HEREDERO Y LEGATARIO DIFERENCIA. 1. 2. 3. 4.
El heredero sucede en todos los bienes al causante y el legatario en cosas determinadas. El heredero representa al difunto el legatario no. El heredero está obligado al pago de las deudas hereditarias el legatario no. El heredero entra al dominio de los bienes a la muerte del causante, el legatario entra cuando se le entrega el legado. 5. El heredero puede realizar la posesión efectiva de los bienes. 6. Finalmente el heredero se constituye por testamento o por la ley y el legatario l egatario solo por testamento. Las 2 son mortis causa suceden en el lecho de muerte. APERTURA DE LA SUSECION SU SECION MORTIS CAUSA: Se abre con un hecho biológico que es la muerte, hecho que se cumple con o sin nuestra voluntad, con la muerte termina la persona humana y desaparece el sujeto de derechos pero sus relaciones jurídicas no se extinguen por completo es por ello que la ley prevee que será el sucesor el que se va a convertir en titular de aquellos derechos que han quedado bacantes. DONDE SE INCRIBE LA MUERTE DE UNA PERSONA: 1. Ante el jefe del registro civil del lugar de fallecimiento o del ultimo domicilio del fallecido. ( en el caso de defunciones ocurridos dentro de la republica) 2. Ante el jefe del registro civil más cercano del lugar de fallecimiento ( en el caso de viajes dentro de la republica) 3. Ante el agente diplomático o consular de ecuatorianos o extranjeros residentes en el ecuador ( defunciones ocurridas en el exterior) 4. Ante el capitán de una nave o aeronave (fallecimiento fuera del mar territorial o del espacio aéreo) 5. Ante el jefe del registro civil del último domicilio en la republica de las muertes de ecuatorianos o extranjeros residentes en el ecuador y que hayan sido escritas ante autoridad extranjera. En este caso y de ser necesario para la inscripción de partida de defunción en nuestro país se requiere que se encuentre traducida 6. Ante eljefe del registro civil donde se hubiere seguido el juicio de muerte presunta. Para la inscripción de la difuncion se requieren de una constancia la misma que debe estar firmada ya sea por: 1. 2. 3. 4. 5.
Facultativo que atendió al fallaecido en la ultima enfermedad Por unmedico legista en caso de autopsia. Por un medico particular Un certificado medico sanitario En caso de no existir nunguna de los anteriores declaración jurada de 2 testigos.
Q UIENES ESTAN OBLIGADOS AINSCRIBIR LA
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
DEFUNCION.
El cónyuge sobreviviente Los hijos mayores de 18 años Los parientes mayores de 18 años Director del centro de salud donde hubiere fallecido. El jefe policial, militar el director del centro de rehabilitación. Capitan de la nave o aeronave. La autoridad que hizo el levantamiento del cadaver .
CASOS ESPECIALES. 1. Se deben inscribir las defunciones fetales dentro de las 48 horas del fallecimieto. 2. Si no se reclama al cadáver o se desconoce su identidad la inscripción se la realizara con los datos que se obtenga es decir edad aproximada, día probable de la muerte, donde se lo encontró. LA MUERTE PRESUNTA ART 66 Y 997 C.C La sucesión se abre con la muerte del causante y dicha apertura tiene lugar en el ultimo domicilio del causante. Pero en el caso de la muerte presunta ( art 66 C.C) en la que se desconoce el paradero de una persona la sucesión se abre en el lugar donde se a propuesto la respectiva demanda de declaratoria de muerte por desaparecimiento . TRAMITE PARA LA DECLARATOTIA DE MUERTE PRESUNTA. LA DEMANDA.- se debe establecer que se ignora el paradero de una persona. Indicando las circunstancias. Contar las averiguaciones para dar con el paradero de la persona. Desde de la fecha de las ultimas noticias han pasado mas de 2 años. LAS CITACIONES.- 3 citaciones, se la hace en el registro oficial y en un periodicode la localidad con intervalo de 1 mes. ELPEDIDO DE DECLARATORIA.-transcurridos 3 meses de la ultima citación se puede solicitar la declaratoria de muerte presunta. Se corre traslado al ministerio publico. El fiscal puede pedir la practica de otras pruebas. DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA.- El juez da la declaratoria, el juez tomara como día presuntivo de la muerte el ultimo dia del año siguiente del que se tuvo las ultimas noticias. Sin embargo existe una excepción que en el caso de guerra, naufragios o algún otro peligro de conocimiento publico no se requerirá que pase 2 años para presentar la demanda sino unicamnete
6 meses y se tomara como dia presuntivo de la muerte el de la acción de g uerra, peligro, naufragio o un termino medio entre el principio y fin de la epoca del suceso. UNA VEZ Q UE SE da ñla muerte presunta se concede la posesión provisional del desaparcido esta se la dara después de transcurridos 3 años de la sentencia en que se declara la muerte presunta EFECTOS DE LA POSESION PROVICIONAL. 1. Q ueda disuelta la sociedad conyugal. 2. Se procede a la apertura y publicación del testamento si lo hay. 3. Se procede a la formación de u inventario solemne de los bienes del desaparecido. 4. De dichos bienes solos e pueden vender loes bienes muebles con autorización judicial, en tanto que los inmuebles para ser vendidos se requiere que se demuestre una utilidad evidente y dicha venta se la hará en subasta publica. 5. Los herederos deben rendir caución de conservación y restitución. POSESION DEFINITIVA.- Se pedirá a) Al momento de la sentencia en los casos de naufragio, guerra o peligro. b) Luego de 3 años de declarada la posesión provisional si se demostrare que el fallecido tiene 80 años . c) Luego de los 10 años de las ultimas noticias. Con la posesión definitiva termina el matrimonio, cesan todas las restricciones. REVOCATORIA DE LA POSESION DEFINITIVA. 1. A favor del desaparecido. 2. En favor de los legitimarios. 3. A favor del cónyuge. EFECTOS DE LA PRESUNCION DE MUERTE. 1. Solo beneficia a quienes solicita. 2. Debe declararse mediante sentencia. 3. En caso de revocatoria se recobra los bienes. LA DELACION. ART. 998 C.C.- llamamiento para aceptar o repudiar una asignación. Se colige que al momento de la muerte de la persona suceden 2 actos al mismo tiempo apertura de la sucesión y la delación debe tener capacidad de goce. Al ser la muerte un hecho de una persona natural, su patrimonio se convierte en haber hereditario o masa susesional la cual no puede quedar sin un sujeto de derechos.
En este sentido la delación tiene por objeto que el asignatario acepte o repudie la asignación y ded aceotar ocupe el lugar de su antecesor y se combierta en titular de sus derechos y obligaciones. CLASES DE DELACION: 1. Suspensiva.- no se adquiere todavía el derecho el cual esta latente hasta el cumplimiento de la condición. 2. Resolutoria.- se adquiere el derecho inmediatamente pero se lo llega a perder cuando se cumple la condición Condición.- es un hecho incierto que puede cumplirse o no. En este sentido en la delación suspensiva el llamamiento a heredar se produce cuando se cumple la obligación. En la delación resolutoria el llamamiento a heredar se produce al instante mismo de la muerte del causante. En este último caso el causante puede establecer una caución es decir una garantía que asegure el no cumplimiento de la condición. Este tipo de condiciones únicamente se da en la sucesión testamentaria ya que la ley no establece condiciones. ACEPTACION DE UNA ASIGNACION. Es un requisito previo sin el cual la persona que va a representar al difunto no esta en la obligación de pagar las deudas contraídas por aquel. Cuando se acepta herencia se dice que estas se encuentra ADIDA. CLASES DE ACEPATCION. 1. Expresa.- es cuando el sucesor hace uso de su calidad de heredero o legatario. 2. Tacita.- es cuando el sucesor realiza actos que no los podría hacer si no hubiera aceptado ejm: vender una parte de la herencia LA POSESION EFECTIVA. Es una forma expresa de aceptación de una asignación se la realiza de 2 formas ante un juez o un notario. TRAMITE: 1. Primero demanda o minuta. 2. Acompañar documentación ( partida de defunción, partida de nacimiento, escrituras, documentos de identidad, información sumaria de 2 testigos y declaración juramentada en el caso del notario )
3. Inscripción de la posesión ya sea el acta o la sentencia en el Registro de la propiedad o Mercantil. EN CASO DE DESACUERDO DE LOS HEREDEROS. 1. Se presenta una demanda ante el juez de lo civil solicitando el nombramiento de un administrador. 2. El juez señalara día y hora para la junta de conciliación la cual se efectuara en rebeldía de quien no acuda. 3. Sedara el nombramiento de administrador por mayoría de votos las 2 terceras partes del haber hereditario. 4. Si no existe acuerdo será por cuenta del juez. 5. Los coherederos pueden exigir que el administrador rinda fianza, y podrá renunciar a su cargo con el consentimiento de las mismas 2 terceras partes. CAPACIDAD. Se trata de una capacidad jurídica para suceder, es decir es la actitud para adquirir bines derechos y obligaciones. Para poder tener capacidad para suceder se debe cumplir con 2 requisitos. 1. Ser persona. 2. Existir, se debe existir a la muerte del causante o al momento de cumplirse la condición. Las cosas no pueden suceder al difunto. No se debe confundir la capacidad para suceder con la capacidad para obrar: DIFERENCIAS. 1. La capacidad para suceder es una capacidad de goce en cambio la capacidad para obrar (contratar, comparecer a juicio, dar un testamento) es una capacidad de ejercicio. 2. La capacidad para obrar requiere de voluntad y libertad, en cambio la capacidad para suceder requiere de ser persona y existir al tiempo de la delación. INCAPACIDAD. Es de 2 clases. ABSOLUTA.- que se refiere a la no existencia de la persona natural o jurídica RELATIVA.- se refiere al hecho de que por razones de orden ético la ley priva de esta capacidad. EXCEPCIONES A LA EXISTENCIA DE LA PERSONA. 1. Cuando se sucede por derecho de transmisión. 2. Cuando la asignación es condicional. 3. Cuando la persona no existe pero se espera su existencia.
4. Aquella persona que preste un servicio importante. LA DIGNIDAD: Es la vocación jurídica que tiene una persona para suceder a otra, por lo que todo acto de irrespeto, falta de socorro o todo acto delictuoso ocasiona que una persona se convierta en indigna de suceder. LA INDIGNIDAD. Es una sanción legal que excluye a un asignatario como consecuencia de actos o atentados contra el difunto o por no haber cumplido con los deberes para con este; El estado de indignidad debe ser demostrado en juicio y declarado mediante sentencia. INTERESADOS EN LA EXCLUSION.- son los asignatarios capaces y dignos. Solo con la sentencia judicial el indigno está obligado a restituir la asignación y los frutos. La acción de indignidad no procede contra terceros de buena fe ya que el indigno puede transferir los bienes y no sería justo que los terceros adquirentes tengan que responder por las acciones de este. TERMINACION DE EL ESTADO DE INDIGNIDAD.- si bien la capacidad es de orden público, la indignidad es de orden privado, de ahí que una de las formas en que puede desaparecer la indignidad es con el perdón del causante. En este caso ya no abría lugar a la acción judicial y para que proceda este perdón se requiere de TESTAMENTO este perdón puede ser de 2 clases. 1. Expreso.-cuando consta de manera clara e inteligible 2. Tácito.- cuando al sucesor se le instituye como heredero o como legatario. Mediante la prescripción o purga del estado de indignidad se requiere de 2 requisitos 1. El indigno este en posesión de los bienes de la herencia o legado y que esta posesión haya durado más de 5 años. CAUSAS DE INDIGNIDAD Se hallan contempladas en el cogido civil art 1010 al 1014 y el grado de responsabilidad varia de acuerdo a la gravedad pero la sacncion es la misma que es la indignidad. DISPOSICIONES COMUNES. 1. Los deudores hereditarios o testamentarios lo pueden oponer al os acreedores la excepción de incapacidad o de indignidad.
ORDENES DE LA SUSECION INTESTADA Es aquella que se produce sobre los bienes dejados por el causante que no testo es decir cuando no dispuso en vida de la forma como han de pasar a sus herederos sus bienes derechos y obligaciones. CUANDO SE SUCEDE ANBINTESTATO.- art 1021 C.C; 1. Cuando el causante no a dispuesto de sus bienes. 2. Cuando existiendo testamento sus disposiciones no fueron formuladas de acuerdo con la ley. 3. Cuando existiendo testamento este no surte efecto CUANDO EL CAUSANTE NO A DISPUESTO DE SUS BIENES.- si no hay testamento es obvio que la sucesión por naturaleza es intestado, pero puede darse el caso que pese a haber testamento el causante no dispuso de sus bienes y ocurre en lo siguiente. 1. Cuando el testador revoca un testamento anterior, y en la segunda no determina el destino de sus bienes. 2. Cuando el testador únicamente reconoce a sus hijos mediante testamento pero no dice nada de sus bienes. CUANDO EXISTIENDO TESTAMENTO SUS DISPOSICIONES NO FUERON FORMULADAS DE ACUERDO CON LA LEY.. este caso puede darse cuando existiendo testamento este a sido firmado únicamente por el testador y no por los testigos o viceversa. En este caso en testamento es nulo9 y esta nulidad de be ser declarada mediante sentencia. CUANDO EXISTIENDO TESTAMENTO ESTE NO SURTE EFECTO.- pese a que el testamento es valido sus disposiciones no surten efecto y puede darse por lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.
Cuando la asignación es bajo condición suspensiva. Cuando la asignación es bajo condición resolutoria. Si el asignatario repudia la herencia o legado Cuando el asignatario fue declarado indigno. Cuando a caducado un testamento privilegiado
No dispone bienes
No menciona bienes Solo reconoce a sus hijos
DERECHO PERSONAL Y DE REPRESENTACION. Con el derecho personal los sucesores heredan directamente al causante y al ser en partes iguales se dice que heredan por cabezas . En cambio con el derecho de representación se da cuando una persona ocupa el lugar del heredero en los siguientes casos. 1. Cuando fallece el que debió heredar por derecho personal . 2. Al que repudio la herencia. 3. Al incapaz indigno o deseredado. ELEMENTOS DEL DERECHO DE REPRESENTACION. 1. 2. 3. 4.
El causante El representado (n puede ser fallecido, incapaz, indigno, desheredado) El representante.- es el descendiente del representado llamado por la ley. En el derecho de representación se sucede por estirpes
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE REPRESENTACION Y TRANSMISION. 1. El derecho de transmisión procede en la sucesión testada e intestada : en cambio el drecho de representación solo en la intestada. 2. En el derecho de trasmisión el heredero o legatario debe existir a la muerte del causante en cambio en el de representación el heredero debe haber fallecido antes que el causante o haber sido declarado incapaz o indigno 3. No es requisito necesario que exista la acptacion de la herencia o legado en cambio para que se de el de transmisión tiene que existir dicha aceptación por parte del transmitente CASOS DE APLICACIÓN DE LA SUSECION INTESTADA
LOS HIJOS ADPOPTADOS. De acuerdo con el art. 326 del C.C entre adoptante y adoptado se adquiere los mismo derechos y obligaciones que entre padres e hijos pero no confiere derechos hereditarios en principio es así que el adoptante no sucede al adoptado o a los parientes de este y en segundo lugar el adoptado no sucede a los parientes del adoptante. Sin embargo existe una excepción en las que el adoptado si puede suceder al adoptante cuando no hay descendientes y siempre que exista los ascendientes del adoptante. LOS EXTRANJEROS. De conformidad con el C.C los extranjeros son llamados a la sucesión intestada de la misma manera que los ecuatorianos es decir confiere los mismos derechos que goza el nacional sea padre hijo conyugue o hermano del difunto. En la sucesión de un extranjero que fallezca dentro de la republica tendrán los ecuatorianos los mismos derechos de herencia como si se tratara de un causante de nacionalidad ecuatoriana. EL TESTAMENTO. De acuerdo con el C.C el testamento es un acto mas o menos solemne de que una persona dispone todo o una parte de sus bienes para que surta efecto luego de sus días conservando la facultad de revocarlo mientras viva CARACTERISTICAS. a) Es un acto de carácter personal: es decir es la manifestación de la voluntad, no se lo puede hacer mediante poder o por delegación a otra persona art 1041, 1042 c.c. b) Es un acto que requiere de ciertas solemnidades en unos casos y en otros no (testamento solemne y privilegiados). c) Es un acto unilateral el cual no puede ser considerado como un contrato ya que en el testamento no hay unidad de acto es decir el asignatario no se encuentra presenta y si lo esta no ejerce su derecho el mismo que lo hará luego de la muerte del causante para aceptar o repudiar la asignación. d) Es un acto de disposición de bienes propios no de bienes ajenos, no obstante puede haber testamento sin disposición de bienes como por ejemplo cuando se reconoce un hijo cuando se nombra un albacea fiduciario. e) Surte sus efectos jurídicos luego de la muerte del causante y esto lo diferencia de los contratos. En tal virtud el testador puede anular, corregir aumentar disminuir e inclusive vender los bienes que forman parte del testamento. f) Es una declaración de voluntad revocable ya que se lo puede revocar se torna irrevocable con la muerte del testador. g) La revocación de un testamento se la puede hacer únicamente por el testador y se dan los siguientes casos.
Un testamento solemne puede ser revocado por otro solemne o un privilegiado, en el caso de los privilegiados no se revocan caducan, pero además puede existir la revocación de lo siguiente: a) De un testamento solemne abierto por uno cerrado b) De un cerrado por un abierto. c) De un solenme por un privilegiado d) De un privilegiado por un solenme ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS. Son en las que constan la última voluntad del testador, y que entran en vigencia con el fallecimiento de este sin embargo mientras vive el testador puede reformar, revocar, modificar anular o corregir dichas asignaciones testamentarias . INTERPRETACION DEL TESTAMENTO. El juez debe sujetarse a la voluntad del testador es decir a lo que este quizo cuando estaba vivo, sin embargo esto no quiere decir que se debe aceptar siempre la ultima voluntad ya que puede ser contraria a la ley como por ejemplo que una persona deje sus bienes a un vecino y no deje nada a sus hijos. ELEMENTOS DE LA ASIGNACION TESTAMENTARIA. 1. La persona.- puede ser natural o jurídica y deben ser capaces y dignas de suceder y además ciertas y determinadas, cierta significa que la persona existe salvo el caso de aquellas personas naturales que están por nacer y que se espera su existencia y de las personas jurídicas que se van a crear con la asignación. Y determinada significa que la persona natural o jurídica debe ser identificable ya sea mediante su nombre o por indicaciones claras que no den duda de su identidad. EJM Asigno 1000 USD a Renato, dejo un sistema de computo al colegio Ambato, deja un vehí culo para mi primera hi ja. 2. Los bienes. ERROR EN EL NOMBRE. Si la asignación es clara, a una persona cierta y determinada esta es válida aunque exista error en el nombre. EJM, dejo a mi hija Rosa María una casa ubicada en pinllo, pero resulta que su hija solo se llama María en este caso la asignación es válida si dicha hija sea la única llamada María. Pero si el error en el nombre es de tal naturaleza que si el testador lo hubiese conocido no hubiera hecho dicha asignación esta se tendrá por no escrita. Dejo a Diego Cruz la suma de 2000USD por haberme ayudado en mi última enfermedad como medico de mi fami lia. Pero resulta que Diego Cruz nunca le asistido en su última enfermedad y es mas no es medico sino abogado, en este caso la asignación se tendrá por no escrita.
ASIGNACIONES CAPTATORIAS. Es aquella en que un testador deja alguna parte de sus bienes a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos . Ejm. David le deja 20000 a su marido David Haro con la condición que el le entregue todo el juego de muebles de su nido de amor. Este tipo de asignaciones no tiene valides jurídica ya que no se puede testar bajo condición y además el testamento no puede ser bilateral. ASIGNACIONES APERSONAS INDETERMINADAS Existen 4 asignaciones testamentarias para personas indeterminadas y estas son: 1. Asignaciones con objeto de benef icencia.- en este caso asi no exista la persona natural o jurídica esta asignación vale y será el ejecutivo quien se encargara de designar el establecimiento de beneficencia que recibirá dicha asignación prefiriéndose a los del cantón o provincia del testador. 2. Asignaciones por el alma del testador.- Dejo 500 USD para que se celebren en Ambato misas en latín por mi alma. 3. Asignaciones a los pobres.- en este caso si se realiza una asignación para los pobres esta última tendrá validez pero será para un establecimiento de ayuda a dichas personas o para la formación de uno. 4. Asignación a parientes.- en este caso si deja una asignación a parientes sin especificarlos concretamente, esta se entenderá entregada a los ´parientes consaguineos de grado mas próximos ASIGNACIONES AMBIGUAS. Son aquellas que generan dudas incertidumbre, confusión, etc. Sedan principalmente cuando no se puede determinar quien es el asignatario entre 2 o más personas, en este caso ninguno tendrá derecho a la asignación. LOS BIENES.El testador determinara los bienes materia de la asignación en su genero especie y calidad a efecto de que se los identifique plenamente. Sin embargo puede suceder el caso de que en las asiganciones que por beneficiencia no se determine la cuota, cantidad o genero de los bienes. En este caso el juez mandara a que se oiga a los parientes y a un fiscal para determinar el monto de la asignación para lo cual tomara en cuenta los siguientes aspectos. 1. El objeto de la beneficencia 2. La masa sucesional del difunto
CLASES DE ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS Por su contenido.- puras y sujetas a gravamen Condición, a día y plazo, modales Por su forma. Universales (herencias) singulares (legados) Por su procedencia Voluntarias Forzosas.. Impuestas por la ley. SUJETAS A GRAVAMEN ASIGANCIONES CONDICIONALES. Son aquellas que el testador en la asignación establece una condición. Se debe tomar en cuenta que la condición es un hecho futuro e incierto que puede o no cumplirse y las 2 principales clases de condición son la suspensiva y la resolutoria, pero sin embargo puede darse casos en los que el testador establezca una condición que es un hecho presente o pasado EJM: Dejo a Juan mi casa con la condición que se case con María. Pero resulta que Juan ya estaba casado con Maria. En este caso la condicon se tendrá por cumplida y tendrá plena validez la asignación. Dejo a Mario 5000 dolares para que grabe un Cd de música; Pero resulta que ya tenia grabado el disco. En este caso la voluntad del testador se entenderá que tiene que grabar otro ya que es un hecho que puede repetirse. Condiciones contrarias a la ley.- si bien es cierto el testador puede poner cualquier condición, estas no puede violentar las disposiciones legales EJM: Asigno a Selene una casa con la condición que no impugne el testamento. Pero sin embargo si son validas las condiciones en las que el testador prohíba casarse antes de los 18 años o que lo haga con determinada persona ASIGNACIONES A DIA Y PLAZO. Son aquellas en las que se sugeta al cumplimiento del tiempo y pueden haber las siguientes clases de asignaciones. 1. Asigancion de dia cierto y determinado.- es aquella en la que se sabe cvuando el dia llegara y además esta determinado su fecha en el calendario. 2. A día cierto e indeterminado.- ya que tiene que llegar el dia pero no se sabe cuando 3. Día incierto y determinado.- cuando no se sabe si llegara o no el dia, pero de llegar se sabe cuando 4. Día incierto e indeterminado.- cuando no se sabe si el dia llegara y tampoco se sabe cuando llegara . EJEMPLO: 1. Sabado 25 de Junio del 2011. Dia cierto y determinado 1 2. La muerte de una persona DIA incierto e indeterminado4
3. Cuando Luis cumpla 18 años incierto o determinado 3 4. Si David se gradua de Abogado . 2 EJEMPLOS DE ASIGNACIONES DESDE DIA; y
y
Asigno a Wendy un vehí culo que será entregado el 30 de septiembre del 2010. Esta asignación es de dia cierto y determinado en este caso el beneficiario si bien a la muerte del testador adquiere la propiedad de la cosa asignada no adquiere el derecho para reclamarla sino hasta la llegada de dicha fecha. Se debe tomar en cuenta que la persona debe existir a la llegada de la fecha en la que puede reclamar la asignación. Asigno Renato Lara la UI cuando se divorcie de Penélope (tomado en cuenta que esta en tramite el proceso de divorcio)
ASIGNACIONES HASTA DIA. y
y
y
Asigno a Manuel una finca hasta el 30 de Abril del 2020 fecha een la cual pasara a mis nietos. Asigno a Selene una disquera hasta cuando muera, luego de lo cual pasara al señor Hinojosa Asigno a Gabriel 1 casa hasta cuando su hijo cumpla 3 años.(incierta y determinada)
ASIGNACIONES MODALES Que es el modo.- es una carga o gravamen impuesto por el testador al asignatario para que cumpla después de la muerte del primero EJM: Asigno a Martha la cantidad de 10000 USD para que escriba un libro de derecho. En este caso martha deberá destinar la suma necesaria para cumplir con lo solicitado por el testador. Asigno a Jonathan 1 casa en la que establecera un museo de reptiles. En estos casos si el asigantario se encuentra en Mora de cumplir con la condición se vera obligado a la restitución de la cosa, pero siempre y cuando EXISTA CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. Sin embargo y pese a que opere la restitución se podrá descontar la cantidad que fuere necesaria para cumplir con la voluntad del testador y lo sobrante se repartirá entre todos los herederos. EL MODO IMPOSIBLE. Es una condición que no se puede ejecutar y sucede en los siguientes casos 1. Cuando es imposible por ppropia naturaleza 2. Cuando induce a un hecho ilegal o inmoral. 3. Cuando la condicon no se entiende
TIEMPO EN EL QUE DEBE CUMPLIRSE EL MODO. 1. Es el testador el que debe fijar el tiempo 2. Si no lo a hecho el tiempo será fijado por un Juez
Esta tiene lugar cuando existen donaciones irrevocables ha terceras personas, que exceden la cuarta de libre disposición, por lo que los herederos tienen derecho a que el donatario devuelva o restituya lo excesivamente donado. Se pueden presentar 2 casos básicamente. 1.
Q ue la donación no exceda la cuarta de
libre disposición
ACCIONES DEL HEREDERO. Un heredero tiene 2 acciones. La petición de herencia y la reivindicación LA PETICIÓN.- es la accion que concede la ley a un heredero que esta asistido de un mejor derecho para reclamar los bienes que están siendo ocupados por otra u otras personas que también dicen que son herederos. REQ UISITOS.1. Q uien demanda demuestre la calidad de heredero. 2. Se debe justificar que quien ocupa los bienes lo hace en la misma calidad. 3. Se debe justificar que los bienes que se ocupa fueron de propiedad del difunto. 4. Se la debe proponer ante el juez competente. OBJETO DE ESTA ACCION.- Es la restitución de los bienes sucesorios y determinar quien poseía los bienes fue poseedor de buena fe o poseedor de mala fe. Si se trata de un poseedor de buena fe es decir que creyó su calidad de heredero no esta obligado a responder por los frutos enajenaciones, ni deterioro de los bienes. Pero si se trata de poseedor de mala fe responderá por todos los deterioros prejuicios y enajenaciones. PRESCRIPCION DE LA ACCION.- la acción de petición de herencia prescribe en 15 y 5 años respectivamente. En 15 años desde el momento en que se abre la sucesión y va dirigida en contra del seudo heredero que esta en posesión de los bienes y la segunda va dirigida en contra del heredero a favor de quien un juez consedio la posesión efectiva de l os bienes del difunto ACCION DE REIVINDICACION.- esta tiene por objeto recobrar los bienes que posee un tercero pero no en calidad de heredero sino como señor y dueño.
APERTURA DE LA SUSECION Producida la muerte de una persona, el sucesor puede acudir ante un juez de lo civil y solicitar que los bienes muebles y papeles se guarden bajo llaves y sello hasta que se proceda al inventario. COMO SE DESARROLLA LA DILIGENCIA.- EL DIA Y HORA levantar un acta que contendrá: 1. 2. 3. 4. 5.
Q UE
SEÑALE EL JUEZ se procederá a
Fecha de la diligencia. El lugar donde se la realiza. Los nombres de los interesados que asisten, y de los ausentes Los lugares y objetos cuya cerraduras han sido selladas Finalmente los que habitan la casa declararan bajo juramento el hecho de no haber desaparecido u ocultado muebles y papeles de la sucesión
Sin embargo no se deja bajo llave aquellos bienes de uso domestico pero se hara un listado de ellos. De los otros bienes será responsable de la custodia un depositario judicial que será nombrado por el mismo juez. Esta guarda de los bienes por parte del depositario durara hasta cuando se realice el respectivo juicio de inventarios o en su defecto hasta que se realice la partición de dichos bienes. ACEPTACION DE LA ASIGNACION. ESTA puede ser expresa o tacita asi como testamentaria o legitima. Para que una asignación tenga plena validez es necesaria la aceptación del sucesor. A pesar de que la ley no impone plazos para aceptar una asignación, existe una excepción, y es cuando existen interesados en el pronunciamiento del asignatario TRAMITE: 1. Los otros interesados acuden ante el juez de lo civil. 2. El juez les concede 40 dias para que acepten o no la asignación, este plazo se puede prorrogar a 1 año si el sucesor esta ausente o los bienes se hallan en distintas provincias. 3. Durante este plazo el asignatario puede inspeccionar la cosa, las deudas del causante e inclusive pedir medidas de conservación de los bienes. SILENCIO DEL ASIGNATARIO.- si este no manifiesta si acepta o repudia la asignación, se entender4a que la repudia claro que puede demostrar lo contrario. CAPACIDAD PARA ACEPTAR UNA ASIGANACION.
PUEDE ser aceptada por cualquier persona salvo por las que no tienen la libre administarcion de sus bienes para lo cul requieren el concentimineto de sus representantes legales. La acpetacion de la asiganacion es incondicional, es pura y simple y no esta sujeta a plazos, además es indivisible es decir no se puede aceptar una cuota de una asiganacion y repudiar la otra, pero si se puede aceptar una asignación y repudiar otra. REPUDIO CON AUTORIZACION DEL JUEZ.- se produce cuando. 1. Es una asigancion a titulo universal 2. Cuando compromete bienes raíces o los bienes muebles superan los 800 USD. Una vez agfectuado el repudio no se puede rescindir salvo que se demuestre que se dio el repudio mediante dolo o es en perjucio de acreedores. Finalmente se pierde elderecho del repudio el heredero o legatario que a sustraído parte de los bienes de la sucesión LA HERENCIA YACENTE Si dentro de 15 dias que se abre la sucesión ningún heredero a aceptado la herencia,esta se convierte en herencia yacente es decir en una herencia que carece de administrador Q UIEN PUEDE SOLICITAR.-
1. 2. 3. 4.
El conyugue Cualquier pariente Cualquier dependiente del difunto De oficio un juez
Presentada la solicitud el juez mandara a publicarla mediante la prensa y ordenara la fijación de carteles.Luego de lo cual se procederá al nombramiento de un curador de la herencia adyacente quien se encarga de la administración de la misma. Para el nombramiento del curador se oirá a los herederos y si estos no se pusieren de acuerdo lo hará el juez. Pero si uno de los herederos enajena alguno de los bienes de la herencia, sin autorización judicial, se le atribuye la aceptación de la herencia y responderá por todas las obligaciones del causante. BENEFICIO DE INVENTARIO Concpeto.- es una institución encaminada a proteger al heredero de una herencia insolvente para que no responda sino hasta el monto total de los bienes que hereda. Si existen 2 o mas herederos la aceptación de uno de ellos del beneficio de inventario aprovecha a los demás.
Q UIENES ESTAN OBLIGADOS ACEPTAR CON
BENEFICIO DE INVENTARIO.
1. El estado 2. Los que no tienen la libre administración de sus bienes, los incapaces interdictos, etc 3. Los herederos fiduciarios Este beneficio de inventario se lo solicita ante un juez competente, qui8en señalara día y hora para la diligencia a la que asistirán los interesados incluyendo los acreedores de los difuntos. Finalmente pierden el derecho al beneficio de inventario. 1. Los que han hecho desaparecer u ocultar bienes de la sucesión 2. Los que han hecho aparece3r deudas inexistentes: en ambos casos debe justificarse.