MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Reseña histórica
Al inspeccionar la historia del Ministerio del Trabajo, hallamos que con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, para la época era Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava.
Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietrí.
El 21 de octubre de 1945, por decreto No 04 de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.
El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta; fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.
Misión y Visión
Misión
El Ministerio del Trabajo tiene como ocupación principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.
Visión
El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.
Funciones del Ministerio del Trabajo
Se encuentran establecidas en el artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos señalar como las más importantes:
Recoger información necesaria para la intervención
del Estado en Materia del Trabajo, y teniendo en cuenta la experiencia en la practica de la Ley, las nuevas doctrinas, etc, realizar reformas a las leyes y reglamentos.
Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la
Seguridad Social.
Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los
trabajadores y de su familias, tomando las iniciativas y medidas que fueren procedentes dependiendo de cada caso en particular.
el rol del Ministerio del Trabajo es el de mediador en cualquier proceso de discusión de contrato colectivo y en cuanto al sector construcción, destacó que luego de las reuniones realizadas con los dirigentes sindicales, notó una preocupación profunda por resolver el tema de la violencia y por abordar la discusión en el sector. Organización del ministerio del trabajo.
Dirección General de Administración y Servicios
La Dirección General de Administración y Servicios es una Dirección de Apoyo Técnico y Financiero al resto de las Unidades del Ministerio. La Dirección General está dividida en la Dirección de Bienes y Servicios y la Dirección de Finanzas, la primera está encargada de toda la logística para el correcto funcionamiento del Ministerio, es decir, responde a las necesidades básicas de los servicios, a través de su División de Compras, en lo referente a adquisiciones y suministros; a través de la División de Servicios Generales responde ante cualquier falla que se presente en sus instalaciones; también se encarga de todo lo relacionado al registro de los Bienes del Ministerio, y elabora y lleva el control de todos los Contratos firmados por el Ministerio, finalmente controla la División de Transporte del Organismo. La Dirección de Finanzas, por su parte, cuenta con tres divisiones, la División de Contabilidad Fiscal encargada de llevar la Contabilidad del Ministerio, así como el control de los ingresos que por concepto de costas judiciales y multas, recibe el Ministerio para enterar al Fisco Nacional; la División de Contabilidad Presupuestaria procesa la ejecución presupuestaria del Ministerio y trabaja en conjunto con la Dirección General de Planificación, además se encarga de procesar todo lo referente a acreencias no prescritas y finalmente la División de Habilitaduría procesa todos los pagos al personal activo y jubilado o pensionado del Ministerio, así como a los proveedores del mismo.
Funciones
Garantizar el buen funcionamiento de los servicios
administrativos y financieros del Ministerio.
Velar
por
la
correcta
utilización
de
la
asignación
presupuestaria del Despacho.
Tramitar y ordenar los pagos derivados de los compromisos
contraídos por el Ministerio y las acreencias correspondientes a presupuestos fenecidos.
Solicitar las Auditorias que estime necesarias.
Consultoría Jurídica
Es la Dirección asesora de las diferentes unidades administrativas del Ministerio del Trabajo en materia jurídica. Entre sus funciones, está la representación judicial y extrajudicial, preparación de proyectos de decisión para el Despacho de la ministra o ministro, compilación de normas y unificación de los criterios laborales, entre otras funciones. La Consultoría Jurídica está estructurada de la siguiente manera: División de Recursos Administrativos. Prepara los proyectos de decisiones mediante los cuales el ministro o ministra da respuesta a los recursos que presentan patronos o sindicatos, contra las decisiones dictadas por los Inspectores del Trabajo, relativas a:
Despidos masivos
Convenciones colectivas
Pliegos conflictivos
Pliegos conciliatorios
Legalización de sindicatos
Procedimientos de multas
Normativas laborales
Además, conoce de algunas incidencias en procesos individuales como reenganches y pagos de salarios caídos o calificaciones de falta. División de Dictámenes, Opiniones, Asesoría Interna y Representación Judicial.
Aquí se concentran los servicios establecidos en el Reglamento sobre Consultorías Jurídicas de los Ministerios, según Gaceta Oficial Nº 30.205 del 14 de septiembre de 1973, a saber:
Emisión de dictámenes u opiniones en materia laboral a solicitud de:
1.
Ministro o ministra.
2.
Viceministro o viceministra
3.
Directores o directoras generales y demás autoridades del
ministerio. 4.
Cualquier organismo de la Administración Pública.
5.
Emisión de opiniones sobre expedientes disciplinarios.
Participación en el proceso de elaboración de:
1.
Leyes
2.
Reglamentos
3.
Decretos
4.
Resoluciones
5.
Circulares
Los Decretos y Reglamentos que requieren la aprobación del Ejecutivo Nacional son enviados a la Procuraduría General de la República para su revisión.
Elaboración y revisión de los contratos y demás actos
jurídicos en los que intervenga el ministerio, así como el resto de la información relacionada con los mismos.
Preparación de informes y actos motivados en los Procesos
de Licitación, a ser enviados al ministro o ministra para su aprobación.
Sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia
administrativa del ministerio.
Conocer de los recursos de amparo interpuestos en contra
de las decisiones del ministro o ministra.
Elaborar y revisar contenidos de las ponencias que han de
ser presentadas por el ministerio en reuniones, conferencias y foros nacionales e internacionales.
Compilar leyes, decretos, resoluciones, y demás actos que
se refieran al despacho.
Preparar proyectos para otorgar permisos de trabajo a
personal extranjero. Asimismo, brinda asesoramiento y orientación a los usuarios externos (diferentes organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, de patronos o trabajadores) en relación al criterio sostenido por el Ministerio del Trabajo al momento de interpretar las normas laborales o solucionar casos concretos.
Dirección General del Trabajo
Es la encargada de propiciar el mejoramiento de las condiciones de trabajo a través del fomento de las negociaciones colectivas libres y voluntarias, el ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la sindicalización de trabajadores y patronos, adoptando medidas para garantizar las condiciones sociales, morales e intelectuales de los trabajadores, la salud y seguridad laboral.
Funciones
Diseñar, coordinar, dirigir, fiscalizar y controlar las políticas
laborales aprobadas por el Despacho, en particular a la estabilidad laboral, las referidas a la regulación de las relaciones entre trabajadores y patronos, a la prevención y solución de la conflictividad laboral, así como al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los trabajadores en los sectores públicos y privados.
Favorecer el desarrollo de la negociación colectiva
voluntaria y la uniformidad de las condiciones de trabajo en los sectores públicos y privados.
Intervenir en los procedimientos de conciliación y arbitraje
en materia laboral y fomentar la solución autónoma de los conflictos laborales.
Procurar el trámite del registro de las organizaciones
sindicales, tanto en el sector público como en el privado.
Vigilar, supervisar e inspeccionar el cumplimiento en los
centros de trabajo de las obligaciones laborales, empleo, de seguridad social e industrial.
Elaborar informes relacionados con su área de actuación.
Las demás funciones que le señalan las normas legales y el
reglamento.
Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, Dirección de Conciliación, Mediación y Arbitraje, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo.
INSPECTORIA DEL TRABAJO.
Concepto: La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado. La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y
por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda. 2.
Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante
inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción. 3.
Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T.
4.
Nombrar comisionados especiales, permanentes y ocasionales, para
acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado Nueva esparta, y para ejecutar las instrucciones que le comunique el inspector. Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por el conocimiento, tramitación legal y desarrollo: * De los reclamos * De los despidos masivos * Del registro de organizaciones sindicales * Del fuero sindical * De los conflictos colectivos y la función de la ad ministración del trabajo * De la negociación de convenciones colectivas de trabajo * Del referéndum sindical * De la reunión normativa laboral * De las sanciones * De la solvencia laboral * Del cálculo de prestaciones sociales * Despido masivo El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o
mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta. Con respecto al reenganche, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el inspector del trabajo de la jurisdicción, el reenganche o la reposición a su situación anterior. El trabajador deberá interponer la solicitud En referencia a la autorización para el despido, traslado o desmejora, cuando un patrono pretenda despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido de furo sindical, deberá solicitar la autorización ante el inspector del trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, o en la jurisdicción correspondiente a la sede de la empresa, en el caso de trabajadores investidos de fueros análogos o similares al fuero sindical. El patrono solicitará la autorización correspondiente ante el inspector del trabajo, en un escrito que deberá contener las menciones y requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA. Con respecto al procedimiento para el registro de organizaciones sindicales, es deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos. Funciones de los Inspectores: 589 y siguientes de la L.O.T. a.
visitar lugares de trabajo que estén dentro de su jurisdicción y
verificar que se cumplan las disposiciones legales relativas al trabajo. b.
Guardar secreto de los procedimientos operacionales que tomen en
sus visitas o actos de inspección. c.
Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de tomar posiciones
partidistas y políticas.
d.
Cuando el inspector realice sus visitas podrá ordenar cualquier
prueba, investigaciones o examen, todo esto para cerciorarse que las disposiciones legales se cumplan cabalmente. e.
Interrogar al patrono o al personal, con presencia de testigos o no,
guardar confidencialidad de lo comunicado y del declarante. f.
Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos.
g.
Informar al ministerio del trabajo, dentro de los 10 primeros días de
cada mes, información sobre las actividades de la inspectoría en el mes anterior. Composición de la Inspectoría del trabajo: Se encuentra compuesta por abogados, personal medico, personal de ingeniería, personal de relaciones industriales, personal de contaduría y administración.
Dirección General Nacional de Procuraduría de Trabajadores
Es una unidad del Ministerio del Trabajo que tiene por objeto la defensa, en materia laboral de todos aquellos trabajadores que ganen menos de tres salarios mínimos y que no tengan acceso a una defensa particular.
Esta Dirección tiene adscritas sedes en todo el territorio nacional, con la finalidad de prestar la defensa laboral al trabajador afectado que solicite nuestros servicios.
Trabajadores prestan un servicio gratuito a todos los trabajadores que se vean afectados en sus derechos laborales. Estas defensas se pueden hacer en dos instancias: Administrativa y Judicial.
En la instancia Administrativa se defiende al trabajador a través de las Inspectorías de Trabajo ubicadas por todo el país; la Judicial consiste en la defensa del afectado a través de los Tribunales del Trabajo.
Todos estos procedimientos se realizan, tanto en la sede administrativa como en sede judicial, en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).