establecimiento de
hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en los anexos correspondientes del presente reglamento. l) Ecoturismo.- Modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar, estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, promoviendo y contribuyendo a la protección y conservación de las zonas naturales. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicio una participación activa y socio – económicamente beneficiosa de las poblaciones locales. m) Sala de interpretación.- Ambiente destinado a
impartir conocimientos
acerca de las características naturales, culturales y sociales del l ugar. n) Calificador de establecimientos de hoteles.- Persona natural o jurídica designada por la dirección nacional de desarrollo turístico para emitir informes técnicos respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del estatus del establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado, de 5
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acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento. La designación del clasificador de establecimientos de hospedaje, se otorga de acuerdo a la clasificación y/o categorización de establecimientos de hospedaje que se solicite a la dirección nacional de desarrollo turístico. o) Informe técnico.- Es el documento emitido por el calificador de establecimientos de hospedaje, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos por el reglamento de establecimientos de hospedaje para ostentar la condición de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado. p) Registro de calificadores de establecimientos de hospedaje.- Registro a cargo de la dirección nacional de desarrollo turístico en el que deberá constar la siguiente información: 1. Nombre o razón social del clasificador de establecimiento del hospedaje. 2. Domicilio fiscal. 3. Teléfono. 4. Número de RUC. 5. Número de registro. 6. Clases y categorías para las cuales ha sido designado. 7. Número de la resolución directoral de designación. 8. Fecha de expedición de la resolución directoral de designación. 9. Fecha de expedición de la resolución directoral de designación. q) Contrato de hospedaje.- Es la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento del hospedaje, por la sola inscripción y firma en el registro de huéspedes, se regula por el derecho común, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Las agencias de viaje y turismo u otras personas naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la contratación de los servicios de alojamiento, no son parte de contrato de hospedaje referido en el párrafo precedente. r) Registro de huésped.- Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá nombre completo 6
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del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada, y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos sobrecargadas que se cobren, sea que estén o no incluidos en las tarifas. s) Día hotelero.-Periodo de 24 horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en uso la habitación, de acuerdo al registro de ingreso y hora límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje, a efecto cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento. t) Recepción y consejería.- Área de establecimiento de hospedaje, en cual se reciben y registran los huéspedes, se facilita información sobre los servicios que presta el establecimiento, se presta los servicios de traslado de equipaje, correspondencia, información y otros servicios similares. Deberá ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del número total de huéspedes que puede albergar el establecimiento del hospedaje. u) Servicios higiénicos.- es el ambiente que cuenta como mínimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (lo último no necesario en caso se trate de medio baño), iluminación eléctrica, toma corriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de acuerdo a lo establecidos en los anexos adjuntos al present e reglamento. v) Personal calificado.- Persona capacitada o con experiencia demostrada para trabajar en un establecimiento de hospedaje. w) Inspector.- Servidor público autorizado por el órgano regional competente para efectuar visitas a los establecimientos de hospedaje a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
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V. REGLAMENTO DE RESTAURANTES El presente Reglamento establece las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.
Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento, todos los establecimientos que prestan el servicio de restaurante. Los establecimientos de hospedaje que a su vez prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, tanto a sus huéspedes como al público en general, están sujetos al presente Reglamento, en cuanto concierne, a la prestación del servicio de restaurante. En este caso, el restaurante ostenta una categoría equivalente a la del establecimiento de hospedaje. Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: a) Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala el presente Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes. b) Categoría: Rango definido por este Reglamento a fin de diferenciar las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicios que deben ofrecer los restaurantes, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos. Puede ser de cinco (5), cuatro (4), tres (3), dos (2) o un (1) Tenedor. c) Bar.- Recinto del Restaurante, caracterizado por contar con una barra o mostrador, destinado al servicio de bebidas de diversa índole y otros. d) Chef .- Persona que desempeña la función de jefe de cocina del restaurante. e) Sub Chef.- Persona que en ausencia del chef, desempeña la función de jefe de cocina. f)
Maitre.- Persona encargada de supervisar el servicio y funcionamiento del comedor, de recibir y atender a los clientes, así como de cuidar la buena presentación de los platos.
g) Jefe de Comedor.- Persona que asume las funciones del maitre, en su ausencia. 9
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h) Capitán de Mozos.- Persona encargada de apoyar al maitre o al jefe de comedor, así como de supervisar la labor de los mozos. i)
Mozo.- Persona que se encarga de atender a los clientes en el comedor.
j)
Barman.- Persona encargada de la preparación y presentación de bebidas de diversa índole, en el bar.
k) Personal de recepción.- El encargado de la atención inicial de los clientes del restaurante. l)
Personal subalterno.- Personal encargado de la preparación de los alimentos y de seguir todas las instrucciones del chef o del jefe de cocina.
m) Personal de servicio: Personal de limpieza, mantenimiento y seguridad. n) Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente para efectuar visitas a los restaurantes, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. o) Informe Técnico.- Es el documento emitido por el Órgano Regional Competente, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Restaurantes para ostentar la condición de restaurante categorizado y/o calificado.
VI. REGISTRO DE HUÉSPEDES. Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo nº 919, deberán llevar el Registro de Huéspedes que refiere el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de Sunat cuando esta lo requiera. Asimismo, los datos que deben consignarse son los siguientes:
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HOSTAL EL KIN KIN JOAQUIN HERMANOS S.A.C RUC 20111253521 Calle Anton Sanchez Nº 215 - San Borja 6969693
REGISTRO DE HUÉSPEDES De conformida d con el inc. P) del art. 3 del D.S. 029-2004-MINCETUR DATOS DE HUÉSPED
APELLIDOS Y NOMBRES
:
Beuzevill e Champenois e, Gia n Luca
SEXO
:
MASCULINO
NACIONALIDAD
:
Francia
DOCUMENTACION DE IDENTIDAD :
FEMENINO
PASAPORTE Nº 124565456
FECHA DE INGRESO
:
01/01/2011
NUMERO DE HABITACION
:
COSTO
:
600,00
ADICIONALES
:
100,00
IMPUESTOS
:
105,00
TOTAL
:
805,00
FECHA DE SALIDA
10/01/2011
201
FIRMA DEL HUESPED
VII.
ESTRUCTURA DE COSTOS DE UN HOTEL: El costo de la operación de un hotel, es decir el costo de la producción o prestación de sus servicios puede definirse, como la expresión monetaria de los recursos de todo tipo empleados en el proceso de atención a los huéspedes y usuarios de los servicios del hotel; incluye los gastos por concepto de comestibles, bebidas, materiales de todo tipo, combustibles, energía y otros objetos de trabajo consumidos en el proceso, así como los gastos por la remuneración del trabajo, la depreciación de equipos, edificios y otros medios, la promoción y el marketing, el mantenimiento de las instalaciones, los impuestos y otros gastos que se originen como resultado de las actividades que desarrolle la entidad hotelera.
Los costos de un hotel pueden ser: 11
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Costo directo
Es aquél que puede identificarse directamente con un proceso, producto, trabajo, o servicio. Como ejemplo de costos directos puede citarse el costo de los comestibles que se consumen en un restaurante o el salario del cantinero de un bar.
Costo indirecto
Es aquél que no puede atribuirse directamente a una producción o servicio, como por ejemplo el salario del director del hotel o la depreciación del edificio; los costos indirectos se pueden distribuir a las producciones, servicios o puntos de venta del hotel de acuerdo con una base o índice que refleje la manera en que se supone que se utilizan o aplican esos elementos indirectos en las producciones o servicios a los que se distribuye. En sentido general la mayoría de los hoteles tienen una alta proporción de costos fijos y analizándolo desde el punto de vista de los departamentos productivos del hotel, el mayor porcentaje de los costos fijos ocurre en el área de alojamiento, muchos de los gastos del área de alojamiento son de una naturaleza fija, siendo los principales, la depreciación, la operación y mantenimiento de las instalaciones. Como gastos variables pueden señalarse el lavado de la lencería, los artículos para los huéspedes y otros gastos eventuales, constituyendo estos gastos un porcentaje relativamente pequeño de la producción de alojamiento. (El consumo de agua y electricidad tiene una parte fija y otra variable).
VIII. MARCO LEGAL El Reglamento Hotelero está amparado en el Código Civil – Titulo VII, del artículo 1713 al artículo 1727. En estos artículos se trata sobre el contrato de hospedaje, sujeción al reglamento y clausulas generales de contratación. 12
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Derechos del huésped: Entre los derechos del Huésped tenemos:
1. El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados. 2. Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato. 3. El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. 4. El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite responsabilidad. 5. El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerla, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este último.
Derechos del hospedante:
1. Los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped responden preferencial mente por el pago de la retribución del hospedaje y por los daños y perjuicios que aquél hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelación.
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2. El hospedante tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud. 3. El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local. 4. La responsabilidad del hospedan te por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él ya sus dependientes, 4. El hospedan te no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos.
IX.
ASPECTO TRIBUTARIO
Impuestos a los que están afectos: 1. Impuesto a la renta El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales ni el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país sólo con respecto a la renta proveniente de fuente peruana. Las empresas hoteleras pueden estar dentro del Régimen Especial con una tasa del 1.5% y/o en el Régimen General de la Renta con una tasa del 30% y el pago a cuenta del 2%.
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2. Régimen Especial de Establecimientos de Hospedaje ¿Quiénes
pueden
inscribirse
en
el
Registro
Especial
de
Establecimientos de Hospedaje? Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?
Tener el RUC activo.
Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas.
El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.
Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento.
Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados.
¿Quién puede realizar el trámite? El trámite se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal; de efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y carta poder simple.
Beneficios del Régimen
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Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y reglamentos.
La compensación o la devolución del saldo a favor tendrá como límite el 18 % aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios.
Obligaciones del Régimen
Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, para ello solicitara copia del respectivo pasaporte y confirmara lo siguiente: Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 60 días
en el año calendario. Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana
deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.
Con relación a los comprobantes de pago:
El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de beneficio.
En la factura, mencionada en el punto anterior, se deberá consignar de
manera separada, se deberá consignar en forma separada las sumas que correspondan a: servicio de hospedaje, al sujeto no domiciliado alojado en él.
En la factura, se deberá consignar lo siguiente "Exportación de servicios – Decreto Legislativo n° 919".
Documentación auxiliar detalle de consumo por el servicio prestado directamente al no domiciliado
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En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto
no domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s)
"detalle de
consumo".
Documentación auxiliar detalle de consumo por el servicio
prestado a través de un paquete turístico. En caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado
que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en el documento auxiliar (es) denominado(s) "detalle (s) de consumo(s) – paquete turístico".
IMPORTANTE: Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los
servicios de hospedaje y alimentación brindados a sujetos no domiciliados, mientras su permanencia en el país no exceda los 60 días (el exceso sobre este período no dará lugar a la aplicación del beneficio). Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, solo
se consideraran como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por las Agencias de Viajes y Turismo reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI.
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3. Últimas Modificaciones. LEY Nª 29646 El artículo 6 de la mencionada norma sustituye al artículo 33 de la Ley
del IGV y considera como exportación de servicios, entre otros, a la
prestación de servicios de hospedaje, incluye la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor a sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o documentación nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. 4. El impuesto a la renta dentro de la amazonia se difiere
según zona:
Selva alta Los establecimientos de hospedaje y demás contribuyentes que indica el artículo 12º inciso 12.2 de la Ley 27037, que se encuentran ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús en el
Departamento de Ucayali, aplicarán para efectos del
Impuesto a la Renta
correspondiente a rentas de 3ra. Categoría,
una tasa preferencial del 10%. El pago a cuenta del impuesto a la renta en selva alta es equivalente al 0.7%
Selva baja Los establecimientos de hospedaje y demás contribuyentes que indica el artículo 12º inciso 12.1 de la Ley Nº 27037, que se encuentran ubicados en el resto de la Amazonía, aplicarán para efectos del 18
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Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de 3ra. Categoría una tasa preferencial del 5%. El pago a cuenta del impuesto a la renta en selva baja es equivalente al 0.4%
X. BANCARIZACION El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o Mil Dólares Americanos (US $ 1,000).
XI. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La tasa es del 18% sobre el monto de las ventas.
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Régimen aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravada con dicho impuesto. El agente de retención es el adquirente del bien mueble o usuario del servicio .El monto de la retención es del 6% del importe de la operación. No procede efectuar la retención del IGV, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Base legal: Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada 1904-02.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
Régimen según el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/ o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción. El importe de la percepción del IGV se determina aplicando el 2% sobre el precio de venta de los bienes señalados en el apéndice 1 de la ley 29173. No se
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efectuará la percepción en las operaciones en las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT. Base legal: Artículos 3° y 10° de la ley 29173 publicada el 23-12-07.
XII. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la administración tributaria para obtener información respecto a las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes. El nuevo porcentaje se aplicará sobre el valor de la operación que afecta, y a partir del 1 de abril de 2011, cuando las modificaciones entren en vigencia, la
alícuota será del 0,005%. XIII.
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
En virtud del Decreto Legislativo, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es del 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/. 1’000,000.00, según el balance cerrado al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.
Alícuota: 0% Hasta
0.4 % Por el exceso
XIV.
S/. 1’000,000.00 S/. 1’000,000.00
ASPECTO LABORAL
RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE.
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La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial. La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial no tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.
TABLA COMPARATIVA: RÉGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE
REFERENCIA
CARACTERÍSTICAS
(REQUISITOS CONCURRENTES)
REGIMEN ANTERIOR LEY 28015 PEQUEÑA MICROEMPRESA EMPRESA
De 1 hasta 10 trabajadores
De 1 hasta 50 trabajadores
Ingresos anuales Ingresos anuales hasta 850 UIT hasta 150 UIT (S/. 540,000) (S/.3´060,000)
REMUNERACION MINIMA
RMV S/. 550
JORNADAHORARIO
8 horas diarias ó 48 horas
RMV S/.550 (más asignación familiar de ser el caso)
NUEVO RÈGIMEN D. LEG 1086 MICRO PEQUEÑA EMPRESA EMPRESA
De 1 hasta 10 trabajadores Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540,000)
RMV S/. 675 (puede ser menor si lo acuerda el CNT)
De 1 hasta 100 trabajadores Ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT (S/. 6`120,000) que serán reajustados cada dos años por el MEF, de acuerdo con la variación del PBI
RMV S/. 675 (más asignación familiar de ser el caso)
8 horas diarias ó 8 horas diarias ó 8 horas diarias ó 48 48 horas 48 horas horas semanales 21
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DESCANSO SEMANAL VACACIONES
DESPIDO INJUSTIFICADO
CTS
CONTABILIDAD APLICADA
semanales
semanales
semanales
24 horas
24 horas
24 horas
24 horas
15 días al año
30 días al año
15 días al año
15 días al año
10 1/2 sueldo por 1.5 sueldos por remuneraciones año. año, tope 12 diarias por año. Tope 06 sueldos, sueldos las Tope: 90 las fracciones se fracciones se remuneraciones pagan en dozavos. pagan en dozavos (3 sueldos). 1 sueldo por año No aplica No aplica 2 sueldos al año
GRATIFICACIONES
No aplica
ASIGNACIÓN FAMILIAR
No aplica
UTILIDADES PÓLIZA DE SEGURO
No aplica No aplica
No aplica 10% de la RMV De acuerdo al D. LEG 892 Régimen General (a partir de los 4 años)
SEGURO SOCIAL
Empleador 9%
Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso )
PENSIONES
Facultativo
13% ONP o AFP
REGIMEN TRIBUTARIO
RUS, RER o Régimen General RER o Régimen (el acogido al RUS General (mas IGV) no paga IGV)
20 remuneraciones diarias por año. Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos).
½ sueldo por año, 2 gratificaciones al año de ½ sueldo cada una
No aplica
No especifica
No aplica
De acuerdo al D. LEG 892
No aplica
Régimen General (a partir de los 4 años)
Empleador aportará el 50% Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso ) El Estado aportará el 50% Empleador aportará el 50% 13% ONP o AFP El Estado aportará el 50% Impuesto a la Renta 30% RER 1.5 mensual IGV 18% DJ Anual, (IGV de 18% de ser Depreciación el caso) acelerada 3 años, desde el 2009
22
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XV.
CONTABILIDAD APLICADA
LIBRO DE RECLAMACIONES
Cumpliendo lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, recientemente se aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones, Decreto Supremo N° 11-2011-PCM. Norma complementaria muy esperada tanto por las empresas proveedoras de productos como por los consumidores en la medida que establece las pautas para la implementación de tal libro en los establecimientos comerciales abiertos al público.
Libro de reclamación
Los establecimientos abiertos al público deben aperturar este libro donde los consumidores podrán anotar sus quejas y reclamos contra los proveedores de bienes y servicios. Están obligados a este libro los que vendan a los consumidores, siempre que la actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al público (supermercados, bancos, hoteles, restaurant, clínicas, colegios) .
Características del libro 1.
Hojas desglosables.
2.
Material autocopiado
3.
Numerados
4.
Formato estandarizado por el INDECOPI
5.
El juego debe constar de 2 copias
Derechos del consumidor 1.
Los establecimientos deben exhibir en lugares visibles y de fácil acceso al público y un aviso que indique la existencia de ese libro.
23
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2.
CONTABILIDAD APLICADA
Si el establecimiento no exhibe este libro, el consumidor podrá denunciar ante la comisaria de la jurisdicción o ante el propio INDECOPI.
Descargo del establecimiento 1. Una vez efectuada o anotada la reclamación en dicho libro, el titular se encuentra obligado a remitir una copia a INDECOPI dentro de las 72 horas. 2. Junto a la hoja que se envía a INDECOPI, se deberá adjuntar el descargo respectivo a la reclamación formulada.
24
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CONTABILIDAD APLICADA
CASO PRÁCTICO El Hotel “AREQUIPA S.A” se encuentra ubicado en la ciudad de Arequipa 1. – Perú, tienes una infraestructura de 50 habitaciones, comedor y salón de conferencias, categoría 4 estrellas, durante el ejercicio 2011 ha realizado las siguientes operaciones. Estado de situación financiera al 01 de enero del 2011, formulado de acuerdo al PCGE
ACTIVO Activo corriente Efectivo y equivalente de dinero Mercaderías Cuentas por cobrar comerciales - terceros Gastos pagados anticipados
Activo no corriente Inversiones de accionistas Terrenos(*) Edificios y Construcciones(*) Maquinaria y equipo(*) Muebles y enseres(*) Deprec. Edificios y otras construcciones(*) Depre. Maquinaria y equipo(*) Depre. Muebles y enseres(*)
PASIVO S/. Pasivo corriente 987,500.00 Ctas. Por pagar com. Terc
S/. 123,510.00
115,969.00 IGV 27,300.00 Impuesto Renta(*)
81,450.00 77,229.00
5,200.00 ESSALUD 1,135,969.00 Sueldos por pagar AFP Integra 24,500.00 Beneficios Sociales 214,500.00 Ctas. Por pagar diver.terc
17,000.00 92,300.00 48,900.00 120,000.00 236,800.00
789,400.00 300,520.00 38,100.00 Patrimonio neto -192,000.00 Capital Social
797,189.00
904,000.00
-27,600.00 Reservas(*)
355,000.00
-7,200.00 Utilidad no distribuida(*) 1,140,220.00 2,276,189.00
220,000.00
2. La planilla de remuneraciones del hotel comprende: Bruta AFP Neta Aportaciones PRIMA Esslud (9%) (12.40%)
1,479,000.00 2,276,189.00
Total gastos de personal
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CONTABILIDAD APLICADA
Sueldos
24,621.73
336,921.73
14,787.23
202,347.23
39,408.96
539,268.96
312,300.00 38,725.20 273,574.80 Jornales 187,560.00 23,257.44 164,302.56 499,860.00 61,982.64 437,877.36
Los sueldos y salarios también incluyen las vacaciones anuales y las dos gratificaciones. Los colaboradores en su totalidad se encuentran afiliados a la AFP PRIMA. La compensación de tiempo de servicio (CTS) del ejercicio de los colaboradores asciende a 2 / 12 * 499,860.00 = 83,310.00 Áreas Alojamiento Lavandería restaurante Bar Costos de los servicios Administración Ventas
Porcentaje 35% 15% 7% 8% 20% 15% 100%
Remuneración 188,744.14 80,890.34 37,748.83 43141.52 350,524.83 107,853.70 80,890.34 539,268.96
CTS 29,158.50 12,496.50 5,831.70 6,664.80 54,151.5 16,662.00 12,496.50 83,310.00
La remuneración neta de los trabajadores se les abona en cuenta de ahorro que tiene cada trabajador en una entidad bancaria. 3. Deterioro de valor de cuentas por cobrar comerciales – terceros La empresa en el año 2010 prestó servicios de alojamiento aceptándose 5 letras con vencimientos mensuales, se han protestado las letras y se ha cursado cartas notariales al cliente y este ha entrado a un proceso de restructuración patrimonial, por tanto las probabilidades de cobro y la actualización de los importes de las letras a valores presentes, se detalla a continuación: Valor nominal de letra Tasa de interés pactada Vencimiento meses Pago mensual
54,500.00 12% 5 10,900.00
AÑOS Pago Porcentaje de
1 10,900.00 60%
0
> > >
Valor futuro Tasa de interés Número de periodos
2 10,900.00 50%
3 10,900.00 30%
4 10,900.00 20%
5 10,900.00 0% 26
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recuperación Flujo de caja probable Factor valor 1.0000 presente VP del pago VP de todos 15, 790.12 los pagos Deterioro del valor Valor razonable
CONTABILIDAD APLICADA
6,540.00
5,450.00
3,274.00
2,180.00
0.00
0.9524
0.9070
0.8638
0.8227
0.7835
1,793.49
0.00
6,228.57 4,943.31 2,824.75 >VALOR ACTUAL O PRESENTE
38,709.88 15,790.12
Prestación de Servicios de Hospedaje y Alimentación La prestación de los servicios de alojamiento y alimentación del hotel se efectúan a sujetos domiciliados y no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico. Los clientes no domiciliados permanecen hospedados por períodos menores a 60 días. Alojamiento y alimentación MESES No domiciliados
31/01/2011 28/02/2011 31/03/2011 30/04/2011 31/05/2011 30/06/2011 31/07/2011 31/08/2011 30/09/2011 31/10/2011 30/11/2011 31/12/2011
64,550 54,626 63,511 76,505 85,776 58,421 81,119 65,374 70,488 61,735 74,014 112,635 868,754
Domiciliados
258,200 260,123 276,133 288,699 295,778 272,993 365,400 284,235 293,699 285,810 299,652 375,450 3,556,172
IGV
Total
Cobrado y Depositado Bco.
46476 369,226 369,226 46822.14 361,571 361,571 49703.94 389,348 389,348 51965.82 417,170 417,170 53240.04 434,794 434,794 49138.74 380,553 380,553 65772 512,291 512,291 51162.3 400,771 400,771 52865.82 417,053 417,053 51445.8 398,991 398,991 53937.36 427,603 427,603 67581 555,666 293,616 640111 5,065,037 4,802,987
Saldo por cobrar a clientes
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 262,050 262,050
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CONTABILIDAD APLICADA
Los Suministros Diversos Adquiridos ylos Gastos de Servicios públicos (luz, agua y teléfono e internet) del ejercicio 2011 se detallan a continuación:
Los suministros diversos adquiridos comprenden jabones de tocador, paquetes higiénicos, shampoo, cojines de cera, detergentes para ropa, cojines de lejía, cubrecamas, juegos de sabanas, cubiertos, útiles de oficina y alimentos. Los pagos los realiza utilizando los medios de pago, de tal forma que se cumpla con la bancarización que señala la Ley 28194. La distribución de los gastos a los diferentes centros de costos se realiza de la siguiente manera: Áreas Alojamiento y alimentación Gastos administración Gastos de ventas
Porcentaje distribución 90%
Suministros Luz, Agua y Diversos teléfono 152 370.00 305 676.00
5%
8 465.00
16 982.00
5%
8 465.00
16 982.00
100%
169 300.00 339 640.00
A distribuir Luz y Agua
203 785.00 Teléfono 135 855.00 Servicios 339 640.00 S. Diversos 169 300.00
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MESES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Suministros diversos 12 000.00 12 500.00 13 000.00 13 500.00 15 000.00 14 200.00 13 400.00 12 600.00 11 800.00 16 000.00 17 100.00 18 200.00 169 300.00
CONTABILIDAD APLICADA
Luz y agua
Teléfono
20 748.00 21 359.00 10 306.00 21 359.00 9 672.00 9 236.00 21 382.00 12 012.00 17 160.00 9 929.00 25 740.00 24 882.00 203 785.00
13 832.00 14 239.00 6 870.00 14 239.00 6 448.00 6 158.00 14 254.00 8 008.00 11 440.00 6 619.00 17 160.00 16 588.00 135 855.00
IGV
TOTAL
8 850.00 9 139.00 5 733.00 9 329.00 5 913.00 5 623.00 9 317.00 6 198.00 7 676.00 6 184.00 11 400.00 11 337.00 96 699.00
55 430.00 57 237.00 35 909.00 58 427.00 37 033.00 35 217.00 58 353.00 38 818.00 48 076.00 38 723.00 71 400.00 71 007.00 605 639.00
-Los suministros diversos adquiridos consisten en cubrecamas, juegos de sabanas, almohadas, colchones, cubiertos y útiles de oficina. -Los pagos los realiza con cheque, inmediatamente a la recepción de las facturas y recibos. -La distribución de los gastos a las respectivas áreas lo realiza de la siguiente manera: Áreas Alojamiento y alimentación Gastos administración Gastos de ventas
Porcentaje distribución 90%
Suministros Luz, Agua y Diversos teléfono 152 370.00 305 676.00
5%
8 465.00
16 982.00
5%
8 465.00
16 982.00
100%
169 300.00 339 640.00
A distribuir Luz y Agua
203 785.00 Teléfono 135 855.00 Servicios 339 640.00 S. Diversos 169 300.00
4. Los pagos de las obligaciones del Impuesto a la renta en el ejercicio se hacen con cheque de la forma siguiente: MES
I a la renta x5 obligaciones
Pagos 29
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Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Pagos a cta. 3 805.00 3 826.00 1 357.00 2 113.00 1 040.00 1 064.00 2 471.00 2 065.00 1 717.00 1 222.00 1 846.00 1 950.00 24 476.00
Compensación (3 802.00) (3 023.00) (1 344.00) (2 105.00) (1 040.00) (1 064.00) (767.00) 0.00 (1 717.00) (1 222.00) (1 846.00) (1 950.00) (19 880)
CONTABILIDAD APLICADA
Mes 3.00 803.00 13 8 0 0 1 704.00 2 065.00 0 0 0 0
A Cta. X6
Saldo x5 1 805.00
3.00 803.00 13 8 0 0 1 704.00 2 065.00 0 0 0 4 596
1 805.00
8 900.00
-La compensación corresponde al saldo a favor del IGV exportador. Véase numeral 6 del enunciado. -Corresponde al pago a cuenta de diciembre y el de pago regularización del ejercicio x5. -El impuesto a la renta del ejercicio se calcula bajo el método de coeficientes por los pagos de enero a febrero 0.0500 y de marzo a diciembre 0.0260. 5. La obligación de Impuesto General a las Ventas se paga con cheque. Así como la compensación del saldo a favor del IGV exportador con el Impuesto a la renta en el ejercicio se realiza de la siguiente manera: MESES
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Impuesto General a las Ventas I. Bruto C. Fiscal Saldo a favor 5 048.00 8 850.00 (3 802.00) 6 116.00 9 139.00 (3 023.00) 4 389.00 5 733.00 (1 344.00) 7 224.00 9 329.00 (2 105.00) 4 750.00 5 913.00 (1 163.00) 4 370.00 5 623.00 (1 253.00) 8 550.00 9 317.00 (767.00) 10 450.00 6 198.00 4 252.00 5 777.00 7 676.00 (1 899.00) 3 230.00 6 184.00 (2 954.00) 3 610.00 11 400.00 (7 790.00) 3 800.00 11 337.00 (7 537.00) 67 314.00 96 699.00 (29 385.00)
Compensac. Renta 3 802.00 3 023.00 1 344.00 2 105.00 1 040.00 1 064.00 767.00 0 1 717.00 1 222.00 1 846.00 1 950.00 19 880.00
Saldo a favor o pagar(*) 0 0 0 0 (123.00) (312.00) (312.00) 3 940.00 (182.00) (1 914.00) (7 858.00) (13 445.00)
Pagos IGV 500.00
3 940.00
4 440.00
30
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CONTABILIDAD APLICADA
(*)
Los saldos negativos son acumulados al mes y corresponden al saldo a favor del exportador del IGV sobre estos importes se pueden seguir compensándose o pedir su devolución al 31/12/06 es por s/ 13 445.00. 7. La depreciación del ejercicio fue calculado de la siguiente manera:
1
Activos Fijos Edificios y construcciones * Maquinaria y equipo Muebles y enseres
S/
Costo 600 000.00
% Deprec. 3%
100 000.00 25 000.00 725 000.00
S/
Depreciación 18 000.00
10% 10%
10 000.00 2 500.00 30 500.00
La distribución de los gastos a las respectivas áreas lo realiza de la siguiente manera: Áreas Alojamiento y alimentación Gastos Administrativos Gastos de Ventas
Porcentajes 90%
Distribución 27 450.00
5% 5% 100%
1 525.00 1 525.00 30 500.00
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CONTABILIDAD APLICADA
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 331 Terrenos 100 000.00 332 Edificaciones 600 000.00 333 Maquinarias y equipos de explotación 100 000.00 335 Muebles y enseres 25 000.00 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
30 000.00 15 000.00 825 000.00
173 750.00
40
41 46 50 58 59
393 Depre de inmueb. TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR P. 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 500.00 4017 Impuesto a la renta 8 900.00 403 Contribu. 4031 essalud 2 057.00 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 41 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 468 AFP CAPITAL 501 Cpital Social RESERVAS 581 Reinversión RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidad Acumuladas Por el activo, pasivo y patrimonio al inicio de las operaciones del ejercico 20..
11 457.00
1 904.00 2 510.00 650 000.00 30 000.00 379.00
CONTABILIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO HOTEL “SAN FRANCISCO EIRL”
Diario general de enero a diciembre del año 200X
2 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
S/ 250 700.00
S/
32
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CONTABILIDAD APLICADA
621 Remuneraciones 230 000.00 627 Seguridad y previsión social y otras contribuciones 20 700.00 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas Por la contabilización de las planilla de sueldos 3 92 94 95 79
COSTOS DE PRODUCCIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
20 700.00 204 746.00 25 254.00
S/ 167 969.00 50 140.00 32 591.00
S/
250 700.00
Por el destino de cargas de personal del periodo a la cta de costos
4 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 686 Provisiones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar Por la provisión de las CTS de la empresas
92 94 95 79
5 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino de los gastos de las CTS.
S/ 19 167.00
S/
19 167.00
S/ 12 842.00 3 833.00 2 492.00
S/
19 167.00
33
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CONTABILIDAD APLICADA
6 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Contribuciones a Instituciones Públicas 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 204 746.00 415 Beneficios sociales de los trabajadores 18 333.00 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 468 AFP 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras Por pago de planilla de remuneraciones en ejer. se pagan con cheque
7 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR P. 401 Gobierno central 70 VENTAS
S/ 19 800.00
S/
223 079.00
24 156.00 267 035.00
S/ 867 821.00
S/
67 314.00 800 507.00
707 Prestación de Servicios 7071 domiciliados 354 286.00 7072 no domiciliados 446 221.00 Por la venta del Servicio de alojamiento y alimentación del hotel.
8 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
S/ 856 553.00
S/
856 553.00
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar Por la venta del servicio de alojamiento y alimentación del hotel
9 60
COMPRAS
S/ 169 300.00
S/ 34
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
CONTABILIDAD APLICADA
603Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 631transporte, correos y gastos de viaje 135 855.00 636servicios básicos 203 785.00 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
339 640.00
96 699.00
605 639.00
421Facturas, Boletas y otros Comprobantes por paga. Por la adquisición de suministros diversos y los servicios Luz, agua y teléfono del ejercicio.
25 61
92 94 95 79
10 MATERIALES AUXILIARES,SUMINISTRROS Y REPUESTOS 252 Suministros VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos Por el destino de los gastos de suministros diversos 11 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS Por el destino de los servicios prestados por terceros
169,300 169,300
305,676 16,982 16,982 339,640
12 61 25
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros Por el consumo de los suministros diversos del período
92 94 95 79
13 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS Por el destino del consumo de suministros diversos del período
169,300 169,300
152,370 8,465 8,465 169,300
14 35
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
42 10
40
10
40
40
40
10
68 39
CONTABILIDAD APLICADA
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar CAJA Y BANCOS 104 Cuenta Corriente Por la cancelación con cheque de los suminist. Luz, agua y teléfono 15 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4017 Impuesto a la Renta CAJA Y BANCOS 104 Cuenta Corriente Por el pago del IR en el ejercicio (pagos a cta.) y regulariz. ejerc. anterior 16 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV Por la Compensación de Saldo a favor Exportador con el IR 17 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV CAJA Y BANCOS 104 Cuenta Corriente Por el pago del IGV en el ejercicio 18 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 681 Depreciación, Inmuebles, Maquinarias y Equipo DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADO 393 Depreciación de Inmueble maquinaria y equipo
605,639 605,639
13,496
13,496
19,880
19,880
4,440
4,440
30,500 30,500
36
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CONTABILIDAD APLICADA
Por la determinación de la depreciación del período
92 94 95 79
79 92 94 95
19 COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS Por el destino de gastos de la provisión por depreciación del ejercicio 20 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS COSTO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTAS Por la cancelación de las cuentas de la clase 9
27,450 1,525 1,525 30,500
809,307 666,307 80,945 62,055
21 70 89 60 62 63
68
VENTAS 701 Mercaderías DETERMINACIÓNDEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Resultados del Ejercicio COMPRAS 606 Suministros Diversos GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES Y GERENTES 621 Remuneraciones GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POE TERCEROS 631 Transporte, correos y gastos de viaje 636 Servicios Básicos PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Depreciación, Inmuebles, Maquinaria y Equipo Por la transferencia de las cuentas de la clase de la clase 6 y 7 para la determinación del resultado del ejercicio.
800,507 8,800 169,300 250,700 339,640
49,667
22 59 89
RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas Acumuladas DETERMINACIÓNDEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 Resultados del Ejercicio Por la transferencia de pérdida neta del período a Resultados Acum.
8,800 8,800
37
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CONTABILIDAD APLICADA
23 10 39 46 41 50 58 12 33 40
59
CAJA Y BANCOS 104 Cuenta Corriente DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADO 393 Depreciación de Inmueble maquinaria y equipo CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar CAPITAL 501 Capital Social RESERVAS 589 Otras Reservas CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 331 Maquinaria y equipos de Explotación TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas Por el cierre de operaciones del presente ejercicio
4,057 204,250 3,608 2,738 650,000 30,000 26,268 825,000 34,964
8,421
8 080,844
38
8 080,844
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CONTABILIDAD APLICADA
MAYORIZACION DEL LIBRO DIARIO
10 CAJA Y BANCOS
30,000 856,553
886,553 4,057 890,610
267,035 605,639 13,496 4,440 890,610 890,610
26 SUMINISTROS DIVERSOS
169,300
169,300
169,300
169,300
169,300
169,300
39 DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUMULADA
173,750 30,500
0 204,205
204,250
204,205
204,205
12 CTAS. POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS
15,000 867,821
856,553
882,821
856,553 26,268 882,821
882,821
33 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO
825,000
825,000 825,000
0 825,000 825,000
40 TRIBUTOS Y APORTES SNP Y DE SALUD POR PAGAR
19,800 96,699 13,496
11,457 20,700 67,314
19,880 4,440
19,880
154,315
119,351 34,964 154,315
154,315
39
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
CONTABILIDAD APLICADA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS
18,333
1,904 19,167
605,639
605,639
18,333 2,738
21,071
605,639
605,639
21,071
21,071
605,639
605,639
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
24,156
50 CAPITAL
650,000
2,510 25,254
24,156 3,608
27,764
27,764
27,764
58 RESERVAS
30,000
0 650,000
650,000
650,000
650,000
59 RESULTADOS ACUMULADOS
379
0 30,000
30,000
0 8,800
379
30,000
30,000
8,800
8,800
60 COMPRAS
169,300
169,300 169,300
0 169,300 169,300
61 VARIACION DE EXISTENCIAS
169,300
169,300
169,300
169,300
169,300
169,300
40
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 62 GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES Y GERENTES
250,700
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
339,640
250,700
250,700
CONTABILIDAD APLICADA
0 250,700 250,700
68 VALUACION Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
339,640 339,640
70 VENTAS
800,507
19,167 30,500
49,667 49,667
0 49,667 49,667
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS
0 809,307 809,307
250,700 19,167 339,640 169,300 30,500 809,307
800,507
800,507
800,507
89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
0 800,507
0 800,507 800,507
809,307
167,969 12,842
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
50,140 3,833 16,982 8,465 1,525
305,676 152,370 27,450
666,307
0 800,507
800,507
92 COSTO DE PRODUCCION
666,307
0 339,640 339,640
0 666,307 666,307
80,945 80,945
0 80,945 80,945
41
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
CONTABILIDAD APLICADA
95 GASTOS DE VENTAS
32,591 2,492 16,982 8,465 1,525
62,055 62,055
0 62,055 62,055
42
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
CONTABILIDAD APLICADA
CONCLUSIÓN La empresa hotelera posee características generales (gran diversidad y complejidad, rigidez de la oferta, condicionamiento a factores exógenos y demanda elástica) y características económico financieras (naturaleza de su producto, ciclos de operaciones cortos, inestabilidad o fluctuación de los ingresos, la estructura de costos caracterizada por su alta porción de costos fijos) que la diferencian del resto de las actividades comerciales e industriales.
43