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PENAL PARTE GENERAL
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Editorial Estudio
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PENAL Parte General - Enfoque Finalista -
Autora: Dra. Montserrat A. Font Para realizar consultas o su gerencias env iar un e-mail a:
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Editorial Estudio S.A. Font, Font, Mon tserrat tserrat Andrea Guía de estudio de Penal parte general, enfoque finalista / Montserrat Andrea Font. - 9a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Estudio, 2016. 256 p. ; 23 x 15,5 15,5 cm. - (Guías de estudio / Miguel Ange l F o n t,)
ISBN 978-950-897-528-7 1. Derecho Penal. I. Título. CDD 345
www. www. editorialest editor ialestudio udio . com. ar
© Editorial Estudio S.A. Buenos Aires. Argentina. 4862-2014; 4865-0537 Hecho el depósito de Ley 11.723. Derechos reservados reservados Libro de edición argentina. Impreso en la Argentina
Palabras Previas Aún antes de comenzar el estudio de la Parte General del Derecho Penal, los estudiantes se encontrarán con el problema problem a de decidir por dónde estudiar, estudiar, qué autor leer. leer. Ello se debe a que desde hace varios años existen dos do s enfoques enfoqu es enfrentados sobre la Teoría del Delito: el causalismo y el finalismo. Hay docentes que siguen la teoría causalista, otros la finalista. Ambas teorías cuentan con el respaldo de los más prestigiosos penalistas: La Teoría Causalista -que es la más antigua- es seguida por los autores clásicos del Derecho Penal: Luis Jiménez de Asúa (La ley y el Delito y el Tratado de Derecho Penal); Sebastián Soler (Derecho Penal Argentino); Carlos Fontán Palestra (Tratado de Derecho Penal); Ricardo Núñez, (Derecho Penal Argentino), etc. La Teoría Teoría Finalista -que es la más moderna- tambié ta mbién n es seguida por pe na listas de prestigio: Eugenio Raúl Zaffaroni (Teoría del delito y Manual de Derecho Penal); Enrique Bacigalupo (Lineamientos de la teoría del delito); Enrique Cury (Orientación para el estudio de la teoría del delito); etc. Las dos teorías encierran abstracciones y exigen un esfuerzo intelectual para pa ra su estudio, estudi o, pero p ero ambas son perfec per fectam tament entee entendib ente ndibles les si se las estudia estu dia por separado. Lo que que resulta muy difícil y confuso -más -más aún para el estudiante novel de Derecho Penal- es el estudio de ambas teorías a la vez. Por estas razones, Editorial Estudio ha editado dos Guías de Penal Parte Cau salista " y otra con el "Enfoque "Enfoque FinaFina General, una con el "Enfoque Causalista lista ", lo cual permitirá a los alumnos -según la Cátedra y profesor que tengan- decidir por cual de ellas se guiará. Por último, se debe destacar que el presente trabajo es sólo una Guía que tiene como modesto objetivo servir de herramienta inicial en los conoci mientos elementales de la materia, pero no va más allá de esta función y debe ser complementado con los libros tradicionalmente utilizados para el estudio de Derecho Penal Parte General. E ditorial E studio
Aclaración sobre "Análisis de Casos Prácticos" Los “Análisis de Casos Prácticos” que ofrecemos deben ser tomados sólo como una sugerencia o ejemplo acerca de cómo realizar el análisis. Lo mismo respecto de las conclusiones, pues se puede llegar a conclusiones diferentes, según la posición -defensor o acusador- que asuma el que analiza. Así, en el análisis de un caso puede ocurrir que, mientras para uno hay una causa de justificación para otro no la haya; que alguien piense que una conducta encuadra en la emoción violenta y que otro considere que ese estado emocional no se da; que alguien sostenga que hubo dolo, en tanto que otro piensa que hay culpa; etc.
CAPITULO I DERECHO PENAL I ntroducción
Toda sociedad organizada como Estado, debe proceder a la defensa de las personas que lo componen, como así también a la defensa de los bienes de dichas personas. A tal efecto, el Estado tiene la facultad y el deber de crear la legislación penal; es decir, un conjunto de normas jurídico-penales, que determinen los delitos y las sanciones penales que corresponden a quienes los cometen. Dichas sanciones pueden consistir en penas (para reprimir el delito) o en medidas de seguridad (para prevenir el delito). D efiniciones del D erecho P enal.
El Derecho Penal es la rama del derecho público que estudia al delito y su pena; al conjunto de leyes penales y a su interpretación. La doctrina ha elaborado cientos de definiciones sobre Derecho Penal. Las mas conocidas son:
Soler: "Parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva”.
Fontán Balestra: "...rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción".
Zaffaroni en SUÚltima obra (Manual de Derecho Penal Parte General Ed. Ediar. 2006) define al derecho penal: "...es la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho ".
Otras definiciones:
Nuñez: "...rama del derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles">
Jiménez de Asua: "...conjunto de normas jurídicas y disposiciones jurídi cas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora". El Derecho penal -a través de las leyes penales- tutela bienes jurídicos, atacando al autor del delito por lesionar la seguridad jurídica, logrando una
7) Regulador de actos externos.- Este carácter lo agrega Soler y significa que el derecho penal solo sanciona actos externos que modifiquen el mundo exterior o amenacen con hacerlo. D iferencia entre D erecho P enal S ubjetivo y O bjetivo
- Subjetivo: es el poder-deber que tiene el Estado para determinar los actos que son considerados delitos y su consecuente pena para sus autores (facultad punitiva del Estado). - Objetivo o Positivo: es el conjunto de normas penales que se encuentran vigentes en un Estado, y que establecen los delitos y sus penas. Se divide en: a) derecho penal sustantivo (o de fondo): es el derecho penal en sentido estricto, y sus normas son las que establecen que, a quien comete un delito determinado, le corresponde una pena determinada. Ej: cualquier artículo del Código Penal. b) derecho penal adjetivo (o de forma): es el conjunto de normas que indican el procedimiento penal a seguir por el Poder Judicial, cuyo fin es probar el delito para así aplicarle la pena correspondiente. Ejs: artículos del Código Procesal Penal. c) derecho penal ejecutivo (o penitenciario): es el conjunto de normas que regulan el cumplimiento material de la pena impuesta a un delito determinado. El derecho penal sustantivo (o de fondo), se divide en: a) derecho penal común: es el que se le aplica a cualquier habitante de la Nación. b) derecho penal especial: es el que se le aplica sólo a determinadas personas (ejs: derecho penal administrativo; derecho penal fiscal -se le aplican multas al que no cumple con sus impuestos-; derecho penal discipli nario -se castiga la insubordinación de funcionarios o empleados dentro de instituciones donde hay un orden jerárquico-; derecho penal militar; etc.). L ímites y principios del D erecho P enal
Los límites y principios tienen como fin lograr un equilibrio entre el derecho del Estado de ejercer la coerción y el derecho de los ciudadanos a la libertad; dichos límites y principios son: a) El Estado no puede imponer penas injustas (la justicia sería su límite). b) Principio de proporcionalidad mínima de la pena con la magnitud de la lesión (racionalidad de la pena): una pena es ineficaz y por ende no debe
coerción jurídica particularmente grave, que procure evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor. Zaffaroni sostiene que el poder punitivo (poder que ejercen las agencias ejecutivas) debe ser contenido y reducido por los jueces penales y por el derecho penal, para evitar que desaparezca el estado de derecho.
Establece, en su última postura, que la función del derecho penal es acotar y reducir el ejercicio del poder punitivo irracional y selectivo (no legitimarlo), dándole a las agencias jurídicas que lo aplican, un sistema racional de decisiones para contener la violencia que tiene dicho poder, tomando como base los datos sociales verdaderos. Esta función, indispensable para que subsista el estado constitucional de derecho (y que no sea reemplazado por un estado totalitario), debe realizarse teniendo presente la ética (etización del derecho penal). De esta forma se cambia el modelo punitivo por el estructural. C aracteres del D erecho P enal
1) De derecho público.- Porque regula las relaciones entre los individuos (infractores) y el Estado y su fin es proteger el interés público. El Estado es el único que puede crear normas penales (estableciendo los delitos y sus penas). Justamente, por ser de derecho público, las normas del derecho penal no son disponibles para los particulares (es decir que éstos no pueden dejarlas de lado ni modificarlas), en cambio en el derecho privado los particulares pueden modificar o dejar de lado sus normas, mientras no sean de orden público.
2) Normativo.- Esto significa que está formado por un conjunto de normas que regulan el proceder que los hombres deberán observar en la sociedad. 3) Valorativo.- Significa que valora las conductas del hombre, distinguiendo entre buenas (conformes a derecho) o malas conductas (contrarias a derecho o ilegales); éstas últimas deben ser castigadas. 4) Finalista.- Se considera que el castigo de las conductas ilegales tiene por fin proteger bienes jurídicos. 5) Sancionador.- Porque la finalidad del derecho penal se logra a través de la aplicación de sanciones (multas, prisión, reclusión, inhabilitación, etc) para que el autor no cometa nuevos delitos. 6) Constitutivo.- Significa que él mismo describe las conductas a las que se les debe imponer una sanción (Fontán Balestra). Para otros autores (Nuñez) sólo es constitutivo en forma excepcional.
k) Principio de humanidad: se prohibe la pena de muerte por razones políticas, los tormentos, torturas y azotes. A través de este principio vemos que se prohiben todas las penas que tengan consecuencias brutales (castra ción, esterilización, muerte, torturas, amputaciones, etc). l) Las cárceles, según el art. 18 CN, deben ser sanas y limpias, y el funda mento de encerrar al reo es la seguridad de la sociedad, no el castigo de aquél. 11) Principio de buena fe: los textos constitucionales e internacionales que contienen derechos (recordemos que luego de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, una serie de tratados tienen jerarquía constitucional), de ben ser interpretados de buena fe, según el art 31 de la Convención de Viena ("todo Tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objetivó y fin") y en caso de duda debe resolverse de la forma que más garantice el derecho en cuestión. m) La imputación de la pena es personal, esto significa que no se le puede aplicar a una persona una pena por el hecho que cometió otra. n) Debe existir proporcionalidad entre el delito y la pena. ñ) Principio de culpabilidad (Zaffaroni): antes de imputar un daño o peli gro a un bien jurídico debe constatarse que existe un vínculo (culpabilidad) de carácter subjetivo con el autor, ya que no se puede imponer una pena basándose sólo en la causación del resultado, si falta la reprochabilidad del mismo al autor. B ien jurídicamente protegido por el derecho penal
Es el bien material o inmaterial protegido por el derecho por servir para satis facer necesidades de la vida humana (ej: la vida, el honor, la libertad, la propiedad, etc.). Así, tomando como ejemplo el delito de hurto, podemos distinguir: -Objeto sobre el cual recae la acción (una cosa mueble total o parcial mente ajena); -Bienjurídicamente protegido (la propiedad); -Titular del bienjurídico (el propietario de la cosa).
Los delitos dañan o ponen en peligro los bienes jurídicos; la ley tiende a proteger dichos bienes. Clasificación de los Bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal:
I. Considerando al hombre en sí mismo Bienes jurídicos tutelados: - vida, salud (delitos que lo atacan: homicidio, lesiones, etc.); - honor (delitos: calumnias, injurias);
aplicarse cuando con esa aplicación se obtenga un resultado socialmente contraproducente (ej: las penas cortas privativas de la libertad que pueden crear el riesgo de la reincidencia del condenado, por el contagio carcelario). c) Principio de intervención mínima del Estado: este principio establece un criterio subsidiario por el cual el Estado sólo interviene aplicando las normas penales cuando no hay otro remedio. d) Principio de legalidad (art. 18 CN): este principio indica que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin antes haberlo sometido a un juicio, y que su fundamento debe basarse en una ley que sea anterior al acto por el que se lo imputa (ej: si cuando robó, el delito de robo no existía, pero al momento de hacer el juicio se tipifica como delito, no se lo puede culpar por su actuar). Además el art. 19 establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a abstenerse de hacer aquello que la ley no prohibe (nullum crimen, nulla poena sine lege). e) Principio de reserva o de lesividad (art. 19 CN): este principio esta blece que aquellas acciones que realicen los hombres en su intimidad, que no ofendan el orden ni la moral pública ni perjudiquen a un 3ro. no pueden ser juzgadas por los magistrados sino sólo por Dios. Como dice Zaffaroni, el Estado no puede imponer una moral, por el contrario debe garantizar un ámbito de libertad moral, razón por la cual las penas no pueden recaer sobre acciones que constituyen el ejercicio de dicha libertad. f) Principio de imparcialidad de los jueces durante el juicio (art. 18 CN): ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales o por otro juez que no sea el designado por ley antes del hecho que cometió y por el cual está siendo juzgado. g) Principio de máxima taxatividad legal e interpretación (Zaffaroni): el legislador debe agotar todos los recursos posibles para darle a sus leyes la mayor precisión posible, evitando dar conceptos vagos o imprecisos. Es por eso que no se acepta la analogía in malam partem (aquella que integra la ley extendiendo la punibilidad). h) Principio de prohibición de doble punición: ninguna persona puede ser sometida 2 veces a un proceso por el mismo hecho. i) Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni puede ser arrestado si no hay una orden escrita de la autoridad competente. j) Toda persona tiene derecho a ser defendida enjuicio y a que no le violen su domicilio, correspondencia y papeles privados, y su allanamiento sólo podrá hacerse si existe una justificación suficiente.
Además dentro de la CN hay referencias a delitos en particular, como: - delito de sedición (art. 22) - delito de compra y venta de personas (art. 15) - traición a la Nación (art. 119) - prohibición de otorgar la suma de poder al P.E. (infames traidores a la patria- art. 29).
- Con los Derechos Humanos: está presente la relación entre ambos derechos ya que muchos principios establecidos en la Constitución, están detallados en Tratados y documentos internacionales (nuestras leyes penales deben interpre tarse de acuerdo a los principios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-). Ejemplos: - respetar los derechos y libertades de toda persona sometida a su jurisdic ción sin discriminación de raza, color, religión, opinión política, estatus económico o social, etc, - se considera que es persona todo ser humano y desde el momento de la concepción, - se prohibe la tortura y tratos crueles, - se debe respetar la dignidad del detenido, garantías judiciales, - se deben respetar los principios de legalidad y retroactividad de ley más benigna, - respetar el derecho del condenado a ser indemnizado ante error judicial. F ormas de ejercer el poder punitivo
El sistema penal, según Zaffaronú ejerce el poder punitivo a través de:
A) LA CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA Consiste en, a través de una ley, prohibir una conducta bajo amenaza de pena ("una conducta está criminalizada primariamente cuando está descripta en una ley como delito" dice Zaffaroni), creando así los tipos penales. Es el deber ser, porque es imposible que todos los que realizan una conducta de las penadas sean efectivamente penados, ya que la mayoría estaría sometida al sistema penal (por eso a través de la criminalización secundaria se eligen a las personas que van a ser criminalizadas concretamente). B) LA CRIMINALIZACIÓN SECUNDARIA Consiste en la acción punitiva que se ejerce concretamente sobre perso nas que cometen las conductas penadas (sancionadas por la criminalización primaria).
- honestidad (delitos: abuso deshonesto, ultrajes al pudor, etc.), - libertad (rapto, privación ilegítima, etc.), - propiedad (robo, hurto, estafas, defraudaciones, usurpación, etc.) II. Considerando al hombre en el seno familiar Bienes jurídicos tutelados: - estado civil de las personas (delitos: matrimonio ilegal, adulterar partidas de nacimiento.); - conservación de la patria potestad (delitos: sustracción de un menor a la acción de sus padres). III. Considerando al hombre como miembro de la sociedad Bienes jurídicos tutelados: - moral pública (delitos que lo atacan: exhibiciones obscenas); - orden y tranquilidad pública (delitos: instigación a delinquir, provocar un naufragio, etc.); - salud pública (delitos: contaminar aguas, propagar epidemias); - fe pública (delitos: adulterar documentos, concursos o quiebras fraudulentos). IV. Considerando al hombre como miembro del Estado Bienes jurídicos tutelados: - seguridad de la Nación interna y externa (delitos que lo atacan: rebelión, sedición, y traición a la patria); - correcto funcionamiento de la Administración Pública (delitos: abuso de la fünción pública, cohecho, evasión fiscal, contrabando, etc.). V. Considerando al hombre en el orden internacional Bienes jurídicos tutelados: - seguridad de las vías de comunicación internacional (delitos: delitos que lo atacan: ruptura de cables submarinos, piratería, etc); - humanidad en general (delitos: trata de blancas, de esclavos, genocidio, tráfico de drogas, etc). R elación con otras ramas del derecho:
- Con el derecho constitucional: hay numerosas normas y principios que vincula a ambos derechos; así: - art. 17 CN: se prohíbe la confiscación. - arts. 18 y 19 CN: principio de legalidad, las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo del reo, abolición de pena de muerte para delitos políticos, se prohíben los azotes y tormentos como pena. - art. 75 inc. 12 CN: faculta al Congreso a dictar el Código Penal-, etc.
D efiniciones de :
- Derecho penal de culpabilidad: es el derecho penal que toma al hombre como persona, de esta forma se pena al autor del delito cuando su conducta es reprochable, cuando de acuerdo a las circunstancias específicas del caso existe culpabilidad (ya que teniendo la posibilidad de motivarse por la norma, decide violarla). - Derecho penal de peligrosidad: es el derecho penal que toma al hombre como un ser determinado, es decir, sin posibilidad de elegir. Por eso lo impor tante es el mayor o menor grado de determinación que tenga para el delito, es decir, su peligrosidad. - Derecho penal de autor: se pena al autor del delito por lo que es y no por lo que hizo (ej: no se lo pena por haber robado sino por ser un ladrón; no se lo pena por haber matado sino por ser un asesino). Se juzgan personalidades. El tipo de autor no define conductas sino personalidades, formas de ser (de esta forma en lugar de prohibirse la acción robar, se prohibía la personalidad o forma de ser ladrón). - Derecho penal de acto: se pena al autor por el acto concreto realizado. Se reprocha el acto. Todo derecho penal de peligrosidad es derecho penal de autor, pero todo derecho penal de culpabilidad puede ser de autor o de acto. Nuestro derecho es de acto y de culpabilidad. - Sistema penal: es el conjunto de entes (políticos, judiciales, policiales, etc) que producen y aplican la criminalización. - Dogmática Penal: es la ciencia cuyo objeto es conocer y estudiar la ley penal vigente (no se ocupa de leyes derogadas o futuras) y sus elementos (delito, autor y pena). - Filosofía del derecho penal: estudia las causas y fines de la ley penal y sus consecuencias (es decir, porqué se dictan y para qué sirven). - Sociología del derecho penal: estudia a la ley penal como un producto de la sociedad cuyo fin es regular su convivencia. - Historia del derecho penal: estudia los antecedentes y la evolución de la ley penal con el paso del tiempo, para compararla con la actual (ej: ver que actos antes eran tomados como delitos, que penas tenían, etc.).
Para eso las agencias ejecutivas (la policía que atrapa al sospechoso o al autor del ilícito y se lo lleva al juez) realizan esta criminalización, que consiste en seleccionar concretamente a las personas a las que se les va a aplicar el poder punitivo. Esta selección tendría que ser en base a las conductas ilícitas cometidas por la persona, pero en verdad se aplica en base a_estereotipos criminales que van formando, en el imaginario de las agencias ejecutivas, la fisonomía del delincuente: rasgos físicos, culturales, económicos y sociales; siendo su conducta sólo un pretexto. / ' , Vemos que los prejuicios hacen que una persona, aunque no cometa ningún delito, pueda ser seleccionada por tener la fisonomía del delincuente (desocu pados, inmigrantes de ciertos países, jóvenes o adolescentes que no estudian, los que viven en villas o visten de cierta forma, etc). Son los vulnerables a la criminalización, por encuadrar en el estereotipo criminal. La selectividad es irracional e ilegítima por eso debe limitarse
Esta selectividad criminalizante realizada por las agencias ejecutivas es irracional, ilegítima y carente de ética, porque habiendo 2 personas que cometen el mismo delito, seguramente será seleccionada aquella que tenga rasgos de delincuente: si una de las 2 es rubia, o está bien vestida o habla bien seguramente no será seleccionada, en cambio si la restante es morocha, vive en una villa, habla mal o está mal vestida, será el elegida. Por eso el derecho penal reductor debe limitar ese impulso selectivo (para que se aplique el poder punitivo en base a una acción y no por la personalidad), reconociendo los datos de la realidad, a través del estudio de las categorías que hacen a la vulnerabilidad de los sujetos en cuestión: a) Estado de vulnerabilidad y b) Situación de vulnerabilidad (concreta posición de riesgo criminalizante en que el individuo se ubica). A través de esta selección irracional basada en estereotipos, son también penados fácilmente aquellos que cometen los ilícitos en forma grosera, sin entrenamiento para cometer delitos sofisticados (más difícilmente captados por el sistema penal). Ejemplo: es más fácil seleccionar a un ladrón de carteras que a una banda que planea y comete el robo a un banco. En base al estatus social y a las características personales surgen los grados de peligrosidad dentro del sistema penal (vemos que dentro de las cárceles hay bastantes inmigrantes, habitantes de barrios marginales, desocupados, jóvenes, etc).
S íntesis G ráfica
DERECHO PENAL
A) CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA
A través de una LEY, se prohibe una conducta bajo amenaza de pena , creando los tipos penales. Es el deber ser, porque es imposible que todos los que realizan una conducta de las penadas sean efectiva mente penados (por eso através de la criminalización secundaria se eligen a las personas que van a ser criminalizadas concretamente).
«UNA CONDUCTA ESTÁ CRIMINA LIZADA PRIMARIAMENTE CUANDO ESTÁ DESCRIPTA EN UNA LEY COMO DELITO»
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Las agencias ejecutivas (la policía que atrapa al sospe choso o al autor del ilícito y se lo lleva al juez) realizan esta criminalización, seleccionando concretamente a las personas a las que se les va a aplicar el poder punitivo.
B) CRIMINALIZACIÓN SECUNDARIA
■v ACCIÓN PUNITIVA QUE SE EJERCE CONCRETAMENTE SOBRE LAS PERSO NAS QUE COM ETEN LAS CONDUCTAS
Esta selección tendría que ser en base a las con ductas ilícitas cometidas por la persona, pero en verdad se aplica en base a.estereotipos criminales que van formando, en el imaginario de las agencias ejecutivas, la fisonomía del delincuente: rasgos físicos, culturales, económicos y sociales; siendo su conducta sólo un pretexto. E j e m p l o :
PENADAS (SANCIONADAS POR LA CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA), MEDIANTE
- HABIENDO 2 PERSONAS QUE COMETEN EL MISMO DELITO, SEGU
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AGENCIAS EJECUTIVAS.
E S r u b ia ,
o e s t á b i e n v e s t i d a o
HABLA BIE N S EGU RAM ENT E NO SERÁ SELEC CION ADA, EN CAM BIO SI LA RESTAN TE E S M ORO CHA , VIVE EN UNA VILLA, HABLA MAL O ESTÁ MAL VESTIDA, SERÁ LA ELEGID A.
También son penados, en base a estereotipos, los que cometen ilícitos en forma grosera, dejando sin penalizar a aquellos que cometen delitos más sofisticados.
Son las personas vulnerables a la criminalización, por encuadrar en el estereotipo criminal.
E j e m p l o : e s m á s f á c i l
s e l e c c io n a r a u n l a d r ó n d e c a r t e r a s
QUE A UNA BANDA QUE PLANEA Y COMETE EL ROBO A UN BANCO.
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El derecho penal reductor debe limitar la selectividad criminalizante irracional e ilegítima Para que se aplique el poder punitivo en base a una acción y no por la personalidad, se deben estudiar los datos de la realidad, según las categorías de vulnerabilidad de los sujetos en cuestión: a) Estado de vulnerabilidad y b) Situación de vulnerabilidad - Grados de peligrosidad dentro del sistema penal: surgen en base al estatus social y a las carac terísticas personales.
DERECHO PENAL Zaffaroni en su última obra define al derecho penal:". ..es la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los DEFINICION jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho”. ■AL DELITO Y SU PENA; f - AL
R a m a d e l d e r e c h o p ú b l i c o q u e e s t u d i a
CONJUNTO DE LEYES PENALES^ - A LA INTERPRETACIÓN DE LEYES PENALES
Subjetivo: facultad punitiva del Estado ||^ C o m ú n : se aplica a cualquier habitante i
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Sustantivo (de fondo). Ej: cualquier art. del CP. -y i, ■ i——— — i >
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■ ^ E s p e cia l: se aplica sólo a det. personas
^Adjetivo (de forma). Ejs: arts, del CProc.P.) ^ Ejecutivo (penitenciario). Regula el cumplimiento material de la p e n a j
1) Sancionador 2) Constitutivo
3) Normativo 4) Valorativo
5) Finalista 7) Regulador de 6) De dcho. público actos externos
BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIDO POR EL DERECHO PENAL
Bien material o inmaterial protegido por el derecho por servir para satisfacer necesidades de la vida humana (ej: vida, honor, libertad, propiedad, etc.)
Según Zaffaroni, todo derecho penal de peligrosidad es derecho penal de autor, pero todo derecho penal de culpabilidad puede ser de autor o de acto. Nuestro derecho es de acto y de culpabilidad.
LÍMITES
PRINCIPIOS
- Defensa enjuicio e inviolabilidad del domicilio y papeles privados. - de buena fe - de humanidad - de legalidad (art.
18 CN)
- Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. - Allanamiento sólo con justificación suficiente.
- de culpabilidad (Zaffaroni) - de reserva o de lesividad (art. 19 CN) - de intervención mínima del Estado - de prohibición de doble punición
Estado no puede imponer penas injustas \
.
cárceles sanas y limpias para seguridad de la sociedad, no para cástigo del reo - Proporcionalidad entre delito y pena
imparcialidad de los jueces en juicio (art. 18 CN) - de máxima taxatividad legal e interpretación (Zaffaroni) - de
Imputación personal de la pena \
_Racionalidad de la pena
: E Culpabilidad Autor D L Se pena al autor del delito por lo que es y no A Toma al hombre como persona, pena al autor N por lo que hizo.Se juzgan personalidades. E del delito cuando su conducta es reprochable. P O Acto Peligrosidad H C Se pena al autor por el acto concreto E Toma al hombre como un ser determinado, sin posi R realizado. Se reprocha el acto. E bilidad de elegir. Lo importante es su peligrosidad. D
CAPITULO II EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL I nstituciones
Antiguamente, en los pueblos primitivos, se reprimían los actos delictivos a través de varias instituciones de tipo privado (sin intervención del Estado): 1- Tabú: método de corte religioso en donde se consideraba que aquél que realizara algún hecho tabú (que significa prohibido), sería castigado con una desgracia divina, tanto el actor como todo su clan. 2- Venganza privada: cuando un miembro de un grupo cometía un delito contra alguien de otro grupo, tanto la víctima como su grupo lo castigaban por mano propia causándole un mal superior al realizado a la víctima y no solamente al autor, sino a todo su grupo. Es decir que la venganza era de tipo colectiva. 3- Expulsión o pérdida de la paz (destierro): cuando el miembro de un grupo cometía un delito, podía ser expulsado del mismo, perdiendo la protección familiar (de esta forma era agredido a través de la venganza, solamente el autor del delito, pero no su grupo familiar). 4- Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente): este sistema es igual que la venganza, pero el castigo al autor debe ser proporcional al daño sufrido por la víctima, limitando la pena. Si bien para delitos que causaban daños físicos se aplicaba perfectamente (ej: al que mataba era asesinado) en algunos casos se aplicaban penas distintas (ej: al que robaba se le cortaba la mano; al que injuriaba se le cortaba la lengua; etc.). 5- Pago en dinero (composición): el autor de un delito, en lugar de sufrir una pena, le pagaba a su víctima una cantidad determinada de dinero, siempre y cuando ésta aceptara (era como la indemnización civil). Tiempo después esta composición fue obligatoria (es decir que la víctima ya no podía elegir recurrir a otros medios, como la venganza).
Estos métodos de administración de justicia, eran de tipo privado (el Estado no intervenía). Con el correr del tiempo el Estado empieza a hacerse cargo de la justicia (evitando el desorden social que causaba la justicia por mano pro pia), estableciendo los actos considerados delitos y las penas a aplicarles a los autores de cada uno. Veamos esta evolución en distintas legislaciones:
templos), y su violación se consideraba sacrilegio (de esta forma limitó a la venganza privada). Las penas de muerte y mutilación no las ejecutaban y se limitaban a entregar al condenado a las autoridades laicas. E l D erecho P enal E uropeo hasta mediados del S iglo
XVIII
Caído el Imperio Romano de Occidente (Edad Media), se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico. A partir del año 1100 surgen en Italia los ‘glosadores’ (juristas que estudian y aclaran los textos romanos haciendo más fácil su lectura y estudio) y luego los ‘post-glosadores’. La Ilustración: Durante el siglo XVII regía el absolutismo monárquico y la organización del sistema penal era reflejo del absolutismo.
Los caracteres del sistema penal eran: 1) Penas muy crueles (torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios). 2) La prueba más utilizada era la confesión (obtenida mediante tortura) 3) Desproporción entre el delito y la pena que le correspondía a éste. 4) Aplicación analógica de la ley penal. 5) El procesado carecía de una debida defensa enjuicio. 6) Las cárceles carecían de higiene. En contra de este despotismo surgió la Ilustración, un movimiento filosó fico basado en el derecho natural y la razón, cuyos exponentes (Montesquieu, Rousseau, Voltaire, etc.) influyeron sobre César Beccaria, quien mediante su libro M De los delitos y de las penas", propugnaría un profundo cambio en el sistema penal. Beccaria, en su obra "De los delitos y de las penas" (año 1763) realiza una crítica del sistema penal vigente en su época y propone un nuevo sistema penal, fundado en los siguientes principios:
1) Racionalidad: las leyes penales deben elaborarse en base a presupuestos racionales. 2) Legalidad: las leyes penales deben ser claras y precisas, de modo tal que no den lugar a varias interpretaciones, ni al arbitrio judicial. 3) Publicidad: las leyes penales sólo deben ser creadas y aplicadas por el Estado. 4) Igualdad: las penas deben ser iguales para todos (nobles, burgueses y plebeyos).
1) Derecho Penal Romano Al principio se aplicaron las instituciones de tipo privado; pero luego en la Monarquía se empezó a distinguir entre:
- delitos públicos: eran aquellos que dañaban al orden público y eran casti gados por el Estado con penas públicas. Ej: la traición, el falso testimonio, el homicidio doloso, etc; y - delitos privados: aquellos que no perjudicaban al Estado y eran castigados por el M pater familias" con penas de tipo privadas. Ej: delito de adulterio, robo nocturno, etc. Las penas públicas iban desde la ejecución del delincuente, hasta un pago en dinero (el Estado acusaba y sentenciaba) y se aplicaba la analogía. Durante la República, surgen acciones o recursos personales para garantizarle al procesado una correcta administración de justicia, de este modo el pueblo acusaba y el Estado sentenciaba . (Con la provocatio ad populum el condenado a muerte podía lograr que la sentencia fuera sometida a la decisión del pueblo, quien decidía si se lo mataba o no). El poder estatal aumentó durante el Imperio (el Estado acusaba, aportaba pruebas y sentenciaba). En síntesis: el derecho penal romano aportó el carácter público del derecho penal, la distinción entre delitos doloso y culposo; las doctrinas de la inmuta bilidad y culpabilidad (y sus causas de exclusión); etc. 2) Derecho Penal Germánico Se aplicó la venganza, la expulsión o pérdida de la paz, la composición (en donde parte del dinero era para la víctima o sus parientes y parte para el Estado). Este derecho Penal era de tipo objetivo: se aplicaban las penas al delito por el daño que causaban, sin importar si había dolo o no. Los medios de prueba durante el proceso eran: - el juramento; y - el juicio de Dios: se sometía al acusado a una prueba y si la hacía bien se consideraba que Dios lo había ayudado por ser inocente; si salía mal era culpable. 3) Derecho Penal Canónico En principio este derecho se aplicaba, en nombre de Dios, a los obispos y eclesiásticos inferiores y solamente para delitos contra la Iglesia (los delitos comunes eran juzgados por tribunales laicos, previo desafuero de su condición por parte de la Iglesia). Este derecho penal era de tipo subjetivo (diferenciaba entre dolo y culpa) pero llegó a confundir lo ilícito con lo inmoral al penar los pecados (ej: se penaba la herejía). Implantó la "tregua de Dios" (especie de asilo dado por los
Ejemplo: si la ley dice: "al que matare a otro, le corresponde tal pena" (norma general), y un individuo ha matado a otro (caso particular), a ese individuo se le habrá de aplicar la pena que impone la ley. - Delito: era la ‘transgresión a la ley del Estado’, no interesaba la conducta en sí misma, sino en la medida en que ella transgrediera la ley. - Imputabilidad (o responsabilidad): al delincuente se lo hace responsable de su delito porque él es libre de elegir (libre albedrío) entre lo bueno y lo malo, entre lo justo y lo injusto, entre lo legal y lo ilegal. Si se inclina por lo malo, lo injusto o lo ilegal, debe sufrir la consecuencia (sanción) que impone la ley. - Sanción: la pena sirve para proteger el orden jurídico, evitar que sufra transgresiones que alteren el orden social. Para ello, la ley se vale de la sanción como un castigo para quien violó sus enunciados, como una retribución por el daño que él causó a la sociedad. La pena tiene carácter retributivo y que es un medio para tutelar el orden jurídico. 2.- Escuela Positiva.- Fue posterior y opositora de la escuela clásica. Sus exponentes fueron Ferri, Garófalo, Lombroso. - Método (experimental, inductivo): dejan de lado la ley, lo abstracto, y estudian los hechos concretos y los individuos que los llevan a cabo. Se estudia determinado número de actos delictivos y la personalidad de sus autores, y con esos datos experimentales, empíricos, se elabora una norma penal adecuada a esa realidad. Se parte de hechos concretos, de hechos particulares, para elaborar una norma general que los abarque. - Delito: no es algo que existe porque existe una ley que así lo determina. Es un hecho humano, concreto; un fenómeno natural que se produce como consecuencia de la convivencia del hombre en sociedad, y que perjudica a esa sociedad. - Imputabilidad (o responsabilidad): los positivistas niegan el ‘libre al bedrío’, y sostienen que el individuo delincuente no delinque porque quiere, sino porque existe en él cierta peligrosidad, cierta temibilidad; una tendencia natural a delinquir. Él no es libre de elegir entre una conducta buena y mala: si ejecuta un hecho que perjudica a la sociedad, es porque una fuerza natural en él lo impulsa a ello. Pero se lo hace responsable de sus actos delictivos porque tales actos perjudican a la sociedad con la cual él convive. Es la res ponsabilidad social. El hombre no responde por ser libre sino por el hecho de vivir en sociedad, porque esa sociedad necesita evitar el daño proveniente del delito.
5) Proporcionalidad: la pena debe ser proporcional al delito cometido, pues si a dos delitos de distinta gravedad se le aplica la misma pena, el delin cuente posiblemente realizará el más grave, porque es probable que le de más beneficio. 6) Menor severidad: si se establecen penas muy severas, el delincuente hará todo lo posible por evitarlas, cometiendo para ello, si fuera necesario, nuevos delitos. 7) Pena de muerte: critica la pena de muerte, considerándola innecesaria e injusta, ya que, si luego se demuestra que el condenado no era culpable, no habrá lugar a la reparación. 8) Aplicación de la pena: cometido el delito, la pena se debe aplicar rápida mente, sin dejar pasar mucho tiempo, para evitar sufrimientos innecesarios al condenado. Howard, por otra parte, en su obra "El estado de las prisiones" (1777), des cribe el horroroso estado de las prisiones europeas, y propugna una reforma al sistema penitenciario, sosteniendo que en los establecimientos carcelarios se deberían dar las siguientes condiciones:
1) Cárceles higiénicas (para evitar enfermedades y epidemias). 2) Separar a los condenados por delitos mayores, de los condenados por delitos menores. 3) Incentivar el trabajo de los condenados en las cárceles. 4) Adopción del sistema celular (aislar al condenado en una celda para evitar
la promiscuidad y la corrupción moral de los presos). L as escuelas del D erecho P enal
Después de la obra de Beccaria los juristas empiezan a estudiar al derecho penal dando sus puntos de vista, surgiendo así las Escuelas del Derecho Penal. Estas escuelas se clasifican en: 1.- Escuela Clásica.- Es anterior a la positiva y su nombre se lo puso ésta (su adversaria) como sinónimo de antiguo. Su figura máxima fue Carrara.
- Método (lógico, deductivo): la ley es un dogma que no admite discusión, porque emana de una Ley Suprema dictada por Dios. Cuando la ley del Estado impone pena ‘al que matare a otro’, recoge los enunciados de una Ley Suprema que prohíbe matar y sólo habrá que ver si el acto externo del hombre, está contemplado en ella. Para eso, se emplea el método deductivo (basado en razonamientos lógicos, partiendo de principios superiores abstractos): se va de lo general (la norma penal) a lo particular (el acto externo del hombre).
corta duración, aquél no tomara contacto con el ambiente de las cárceles, que, más que reeducarlo, era posible que lo contaminara. Por excepción, para aquellos que no actúan con la plenitud de sus facultades mentales (ej.: los locos), es decir, para aquellos que son inimputables, serían aplicables medidas de seguridad: ellos no son responsables, pero crean un peligro para la sociedad. Influencia de la Escuela de la Política Criminal: - Respecto de la imputabilidad: reafirmó la distinción entre imputable e inimputable y sus consecuencias. - Respecto de la sanción: se distingue entre pena y medida de seguridad (con sus diferentes categorías: curativas, educativas y eliminatorias).
Ideas penales en la República Argentina: Hasta fines del año 1876, los penalistas sostuvieron el criterio clásico. A partir de 1876 comienza a difundirse el positivismo. A partir de los primeros años del siglo XX, prácticamente desaparecen las luchas entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva, y las legislaciones de la época se inclinan hacia le Escuela de la Política Criminal, adoptando, en con secuencia, tanto ideas de los clásicos como de los positivistas.
ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL ARGENTINO El estudio del origen y evolución del Derecho Penal Argentino puede divi dirse en 4 períodos:
1) P eríodo colonial: El origen del Derecho Penal Argentino está en la legislación española, dado que rigió en nuestro territorio durante la época colonial, después de la Revolución de Mayo y de la Declaración de la Independencia. La legislación española estaba constituida por las Partidas; el Ordenamiento de Alcalá; el Ordenamiento de Montalvo; las Leyes de Toro; la nueva Recopila ción de 1567; la Novísima Recopilación de 1605; las Leyes de Indias. En nuestro territorio, durante la época colonial, debido a su carácter de colonia española, se aplicaron: 1) Las Leyes de Indias. 2) La legislación española (especialmente Las Partidas) 3) Disposiciones locales de carácter policial o municipal, dictadas por los virreyes o por los gobernadores. 2) P eríodo de los primeros gobiernos patrios: Después de la Revolución del 25 de Mayo de 1810 e incluso luego de la Independencia, se continuó aplicando la legislación española, pero como a la vez
- Sanción: no tiene carácter de pena, de castigo, de retribución por el mal causado, sino que más bien, cumple las funciones de la medida de seguridad: preserva el bienestar social y procura la readaptación del delincuente al medio social (proteger a la sociedad y reeducar al delincuente). 3.- Escuela de la Política Criminal.- Nace
para armonizar los postulados extremos de las otras dos escuelas, proponiendo modificar las legislaciones vigentes llevando a la práctica elementos aprovechables de ambas escuelas anteriores. Los principales expositores fueron Von Lizst, Prins y Van Hammel; Camevale, y Alimena. - Método para elaborar la lev: a) Para las ciencias normativas, usó el método deductivo, propio de las ciencias de la cultura (que se rigen por el Deber ser). b) Para las ciencias causales explicativas, usó el método inductivo, experi mental, empírico, propio de las ciencias de la naturaleza (regidas por el Ser). En cuanto al estudio y aplicación de la ley, se utilizó el método deductivo, ya que una vez elaborada la ley, sea buena o mala, solo corresponde su aplicación al caso concreto (método deductivo), sin que sea posible entrar a considerar otros elementos. - Delito: era un hecho humano, un fenómeno natural (Escuela Positiva); pero teniendo en cuenta, fundamentalmente que, para el estudio del Derecho Penal, un simple hecho humano carece de importancia, en tanto y en cuanto la ley no lo defina como delito (Escuela Clásica). - Imputabilidad (o responsabilidad): parte del concepto de responsabilidad moral (por lo general el hombre goza de libre albedrío, por ello es responsable de los delitos que comete); pero admite también la existencia de individuos ‘más peligrosos’ y de otros que por tener sus facultades mentales alteradas, carecen de libertad para dirigir su conducta, es decir, no tienen la posibili dad, o facultad, de discernir si una conducta es buena o mala (ej.: los locos). Estos individuos serán inimputables. Se marca la diferencia entre imputables e inimputables. - Sanción: en principio, la sanción tiene carácter retributivo (o sea: es pena, castigo); pero a la vez persigue la protección de ciertos bienes jurídicos (los reconocidos y tutelados por la ley) pertenecientes a quienes conviven en sociedad (tales como la vida, la propiedad, el honor, etc.). En tal aspecto, la sanción también tendría carácter protector, preventivo. Esta escuela sostuvo la conveniencia de eliminar de las legislaciones posi tivas, las condenas leves de privación de libertad, procurando que el individuo permaneciera en libertad (mediante los sistemas de condena condicional y liber tad condicional), sosteniendo que era preferible que cuando la condena fuera de
Presentado el Proyecto ocurrieron dos cosas: en el orden provincial, todas las provincias lo adoptaron; pero en el orden nacional, el Proyecto no fue sancionado. El Provecto de 1881
Se creó una comisión para examinar el Proyecto Tejedor pero en 1881 se presenta un nuevo Proyecto de Código Penal. El Proyecto de 1881 sigue al de Tejedor pero lo modifica: 1) Elimina la división tripartita de las infracciones; 2) Elimina las penas fijas y establece penas elásticas, graduables; 3) Tiene disposiciones relativas a la validez espacial de la ley penal. Código Penal de 1886
Presentado el Proyecto de 1881, el Congreso Nacional nombra una comisión para que sancione un Código Penal. Esta comisión trabaja en base al Proyecto Tejedor y en 1886 se sanciona el primer Código Penal Argentino que comenzó a regir el Io de mayo de 1887. El Provecto de 1891 El Código de 1886, fue duramente criticado. Por ende se creó una comisión para reformarlo pero en lugar de presentar un proyecto de reforma se presentó, en 1891, un proyecto de nuevo código Penal, cuyas características eran:
1) Sus fuentes eran el Código holandés y principalmente, el Código italiano de 1889, que era el más moderno de la época. 2) Legisló sobre delitos comunes y también sobre delitos federales. 3) Dividió las infracciones en delitos y faltas. 4) Estableció medidas de seguridad para los menores y los alienados.
5) Dividió las penas corporales en: pena de muerte, penitenciaria y presidio. 6) Las penas se graduaban de acuerdo a elementos subjetivos, tales como: la naturaleza del delincuente y las intenciones del mismo al cometer el delito. 7) Incorporó normas del derecho penal internacional, relativas a la validez espacial de la ley penal.
Este proyecto no se sancionó pero influyó en la legislación penal posterior. La Lev de reforma de 1903. Provecto de 1906
Aunque el proyecto de 1891 se había rechazado, se seguía pensando en una reforma del Código Penal, por ende en 1903 se sanciona la " Ley de Reformas” (Nro. 4189), surgiendo luego el Proyecto de 1906 (que aunque no se sancionó fue la base del Código de 1921).
los gobiernos provinciales dictaban leyes, decretos, etc según sus necesidades inmediatas, muchas veces aquellas se contradecían con estas últimas, causando un desorden legislativo (ej: dentro de una provincia, se aplicaban varias leyes diferentes, sobre una misma materia). 3) P eríodo de la C onstitución N acional En 1853, se sanciona la Constitución Nacional, y a partir de ese momento, comienza la organización de la legislación penal argentina. La Constitución sienta principios básicos de nuestro Derecho Penal: - Principio de legalidad o "principio de reserva" (arts 18 y 19 CN: un hecho no es delito, si la ley no lo declara delito expresamente; para poder aplicar pena por un hecho, la ley que lo declara delito debe ser anterior a ese hecho). - Principio de igualdad ante la ley (art. 16); etc.
4) P eríodo de la codificación: Según la Constitución, el Congreso es el que dicta el Código Penal. Además en 1862 y 1863, se dictan importantes leyes: La Ley 48 (de 1862): fijó la jurisdicción federal (los tribunales nacionales); La Ley 49 (de 1863): estaba compuesta por normas jurisdiccionales y deta llaba los delitos de índole federal (delitos que debían ser juzgados por la Justicia Federal), como los que comprometen la paz o dignidad de la Nación; traición, sedición, rebelión, piratería, resistencia a la autoridad, cohecho, falsedad, etc. La Ley 36 (de 1863): facultó al Poder Ejecutivo a nombrar una comisión para redactar el Código Penal y en 1864, el Presidente B. Mitre, encargó al Dr. Carlos Tejedor, la elaboración de un Proyecto de Código Penal. Caracteres del Provecto Tejedor:
1) Sus fuentes son los Códigos Español y de Baviera. 2) Divide las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones. 3) Las penas podían ser corporales, privativas del honor y pecuniarias. Admitía la pena de muerte para los crímenes más graves. 4) Las
penas eran fijas (ej.: diez años de prisión), es decir, no permitía al Juez graduar la pena entre un máximo y un mínimo, como ocurre hoy (ej.: el hurto tiene una escala de pena de prisión del mes a 2 años). 5) Establecía distintos grados de culpa, y también causales de agravación y de atenuación. 6) Legislaba sobre reincidencia, sobre la responsabilidad civil emergente del delito, y sobre menores. 7) Sólo legislaba sobre delitos comunes, y no sobre delitos federales, ya que sobre estos últimos lo hacía la Ley 49.
S íntesis G ráfica
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL R epresión
de delitos sin intervención estatal (justicia
1- Tabu 2- Venganza privada
3- Expulsión o pérdida de la paz (destierro)
E mpieza a
intevenir el
de tipo privada)
4- Ley del Talión 5- Pago en dinero
E stado
Derecho Penal Germánico Derecho Penal Canónico
- penas al delito por el daño que causaban - medios de prueba: juramento y juicio de Dios
- se aplicaba, en nombre de Dios, a obispos y eclesiásticos inferiores - solo para delitos contra la Iglesia - penaba pecados - implantó la "tregua de Dios"
A bsolutismo
Derecho Penal Romano - carácter público del D. penal, - distinción entre delitos doloso y culposo; - doctrinas de imputabilidad y culpabilidad; etc
L a Ilustración
monárquico
(Montesquieu, Rousseau, Voltaire, etc.)
Los caracteres de este sistema penal eran: - Penas muy crueles - La prueba: confesión mediante tortura - Desproporción entre el delito y la pena. - Aplicación analógica de la ley penal. - Procesado carecía de debida defensa enjuicio. - Cárceles carecían de higiene.
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Proyectos y Códigos - Proyecto Tejedor - Proyecto de 1881 - Código Penal de 1886 - Proyecto de 1891 - Ley de reforma de 1903 - Proyecto de 1906 - Proyecto de 1917 - Código Penal de 1921
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Beccaria: «De los delitos y de las penas» propone un nuevo sistema penal, con: - Racionalidad - Proporcionalidad - Legalidad - Menor severidad - Publicidad - Pena de muerte - Igualdad - Aplicación de la pena Howard. «El estado de las prisiones» propone reformar el sistema penitenciario: - Cárceles higiénicas - Separar condenados según delitos - Incentivar el trabajo en las cárceles - Adopción del sistema celular
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1906,
P roy ecto de C ó d i g o A l e m á n , C ódigo Italiano y C ó d i g o H o l a n d é s.
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- DE LA CODIFICACIÓN
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL C lásica
P ositivista
P olítica C riminal
O bjeto
Ley y delito
Delincuente
Mezcla de clásica y positivista
M étodo
Deductivo
Inductivo
Deductivo e inductivo
D elito
Creación de la ley Transgresión a la ley
Es un hecho humano Es un fenómeno natural
Hecho humano, fenómeno natural pero debe ser definido por ley
Imputab.
Responsabilidad moral
Responsabilidad social
Responsab. moral y social
S anción
Carácter retributivo
Medida de seguridad
Retributivo y preventivo
Ferri Lombroso Garófalo
Yon Lizst Camevale, Alimena.
E xpositor
Carrara
- delitos contra la seguridad de medios de transporte y comunicación - piratería - delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar. VIII. Delitos contra el Orden Público - instigación a cometer delitos - asociación ilícita - intimidación pública - apología del crimen - otros atentados contra el orden público IX. Delitos contra la Seguridad de la Nación - traición - delitos que comprometen la paz y la Dignidad de la Nación X. Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional - atentados al orden constitucional y a la vida democrática - sedición - disposiciones comunes a los capítulos precedentes XI. Delitos contra la Administración Pública - atentado y resistencia contra la autoridad - falsa denuncia - usurpación de autoridad, títulos u honores - abuso de autoridad y violación de deberes de funcionarios públicos - violación de sellos y documentos - cohecho y tráfico de influencias - malversación de caudales públicos - negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas - exacciones ilegales - enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados - prevaricato - denegación y retardo de j.usticia - falso testimonio - encubrimiento - evasión y quebrantamiento de pena XII. Delitos contra la Fé Pública - falsificación de moneda, billetes, títulos y documentos - falsificación de sellos, timbres y marcas - falsificación de documentos en general - disposiciones comunes a los capítulos precedentes - de los fraudes al comercio y a la industria - del pago con cheques sin provisión de fondos. XIII. Delitos contra el Orden Económico y Financiero
CAPITULO III PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD I ntroducción
Ante un delito, el Estado puede reaccionar a través de 2 recursos alternativos, (que sirven de manifestación de la coerción penal): - las Penas: para cuando hubo un comportamiento típico, antijurídico y culpable; y - las Medidas de seguridad: para cuando el autor realizó un comportamiento típico y antijurídico pero que no es culpable por ser considerado inimputable. Estas medidas también se aplican a pesar de que la persona no haya realizado un delito (ej: a un menor abandonado se le aplica una medida de seguridad educativa). Según Zaffaronh el conjunto de penas y medidas que dispone la ley penal es lo que se llama la "coerción formalmente penal". PENAS Son las restricciones de carácter coactivo que le impone el Estado al autor de un delito, restringiéndole de esta forma sus derechos. Cuando se produce la violación de la ley penal, conforme al principio de que “todo delito debe ser penado” el autor de la violación es sancionado; se le aplica una pena, la cual puede ser en algunos casos, privativa de la libertad (reclusión o prisión); y en otros, privativa de otros tipos de bienes o derechos (multa o inhabilitación). Como establece Zaffaroni, si bien todo delito es merecedor de pena (puni ble) no siempre se puede efectivamente aplicar dicha pena. Para que la pena sea efectivamente aplicada deben estar presentes las "condiciones de operatividad de la ley penal".
Estas condiciones pueden ser: - De tipo Penal: como causas personales que excluyen la penalidad (ej: el hurto entre parientes) o la cancelan (ej: el indulto). - De tipo Procesal: como las condiciones procesales que se aplican a ciertos delitos (ej: delitos que comenten las personas que tienen inmunidad); las que se aplican para ejercer las acciones procesales (ej: si la acción procesal es pública la inicia y continua la autoridad pública; si es privada le corresponde al sujeto pasivo, etc) y que no existan causas de extinción de la acción penal (art. 59 CP) como la muerte del imputado, la amnistía, la prescripción, la renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada.
c) Jurídico (Hegel): el delito destruye el Derecho sólo aparentemente porque éste es indestructible, por eso cuando el Derecho aplica una pena al autor de un delito lo hace para demostrar que é l, respecto del delito, es superior e invulnerable.
2) Teorías relativas (Escuela positiva): PREVENCION La pena se basa en la idea de utilidad, (no de castigo) es decir, que el fin de la pena sea útil (ej: es útil si sirve para impedir que se cometan más delitos). Estas teorías son: - Prevención general negativa (Feuerbach. Amenaza social): cuando el fin de la pena es intimidar o disuadir a potenciales autores indeterminados de delitos haciendo que frenen sus impulsos delictivos a través de ella. Se podría decir que cuando el juez aplica una pena les está diciendo a aquellos que tengan pensado cometer el mismo delito "fíjense lo que les va a pasar si lo hacen" . Algunos autores se basan en el escarmiento, otros en la coacción psíquica que genera el saber la pena de cada delito y otros consideran que el delito se reprime para evitar las consecuencias futuras que provocaría su impunidad. - Prevención general positiva (Welzel, Jakobs): su fundamento es que como el delito hace que los miembros de la comunidad pierdan la confianza en las instituciones, el fin de la pena es restablecer, reforzar dicha confianza logrando la estabilización social. - Prevención especial negativa (Garófalo. Amenaza al autor): el fin de la pena es evitar que el autor reincida, al saber que si lo hace se le aplicará la misma pena que ya sufrió.
De esta forma vemos que esta teoría se aplica sobre el autor pero no con el fin de resocializarlo sino para evitar que cometa otro delito contra la sociedad.________________________________________ - Prevención especial positiva: su fin es resocializar al autor del delito evitando su reincidencia.
Zaffaroni en sus obras anteriores se enrrolaba en esta teoría (actualmente defiende la "Teoría Agnóstica de la Pena"). Considera que la prisión tiene características de instituciones totales y la criminalización deteriora al criminalizado en vez de mejorarlo. Aunque la finalidad es lograr la resocialización, reeducación y reincersión del reo, con la cárcel se logra todo lo contrario: la regresión y el conocimiento de técnicas delictivas, adicciones, violaciones, asesinatos, suicidios, etc. De esta forma vemos que las teorías de prevención general ponen su atención en aquellos que no han delinquido, mientras que las de prevención especial actúan sobre aquellos que han delinquido.
F inalidad de la pena
Ante la producción del delito, y la aplicación de la pena, debe preguntarse cuál es la razón, el motivo, el fundamento para aplicarla; y además, qué fin se persigue al hacerlo. Para algunos autores sería el castigo al reo por el daño que causó (teoría absoluta); para otros sería para prevenir que el mismo autor o la sociedad, al conocer la pena, cometan delitos en el futuro (teorías relativas) y por último están los que consideran que el fin es reprimir y prevenir (teorías mixtas). Veamos cada una de estas
TEORÍAS DE LA PENA:
1) Teorías absolutas (escuela clásica): CASTIGO Se aplica la pena al individuo porque delinquió, basándose en el libre albedrío (se le aplica la pena porque pudiendo elegir respetar la norma o violarla, se inclina por esto último). Dentro de estas teorías encontramos:
- Teoría de la reparación: considera que el mal del delito, no está en el resultado externo de la acción delictiva, sino en la voluntad misma del delincuente. Ej: en un homicidio el mal no está en la muerte de la víctima sino en la voluntad homicida del actor. La pena se aplica para destruir esa voluntad inmoral del delincuente que es la fuente productora de delitos.
- Teoría de la Retribución: el mal está en el resultado externo de la acción (ej.: en el homicidio, el mal es la muerte de la víctima). La pena no es una reparación (ya que el mal que provoca el delito es irreparable), se basa en la justa retribución, en la justicia (como el delincuente cometió un daño se lo retribuye con un daño a él, sin importar si aplicar esa pena es útil o eficaz); sirve para castigar al delincuente y de esa forma poder compensar el daño que causó con su hecho delictivo (Ley del Talión). El fundamento de esta retribución puede ser de carácter: a) Divino, el Estado es la manifestación terrenal de la voluntad de Dios. El
que viola las leyes se está oponiendo a la voluntad divina y por eso el Estado a través de la pena ataca el delito. b) Moral (Kant): la máxima kantiana propone “obra de modo tal, que tu
conducta pueda erigirse en máxima o principio de un orden jurídico universal”. Ej: si yo robo a otro, intuyo que mi conducta no podría tomarse como conducta universal, porque estaría admitiendo que otros me robaran a mí. El daño inmerecido que uno hace a otro, se lo está haciendo a sí mismo: “si robas te estás robando a ti mismo; si matas, te matas a ti mismo”. El que cause un mal a otro, debe sufrir el mismo daño; así el que mata, debe morir. La pena aniquila el delito.
Estas teorías abstractas y exentas de datos de la realidad legitiman el poder punitivo y ocultan las formas de castigo estatal no manifiestas, ajenas al control jurisdiccional. Surge así, según Zaffaroni. la " Teoría Agnóstica, Reductora o Negativa de la Pena Esta teoría habla de un concepto negativo de la pena (porque no le da una función positiva), obtenido por exclusión: la pena sería r,una coerción que impone una privación de derechos o un dolor, que no repara ni restituye y ni tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza los peligros inminentes La expresión " agnóstica” (agnosticismo es la doctrina según la cual el en tendimiento no puede conocer lo absoluto) surge en contraposición a las teorías legitimantes del poder punitivo, que sostienen su omnipotencia, y lo convierten en ídolo. Para la teoría agnóstica no hay omnipotencia, no hay absoluto. Según esta teoría la pena es un ejercicio o acto de poder de parte del Estado hacia una persona (porque el hecho de que le imponga un sufrimiento, es con siderado un acto de poder, un castigo, una privación de derechos) que sólo tiene explicación política: no tiene función reparadora ni tiene contenido legítimo. La víctima ya no es parte en el conflicto, el cual es confiscado por el poder punitivo para legitimar el castigo. ¿Quién detenta el poder punitivo? El poder punitivo lo detenta primero el legislador (único que puede prohibir y penar), luego los juristas (que realizan lo programado por el anterior) y por último, la policía y el cuerpo penitenciario (que cumplen órdenes de los juristas). Los juristas deciden interrumpir o habilitar la continuación de los casos que seleccionan las agencias ejecutivas (policía), al iniciar el proceso de criminalización secundaria. Deslegitimación del poder punitivo: Este poder de castigar no tiene límites razonables, no tiene legitimación, se lo debe reducir y contener (ver capítulo 1). Por eso, en esta teoría agnóstica de la pena (basada en un derecho penal reductor, limitante y contenedor del poder punitivo) la conducta y la culpabi lidad actúan como filtros reductores principales de la violencia, al ejercer el poder punitivo en el caso concreto, usando los datos de la realidad social y del sistema penal: - deterioro de las cárceles, - la forma de trabajar de la policía, el legislador, el juez, - las diferencias entre los que están cercanos al poder y los que no, - la corrupción y burocracia en el sistema penal,
3) Teorías mixtas o de la unión Estas teorías se basan en que la pena sirve para reprimir (retributiva) y también para prevenir delitos (relativas). Roxin sostiene que cuando el hecho delictivo todavía no se cometió, el fin de la pena es de prevención general, al momento de determinar la pena el fin preventivo se limita por la gravedad de la culpabilidad y al ejecutar la pena su fin es de prevención especial (es decir lograr resocializar al reo). La pena es una retribución del Derecho Penal contra quien comete un delito, pero tiene su aspecto preventivo por su función de amenaza, tendiendo a evitar la comisión de delitos.
TEORÍA AGNÓSTICA Y NEGATIVA DE LA PENA
Zaffaroni, anteriormente, se basaba en la prevención especial y discutía la postura neokantiana; pero en su última obra discute las posturas neoliberales. Considera que todas las teorías positivas de la pena son falsas y su crítica se basa en 2 conceptos: 1) Los datos sociales pueden indicar que la función de la pena no es verdadera, es decir que no se verifican en la realidad social (las teorías positivas intentan definir la pena por sus funciones) 2) Las consecuencias que genera en la vida social la DEL PODER PUNITIVO.
legitimación
Estas teorías positivas no analizan ningún aspecto interno de los sujetos que procesa (si están en igualdad o si son minorías discriminadas, si comprenden o no la norma, etc), avalan la actuación del sistema punitivo en general y las decisiones de los jueces según las necesidades preventivas (castigar por la peligrosidad del autor o por resultar útiles a ciertos fines, como la defensa social). Una "teoría" es el conjunto de conocimientos sistematizados usados para dar explicación científica y racional a cierto fenómeno. Cada teoría tiene una intención o fin. Hay teorías que analizan desde el texto la ley penal y el concepto de pena. De esta forma su intención es tener en cuenta los conceptos vertidos por el legislador, y no la realidad social. Ejemplo: El legislador dicta una ley que dice que el fin de aplicar la pena privativa de libertad es que el condenado comprenda y respete la ley para que pueda reinsertarse en la sociedad, y el juez, elabora su conocimiento teniendo como base ese fin, el cual en la realidad es falso porque las cárceles y el servicio penitenciario no sirven realmente para resocializar al condenado.
- Condena de ejecución condicional (art 26): sólo está prevista para los condenados a prisión. - Tentativa: para los delitos reprimidos con reclusión perpetua la escala es más severa. - Mínimos: son distintos para prisión (15 días) y reclusión (6 meses). El máximo es igual: perpetua o hasta 25 años. - El condenado a reclusión, puede ser empleado en la realización de obras públicas de cualquier clase (caminos, canales, puentes, etc.), con tal que la obra no haya sido contratada por particulares (ej.: concesiones); mientras que el con denado a prisión, no puede ser empleado para la realización de obras públicas. En la práctica no se aplica. La ley ha querido ser más severa con los condenados a reclusión (la cual quitaba la fama, el honor y la reputación), por eso el trabajo de los reclusos era más severo que el de los presos (art. 7): “Los hombres débiles o enfermos y los mayores de 60 años que merecieran reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la Dirección del establecimiento”. Límites de la reclusión y la prisión Estas penas privativas de libertad se pueden aplicar como máximo, en forma perpetua (hasta que el condenado muera), pero de todas formas dicha perpetuidad puede tener un límite: la libertad condicional. De esta forma, el condenado a perpetuidad puede obtener la libertad condicional, si: a) ha cumplido 35 años de condena (art. 13); y b) no es reincidente (art. 14), y c) no se dan los casos de los arts. 80 inc 7,124,142 bis (anteúltimo párrafo), 165, 170 (anteúltimo párrafo).
Obtenida la libertad condicional, la misma puede ser revocada, si dentro de los 5 años posteriores, el condenado vuelve a cometer un delito, o viola los ines. del art. 13. Si se revoca, el condenado vuelve a la cárcel, y ya no podrá obtener nuevamente la libertad condicional (art. 17). Pero, si pasaron los 5 años, sin que la libertad condicional sea revocada, la pena quedará extinguida, y el condenado será totalmente libre. Forma de computar la pena privativa de libertad: En nuestro Código Penal, los términos de duración de las penas, se fijan en años, meses y días. No existen en el Código, términos de fracción de días (ej.: no hay ninguna pena de 10 días y medio, o de 20 días y medio, etc.). ¿Cómo se cuenta o computa la duración de una pena? La respuesta está en el art. 77, que establece que se tendrá en cuenta lo normado en el Código Civil: se considera que "día" es el intervalo entero que
- la selección de estereotipos que genera un efecto reproductor de la criminalización, - conflictos que el poder punitivo no puede resolver, - cómo actúa la pobreza (porque a veces no actúa como causante del delito sino como factor para que el pobre sea seleccionado por la agencias ejecutivas). ESPECIES DE PENAS
Según el art. 5 CP, "Laspenas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación ". Con respecto a la pena de muerte, solamente se encontraba legitimada en el Código de Justicia Militar (art. 528); pero éste fue derogado recientemente por la Ley 26.394 (BO: 29/8/08). 1) P enas
privativas de la libertad
Concepto. Clases. Son aquellas que privan de la libertad ambulatoria (de traslado) al condenado, mediante su internación en un establecimiento cerrado, en el cual debe perma necer durante todo el tiempo que fije la sentencia. Existen 2 penas privativas de libertad (aunque la tendencia es a unificarlas): - Reclusión (perpetua o temporal): Art. 6: “La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por articulares”. - Prisión (perpetua o temporal): Art. 9 “La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos”. Diferencias Aunque la Ley Penitenciaria Federal no hace diferencias entre la ejecución de ambas penas (de hecho dentro del penal se llama en forma genérica "interno" al recluso o preso), podemos citar algunas diferencias: - Libertad condicional (art. 13): para obtenerla se requiere haber sido condenado a 3 años o menos, y además, haber cumplido parte de la misma (y diferencia: 1 año para el condenado a reclusión, y de 8 meses para el con denado a prisión). - Cómputo de la prisión preventiva (art. 24): 2 días de prisión preventiva equivalen a 1 día de reclusión; en la prisión se hace día por día (1 día de prisión preventiva equivale a 1 día de prisión). La prisión preventiva es la privación de libertad que sufre aquél que está detenido por un delito (procesado) pero que todavía no fue condenado.
La organización de las cárceles, bajo un sistema penitenciario, tendiente a reformara al delincuente y hacerlo apto para la sociedad, es una creación moderna. En la antigüedad, las cárceles no tenían por objeto la reeducación del delincuente, sino que, simplemente tendían a retener al reo mientras se tramitaba el juicio, para luego poderle aplicar penas que, generalmente, consistían en la muerte, mutilaciones, torturas y otros castigos corporales. Clases de Sistemas penitenciarios: - Filadélfico: aislamiento de día y de noche, con trabajo y oración. Castigo.
-Auburn: aislamiento de noche y trabajo de día asociado. Resocialización pero mucha disciplina. - Progresivo: las cárceles deben servir para la readaptación social de los condenados, se sustituye la idea castigo por tratamiento. Este es el sistema de nuestro régimen penitenciario, que consta de 3 etapas: - la observación del condenado, - el tratamiento en sí y - la prueba (en donde puede aspirar a su libertad condicional). - De los reformatorios: este sistema se aplica básicamente a los adolescentes y jóvenes adultos y en donde el fin de estos establecimientos es la reeducación de los internados. Servicio Penitenciario Federal (ley 20416 de 1973): Concepto: es una Fuerza de Seguridad de la Nación (que depende jerárquica mente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), constituida por la Dirección Nacional, Institutos, Servicios, Organismos y establecimientos penales distribuidos en todo el territorio del país y cuyo fin es: - custodiar a los detenidos procesados y trasladar a los internos - ejecutar las sanciones penales privativas de libertad procurando reinsertar socialmente a las personas condenadas a dichas penas.
Agentes penitenciarios: tienen las facultades y atribuciones correspondientes a su calidad de depositarios de la fuerza pública: - Deben cooperar con las policías y demás fuerzas de seguridad y defensa; y con las fuerzas armadas (previa solicitud de las autoridades competentes). - Podrán hacer uso racional y adecuado de su armamento con fines de prevención y en los casos en que fuera indispensable rechazar una violencia o vencer una resistencia o por evasión o tentativa. Ejecución de la pena privativa de la libertad (resumen de ley 24.660 de 1996; con modificaciones de la ley 26.472, del 20/01/09; ley 26.695 del 8/2011 y ley 26.813 del 16/1/2013):
Finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad: su fin es que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando
corre de media noche a media noche y los plazos de días se cuentan desde la media noche en que termina el día de su fecha. Ejemplos: - Días: un individuo entra a la cárcel, el día 10, por una pena de 5 días; ella corre desde la media noche del día 10, hasta la media noche del día 15. - Meses: el que entra a la cárcel el 15 de enero, por una pena de un mes sale el 15 de febrero. Cuando el mes en que principia un plazo tiene más días que aquel en que el plazo termina, y la pena comienza en uno de esos días, el plazo vence el último día del segundo mes. Ej.: el que entra en la cárcel el 31 de octubre, por una condena de 1 mes, sale el 30 de noviembre (porque noviembre no tiene 31 días). - Años: el que entra el 3 de julio enero de 2004, por una condena de una año, sale el 3 de julio enero de 2005. Los plazos empiezan y terminan a la media noche del día, sin importar la cantidad de días de cada mes o año. Actualmente la hora de vencimiento se cambió a las 12 del mediodía por una cuestión práctica. Además, 1día de la detención se cuenta como día entero. Condenado que se vuelve demente (art. 25): “Si durante la condena , el penado se volviera loco, el tiempo de locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado 3odel inc. I odel art. 34". De modo que, si un penado se vuelve loco, se lo trasladará a un establecimiento especial, pues se deben aplicar las medidas de seguridad del art. 34, inc. Io, 2opá rrafo. El tiempo que dure la enajenación, se computa a los fines del cumplimiento de la pena, por lo cual sólo le quedan por cumplir 3 años de prisión. Gómez considera que el art. 25 debió remitir al apartado 2o del art. 34, inc. Io, y no al apartado 3 o, porque éste no se refiere a los casos de demencia, sino sólo a los estados de inconsciencia pasajeros, tales como los provocados por el alcohol o las drogas. Prisión preventiva (ley 24.390):
Es el período en que el procesado está preso, esperando el dictado de su sen tencia, la cual puede condenarlo o absolverlo. Un procesado no puede estar preso por más de 2 años, sin que se le haya dictado sentencia (salvo que por la cantidad de delitos atribuidos o por la complejidad de la causa, pueda ser prorrogada por 1 año más). Si esto ocurre se le da aviso al Consejo de la Magistratura. Sistemas penitenciarios:
Son el conjunto de reglas penales y administrativas que organizan las cár celes, y establecen el método a seguir en la ejecución de las penas privativas de la libertad, a fin de que éstas cumplan los fines que se les asignan.
d) Período de libertad condicional. El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo téc nico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si corres pondiere, del equipo especializado (previsto en el inciso 1) del artículo 185 de esta ley) Este informe debe contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal (delitos de tipo sexual, corrupción, etc) antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación. Se pedirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El intemo puede proponer peritos especialistas a su cargo, para que presenten su propio informe. Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dis positivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.
Programa de prelibertad: entre 60 y 90 días antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la libertad condicional o de la libertad asistida, el condenado deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retomo a la vida libre. Situaciones especiales: 1- Detención domiciliaria: el Juez de ejecución, o juez competente, puede ordenar que cumplan la pena impuesta en arresto domiciliario determinados: ya sean enfermos que el hecho de estar encarcelados les impida recuperarse o tratar su enfermedad y no deban ir a un hospital; aquellos que padezcan una enfermedad incurable en período terminal; discapacitados cuando la privación de la libertad en la cárcel sea inadecuada por su condición recibiendo un trato indigno, inhumano o cmel; mayores de 70 años; mujer embarazada; madre de un niño menor de 5 años o de un discapacitado a su cargo. En el caso de los detenidos enfermos o discapacitados la decisión del juez deberá fundarse en informes médico, psicológico y social. La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente. En los supuestos a), b) y c) del artículo 32 de esta ley, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social. El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado,
su adecuada reinserción y apoyo social, a través de los medios de tratamiento interdisciplinario usados por el régimen penitenciario. Forma de ejecución: las penas deben ejecutarse sin tratos crueles ni dis criminación de ningún tipo (raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social), y sólo habrá diferencias resultantes de un tratamiento individualizado. Progresividad del régimen penitenciario:
a) Período de observación: se le realiza al condenado un estudio médico, psicológico y social y un diagnóstico e historia criminológica, actualizable durante la ejecución de la pena. En este período se clasifica al interno según su adaptabilidad y en base a ello se establece a que sección debe ser destinado, por cuanto tiempo y qué tratamiento se le aplicará. b) Período de tratamiento: el tratamiento se aplica en fases que se irán ate nuando según la evolución (hasta podrá ser trasladado, el interno, a otro tipo de establecimiento). c) Período de prueba: durante este período se lo incorpora a una sección diferente y se le pueden otorgar salidas transitorias (régimen de semilibertad) las cuales serán de 12, 24 o 72 horas según el motivo (ej: ir a cursar, trabajar) y el nivel de confianza adoptado (bajo palabra de honor). Estas salidas no inte rrumpen la ejecución de la pena. Requisitos para obtener las salidas: 1) Estar comprendido en alguno de estos tiempos mínimos de ejecución: - Pena temporal (sin la accesoria del art. 52 CP): mitad de la condena; - Penas perpetuas (sin la accesoria del art. 52 CP): 15 años; - Accesoria del art. 52 CP, cumplida la pena: 3 años. 2) No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente. 3) Tener conducta ejemplar durante su internación y un concepto favorable sobre su evolución, que avale el efecto beneficioso que las salidas puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, y 125 del Código Penal (delitos contra integridad sexual), antes de adoptar una decisión, se requerirá un in forme del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados a presentar su propio informe. Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispen sados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.
electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. Normas de trato:
- La persona condenada alojada en instituciones previstas en esta ley, se denominará interno y será llamado por su nombre y apellido. - El número de internos debe estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento. - Todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación. Su ventilación, iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y los factores climáticos. - Se debe asegurar el bienestar psicofísico del interno. -Aseo personal: como el aseo personal del interno es obligatorio debe haber instalaciones sanitarias adecuadas para dicha higiene. El interno debe ayudar a conservar el establecimiento limpio. Se le dará a cada interno ropa y comida. - Personal penitenciario: no puede usar la fuerza en el trato a los internos (excepto en casos de fuga, evasión, tentativas o resistencia por la fuerza a una orden) y si está en contacto directo con los internos no puede estar armado. - Disciplina: el interno debe acatar las normas de conducta que, para po sibilitar una ordenada convivencia, en su propio beneficio y para promover su reinserción social, determinen esta ley y los reglamentos que se dicten. - Conducta y concepto: el interno será calificado de acuerdo a su conducta dentro del establecimiento y en base a ello será la frecuencia de las visitas, la participación en actividades recreativas, laprogresividad del régimen (dar salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto). - Recompensas: los actos del interno que demuestren buena conducta, es píritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento, serán recompensados. - Trabajo: es un derecho y un deber del interno, es base del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación. No se impondrá como castigo ni será denigrante, ni forzado; procurará formar, capacitar, mejorar los hábitos laborales del interno para desempeñarse en la vida libre. El producto del trabajo del condenado se usará para (art. 11 CP): a) indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satis ficiera con otros recursos; b) aportar alimentos según el código civil; c) costear los gastos que causare en el establecimiento; d) formar un fondo propio, que se le entregara a su salida.
de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. En los casos de las personas condenadas por los delitos de los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal (delitos contra la integridad sexual) se requerirá un informe del equipo especializado (previsto en el inciso 1) del artículo 185 de esta ley) y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución, que deberán evaluar el efecto de conceder la prisión domiciliaria para el futuro personal y familiar del interno. El interno puede proponer peritos especialistas a su cargo, que podrán pre sentar su propio informe. Al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dis positivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. - Prisión discontinua: el condenado permanece en la institución por fracciones de al menos 36 horas, pudiendo ausentarse por 24 hs cada 2 meses. 2.
3. - Semidetención: el condenado permanece en la institución el tiempo que no cumple con sus obligaciones familiares, laborales o educativas (la detención puede ser de día o de noche). En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal (delitos contra la integridad sexual) al conceder la prisión discontinua o semidetención, se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión ju dicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. El interno puede proponer peritos especialistas a su cargo, que podrán presentar su propio informe. la libertad asistida permitirá al condenado (sin la accesoria del artículo 52 del C P), el egreso anticipado y su reintegro al medio libre, 6 meses antes del agotamiento de la pena temporal. El equipo especializado puede disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal (delitos contra la integridad sexual), antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escu charlo si desea hacer alguna manifestación. Se pedirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno puede proponer peritos especialistas a su cargo, que podrán presentar su propio informe. Al conceder la libertad asistida, se exigirá un dispositivo Libertad asistida:
Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes mediante la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. - Asistencia médica: el interno tiene derecho a la salud, a que se le de oportuna asistencia médica sin interferir ningún tratamiento (los estudios, tratamientos y medicamentos serán dados gratuitamente). - Asistencia espiritual: el interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religión y se le facilite la atención espiritual que requiera. - Relaciones familiares y sociales: el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, curadores y abogados, representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social. Se respetará la privacidad de esas comunicaciones, sin otras restricciones que las dispuestas por juez competente. - Asistencia social: las relaciones del interno con su familia, que fueren con venientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas. Se le prestará asistencia moral y material a su familia, a cargo de órganos o personal especializado. - Asistencia pospenitenciaria: egresados y liberados gozarán de protección y asistencia social, moral y material pospenitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de una institución de asistencia pospenitenciaria con fines espe cíficos y personería jurídica, procurando que no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su condición. Se atenderá a su ubicación social y a su alojamiento, a la obtención de trabajo, a la provisión de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviese, para solventar la crisis del egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la República donde fije su residencia. Establecimientos de ejecución de la pena: a) Cárceles para procesados, para retener y custodiar a las personas some tidas a proceso penal) b) Centros de observación para el estudio criminológico del condenado c) Instituciones; d) Establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico; e) Centros para la atención y supervisión de los condenados que se encuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines. Para los menores de edad y las mujeres hay establecimientos especiales (art. 8 CP). Nota: Libertad
el capítulo V.
condicional, condena condicional y reincidencia serán tratados en
- Educación: Educación: desde que ingresa se le asegura al interno el ejercicio de su de recho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción. Se impartirá enseñanza obligatoria a los internos analfabetos y a quienes no hubiesen alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley l ey La ley 26695 (de agosto de 2011) modifico algunos arts, relacionados con la educación (133 a 142). Los puntos importantes son: Se reconoce el derecho a la educación pública (en todos sus niveles y modalidades) modalid ades) a todas las personas privadas de su libertad, teniendo la gestión pública la obligación de proveerla, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho. Se prohíbe toda restricción al acceso a la educación fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de estable cimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restric ción injustificada del derecho a la educación. Se establece que los internos deben completar la escolaridad mínima obli gatoria fijada en la ley. Es obligación atender las situaciones especiales de personas o grupos (como (como embarazadas o mujeres con hijos dentro del penal) para que continúen o fina licen sus estudios. Se establece la forma de certificar el nivel de instrucción con el que ingresa el reo a la cárcel. Si tiene algún grado de formación las autoridades educativas deben asegurarle la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de la privación de libertad. En el legajo del interno se documentan sus logros alcanzados para garantizar garan tizar la continuidad del estudio en caso de traslado tramitando así en forma automática el pase y equivalencias, ya sea en el nuevo penal o en instituto de educación al recuperar la libertad. Los certificados de estudios y diplomas extendidos dentro del penal no deben indicar que fueron extendidos dentro del mismo. Se crea un sistema de estímulos para los internos que contribuya a promo ver su educación reduciendo tiempo de encierro en función de la realización de estudios. Se reducen los plazos requeridos para avanzar a través de fases y períodos (el (el período de observació observación, n, el el de de tratamiento, tratamiento, el el de de prueba y el el de de liber tad condicional) de la progresividad progresi vidad del sistema penitenciario: 1 mes por ciclo lectivo anual, 2 meses por curso de formación profesional anual o equivalente, 2 meses por estudios primarios, 3 meses por estudios secundarios, 3 meses por estudios de nivel terciario, 4 meses por estudios universitarios, 2 meses por cursos de posgrado. Son acumulativos hasta un máximo de 20 meses. Se controla la gestión educativa de con un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento establecimie nto y sus variaciones. variaciones.
“pagar la multa en cuotas”. El tribunal fijará el monto de las cuotas y la fecha de los pagos según la condición económica del condenado. Estas facilidades son concedidas al condenado si el Tribunal las considera pertinentes; su concesión es facultativa de éste y no obligatoria. La falta de pago de la multa, el incumplimiento del pago de las cuotas o la falta de prestación de trabajo libre a favor del Estado, llevan a la conversión de la multa en prisión (previo trámite ejecutivo para el cobro de la multa, sobre los bienes del condenado). Para convertir la multa en prisión, el juez determinará la duración de la prisión sin exceder de 1 año y medio. medio. Si mientras está es tá en prisión, el condenado paga la multa, recupera recupe ra su libertad. Así surge del art. 22 que establece: “En cualquier tiempo que se satisfaciere la multa, el reo quedará en libertad...”, y agrega que “del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido”. Multa conjunta (art. 22 bis) Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de $ 90.000.
3) P enas de inhabilitación Concepto La inhabilitación, es una incapacidad referida a la esfera de determinados derechos, que se impone como pena al que ha demostrado carecer de aptitud para el ejercicio de esos derechos o funciones. funciones. Consiste en la privación de derechos: de ejercer funciones o empleos públi cos, profesiones, beneficios previsionales o asistenciales públicos; etc. Clasificación - Absolutas (art 19) o Especiales (art. 20) según los derechos que afecta. - Perpetuas o Temporales: dependiendo del tiempo por el que se las dicte. Las inhabilitaciones pueden ser sobre un grupo determinado de derechos, pero dicha pérdida de derechos nunca puede ser total porque significaría la muerte civil. Inhabilitación absoluta
La inhabilitación inhabilitaci ón absoluta importa (art. 19): I o la privación del empleo empleo o cargo cargo público público que ejercía el penado aunque aunque provenga de elección popular; popular; 2ola privación del derecho electoral;
2) P ena
de multa
Concepto La multa es una pena de carácter pecuniario, que se impone por un delito; a veces como sanción principal, y otras veces, como accesoria de otra pena y cuyo fin es es prevenir y retribuir retr ibuir (no tiene por finalidad final idad aumentar los ingresos del Estado, sino simplemente reprimir al autor de un delito). Sirve para sustituir con eficacia penas privativas de la libertad de corta duración. Fijación de la multa La multa presenta el peligro de poder llegar a ser una pena muy desigual, de acuerdo a la condición de fortuna del condenado. Lo que para un hombre rico puede ser una suma insignificante, puede significar mucho para un hombre pobre. Para poder salvar esta desigualdad, conforme al art 16 CN se aplica la "igualdad de sacrificio" en donde el juez va a considerar el monto de la multa en base a la capacidad económica del reo. Art. 21: “La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinase la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del art. 40, la situación económica del penado...”.
Sistemas para aplicar las multas según la capacidad económica del condenado: a) sistema de la suma total: la multa surge teniendo en cuenta la gravedad del delito y la capacidad económica del condenado. b) sistema de los días multa: se determina una cantidad de días según la gravedad del delito cometido, y cada día equivale a una suma de dinero según la posición económica del condenado. c) sistema sist ema del plazo: la multa se paga en plazos teniend teniendo o en cuenta la posición posici ón económica del condenado Pago y conversión de multa en prisión Impuesta la l a multa por sentencia firme, firme, el condenado debe pagar en el tiempo que indique la resolución judicial. Si no lo hace, la multa se convierte convi erte en prisión pris ión según s egún el art. 21 21 "...Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio...". El art. 21 también establece que “...El “ ...El tribunal, antes de transformar la multa en prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado”. El criterio de esta norma es evitar la prisión cuando se puede obtener el cobro de la multa por vía ejecutiva. ejecutiva. El art. 21 21 facilita facili ta el pago de la multa al disponer dispon er que se podrá autorizar autori zar al condenado “...a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre” o a
Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubie re valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión (conforme Ley 27.206 del 9/11/2015). Rehabilitación del inhabilitado (art. 20 ter): - El condenado a inhabilitación absoluta podrá obtener nuevamente el uso o goce de sus derechos, antes de que venza el término de la condena que lo inhabilitó, si se comporta correctamente durante la mitad del plazo de aquella, o durante 10 años años cuando la pena fuere perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible. - El condenado a inhabilitación especial será rehabilitado si se comporta correctamente durante d urante la mitad del plazo de la pena o pasados 5 años si la l a pena fuere perpetua (siempre que haya reparado los daños daños en la medida de lo posible). - Si la inhabilitación es sobre un cargo público o una tutela o cúratela, no se podrá rehabilitar. - Para estos plazos no se computa el tiempo que el inhabilitado inhabili tado haya ha ya estado: * prófugo * internado * privado de su libertad. Decomiso (art. 2 3)
El decomiso consiste en la pérdida o privación de los efectos o instrumen tos que sirvieron para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho provecho del delito. delito. Estos elementos benefician al Estado nacional, las provincias o los municipios. Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el decomiso puede ordenarse aunque afecte a terceros (pero si son de buena fe subsiste su derecho a indemnización). Si el autor es mandatario o miembro de una persona de existencia ideal y el producto o el provecho provecho del del delito delito benefició benefició a ésta o al mandante, el decomiso se hará sobre ellos. Si se benefició a un tercero a título gratuito, el comiso se hará contra éste. Si el bien decomisado decomisado tiene un valor v alor de uso o cultural para par a algún establecimiento esta blecimiento oficial o de bien público, la autoridad correspondiente podrá entregársela. Si tiene valor comercial la enajenará y si no tiene valor se destruirá. En el caso de de condena por secuestro se decomisa la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad (se usa para programas de asistencia a la víctima). El juez podrá adoptar medidas cautelares cautelares suficientes suficientes para asegurar el decomiso. No se se decomis decomisan an aquello aquelloss bienes bienes que que deben deben usarse usarse para cumplir cumplir con derecho derechoss de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4 o la suspensión del goce de toda jubilació jubil ación, n, pensión p ensión o retiro, civil o militar, militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, disponer, por razones de carácter c arácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas. Esta inhabilitación se aplica como accesoria de las penas de reclusión o prisión por más de 3 años y dura todo el tiempo de la condena (y hasta puede extenders exte ndersee por 3 años más si lo dispone disp one el Tribunal, Tribuna l, según s egún el art. art. 12). 12). Ejemplo de inhabilitación inhabilita ción absoluta y perpetua perpet ua (art. (art. 144 144 tercero): el funcionario público que torture a personas privadas de su libertad (ya sean legítima o ilegítimamente), será penado con inhabilitación absoluta y perpetua. 3o
Inhabil Inh abilitac itación ión especial A diferencia de la absoluta, ésta solamente recae sobre derechos que están relacionados con el delito en cuestión, es decir con la actividad que le dio ocasión de delinquir. No se exige que el delito se haya cometido al ejercer el derecho, derecho, cargo cargo o profesión sobre sobre el que recae la inhabilitación, inhabilitación, sino sino que que alcanza alcanza con que el sujeto sujeto con su actuación, haya demostrado sobradamente incompatibilidad ética para desempeñarlo. Puede consistir en la pérdida de un empleo, en el impedimento para el ejercicio de una profesión, etc. Ej.: inhabilitación para manejar un vehículo. La inhabilitación especial, por lo general se presenta como pena accesoria (arts. 143, 143, 144 144 bis, cuarto cua rto y quinto, 156, 156, 157 157 y 157 157 bis) y sólo por excepci ex cepción ón actuará como pena principal y única (art. 248 bis). Art. 20: "La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, cargo, profesión o derecho derecho sobre que recayere recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial especial para derechos derechos políticos producirá producir á la incapacidad incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere". Inhabilitación del art. 20 bis: "Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe: I o la incompetencia incompetenc ia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público; 2o abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela tut ela o cúratela; 3oincompetenci incomp etenciaa o abuso en el desempeño de una profesión profe sión o actividad act ividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, autorización, licencia o habilitación del poder pode r público". público". En el caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128 128, 129 129 (in fine), fine), 130 130 (párrafos segundo y tercero), 145 bis y 145 ter del del
Antecedentes nacionales: Fue aplicada durante el período colonial hasta que el Código Penal de 1921 la abolió. En la década del 70 los gobiernos de facto la reimplantaron. En 1984 fue derogada a través de la ley 23.077 (Orden Constitucional). Actualmente está derogada (el art. 18 CN prohibe la pena de muerte por razones políticas, pero esto se hace extensivo a toda clase de delitos). Al respecto vale agregar que, durante el año 2008, nuestro país adoptó 3 medidas que ponen de manifiesto su repudio a la pena de muerte: - Aprobación del " Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte " (Aprobado por Ley 26.380, Junio de 2008).
- Aprobación del ' Protocolo del Pacto de San José de Costa Rica relativo a la abolición de la pena de muerte " (Aprobado por Ley 26.379, Junio de 2008). - Derogación del Código de Justicia Militar (Ley 26.394, Agosto de 2008), que era
la única normativa que aceptaba la pena de muerte en nuestro país. C lasificación de las penas
Según sobre el bien jurídico que se aplican: - Privativas de vida (pena de muerte), - Privativas de libertad (reclusión y prisión), - Privativas de capacidad (inhabilitación), - Privativas de patrimonio (multa). Según su autonomía: - Principales: pueden aplicarse solas, en forma autónoma, porque no de penden de la aplicación de ninguna otra pena (ej: reclusión; prisión; multa; inhabilitación), o - Accesorias: su aplicación accede a la aplicación de una pena principal, de la cual dependen. Se le aplican a un individuo al cual se le aplicó una pena principal y siempre dentro de la misma sentencia y de la misma causa (ej: inha bilitación del art 20 bis, inhabilitación por aplicar la pena privativa de libertad por más de 3 años, etc). El art. 52 establece la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuera múltiple y siempre que la fije expresamente el juez. El decomiso (pérdida) de los instrumentos del delito (art. 23) también es una pena accesoria (ej: armas, moneda falsa, droga) y dichos objetos decomisados pertenecen al gobierno (salvo los robados o hurtados que pertenezcan a terceros) y si no son útiles deben destruirse. Según cómo se aplican: Cuando se aplica para una misma figura jurídica más de una pena se consi dera que éstas pueden ser:
En el caso de condena impuesta por corrupción de menores, por facilitar promover o explotar económicamente el ejercicio de la prostitución, por tener sometida a una persona a esclavitud o servidumbre, por secuestro, por ofrecer, captar, trasladar o recibir a alguien con fines de explotación, por secuestro extorsivo, se decomisará la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación y el producido de las multas que se impongan y se usarán para programas de asistencia a la víctima En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. Pena de muerte
(pena capital)
Consiste en la privación de la vida, establecida como castigo por la comisión de ciertos delitos . Hay autores que sostienen que la pena de muerte debe ser admitida porque cumple la función de intimidar logrando prevenir la delincuencia. La mayoría de los autores están en contra de la pena de muerte y sus argu mentos son: 1) No la consideran una pena (ya que no cumple con la finalidad preventiva). 2) La irreparabilidad en el caso de que medie error judicial. 3) La posibilidad de que los jueces se equivoquen. 4 ) La inviolabilidad de la vida humana (contrario al art. 18 CN). 5) La inmoralidad que existe en la “acción de matar” que todas las leyes castigan. 6) Que no admite la gradación. 7) Que, en general, es inútil; porque en algunos casos no intimida lo sufi ciente (los grandes criminales, temen más un largo castigo, que a la muerte); y en otros casos intimida demasiado (el que haya hecho algo que merezca pena de muerte, tratará por todos los medios -lícitos e ilícitos-, de evitar el castigo). 8) Que es contraria a la dignidad humana y a los principios del mundo civilizado. 9) Que es susceptible de crear costumbres nocivas: así como “la violencia engendra violencia”, “la sangre llama a la sangre”. 1 0 ) Además es improcedente restablecerla en el futuro, porque lo prohiben los Tratados Internacionales que ratificó nuestro país.
- Suspenderse: no se computa el tiempo transcurrido pero se reanuda desde donde se dejó. La ley impide la ejecución de la prescripción en varios casos: • de delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestio nes previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Una vez resueltas, termina la causa de la suspensión y la prescripción sigue su curso. • de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para los que participaron durante el desempeño de un cargo público. • la prescripción de la acción penal de los delitos de atentados al orden constitucional y a la vida democrática (arts. 226 y 227 bis), se suspende hasta el restablecimiento del orden constitucional. • en los delitos previstos en los artículos 119,120,125, 125 bis, 128, 129 in fine, 130 (párrafos segundo y tercero -delitos contra la integridad sexual-), 145 bis y 145 ter del Código Penal (explotación de personas), se suspende la prescripción hasta que la víctima sea mayor de edad y formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Y si, como consecuencia de estos delitos, muere el menor, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera al canzado la mayoría de edad ( conf. Ley 27.206, B.O. 10/11/2015). - Interrumpirse: se borra el tiempo transcurrido y se empieza a contar de cero. Conforme al art. 67 (modif. por ley 25.990), “La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso ju dicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación ajuicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación ajuicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.” En cuanto a la modificación de la ley 25.990 sobre la prescripción, hay 2 posiciones encontradas: - Los que están a favor, consideran que se debe evitar que los jueces alarguen los trámites procesales, sin justificación, en las causas penales. De esta forma se protege el derecho de todo ciudadano a un juicio justo en un tiempo razonable. - Los que están en contra: consideran que contribuye a que presuntos delin cuentes acusados por actos de corrupción queden impunes.
y
- Paralelas: si la ley propone dos penas de distinta calidad pero de igual cantidad, separadas por la partícula “o” (ej: art. 79 dispone “reclusión o prisión” -distinta calidad- de 8 a 21 años -misma cantidad-), - Alternativas: las 2 tienen distinta calidad y cantidad; - Conjuntas: las que estén separadas por la partícula “y” o "e" (ej: inhabili tación y reclusión; multa e inhabilitación). Según admitan o no su determinación: - Indeterminables: la pena se establece fijando un máximo y un mínimo dentro de los cuales el juez va a apreciar la pena en concreto, según el caso particular, aplicando los arts 40 y 41 CP (atenuantes y agravantes). - Fijas: cuando el juez no puede individualizar la pena. Esta clase de penas no se aplica en nuestro sistema.
Según admitan o no fraccionamiento - Divisibles: pueden aplicarse en distintas cantidades (ej: las penas privativas de libertad cuando son temporarias, las penas de multa e inhabilitación por “x” cantidad de tiempo; multa por ”x” cantidad de dinero), o - Indivisibles: las que no pueden fraccionarse (ej: penas privativas de la libertad cuando son perpetuas). C ausas de extinción de las penas
Las penas pueden extinguirse por varias causas, entre ellas: 1) Muerte del imputado: su muerte extingue la pena, por eso las multas no pueden pasar a los herederos del mismo.
2) Indulto del imputado (art. 68): es la facultad que tiene el Presidente de perdonarle la pena al imputado (diferencia de la conmutación en donde la pena se reduce pero no se extingue). El indulto extingue la pena pero no las indemnizaciones debidas a particulares. 3) Prescripción de la pena (arts 65, 66, 67): cuando pasó una cantidad de tiempo, establecida en la ley, entre la sentencia y su cumplimiento efectivo, lo cual hace que se extinga. Ejemplos: - la de reclusión y prisión perpetuas prescribe a los 20 años; - la de reclusión o prisión temporales prescriben en un tiempo igual al de la condena; - la de multa prescribe a los 2 años;. La prescripción empieza a contarse desde la medianoche del día que se no tifica al imputado la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta ya había empezado a cumplirse.
Según el art. 67 (modificado por Ley 27.206 del 10/11/2015), la prescrip ción puede:
- Aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; - Conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; - Cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del pro ceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes pro cesales correspondientes. Acciones penales que no se inician de oficio (art. 71):
1) Las que dependen de instancia privada; 2) Las acciones privadas (art. 73) que son las que nacen de los delitos de: - Calumnias e injurias; - Violación de secretos (salvo casos arts. 154 y 157); - Concurrencia desleal, (art. 159); - Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge. Son acciones privadas también las que surgen de la conversión de la ac ción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima. La acción por calumnia e injuria, sólo puede ser ejercitada por el ofendido (o por cónyuge, hijos, nietos o padres después de su muerte). En los otros casos solo por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales (conf. Ley 27.147, B.O. 18/06/2015).
R eparación de perjuicios El art. 29 indica la clase de reparación que puede ordenar la sentencia condenatoria: I o. La reposición al estado anterior a la comisión del delito; 2o. La indemnización del daño material y moral; 3o. El pago de las costas. El art. 30 indica que el condenado debe pagar primero la indemnización por daños y perjuicios producto del delito, después los gastos del juicio, el decomiso del producto o provecho del delito y por último la multa si corresponde. Además todos los responsables del delito deben reparar el daño solidariamente. En cuanto a las indemnizaciones el art 70 establece que podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aún después de muerto. Casos de insolven cia (art. 33)
Cuando un condenado sea insolvente total o parcialmente, se aplicará el art. 11, si la pena es reclusión o prisión, pero si se trata de otras penas, deberá
Actos procesales que tiene virtualidad para lograr la interrupción : 1- llamado a prestar declaración indagatoria 2- requerimiento de apertura o elevación ajuicio. Los actos procesales que queden entre esos dos supuestos (citación de testi gos, realización de pericias, ordenes de allanamiento, intervenciones telefónicas, etc.) no interrumpen la prescripción. Para cada delito, se suspende o interrumpe separadamente la prescripción (antes se discutía si en caso de concurso de delitos el delito mayor “arrastraba” al menor, considerando que debía tenerse en cuenta la pena máxima prevista para el delito mayor, a los fines de la prescripción). Según Zaffaroni estos artículos reformados son inconstitucionales, porque como los plazos no son razonables, se lesiona el derecho de defensa, siendo en la práctica muy difícil que prescriba un delito (ejemplos: la acción penal puede extenderse en un hurto simple a 10 años, en un robo simple a 30 años o en una tentativa de homicidio hasta 60 años, porque alcanza con que entre un acto procesal y otro no haya pasado un tiempo mayor que el máximo de la pena).
4) Perdón de la parte ofendida (art 69): se aplica para los delitos de acción privada y si hay partícipes el perdón da uno de ellos aprovechará a los demás. Diferencia con las causas de extinción de la acción penal (art. 59): La acción penal es el derecho que tiene una persona que se siente agra viada a pedir enjuicio que se haga responsable criminalmente al autor del hecho delictivo. Este derecho a ir a la Justicia se extingue por:
- Muerte del imputado. - Amnistía (art. 61). - Prescripción (arts. 62 y 63), en donde la acción prescribe: a) cuando se trate de delitos cuya pena sea de prisión o reclusión per petua, a los 15 años; b) pasado el máximo de duración de la pena señalada para el delito (si es pena de reclusión o prisión) siempre que no exceda 12 años ni sea menor a 2 años. c) cuando sea un delito cuya pena sea de inhabilitación perpetua, pres cribe a los 5 años y si es temporal, al año. d) cuando sea un delito reprimido con multa, prescribe a los 2 años. La prescripción de la acción empieza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o en que dejó de cometerse (si fuera delito continuado). - Renuncia del agraviado cuando se trata de delitos de acción privada (art. 60).
C lasificación de las medidas de seguridad
1) Curativas:
Se aplican a los alienados, a los alcohólicos, a los toxicómanos, etc. Consisten en recluir al individuo, en un establecimiento especial, con el fin de aislarlo (para que no se dañe a sí mismo ni a terceros) y especialmente de someterlo a un tratamiento médico, y curarlo, por eso su duración es indeterminada (dura hasta que cesan las causas que no permitieron al sujeto adaptarse a la sociedad). Estas medidas son: a) Reclusión manicomial: se aísla al individuo en un manicomio. Se aplica a dementes y alienados y a los que padecen “insuficiencia o alteraciones morbosas de sus facultades mentales”. La aplicación de la medida, es facultativa para el Juez porque la ley dice “podrá ordenar”. La medida cesa (y el individuo puede salir) con autorización judicial e intervención del Ministerio Público previo dictamen de peritos médicos, que declaren que ha desaparecido la enfermedad, o el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo, o dañe a los demás. b) Reclusión en establecimientos especiales: se aplica a individuos que padecen estados de inconsciencia (ebrios, toxicómanos, etc). La medida está establecida en el art. 34, inc. Io, párrafo 3o. Esta medida, es de aplicación obligatoria para el Juez, pues la ley dice “ordenará”. Estas son las únicas medidas que se aplican concretamente en nuestro país. 2) Educativas: Se aplican a los menores, con el objeto de educarlos y corregirlos, evitando así su desvío moral. Se aplica no sólo cuando cometió un delito, sino también cuando sea víctima de un acto ilícito, o estuviera abandonado. La medida abarca desde su internación en un establecimiento especial hasta dejarlo con su familia, pero bajo un régimen de vigilancia. 3) Eliminatorias: Se recluye o aísla al individuo que demuestra un alto grado de peligrosidad, en virtud de que ha hecho de la delincuencia, una especie de profesión, o trabajo. Se aplica a los delincuentes habituales y reincidentes. Ej: aplicar “reclusión por tiempo indeterminado” como accesoria de la última condena, en los casos de reincidencia múltiple. Su duración es indeterminada y el Juez puede aplicarla o no.
depositar periódicamente de sus entradas, una suma señalada por el tribunal, hasta llegar al pago total. Evasión y quebrantam iento de la pena (arts 280 a 281 bis)
Aquel que estando legalmente detenido se evade utilizando la violencia o fuerza será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año. Quien favorece la evasión de algún detenido o condenado será penado con prisión de 1 mes a cuatro años, pena que llevará accesoria de inhabilitación absoluta por triple tiempo si el autor es funcionario público. Si la evasión se produce por negligencia de un funcionario público la pena será de multa (entre 1000$ y 15000$). Aquél que quebrantare la pena de inhabilitación será reprimido con prisión de 2 meses a 2 años. MEDIDAS DE SEGURIDAD C oncepto
Son instrumentos coercitivos del Estado basados en un carácter preventivo especial. Se aplican a dementes, menores, reincidentes, etc., es decir a personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos, y se los priva de sus derechos, en algunos casos para tutelárselos. En general terminan al cesar la situación de peligro. Hemos visto que la pena consiste en una prevención tendiente a evitar la delincuencia (protegiendo la seguridad de la sociedad); y en la retribución de un mal, a quien ha delinquido. Pero si un delito es cometido, por ejemplo, por un menor o por un demente, ellos no pueden ser retribuidos con una pena, porque son inimputables. Además existen los delincuentes reincidentes: personas perfectamente im putables, pero respecto de los cuales la pena no es eficaz, porque ni la amenaza ni la aplicación de la pena parece inhibir sus impulsos delictivos, ya que suelen volver al camino del delito. Ante la imposibilidad de aplicar la pena (en el caso de los menores y de mentes) o ante la inutilidad de su aplicación (en el caso de los reincidentes), el Estado recurre a otros medios: las denominadas “medidas de seguridad”. Sobre ellas existen teorías basadas en su finalidad: - Teorías unitarias (positivismo): no hacen diferencia entre las penas y las medidas de seguridad, unifican ambos conceptos por considerar que en ambas el fin perseguido con su aplicación, es la protección de la seguridad y la reedu cación el delincuente. - Teorías dualistas: consideran la existencia de penas y también de medidas de seguridad. Es la posición sostenida por la mayoría.
S íntesis G ráfica
TEORÍA AGNÓSTICA Y NEGATIVA DE LA PENA Zaffaroni anteriormente se basaba en la prevención especial, hoy se basa en la TEORÍA AGNÓSTICA, según la cual: a) La prisión tiene caracterísj^asyae instituciones totales y la^immimüización deteriora al cripíínaliza/flo en vez de mejorarlo.
b) Aunque la finalidad de la pena es lograr la resocialización, reeducación y reincersión del reo, con la cárcel se logra todo lo contrario: regresión, conocimiento de técnicas delictivas, adicciones, violaciones, asesinatos, suicidios, etc.
c) Critica a las teoría/positivas: son falsas y se basan en conceptos erróneos: - Los d a t o s s o c i a l e s pueden indicar que la f u n c i ó n d e l a p e n a no es verdadera, porque no se verifica en la realidad social - La LEGITIMACION DEL PODER PUNITIVO RAE CONSECUENCIAS NEGATIVAS No analizan ningún aspecto interno de los sujetos que procesa, avalan la actuación del sistema punitivo en general y las decisiones de los jueces según las necesidades preventivas. Analizan desd/el t e x t o la ley penal y el concepto de pena, teniendo en cuenta los conceptos vertidos por el legislador, y no la realidad social y legitimando el poder punitivo
Demos unrejemplo: E l LEGISLADOR DICTA UNA LEY QUE DICE QUE EL FIN DE APLICAR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ES QUE EL CONDENADO COMPRENDA Y RESPETE LA LEY PARA QUE PUEDA REINSERTARSE EN LA SOCIEDAD, Y EL JUEZ, ELABORA SU CONOCIMIENTO TENIENDg COMO BASE ESE FIN, EL CUAL EN LA REALIDAD ES FALSO PORQUE LAS CÁRCELES Y EL SERVICIO PENITENCIARIO NO SIRVEN JREALMENTE PARA RESOCIALIZAR AL COND ENADO .
d) La pena tiene un concepto negativo (porque no tiene una función positiva): es
una coerción
QUE IMPONE UNA PRIVACIÓN DE DERECHOS O UN DOLOR, QUE NO REPARA NI RESTITUYE Y NI TAMPOCO DETIENE l a s l e s i o n e s e n c u r s o n i n e u t r a l iz a l o s p e l i g r o s i n m i n e n t e s . No
tiene función reparadora
ni tiene contenido legítimo.
¿Quién detenta el poder punitivo? 1) Legislador (único que puede prohibir y penar), 2) Juristas (que realizan lo programado por el anterior) 3) Policía y el cuerpo penitenciario (que cumplen órdenes de los juristas). Los juristas deciden interrumpir o habilitar la continuación de los casos que seleccionan las agencias ejecutivas (policía), al iniciar el proceso de criminalización secundaria.
Deslegitimación del poder punitivo Este poder de castigar no tiene límites razonables ni legitimación, se lo debe reducir y contener. La conducta v la culpabilidad actúan como filtros reductores de la violencia, al ejercer el poder punitivo en el caso concreto, usando datos de la realidad social y del sistema penal: - DETERIORO DE LAS CÁRCELES, - LA FORMA DE TRABAJAR DE LA POLICÍA, EL LEGISLADOR, EL JUEZ, - LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS QUE ESTÁN CERCANOS AL PODER Y LOS QUE NO, - LA CORRUPCIÓN Y BUROCRACIA EN EL SISTEMA PENAL, - LA SELECCIÓN DE ESTEREOTIPOS QUE GENERA UN EFECTO REPRODUCTOR DE LA CRIMINALIZACIÓN, - CONFLICTOS QUE EL PODER PUNITIVO NO PU EDE RESOLVER, - CÓMO ACTÚA LA POBREZA
S íntesis G ráfica
PENAS Y MEDIDAS PE SEGURIDAD RECURSOS DE MANIFESTACIÓN DE LA COERCIÓN PENAL
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Instrumento coercitivo del Estado basado en un carácter preventivo especial. Se aplica a personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos. Se privan derechos para tutelarlos. Terminan al cesar la situación de peligro. C l a s if ic a c i ó n
- Curativas - Educativas - Eliminatorias
Restricciones de carácter coactivo que le impone el Estado al autor de un delito, restringiéndole de esta forma sus derechos.
PENAS
1) Absolutas (escuela clásica) CASTIGO al reo por el daño que causó
I - T. de la reparación | - T. de la Retribución (fundamento divino, moral o jurídico)
2) Relativas (Escuela positiva): PREVENCION de que el mismo autor o la sociedad, al conocer la pena, cometan delitos en el futuro. A N E P A L E D S A Í R O E T
- P. General Negativa Apunta a potenciales autores indeterminados (por eso es general) para prevenir o evitar que se cometan nuevos delitos (negativa).
- P. Especial Negativa Apunta al autor en concreto (por eso es especial) para evitar que cometa nuevos delitos contra la sociedad (por eso es negativa).
- P. Especial Positiva
- P. General Positiva Apunta a miembros de la sociedad (general) para restablecer la estabilidad social ( positiva).
Apunta al autor concreto (por eso es especial) para resocializarlo (por eso es positiva)
- General: tiene en cuenta a la sociedad por eso se dirige a potenciales autores - Especial: tiene en cuenta a los autores concretos - Positiva: su fin es restablecer la confianza de la sociedad y resocializar al reo. - Negativa: su fin es evitar que se comentan nuevos delitos.
3) Mixtas
o de la unión: el fin de la pena es reprimir y prevenir
________________________________________________________________________________ < CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS Sobre el bien j. que se aplican Cómo se aplican
Su autonomía
-Privativas de vida (pena de muerte), -Privativas de libertad (reclusión y prisión), -Privativas de capacidad (inhabilitación), -Privativas de patrimonio (multa).
- Paralelas - Alternativas - Conjuntas
Admitan o no su determinación
Admitan o no fraccionamiento
- Indeterminables - Fijas
- Divisibles - Indivisibles
C ausas de extinción
DE LAS PENAS
R e p a r a c i ó n
DE PERJUICIOS
- Principales - Accesorias
- Muerte del imputado - Indulto del imputado - Prescripción de la pena - Perdón de la parte ofendido Io. reposición al estado anterior a la comisión del delito; 2o. indemnización del daño material y moral; 3o. pago de las costas
CAPITULO IV LEY PENAL I ntroducción
La teoría de la ley penal estudia las características y principios de la ley penal, así como su relación con el resto del orden jurídico. Luego veremos que la teoría del delito estudia los presupuestos para imponer una pena. F uentes de producción y de
COGNICIÓN DEL DERECHO PENAL ARGENTINO
Fuente de producción Se llama así a quien crea o dicta el Derecho Penal. Antiguamente la Iglesia, el pater familiae y el Estado eran fuentes de pro ducción, pero en la actualidad sólo le corresponde al Estado la producción del Derecho Penal, ya sea: - por medio del Congreso Nacional en el orden nacional (Const. Nac., art. 75 inc 12: corresponde al Congreso Nacional la creación del Código Penal); o - por medio de las provincias y los municipios en el orden provincial (Const. Nac., art 121: dentro del poder que tienen las provincias -poder no delegadocomprende dictar disposiciones sobre faltas y contravenciones que pueden delegar a sus Municipalidades y dictar su derecho penal procesal). En conclusión: la única fuente de producción, es el Estado, y éste puede crear el Derecho Penal, por medio del Congreso Nacional (Código Penal), y de las Provincias y sus Municipalidades (faltas, contravenciones y código procesal).
Fuente de cognición o de 6conocimiento’ Es la forma o medio por el cual la voluntad (de quien crea el Derecho Penal) se hace conocer o se manifiesta, para que los demás la conozcan. Se clasifica en: Fuente inmediata:
Tiene fuerza obligatoria por sí misma (no necesita de ninguna otra fuente para ser obligatoria). En Derecho Penal, la única fuente inmediata de cognición, es la ley penal: - leyes del Congreso Nacional: Código Penal y leyes penales especiales - leyes de las Legislaturas provinciales - ordenanzas municipales, etc.
ESPECIES DE PENAS
P e n a s privativas d e la libertad
C lasificación
Privan de la libertad ambulatoria al condenado, mediante su internación en un establecimiento cerrado, en el cual debe per manecer durante todo el tiempo que fije la sentencia.
a) ha cumplido 35 años de condena y b) no es reincidente y c) no se dan los casos de los arts. 80 inc 7, 124, 142 bis (anteúltimo párrafo), 165, 170 (anteúltimo párrafo).
Libertad condicional si:
Período en que el procesado está preso, esperando el dictado de su sentencia, la cual puede condenarlo o absolverlo.
Prisión preventiva
Sistemas penitenciarios
Conjunto de reglas penales y administrativas que organizan las cárceles, lugar donde se cumplen las penas privativas de libertad
Se fijan en años, meses y días: - d í a : intervalo entero que corre de media noche a media noche. Los plazo se cuentan desde la media noche en que termina el dia de su fecha.
Forma de computar la pena privativa de libertad
C l a s if ic a c i ó n
P enas de inhabilitación
Incapacidad referida a la esfera de determi nados derechos, que se impone como pena al que ha demostrado carecer de aptitud para el ejercicio de esos derechos o funciones P ena de multa
Pena de carácter pecuniario, que se impone por un delito como sanción principal o accesoria y cuyo fin es prevenir y retribuir.
D ecomiso (art. 23)
P ena de muerte ( p e n a c a p i t a l)
- Reclusión - Prisión
.
^ r
- Absolutas (art 19) o Especiales (art. 20) según los derechos que afecta, - Perpetuas o Temporales según el tiempo por el que se las dicte.
Fijación: el juez fija el monto de la multa en base a la capacidad económica del reo. Pago y conversión de multa en prisión Impuesta la multa por sentencia firme, el con denado debe pagar en el tiempo que indique la resolución judicial. Si no lo hace, la multa se convierte en prisión
Pérdida o privación de los efectos o instrumentos que sirvieron para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito.
Privación de la vida, establecida como castigo por la comisión de ciertos delitos . Actualmente está derogada
3) Disposiciones a las que remita una ley penal en blanco Las leyes penales en blanco son disposiciones en donde sólo la sanción está claramente fijada, pero el precepto no está totalmente determinado en su contenido (está incompleto) y debe ser completado por otra ley, decreto o reglamento. Ejemplos: Art. 205: "Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Art. 206 : "Será reprimido con prisión de 1 a 6 meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal " .
En toda ley penal en blanco, hay una remisión a otra disposición legal, para completar su precepto. La ley penal en blanco sólo puede ser aplicada, cuando se ha dictado la ley, (decreto o reglamento) a la cual remite (es una norma condicionada, en su obligatoriedad y aplicación, a la existencia de otra disposición a la cual remite). Las disposiciones a las que remite una ley en blanco se consideran fuente mediata del Derecho Penal. No son fuente mediata: - Doctrina: opiniones y conclusiones de los juristas. La doctrina sirve para interpretar la ley o influir en la modificación o sanción de las leyes. - Principios generales del Derecho: se aplican cuando existen situaciones no previstas por la norma jurídica, y al igual que la analogía están prohibidos como fuente del Derecho Penal, por el principio de legalidad (no hay crimen ni pena sin ley’), si la ley no tipificó, no contempló expresamente un caso, no hay delito, y por tanto, no hay pena. E structura de la ley penal
En toda disposición penal, encontramos dos partes: 1) El precepto opresupuesto o antecedente: es la descripción de la conducta que se considera delito. 2) La sanción o consecuente: es la consecuencia; la pena que se impone a esa conducta delictiva. Es algo característico de toda norma penal, pues si ella no contuviera sanción, no sería una norma penal. Ejemplo: Art. 79: ...al que matare a otro... {precepto) ...se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años... {sanción). Art. 162: ...el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena... {precepto) ...será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años {sanción).
Se aplica el principio de legalidad arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional: Art. 18: ’’Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..." Art. 19: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe...". Fuente mediata:
No tiene fuerza obligatoria por sí misma, sino que requiere que una fuente ‘inmediata’ le atribuya dicha fuerza. Estas fuentes mediatas son: - la costumbre ’secundum legem', - la jurisprudencia plenaria y - las disposiciones a las que remita una ley penal en blanco. Veamos cada una: 1) Costumbre La costumbre puede ser de tres tipos: -‘Contra legem’: se forma en contra de lo que dice la ley; -‘Praeter legem’ (o supletoria): se forma cuando la ley nada dice. No puede aplicarse porque en Derecho Penal la analogía está prohibida. -‘Secundum legem’ (o integrativa): rige o integra una rama del Derecho, cuando la ley se refiere a esa costumbre dándole validez.
La ley puede aceptar la costumbre directamente (diciendo que tal costumbre es válida), o indirectamente (diciendo que se aplica determinada norma de otra rama del Derecho, que acepta una costumbre). En Derecho Penal, en general, la costumbre no es fuente del Derecho, salvo que se trate de la costumbre ‘secundum legem’ (cuando la ley penal dice que determinada costumbre o norma civil o comercial, etc. que admite la costumbre, es válida en Derecho Penal). En ese caso es fuente mediata del Derecho Penal porque la ley se refiere a ella. Ej: leyes penales en blanco cuando remiten a las normas civiles o comerciales que aplican costumbres. 2) Jurisprudencia Es la doctrina sentada por los tribunales y que sirve para la interpretación de las leyes penales. Se clasifica en: - Común: cuando varios fallos jurisprudenciales, resuelven un caso o interpre tan la ley, de igual manera. No es obligatoria ni es fuente porque no crea normas. - Plenaria: cuando la jurisprudencia es contradictoria (o sea, cuando hay fallos que interpretan la ley de distinta manera), se unifica a través del recurso de inaplicabilidad de la ley, por el cual se reúne la Cámara de Apelaciones y sus Salas y deciden definitivamente, cómo se debe interpretar la ley.
Esa interpretación es la jurisprudencia plenaria (obligatoria para la Cámara que la dictó, para sus Salas, y para todos los Jueces que dependen de ella). Su obligatoriedad es otorgada por ley, por ende es fuente mediata.
3) Doctrinaria: es la interpretación que realizan los juristas en sus tratados, manuales, monografías, etc. Esta interpretación no tiene fuerza obligatoria. Según el método, la interpretación puede ser:
1) Gramatical: se hace un análisis de cada palabra utilizada en la norma, para determinar su significado real. Para interpretar el lenguaje común se utiliza un diccionario común y para el lenguaje técnico, uno jurídico. 2) Lógica y sus variantes: partiendo de la base de que el legislador actúa lógicamente, se aplica el método lógico y sus variantes: - Método ideológico: establecer elfin perseguido por la ley o norma que se quiere interpretar, para establecer lo que ella quiso decir. - Método sistemático: para establecer el verdadero significado de la norma, la va relacionando y comparando con las demás. - Método histórico: como la norma es producto de una evolución histórica y de determinados cambios en la sociedad, se estudian esos hechos históricos, y las leyes vigentes antes de la sanción de la ley que se quiere interpretar, para conocer el sentido y el alcance de una norma. Según el resultado o consecuencias que surjan de la interpretación, la misma puede ser:
1) Declarativa: la interpretación obtenida coincide totalmente con las pa labras o texto de la ley interpretada. 2) Restrictiva: de la interpretación obtenida, surge que la ley tiene un campo de aplicación menor , del que, aparentemente, parece tener. 3) Extensiva: de la interpretación obtenida, surge que la ley tiene un campo de aplicación mayor, del que aparentemente, parece tener. L a a n a lo g ía
La analogía, consiste en aplicar a un hecho no contemplado en la ley, las normas sobre un hecho similar, pero no idéntico. En Derecho Privado la analogía está permitida. En Derecho Penal la analogía está prohibida La analogía está prohibida en el Derecho Penal, porque se aplica el principio de legalidad (art 19 CN: sólo constituyen delitos las conductas concretamente descriptas y contempladas por la ley penal); si una conducta no está contemplada en la ley penal, no es delito y no se puede aplicar pena por ella. Según la jurisprudencia el juez puede hacer una interpretación analógica cuando sea en beneficio para el reo porque se prohíbe la analogía sólo en cuanto pueda vulnerar el principio constitucional superior de legalidad. En otras palabras: lo que está contemplado en la ley, es delito; lo que no está contemplado, no es delito (cae dentro de la zona de libertad del hombre y éste puede realizarlo libremente).
Antes se consideraba que el delito consistía en violar la ley penal, pero vemos que en los artículos del Código Penal (en la parte especial) no se establece una prohibición, no dice ‘prohibido matar’ o ‘prohibido hurtar’. En síntesis, no dicen qué es lo que no se debe hacer, sino que describen qué es lo que hace el delincuente: "al que matare...", "al que se apoderare ilegítima mente...", y luego establecen la sanción que le corresponde. El delincuente no viola la ley penal, sólo realiza la conducta que ella describe (la ley dice "al que matare..." y el delincuente mata). Lo que en realidad se está violando es una norma que dice, por ejemplo: "prohibido matar". I nterpretación de la ley penal
Para poder aplicar la ley es preciso previamente interpretarla (que el juez, antes de aplicar una norma jurídica, determine qué es lo que ella quiere decir, y, luego ver si ella se refiere o no al caso que debe juzgar). Interpretación y aplicación de la ley, están en íntima relación; no habrá correcta aplicación, si no hay correcta interpretación. Interpretar, es buscar el verdadero sentido, significado y alcance de una norma jurídica, para poder aplicarlo a un caso de la vida real. Clases de interpretación:
Según quién sea el intérprete, la interpretación puede ser: 1) Legislativa (o auténtica): la realiza el Poder Legislativo, es decir que el mismo órgano que dictó la ley, la interpreta. Esta interpretación puede hacerse: - en el propio texto de la ley (ej: arts. 77 a 78 bis Código Penal, que establecen qué significado se le debe dar a ciertas palabras como ‘funcionario y empleado público’, ‘capitán’, ‘tripulación’, ‘violencia’, ‘firma digital’, ‘documento digi tal’, ‘información privilegiada’, ‘estupefacientes’, ‘mercaderías’, ‘ordenanza’, ‘reglamento’, etc) o - en una ley posterior, cuando el Congreso dicta una ley y posteriormente dicta otra ley aclarando e interpretando a la primera. Tiene carácter obligatorio y se aplica retroactivamente a la fecha de sanción de la ley que interpreta. 2) Judicial: es la interpretación que realizan los Jueces al aplicar las leyes; sólo es obligatoria para las partes del pleito, salvo que se trate de una interpreta ción establecida en un fallo plenario, en cuyo caso, la interpretación establecida es obligatoria para la Cámara que la dictó, para sus Salas y para los Jueces de Primera Instancia que dependen de esa Cámara. In dubio pro-reo: en caso de duda en la interpretación de la ley, el Juez debe inclinarse por la que favorezca al procesado.
VALIDEZ DE LA LEY PENAL A.- EN EL ESPACIO
Las leyes penales son válidas y obligatorias y para delimitar su ámbito de aplicación surgen distintos principios. En la práctica, ninguna legislación admite un solo principio, sino que, por lo general, admiten un principio como regla básica (como nuestro país, que aplica el de territorialidad) y luego van reconociendo casos de excepción, en los cuales se aplican los otros principios. 1 CP) Las leyes penales rigen dentro del territorio del Estado que las dictó; se aplicarán a todos los delitos cometidos dentro de dicho territorio, sin importar la nacionalidad del autor del delito (ej: cometido un delito en territorio argentino, se aplicará la ley argentina, sin importar si el delincuente es chileno, argentino, español, etc). P rincipio
de la territorialidad
(a r t .
En nuestro país las leyes penales argentinas se aplican: - a delitos cometidos dentro de nuestro territorio, o - a delitos cometidos en lugares sometidos a la jurisdicción argentina, o - a delitos cuyos efectos deben producirse en territorio de la República, o - a delitos cuyos efectos deben producirse en lugares sometidos a su jurisdicción. Delitos a distancia: delitos iniciados en el extranjero, pero consumados en nuestro territorio. Ejemplos: Un hombre es envenenado en el Uruguay, luego toma el avión y viene a la Argentina, y su muerte se produce en nuestro terri torio. El delito se inició en el extranjero, pero la consumación del delito de homicidio, tuvo lugar en la Argentina. Se les aplica la ley penal argentina, en base al principio territorial. Buques o aeronaves: en base al principio del pabellón o territorio flotante, a buques o aeronaves se les aplica la ley del Estado al que pertenecen, es decir su pabellón. Esto surge del art. 1 del Código Penal porque se considera que la nave que tenga la bandera de un Estado es un "lugar sometido a la jurisdicción" de éste. - A los buques públicos siempre se le aplica la ley de su bandera (sin importar en las aguas que esté). - A los buques privados se les aplica la ley de su bandera, salvo que entren en aguas jurisdiccionales de otro Estado, en donde se aplicaría la ley de este último. - A las aeronaves públicas siempre se les aplica la ley de su bandera. - A las aeronaves privadas se les aplica la ley del Estado sobre el que están volando o de donde se hiciere el primer aterrizaje después de cometido el hecho (siempre que no hubiera extradición).
L í m i t e s C o n s t i t u c i o n a l e s
El Derecho Penal está por debajo del Derecho Constitucional, según el art. 31 de la Constitución Nacional, que determina el orden jerárquico de las leyes. ♦ Principio de legalidad (art 19: ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’): sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente (‘no hay delito sin ley’). Mientras la ley no prohiba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. Por eso se prohibe la analogía. ♦ Principio de legalidad procesal (art. 18 CN: la pena debe aplicarse en base a un juicio previo. ♦ Principio de reserva (art. 19 CN: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan la moral ni afecten a 3ros., no pueden ser juzgadas por los magistrados, sino que serán juzgadas por Dios). ♦ Principio de irretroactividad penal: para poder aplicar una pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho, por ende no podrá aplicarse a hechos pasados, sino a hechos futuros. La retroactividad de la ley penal contradice los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, por eso sólo podrá dejarse de lado excepcionalmente dicho principio y aplicarse la ley retroactivamente cuando esta sea más favorable al delincuente (art. 2 del Código Penal. Ej.: cuando la ley posterior, establezca pena menor o elimine una conducta como delito). ♦ Prohibición de la analogía porque contradice los artículos 1, 18, 19 de la Constitución Nacional. Si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicarse a él, una norma que castigue un hecho similar (ej.: el hurto y el robo, son hechos similares; si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado por el Código, no podría aplicarse, por analogía, al que hurta, la pena correspondiente al robo). Excepcionalmente se aplica la analogía cuando sea en beneficio del reo. ♦ No se pueden aplicar penas inhumanas (ej: torturas o trabajos forzosos) porque es inconstitucional no respetar la dignidad de las personas. ♦ La pena es una medida de carácter estrictamente personal (no puede afectar a terceros, sólo debe afectar al autor del ilícito).
a) Principio de la personalidad o nacionalidad La ley de un Estado se aplica a todos sus nacionales, sin importar el lugar donde se cometió el delito. Es decir que toma en cuenta la nacionalidad del actor (principio de nacionalidad activo) o de la víctima (principio de nacionalidad pasivo). Ejemplo: si se aplica este principio, a un italiano que comete un delito en la Argentina, habrá que aplicarle la ley penal italiana, en vez de la ley penal argentina. Si a un Argentino le roban en Brasil, se aplicaría la ley Argentina. Sólo se le aplica nuestra ley penal a un argentino por un delito que cometió en un país extranjero si volvió a nuestro país y se denegó su extradición.
Extradición: institución por la cual, si un delincuente comete un delito en un Estado, y luego se refugia en el territorio de otro Estado, este último lo deberá entregar al primero, para que lo juzgue. Se establece mediante acuerdos entre Estados. b) Principio real o de defensa
Un Estado aplica sus leyes penales a todo delito que vulnere los intereses o bienes jurídicos protegidos por él. sin importar si el delito fue cometido dentro de su territorio, o en el extranjero (toma en cuenta a qué Estado pertenecen los bienes o intereses jurídicos lesionados por el delito). Se aplica la ley argentina a: - delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo (art. 1 inc 2 CP): porque las funciones que cumplen son en interés del país y al incumplirlas afecta los intereses de éste. - delitos cometidos en el extranjero, contra el Estado Nacional: porque lesiona su patrimonio y su seguridad económica (ej: falsificación de moneda argentina, llevada a cabo en el extranjero, pero cuyos efectos dañan la economía de nuestro país). En cambio, cuando el delito consumado en el extranjero afecte bienes o intereses de ciudadanos argentinos, se debe aplicar la ley del país en que se cometió el delito. Delitos a distancia: ya vimos que se les aplica el principio de territorialidad y no el de defensa (ej: un hombre envía una bomba desde Italia y explota en Argentina). Se aplica la ley del país en donde se consumó, es decir, donde se cometió el delito (Argentina). c) Principio universal Cuando el delito es de tal importancia que su inmoralidad afecta la cultura y moral de todos los Estados y hace que éstos tengan el derecho y el deber de reprimir los delitos aplicando sus leyes.
Concepto de territorio: el territorio es la extensión de tierra firme (suelo) y acuática (ríos, lagos, islas) que se encuentra comprendida dentro de los límites políticos del Estado, abarcando, además, el mar territorial (200 millas marinas desde la costa) y su espacio aéreo; y también el subsuelo que se encuentra bajo la superficie territorial. Si bien algunos autores consideran a los barcos y aviones de bandera Argenti na (territorio flotante) y a sus embajadas en el exterior como territorio argentino, la mayoría entiende que no lo son, pero que de todas maneras se aplica la ley Argentina (art. 1 CP) porque son "lugares sometidos a su jurisdicción". Lugar de comisión del delito El ‘lugar de comisión’ del delito, es importante para determinar la ley apli cable, ya que: - si fue cometido en nuestro territorio: se aplica nuestra ley, - si fue cometido en el extranjero: se aplica la ley extranjera (salvo que el delito produzca sus efectos en nuestro territorio). Para determinar el lugar donde el delito se cometió, es necesario saber cuándo se considera que el delito ha sido ‘cometido’; o sea, cuándo se dice que hubo ‘comisión’.
La comisión del delito tiene 2 partes netamente destacables: 1) La acción: manifestación de voluntad de cometer el delito, lo cual externa mente, se traduce en una actividad física o conducta tendiente a lograr el delito. 2) El resultado: es la consecuencia de la acción; puede consistir en un daño, o simplemente en un peligro para un bien jurídico.
Tomando en cuenta estas 2 partes (acción y resultado), la doctrina dio dis tintas opiniones sobre cuál es el lugar de comisión del delito: - en el cual se llevó a cabo la acción. - en el cual se produce el resultado. - en el lugar en que se llevó a cabo la acción, o en aquél en que se produjo o debía producirse el resultado: la elección del lugar se hará en base a cuál de ellos sea más conveniente para celebrar el proceso, sea porque en uno de ellos existen más pruebas, o porque es más fácil la investigación, etc. Esta última opción (llamada teoría de la ubicuidad) es la aceptada en nuestro país por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia. P rincipios (excepción
de extraterritorialidad al principio de territorialidad )
Si bien en nuestro país se aplica el principio de territorialidad (a través del cual se aplica nuestra ley a hechos cometidos en nuestro territorio o en lugares sometidos a nuestra jurisdicción), excepcionalmente se aplica nuestra ley a hechos ocurridos en el extranjero, aplicando diferentes principios:
Excepcionalmente podrán aplicarse retroactivamente las leyes penales, cuando ellas sean más benignas o favorables al imputado. Art. 2 Código Penal: "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley...". Se considera ley más favorable al reo aquella: - que imponga pena menos rigurosa o pena menor (ej.: impone un mínimo menor, o un máximo menor, o ambos menores); - que no considere delito la conducta que otra ley consideraba delictiva; - que exija más elementos para que una conducta sea delito; - que admita más atenuantes o causas de justificación; - que admita menos agravantes que la otra; - que establezca un tiempo menor para la prescripción de la acción de la pena; etc. Puede suceder que una ley sea más favorable que la otra en algunos aspectos, y en otros aspectos sea más perjudicial. Por ejemplo: Ley 1: pena de 1 a 6 años, pero no admite causas de atenuación. Ley 2: pena de 2 a 8 años, pero admite causas de atenuación. Ambas leyes favorecen y perjudican, en ciertos aspectos, al procesado. En estos casos, el Juez debe decidir cuál de ellas va a aplicar en su totalidad. A través de la retroactividad se aplica la nueva ley a hechos anteriores a su entrada en vigencia (ocurridos bajo la ley anterior); pero siempre que sea más favorable al procesado o condenado. Ejemplos: - Io caso: La nueva ley considera delito una conducta que antes no lo era: deberá aplicarse irretroactivamente (sólo será aplicable a hechos posteriores, y no podrá aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, según el principio de legalidad: "no hay delito ni pena, sin ley previa"). - 2ocaso: La nueva ley quita el carácter de delito a una conducta que antes era considerada delito: deberá aplicarse retroactivamente (podrá aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigencia, por ser más benigna, y porque, si el legislador consideró innecesario sancionar cierta conducta, sería injusto mantener esa sanción para hechos anteriores). - 3o caso: La nueva ley establece condiciones más favorables o benignas: deberá aplicarse retroactivamente - 4ocaso: La ley nueva establece condiciones más gravosas o severas: deberá aplicarse irretroactivamente (sólo podrá aplicarse a hechos futuros). Los hechos anteriores, seguirán juzgándose por la ley derogada (se denomina ultra-actividad de la ley derogada).
Ejemplos: delitos cometidos por organizaciones internacionales, delito de piratería cometido en alta mar, delito de rotura de cables submarinos fuera de aguas jurisdiccionales del país, etc. De esta forma, cuando la Argentina captura al actor de un delito de esta clase (sin importar su nacionalidad y siempre que no haya sido castigado por ese delito) cometido en el exterior, le aplica sus leyes penales. B.- EN EL TIEMPO
Según el art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes rigen des pués del octavo dia de su publicación oficial o desde el dia que ellas determinen. Luego de su entrada en vigencia, la ley se va a aplicar hasta que una nueva ley la reemplace, derogándola. Esta sucesión de leyes puede causar problemas al momento de decidir cuál es la ley penal que se debe aplicar (la vigente al tiempo de cometerse el delito, la que regía al dictarse sentencia, o la vigente durante el cumplimiento de la condena). Para solucionar estos problemas veamos primero los principios que ri 2en la validez de la lev penal en el tiempo: ♦ P rincipio
de irretroactividad
Las leyes rigen sólo para casos futuros, posteriores a su sanción y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. Se debe aplicar la ley que estaba en vigencia al tiempo de cometerse el delito. Fundamento: se fundamenta en el principio de legalidad o reserva (art. 18 de la Constitución Nacional), según el cual, la ley aplicable debe ser anterior al delito que se juzga. No se puede penar a alguien por un hecho que cuando lo cometió, no era considerado un delito, ni tampoco aplicarle pena más severa que la establecida para el delito, al momento de cometerlo. Desde el tiempo en que se cometió el delito, hasta que se dicta sentencia o mientras el condenado cumple su pena, la ley puede haber cambiado; y al entrar a regir una nueva ley, pierde su vigencia la ley anterior (es decir: la que regía al tiempo de cometerse el delito). ¿Qué ley debe aplicarse entonces: la que regía al cometerse el delito, al dictarse sentencia o la que regía durante la condena del reo?: Si bien el principio de irretroactividad indica que se debe aplicar la ley que estaba en vigencia al tiempo de cometerse el delito, excepcionalmente se puede aplicar una ley en forma retroactiva cuando sea más favorable al reo. ♦ L e y m á s b e n ig n a o f a v o r a b l e a l r e o ( e x c e p c i ó n a l p r i n c i p i o de i r r e t r o a c t i v i d a d )
Fundamento: estas leyes son dictadas con fines especiales o por motivos excepcionales, por tanto, si se permitiera que una ley posterior más benigna las dejara sin efecto, ellas carecerían de utilidad y de eficacia, pues no cumplirían los fines para los cuales fueron sancionadas.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y SUS EXCEPCIONES P
rincipio
de
igualdad
ante
la
ley
La ley se aplica a todos los habitantes de nuestro suelo; todos deben recibir igual tratamiento, cuando se encuentren en iguales condiciones. - Art. 16 de la CN: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueron personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley...". - Axt. 4 del Codigo Civil y Comercial de la Nación: "Las leyes son obliga torias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residents, domiciliados o transeúntes...". E
xcepciones o limitaciones
La ley limita su aplicabilidad a ciertos funcionarios, en razón de la función que cumple: Privilegios procesales v de irreponsabilidad:
- De funcionarios nacionales: A ciertos funcionarios del Gobierno (presidente y vice; Ministros del Poder Ejecutivo, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y jueces de tribunales inferiores) no se les puede aplicar la ley penal ni someter al proceso penal, mientras no se les destituya de sus cargos, mediante juicio político ante el Senado. No se eximen de que se les aplique la ley penal, pero previamente se los debe destituir y, recién entonces, se les aplicará la ley penal. - De funcionarios extranjeros en nuestro país: A los representantes de Estados extranjeros (Ministros, Embajadores, Cón sules y demás miembros de las delegaciones, familiares de éstos y personal de servicio de la delegación y el Presidente extranjero, cuando esté de visita en nuestro país) no se les aplica la ley penal argentina sino la ley de su país (principio real o de defensa). Existen disposiciones de Derecho Interno y de Derecho Internacional, pero aquél cede ante éste.
Pacto de San José de Costa Rica sobre principios de legalidad v retroactividad (art. 9) - Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. -Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momen to de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. ♦ T iempo de comisión del delito
El momento en que el delito fue cometido es muy importante, porque él permitirá establecer si dicho delito se cometió antes o después de la entrada en vigencia de una ley determinada (permitirá saber qué ley regía en el momento en que el delito se cometió). Cuando la acción y el resultado se producen simultáneamente, la situación no ofrece problemas. Por el contrario, cuando el resultado se produce algún tiempo después de la acción, surge el interrogante: ¿cuál es el momento en que debe considerarse cometido el delito?. Existen distintas opiniones: a) para algunos es cuando se realizó la acción: ya sea cuando comienza la actividad voluntaria, o cuando termina (Zaffaroni) b) para otros es cuando se produjo el resultado; c) otros consideran que lo importante no es cuándo se cometió el delito porque en definitiva se va a aplicar la ley más benigna, ya sea la que regía al tiempo de la acción, o al tiempo del resultado. Leves intermedias:
Son las dictadas entre medio de la ley que rige al cometerse el delito y la ley que rige al dictarse sentencia. En el caso de que esas 3 leyes (la dictada al cometerse el delito, la intermedia y la que rige al dictarse sentencia) tengan distinta severidad, se aplicará la más benigna (recordemos el art. 2o del C.P). Esta solución general, no rige tratándose de leyes intermedias temporarias y de leyes intermedias transitorias: - Leyes intermedias temporarias (o temporales): son las que se fijan a sí mismas su período de duración (establecen en su texto cuándo dejarán de tener vigencia). - Leyes intermedias transitorias (o excepcionales): son las que se dictan por motivos extraordinarios o excepcionales (ej: por una guerra, una epidemia, un terremoto, etc), ya que duran hasta que cesan los motivos excepcionales que las motivaron. Algunos autores consideran que las temporarias y transitorias deben seguir aplicándose (ultractividad) a los hechos ocurridos durante su vigencia, aunque haya una ley posterior más benigna.
LEY PENAL
TEORIA DE LA LEY PENAL
E structura de la ley penal
Estudia las características y principios de la ley penal, así como su relación con el resto del orden jurídico.
P re su p ue st o o an te ce de n te 1) Pre 2) Sanción o consecuente
I nterpretación de la ley penal
Según el intérprete
Según el método
Según el resultado
- L egislativa (o a u t é n t i c a )
- G ramatical
- D eclarativa
- J udicial
- L ógica y sus variantes
- R e s t r i c t i v a - E xtensiva
- D octrinarla
F uente de producción del Dcho. P enal A rgentino (quien lo crea o dicta) F uente de conocimiento del del D cho. P enal A rgentino (manifestación del Dcho. Penal)
y
E l E stado
- Congreso Nacional en el orden nacional - Provincias y municipios en el orden provincial Inmediata:
ley penal
- COSTUMBRE COSTUMBRE 'SECUNDUM LEGEM
Mediata: - j u r i s p r u d e n c i a
1
plenaria
- DISPOSICIONES DISPOSICIONES A LAS QUE REMITA LEY PENAL EN BLANCO
L ímites C onstitucionales A nalogía
Aplicar a un hecho no contemplado en la ley, las normas sobre un hecho similar, similar, pero no idéntico. En Derecho Penal está prohibida
- Principio de legalidad - Principio de legalidad procesal - Principio de reserva - Principio de irretroactividad penal - Prohibición de la analogía - No se pueden aplicar penas inhumanas
P rincipio d e la t e r r i t o r i a l i d a d . D ó n d e se c o m e t i ó e l d e l i t o : L A N E P Y E L A L E D Z E D I L A V
EN EL ESPACIO
- teoría de la acción (lugar de manifestación de la voluntad) - teoría del resultado (lugar en que alcanza el objetivo comenzado) - teoría ubicuidad (lugar de acción más lugar de resultado). Argentina. E xcepción : P rincipios de extraterritorialidad
a) Principio de la personalidad o nacionalidad b) Principio real o de defensa c) Principio universal EN EL TIEMPO
P rincipio de irretroactividad E xcepción : L ey m ás benigna o favorable al reo
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y SUS EXCEPCIONES i
P rincipio de IGUALDAD ANTE LA LEY
PRIVILEGIO PROCESALES Y DE IRRESPONSABILIDAD
L imitaciones PROCESALES
Todos los habitantes del nuestro país deben recibir igual trata miento, cuando se encuentren en iguales condiciones. - De funcionarios nacionales - De funcionarios extranjeros en nuestro país - Privilegio de legisladores por sus opiniones parlamentarias - En el el interior (derecho constituicional) - En el exterior (derecho internacional público) -j
Tratándose de delitos comunes (cualquiera que no tenga relación con la función que desempeña), el funcionario extranjero puede ser juzgado por la ley argentina, previo pedido de autorización de la Corte Suprema (órgano encargado de entender en estos casos) al Estado al cual represente el funcionario. - Si no lo autoriza: nuestro Estado lo declara ‘persona no grata’ y le pedirá que abandone el país; - Si lo autoriza o destituye al funcionario, o éste renuncia a su privilegio: se aplica la ley argentina. legisladores po r sus opiniones parlamentarias parlament arias (inmu - Privilegio de los legisladores nidad de expresión): Ninguno de de los los miembros miembros del del Congres Congreso o puede ser ser acusado, acusado, interrogado interrogado judi jud i cialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador (art. 68 CN) El legislador legisl ador no responde por las opiniones que vierta en el desempeño de su cargo, de modo que no se le puede procesar aunque ellas constituyan injurias, calumnias, violación de secretos, instigación, desacato o cualquier otro delito susceptible de ser cometido por medio de la palabra, oral o escrita. Sólo corresponde al legislador l egislador cuando actúa en cumplimiento cumpl imiento de su función: función: no gozaría en cambio de este privilegio, respecto de manifestaciones vertidas al margen de su función, como sería el caso de conversaciones a nivel privado, o en el ejercicio de una profesión, en una conferencia, etc. etc. Esto pone de manifiesto manifiesto claramente, el carácter funcional y no personal de este privilegio. La irresponsabilidad irr esponsabilidad del legislador respecto de los delitos cometidos a través de sus opiniones parlamentarias, es total y absoluta; no se los puede juzgar por ellos, ni aún después de haber concluido su mandato.
Finalidad de este privilegio: lograr que el Congreso, que tiene que estar constantemente debatiendo, discutiendo y deliberando, pueda desarrollar su actividad en forma independiente, con la más amplia libertad de opinión , en mira al mejor equilibrio de los poderes del Estado (libertad que se vería coartada si el legislador pudiera ser enjuiciado por esas opiniones, al concluir su función). Excepción a esta inmunidad (art. 29 de la C.N): no se aplica al legislador, cuando en un discurso parlamentario, por ejemplo, propusiera conceder al Poder Ejecutivo, facultades extraordinarias o la suma del poder público.
Introducción
En este capítulo vamos a estudiar cómo se llega a la aplicación de la pena en el caso concreto (cómo se individualiza la pena, respecto de un sujeto determinado). Según Zaffaroni, la individualización de la pena es "la precisión que en cada caso caso concreto se hace para pa ra determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídico jur ídicoss de que es necesario y posible posib le priva pri varr al a l autor de un delito, delito, para procurar proc urar su resocialización resocialización ". D eterminación de la pena
Según la Teoría Agnóstica de Zaffaroni, el fin de la pena es ilegítimo, no tiene ninguna función positiva, por eso su graduación no puede basarse en su merecimiento en el caso particular, porque choca con los procesos de selección realizados en la realidad, conforme a estereotipos (además existen grupos que aunque cometan delitos no serán criminalizados, salvo que pierdan su protección). Ver capítulos I y X. C UANTEFICACIÓN UANTEFICACIÓN DE LA PENA
El juez es quien dice la cantidad de pena que se debe aplicar en cada caso (decide dentro de la escala penal), para así contener al poder punitivo. Si bien el ejercicio del poder punitivo es irracional, hay h ay un límite máximo máxi mo de irracionalidad de la pena permitido, para ejercer dicho poder en el caso concreto, basado en la noción noción de culpabilidad por vulnerabilidad. Además de establecer la cantidad de pena a aplicar se tiene que garantizar su agotamiento. Zaffaroni considera que últimamente se están aumentando las penas irracionalmente como forma de darle solución al conflicto social y penal.
Criterios para determinar la pena, según la Teoría Agnóstica: a) Principio de racionalidad limitante: los datos sociales de la realidad, que surgen de los procedimientos de criminalización, hace que se dejen de lado conceptos de reproche, motivación y merecimiento y se tenga en cuenta la dinámica social del verdadero verdadero castigo, castigo, para reconocerlo y poder reducirlo re ducirlo o limitarlo, dejándole una cuota tolerable de irracionalidad que no se puede cancelar. Los datos son son:: vejámenes ve jámenes sufridos en prisión, riesgo de contraer cont raer enfermedaenferme dades, de sufrir lesiones o ser asesinado, asesinado, la falta de asistencia médica, educacional edu cacional y alimentaria, tendencias al suicidio, etc.
- La finalidad retributiva (ya que la pena debe ser proporcional al daño causado al cometer el delito y según la participación que haya tenido el conde nado en el mismo) y preventiva (debe tenerse en cuenta las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad del condenado, los motivos que lo llevaron a delinquir, sus vínculos personales con la víctima, etc) de la pena.
Desde ya que las atenuantes y agravantes que se tuvieron en cuenta para adecuar la conducta a un tipo determinado, no pueden ser tenidas en cuenta por el juez para individualizar la pena: Ejemplo: en un robo el juez puede aplicarle más pena al ladrón si trató mal a su víctima, pero no podrá hacerlo si le causó lesiones a ésta, ya que el robo con lesiones está es tá tipificado (art 166 166 inc. inc. 1). ¿Cómo se interpretan interpretan los arts 40 y 41 para pa ra precisar pre cisar la pena? pen a? - Algunos autores es importante la peligrosidad peligrosi dad del autor para fijar fija r la cuantía de la pena; - Para otros será fundamental la magnitud del injusto. - Según otros autores (Zaffaroni) la pena se individualiza en el caso concreto teniendo en cuenta la magnitud del injusto (por eso para cada delito se fija una escala), la de la culpabilidad (cuando se tiene en cuenta las motivaciones del autor) y admitiendo el correctivo de la peligrosidad. Atenuantes v agravantes de los arts. 41 bis, ter v quater: Art. 41 bis: agravante para los casos en que los delitos se cometan con vio lencia o intimidación contra las personas usando un arma de fuego. La escala penal aumenta en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda. Este agravante no se aplica cuando la circunstancia mencionada sea el ele mento calificante del delito de que se trate. Art. 41 ter: ter: atenuante para partícipes o encubridores de delitos de secuestro que, durante el proceso o antes de su iniciación, den información sobre el pa radero de la víctima, la identidad de otros partícipes o encubridores, o demás datos útiles. Las escalas penales se reducen en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo. Si la pena es de prisión o reclusión perpetua, podrá disminuirse de 8 a 15 años. Art. 41 quater: quater: agravante para aquellos mayores que participan de un delito donde intervienen menores de 18 años. La escala penal aumenta en un tercio del mínimo y del máximo.
b) Principio de etizaciórt: el Estado debe tener presente la ética en su des empeño, ante el goce de los derechos individuales, respetando la concepción de persona.
Pueden distinguirse distintos tipos de individualización, según cuál sea el órgano estatal que la lleva a cabo: AI Individua lización legislativa (Los Legisladores individualizan el tipo de pena y escala para cada delito)
Se crea de un modo amplio y genérico, un marco legal común para todos los hechos punibles, que queden subsumidos en el mismo tipo legal. De esta forma, se establece en una ley: - qué tipo de pena corresponde a determinado delito (ej.: reclusión, prisión, multa, etc.), y - en qué medida deberá imponerse, estableciendo topes mínimos y máxi mos para cada delito. Ejemplo: el Juez que deba aplicar pena a un caso de homicidio simple, tendrá una escala de 8 a 25 años (dentro de la cual podrá elegir el monto de la pena que crea más justo, según las circunstancias del caso concreto). Bt Individualización Judicial (El juez individualiza la pena para el caso concreto)
Esta individualización es amplia y flexible, le da al juez los elementos nece sarios para que, en un marco de libertad, decida qué circunstancias (atenuantes y agravantes de los arts 40 y 41) deberá tener en cuenta, en el caso concreto, para aumentar o disminuir la pena. Ejemplo: según las circunstancias del homicidio el juez aplica 8 y no 25 años; le da la suspensión condicional, aplica una pena accesoria, etc. Esta decisión sobre la pena a imponer al caso concreto, se denomina indi vidualización judicial. Para esto el juez tiene en cuenta: - Circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso: (arts. 40 y 41)
Io. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2o. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir (miseria, dificultad de ganarse el pan para él y los suyos), la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias y demás antecedentes, condiciones y vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
- tentativa, - complicidad secundaria, - reincidencia, - menores entre 16 y 18 años cuando cometen delitos de acción pública o son castigados con pena privativa de la libertad, de más de un año. No fija estrictamente la medida en que las agravantes o atenuantes aumentan o disminuyen la pena, sólo se limita a indicar al Juez cómo debe proceder en tales casos, para establecer la nueva escala penal; pero dentro de esa escala el Juez conserva su arbitrio. 2) Sistema del libre arbitrio judicial (nuestro sistema): La ley se limita a establecer las escalas penales de cada delito (ej.: de 1 mes a 4 años; de 6 a 15 años; etc.), dejando al arbitrio del Juez las circunstancias que él tomará a los efectos de graduar la pena dentro de aquellas escalas (hasta puede elegir entre 2 tipos de penas, como: reclusión o prisión). La ley no establece en forma taxativa las circunstancias a las cuales deberá atender el Juez, ni el valor que ellas deberán tener agravando o atenuando las penas. En nuestro Derecho se aplica este sistema (salvo respecto a la tentativa, la participación, la reincidencia y los menores de 16 a 18 años), ya que aunque el art. 41 establece una pauta para el Juez, sobre las condiciones que podrá considerar al sentenciar, no lo hace en forma taxativa (se refiere a cualquier circunstancia que demuestre la mayor o menor peligrosidad del sujeto), ni establece en qué medida ellas podrán agravar o atenuar la pena. P erdón judicial y C ondena C ondicional
1. Perdón judicial: Consiste en que los jueces perdonen o eviten aplicar penas privativas de la libertad de corta duración, basándose en la idea de que quien comete un delito castigado con poca pena, no demuestra un grado elevado de peligrosidad y no merece ser encarcelado. Además el contacto con la cárcel puede convertirlo en una persona realmente peligrosa. En nuestro Derecho Penal, el perdón judicial sólo aparece respecto de los casos de tentativa de delito imposible (art. 44, 4o párrafo). 2. Condena condicional (arts. 26 a 28): Cuando las penas de privación de la libertad sean cortas (no más de 3 años), los tribunales, basándose en la teoría de la prevención especial y por el contagio carcelario (efecto negativo que causa encerrar a una persona poco tiempo y por causas leves) pueden decidir que el cumplimiento de dichas penas se dejen en suspenso. Es un beneficio que el Tribunal puede no otorgar.
A rt 41 quinquies: agravante por delito de acto terrorista (agregado por ley “antiterrorista” 26734). Es un agravante genérico para cualquier comisión delictiva, en la medida en que el autor haya actuado con la finalidad de causar terror en una población o con el propósito de obligar a las autoridades de un gobierno nacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. La escala se incrementa en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en dicho artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Individualización ejecutiva (La autoridad del penal individualiza cómo cumple la pena el condenado) O
Es la que realizan las autoridades administrativas del establecimiento, que se ocupan de la ejecución de la pena, durante la ejecución de la misma, teniendo fundamentalmente en cuenta las características y cualidades del sujeto y apreciando su evolución para saber cuándo puede volver a la sociedad. Ejemplos: se asignará al individuo un tipo de trabajo acorde con sus aptitudes, se le impartirá la educación y la asistencia que requiera, se le otorgará la libertad condicional si la merece (a través de un informe que se le hace al juez, pidiéndosela). Así quien conoce de cerca al sujeto y sigue su evolución, a través del cum plimiento de la condena, sabe cuándo podrá reintegrarse a la sociedad (algo que el juez no tiene al momento de sentenciar) otorgándole primero la libertad vigilada o condicional para que progresivamente se rehabilite. S istemas
de escalas penales
Estas 3 actividades (las individualizaciones legislativa, judicial y ejecutiva) convergen en una misma tarea (según Zaffaroni), siendo el Juez quien individualiza la pena imponiendo la que cree más apropiada, usando escalas penales, a través de 2 sistemas: 1) Sistema de las agravantes y atenuantes genéricas: La ley fija la escala penal correspondiente a cada delito y establece una lista de circunstancias agravantes y atenuantes que debe tener el cuenta el juez. Este toma la escala correspondiente al delito que debe penar, y busca su término medio (ej.: si el delito tiene pena de 10 a 20 años, el término medio sería de 15 años), luego, va aumentando o disminuyendo ese término medio, según que existan circunstancias agravantes o atenuantes genéricas. Nuestro Código Penal no contiene circunstancias atenuantes o agravantes genéricas. Solamente tiene disposiciones sobre el cómputo de la pena en casos de:
Requisitos para obtener la libertad condicional:
1) Haber cumplido parte de la condena (art. 13) La parte de condena que se debe cumplir, depende del tipo de pena o condena que se le haya aplicado: - si tenía condena perpetua: debió haber cumplido 35 años de condena; - si tenía condena temporal, mayor de 3 años: debió haber cumplido 2/3 de condena; - si tenía condena temporal, de 3 años o menos: hay que distinguir según sea: reclusión: 1 año; prisión: 8 meses. A los condenados a penas temporales menores al año de reclusión, u 8 meses de prisión, no se les concede libertad condicional. Reclusión accesoria por tiempo indeterminado (arts 52 y 53): los que están bajo esta pena (consistente en agravar la pena de la última condena en casos de reincidencia del art. 52), tienen un régimen especial de libertad condicional: - Se les puede conceder la libertad condicional a los 5 años de estar bajo esa reclusión, siempre que cumpla con las condiciones impuestas por el art. 13 (como residir en el lugar que establezca el auto de soltura, observar las reglas de inspección, no consumir alcohol ni drogas, no cometer nuevos delitos, etc) - Si viola algunas de las condiciones del art. 13 se le revocará la libertad condicional, pero pasados 5 años desde la revocación, podrá volver a pedirla (salvo que la revocación sea por cometer nuevos delitos). - Pasados 5 años más desde la libertad condicional, el Tribunal les puede conceder la libertad definitiva. Caso de conmutación de pena: si durante el cumplimiento de la condena el monto de ésta es reducido por conmutación o indulto, se toma el monto que ha quedado, para efectuar el cálculo de los 2/3 exigido para la libertad condicional, ya que el descuento favorece al interesado en ]a integridad de las consecuencias jurídicas de la condena. Ejemplo: si una persona es condenada a 18 años de prisión, para obtener la libertad condicional tiene que cumplir 12 años de condena (2/3). Pero si el Poder Ejecutivo le conmuta la condena a 15 años, el cálculo se hará sobre ese monto, de modo que podrá pedir la libertad condicional cuando haya cumplido 10 años de condena. 2) Haber observado regularmente los reglamentos carcelarios (art. 13) La conducta observada por el condenado dentro de la cárcel, es tenida muy en cuenta para conceder o no el beneficio de la libertad condicional. 3) No ser reincidente (art. 14) Reincidente es el que teniendo condena a pena privativa de la libertad, co metiere otro delito también punible con pena privativa de la libertad.
Pasados 4 años desde la condena, sin que el condenado cometa un nuevo delito, se extingue, desaparece, se tiene por no pronunciada dicha condena. Si dentro de los 4 años el condenado vuelve a delinquir, la suspensión quedará sin efecto y el delincuente tendrá que sufrir las 2 penas (la del delito nuevo y la del viejo). No se aplica la condena condicional para penas de multa e inhabilitación. Segunda condena condicional: si cometió un nuevo delito, podrá volver a pedir la suspensión de la pena, si pasaron: - 8 años desde la primera condena firme, o - 10 años, desde la primera condena firme, si alguna de las 2 condenas es por delito doloso. Requisitos para la condena condicional: - debe ser una primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años - debe ser a un delincuente primario (es decir no reincidente) - se debe tener en cuenta la personalidad moral del delincuente, su actitud posterior al delito y las circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. - debe cumplir con una serie de reglas de conducta (durante el plazo que fije el Tribunal, entre 2 a 4 años según la gravedad del delito) establecidas en el art. 27 bis, cuyo fin es evitar que se cometan nuevos delitos. Ejemplos: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; no ir a ciertos lugares o no estar con ciertas personas; no consumir drogas ni bebidas alcohólicas; asistir al primario o terminarlo; capacitarse laboral o profesional mente; realizar tratamiento médico o psicológico si fuera necesario; adoptar un oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad; realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público. Indemnizaciones civiles y costas: las indemnizaciones que surjan del delito y las costas del juicio no están comprendidas en la suspensión de la pena, por lo tanto deben ser cumplidas (art. 28). L ibertad condicional
Es la institución que permite al condenado a una pena privativa de libertad, que ya ha cumplido parte de su condena, cumplir el resto de ella fuera de la cárcel en libertad. El condenado debe cumplir ciertos requisitos para obtenerla y luego de obtenida debe cumplir ciertas condiciones para que no se la revoquen y tenga que volver a la cárcel, a terminar de cumplir su condena.
Revocación por incumplimiento de las condiciones (art. 15): - Si el penado incumple las condiciones de los ines. 1 y 4 del art. 13 (violar la obligación de residir en el lugar que determine el auto de soltura y cometer un nuevo delito) la libertad condicional será revocada y no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. - Si el penado incumple con las condiciones de los restantes incisos del art. 13 la libertad no es revocada pero el Tribunal podrá disponer que no se com pute en el término de la condena, todo o parte del tiempo que hubiera durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese lo dispuesto en dichos incisos. Ejemplo: si le faltan 2 años para terminar la condena, y está 1año sin cumplir las condiciones, siempre le seguirán faltando 2 años para terminar la condena si el tribunal así lo dispone. Producida la revocación, el individuo debe volver a la cárcel y ya no podrá volver a pedirla (art. 17). Situación jurídica del liberado condicionalmente: recordemos que los penados con reclusión o prisión por más de 3 años sufren 2 consecuencias: 1) la inhabilitación absoluta por todo el tiempo que dure la condena (y por 3 años más aún, si el Juez quiere); y 2) una serie de incapacidades civiles: privación de la patria potestad, de la administración de los bienes, y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. Pues bien, con la libertad condicional cesan las incapacidades civiles, pero sigue en pie la inhabilitación absoluta (que sólo se extingue con la pena). El liberado condicionalmente, sigue siendo un penado. Transcurrido el término de la condena, o el plazo de 10 años sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena queda extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del art. 12 (art. 16). R e i n c i d e n c i a
Se configura la reincidencia cuando un condenado que cumplió total o par cialmente una pena privativa de libertad, comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes que haya transcurrido un cierto plazo. Reincidir significa recaer en un delito, error o falta (art. 50 CP). Condiciones que deben darse para que hava reincidencia:
1) Condena anterior, el sujeto tuvo que haber sido condenado anteriormente (no alcanza con que haya delinquido): esta es la diferencia con el concurso de delitos (donde entre la comisión de cada delito no media condena alguna). La condena sufrida en el extranjero sólo se tendrá en cuenta para la reinci dencia, si fue dictada por un delito que, según la ley argentina, pueda dar lugar a extradición.
4) No se concede la libertad condicional cuando la reclusión sea por: - delitos del art. 80 inc 7 (homicidio para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito). - delito del art. 124 (abuso sexual seguido de muerte) - delito del art. 142 bis anteúltimo párrafo (privación ilegal de la libertad agravada, seguida de muerte) - delito del art. 165 (robo seguido de muerte) - delito del art. 170 anteúltimo párr. (secuestro extorsivo seguido de muerte). 5) Que anteriormente no le hubiesen revocado la libertad condicional (art. 17): “Ningún penado, cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente”. Cuando al condenado se le concede la libertad condicional, debe man tenerla, debe conservarla, cumpliendo las condiciones que la ley le impone (obligación de residencia y no cometer nuevos delitos); si no lo hace, se le revoca (art. 15) y vuelve a la cárcel. En este caso el sujeto “ya no podrá volver a obtener la libertad condicional”. Condiciones para conservar la libertad condicional (art. 13): El condenado debe cumplir ciertas condiciones desde que obtiene la libertad condicional y hasta que venza la pena (si es temporal) o hasta 10 años después de dicha libertad (si es perpetua): 1) Residir en el lugar que determine el auto de soltura., es decir que debe vivir en el lugar que le indique el juez, señalando un domicilio que no podrá cambiar sin conocimiento de las autoridades. El fin de esto es que como la libertad condicional es una libertad vigilada se debe saber donde está la persona. 2) Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto (ej: no concurrir a bares, lugares nocturnos, sitios de juego; no ingerir bebidas alcohólicas ni usar estupefacientes; no salir de noche; no alejarse de la ciudad donde resida sin autorización; presentarse periódicamente a la autoridad encargada de su vigilancia; etc). 3) Adoptar en el plazo que el auto determine, arte, oficio, industria o profe sión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 4) No cometer nuevos delitos: si los comete se revoca la libertad condicional. 5) Someterse al cuidado de un patronato indicado por autoridades competentes.
6) Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. Además el juez podrá añadir reglas de conducta (contempladas en el art. 27 bis).
* Reincidencia múltiple (art. 52 CP): cuando una persona vuelve a ser rein cidente se establece un aumento de punibilidad como una forma de agravante, de esta forma se le impone como accesoria de la última condena, la reclusión por tiempo indeterminado. Se considera que es reincidente múltiple aquél que tiene en su haber las siguientes penas anteriores: Io. cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años. 2o. cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores. Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria (basándose en el art 26) y pasados 5 años del cumplimiento de la reclusión accesoria puede otorgarle la libertad condicional y pasados 5 años de ésta podrá pedir su libertad definitiva. Nuestro Código Penal aplica el sistema de reincidencia verdadera e im propia (o genérica). E
fectos de la reincidencia
La reincidencia es una circunstancia agravante (arts 40 y 41) que debe tener en cuenta el juez al graduar la pena (ej: la libertad condicional no se le otorga a los reincidentes). R e g i s t r o
de antecedentes
Los entes oficiales encargados de llevar los registros penales tiene los datos de los reincidentes y su actuación se rige por el art 51. ¿ Es inconstitucional la reincidencia? Según un tribunal, es inconstitucional declarar reincidente a una persona con más de una condena - Postura a favor (Zaffaroni): se respetan los derechos humanos y el prin cipio non bis in idem. - Postura en contra: se genera inseguridad (porque da la sensación de que los delincuentes no tienen la sanción merecida), se discrimina a la sociedad a favor de las minorías delictivas. No se puede dejar de lado la peligrosidad del individuo al condenarlo. Caso: un hombre que ya había estado preso en 3 oportunidades por robo, es detenido por tenencia de armas (una pistola calibre 9 milímetros y una granada M 67, escondidas bajo el colchón de la cama de uno de sus hijos). La fiscal pidió una condena de cuatro años y seis meses y que se lo declarara reincidente (cuando, luego de cumplir una condena, comete un nuevo delito y vuelve a ser condenado agravándosele la pena, ya que se impide su libertad condicional y en algunos casos se aplica la accesoria por tiempo indeterminado), para agregar la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.
Las penas cumplidas por delitos políticos, delitos del Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad no se tienen en cuenta para la reincidencia. 2) Pena privativa de la libertad, la condena anterior tuvo que haber impuesto al individuo una pena privativa de la libertad (no hay reincidencia si la condena anterior impuso al sujeto pena de inhabilitación o de multa). 3) Cumplimiento total o parcial de la pena anterior (reincidencia verdade ra): su fin es demostrar que la pena aplicada ha sido insuficiente para cumplir su fin de prevención, por ende la condena cumplida en forma condicional no se computa para la reincidencia. 4) Comisión de un nuevo delito: el sujeto debe haber cometido un nuevo delito punible con pena privativa de libertad y dentro de un plazo de prescrip ción transcurrido el cual, la pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia. El plazo consiste en que haya pasado, desde su cumplimiento, un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de 10 ni será in ferior a 5 años. Especies de reincidencia:
- Según se requiera o no que la condena anterior haya sido cumplida efec tivamente: reincidencia verdadera o de reincidencia ficta; - Según la calidad de los delitos cometidos, se habla de reincidencia propia o de reincidencia impropia. * Reincidencia ficta: alcanza con que se haya dictado la condena (no es necesaria que dicha condena anterior haya sido efectivamente cumplida). * Reincidencia verdadera: requiere que la condena anterior haya sido efectivamente cumplida por el sujeto, aunque sea parcialmente (es decir que si la condena anterior fue cumplida en forma condicional, no hay reincidencia). * Reincidencia propia (o específica): cuando el nuevo delito que comete el individuo, debe ser de la misma calidad que el delito por el cual fue condenado anteriormente. Ejemplo: para ser reincidente, el que ha sido condenado por homicidio, de bería volver a cometer homicidio; si el nuevo delito fuera un robo, una estafa, etc., no habría reincidencia. * Reincidencia impropia (o genérica): alcanza con que se haya cometido un nuevo delito (sin importar que éste sea del mismo tipo que el delito anterior, por el cual el sujeto fue condenado). Ej.: el condenado por homicidio, sería reincidente aunque el nuevo delito fuera un robo.
♦ Es punible el menor de 16 a 18 años de edad por delitos de acción pública o reprimidos con pena privativa de libertad de más de 2 años. La autoridad judicial someterá al menor al respectivo proceso y también ordenará estudios adecuados. ♦ Patria potestad, tutela y guarda: el juez dispondrá la custodia del menor y restricción al ejercicio de la patria potestad o tutela (aunque las obligaciones inherentes a padres o tutores subsisten). Excepcionalmente podrá declarar la suspensión o privación de la patria potestad, tutela o guarda. Esta disposición puede cesar si el juez así lo dispone o si el menor alcanza la mayoría de edad. ♦ Aplicarle pena o absolverlo: una vez que al menor imputado se le haya declarado su responsabilidad, haya sido sometido a un período de tratamiento no inferior a 1 año y haya cumplido 18 años, el juez decidirá si le aplica una sanción (en base a los antecedentes del menor, las modalidades del hecho, el resultado del tratamiento tutelar y según su impresión directa) o si lo absuelve. ♦ Penas privativas de libertad: estas penas se cumplen en institutos especializados. Si estando en el instituto cumplen la mayoría de edad, el resto de la condena la realizan en establecimientos para adultos. ♦ Reincidencia: las reglas de reincidencia no se aplican al menor por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años (por delitos cometidos después sí puede tenerse en cuenta para considerarlo reincidente).
Las juezas que lo juzgaban declararon inconstitucional la reincidencia, bajo estos argumentos: - Al declararlo reincidente se le aplica además de la pena establecida ciertas disposiciones (se le niega la libertad condicional y hasta se le puede dar reclusión por tiempo indeterminado), las cuales Zaffaroni considera inconstitucionales porque como exceden el marco de la culpabilidad por el acto están violando el máximo de irracionalidad - El Estado es ineficiente, no cumple con su función de resocializar a los condenados en la primera condena, por ende esa incapacidad no se le debe imputar al condenado. - La Constitución garantiza que nadie será juzgado y penado dos veces por el mismo hecho (principio de non bis in idem). Según las juezas, el plus de pena que se le aplica a un reincidente cuando es juzgado por el segundo delito -negarle la libertad condicional o recluirlo por tiempo indeterminado- es una forma de volver a penarlo por el primer delito que cometió, cuya condena ya cumplió. - El concepto de reincidencia se basa en la peligrosidad del condenado: no se castiga el acto sino una forma de vida - La reincidencia viola garantías constitucionales, la Declaración de Derechos Humanos (discrimina entre el que es reincidente y el que no es). - Los datos de la realidad demuestran que la persona que ya estuvo en prisión tiene más probabilidades cometer nuevos delitos, a se rechazado socialmente, a no conseguir empleo, es más perversa porque está deteriorada física y psicológicamente, ya que se agrava su estado de vulnerabilidad. Dice Zaffaroni "...el Estado no puede agravar la pena del segundo delito que ha contribuido a causar". - La peligrosidad es un concepto incompatible con los derechos humanos.
RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD (ley 22.278 y modificación ley 22.803)
Resumen: ♦ No es punible el menor de 16 años de edad. ♦ No es punible el menor de 18 años por delitos de acción privada o repri midos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación. Si se les imputa alguno de estos delitos, la autoridad judicial deberá com probarlo y tomar conocimiento del menor y su familia, ordenar informes sobre su personalidad y condiciones familiares y ambientales donde vive. Si de ellos resulta que el menor está abandonado, sin asistencia material o moral o con problemas de conducta el juez dispondrá definitivamente del mismo, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
DETERMINACIÓN DE LA PENA SEGÚN LA TEORÍA AGNÓSTICA Según la T e o r í a A g n ó s t i c a el fin de la pena es ilegítimo, no tiene función positiva. Su graduación no puede basarse en su merecimiento en el caso particular, porque choca con los procesos de selección realizados en la realidad, conforme a estereotipos. C riterios para determinar la pena a)
CUANTIFICACIÓN DE LA PENA
P rincipio de racionalidad limitante
El juez dice la cantidad de pena Los datos sociales, que surgen de los procedim. de criminalización, que se debe aplicar en cada caso hace que se tenga en cuenta la dinámica social del verdadero castigo, (decide dentro de la escala penal), para para reconocerlo y poder reducirlo o limitarlo, dejándole una cuota así contener al poder punitivo. tolerable de irracionalidad que no se puede cancelar. Aunque el ejercicio del poder pu L o s DATOS s o n : v e j á m e n e s s u f r id o s e n p r is ió n , r ie s g o d e c o n t r a e r e n f e r m e d a d e s , nitivo es irracional, hay un límite DE SUFRIR LESIONES O SER ASESINADO, LA FALTA D E ASISTENCIA MÉDICA, EDUCA CIONAL Y máximo de irracionalidad de la ALIMENTARIA, TENDENCIAS AL SUICIDIO, ETC. pena permitido para ejercer dicho b ) P rincipio d e etización poder en el caso concreto, basado El Estado debe tener presente la ética en su desempeño, ante el goce de en la noción de culpabilidad por los derechos individuales, respetando la concepción de persona. vulnerabilidad.
______________________________ R e i n c i d e n c i a ________________________________ Cuando un condenado (que cumplió total o parcialmente una pena privativa de libertad), comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena, antes que haya transcurrido un cierto plazo
ESPECIES
REQUISITOS
^ R e i n c i d e n c i a f i c t a
- C ondena anterior
^ R e i n c i d e n c i a v e r d a d e r a
- P e n a privativa d e l a l i b e r t a d
* R e i n c i d e n c i a p r o p i a ( o e s p e c í f i c a )
- C omisión de un nuevo delito
* R e i n c i d e n c i a i m p r o p i a ( o g e n é r i c a )
- C umplimiento total o parcial de la pena anterior
Nuestro Código Penal aplica el sistema de reincidencia verdadera e impropia ___________ El proyecto de reforma del Código Penal (que seguramente se aplicará a fines del 2006) elimina el instituto de la reincidencia, por considerarla inconstitucional.
Argumentos a favor de su inconstitucionalidad
(Zaffaroni)
Al declararlo reincidente se le aplica además 2) Datos de la realidad demuestran que la persona que ya estuvo en prisión tiene más probabilidades ? de la pena, Ciertas disposiciones ( s e l e n i e g a l a l i b e r t a d c o n d i c i o n a l y h a s t a se l e p u e d e d a r re c l u s i ó n p o r t i e m p o A de cometer nuevos delitos, de ser rechazado so I C i n d e t e r m i n a d o ) , inconstitucionales porque exceden cialmente, no conseguir empleo, es más perversa N E el marco de culpabilidad por el acto, violan el porque está deteriorada física y psicológicamente, D I máximo de irracionalidad. porque se agrava su estado de vulnerabilidad. C N I E 3 ) E l concepto de reincidencia se basa en la 4 ) La C N garantiza que nadie será juzgado y penado R dos Veces por el mismo hecho ( p r i n c i p i o d e n o n b i s in A peligrosidad del condenado ( a l g o i n c o m p a t i b l e L c o n l o s d e r e c h o s h u m a n o s ) : no Se castiga el acto i d e m ) . El plus de pena que se le aplica a un reinciden L A sino una forma de vida. te cuando es juzgado por el segundo delito ( n e g a r l e N O l a l i b e r t a d c o n d i c i o n a l o r e c l u i r l o p o r t i e m p o i n d e t e r m i n a d o ) es I 5) El Estado es ineficiente ( n o c u m p l e c o n s u C f u n c i ó n d e r e s o c i a l i z a r a l os c o n d e n a d o s e n l a p r i m e r a una forma de volver a penarlo por el 1er. delito que U T Cometió ( c u y a c o n d e n a y a c u m p l i ó ) . I c o n d e n a ) , pero esa incapacidad no se le debe T S imputar al condenado. N O 6) Viola garantías const, al discriminar entre el reincidente y el que no es. C S N I Argumentos en contra 1)
S E :
1) Se genera inseguridad social 2) Se discrimina a la sociedad a favor de las minorías delictivas 3) No se puede dejar de lado la peligrosidad del individuo al condenarlo.
S í n t e s i s G r á f i c a
GRADUACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN PE LA PENA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito, para procurar su resocialización.
Según Zaffaroni la individualización de la pena es " LA PRECISIÓN QUE EN CADA CASO CONCRETO SE HACE PARA DETERMINAR LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS BIENES JURÍ DICOS DE QUE ES NECESARIO Y POSIBLE PRIVAR AL AUTOR DE UN DELITO, PARA PROCURAR SU RESOCIALIZACIÓN".
Individualización legislativa N Ó I C A C I F I S A L C
Legisladores individualizan tipo de pena y escala para cada delito I ndividualización ejecutiva
La autoridad del penal individualiza como cumple la pena el condenado I ndividualización J udicial
El juez individualiza la pena para el caso concreto según circunstancias atenuantes o agravantes en cada caso y la finalidad retributiva y preventiva de la pena
E s c a l a s
- de agravantes v atenuantes genéricas - del libre arbitrio judicial (nuestro sistema)
penales
SISTEMAS
________________________ P e r d ó n
j u d i c i a l ________________________________
Jueces perdonan o evitan aplicar penas privativas de la libertad de corta duración, porque quien comete un delito castigado con poca pena, no demuestra gran peligrosidad.
CONDENA CONDICIONAL S O T I S I U Q E R
Cuando las penas de privación de la libertad son cortas los tribunales pueden decidir que su cumplimiento queden en suspenso.
- Primera condena a pena de prisión (sin exceder 3 años) - A delincuente no reincidente - Debe cumplir con una serie de reglas de conducta - Tener en cuenta la personalidad moral del delincuente, su actitud posterior al delito, etc.
L ibertad
condicional
Permite al condenado a pena privativa de libertad, que cumplió parte de su condena, cumplir el resto fuera de la cárcel en libertad S O T I S I U Q E R
1) Haber cumplido parte de la condena 2) Haber cumplido con reglamentos carcelarios 3) No ser reincidente 4) Que no se la hayan revocado anteriormente 5) No se concede cuando la reclusión sea por:
- Abuso sexual o robo seguidos de muerte - Privación ilegal de la libertad agravada o secuestro extorsivo seguidos de muerte - Homicidio para preparar...otro delito o para asegurar sus resul tados o procurar la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito
CAPITULO VI TEORIA DEL DELITO Y DELITO T eoría del delito
Es aquella parte del derecho penal que enumera las características generales o presupuestos que debe tener una acción para ser considerada delito (todos los delitos deben tener esas mismas características o elementos). La teoría del delito sirve para facilitarle al juez, fiscal, defensor, etc. la tarea de determinar si la acción en cuestión es delito o no. Una vez que se comprueba que dicha conducta tiene esas características básicas (es decir que ya se sabe que es un delito) se deberá analizar de qué delito en particular se trata (robo, hurto, violación, etc) a través del análisis de las características específicas de dicha acción. Como dice Zaffaroni, "la teoría del delito es la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto". C lasificación de las modalidades del delito
1) Acción y omisión: - Es de acción cuando la norma pena realizar una determinada conducta y el actor la realiza (ej: "al que matare a otro" y el actor mató). - Es de omisión cuando la norma pena el no realizar determinada conducta y el actor omite realizarla (ej: "omitiere prestarle auxilio.." y el actor no ayudó). 2) Dolosos y culposos: - Es doloso cuando el autor tuvo la finalidad de realizar la conducta típica (ej: mató queriendo hacerlo). - Es culposo cuando pese a no tener la intención de cometer la conducta típica, la realizó por falta de cuidado (ej: mató por imprudencia, negligencia o impericia). 3) Consumados y tentativa: - Son consumados aquellos en donde el autor realizó todos los elementos del tipo objetivo (ej: si el autor mató a la víctima, el delito consumado es homicidio). - La tentativa es la conducta de quien, queriendo cometer un delito, co mienza a ejecutarlo pero no lo puede terminar (consumar) por causas ajenas a su voluntad. En la tentativa la escala de las penas disminuye entre un tercio y la mitad, de reclusión perpetua a reclusión entre 15 y 20 años, de prisión perpetua a prisión de 15 a 10 años, etc.
S íntesis G ráfica
TEORÍA DEL DELITO Y DELTTO
TEORÍA DEL DELITO
DELITO
Parte del derecho penal que enumera las caracterísitcas generales o presupuestos que debe tener una acción para ser considerada delito. Sirve para facilitarle al juez, fiscal, defensor, etc. la tarea de determinar si la acción en cuestión es delito o no. Conducta típica antijurídica y culpable (toma en cuenta primero a la conducta y luego a su autor).
Una vez que se comprueba que dicha conducta tiene esas características básicas (ya se sabe que es un delito) se analiza de qué delito en particular se trata (robo, hurto, violación, etc) a través del análisis de las características específicas de dicha acción.
ELEMENTOS DEL DELITO (presupuestos de punibilidad)
CLASIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES DEL DELITO
- LA ACCIÓN, - LA TIPICIDAD, - LA ANTIJURIDICIDAD Y - LA CULPABILIDAD.
1) ACCIÓN Y OMISIÓN 2) DOLOSOS Y CULPOSOS 3) CONSUMADOS Y TENTATIVA 4) AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
PREGUNTAS QUE DEBEMOS IR HACIÉNDONOS:
1) ¿HUBO CONDUCTA? Si no hubo, no se hacen más preguntas. 2) Si hubo conducta, ¿ES TÍPICA O NO? Si la conducta no es típica, no se hacen más preguntas. 3) Si la conducta es típica, ¿ES ANTIJURÍDICA? Si la conducta típica no es antijurídica, no se hacen más preguntas. 4) Si la conducta es típica y antijurídica, ¿SE LE PUEDE REPROCHAR A SU AUTOR? Si la conducta es típica y antijurídica pero su autor no es culpable, no habrá delito
Si la conducta es típica, antijurídica y culpable, habrá delito.
4 ) Autoría y participación Cuando los delitos son cometidos por una sola persona (autor) o por varios, en este último caso pueden existir coautores y partícipes cómplices o partícipes instigadores. D elito
Es la conducta típica antijurídica y culpable. Este concepto toma en cuenta primero a la conducta (que sea típica y antijurídica) y luego a su autor (que sea reprochable su proceder). Delito y hecho punible son sinónimos. Definiciones de delito:
- de Zaffaroni: el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. - de Von Lizst: el delito es un acto humano, culpable, contrario al Derecho (antijurídico) y sancionado con una pena. - de Beling: el delito es una acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada, y que satisfaga las condiciones de punibilidad. - de Mayer: el delito es una acción típicamente antijurídica y correspondien temente culpable, siempre que no se dé una causa de justificación. - de Soler: el delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y ade cuada a una figura penal. Elementos o caracteres del delito (presupuestos de punibilidad): - la acción, - la tipicidad, - la antijuridicidad y - la culpabilidad.
Si falta uno de ellos, la conducta no se considera delito. De esta forma, las preguntas que debemos hacernos son: 1) ¿Hubo conducta? si no hubo, no se hacen más preguntas. 2) Si hubo conducta, ¿es típica o no? si la conducta no es típica, no se hacen más preguntas. 3) Si la conducta es típica, ¿es antijurídica (es decir, es contraria a derecho o hubo alguna causa que justifica esa conducta)? si la conducta típica no es antijurídica, no se hacen más preguntas.
4 ) Si la conducta es típica y antijurídica, ¿se le puede reprochar a su autor (es culpable de esa conducta)? si la conducta es típica y antijurídica pero su autor no es culpable, no habrá delito (es lo que se llama injusto penal). Si la conducta es típica, antijurídica y culpable, habrá delito.
CAPITULO VII CONDUCTA O ACCIÓN I ntroducción
Los hechos pueden ser causados por la naturaleza o por el hombre, éstos últimos pueden ser voluntarios o involuntarios, según quiera su autor come terlos o no. Cuando este hecho humano es voluntario y produce una alteración en el mundo exterior, se dice que es una conducta o acción (luego veremos el concepto diferente de finalistas y causalistas). Ejemplos: - acción de hurtar "el que se apoderare ilegítimamente de una cosa...ajena"; - acción de omitir prestar auxilio a ciertas personas. Cuando no existe voluntad del autor de realizar el hecho, no hay acción o conducta. Por ser un derecho penal de acción, y no de autor (es decir, que los sujetos son penados por lo que hacen y no por lo que son), aquella es lo primero que se analiza, y si falta no habrá delito (no hay delito sin acción). Los TIPOS Y LA CONDUCTA - Los tipos dolosos prohiben conductas cuya finalidad es causar el fin típico. - Los tipos culposos prohiben conductas cuya selección para llegar a un fin es defectuosa, causando un resultado típico. - Los tipos activos describen la conducta prohibida. - Los tipos omisivos describen la conducta debida (es decir que toda otra conducta que no sea esa, estará prohibida). D efinición de acción según los causalistas
Para los causalistas la acción o conducta es el movimiento corporal que depende de la voluntad, (voluntad) es decir que no es reflejo y que produce un cambio en el mundo exterior (resultado). De esta forma, si la persona realizó ese movimiento voluntariamente cau sando un resultado, no importa la finalidad que tuvo al hacerlo, con causar el resultado voluntariamente, alcanza para que exista acción o conducta. D efinición de acción según los finalistas
Para los finalistas la acción o conducta es el ejercicio de una actividad final. Ellos consideran que el autor del movimiento corporal voluntario, lo rea liza con un fin, siempre dirige ese movimiento para obtener una determinada finalidad.
a) Estado de inconsciencia absoluta:
El movimiento corporal es involuntario, hay total ausencia de la psiquis del autor ya que el cerebro no tuvo participación. Ejemplos: - sonambulismo, - fuertes estados febriles, - sueño, - desmayos, - estados de coma, etc.. Si no es total o absoluta, se considera que hay consciencia y por lo tanto, hay conducta, aunque pueda llegar a existir causas de inculpabilidad. Diferencia con la coacción: hay coacción cuando un sujeto es obligado a hacer o a omitir algo, bajo amenazas, torturas o cualquier otro medio. En la coacción hay conducta, ya que el sujeto actúa voluntariamente al elegir entre sufrir la amenaza o realizar el acto (eligiendo lo último). Ejemplo: ‘A’ amenaza con un revólver a ‘B’, y le hace firmar un cheque desprovisto de fondos (luego veremos que si bien hay voluntad, al estar viciada, el sujeto no será culpable).
b) Fuerza física irresistible:
El movimiento corporal es involuntario, consecuencia de una fuerza externa (proveniente de la naturaleza o de la acción de un tercero) sobre el cuerpo del actor, que hace que éste sea usado como un instrumento, como una masa mecánica. Ejemplos: - A empuja a B y éste rompe una mesa; - un viento huracanado empuja a B y éste rompe una vidriera; etc. Desde ya, que si una persona se pone a propósito bajo un fuerza física irre sistible no se considera ausencia de conducta (ej: ponerse a propósito al lado de una avalancha). Zaffaroni habla también de fuerza física irresistible interna, causada por la naturaleza de su propio cuerpo, como por ejemplo, aquél que a causa del dolor de una quemadura inesperada, aparta la mano violentamente, rompiendo un objeto del vecino. c) Acto reflejo:
El movimiento corporal es involuntario, incontrolable, consecuencia de reacciones biológicas del mismo, con ausencia de participación cerebral.
Vemos que para el finalismo, la voluntad de realizar el movimiento corporal (que produce el resultado), tiene un contenido, y ese contenido es la finalidad que tuvo su autor al realizar dicho movimiento. Si la finalidad coincide con el resultado causado por el movimiento, habrá conducta o acción. Esto es lo que tiene en cuenta el finalista (algo que el causalista analiza recién en la causalidad). ¿Qué ocurre con el pensamiento?: - Si no se manifiesta, no se considera acción o conducta. - Si se manifiesta, se considera acción o conducta (ej: se manifiesta a través de una opinión). Elementos de la acción
(según los finalistas):
1) Elementos objetivos: movimiento corporal y resultado. Tenemos por un lado el movimiento corporal que realiza el autor (para obtener el resultado deseado) y por otro lado el resultado (cambio en el mundo exterior) causado por dicho movimiento. El resultado consiste en realizar totalmente un tipo penal. Ejemplos: - en el tipo penal homicidio, el resultado es la muerte de una persona; - en el tipo penal hurto, el resultado es apoderarse ilegítimamente de una cosa ajena. 2) Elemento subjetivo: finalidad Es la finalidad que tuvo el autor al realizar el movimiento corporal. El autor pudo haber realizado el movimiento en forma voluntaria, pero la finalidad pudo haber sido distinta al resultado causado con dicho movimiento. Ejemplo: en forma voluntaria muevo la boca emitiendo una serie de pala bras, pero esos movimientos voluntarios no los realizo con el fin de lesionar el honor de una persona. C asos de falta de conducta o acción por ausencia de la voluntad
(Aspecto negativo de la conducta) No hay conducta cuando el autor no pudo comprender la criminalidad del acto, o cuando no pudo dirigir sus acciones (es decir, que actuó involuntaria mente), porque obró (art. 34 C P ): a) En estado de inconsciencia absoluta (inc 1). b) Bajo una fuerza física irresistible (inc 2). c) Por un acto reflejo.
CONDUCTA O ACCIÓN DEFINICIÓN Hecho humano voluntario que produce una alteración en el mundo exterior S egún los finalistas
S egún los causalistas
- Ejercicio de una actividad final.
- Movimiento corporal que depen de de la voluntad y que produce un cambio en el mundo exterior.
ELEMENTOS Elementos Objetivos - Movimiento corporal - Resultado
◄
►
Elemento Subjetivo - Finalidad
LOS TIPOS Y LA CONDUCTA
- Tipos dolosos: prohiben conductas cuya finalidad es causar el fin típico.
- Tipos activos: describen la conducta prohibida.
- Tipos culposos: prohiben conductas cuya selección para llegar a un fin es defectuosa, causando un resultado típico.
- Tipos omisivos: describen la conducta debida (toda otra conducta que no sea esa, estará prohibida).
CASOS DE FALTA DE CONDUCTA O ACCIÓN ESTADO DE INCONSCIENCIA ABSOLUTA FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE ACTO REFLEJO
Por total ausencia de la psiquis del autor
Sonambulismo Fuertes estados febriles Desmayos Estados de coma
Por una fuerza externa sobre el cuerpo del actor
Avalancha Empujón
Consecuencia de reaccio nes biológicas del cuerpo
Estornudos Reacciones epilépticas
En estos casos de falta de conducta, el autor no tiene ninguna responsabilidad
Al no ser ordenado el acto por el cerebro, no hay un mínimo de voluntad, y por tanto, no hay conducta. Ejemplos: el epiléptico que con sus convulsiones causa destrozos, el indi viduo que se desmaya y al caer rompe un objeto, o aquél que al estornudar tira un jarrón, etc. Diferencia con el acto impulsivo o automático: es aquél que se produce por hábito o por instinto, causado por distracción y si bien no se da cuenta de lo que está haciendo, hay acción, pues podría haber controlado sus actos, si hubiese prestado la debida atención (ej: el fumador que, por hábito, tira el fósforo por la ventana sin darse cuenta, y provoca un incendio).
Tanto en el acto reflejo, como en el estado de inconsciencia absoluta, como en la fuerza física irresistible, el autor no realizó movimientos corporales voluntarios. Ejemplos: - un sonámbulo rompe un florero; - una persona rompe una vidriera al ser empujada; - a una mujer le agarra un ataque de epilepsia mientras manejaba y atropella a una persona. En estos casos de falta de conducta, el autor no tiene ninguna respon sabilidad, no se le aplica nada (a diferencia de lo que ocurre con la falta de culpabilidad, en donde por ejemplo a un enfermo mental se le aplica una medida de seguridad).
CAPITULO VII TIPICIDAD (Adecuación a una figura penal) C onceptos de tipo y de tipicidad
♦ Tipo penal: es la descripción de una conducta prohibida. Ejemplo: el art. 162 describe la conducta prohibida "hurto', es decir el tipo de hurto: el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o par cialmente ajena. Los tipos penales se encuentran en la Parte Especial del Código Penal y en las leyes especiales.
♦ Tipicidad: es la característica que tiene una conducta de estar individua lizada como prohibida por un tipo penal. Ejemplo: Juan realiza una conducta que presenta las características del tipo de hurto, es decir, se apoderó ilegítimamente de la billetera de B. Para ser considerada delito, la conducta penal debe ser típica, es decir, coinci dir exactamente con la descripción de algún artículo del Código Penal, basándose en el principio de legalidad o reserva (art 18 CN: ‘nullum crime sine lege’). B ienes jurídicos protegidos
A través de la tipicidad podemos ver qué bienes jurídicos protege el de recho penal (analizando las conductas que pueden recibir penas por afectar dichos bienes): - bienes universales (toda la sociedad es titular): la seguridad o el orden públicos, etc; o - bienes individuales (hay un titular): la vida, la propiedad, el honor, la libertad, etc. Si la conducta coincide con la descripción del tipo, pero no se lesiona con ella ni se pone en peligro un bien jurídico tutelado, se considera que no hay tipicidad.
SUBSUNCIÓN Es la verificación que hace el juez, de que un hecho determinado tiene todos los elementos descriptos en la figura penal (es decir que el juez subsume la conducta de una persona a un tipo penal). Veamos la subsunción en los distintos tipos:
- tipos de actividad: cuando con la misma acción ya queda consumado el delito (ej: falso testimonio). c) Según el número de bienes jurídicos que tutela penalmente el tipo: - tipos simples (ej: art 79, homicidio) - tipos complejos (ej: art 168 sobre delito de extorsión, porque afecta la libertad y el patrimonio) d) Por la forma en que afecta al bien jurídico protegido: - tipos de lesión: en donde se daña al bien (ejs: en el hurto, robo, estafa se daña el patrimonio; en el homicidio se daña la vida; la calumnia lesiona el honor; etc); o - tipos de peligro: en donde el bien haya sufrido peligro concreto o abstracto. e) Por la intensidad con que afecta al bien jurídico: - tipos básicos (ej: art 79, matar) - tipos calificados agravados (ej: 80 inc 2, matar con alevosía) - tipos calificados atenuados o privilegiados (ej: art 81 inc a, matar en estado de emoción violenta) f) Por las características exigidas a su autor: - tipos comunes: delitos que puede cometer cualquiera (son la mayoría de los delitos -robo, hurto, homicidio, etc-); o - tipos especiales: sólo pueden cometerlos determinadas personas (ej: sólo los funcionarios públicos pueden cometer malversación de caudales públicos; sólo los hijos pueden cometer parricidio; solo un juez o abogado o fiscal puede cometer prevaricato; etc). g) Según quien crea, suprime o modifica los tipos penales: - tipos legales: como ocurre en nuestro sistema jurídico, en donde es el legislador); o - tipos judiciales: en donde el juez puede crear los tipos penales. h) Según se individualice o no totalmente la conducta prohibida: - tipos cerrados: en donde el juez tiene todos los elementos dentro del tipo penal para determinar dicha conducta (ej: homicidio); o - tipos abiertos: en donde el juez deberá utilizar reglas generales friera del tipo penal, para individualizar la conducta (ej: art. 84 delito culposo, en donde el juez debe analizar en el caso concreto, el deber de cuidado que tenía a su cargo el autor, para así poder cerrar el tipo).
La Ley penal en blanco establece una pena, para una conducta que es in dividualizada en otra ley (ej: art 206 establece las penas para el que viola las leyes de policía sanitaria animal).
- En los tipos cerrados, no existe dificultad, ya que como la descripción del delito es completa, el juez solo tiene que comparar la conducta con dicha descripción. - En los tipos abiertos: hay dificultad, porque la descripción del compor tamiento ilegal no es lo suficientemente precisa. Ejemplo: el art 149 bis hace referencia al uso de amenazas, y entonces el juez debe analizar la conducta en cuestión para saber si es amenaza o no. - En los tipos dolosos: la coincidencia entre hecho y descripción del delito debe ser de tipo objetivo (cuando la conducta externamente coincide con la descripción del delito) y de tipo subjetivo (cuando el autor internamente quiso realizar esa conducta delictiva). - En los tipos culposos, sólo importa el tipo objetivo, ya que el subjetivo no va a estar presente, porque el autor no quiso realizar el resultado producido. R elación de la tipicidad con la antijuridicidad
- Teoría del Tipo neutro (Beling): ambas son independientes, no se relacio nan. Esta teoría no se aplica actualmente. - Teoría del Indicio (Mayer, Ernst): la tipicidad es un indicio (presunción iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario) de que el hecho es antijurídico. - Teoría de la Razón de ser (Mezger): considera que la tipicidad por sí sola significa que el hecho era antijurídico. En realidad, la relación entre tipicidad y antijuridicidad existe, ya que el legislador sólo va a describir y considerar punible las conductas que considere antijurídicas, pero dicha tipicidad debe ser considerada como un indicio de la antijuridicidad (y no que signifique en sí la antijuridicidad) ya que una conducta puede ser típica y no ser antijurídica, por existir alguna causa de justificación. C lasificación de tipos
a) Por su autonomía: - tipos independientes de un tipo autónomo: cuando el tipo es autónomo o básico ( ej: homicidio simple del art 79 CP); o - tipos dependientes de un tipo autónomo: el tipo se completa con el tipo autónomo, y si la característica del tipo dependiente no está presente, se aplicará el tipo autónomo (ej: homicidio bajo estado de emoción violenta del art 81 inc 1, si no actuó con emoción violenta, se aplicará el tipo homicidio simple). b) Por las características de la acción: - tipos de resultado: donde su consumación exige que se produzca un resul tado externo (ej: en el homicidio, la muerte de la víctima). Este resultado puede ser instantáneo, como un hurto o permanente como un secuestro; o
♦ Acción: Es la conducta descripta generalmente a través de un verbo, dentro del tipo (ej: matar, hurtar, engañar, etc). Se lo denomina núcleo del tipo. ♦ Resultado (en los delitos de resultado): Es el cambio en el mundo exterior, imputable al autor.. ¿Cuándo puede el resultado ser atribuido al autor? cuando existe una re lación de causa a efecto entre la acción del autor (movimiento corporal) y la producción del resultado. Al analizar esa relación vemos si el resultado (daño o peligro) es causado por la acción del autor, y si lo es, dicho autor será responsable del resultado. Ejemplo: si yo efectúo un disparo con un revólver (acción) y mato a una persona (resultado), es claro que mi acción es causa del resultado. Pero a veces, no es tan sencillo, por ejemplo: yo hago un disparo (acción), hiero levemente a una persona y ésta es trasladada a un hospital; luego el hospital se incendia y el herido muere carbonizado. ¿Es mi acción causa de ese resultado? Ala producción del resultado (muerte), han concurrido varias circunstancias o condiciones: la acción de disparar, el incendio del hospital; etc.; por tanto, se deberá establecer cuál de esas condiciones es la ‘causa’ del resultado. Para solucionar este problema surgieron varias teorías, siendo la " Teoría de la Imputación Objetiva" la que se aplica actualmente. Teorías sobre la relación de causalidad entre la acción y el resultado: 1) Teoría de la equivalencia de condiciones o de la ‘conditio sine qua non9 ("condición sin la cual"): para saber si un hecho es ‘condición’, se lo elimina mentalmente (supresión mental hipotética) y: - si el resultado no se produce, el hecho es ‘condición del resultado’; - si en cambio, al suprimir el hecho, vemos que el resultado se habría pro ducido igual, se considera que no es causa del resultado. Todas las condiciones tienen el mismo valor (son equivalentes), por eso para que al hombre se le pueda imputar un resultado, basta que él haya hecho o puesto alguna de esas ‘condiciones sine qua non’. Todo resultado es producto de varias condiciones.
Crítica: el hombre, sería responsable hasta el infinito, ya que no admite que pueda haber una ‘concausa’(o sea: alguna condición que pueda hacer desaparecer la relación de causalidad entre la acción del hombre y el resultado). Ejemplo al aplicar esta teoría: - Si yo hiero levemente a una persona (condición puesta por el autor), la cual es llevada a un hospital; luego el hospital se incendia (concausa) y el herido
i) Según su estructura - tipo doloso (delito doloso) - tipo culposo (delito culposo) - tipo omisivo (delito de omisión) - tipo comisivo o activo (delito de comisión) Vamos a tomar como referencia el tipo doloso comisivo para analizar la tipicidad (tanto su aspecto objetivo como el subjetivo), ya que es el más frecuente: ANÁLISIS DEL TIPO OBJETIVO Y DEL TIPO SUBJETIVO I. T ipo objetivo
El tipo objetivo es la manifestación de la voluntad en el mundo físico re querida por el tipo. De esta forma podemos decir que es la descripción del tipo a través de sus elementos: A- Elementos permanentes: presentes genéricamente en todos los tipos. Son los sujetos activo y pasivo, la acción (y el resultado en los tipos de resultado). B- Elementos ocasionales: presentes sólo en delitos específicos (ya sean elementos descriptivos o normativos).
A- Elementos permanentes ♦ Sujeto activo o autor: Es aquél que realiza la conducta descripta en el tipo pero no necesariamente debe ser el autor material del hecho, puede ser el autor intelectual, quien utiliza al primero como instrumento. Según el autor el delito puede ser: - Tipo unisubjetivo: es cuando la acción puede ser ejecutada por un solo autor. - Tipo plurisubjetivo: cuando el tipo exige la intervención de varias personas (ej: asociación ilícita). - "Delictia Comunia": cuando el autor del delito puede ser cualquier persona " (ej: homicidio). - "Delicia propia": cuando sólo puede ser autor, quien tenga determinadas características (ej: cohecho por un funcionario público). ♦ Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico tutelado penalmente. No siempre el sujeto pasivo es la víctima del delito. Ejemplo: en la estafa, una persona puede ser la engañada ,pero otra puede ser la que sufra la pérdida de su patrimonio. Este sujeto también puede ser común o calificado (ej: cuando la víctima debe ser un ascendiente).
Crítica: ¿Cómo se hace para saber si, por una acción determinada, es normal que se produzca determinado resultado?, hay distintas posturas: a) colocándose en el lugar del actor y viendo si, conforme a las circuns tancias que él conocía, era previsible o no, que se produjese el resultado: si era previsible, se considera normal la producción del resultado; b) considerando si el resultado era previsible para un hombre ‘normal’; o sea, para cualquiera; c) los especialistas (‘peritos’) deben decir si, normalmente, esa acción produce ese resultado. 5) Teoría de la causa típica: si la conducta del agente concuerda con la definición del verbo del tipo legal, será causa del resultado. Ejemplo: en el homicidio, el verbo es ‘matar’, se determina en que consiste matar, se analiza la conducta y si concuerda con dicha definición será ‘causa’ del resultado.
Crítica: excluye los delitos de actividad, en donde se castiga el solo hecho de la actividad del agente, aunque no haya resultado (ej: portación de armas). 6) Teoría de la imputación objetiva (es la que se aplica actualmente): se va a atribuir el resultado a la acción, siempre que se cumplan 2 requisitos:
- que la acción haya creado el peligro de que se produzca el resultado; y - que este resultado consista en la producción de ese peligro. El clásico ejemplo es el del conductor que yendo a la velocidad permitida lesiona levemente a un peatón: la acción del conductor no creó el peligro pro hibido, de que se lesione al peatón, ya que existe un riesgo permitido propio de utilizar un auto en la velocidad permitida. Podemos decir entonces que no son penadas: - Las acciones que producen resultados inevitables (ya que su autor no creó un peligro prohibido). - Las acciones que benefician al bien jurídico o que disminuyen el peligro que corre (ej: cuando para salvar a alguien que se está ahogando se le pega una trompada, lesionándolo, para evitar su desesperación y poder salvarle la vida). ¿ Qué ocurre cuando el bien jurídico protegido, ya estaba en peligro antes de la acción cometida po r el agente? En estos casos puede ocurrir que: a) la pérdida fuera segura: en estos casos se aplica la "aceleración de cau salidad" o la "causalidad de reemplazo": - Aceleración de causalidad. Ejemplo: quien con la intención de matar, empuja a un precipicio a quien ya había tomado una dosis de veneno. En este caso, aunque la acción conducía al resultado muerte, este resultado se habría producido igualmente, por ende al autor sólo se le puede imputar objetivamente tentativa de homicidio porque sólo son imputables los resultados evitables.
muere (resultado); mi acción conforme a la teoría , es ‘causa’ del resultado: yo soy autor de la muerte, y no se admite que otra condición (concausa: el incendio) pueda eliminar el nexo causal entre mi acción y el resultado. - Un hombre debe viajar en avión el lunes; pero un auto lo atropella causán dole lesiones y, a raíz de eso el viaje se demora unos días y viaja el jueves; el avión cae y el viajero muere. Conforme a esta teoría, el autor de la muerte del viajero, sería el conductor del auto que lo lesionó. 2) Teoría de la causa eficiente: de todas las condiciones, sólo será ‘causa’ aquella que sea más eficiente y eficaz, para lograr la producción del resultado.
Críticas: en la práctica, establecer esto es muy difícil y además en muchos casos la causa eficiente no coincide con la que puso el verdadero autor del acto. Ejemplo: una persona pone a otra, para matarla, en la jaula de un león. Si aceptamos la teoría, se daría el absurdo de que, el que encerró al otro, no sería autor, dado que la causa eficiente para matar, sería el león. 3) Teoría de la causa \ p ró x im a es ‘causa’ la condición que está más próxima al resultado; la que constituye la última condición. Ejemplo: en el caso del hospital, el incendio sería la causa última, o la más próxima, al resultado.
Crítica: en muchos casos la causa más próxima no coincide con la que puso el verdadero autor; así, por ejemplo, en el caso del que es encerrado en la jaula del león, la causa última o próxima, sería el león, dándose el absurdo de que, quien lo encerró, no sería autor ni responsable; quien para matar a un enemigo, le da el arma a un loco, y lo incita contra aquél, debe ser considerado autor, pero según esta teoría, el autor sería el loco. 4) Teoría de la causa adecuada (o de la adecuación): las condiciones no son todas equivalentes, sólo será ‘causa’ la condición que regular o normalmente, conduzca a la producción de ese resultado (es decir adecuada). Ejemplos: - Cuando uno encierra a alguien en la jaula de un león, lo normal es que el león lo mate; por tanto, ‘encerrar a alguien en la jaula del león’, es una ‘causa adecuada’ para matarlo (resultado); y en consecuencia, el que encerró al otro, es autor del homicidio. - En cambio, si alguien hirió levemente a una persona y ésta luego muere cremada a raíz del incendio del hospital, el que hirió levemente no es autor del homicidio, pues no es normal que por una herida leve, alguien muera cremado. El autor del homicidio, será el incendiario.
Esta teoría admite la ‘concausa’: cuando un hecho, al darse junto con la acción del hombre, produce consecuencias que no son las que normalmente debían ocurrir (ej.: el incendio del hospital, es una ‘concausa’) rompiendo la relación causal entre el resultado y la acción del hombre, quien no es visto como autor del resultado.
II. T ipo
subjetivo
El tipo subjetivo es la voluntad misma que tuvo el autor. Es así, que podemos decir que el tipo subjetivo consiste en analizar la intención que tuvo el autor, en los delitos dolosos: lo que quiso hacer al realizar el hecho. Este tipo subjetivo subjetivo está integrado integrado por: po r: a) Dolo (con sus elementos intelectual y volitivo), y b) Especiales elementos subjetivos de la autoría (en algunos casos) A) Dolo
Es el conocimiento (saber lo que se está haciendo y llegar al resultado) y la voluntad (intención) del autor de realizar el tipo objetivo. De esta forma podemos decir que el dolo tiene 2 elementos: 1) Elemento intelectual (aspecto (aspecto cognocitivo del dolo): Este elemento consiste en conocer los elementos permanentes perma nentes y ocasionales ocasiona les (si hubiera), del tipo objetivo. En esta etapa, ya sabemos que la conducta se realizó sin vicio alguno: - no hubo fuerza física irresistible, - no hubo acto reflejo, - no hubo estado de inconsciencia absoluta. Sólo resta analizar si su autor sabía que estaba realizando esa conducta prohibida: prohibida: se considera considera que que sabe, sabe, si conocía conocía los elementos elementos del tipo objetivo de dicho delito (sujetos, acción, resultado, etc). Ejemplo: Si estando en una fiesta de disfraces, una persona toma un arma pensando que era de juguete o parte del disfraz y al querer hacer una broma, mata a un invitado, no se considera que actuó con dolo, porque al no saber que era un arma verdadera, nunca podría saber que el resultado sería la muerte. Quien no sabe que mata, no puede tener intención de matar. Se considera que que actuó con dolo si sabiendo que el arma era de verdad, apunta y dispara contra otra persona, porque conocía que el resultado de disparar contra un ser humano un arma de fuego sería su muerte. Hay voluntad de realizar una acción si se conoce esa acción, es decir si sabe lo que hace. Si bien el desconocimiento del tipo objetivo elimina el dolo, puede ser que exista un delito culposo, como luego veremos. Se exige un conocimiento más preciso para los elementos descriptivos y de menor precisión para los normativos. ¿ Y qué pasa pas a si el autor autor,, conocía el tipo objetivo, objetivo, pero actuó sabiendo que su conducta no era antijurídica o punible (ya sea por actuar con estado de necesidad, necesidad, o p o r ser menor de edad)?
- Causalidad de reemplazo. Ejemplo: quien con la intención de matar, le da una dosis letal de veneno a una persona a la que un tercero ya le había sumi nistrado otra dosis igual de veneno, previamente, el resultado muerte no se le puede atribuir porque era algo inevitable. inevitable. Se le imputa solamente la tentativa de homicidio. Críticas: - en el primer ejemplo, la causa de la muerte fue el empujón al precipicio, y no el veneno; - en el segundo ejemplo, como los 2 envenenaron a la víctima, se les debe imputar homicidio consumado, por igual y sin importar el orden cronológico de sus acciones.
b) que la pérdida no fuera segura: si bien hubo una situación de peligro antes de la acción, no se puede afirmar que el bien se habría lesionado inevitablemente. B- Elementos ocasionales ocasionales Estos elementos se encuentran en algunos tipos específicamente, son indis pensables para poder realizar la subsunción y pueden ser de tipo descriptivos descriptivos o de tipo normativos. ♦ Elementos ocasionales Descriptivos Son los elementos que se perciben a través de los sentidos: - en cuanto al medio usado para cometer la acción (ej: en los delitos contra la integridad sexual vemos que el abusador tuvo que haber usado la amenaza o la fuerza contra su víctima); - en cuanto al lugar en donde se comete la acción (ej: el robo en despoblado) - en cuanto al momento momen to en que se comete la acción (ej ( ej:: el juez ju ez que no imparte justicia justic ia vencidos los plazos plazos legales); legales); - en cuanto al objeto de la acción (cuando las lesiones deben ser en el cuerpo o la salud; cuando el robo o hurto debe ser de cosas muebles) - en el modo en que se comete la acción (ej: homicidio con ensañamiento). ♦ Elementos ocasionales Normativos: Normativos: Son los elementos que tienen una valoración de tipo jurídico, es decir, son características característ icas que no se perciben por los sentidos sino que hay que que comprender el significado jurídico de ciertos contenidos, a través de definiciones jurídicas, pero que deben estar presentes presentes para que se configure configure el tipo. tipo. Ejemplos: el concepto de "ajena' en el delito de hurto que exige que el objeto sea cosa ajena; el concepto de 'funcionario público' en los delitos de atentado y resistencia a la autoridad.
B) Especiales elementos subjetivos de la autoría (según Welzel): Algunos tipos, para configurarse, necesitan además a demás de la presencia prese ncia del dolo, intenciones o finalidades puntuales (o hasta estados de ánimos específicos ), al momento de cometerse el hecho; de modo que su ausencia hará imposible la configuración. Ejemplos: - el art. art. 130 130 establece que la finalidad del autor al retener a la víctima por po r la fuerza debe ser la intención de "menoscabar su integridad sexual"; - el art 142 bis establece que la finalidad del autor de sustraer, retener u ocultar a una persona sea "obligar a la víctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad"; - el matar con "ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidio so" en el art 80 inc. 2 o "por placer, codicia, odio racial o religioso" en el inc 4. - art 80 inc 7: cuando el fin del autor, al matar, es preparar, facilitar, ocultar o consumar otro delito. - art 208 inc 1: el ejercicio ilegal de la medicina debe realizarse con habitualidad. Zaffaroni distingue entre: entre: - elementos subjetivos distintos del dolo y - componentes de la culpabilidad.
Los primeros responden a la tendencia interna del autor al cometer la con ducta (respondiendo a la pregunta: a dónde?) y los segundos, a la motivación (respondiendo a la pregunta: de dónde?). Matar por "precio o promesa remuneratoria", o "por placer, codicia, odio racial o religioso" se refiere a la culpabilidad; mientras que matar "preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito" corresponde a elementos subjetivos distintos del dolo. D esconocer el tipo objetivo: error de tipo
Error de tipo
Cuando al momento de cometer el hecho, su autor desconocía algún alg ún detalle o circunstancia del tipo objetivo, se dice que existe error de tipo (evitable o inevitable) ya que desconocía lo que estaba haciendo. Este error puede puede ser: s er: - Por ignorancia de algún elemento del tipo objetivo: falta el tipo, falta de conocimiento; o - Por error: falsa representación del tipo, conocimiento falso (piensa que es una cosa cuando en verdad es otra).
Esto en nada modifica el hecho de que exista dolo, aunque luego se analizará si ese dolo es justificable o reprochable (al analizar la culpabilidad). La característica que debe tener el conocimiento de los elementos del tipo objetivo es ser Actual y Efectivo. El autor tuvo que tener el conocimiento conocimie nto en el momento que realizó la acción (ej: saber que estaba matando en el momento que mataba); ese conocimiento debe ser real, (ni anterior ni posterior) y no potencial (no alcanza con que haya tenido la posibilidad de conocer que estaba cometiendo el delito). Asimismo, dentro de un delito que tiene agraventes o atenuantes, si el actor los desconocía, se le imputará el tipo básico (ej: si mata a alguien sin saber que era su hijo, el delito es de homicidio simple y no agravado por el vínculo). 2) Elemento Elemen to volitivo (tener la voluntad de realizar el tipo objetivo):
A través de este elemento vemos la diferencia entre los tipos dolosos y los culposos, ya que mientras en los primeros lo querido es igual al resultado, en los segundos no está presente la voluntad de realizar el resultado obtenido. El dolo puede ser, en cuanto a la voluntad de su autor, directo o eventual: ♦ Dolo Directo e Indirecto (ambos dolos tienen la misma punibilidad): - Hay dolo directo, cuando el autor realiza la acción, sabiendo exactamente el resultado que causará con ella, en forma directa e incondicional. Ejemplo: si empujo a una persona desde un piso 20, lo hago convencido de que morirá. - Hay dolo indirecto, cuando el autor para cometer dolo directo, indirecta mente causa otro resultado más. Ejemplo: si para matar a mi vecino le incendio la casa, sabiendo que toda su familia está dentro, muriendo todos como conse cuencia de mi actuar, se considera que respecto de mi vecino hay dolo directo (porque mi intención era matarlo directamente a él) y respecto de toda su familia hay dolo indirecto (no era mi finalidad matar a los demás pero sabiendo con seguridad que al incendiar la casa morirían lo hice igual para concretar mi fin). ♦ Dolo Eventual: A diferencia del dolo directo o indirecto, aquí el autor realiza la acción considerando que el resultado de ésta puede llegar a realizarse (que cree que el resultado no es consecuencia necesaria de su acción, sino posible). Ejemplo: quien vende algo teniendo dudas de que sea robado, y aún representándose esa posibilidad lo vende igual sin importarle. importarle. A diferencia de la culpa con representación (que luego veremos), en donde el autor se representa el resultado como posible pero confía en que éste no se produzca, en el dolo eventual eventual el autor se representa el resultado resultado y quiere cau sarlo, no le importa.
Existen casos en donde el resultado no es jurídicamente equivalente: su pongamos que quiero matar a Luis, Luis, pero termino lesionando lesionando a Carlos, en este caso habrá tentativa de homicidio con respecto a Luis y lesiones dolosas con respecto a Carlos. c) Dolo general (dolus generalis): cuando el autor produce un resultado, creyendo equivocadamente equivocadamente que ya lo había cometido (ej: (ej : con la intención de matar a Juan, lo atropello con el auto y creyéndolo muerto lo tiro al río, pero Juan no estaba muerto sino desmayado y muere finalmente, ahogado y no atropellado). En este caso se le imputa homicidio doloso, basándose en que no existen 2 hechos independientes (tentativa de homicidio con homicidio culposo) sino que existe un dolo general, un actuar general, que causó el resultado muerte. d) Aberratio ictus (error en el golpe): cuando por una desviación en el curso causal de la acción, se produce un resultado que no es idéntico al querido pero que jurídicamente es equivalente. Ejemplo: quiero matar a Pedro, apunto y disparo pero éste se desvía y mato a José. José. El error no está en la mente del autor, autor, sino en el golpe (en el disparo) que se desvía. En estos casos: - algunos autores consideran que se le debe imputar tentativa del delito fra casado (en este caso tentativa de homicidio con respecto a Juan) y culposo del delito cometido (en este caso homicidio culposo con respecto a José). - otros autores, consideran que se le debe imputar directamente el delito cometido (en este caso homicidio doloso de José) porque si bien el resultado no es idéntico, jurídicamente es equivalente. D iferencia entre el error de tipo y el error de prohibición :
♦ Mientras que en el el error de tipo el autor aut or no sabe lo que hace (ej: (e j: embarazada toma un medicamento sin saber que es abortivo); en el error de prohibición, sabe lo que hace pero no sabe que está prohibido (una extranjera embarazada toma una pastilla para abortar, pensando que al igual que en su país, el aborto está permitido). ♦ El error de tipo elimina la tipicidad dolosa; mientras que el error de pro hibición puede eliminar la culpabilidad. Falta de tipicidad: Se denomina atipicidad cuando la acción no se adecúa exactamente a la descripción contenida en algún artículo del CP (ej: adulterio).
En ambos casos el dolo es excluido y sus grados son: -Evitable: cuando el error es consecuencia de la negligencia o imprudencia del autor, al no haber tenido el debido cuidado. Ejemplo: matar al disparar un arma que creía descargada pero que no revisó si efectivamente estaba descargada. Se excluye el dolo pero deja subsistente la culpa (es decir que en el ejemplo, sería delito de homicidio culposo). Si el delito doloso no existe como culposo, no se le imputa nada. -Inevitable o invencible: cuando no podría haber previsto y en consecuencia, evitado el error, por más cuidado que hubiera puesto. Ejemplos: * Cuando en una obra de teatro, un actor simulando que mata a otro actor, le dispara suponiendo que el arma tenía balas de fogueo, pero en realidad estaba cargada con balas de verdad por el utilero, quien quería que el ac tor al que le dispararon, muriera. En este caso el actor que disparó nunca podría suponer que el arma tenía balas de verdad.
* Cuando una persona le da a tomar a otra un medicamento recetado por un médico y resulta que dicho medicamento contenía veneno, en este caso, por más cuidado que hubiera puesto, habría sido imposible darse cuenta. El error de tipo inevitable excluye el dolo y cualquier otra forma de tipicidad. Especies de error: a) Sobre el nexo causal : cuando en los delitos de resultado, no hay coinci dencia entre la forma en que el autor se imaginó que iba a suceder dicho resultado y la forma en que verdaderamente sucedió. Es decir que existe un error o desviación en la relación de causalidad. Para llegar a excluir el dolo, esa desviación debe ser esencial (es decir que el autor no tuvo posibilidad de preverla), ya que si no lo es, no excluirá el dolo. Ejemplo: quiero matar a A na, para lo cual la introduzco en una jaula de leo nes, pero a raíz de esto sufre un paro cardíaco, porque era enferma del corazón: - Si yo sabía que ella sufría del corazón la desviación no es causal, por ende no se excluye el dolo. - Si yo no sabía de su enfermedad y el error sobre el nexo causal es esencial (porque no tuve posibilidad de prever la desviación) se excluye el dolo. b) En la persona: cuando el sujeto incurre en error sobre la identidad de la víctima. Ejemplo: disparo contra Carlos y lo mato, creyendo que en verdad era Luis, que es a quien quiero matar realmente. Se le debe imputar directamente el delito cometido (homicidio doloso con respecto a Carlos) porque si bien el resultado no es idéntico (mató a Carlos en lugar de a Luis), jurídicamente es equivalente (quiso matar y mató).
. Compuesto por: II. T _____________________________ y ipo subjetivo
a) El dolo (su aspecto cognitivo y conativo: dolo directo y eventual). b) Los elementos subjetivos del tipo, distintos del dolo. En cuanto a la falta de tipicidad dolosa, se basa en el mismo esquema: F alta de tipo objetivo V
_________________________________________ y
Dentro de la función sistemática: - Que no se produzca el resultado típico o - No haya nexo de causalidad entre la conducta y el resultado, o - Que falten los elementos normativos o descriptivos (tiempo, lugar, medios, modo ocasión), o - Falte la calidad exigida en el sujeto. Dentro de la función conglobante: - Falta de lesividad - Falta de imputación objetiva (es decir que falta la dominiabilidad en el autor o en el partícipe primario, o cuando el aporte del partícipe secundario sea banal). c
F alta de tipo subjetivo
^
_______________________ y Error de tipo sobre: - elementos descriptivos o particulares, - previsión de la causalidad (aberratio ictus, error en el objeto, dolus generalis) - la calidad exigida en el sujeto (activo o pasivo) - la dominiabilidad (por tener falso conocimiento o ignorancia sobre ella) - la banalidad del aporte del partícipe secundario
V
Faltan los elementos subjetivos del tipo distintos del dolo.
Por último vamos a decir que Zaffaroni da un esquema un poco diferente respecto de la Tipicidad Dolosa (aunque su contenido es básicamente el mismo): -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. T ipo objetivo .
——
x
Compuesto por 2 funciones:
V _______________________ _ _______________________
1) Sistemática
A través de ella se verifica que exista un espacio problemático de discusión, es decir un pragma ("Conducta realmente realizada pero con su resultado y circunstancias"). Se usa el tipo legal aislado (ej: matar a otra persona) y se verifica: - que el autor realizó la conducta tipificada, - produjo el resultado y - existe una causalidad y - si el tipo exige circunstancias especiales, se comprueba que estén presentes. Dentro de esta función se encuentran: a) los elementos descriptivos, b) los elementos normativos, c) el resultado (cambio en el mundo exterior, nexo de causalidad aplicando la conditio sine qua non) y d) los sujetos. 2) Conglobante
A través de ella se verifica que exista conflictividad dentro de ese espacio problemático. Esto se estudia junto con otras normas, teniendo en cuenta 2 circunstancias: 1) que haya lesividad: se verifica que exista un daño o peligro concreto a un derecho o bien jurídico ajeno y 2) que sea imputable objetivamente al autor como propio (que el acto sea obra de éste): si es autor, debe tener la dominialidad del hecho; y si es partícipe, debe haber hecho un aporte no banal) Esta tipicidad conglobante no legitima al poder punitivo, sino que intenta reducir su irracionalidad. De esta forma vemos que es irracional que sean pe nadas ciertas conductas: - si una acción no lesiona un bien jurídico o - la lesión es insignificante o - el sujeto pasivo consiente o asume el riesgo de la acción o - si objetivamente el agente tenía el deber jurídico de hacer dicha conducta.
- Relación de causalidad (este elemento del tipo se analiza cuando el delito es de resultado): como el homicidio es un delito de resultado debemos analizar cómo puede ser atribuido el resultado al comportamiento de los sujetos activos. Se aplica la teoría de la imputación objetiva porque concurren sus 2 requisitos: * que la acción (veneno puesto por las empleadas) haya creado un peligro de producción del resultado jurídicamente desaprobado (peligro de muerte) * que el resultado (la muerte del empleador) haya consistido en la pro ducción de ese peligro. - Causalidad de reemplazo: se considera que a la primera empleada se le debe aplicar tentativa de homicidio y a la segunda homicidio consumado. En verdad las 2 son culpables de homicidio consumado. Elemento Ocasionales: no hay b) Elementos del tipo subjetivo (se analiza el aspecto interno, los fenómenos que suceden en la conciencia del autor). - D olo (conocimiento
y voluntad de realizar el tipo objetivo):
* Elemento intelectual del dolo (que cada uno de los sujetos activos haya tenido conocimiento efectivo y actual de cada elemento del tipo objetivo): en este caso el conocimiento es efectivo porque las empleadas sabían que estaban envenenando a su empleador (a pesar de que las dosis de veneno por separado no llegarían a causar la muerte) y actual porque ambas sabían que lo estaban envenenando al momento que lo hacían. * Elemento volitivo del dolo (voluntad de cada sujeto activo de realizar el tipo objetivo): en este caso las empleadas realizaron lo que se habían propuesto, envenenar a su empleador. El dolo es directo: cada uno de los sujetos activos dirige su voluntad incon dicionalmente a lograr el resultado que consideran consecuencia necesaria de sus acciones. Como el tipo subjetivo está completo, existe dolo en cada una de sus acciones. Luego se debe analizar la antijuridicidad y culpabilidad. Una vez que comprobamos que la conducta además de ser típica, es también antijurídica y culpable, se le imputará a ambas homicidio doloso consumado.
CASO PRACTICO PARA ANALIZAR LA ACCIÓN Y LA TIPICIDAD Dos empleadas colocan, cada una por separado y sin saber de la ac ción de la otra, dos gotas de veneno en la comida de su empleador con el fin de matarlo. Al cabo de unas horas de haber cenado, se produce la muerte por la ingesta de las 3 primeras gotas. 1. - Análisis de acción:
Existe acción (acción: es el ejercicio de la voluntad final) porque se dan todos sus requisitos: a) Elementos objetivos:
- El movimiento corporal de las empleadas, que trasciende al exterior, nece sarios para que cada una de ellas le coloque veneno a la comida del empleador. - El resultado (cambio en el mundo exterior producido por la conducta o movimiento corporal): el resultado producto de la conducta de ambas empleadas es la muerte de la empleadora. b) Elemento subjetivo: - Finalidad del autor (es
la existencia de una voluntad dirigida a lograr un fin determinado): ambas empleadas dirigieron sus acciones para lograr ponerle el veneno en la comida a su empleador. Por no existir ninguna causa de exclusión de la acción (ej: estado de incons ciencia absoluta, fuerza física irresistible o acto reflejo) se deduce que hay acción relevante para el derecho penal, por lo tanto, se pasa a analizar la tipicidad. 2. - Análisis
de la Tipicidad:
(Tipicidad: es la adecuación exacta de la acción a la descripción prevista en una norma penal). Consta de elementos del tipo objetivo (permanentes y ocasionales) y de elementos del tipo subjetivo (dolo: elementos intelectuales y volitivos). a) Elementos del tipo objetivo
Elementos Permanentes: - Sujeto activo (persona que realiza la conducta prohibida): como los sujetos activos son las dos empleadas, se considera que es un tipo plurisubjetivo. - Sujeto pasivo (titular del bien jurídico tutelado penalmente): es el empleador que fue privado de su bien jurídico vida. - Acción (realizar el verbo típico): las empleadas realizaron el verbo típico del art. 79 del CP, que es matar (M...el que matare a otro...").
TTPTCTPAP
Manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por el tipo. - Sujeto activo o autor - Sujeto pasivo - Acción - Resultado (en delitos de resultado)
ELEMENTOS PERMANENTES O V I T E J B O O P I T
R elación
de
c a u s a li d a d
ENTREACCIÓN Y RESULTADO
- de la ‘conditio sine qua non’ - de la causa eficiente ^ - de la causa ‘próxima’ g - de la causa adecuada ^ - de la causa típica - de la imputación objetiva (aplicada actualmente)
ELEMENTOS OCASIONALES
- Elementos ocasionales Descriptivos - Elementos ocasionales Normativos -y
( f O V I T E J B U S O P I T
■■■■■■■ Voluntad misma que tuvo el autor
......
—
E lemento intelectual ( aspecto cognocitivo del dolo)
nnT n D ULU
E lemento volitivo (tener la voluntad de realizar el tipo objetivo)
L-
- Dolo Actual y efectivo - Dolo Directo, Dolo indirecto - Dolo eventual
j
___________
ESPECIALES ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA AUTORÍA (en algunos casos)
^
'
ESPECIES DE ERROR
"i1-"-. —
- Por error: falsa representación del tipo, conocimiento falso (piensa que es una cosa cuando en verdad es otra)
ERROR DE TIPO ( desconocer el TIPO OBJETIVO)
■■■
- Por ignorancia de algún elemento del tipo objetivo (falta el tipo, falta de conocimiento) ____________________________________________________
a) Sobre el nexo causal b) En la persona c) Dolo general (dolus generalis) d) Aberrado ictus (error en el golpe)
CLASES DE ERROR
- Evitable - Inevitable
D iferencia entre el error de tipo y el error de prohibición - Error de tipo el autor no sabe lo que hace - Error de prohibición, sabe lo que hace pero no sabe que está prohibido - Error de tipo elimina la tipicidad dolosa - Error de prohibición puede eliminar la culpabilidad.
FALTA DE TIPICIDAD (atipicidad)
Cuando la acción no se adecúa exactamente a la descripción contenida en algún artículo del CP (ej: adulterio).
S íntesis G ráfica
TIPICIDAD TIPICIDAD
TIPO PENAL
Adecuación a una figura penal: característica que tiene una conducta de estar individualizada como prohibida por un tipo penal. La conducta penal debe ser típica.
Descripción de una conducta prohibida. Los tipos penales están en la Parte Especial del C. Penal y en leyes especiales.
r
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS - Bienes universales (toda la sociedad es titular): la seguridad o el orden públicos, etc; o - Bienes individuales (hay un titular): la vida, la propiedad, el honor, la libertad, etc. Si la conducta coincide con la descripción del tipo, pero con ella no se lesiona ni se pone en peligro un bien jurídico tutelado, se considera que no hav tipicidad. Verificación que hace el juez de que un hecho determinado tiene todos los elementos descriptos en la figura penal
(SUBSUNCIÓN )-
CLASIFICACIÓN DE TIPOS P or su autonomía
- Independientes de un tipo autónomo - Dependientes de un tipo autónomo
P or las características de la acción
- De resultado - De actividad
P or los bienes jurídicos que tutela
- Simples - Complejos
P or cómo afecta al bien jurídico protegido
- De lesión - De peligro
P or la intensidad con que afecta al bien
- Básicos - Calificados agravados - Calificados atenuados o privilegiados
P or las características exigidas a su autor
- Comunes - Especiales
S egún quien crea, suprime difica LOS TIPOS PENALES
- Legales - Judiciales
o mo-
Según se individualice o no TOTALMENTE LA CONDUCTA PROHIBIDA
- Cerrados - Abiertos
S egún
- Doloso (delito doloso) - Culposo (delito culposo) - Omisivo (delito de omisión) - Comisivo o activo (delito de comisión)
su estructura
CAPITULO IX ANTIJURIDICIDAD C oncepto
Una acción típica (esto significa que está subsumida, como ya estudiamos, objetiva y subjetivamente, en un tipo legal) es considerada antijurídica, cuando es ' contraria al Derecho en su totalidad’, de manera que haya una relación de contradicción entre la acción y el Derecho. La tipicidad nos da un indicio o presunción de la antijuridicidad de una conducta (presunción iuris tantum), pero esa presunción se elimina si existe una causa de justificación de dicha conducta típica. C ausas de justificación
Son permisos para realizar, en determinadas situaciones, un tipo legal, una conducta típica. Estas causas de justificación le quitan la antijuridicidad al acto. Ejemplos: - Una persona mata a otra (sería delito de homicidio conforme el art 79 CP), a raíz de que ésta lo atacó con un cuchillo, amenazándolo de muerte (en este caso no sería homicidio -acción típica y antijurídica- ya que existe una causa de justificación: el actuar en legítima defensa, que luego veremos en detalle); - Los boxeadores se lesionan, y sin embargo, el acto no es antijurídico; - La privación de la libertad, cuando la ejecuta un agente de policía en cumplimiento de su deber, no es antijurídica; etc. Algunos autores consideran que las únicas causas de exclusión o justifi cación del tipo legal son aquellas enumeradas en una norma, es decir que su enumeración es taxativa (no habría más causas de justificación que las descriptas en una norma); pero la doctrina predominante en la actualidad considera que la existencia de causas de justificación va más allá de las contenidas en la ley (causas supralegales). CARACTERÍSTICAS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN GENERAL C oncepto
Son permisos para cometer determinadas acciones típicas, establecidas en todas las ramas del derecho. Dentro del Código Penal (art 34) encontramos las siguientes causas de justificación:
- cuando su autor creó la situación en forma intencional (ej: si yo ataco a una persona porque me agredió, ésta no puede justificar su agresión, en que se estaba defendiendo de la mía, porque la mía está justificada). No habrá justificación: - cuando falten los elementos objetivos. Ejemplo: una persona mata a otra creyendo que su actitud está permitida por una causa justificada, pero en rea lidad no se dan los requisitos. Está presente el elemento subjetivo, pero faltan los elementos objetivos. - cuando falte el elemento subjetivo. Ejemplo: una persona mata a otra sin saber que ésta lo estaba por apuñalar, por ende aunque estén presentes los requisitos objetivos para que haya causa de justificación, su actuar no estará permitido, y se le imputará homicidio doloso. D eterminar cuál es el bien jurídicamente protegido
Determinar qué bien se protege en cada figura delictiva es importante para saber si existe causa de justificación, porque a veces, frente a un bien jurídi camente protegido, se opone otro bien jurídicamente protegido, al cual la ley considera más valioso. Ejemplo: en la legítima defensa, la ley considera que el bien del agredido que se defiende, es más valioso que el del agresor que lo ha atacado, justificando la acción del primero. Bien jurídicamente protegido: es el bien material o inmaterial protegido por el derecho por servir para satisfacer necesidades de la vida humana (ej: la vida, el honor, la libertad, la propiedad, etc.).
CARACTERÍSTICAS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR 1.- C umplimiento de un deber (art.
34, inc. 4o)
Concepto Si una persona realiza un acto típico, pero cumpliendo con una obligación o deber que le impone la ley, su conducta es conforme a Derecho; no obra an tijurídicamente, y no hay delito. Ejemplos: a) Un médico, citado como testigo, se niega a declarar para no violar el se creto profesional. Negarse a declarar es delito; pero queda justificado porque la ley impone a los profesionales, la obligación de no revelar el secreto profesional. b) Un testigo, al declarar, lesiona el honor ajeno. No comete delito, porque él tiene la obligación de declarar y de decir la verdad.
1. Cumplimiento de un deber 2. Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo 3. Estado de necesidad 4. Legítima defensa 5. Consentimiento de la víctima. E fectos
Ante la existencia de algunas de estas causas de justificación, el efecto -al igual que en cualquier caso en que se excluye algún elemento del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad) es que el hecho no es punible, queda exento de responsabilidad. De esta forma vemos que el efecto de las causas de justificación es excluir la pena, tanto de sus autores como de sus partícipes. Algunos autores consideran que si una persona actuando en legítima defensa contra otra, causa un daño a un tercero, éste último tendría derecho a exigirle al primero un resarcimiento por el daño causado. Las causas de justificación son objetivas: a diferencia de las causas de inculpabilidad, que son subjetivas (es decir que se debe analizar cada caso en particular), las causas de justificación son objetivas, por ende se le aplicarán a todo aquél que cumpla los requisitos. R equisitos
Para que estas causas excluyan la antijuridicidad de la acción típica, es necesario que estén presentes... ... no sólo los elementos objetivos (como se establecía tradicionalmente) ... sino también el elemento subjetivo : esto significa que además de los re quisitos exigidos por ley, para que exista una causa de justificación, debe existir el conocimiento por parte del autor, de que su comportamiento está justificado. Ejemplo: en una situación de legítima defensa deben estar presentes: a) Los requisitos objetivos propios de la legítima defensa: - que exista una agresión actual e ilegítima, - proporcionalidad entre la conducta defensiva y la del agresor y - falta de provocación suficiente b) El requisitos subjetivo : que el autor supiera que lo que estaba haciendo era una acción típica pero justificada por la legítima defensa. I mprocedencia
No procede la causa de justificación en los siguientes casos: - cuando una persona quiere imponerla, sobre una persona que realizó un acto justificado; o
por ende las ‘vías de hecho’, y las ‘defensas mecánicas predispuestas’, no pueden ser justificadas como ‘legítimo ejercicio de un derecho’: ♦ Vías de hecho: es el ejercicio de un derecho llevado a cabo en forma pri vada, por mano propia. Ejemplo: si ‘A’, para cobrarle a su deudor moroso, lo espera en una esquina y lo despoja de su dinero, no puede justificarse alegando ‘legítimo ejercicio de un derecho’, no porque no tenga derecho a cobrar, sino porque no lo hizo en la forma que el Derecho establece. La forma legítima de ejercer el derecho, sería la de reclamar judicialmente el pago. ♦ Defensas mecánicas predispuestas: son dispositivos o aparatos mecánicos que pone la gente para proteger sus bienes y que funcionan automáticamente cuando se produce un ataque a éstos (patrimonio o domicilio). Ejemplos: - arma de fuego que se dispara automáticamente, cuando se abre la puerta de la casa, o la puerta de la caja fuerte; - colocar cables con corriente eléctrica alrededor de la casa, en los techos, en los cercos, etc.; - células fotoeléctricas que encienden las luces y cierran todas las salidas cuando en el lugar penetró un extraño; - dispositivo que libera gases paralizantes, cuando se intenta abrir una caja fuerte; etc. Problemajurídico: si los dispositivos causan la muerte o lesiones al invasor o a extraños inocentes que pasean por el lugar. ¿Cómo justificar el hecho? Algunos consideran que existe legítimo ejercicio del derecho de propiedad, pero la mayoría sostiene que hay "legítima defensa privilegiada", siempre que se cumplan los requisitos (art. 34, inc. 6o): 1) que la invasión sea de noche; 2) que el invasor haya escalado la propiedad; 3) que el lugar esté habitado. Los únicos daños que se pueden justificar como "legítimo ejercicio de un derecho", son los causados por los "offendícula": obstáculos, impedimentos o defensas normales (no mecánicos) empleados para defender la propiedad, y que oponen una resistencia normal, conocida y notoria, que advierte a quien intenta violar el derecho ajeno. Ejemplos: - trozos de vidrio cortante sobre los muros, - las rejas con punta de lanza, - los setos espinosos, - los alambres de púas, - el perro guardián, etc. En todos estos casos, se puede hablar de legítimo ejercicio de un derecho, pues sin dudas, el propietario está usando de su derecho.
c) Un agente de policía priva de la libertad a un delincuente. No come delito porque él tiene la obligación de detener a los delincuentes. El ‘deber’ es un ‘deber jurídico’: una obligación que impone el orden jurídico, y no deberes sociales, morales o religiosos. Ejemplo: si un soldado, para cumplir con un deber religioso o moral, decide no luchar contra el enemigo, habrá cometido delito de deserción, y no podrá justificar su conducta aunque alegue que ha cumplido con un deber moral o religioso. Diferencia con el "ejercicio de un derecho - En el "cumplimiento de un deber" el actor tiene la obligación de realizar aquello que le ordena una disposición (ley, decreto, ordenanza, etc). - En el ejercicio de un derecho justamente hay un derecho, no un deber, esto significa que no está obligado a realizar algo que le ordena la ley, sino que está autorizado por ella a realizar cierta conducta, basándose en un derecho.
2.- L egítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo (art. 34, inc 4) Concepto
La ejecución de un acto típico, no es delito cuando se realiza en ejercicio de un derecho, autoridad o de un cargo establecido por una norma. a) Legítimo ejercicio de un derecho.-
Consiste en hacer correcto uso del ejercicio de un derecho (de retención, de libertad, de propiedad, etc). Ejemplos: - el hotelero que no devuelve al turista las alhajas que éste depositó en la caja fuerte del hotel (porque el turista no pagó su cuenta de hotel); o - el mecánico que no devuelve el auto arreglado a su dueño (porque este no le pagó el arreglo) Tanto el hotelero como el mecánico estarían cometiendo el delito de retención indebida; pero actúan el legítimamente en ejercicio del derecho de retención (art. 2587, Código Civil y Comercial de la Nación). Existe el legítimo ejercicio del derecho de libertad (hacer todo lo que la ley no prohiba, o dejar de hacer todo lo que la ley no mande Art 19 CN). Requisitos: - que se ejercite un derecho; - que el ejercicio sea legítimo (debe realizarse en la forma o por la vía que el Derecho establece). Las vías de hecho y las defensas mecánicas predispuestas.- El ‘legítimo ejercicio de un derecho’, no debe confundirse con la ‘defensa’ de ese derecho,
3. E stado de necesidad (art.
34, inc. 3o)
Concepto Cuando un bien jurídico esté en peligro de ser dañado por una acción típica, el orden jurídico justifica que para evitar ese daño se lesione otro bien jurídico considerado menos valioso. De esta forma se autoriza a una persona a cometer un mal sobre un bien jurídico ajeno (que pertenece a alguien que no hizo nada contrario a la ley) para evitar otro mayor (sea sobre un bien jurídico propio o ajeno). Art. 34: "No son punibles: ....... Inc. 3o: "El que causare un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño". Ejemplos: - el capitán de un barco lleva un cargamento de terceros y ante el peligro de que el barco se hunda y muera la tripulación, decide echar el cargamento al mar; - el dueño de una casa incendiada, para conseguir agua, o salvar su vida, derriba las puertas de una casa vecina; - el médico ostetra, cuando la mujer da a luz, ve que sólo puede vivir uno de los 2, el hijo o la madre y elige por la de esta última. Naturaleza y fundamento El hecho de que el estado de necesidad excluya la pena, ha dado lugar a distintas opiniones sobre su naturaleza y fundamento (para excluir la pena): a) Renuncia del Estado por Inutilidad de la amenaza penal (Kant) El estado de necesidad no convierte en lícito el acto típico (que sigue siendo ilícito), pero la pena no se aplica porque el Estado renuncia a aplicarla, por considerar que el poder intimidatorio de la pena sería inútil e ineficaz, ya que el individuo no lo tomaría en cuenta. b) Causal de inculpabilidad (Mayer) No se aplica pena porque como el estado de necesidad priva al individuo de la "libertad de obrar", estaríamos ante una causa de inculpabilidad ( el hecho es delito, pero al actor no se lo pena). c) Según el valor de los bienes jurídicos en juego - No se aplica pena si el bien salvado es de mayor valor que el sacrificado. - Se aplica si fuera de menor valor que el sacrificado. - Y si los 2 bienes tuvieran el mismo valor se considera que no hubo estado de necesidad justificante, sino disculpante (causa de inculpabilidad).
Diferencia con la legítima defensa En la legítima defensa puede lesionarse un bien jurídico de mayor valor, mientras que en el estado de necesidad justificante siempre debe ser lesionado un bien de menor valor.
En síntesis, las lesiones causadas por "offendículas”, podrán justificarse como legítimo ejercicio de un derecho; pero las que sean causadas más allá de los límites de las ‘offendículas’ (como las causadas por defensas mecánicas predispuestas), sólo podrán justificarse como ‘legítima defensa privilegiada’ siempre que concurran los requisitos exigidos por la ley. Opinión de Zaffaroni: para este autor, el legítimo ejercicio de un derecho no es una causa de justificación, sino "el enunciado genérico que remite a cual quiera de las restantes ramas jurídicas”. Ejemplo: retener una cosa mueble ajena es un delito, pero al remitir al Código Civil vemos que hay casos en donde se autoriza dicha retención (Ej: un hotelero puede retener las valijas del pasajero hasta que éste le pague lo que le debe). b) Legítimo ejercicio de autoridad (dada por la norma a los particulares). -
Es el poder que tiene una persona sobre otra en el ámbito familiar, ya sean padres o tutores sobre sus hijos. Ejemplo: el padre o la madre que ejerza la patria potestad, puede corregir moderadamente a sus hijos menores, sin que ello constituya delito (como no permitirles salir a la noche o verse con determinadas personas). En este caso no habría privación ilegítima de la libertad, sino legítimo ejercicio de la patria potestad. Debe ejercerse en forma moderada, ya que su exceso puede ser reprimido. c) Legítimo ejercicio de un cargo. -
Es el poder de decisión que tienen ciertas personas en base a su cargo público. Ejemplos: - El agente de policía que priva de la libertad al delincuente ejercita legítima mente su cargo (además, se da la justificación del cumplimiento de un deber). - El agente de policía que practica un allanamiento con orden del Juez no comete violación de domicilio porque la ley autoriza al Juez a dar la orden, y al agente de policía a cumplirla. - El Juez que intercepta la correspondencia del procesado, no comete vio lación de secretos, porque la ley lo autoriza a interceptar, abrir y leer la corres pondencia que el procesado envíe o reciba. Los actos de los ‘funcionarios públicos’, siempre que se lleven a cabo en el legítimo ejercicio del cargo público que desempeñan, quedan justificados.
2) El bienjurídico amenazado debe ser de mayor valor que el bien jurídico dañado (art. 34, inc. 3o: M ...el que causare un mal por evitar otro mayor..”): Toda clase de bienes "cuya lesión constituya una pérdida jurídica" pueden protegerse con el Estado de necesidad. Hay estado de necesidad, no sólo cuando se evita un mal sobre bienes pro pios, sino también cuando se evita un mal a bienes de terceros (ej: rompo una ventana, para salvar la vida de una persona amenazada por el fuego). Puede ocurrir que una misma persona sea propietario del bien amenazado y a la vez, del sacrificado. Ejemplo: - si para evitar que un conductor que pierde el control de su auto, se caiga al precipicio, el coconductor desvía el volante haciendo chocar el auto contra una columna: al conductor se le daña un bien de su propiedad (auto) para salvarle otro de mayor valor (su vida). Valoración objetiva de los bienes : se utiliza para saber cuándo un bien jurídico es de mayor valor que otro y consiste en el valor que le da el orden jurídico a cada bien, según las escalas penales que le fija. Ejemplo: - si los delitos contra la vida tienen penas mayores que los delitos contra el patrimonio, no habrá duda de que la vida es un bien jurídico de mayor valor que el patrimonio. 3) Necesidad: La lesión del bien jurídico de menor valor debe ser necesaria, indispensable, para salvar al de mayor valor (esto significa que no pueda ser salvado por otros medios), lo cual no implica que haya sido efectivo. 4) El sujeto debe ser extraño a la situación de peligro creada: El sujeto no tuvo que haber participado o provocado la situación de peligro; porque si lo hizo, no podrá alegar la justificante.
Algunos autores diferencian si la provocación fue con dolo o con culpa: ♦ Si fue con dolo (provocó el estado de necesidad a propósito, para justificar el daño a un bien ajeno) no se puede justificar el hecho. Ejemplo: si una persona hunde deliberadamente un bote, para apropiarse del único salvavidas y causar la muerte de su acompañante. ♦ Si fue con culpa (por negligencia o imprudencia del sujeto) se puede jus tificar alegando estado de necesidad. Ejemplo: una persona entra en un granero, y por negligencia arroja la colilla de un cigarrillo; se produce un incendio, y entonces, para salvar a alguien que está en peligro, rompe una ventana. Se le podrá imputar el delito de incendio culposo pero no hacerlo responsable por la rotura de la ventana, porque hubo estado de necesidad.
Diferencia con la coacción En ambos casos se está realizando un mal para evitar otro mal. Ejemplos: - coacción: una persona pone a otra un revólver en el pecho, y la obliga a robar un pan; - estado de necesidad: una persona se está muriendo de hambre, y para evitarlo roba un pan.
Aunque en estos 2 casos se comete un mal (robo del pan) para evitar otro (la muerte por un tiro, o la muerte por hambre); las diferencias son: 1) En la coacción los bienes jurídicos son de igual importancia, mientras que en el Estado de necesidad el bien protegido tiene más valor jurídico que el sacrificado. 2) En la coacción, el acto del coaccionado es ilícito, queda subsistente la antijuridicidad, pero no se le aplica pena porque él no es culpable, ya que la culpa se desplaza a quien lo coaccionó. La coacción es una causa de exclusión de la culpa. En el estado de necesidad, el acto de quien actúa ante la situación de peligro, es lícito: está justificado, y por eso no es antijurídico. El estado de necesidad es una causa de justificación. Requisitos del estado de necesidad: 1) Situación de peligro (peligro actual y grave); 2) El bien jurídico salvado debe ser de mayor valor que el bien dañado; 3) Necesidad; 4 ) El sujeto debe ser extraño a la situación de peligro creada; 5) El sujeto no debe tener la obligación jurídica de soportar el mal que lo amenaza; 6) Debe existir un elemento subjetivo. 1) Debe existir verdadera situación de peligro (grave e inminente):
a- Inminente (o actual): esto significa que el mal o peligro pueda producirse prontamente y con seguridad, no bastando, para que haya estado de necesidad, la existencia de un peligro remoto, futuro o incierto, pues en estos casos, el individuo podría haber tomado precauciones para evitarlo; si no las tomó, fue negligente y no podrá justificar el hecho. b- Grave e inevitable: esto significa que el peligro debe ser imposible de evitar por otro medio que no sea el de causar un daño a otro bien jurídico. Si el peligro no fuera grave y hubiese podido evitarse sin dañar un bien jurídico, no se podrá justificar el hecho de que se haya elegido el medio más dañoso para evitarlo.
Ejemplo: hay legítima defensa, si una persona desmaya y fractura un brazo al demente homicida que intentaba matarla. Clases de legítima defensa:
♦ Legítima defensa propia (inc 6). Es el caso del que obrare en defensa propia o de sus derechos y - siempre que exista agresión ilegítima, - proporcionalidad entre la defensa y la agresión a repeler o impedir con aquella, y - falta de provocación suficiente del que se defiende. ♦ Legítima defensa de terceros (inc 7). Es el caso del que obrare en defensa de la persona o los derechos de otro y - siempre que exista agresión ilegítima, - proporcionalidad entre la defensa y la agresión; y - si hubo provocación suficiente por parte del agredido, que el tercero defensor no haya participado de ella. Extensión de la legítima defensa Todo bien jurídico es legítimamente defendible: esto surge del Código Penal al decir que la legítima defensa la puede usar "el que obrare en defensa propia o de sus derechos", y la trata en la parte general dándole así alcance genérico para defender cualquier bien.
Admitida la legítima defensa, no se aplica pena a quien obre basándose en ella, pero ¿a qué se debe ello? Existen distintas opiniones al respecto: a) Algunos sostienen que el hecho realizado en legítima defensa es antijurí dico, ilícito, pero que por una razón especial no se le aplica pena. b) Otros, sostienen que el hecho realizado en legítima defensa no es anti jurídico sino que es lícito, y que por tanto no se le aplica pena. Este grupo de opinión considera a la legítima defensa como una causa de justificación. Requisitos de la legítima defensa Para que esta causa de justificación excluya la pena deben cumplirse los requisitos enumerados en el art. 34 inc. 6: 1) Agresión ilegítima y actual. 2) Necesidad racional del medio empleado. 3) Falta de provocación suficiente. 1)
Agresión ilegítima v actual
♦ La agresión debe provenir de: - un hecho del hombre, nunca de animales, cosas inanimadas o hechos de la naturaleza (terremotos, incendios, etc.). Sin embargo, hay agresión cuando un
5) Que el sujeto no tenga la obligación jurídica de soportar el riesgo: La persona que está obligada por ley a soportar situaciones de peligro, no puede ampararse en el Estado de Necesidad para evitarlo. La obligación de soportar determinados riesgos para garantizar la conserva ción de ciertos bienes jurídicos a su cargo, puede provenir de: - la ley, decretos, ordenanzas, reglamentos, etc., o - del empleo o profesión del sujeto. Será excluida la justificación, mientras que el deber se refiera a garantizar el bien jurídico (ej: el bombero arriesga su vida, para salvar a quien está en peligro, pero no para salvar los muebles del incendio). Bomberos, capitanes de barco, médicos, bañeros, guías de montañas, etc., no pueden salvar sus bienes a costa de los bienes ajenos.
Veamos algunos casos: - el médico que, para no arriesgar su vida, alega estado de necesidad y no atiende a un enfermo infecto-contagioso; - el capitán de un barco que naufraga, que alegando estado de necesidad, se salva él antes que a los demás. No hay justificante, pues el capitán tiene la obligación de ser el último en dejar el barco; - el bañero que, alegando estado de necesidad, le quita el salvavidas al que se está ahogando, pues también él se sintió en peligro de ahogarse. 6) Debe existir un elemento subjetivo: La motivación que debe acompañar la conducta del sujeto, debe ser la de evitar ese mal mayor; en caso contrario, no se puede admitir que haya estado de necesidad como justificante. Ejemplo: una persona, malignamente, arroja una piedra contra una ventana y la rompe (delito de daño, art. 183, Código Penal); aunque haya salvado a la dueña de casa, que tenía un brasero prendido y se estaba asfixiando, igual será responsable del delito de daño, ya que no actuó de esa forma para salvar la vida de la mujer, sino por maligno. 4.- L egítima defensa
Concepto Reacción racional y necesaria, contra una agresión inminente, injusta y no suficientemente provocada. Todo individuo tiene derecho a reaccionar, a defenderse de una agresión injusta y no provocada por él (ya sea agresión sobre él o sus derechos) y aunque causare daños al agresor, se considera que no comete delito ya que la ley dice que quien actúa en legítima defensa, está justificado. De esta forma no se le aplicará pena, al estar amparado por la causa de jus tificación llamada "legítima defensa", la cual borra la antijuridicidad del hecho.
- persona que mata a quien le está robando fruta de una planta, o que la está mojando en carnaval, etc. Para que haya necesidad racional del medio empleado, será necesario que la defensa o reacción se dirija contra el agresor: no habrá necesidad racional, si 4A’, siendo atacado por ‘B’, mata a la madre de éste para desconcertar al agresor, y evitar que el ataque continúe. La defensa debe ser "necesaria": esto significa que el medio usado por el autor debe ser el menos lesivo para el agresor; que de todos los medios a su disposición para impedir o repeler la agresión, debe elegir el que menos daño le genere al agresor. En el ejemplo, el joven puede reducir al anciano ladrón, usando la fuerza solamente. Conceptos a tener en cuenta: - en la necesidad racional del medio empleado, analizamos la proporcio nalidad entre la agresión y la defensa de la misma. - en la necesidad de la defensa, analizamos que de los medios que tiene para elegir el defensor, debe optar por el menos lesivo para el agresor. 3) Falta de provocación su ficiente por parte del que se defiende Para que un individuo pueda alegar legítima defensa, él no debe haber pro vocado, con su conducta anterior, la agresión de la cual se defiende. Pero el solo hecho de ser ‘provocador’ no basta para excluir la legítima de fensa, sino que esa provocación debe ser "suficiente"; es decir, de una gravedad tal, que sea previsible que desencadene en un ataque del agresor (es decir, que la provocación sea el motivo de la agresión). El que ha "provocado suficientemente", no podrá alegar legítima defensa como causa de justificación por los daños ocasionados a su agresor, y por tanto, será responsable de los mismos.
Ejemplos de provocación suficiente: - persona que le pegó un cachetazo a la víctima, originando la agresión de ésta; - persona que portando un cuchillo, fue a buscar a su adversario con mani fiesta intención de pelear; - persona que injuria gravemente a otra. Aclaración: - Si el individuo provoca a propósito, previendo la agresión del otro, para luego defenderse y poder dañarlo (caso de simulación y pretexto), habrá dolo y se le aplicará la pena prevista para la comisión dolosa del delito que cometió. Ejemplo: si mató, habrá ‘homicidio culposo’. - Si el individuo provocó, pero sin que estuviese en su mente la idea de la agresión, no habrá actuado con dolo, sino culposamente. Ejemplo:
hombre se sirve de un animal o de una cosa, para agredir a otro (ej.: un individuo azuza a un perro contra su enemigo). - un inimputable (ej: me defiendo de la agresión de un loco) porque su acción va a ser típica y antijurídica, aunque luego veremos que no va a existir culpabilidad. ♦ La agresión debe poner en peligro un bien jurídico: hay una situación de peligro, un estado de necesidad, pero a diferencia del estado de necesidad pro piamente dicho, hay una reacción contra la persona que agrede, en tanto que, en el estado de necesidad, hay una acción para contrarrestar la situación de peligro. ♦ La agresión debe ser ilegítima: significa que debe ser no justificada, realizada ‘sin derecho’, y siempre que el agredido no tenga la obligación de soportar la acción. Ejemplo: si un agente de policía, cumpliendo con su deber me detiene, y yo me resisto, no puedo alegar legítima defensa. En general, no puede haber legítima defensa cuando la acción del agresor está justificada, sea por el cumplimiento del deber, el legítimo ejercicio de un derecho o, incluso, por la legítima defensa. ♦ La agresión debe ser actual: el ataque o la agresión deben ser presentes, inminentes. Puede repelerse una agresión ya iniciada (o impedir su inicio in minente) pero nunca una ya pasada o futura. De modo que entre el ataque y la defensa, debe haber contemporaneidad. Si por el contrario, el ataque ya hubiese pasado, no podría hablarse de ‘de fensa’ del agredido, sino de ‘venganza’. Ejemplo: no hay legítima defensa, si una persona que ayer fue agredida por otra, hoy busca a su agresor y le dispara un tiro. ♦ Legítima defensa contra actos culposos: la agresión a repeler debe ser, además de antijurídica, intencional (esto significa que no se admite una agre sión culposa); aunque algunos autores aceptan la legítima defensa contra actos culposos. 2) Necesidad racional del medio empleado El medio empleado para impedir o repeler la agresión debe ser necesario y racional (debe haber existido una necesidad razonable, para utilizar determinado medio de defensa). Hay ‘necesidad racional’ del medio empleado, cuando dicho medio está en proporción a la gravedad del ataque, siendo adecuado para repeler o impedir el ataque. Un medio puede ser eficaz pero desproporcionado. Ejemplos:
- persona de 20 años, muy fuerte, que se defiende a tiros de un ladrón de 80 años desarmado;
Distintos casos
1) Casos donde la ley establece expresamente que, para que haya delito se debe actúa sin el consentimiento de la víctima (contra su voluntad): si el sujeto dio su consentimiento, no hay delito, el hecho no es típico. Ejemplo: la violación de domicilio, debe llevarse a cabo "contra la volun tad" de quien tenga derecho a prohibir la entrada en la casa (por ej.: el dueño de casa). Por tanto, si éste dio su consentimiento para que otro entrara, no habrá delito. 2) Casos en donde la ley no exige expresamente que se actúe sin el consen timiento del sujeto pasivo, pero ello está implícito en la figura. Ejemplo: el hurto, ya que si el dueño del bien ve que le están sacando sus cosas y no se opone ni protesta, no habrá apoderamiento ilegítimo ni hurto, porque se considera que existe consentimiento tácito.
3) Casos donde el consentimiento es irrelevante, pues la ley establece que, haya o no consentimiento, igual habrá delito. Ejemplo: (art. 125 bis): quien promueve la prostitución de una persona es penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima. ( 27/12/2012) 4) Casos en los cuales el consentimiento atenúa la gravedad del delito y de la pena. Ejemplo: (art. 85, inc. 2o) causar un aborto es delito; pero si se lleva a cabo con el consentimiento de la mujer, la pena es más leve que si se llevara a cabo sin su consentimiento. 5) Casos en donde la ley no hace referencia terminante al consentimiento de la víctima. Ejemplo: una persona le pide a otra que la mate; o que le haga una interven ción quirúrgica que le causa lesión; etc.
Hay que distinguir entre: - bienes disponibles: bienes tutelados en el solo interés del particular, como la propiedad, en donde el consentimiento de su titular alcanza para excluir la pena; y - bienes indisponibles: bienes tutelados no solo en el interés particular sino también en el de toda la comunidad, como la vida o la integridad personal, o la dignidad humana, en donde el consentimiento no alcanza para excluir la pena. Requisitos En los casos en que es admitido, para ser eficaz el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos:
cuando el ladrón repele la agresión del dueño de la cosa; se aplica la pena prevista para la comisión culposa del delito cometido, es decir, si mató, habrá ‘homicidio culposo’. Legítima defensa privilegiada o presunta (art. 34, inc. 6o ‘in fine’). Son 2 casos:. 1) Actúa en legítima defensa (sin importar el daño que le cause a su agre sor), aquél que agrede a quien durante la noche escala o fractura los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias. 2) Actúa en legítima defensa el que agrede a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. En ambos casos como se trata de una presunción, quien se defiende no debe probar los requisitos exigidos para la legítima defensa, solo la nocturnidad y el escalamiento (o la fractura) o la resistencia del extraño. Defensa de terceros (art. 34 inc. 7) No son punibles: ...el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro siempre que se cumplan estos requisitos: - agresión ilegítima, - necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y - si hubo provocación suficiente por parte del agredido, que el tercero de fensor no haya participado en ella. Vemos que los requisitos son los mismos que para la legítima defensa propia (agresión legítima y necesidad racional) salvo en cuanto a la "provocación sufi ciente" por parte del agredido, ya que admite que el agredido haya participado en la provocación, siempre que no lo haya hecho el tercero. 5. C onsentimiento de la víctima
Concepto Se produce cuando la propia víctima del delito (sujeto pasivo) ha consentido en que el hecho se lleve a cabo. Según Welzel el consentimiento de la víctima es una causa de justificación, basada en el "principio de ausencia del interés".
Ejemplos: - Una persona que sufre por el cáncer, pide al médico o a un amigo que lo maten; y uno de ellos, por piedad, lo mata (esto se llama ‘eutanasia’). - Una persona da su consentimiento al médico para que le haga la cirugía estética o para que quirúrgicamente, le modifique el sexo, o para que le extirpe un ojo en vida con el fin de donarlo a un ciego, etc.; pero luego, arrepentido, demanda por lesiones; - Una persona da su consentimiento para que otra entre en su casa, de cual quier manera, y luego la demanda por violación de domicilio.
CASO PRACTICO: ANÁLISIS DE ANTIJURIDICIDAD En un jardín de infantes se produce un incendio, quedando atrapada dentro de una salita, Micaela, de 4 años. Ante esto Mabel -la maestra jardinera- decide tomar un abrigo que estaba colgado del perchero, y usándolo como escudo entra a salvar a Micaela. Finalmente logra salvar a la niña, pero el abrigo queda totalmente quemado. Más tarde la dueña del abrigo le reclama a Mabel, pero ésta sabe que su actuar es correcto.
existe acción ya que se dan todos sus requisitos y no hay causas de exclusión (acto reflejo, fuerza física irresistible, estado de inconsciencia absoluta): a) Elementos objetivos: - movimiento corporal de Mabel, al agarrar el abrigo ajeno y meterse a un lugar con fuego. - Resultado: el abrigo queda calcinado. b) Elemento subjetivo: la finalidad de Mabel, al agarrar el abrigo ajeno, es usarlo, sabiendo que lo quemará. 1) Acción:
2) Tipicidad:
- Tipo objetivo: a) Elementos permanentes: - sujeto activo: Mabel - sujeto pasivo: el dueño del abrigo - acción: tomar el abrigo ajeno y quemarlo, deteriorarlo, dañarlo. Art. 183 CP: "...el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble..." - relación de causalidad: teoría de la imputación objetiva: * la acción de Mabel creó un peligro de que se produzca un resultado jurí dicamente desaprobado (dañar un objeto ajeno). * el resultado consistió en la producción de ese peligro. b) Elementos ocasionales: no hay - Tipo subjetivo: a) Dolo: es el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo. - elemento intelectual: Mabel sabía lo que estaba haciendo (conocimiento efectivo y actual) - elemento volitivo: Mabel tenía la voluntad de hacerlo. El dolo es directo, ya que Mabel sabe que con su actuar va a lograr el resul tado, consecuencia necesaria de sus acciones.
1) Debe ser dado libremente por persona civilmente capaz de disponer del bien jurídico de que se trate. Debe entender que está dando su consentimiento para realizar la acción típica. Ejemplo: si un hombre le pide la bicicleta a un niño de cinco años y éste se la da, el consentimiento no es válido, porque el chico no es capaz de disponer (salvo casos en donde la ley da especial validez al consentimiento del incapaz) 2) Debe ser dado por el titular del bien jurídico; salvo los casos en que la ley permite que lo den otras personas (ej: en el aborto justificado por violación a una mujer idiota o demente, el consentimiento debe ser dado por su representante legal). 3) El consentimiento debe ser anterior o coincidente en el tiempo, con la acción. Si fuese posterior a la acción, ya no habría consentimiento, sino ‘perdón’ del ofendido, lo cual sirve para excluir la pena, sólo para delitos de acción privada (ej.: calumnias, injurias, etc), pero no cuando se trata de delitos de acción pública (ej.: robo, hurto, etc.). 4) El consentimiento puede ser expreso (ej.: por escrito), o bien tácito o presunto (ej.: cuando el sujeto, simplemente, no se opone).
ANTIJURIDICIDAD Antijuridicidad
Una acción típica es considerada antijurídica, cuando es ‘contraria al Derecho en su totalidad’
Causas de justificación
Permisos para realizar, en determinadas situaciones una conducta típica, quitándole la antijuridicidad al acto.
Improcedencia
-
- Si se quiere impone sobre quien realizó un acto justificado - Si su autor intencionalmente creo la situación
....................................
D E F I N I C I O N
R E Q U I S I T O S
La acción es típica (art. 183: ...destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble....total o parcialmente ajena....). 3) Pasamos ahora a analizar la antijuridicidad: Una acción típica es antijurídica cuando es ‘contraria al Derecho en su totalidad’ (hay una relación de contradicción entre la acción y el Derecho). Si bien la acción típica genera la presunción de que la acción es antijurídica, esa presunción cae si existe una causa de justificación de la conducta típica. En este caso la conducta típica de Mabel está justificada por el estado de necesidad: "El que causare un mal (dañar un abrigo) para evitar otro mayor e inminente (muerte de Micaela) a que ha sido extraño". Requisitos del estado de necesidad:
Elementos objetivos - situación de peligro (peligro actual y grave): Micaela estaba en una salita con fuego que se propagaba rápidamente. De no ser por el abrigo Mabel no habría podido entrar a salvar a la menor. - el bien jurídico salvado debe ser de mayor valor que el dañado: se dañó un bien mueble para salvar una vida. - necesidad: el abrigo era lo único que tenía a mano Mabel para poder ingresar al fuego y salvar a Micaela. - el sujeto debe ser extraño a la situación de peligro creada: Mabel nada tuvo que ver con la causa del incendio - el sujeto no debe tener la obligación jurídica de soportar el mal que lo amenaza. Elemento subjetivo - que el sujeto sepa que está actuando bajo una causa de justificación: Ma bel actuar por la motivación que tiene de evitar que Micaela muera quemada (salvar una vida), sabiendo que daña un bien de menor valor para salvar uno de mayor valor. Conclusión: como existe una causa de justificación de la conducta típica, ésta no se considera delito y no se sigue con el análisis.
C oncepto
Es el reproche que se le hace al autor de un ilícito por haberlo realizado cuando podría -por las circunstancias del caso concreto- haberse motivado para cumplir la norma legal (ya sea una norma de prohibición -no hacer algo- o de mandato -hacer algo-) y no realizar la acción típica y antijurídica. Cabe aclarar, que la doctrina denomina "Injusto penal" a la conducta típica y antijurídica; y recién la considera y denomina "Delito" cuando esa conducta es también culpable. Definición de culpabilidad de Zaffaroni:
"Es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. Este juicio resulta de la síntesis de un juicio de reproche basado en el ámbito de autodeterminación de la persona en el momento del hecho (formulado conforme a elementos formales proporcionados por la ética tradicional) con el juicio de reproche por el esfuerzo del agente para alcanzar la situación de vulnerabilidad en que el sistema penal ha con cretado su peligrosidad, descontando del mismo el correspondiente a su mero estado de vulnerabilidad". Estos conceptos los estudiaremos al final del capítulo. Principio de culpabilidad: hay delito cuando el autor de la conducta tuvo en el momento de realizarla, la libertad para decidir hacerla. No habrá pena sin reprochabilidad (autodeterminación del autor). Se analizan las características personales del autor (sus experiencias anteriores, personalidad, edad, educación, costumbres, etc). P resupuestos de la culpabilidad
Son aquellos elementos que deben estar presentes para considerar que el autor es culpable, porque tuvo la posibilidad de obrar acorde a derecho, en el caso concreto. Son: 1) Imputabilidad; 2) Conocimiento virtual de la antijuridi cidad; 3) Exigibilidad.
Se dice que cuanto más esfuerzo haya tenido que hacer el autor para com prender que su acto es contrario a derecho, menor será el reproche y viceversa. 3) Exigibilidad Es indispensable que al momento del hecho el autor haya tenido la posibi lidad de realizar una conducta diferente, es decir que se le haya podido exigir una conducta diferente a la que tuvo. Existe un ámbito de autodeterminación (libertad) al realizar el acto, el cual se determina por ciertos factores: - el esfuerzo del autor por alcanzar la situación concreta frente al poder punitivo, - los datos de selectividad que realiza éste sobre aquél, - el reconocimiento de la culpabilidad por la vulnerabilidad.
Vemos que se tienen en cuenta datos personales, la personalidad del autor, para saber cuales son los parámetros de su ámbito de autodeterminación, las posibles conductas que efectivamente podría haber elegido en lugar de cometer el delito (se reprocha el ámbito de decisión que su personalidad le ofreció, en cambio en la culpabilidad de autor, se reprocha la personalidad misma del autor). Aveces aunque es exigible que comprenda la antijuridicidad, no se le puede reprochar su conducta porque existe una situación que reduce dicho ámbito de libertad o autodeterminación. C ausas de inculpabilidad
Si al momento del hecho, no se le podía exigir una conducta diferente al autor, no hay culpabilidad, porque su conducta no puede ser reprochable. Esto significa que en determinadas circunstancias existen causas de inculpabilidad en donde al autor no se le puede reprochar la conducta realizada (ya sea no hacer lo ordenado por la norma o hacer lo que ella prohibe), porque no tuvo libertad para decidir o porque no comprendió la criminalidad del acto. El injusto existe, a diferencia de lo que ocurre con las causas de justificación de la antijuridicidad, en donde la acción no se considera injusto penal. Estas causas están establecidas en el art. 34: a) Inimputabilidad; b) Error de prohibición; c) Coacción; d) Obediencia debida; e) Estado de necesidad disculpante. a) Inimputabilidad (Ausencia del requisito de la imputabilidad)
Es inimputable el que no haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por alteraciones morbosas de las mismas.
1) Imputabilidad
El autor del injusto penal debe ser imputable, esto significa que en el momento del hecho haya sido capaz de actuar con responsabilidad (capaz de ser culpable). La imputabilidad (siguiendo a Zaffaroni) es la capacidad psíquica de ser sujeto de reproche, compuesta de: 1. - la capacidad de comprender la antijuridicidad de la conducta, y 2. - la capacidad para adecuar la conducta a la comprensión de la misma (e aquél que estando en una torre empuja a alguien al vacío producto de la fobia que le tiene a las alturas, sabe que tirar a alguien al vacío está mal, pero no puede controlar su fobia y por eso no puede adecuar su conducta a la comprensión de la antijuridicidad). De lo anterior, podemos extraer los requisitos de la imputabilidad. Son: a) Capacidad de comprender la antijuridicidad de su conducta. b) Que el comportamiento pueda ser adecuado a dicha comprensión (com prende la antijuridicidad pero no puede dirigir sus acciones). c) La comprensión de la ilicitud debe ser al momento del hecho, ya que antes o después del mismo es irrelevante, salvo para la "actio liberae in causa" (actos libres en su causa). Los actos libre en su causa son acciones en donde el actor se coloca a pro pósito en situación de inimputabilidad al cometer el hecho, ya sea para darse valor para ejecutar la acción o para aparecer como inimputable. Ejemplo: si me emborracho o me drogo para cometer el delito en estado de inconsciencia, se me imputará el delito doloso, aunque al momento del hecho no comprenda la ilicitud de lo que hago. Esta actitud puede ser: - Preordenada: cuando se pone a propósito en situación de inimputabilidad para cometer el delito, o - Simple: cuando llega a ese estado a ese estado imprudentemente, provo cando el delito como consecuencia de ese estado, pero sin haberse propuesto su ejecución. Ejemplo: bebo voluntariamente, y luego (por imprudencia) conduzco mi auto borracho, a raíz de lo cual provoco un accidente lesionando a un peatón. En ambos casos al autor se le imputarán los delitos cometidos según las cir cunstancias del caso. 2) Conocimiento virtual de la antijuridicidad
Su autor tuvo que haber tenido la posibilidad (por eso se habla de virtual o potencial) de comprender o saber que su conducta era contraria a derecho (no se exige un efectivo conocimiento).
b) Indirecto: cuando el error se tiene sobre una causa de justificación (sabía que la conducta era prohibida pero creía que existía una causa que la justificaba). En la indirecta tenemos 2 posibilidades:
- que la causa de justificación en verdad no exista; - que la causa de justificación exista, pero que en el caso concreto no se den sus requisitos; este supuesto se denomina eximente putativa (ej: mata a su agresor creyendo que actúa en legítima defensa pero ésta no se aplica porque el victimario provocó la situación de agresión). E fectos del error de prohibición:
♦ Si el error es vencible (cuando el autor habría podido saber que su conducta era antijurídica, al poner la atención y diligencia exigible), la culpabilidad será atenuada. ♦ Si el error es invencible (cuando el autor no habría podido saber que su conducta era antijurídica, aunque hubiera puesto toda la atención y diligencia exigible), la culpabilidad será eliminada. El juez es el que dictamina cuándo el error es vencible o invencible. c) Coacción (Ausencia del requisito de la exigibilidad)
No es punible aquél que obró violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente. Cuando una persona, bajo amenazas de sufrir un mal grave o inminente, es obligado a hacer u omitir algo, se considera que actúa coaccionado y por ende hay culpabilidad de su parte (sino que será desplazada hacia el que, bajo amenaza, lo obligó a actuar). Ej.: “A” amenaza a “B” con un revolver, y lo hace firmar un cheque desprovisto de fondos. El sujeto debe optar entre sufrir el mal amenazado o realizar algo que no quiere (ej: realizar un delito). El derecho no exige héroes, y por lo tanto es lógico aceptar que un hombre común coaccionado elija realizar el delito. Para que la coacción excluya la culpabilidad, el mal amenazado debe ser grave e inminente. 1) Grave: la gravedad del mal puede establecerse de 2 formas: - Objetivamente (Ejemplo de mal grave: si me amenazan con quitarme la vida, si no ejecuto un robo. Ejemplo de mal no grave: si quien me quitó el sombrero, me amenaza con destruirlo si no robo); - Subjetivamente: cuando se analiza si para el coaccionado el mal es grave o no (Ejemplo: para un hombre de bien la amenaza de difamar su buen nombre y honor públicamente es algo grave, mientras que para un delincuente no lo es).
- Insuficiencia de facultades mentales: suelen ser hereditarias y consiste en la falta de inteligencia o en la detención del desarrollo. Ej: la oligofrenia y sus derivados (idiocia, imbecibilidad, debilidad mental). - Alteraciones morbosas: se encuentra la psicosis y sus derivados (ezquizofrenia, locura maníaco depresiva, alteraciones causadas por otras enfermedades como drogadicción, epilepsia, etc). - Estados de inconsciencia: es el estado en que se encuentra una persona a raíz de situaciones como sueño, hipnosis, fiebre, etc. A diferencia de la inconsciencia absoluta (en donde se considera que la acción está viciada), en esta inconciencia existe la acción. Falta el requisito de la imputabilidad. Situación de los toxicómanos: hay corrientes de opinión que consideran que las personas que son adictas a los tóxicos y que si prescinden de la sustancia tendrán padecimientos físicos o síndromes de abstinencia deben ser considerados inimputables, porque aunque tengan capacidad de comprender la antijuridicidad de lo que hacen, no tienen capacidad para dirigir sus acciones. Este criterio también es aplicable a los menores de edad (menor de 16 es inimputable por ser inmaduro y esa presunción es iure et de iure).
b) Error de prohibición (Ausencia del requisito del conocimiento virtual de la antijuridicidad)
No es punible aquél que al momento del hecho no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por error o ignorancia de hecho no imputables. Existe error de prohibición cuando el autor de un hecho objetivamente antijurídico, erróneamente cree que está permitido (no tiene la posibilidad de comprender que su conducta es antijurídica, ya sea por error o ignorancia de hecho). Sabe lo que hace pero no sabe que está prohibido. Ejemplo: una alemana se hace un aborto en nuestro país, donde dicha práctica es delito, pero en Alemania está permitido. Sabe que está cometiendo un aborto pero no sabe que es delito. * La ignorancia es la falta de conocimiento sobre algo (no lo sabe); * El error es falso conocimiento sobre algo (lo sabe pero mal). La ley les asigna a ambos los mismos efectos. El error de prohibición puede ser: a) Directo: cuando el error se tiene sobre la misma norma prohibitiva (no sabía que existía esa norma que prohibía cierta conducta). Ej: extranjera emba razada que aborta en Argentina sin saber que existe una norma que lo prohibe.
ella ha sido dada sólo en forma verbal, no podrá excusar su culpabilidad, a raíz de que la orden carecía de la formalidad de ser escrita. 4) La orden no debe ser manifiestamente ilícita (si lo fuera, el subordinado podría negarse a cumplirla, ya que nadie está obligado a cometer un delito). Ejemplo: sería manifiestamente ilícita, la orden del comisario a un agente, para que mate a un detenido o lo torture.
Si el subordinado tiene poder de inspección debe, antes de cumplir una or den, ver si la misma reúne o no los requisitos señalados (si comprueba que no los reúne debe abstenerse de actuar o será responsable; si creyó por error que se daban los requisitos va a responder, salvo que dicho error fuera esencial o invencible); si no tiene poder de inspección, no habrá culpabilidad. e) Estado de necesidad disculpante (Ausencia del requisito de la exigibilidad)
Cuando por evitar un mal se causa otro igual (ej: un barco se hunde y para salvar mi vida le quito el salvavidas a otro, el cual muere ahogado). Si bien es la misma situación del estado de necesidad justificante, la diferencia es que el bien amenazado o defendido es del mismo valor jurídico que aquél que se lesiona. Como la colisión es entre 2 bienes del mismo valor, la lesión de cualquiera de ellos no se puede justificar (no hay causa de justificación como en el estado de necesidad justificante) pero sí disculpar, por ende en vez de excluir la anti juridicidad excluye la culpabilidad. En esta causal de inculpabilidad, al igual que en las dos anteriores (coacción y obediencia debida) vemos que al autor no se le puede exigir -en el momento del hecho- que actúe de otra forma. F undamento de la culpabilidad
Teoría psicológica (Antigua)
Indica que la persona será culpable cuando esté psicológicamente relacio nada con el hecho que cometió, ya sea con dolo (si quiso causar el resultado) o con culpa (no tuvo la intención de causar el resultado pero no cumplió con el deber de cuidado). Es decir que la culpabilidad se analiza partiendo de la esfera íntima del autor y consiste en una relación de carácter psicológico entre una acción ilícita y su autor. Luego de analizar si el sujeto era imputable (si tenía capacidad o condiciones para ser culpable) recién después se averiguaba si era culpable o no. Problema de esta teoría: no sería culpable quien actúa con culpa inconsciente, ya que aquello ocurrido no es lo que se representaba el autor en su esfera íntima ( no hay entre ellos relación psicológica).
2) Inminente: significa que el mal pueda producirse prontamente, si el coaccionado no cumple con lo que se le exige. Se considera inminente cuando el coaccionado no tiene tiempo posible para arbitrar otra solución que sea menos lesiva. Diferencias entre coacción y fuerza física irresistible:
- La coacción excluye la culpabilidad. - La fuerza física irresistible excluye la conducta o acción. - En la coacción, hay una acción realizada con voluntad por su autor pero obligado ante la alternativa de hacerlo o sufrir un mal. - En la fuerza física irresistible (ej.: “A” empuja a “B”, y éste rompe un vidrio) el individuo no quiere actuar pero hay una fuerza que se ejerce sobre su cuerpo, y lo hace actuar como un simple objeto o instrumento, no hay voluntad del que sufre la fuerza y por ende la acción está viciada. d) Obediencia debida (Ausencia del requisito de la exigibilidad)
No es punible aquél que al cumplir órdenes de sus superiores realiza deter minados actos. La obediencia debida comprende casos en los cuales un superior jerárquico, da una orden de naturaleza ilícita a su subordinado, y éste, en virtud de la obediencia que debe a su superior, la cumple creyendo que tiene el deber de hacerlo. Se considera autor inmediato al superior, ya que usó al subordinado como instrumento para realizar el ilícito, basándose en su error (si el error del subor dinado es invencible, no tendrá culpabilidad, si es vencible habrá culpabilidad pero disminuida). Requisitos:
1) Debe existir un orden jerárquico oficial (una relación de subordinación entre el que da la orden y el que la cumple).
2) La orden debe estar dentro de la competencia del superior que la da ( debe corresponder al tipo de órdenes que, normalmente, el superior imparte al subordinado). Si el superior da una orden fuera de los límites de su competencia, y el subordinado igual la cumple, éste ya no podrá excusar su culpabilidad. Ejemplo: el jefe de una prisión podrá excusar su culpabilidad, si liberó a un detenido por orden del Juez que entendía en la causa, pero no si la orden era de un Juez incompetente (que no entendía en la causa). 3) La orden debe cumplir las formalidades que la ley, decreto o reglamento, exijan. Ejemplo: la orden de allanamiento debe ser dada por Juez competente, en forma escrita; por tanto, si quien recibe la orden, la cumple a pesar de que
delitos pero tienen cierto aspecto o condiciones que los hacen vulnerables). Son los vulnerables al poder punitivo (susceptibles de ser alcanzados por el sistema penal). La agencia jurídica debe reducir y evitar que se ejerza sobre el autor un poder punitivo irracional. (Ver capítulo I). Estado de vulnerabilidad: cada persona seleccionada tiene un estado de vulnerabilidad (previo a la criminalización secundaria), basado en el estereotipo criminal compuesto por datos personales (clase, ocupación laboral o profesión, poder adquisitivo, etc) que lo ubican en distintas escalas dentro de la sociedad (escala económica, educativa, política, cultural, religiosa, etc). Dice Zaffaroni que las personas que están presas, muchas veces no lo están por el delito que cometieron, sino por su particular vulnerabilidad al poder punitivo ("...son muchos más los que realizan acciones más lesivas pero son menos vulnerables.."), pero dentro de la cárcel pueden aumentar su nivel de invulnerabilidad (ej: si dentro de la cárcel se recibe de abogado). Si la persona que comete delitos coincide con el estereotipo criminal, su estado de vulnerabilidad será alto y será considerado sospechoso al momento de la selección, en cambio si no coincide, las probabilidades de criminalización de dicha persona serán menores. No es reprochable es estado de vulnerabilidad. Situación de vulnerabilidad: es la concreta posición de riesgo criminalizante en que el individuo se ubica. A través del esfuerzo que hace la persona, partiendo de cierto estado de vulnerabilidad, alcanza la situación concreta de vulnerabilidad en que el poder punitivo se concreta, la peligrosidad de éste. El derecho penal reprocha dicho esfuerzo personal, el cual determina la medida de la pena. Así se relaciona el delito con su autor y se indica el máximo poder punitivo que se puede aplicar: no puede superar el grado del esfuerzo que el autor haya hecho para colocarse en la situación concreta de vulnerabilidad (vemos que la culpabilidad actúa como filtro reductor de violencia). Esfuerzo personal escaso v considerable: de esta forma se distribuye el poder jurídico de contención del poder punitivo según el esfuerzo realizado por alcanzar esa concreta situación de vulnerabilidad: a) Esfuerzo personal escaso: se aplica más poder jurídico de contención del poder punitivo a aquellos cuyo alto estado de vulnerabilidad fueron determinantes de su criminalización. Es decir que fueron seleccionados casi exclusivamente en base a su alto estado previo de vulnerabilidad y por la calidad de estereotipo criminal del individuo y no por su esfuerzo para alcanzar la concreta situación de vulnerabilidad, para ser alcanzados por el poder punitivo, que fue escaso. Esto reduce su ámbito de autodeterminación (porque se descuenta mucho, al ser elegido "casi sin haber cometido delito").
Teoría normativa (Actual)
La culpabilidad es sinónimo de reprochabilidad. El sujeto es culpable, cuando se le puede reprochar su conducta, analizada a través de un juicio de valor, basada no solamente en la relación psicológica que existe entre el hecho y la psiquis de su autor, sino también en normas de valoración (es decir que, para saber si la conducta del autor es reprochable se debe analizar la situación concreta y valorar la relación psicológica para así determinar su culpabilidad). CULPABILIDAD POR EL ACTO Y POR LA VULNERABILIDAD (T eoría de Z affaroni)
Culpabilidad por el acto (o tradicional).Se le reprocha al autor por el ilícito que cometió; su elección por el delito, dentro de su ámbito de libertad. Si la persona, para no cometer el acto tendría que haber hecho un esfuerzo imposible, no exigible jurídicamente, ese acto no se le reprocha. (Ver causas de inculpabilidad). En cambio en la culpabilidad por el autor, inconstitucional y arbitraria, a partir del acto cometido por el autor, se analiza su personalidad junto con su comportamiento anterior y posterior a éste, reprochándole no sólo lo que hizo sino lo peligroso que es. Nuestro sistema se basa en la culpabilidad por el acto, el cual siempre debe ser propio (principio de culpabilidad por hecho propio: a nadie se le puede imputar responsabilidad por un hecho ajeno). Pero según establece Zaffaroni en su nueva obra, la culpabilidad por el acto ya no es el único indicador de la cuantía penal, sino el límite máximo de la pena (máximo de reproche posible por cometer el delito, cuando pudo haberse motivado por no cometerlo). A esa culpabilidad se le van a restar ciertas cosas hasta llegar a la culpabilidad del delito. Considera que el juicio de reproche del acto no es ético porque no tiene en cuenta la selectividad, por eso Incorpora la culpabilidad por vulnerabilidad. Culpabilidad por la vulnerabilidad.Se incorporan los datos fácticos de la selectividad, en el concepto de culpa bilidad. En base a ambas culpabilidades se puede repartir el poder jurídico en forma ética y racional, limitando al poder punitivo. Como ya vimos, las agencias ejecutivas realizan la selectividad, eligiendo a aquellos que encuadran en el estereotipo criminal (que cometen delitos burdos fácilmente detectables, sin tener entrenamiento para cometer delitos más sofis ticados y difíciles de captar por el sistema penal, o inclusive que no cometieron
estereotipo criminal, siendo nulo su ámbito de autodeterminación). Es un elemento que sirve para tener en cuenta al medir el espacio de deliberación del actor. T eoría de la responsabilidad punitiva
Cuando se comete un delito (acción típica, antijurídica y culpable) interviene la agencia judicial para autorizar el ejercicio del poder punitivo (penar) en el caso (criminalización secundaria). Se desplaza, dentro de la responsabilidad, el sujeto: de la persona criminalizable a la agencia criminalizante. De esta forma la agencia es responsable por la criminalización secundaria que realiza (por eso debe evitar que se ejerza sobre el elegido un poder punitivo irracional y evaluar en cada caso si existen supuestos legales de exclusión o cancelación de la punibilidad). A través de la "Culpabilidadpor la vulnerabilidad" la agencia filtra, reduce la cuantía del poder punitivo que emerge del indicador de la culpabilidad de acto. C ondiciones objetivas de punibilidad y excusas absolutorias
En general cuando existe delito (acción típica, antijurídica y culpable) debe aplicarse una sanción penal, pero en algunos casos excepcionales no se hace efectiva dicha coerción (
Mayor estado de vulnerabilidad = reducido espacio de autodeterminación. Dice Zaffaroni M ...lo más sencillo es seleccionar a quien camina por la calle vestido de ladrón...basta un esfuerzo pequeño para que el poder punitivo concrete su peligrosidad en él". Son los casos más comunes: la mayoría de los criminalizados no realiza esfuerzos importantes para alcanzar su situación concreta de vulnerabilidad, ya que parten de un estado de vulnerabilidad elevado que hace que se concrete en ellos la peligrosidad, porque es fácil seleccionarlos. b) Esfuerzo personal considerable: se les aplica poco poder de contención del poder punitivo a los que hicieron un gran esfuerzo por llegar a esa situación de vulnerabilidad al poder punitivo. En estos casos excepcionales, donde se parte de un estado de vulnerabilidad muy bajo, la persona hace un esfuerzo extraordinario para alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad, pone una cuota importante de "desconsideración" a la peligrosidad de la selectividad que impide reducir su culpabilidad de acto, llegando al límite de su ámbito de libertad o autodeterminación (considerado extremo máximo de imposición de poder punitivo, el cual jamás podrá ser ampliado).
Zaffaroni sostiene que esta tarea de reducir el poder punitivo se realiza en un ámbito de emergencia propia de un naufragio (donde se debe elegir la prioridad para aplicar el poder de rescate, porque es limitado): es razonable que se deje para el final a los que hundieron el navio. En este caso se deja para el final a los que realizaron un esfuerzo importante por llegar a la situación concreta de vulnerabilidad y se le da preferencia a los que menos esfuerzo han hecho para ser alcanzados por el poder punitivo (porque partieron de un alto estado de vulnerabilidad, que determinó que con un pequeño esfuerzo se concrete el peligro de criminalización). Menor estado de vulnerabilidad = amplio espacio de autodeterminación. Esta culpabilidad por vulnerabilidad puede reducir el ejercicio del poder punitivo o al menos no afectar a la culpabilidad por acto. La ffCulpabilidad penal normativa " es la síntesis de la culpabilidad por el acto menos la culpabilidad por vulnerabilidad. Así surge la cantidad ética y racional de poder punitivo habilitado para el caso concreto. Existen 2 juicios de reproche al autor: 1) según su ámbito de libertad y 2) por el esfuerzo personal para alcanzar la situación de vulnerabilidad Culpabilidad de acto: culpabilidad po r cometer el delito, pero que debe incorporar todos los datos sociales reales (selectividad, estado de vulnerabilidad, esfuerzo, etc) para formar el verdadero ámbito de autodeterminación del autor al momento del hecho. Culpabilidad por vulnerabilidad: no es toda la culpabilidad del delito (salvo casos extremos en donde el autor tenga un alto estado de vulnerabilidad y encuadre en el
CASO PRACTICO: ANÁLISIS DE CULPABILIDAD Un hombre al ser acusado de un homicidio, va a ver a un abogado, al cual le cuenta que efectivamente cometió el delito. Meses más tarde el abogado a raíz de una infección avanzada sufre de fiebre que lo hace revelar el delito cometido por su cliente. El cliente lo demanda por el delito de violación de secreto profesional. 1) Existe acción:
el abogado viola el secreto profesional, al revelar infor mación que le había suministrado un cliente suyo. Requisitos: a) Elementos objetivos: - Movimiento corporal: a través del movimiento de la boca emite palabras que configuran el delito de violación de secreto profesional. - Resultado: es decir aquello que el cliente le había confiado, cometiendo delito de violación de secreto profesional. b) Elemento subjetivo: el abogado tienen la voluntad de decir lo que dijo. Como no existe causa de exclusión de la acción (acto reflejo, fuerza física irresistible ni estado de inconsciencia absoluta) se deduce que hay acción rele vante para el derecho penal. 2) Se
procede a analizar la tipicidad (adecuación exacta de la acción a la descripción prevista en una norma penal): a) Tipo objetivo: - Elementos permanentes: * sujeto activo (persona que realiza la conducta prevista en el tipo): el abogado. * sujeto pasivo (titular del bien jurídico tutelado penalmente): el cliente. * acción (realización del sujeto activo, del verbo típico): en este caso se realiza el verbo "revelar”, del tipo de delito del art. 156: "...el que teniendo noticias por razón de...su profesión ...de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa". Como no es un delito de resultado, no se analiza la relación de causalidad. - Elementos ocasionales: no hay b) Tipo subjetivo: - Dolo: es el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo: * elemento intelectual: el abogado sabe que es abogado de su cliente, y que al revelar lo que éste le confesó comete un delito. * elemento volitivo: el abogado tiene la voluntad de decir lo que dijo.
♦ En la teoría finalista el dolo y la culpa se analizan en la tipicidad. El dolo no tiene nada que ver con la culpabilidad; para que haya culpabilidad se tiene que poder comprender la criminalidad del acto. La culpabilidad no es una relación psicológica sino un juicio normativo de reproche que se le hace al autor del injusto por no haberse motivado por la norma, teniendo la posibilidad de hacerlo. ♦ En la teoría causalista, dolo y culpa se analizan en la culpabilidad: Por eso consideran que habrá culpabilidad si realizado el juicio de valor surge que el individuo es imputable, que actuó con dolo o culpa y que, teniendo la posibilidad de obrar conforme a Derecho, no lo hizo. Ambas teorías parten de la misma definición de delito: conducta típica, antijurídica y culpable. Veamos un ejemplo: A mata a B ♦ Análisis de la conducta: Causalismo: hay conducta si hubo movimiento voluntario o abstención. Al causalismo no le interesa -al analizar la acción- el fin que tuvo el sujeto al realizar el movimiento, sólo verifica que éste exista. Finalismo: va a observar no sólo si hubo movimiento sino si éste respondió a una finalidad. Le interesa que esté presente el aspecto externo y el interno. ♦ Análisis de la tipicidad: Causalismo: la tipicidad es la descripción que de la conducta prohibida hace la norma. El causalismo analiza la tipicidad objetivamente (ej: al que matare se le impondrá una pena): si A a través de una conducta (mover el brazo) disparó el arma causando la muerte a B (Art. 79 C.P.) sera penado. Finalismo: el finalismo analiza la tipicidad desde lo objetivo (descripción de la conducta prohibida) y también desde lo subjetivo (analizando la intención del sujeto que la comete). Los finalistas al analizar la tipicidad ya saben si el actor actuó con dolo o culpa. ♦ Análisis de la antijuridicidad: no hay diferencias. Ambas teorías analizan si existen causas de justificación de la conducta típica. ♦ Análisis de la culpabilidad: Causalismo: el causalismo analiza en la culpabilidad si el actor actuó con dolo (con intención) o culpa (sin intención pero con negligencia, imprudencia o im pericia), estableciendo una relación psicológica entre la conducta y el resultado. Finalismo: el finalismo analiza si la conducta típica y antijurídica es repro chable a su autor, es decir si pese a ser un injusto penal corresponde hacer a esa persona responsable de éste o no.
S íntesis G
ráfica
CULPABILIDAD D efinición nueva de culpabilidad de Z a f f a r o n i:
«Es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. Este juicio resulta de la síntesis de un juicio de reproche basado en el ámbito de autodeterminación de la persona en el momento del hecho (formulado conforme a elementos formales proporcionados por la ética tradicional) con el juicio de reproche por el esfuerzo del agente para alcanzar la situación de vulnerabilidad en que el sistema penal ha concretado su peligrosidad, descontando del mismo el correspondiente a su mero estado de vulnerabilidad.». ____________________________________
/ -----------------------CULPABILIDAD
INCULPABILIDAD
V
>
Reproche que se le hace al autor de un ilícito por haberlo realizado cuando podría, por las circunstancias del caso concreto, haberse motivado por cumplir la norma legal.
Si al momento del hecho, no se le podía exigir al autor una conducta diferente, no hay culpabilidad, porque su conducta no puede ser reprochable.
PRESUPUESTOS DELACULPABILIDAD ■
(f .
CAUSAS DEINCULPABILIDAD
— a)
1) I mputabilidad (capaz de ser culpable)
I n i m p u t a b i l i d a d ( f a l ta i m p u t a b i l id a d )
El que no haya podido en el m om ento del hecho
Q u e e l a u to r al m o m e n t o d e l h e c h o h a y a s i d o
c o m p r e n d e r l a c r im i n a l id a d d e l a c t o o d i r i g ir s u s
c a p a z d e a c t u ar c o n r e s p o n s a b i l id a d
a c c i o n e s , y a s e a p o r i n s u f i c ie n c i a d e s u s f a c u l ta d e s o p o r a l te r a c io n e s m o r b o s a s d e l a s m i s m a s .
b ) E r r o r d e p r o h i b i c ió n (f a l ta c o n o c . v i r tu a l d e a n t i j.)
2 ) C o n o c i m i e n t o v i r t u a l de antijuridicidad
N o es punible aquél que al m om ento del hecho no h a y a p o d i d o c o m p r e n d e r la c r i m i n a l i d a d d e l a c t o o
Q u e e l a u to r h a y a
t e n i d o l a p o s i b i l id a d d e
com prender o saber que su conducta era contraria a derecho
dirigir sus acciones por error o ignorancia de hecho no imputables.
Sabe lo que hace pero no sabe que está prohibido. C l a s e s : a) Directo b) Indirecto c ) C o a c c i ó n ( f a l ta e x i g i b i l id a d ) N o e s p u n i b le a q u é l q u e o b r ó v io l e n t a d o p o r a m e n a z a s d e s u fr ir u n m a l g r a v e e i n m i n e n t e .
3 ) E xigibilidad Q u e e l a u to r h a y a te n i d o
d)
al m om ento
O b e d i e n c i a d e b i d a ( f a lt a e x i g i b i l i d a d )
N o es pun ible aquél que al cum plir órdenes de
d e l h e c h o l a p o s i b i li d a d d e r e a l iz a r u n a
s u s s u p e r i o r e s r e a l iz a d e t e r m i n a d o s a c t o s .
c o n d u c t a d i f e r e n te e)
E s t a d o d e n e c e s i d a d d i s c u l p a n t e ( fa l t a e x i g i b i l i d a d )
C u a n d o p o r ev i ta r u n m a l s e c a u s a o t ro i g u a l ( e l b i e n a m e n a z a d o o d e f en d i d o e s d e l m i sm o v a l o r j u r íd i co q u e e l l e s io n a d o ) . ^
=
C u l p a b i l i d a d p o r e l a c t o
Le reprocha al autor por el ilícito que cometió
.....
=
C ulpabilidad de autor
A partir del acto cometido por el autor, analiza su personalidad junto con su comportamiento anterior y posterior a éste, reprochándole no sólo lo que hizo sino lo peligroso que es.
En la teoría finalista el dolo y la culpa se analizan en la tipicidad En la teoría causalista, dolo y culpa se analizan en la culpabilidad
3) Corresponde analizar la antijuridicidad: Una acción típica es antijurídica cuando es ‘contraria al Derecho en su totali dad’. Si bien la acción típica genera la presunción de que la acción es antijurídica, esa presunción cae si existe una causa de justificación de la conducta típica. En este caso no existe causas de justificación de la acción del abogado, por ende pasamos a analizar la culpabilidad. 4) Culpabilidad: es el reproche que se le hace al autor de un ilícito por ha berlo realizado cuando podría, por las circunstancias del caso concreto, haberse motivado por cumplir la norma legal y no realizar la acción típica y antijurídica.
En este caso falta uno de los presupuestos de la culpabilidad: - la imputabilidad (tener la capacidad psíquica de ser sujeto de reproche): al momento del hecho el abogado fue incapaz de actuar con responsabilidad (capaz de ser culpable). Existe una causa de inculpabilidad’ , cuando al momento del hecho no se le podía exigir al autor una conducta diferente, no hay culpabilidad porque su conducta no puede ser reprochable. La causa de inculpabilidad es la inimputabilidad. es inimputable el que no pudo en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por alteraciones morbosas de las mismas. Hay un estado de inconsciencia, es el estado en que se encuentra una persona (el abogado) por situaciones como sueño, hipnosis, fiebre, etc. A diferencia de la inconsciencia absoluta (en donde se considera que la acción está viciada), en esta inconciencia existe la acción. Falta el requisito de la imputabilidad. De esta forma vemos que si bien la acción típica es antijurídica, existe una causa de inculpabilidad, por lo cual no puede imputársele dicho delito al abogado.
C oncepto
El delito se lleva a cabo por ‘omisión’, cuando el individuo no hace algo que la norma implícita le manda hacer (ejs.: no prestar auxilio art. 108 ; no comparecer art. 243 ; no reprimir o perseguir delincuentes art. 274 ; etc.). Su conducta es negativa y la norma implícita, positiva. Ejemplo: - norma implícita: ‘prestar auxilio’ (positiva); - precepto legal: art. 108: ‘el que omitiere prestar auxilio’ (negativa). El individuo, al actuar negativamente M no prestar auxilio", está contradi ciendo la norma, coincidiendo con el precepto, ya que lo prohibido es realizar cualquier otra conducta distinta a la establecida en la norma (no hace lo que debe hacer) y de esa forma no evita el resultado, cuando estaba a su alcance. En algunos casos la justicia considero que una tabacalera, al no aclarar en sus paquetes de cigarrillos que el fumar producía cáncer, incurrió en un delito de omisión. Mientras que el tipo de comisión describe la conducta prohibida (robar, matar), el tipo omisivo describe la conducta debida (prestar auxilio). T ipos de omisión
♦ En cuanto al autor: - Propia: cualquiera puede ser autor, con sólo no realizar la acción exigida por ley. Ejemplo: paso por un lago y veo que alguien se está ahogando, tengo el deber de auxiliarlo. - Impropia: sólo puede ser autor aquél que está en situación de garante, es decir que tiene la obligación de cuidar o garantizar el cuidado, conservación o reparación del bien jurídicamente tutelado por determinada ley, debido a su rela ción con el mismo. Ejemplo: no decir la verdad es un delito de falso testimonio, de omisión impropia sólo para aquél que está bajo juramento de decir verdad.
Esta situación de garante puede surgir : - de la ley (ej: los padres respecto de sus hijos), - un contrato (la niñera que se obliga a cuidar al niño) o - por una conducta precedente, cuando una persona con un hecho anterior generó el peligro, se considera que está en situación de garante (ej: el caso típico es el del conductor que atropelló a un peatón y en lugar de auxiliarlo lo dejó tirado).
d a d i l i b a p l u
Por el acto Se reprocha al autor su elección por cometer el delito, dentro de su ámbito de libertad. Si para no cometer el acto tendría que haber hecho un esfuerzo no exigible jurídicamente, ese acto no se reprocha. Esta culpabilidad no es el único indicador de la cuantía penal (Zaffaroni) sino el límite máximo de la pena por cometer el delito. Debe incorporar datos sociales reales (selectividad, estado de vulnerabilidad, esfuerzo, etc) para formar el verdadero ámbito de autodeterminación del autor al momento del hecho.
C
Por la vulnerabilidad
Se incorporan los datos fáctic de la selectividad. En base a ambas culpabilidad se reparte el poder jurídico forma ética y racional, limita do al poder punitivo
Hay delito cuando el autor de la conducta tuvo, al realizarla, la libertad para decidir hacerla. No hay pena sin reprochabilidad: es la autodeterminación del autor al realizar el acto, determinada ciertos factores: ñ
- esfuerzo del autor por alcanzar la situación concreta frente al poder punitivo, - datos de selectividad que realiza éste sobre aquél,
si
J
a r
tí
- rec onocimiento de la culpabilidad por la vulnerabilidad.
J 3 (j
Se tienen en cuenta datos personales del autor (sus experiencias anteriores, personalidad, edad, educac costumbres, etc), para saber las posibles conductas que efectivamente podría haber elegido en luga cometer el delito.
E stado de vulnerabilidad
S ituación de vulnerabilidad
Cada persona seleccionada tiene un estado de vulnerabilidad (previo a la criminalización secundaria), basado en el estereotipo criminal compuesto por datos personales (clase, ocupación laboral o profesión, poder adquisitivo, etc) que lo ubican en distintas escalas dentro de la sociedad (escala económica, educativa, política, cultural, religiosa, etc). Si la persona que comete delitos coincide con el estereotipo criminal, su estado de vulnerabilidad será alto y será considerado sospechoso al momento de la selección, en cambio si no coincide, las probabilidades de criminalización de dicha persona serán menores. No es reprochable es estado de vulnerabilidad.
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Concreta posición de riesgo crimii lizante en que el individuo se ubk A través del esfuerzo que hace persona, partiendo de cierto esta de vulnerabilidad, alcanza la situac: concreta de vulnerabilidad en que poder punitivo se concreta. El derec penal reprocha dicho esfuerzo p sonal, el cual determina la medí de la pena.
a) Escaso: se aplica más poder jurídico de contención del poder punitivo a aquel cuyo alto estado de vulnerabilidad fue determinante de su criminalización y no por su esfuerzo para alcanzar la concreta situación de vulnerabilidad, que fue escaso.Casos más comunes. Mayor estado de vulnerabilidad = reducido espacio de autodeterminación. b) Considerable: se aplica poco poder de contención a los que hicieron un gran esfuerzo por llegar a esa situación de vulnerabilidad al poder punitivo, partiendo de un estado de vulnera bilidad muy bajo. Casos excepcionales. Menor estado de vulnerabilidad = amplio espacio de autodeterminación.
CULPABILIDAD PENAL
Síntesis de culpabilidad por el acto menos la culpabilidad por vulnerabilidad. Surge la cantidad ética y racional de poder punitivo habilitado para el caso concreto
J uicios de reproche al autor :
1 J
1) según su ámbito de libertad 2) por el esfue rzo para alcanzar la situación de vulnerabilidad
Cuando se comete un delito interviene la agencia judicial para autorizar el ejercicio del poder punitivo en el caso (criminalización secundaria). Se desplaza la responsabilidad: de la persona criminalizable a la agencia criminalizante, por la criminalización que realiza (debe evitar que se ejerza sobre el elegido un poder punitivo irracional y evaluar en cada caso si existen supuestos legales de exclusión o cancelación de la punibilidad).
A través de la Culpabilidad por la vulnerabilidad la agencia filtra, reduce la cuantía del poder punitivo que emerge del indicador de la culpabilidad de acto.
E
lementos objetivos
1) Omitir la acción ordenada: aquél que está obligado a actuar no lo hace. De todas formas no se considera delito si aunque no evita el resultado hizo todo lo posible para evitarlo. 2) El deber debe ser generado por la situación típica: el deber de realizar determinada cosa debe surgir de la ley. En los impropios la tipificación no es expresa. 3) La conducta debida debe ser físicamente posible (como sostiene Zaffaroni, "no hay conducta debida de auxiliar cuando no existe posibilidad de prestar auxilio");
En los de omisión impropia además de estos requisitos se agregan 2 más: 4) Posición de garante: esto ocurre cuando el omitente tiene una relación particular con la víctima. Ejemplos: - puede estar al cuidado de un bien jurídico (vida) que puede ser dañado por una fuente de peligro (mar); o - puede estar al cuidado de una fuente de peligro (pileta) para evitar que lesione algún bien jurídico (vidas). 5) Que omitir evitar el resultado equivalga a causarlo: se le imputa al garante el resultado como si lo hubiera cometido, cuando la acción omitida por él habría evitado el resultado. Podemos decir que debe existir un nexo de evitación. E
lementos subjetivos
Tanto para delitos propios como impropios, para que exista dolo en la omi sión, el autor debe conocer los elementos del tipo objetivo: - Los 3 de los propios; o - Los 5 de los impropios (conocer que omite la acción ordenada, que existe una situación típica que genera un deber y que él puede evitar ese resultado, etc.). Si hubiera algún error superable en algunos de estos elementos habría un delito culposo. Conocer la posición de garante (en los casos de omisión impropia): en la omisión impropia el sujeto debe además, por su posición de garante, conocer su calidad de tal (saber que es la madre, que es testigo, que es guardavidas, etc.), aunque no necesita conocer sus obligaciones como garante (eso entra en la culpabilidad como error de prohibición: ya que no sabe lo que está prohibido).
Delitos de omisión v dolo:
- Algunos autores consideran que en los delitos de omisión no puede existir dolo, ya que no hay una conducta prohibida que causa el resultado.
Estos tipos se llaman delitos de omisión por comisión : se causa un delito por medio de una omisión. Ejemplos: - la madre que provoca la muerte de su hijo (comisión) al dejar de amaman tarlo (omisión); - el médico que, para matar a su paciente (comisión), luego de operarlo no le cura sus heridas (omisión) y éste muere desangrado; - el empleado de ferrocarril que, para matar al conductor del tren (comisión), no hace el cambio de vías (omisión). La ‘omisión’ es utilizada como un ‘medio’, para lograr el delito de comisión. Mientras que en los delitos de ‘omisión’ propiamente dichos, la omisión es ilícita y punible (ej.: no comparecer), en éstos, la omisión por sí sola no es ilícita ni punible (ej.: el solo hecho de no amamantar, no es ilícito ni punible), pero sí lo es cuando se utilizó como medio para lograr el delito de ‘comisión’ (ej.: no amamantó, para matar). ♦ En cuanto a su tipificación: - Propia: cuando la omisión está expresamente descripta en una ley penal - Impropia: cuando la omisión (el delito) no está regulado expresamente en una ley. Los impropios se consideran tipos abiertos, ya que al no estar expresamente detallada cada situación de garantía, es el juez el que va a establecer si cierta persona acusada es o no garante de que el resultado no se produzca.
Los tipos de omisión impropia están tildados de ser inconstitucionales, ya que no están incorporados expresamente en ninguna ley. Ejemplo: el art. 537 del Código Civil y Comercial de la Nación obliga a la madre a alimentar al hijo pero no le imputa el homicidio en caso de que muera por no ser alimentado. Delitos de omisión en el Código:
- arts, sobre abandono de personas (106 y 108). - arts, sobre omisión de funcionarios (143 y 144 quater., 249 y 250). - omisión del encargado de un menor de presentarlo ante padres o guarda dores que lo pidan (art. 147). El tipo omisivo se analiza siempre desde la tipicidad y tiene un aspecto objetivo y uno subjetivo:
CASO PRACTICO: ANÁLISIS DELITO DE OMISIÓN Luis es el encargado de levantar y bajar la barrera del tren y disgustado con su bajo salario decide no trabajar ese día, a raíz de lo cual no baja la barrera, provocando que un auto sea embestido por el tren y que su conductor pierda un brazo. Delito de "omisión": cuando el individuo no hace algo que la norma implícita le manda hacer. En este caso vemos la conducta omisiva del encargado que omite bajar la barrera (omisión impropia ya que está en situación de garante, debiendo garan tizar el cuidado, conservación o reparación del bien jurídicamente tutelado por contrato, debido a su relación con el mismo). 1) Si bien algunos autores consideran que en los delitos de omisión la acción
es la omisión (ej: acción de omitir bajar la barrera) otros consideran que en estos delitos se empieza analizando la tipicidad directamente. 2) Tipicidad: a) Elementos
objetivos - sujeto activo: el encargado de la barrera. - sujeto pasivo: las personas que iban dentro del auto embestido por el tren. ♦ Los elementos objetivos de la omisión propia son: - Omitir la acción ordenada: lo prohibido es realizar cualquier otra conducta distinta a la establecida en la norma (no hace lo que debe hacer, en este caso, bajar la barrera para que el auto no pase y sea embestido por el tren) y de esa forma no evita el resultado (el choque del auto con el tren), cuando estaba a su alcance. - El deber debe ser generado por una situación típica: como es un delito de omisión impropia la tipificación no es expresa, pero surge en este caso de un contrato por el que el encargado fue contratado para cuidar la barrera. - La conducta debida debe ser físicamente posible: la conducta debida, es decir, bajar la barrera, es físicamente posible. ♦ En los de omisión impropia además de estos requisitos se agregan 2 más: - Posición de garante: cuando el omitente tiene una relación particular con la víctima. En este caso el encargado está al cuidado de una fuente de peligro (barrera) para evitar que lesione algún bien jurídico. - Que omitir evitar el resultado equivalga a causarlo: se le imputa al garante el resultado como si lo hubiera cometido, cuando la acción omitida por él (bajar
- Otros, como Zaffaroni, consideran que existe dolo, ya que hay una ver dadera finalidad en los tipos omisivos. En el ejemplo de la madre que en lugar de alimentar a su hijo pinta un cuadro, vemos que ella para lograr el fin que es la muerte del hijo sabe que cualquier cosa que haga que no sea alimentarlo, terminará en dicha muerte, sin necesidad de realizar la acción matar. Omisiones culposas: Son delitos en donde se viola el deber de cuidado, ya sea: - al apreciar la tipicidad (ej: no ayudo a quien pide auxilio porque creo que es una broma), - en cuanto al conocimiento de su posición de garante (ej: cuando por error invencible no sabía que, como guardaespaldas, debía cuidar a determinada persona), - al realizar la conducta debida (ej: en lugar de regar con agua fría lo hago con agua hirviendo y arruino las plantas), - al considerar la posibilidad de realizar la conducta debida (ej: no ayudo al que pide auxilio porque considero que no voy a llegar a salvarlo).
El art. 293 bis establece el delito que realiza un funcionario público, cuando por su negligencia o imprudencia, omite adoptar las medidas necesarias para asegurarse que la procedencia de ciertos documentos es legítima. La antijuridicidad y la culpabilidad en los delitos de omisión, sea propia o impropia, tienen las mismas reglas que para los delitos de comisión (acción). Zaffaroni da un esquema similar para esta tipicidad omisiva:
♦ Dentro del tipo objetivo hay 2 funciones: - Función sistemática: trata a la omisión propia (cualquiera puede ser autor) o impropia (el autor está en posición de garante). - Función conglobante: es la posibilidad cierta de evitar el resultado al in terferir la causalidad. Se aplica lo mismo que para los tipos activos. ♦ Dentro del tipo subjetivo: - Tipo cognoscitivo (conocer las circunstancias del tipo objetivo. En la omisión impropia debe conocer la calidad de garante) - Tipo conativo.
S íntesis G ráfica
DELITOS DE OMISIÓN El delito se lleva a cabo por ‘omisión’, cuando el individuo no hace algo que la norma implícita le manda hacer (ej: prestar auxilio).
CONCEPTO
En cuanto al autor:
- Propia: cualquiera puede ser autor - Impropia: sólo es autor quien está en
n ó i s i m o e d s o p i
situación de garante
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Situación de garante puede surgir : - de la ley - un contrato - por una conducta precedente
En cuanto a su tipificación:
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- Propia: cuando la omisión está expresamente descripta en una ley penal - Impropia: cuando la omisión no está regulada expresamente en una ley.
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1) Omitir la acción ordenada 2) El deber debe ser generado por la situación típica 3) La conducta debida debe ser físicamente posible
O b j e t i v o s
En los de omisión impropia se agregan 2 más: 4) Posición de garante 5) Que omitir evitar el resultado equivalga a causarlo
E l e m e n t o s
El autor debe conocer los elementos del tipo objetivo: - Los 3 de los propios; o - Los 5 de los impropios
S ubjetivos
s----------------------> OMISIONES CULPOSAS
DELITOS DE OMISIÓN Y DOLO
se viola el deber de cuidado - al apreciar la tipicidad - al realizar la conducta debida - al considerar la posibilidad de realizar la conducta debida
- Algunos autores consideran que en los delitos de omisión no puede existir dolo, ya que no hay una conducta prohibida que causa el resultado. - Otros como Zaffaroni, consideran que existe dolo, ya que hay una verdadera finalidad en los tipos omisivos.
la barrera) habría evitado el resultado (auto embestido por el tren). Debe existir un nexo de evitación. b) Elementos subjetivos - Dolo: conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo. * elemento intelectual: el encargado conoce en forma efectiva y actual los elementos del tipo objetivo (3 o 5 según que la omisión sea propia o impropia). En este caso el encargado conocía los 5 elementos. * elemento volitivo: el encargado tiene la voluntad de realizar el tipo objetivo. 3) Antijuridicidad: no existe ningún causa de justificación de la acción típica, por ende la acción típica es antijurídica, y se procede a analizar la cul pabilidad. 4) Culpabilidad: como están presentes los presupuestos de culpabilidad:
- Imputabilidad: Su autor debe ser imputable, es decir, que en el momento del hecho haya sido capaz de actuar con responsabilidad (capaz de ser culpable). En este caso el encargado es capaz de comprender la antijuridicidad de su conducta. - Conocimiento virtual de la antijuridicidad: su autor tuvo que haber tenido la posibilidad de comprender o saber que su conducta era contraria a derecho (no se exige un efectivo conocimiento). El encargado tuvo conocimiento virtual de la antijuridicidad de su conducta. - Exigibilidad: que al momento del hecho el autor haya tenido la posibilidad de realizar una conducta diferente a la que tuvo. El encargado tuvo la posibilidad de bajar la barrera, en lugar de hacer otra cosa. Existe acción típica, antijurídica y culpable respecto del encargado, a quien por ser autor del delito doloso de omisión impropia se le imputan las lesiones gravísimas causadas al automovilista embestido por el tren , a causa de la omisión de bajar la barrera.
CAPITULO XII DELITOS CULPOSOS C oncepto
Delito en donde no se exige la intención (voluntad) de producir un resultado dañoso (como ocurre en los dolosos), sino simplemente que dicho resultado haya sido previsto o que haya debido preverse. Estos delitos consisten en la infracción a un deber de cuidado y tienen penas de menor gravedad que los delitos dolosos. Ejemplo: - el delito de homicidio doloso tiene una escala penal de 8 a 25 años de reclusión o prisión; el delito de homicidio culposo tiene prisión de 6 meses a 3 años (art. 84: "....el que con imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte"). Sistemas para legislar estos delitos: A diferencia de otros países, en donde todos los tipos dolosos pueden tener la forma culposa (sistema de "número abierto" como en España), en nuestro país sólo habrá tipos culposos, cuando estén específicamente tipificados en la parte especial del Código Penal (sistema de "número cerrado").
Ejemplos: - Homicidio doloso (arts. 79 y 80); Homicidio culposo (art. 84); - Lesiones dolosas ( arts. 89 y ss); Lesiones culposas (art. 94). Por eso existen delitos que sólo pueden cometerse dolosamente, por ende si se comenten culposamente, no habrá delito por falta de tipicidad. Ejemplos: - Daño: existe el daño doloso pero no el daño culposo - Abuso de armas; - Instigación al suicidio; - Instigación a cometer delitos; - Delitos contra la libertad individual; - Piratería; etc. I mprudencia (hacer
de más)
Es la temeridad, es no evitar los peligros (o enfrentarse sin necesidad a un peligro), es, en general, la falta de prudencia. El que actúa imprudentemente, hace algo que el deber de previsión, de prudencia, le indicaba no hacer.
Ejemplos: - si al manejar mi auto, atropello a un peatón, cuando mi finalidad era manejar el auto: el deber de cuidado era el de manejar cuidando de no atropellar a nadie; - si estoy acomodando un auto en el estacionamiento donde trabajo, y la finalidad es estacionar el auto: el deber de cuidado es el de hacer el trabajo correctamente. Esto sirve, dentro de los culposos para saber si el autor actuó teniendo en cuenta el deber de cuidado que debía poner, o no. T ipos objetivo y subjetivo de los delitos culposos
Aspecto objetivo
Existen 2 elementos objetivos indispensables en el tipo culposo: 1) Violación de un deber de cuidado
¿Cómo individualizamos la conducta culposa? hay distintas posturas: - A través del resultado: en realidad esto no sirve para establecer la tipicidad, porque puede ocurrir que 2 personas realicen la misma conducta pero sólo una cauce el resultado. - A través de la causalidad: en realidad esto no sirve porque puede ocurrir que la conducta de 2 personas sea causalidad del resultado, como cuando 2 autos chocan en una esquina, mientras uno iba respetando la velocidad y el otro no (en estos casos, si bien los 2 causan el resultado, hay uno que respetó el deber de cuidado). - Por Violar el deber de cuidado (por negligencia, imprudencia o impericia): esta es la postura utilizada actualmente. Se debe analizar en cada caso en particular, cual es el deber de cuidado que debía tener el autor, cómo debió actuar y cómo actuó (ej: pasar con el auto por un colegio exige tener más cuidado). La conducta puede ser violatoria del deber de cuidado y causar el resultado, pero siempre esa violación debe ser determinante del resultado, ser producto de esa violación. Ejemplo: si voy a excesiva velocidad y al pasar por un puente atropello a un suicida que se tiró desde él abajo de mi auto, aunque yo estaba violando el deber de cuidado, al manejar imprudentemente (por la alta velocidad) no habría homicidio culposo, porque aún sin haber violado el deber de cuidado, lo habría atropellado igual. 2) Imputación del resultado objetivamente ¿Cómo sabemos si el resultado es imputable a la violación? Cuando mental mente imaginamos, qué hubiera ocurrido si se realizaba la conducta adecuada (es decir, sin violar el deber de cuidado): si el resultado no se hubiese producido, se le imputará ese resultado a dicha violación.
Ejemplos: - es imprudente, el piloto de avión, que aunque revisó su avión, vuela un día en que las autoridades avisaron que las condiciones climáticas eran muy malas. - es imprudente, el automovilista que si bien revisó su coche, y sabe que tiene buenos frenos, conduce a más de 160 km por hora. N egligencia (hacer de menos)
Es olvidar u omitir lo que se debe hacer; es omitir las diligencias necesarias para no crear peligros. El que actúa negligentemente, se caracteriza por no hacer algo que el deber de diligencia, de previsión, o de prudencia, le indicaba hacer. Ejemplos: - es negligente el piloto de avión que vuela sin revisar el avión; - es negligente el automovilista que sale con su coche sin fijarse si tiene buenos frenos; - es negligente el funcionario público que permite la evasión de un detenido. I mpericia en el arte o profesión
Existe cuando el sujeto (por ej.: mecánico, plomero, electricista, constructor, etc.), actúa con desconocimiento, con una falta de sabiduría, teórica o práctica, del arte o profesión que ejerce. I nobservancia de los reglamentos o deberes
Consiste en que, al desempeñar ciertas actividades (ej.: conducir un auto, pilotear un avión, practicar deportes) o cargos (ej.: ingenieros, policías, médi cos, funcionarios públicos, etc.), el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas que se refieran a dichas actividades o cargos. Tanto el que actúa con impericia, como el que actúa con inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, está actuando con imprudencia o con negligencia. Tipos abiertos: Según Zaffaroni, los tipos culposos son tipos abiertos, razón por la cual el juez debe basarse en alguna norma de carácter general para completar el tipo, cerrándolo, y así individualizar la conducta prohibida (es decir, saber cual es el cuidado que debía tener el actor), ya que es imposible prever todas las posibles infracciones al deber objetivo de cuidado. Deber de cuidado: Cada conducta va a tener un deber de cuidado distinto (ej: para la conducta de manejar un auto, existe el deber de cuidado al manejar) por eso se considera que son tipos abiertos y para saber qué deber de cuidado corresponde, debemos saber de qué conducta se trata, lo que se logra al saberla finalidad de la misma.
3) Conocimiento potencial (no efectivo, como en los dolosos): Posibilidad de conocer el peligro que causa la conducta a los bienes jurídicos. E species de culpa
a) Culpa con representación (consciente)
Cuando el autor se representó la posibilidad de que el resultado se produzca (se representa que viola el deber de cuidado) pero confió: - en que podía evitarlo (por su capacidad), o - que no sucedería realmente (por su suerte). Hay un conocimiento efectivo del peligro que corren los bienes jurídicos, pero está confiado de que el resultado no se producirá. Diferencia con el dolo eventual: en ambos casos el autor se representa como posible el resultado, pero mientras en la culpa está convencido de que éste no se producirá, en el dolo el autor es indiferente ante la posibilidad de que se pro duzca el resultado, no le importa (por eso se toma como que quiere el resultado). b) Culpa sin representación (inconsciente)
Cuando el autor no se representó la posibilidad de que el resultado se pro duzca, aunque debía representársela (no hay conocimiento efectivo del peligro, sino potencial). El autor no advierte que actúa sin el debido cuidado. Ejemplos: Si paso con el auto a mucha velocidad por una calle donde hay chicos ju gando a la pelota, puedo: - no pensar que puedo llegar a pisar a alguno (culpa sin representación); - pensar que eso podría pasar pero que no sucederá porque soy muy buen conductor y tengo muy buenos reflejos (culpa con representación). ¿Cuál de las 2 especies tiene pena más severa? - Según la teoría de la prevención especial: tiene más pena la culpa sin representación, porque que el autor no advierta el resultado probable, es más peligroso que el que sí se lo representa. - Según la teoría de la retribución: debe tener más pena quien teniendo la posibilidad de obrar prudentemente, no lo hace (culpa con representación).
Delitos preterintencionales Son aquellos en los cuales, la acción del sujeto produce un resultado que va más allá de lo querido por el agente. Ejemplo: una persona golpea a otra con el puño, con el solo propósito de lesionarla, pero la mata. Art. 81: “... al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla...”.
No alcanza con que el resultado se haya cometido: se necesita también que ese resultado haya sido producto de violar el deber de cuidado. Aspecto subjetivo Para algunos autores el tipo subjetivo no debe analizarse en estos delitos, pero para otros autores sí debe hacerse:
Los 3 elementos subjetivos son: 1) Finalidad del autor: La finalidad del autor suele no coincidir con el resultado (como ocurre en los delitos dolosos), ya que dicha finalidad es simplemente una conducta no prohibida. Ejemplo: matar a alguien es un fin prohibido, pero apurarse con el auto para llegar a horario a un lugar no es un fin prohibido, aunque para conseguirlo mate a un peatón, y sea responsable de un delito culposo.
De todas formas para algunos autores, puede existir la finalidad de producir el resultado típico. Ejemplo: el autor tiene la finalidad de causar el resultado pero éste se produce por otras causas en las que es responsable por violar el deber de cuidado, siendo así autor del delito culposo. Zaffaroni pone el ejemplo del enfermero que quiere matar a un paciente y acude a un brujo para que le realice unos pases mágicos a las inyecciones que le aplicará a dicho paciente, luego el médico le aplica las inyecciones al paciente, y éste muere pero producto de una reacción alérgica a las mismas: el médico quería el resultado (muerte del paciente), pero éste se produce no por brujería (como esperaba el médico) sino por una violación al deber de cuidado del médico, que debía averiguar si el paciente era alérgico o no. No hay homicidio doloso sino culposo a pesar de que la finalidad del actor era causar el resultado. Se considera que la finalidad de la conducta no es importante en estos delitos, lo importante es que en la forma de realizarla se viole un deber de cuidado. 2) Previsibilidad del resultado: Se debe prever la posibilidad del resultado según el conocimiento potencial, ya que cuando el resultado no era previsible, como en los casos fortuitos, no puede haber tipicidad. La previsibilidad se establece según la capacidad de previsión de cada uno. Previsión de la imprudencia de terceros: no se puede responsabilizar a una persona por no prever la falta de cuidado de un tercero, porque existe el principio de confianza por medio del cual una persona confía en que los demás actuarán correctamente, conforme a derecho (el ejemplo típico es aquél que pasa con el semáforo en rojo sin prever que el auto que tiene luz roja, no la va a respetar).
CASO PRACTICO: ANÁLISIS DE DELITO CULPOSO (DE COMISIÓN) El repartidor (que tiene mucha experiencia y conoce muy bien la ca mioneta) le avisa al encargado que la camioneta anda mal de frenos y que sacarla a la calle en esas condiciones es un peligro. El encargado le dice que el pedido es imprescindible y que no hay otra camio neta y que si no lo hace le sugeriría al dueño de la editorial, que lo despidiera. El repartidor preocupado por la posibilidad de ser despedido (teniendo toda una familia muy numerosa para alimentar), ya que sabía de otros casos en donde efectivamente el empleado se había quedado sin tra bajo, sale a hacer la entrega con sumo cuidado confiado en que podría dominarla, pero a la camioneta no le funcionaron los frenos y chocó contra otro auto, causándole a su conductor la muerte.
Delito culposo de comisión: se produce cuando el autor, pese a no tener voluntad de producir el resultado, infringe las reglas del debido cuidado. No se exige la voluntad de producir el resultado, sino simplemente que dicho resultado haya sido previsto o que haya debido preverse. Los tipos culposos son tipos abiertos: cada conducta va a tener un deber de cuidado distinto, que se conoce al saberla finalidad de la acción.
1) Hay acción: chocar a otro auto con la camioneta. Los requisitos son: a) Elementos objetivos: - Movimiento corporal: manejar la camioneta (sin frenos). - Resultado: choca la camioneta con un auto, cuyo conductor muere ins tantáneamente. Como no hay causas de exclusión de la acción, consideramos que existe acción relevante para el derecho penal. b) Elemento subjetivo: el autor tuvo la voluntad de manejar la camioneta 2) Corresponde analizar la tipicidad: Aspecto objetivo: - Violación de un deber de cuidado: la conducta culposa se individualiza en cada caso particular por la violación del deber de cuidado que debía tener el autor (por negligencia, imprudencia o impericia). En este caso existe la Imprudencia (hacer de más): temeridad, no evitar los peligros (o enfrentarse sin necesidad a un peligro), falta de prudencia.
En estos delitos, el resultado excede la intención del autor, pues se produce un mal más grave que el mal que se ha querido o previsto. Requisitos: 1) que el resultado exceda la intención del autor; 2) que el medio empleado, razonablemente, no debiera causar el resultado (si el medio fuese razonablemente idóneo para causar el resultado -como por ejemplo, un disparo de arma-, habría homicidio simple). Punibilidad: la punibilidad de estos delitos es superior a la de los delitos culposos pero inferior a la de los dolosos. Naturaleza jurídica: - Para algunos autores, es un delito doloso (Carrara, Feuerbach, Manzini, Gómez), - Para otros autores es un delito mixto de dolo y culpa (Zaffaroni, Nuñez, Fontán Balestra): habría dolo en el hecho querido, en el inicio de la acción (ej.: lesiones), y culpa en el resultado no querido (ej.: muerte). En líneas generales se considera a estos delitos como casos especiales de concursos ideales. L a a n t ij u r id i ci d a d y l a c u l p a b il id a d e n l o s d e l i t o s c u l p o s o s
Tienen las mismas reglas que para los delitos dolosos, aunque algunos autores sostienen que en materia de antijuridicidad no hay que considerar los elementos subjetivos de las causas de justificación (ej: no es necesario que el autor supiera que estaba obrando bajo una causa de justificación). Los causalistas estudian la infracción a un deber de cuidado, dentro de la culpabilidad; mientras que los finalistas lo hacen en la tipicidad de los delitos culposos. E squema
de
Z affaroni .
Zaffaroni da un esquema similar para la tipicidad culposa: Dentro del tipo objetivo analiza 2 funciones: - Función sistemática: sus elementos son el resultado, la violación a un deber de cuidado y la causalidad. - Función conglobante: sus elementos son el nexo de determinación y la previsibilidad (ya que la imputación en base a la capacidad de previsión deter mina el límite de la culpa). Dentro del tipo subjetivo: cuyos elementos son la voluntad de realizar la conducta en la forma elegido, el aspecto cognitivo, culpa consciente e inconsciente).
- exigibilidad: si bien al momento del hecho el encargado tuvo la posibili dad de realizar una conducta diferente (en lugar de usar esa camioneta, pedir un auto prestado, usar un remís, etc), consideramos que no estaría mal pensar en que actuó coaccionado, por amenazas de perder su trabajo y no tener con que alimentar a su familia. Estas alternativas eran un poco difíciles de realizar (quién le prestaría una camioneta, con que pagaría el remís, etc), máxime cuando la entrega debería realizarse a la brevedad, y prácticamente era condición para que el repartidor no perdiera su trabajo. En la coacción no es punible quien actuó violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente: 1) Grave: el no tener con que alimentar a su familia es un mal grave. 2) Inminente: era casi seguro que si no hacía la entrega, sería despedido. - De resolverse así, habría una acción típica y antijurídica pero no culpable. - Si consideramos que no hubo tal coacción, la conducta será típica, antijurídica y culpable y se le imputará al repartidor el delito de homicidio culposo.
El repartidor actuó imprudentemente, hizo algo que el deber de previsión, de prudencia, le indicaba no hacer: salir a repartir con la camioneta sin frenos. - Imputación del resultado objetivamente (el resultado debe ser producto de la violación): mentalmente imaginamos que la conducta adecuada se realiza (no sacar a la calle la camioneta sin frenos) y vemos que el resultado (choque y muerte del conductor) no habría ocurrido. Aspecto subjetivo : para algunos autores en los culposos no se analiza el tipo subjetivo, pero para otros sí, y analizan 3 elementos:
- Finalidad del autor: en verdad lo importante es que en la forma de realizar la conducta se viole un deber de cuidado. El repartidor al manejar la camioneta en mal estado viola el deber de cuidado propio de manejar un auto con el que puede provocar un accidente. - Previsibilidad del resultado: el autor debe prever la posibilidad del re sultado según el conocimiento potencial y según la capacidad de previsión de cada uno. El repartidor tenía mucha experiencia y conocía muy bien la camioneta, por ende tuvo que prever la posibilidad del resultado. - Conocimiento potencial (no efectivo, como en los dolosos): es la posibilidad de conocer el peligro que causa la conducta a los bienes jurídicos. El repartidor tuvo, desde que arrancó la camioneta, el conocimiento potencial de que el re sultado podría provocarse, porque la camioneta no tenía frenos. La culpa del repartidor es culpa con representación (consciente): cuando el autor se representó la posibilidad de que el resultado se produzca (se representa que viola el deber de cuidado) pero confió en que el resultado no se produciría, porque él podría dominar a la camioneta, pese a no tener frenos. Vemos que hay una acción típica (art. 84:" ..el que por imprudencia....causare a otro la muerte"). Vamos a analizar la antijuridicidad de dicha acción típica. 3) Antijuridicidad: vemos que en este caso la conducta es contraria a de recho y que no existen causas de justificación de la antijuridicidad. Por ende la conducta típica es antijurídica, y corresponde analizar la culpabilidad de su autor. 4) Culpabilidad: para que al autor pueda imputársele el delito, debe ser culpable y para ello se deben dar 3 presupuestos: - imputabilidad: en este caso el repartidor es imputable (tiene la capacidad de comprender al momento del hecho, la antijuridicidad de su conducta). - conocimiento virtual de la antijuridicidad: el repartidor sabía (o tuvo la posibilidad de saber) que su conducta era contraria a derecho.
CAPITULO XIII AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL I ntroducción
Un delito puede ser obra de: ♦ un sólo sujeto (autor), o ♦ varios sujetos que participan en la realización del hecho, ya sea: a) ejecutando conjuntamente la acción con el autor (coautores), b) colaborando con él en la realización del delito (cómplices), o c) determinando directamente al autor a realizar el delito (instigadores). A utor
Es quien ejecuta la acción definida por el verbo típico de una figura delictiva, teniendo de esta forma el poder de decidir entre consumar el delito o desistir de él. Ejemplo: en el homicidio será el autor “el que matare”; en el hurto “el que se apoderare”; en la defraudación “el que defraudare”; etc. -Auto r inmediato o directo: cuando el autor es el único que ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo dominio del hecho. - Autor mediato o indirecto: cuando el autor del delito, pese a tener el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalmente la acción, sino que usa a otra persona de instrumento, para cometer el delito. Este autor mediato es considerado autor del delito y responsable del mismo. Art. 45 in fine"...los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo" Hay autoría mediata cuando el instrumento es inimputable o actuó bajo una causa de justificación, o bajo violencia física, coacción u obediencia debida; o error, o falta de acción. Ejemplos: - Coacción: si le digo a Juan que voy a matar a su padre si no roba un auto, y Juan lo hace, soy autor mediato del robo y único responsable. - Violencia física: si se emplea violencia física o hipnosis contra alguien para hacerlo cometer un delito; el autor no será el que obró en tal estado, sino el que la violentó, hipnotizó o narcotizó. - Error: si un almacenero, para matar a su enemigo, le entrega a la mucama de éste yerbas venenosas, haciéndole creer que es yerba común, el responsable es el autor mediato, es decir, el almacenero. - Obediencia debida: si un juez da orden a un funcionario policial de que detenga a una persona, y éste creyendo legítima la detención, la ejecuta, el autor mediato de la detención es el Juez.
DELTTOS CULPOSOS
CONCEPTO
Delito en donde no se exige la intención (voluntad) de producir un resultado dañoso, sino simplemente que dicho resultado haya sido previsto o que haya debido preverse. Estos delitos consisten en la infracción a un deber de cuidado y tienen penas de menor gravedad que los delitos dolosos.
- Causalistas estudian la infracción a un deber de cuidado, dentro de la culpabilidad - Finalistas estudian la infracción a un deber de cuidado, en la tipicidad de los delitos culposos ■■ =■==■ = ■■=■■■
6
\
*
1- A través del resultado 2- A través de la causalidad 3- Por Violar el deber de cuidado (por negligencia, imprudencia o impericia). Esta es la postura utilizada actualmente.
¿Cómo individualizamos la conducta culposa? Hay distintas posturas: O V I T E J B O O P I T
N
t
Cuando mentalmente imaginamos, qué hubiera ocurrido si se realizaba la conducta adecuada: Si el resultado no se hubiese producido, se le imputará ese resultado a dicha violación.
¿Cómo sabemos si el resultado es imputable a la violación?
.v
l
ENTONCES HAY 2 ELEMENTOS OBJETIVOS
\
'*■
1) violación de un deber de cuidado; e 2) imputación del resultado objetivamente
(f = ■ - Para algunos autores el tipo subjetivo no debe analizarse en estos delitos - Para otros autores si debe abalizarse el tipo subjetivo, existiendo 3 elementos:
O V I T E J B U S O P I T
,------------------------------------------
HAY 3 ELEMENTOS SUBJETIVOS
1) Finalidad del autor 2) Previsibilidad del resultado 3) Conocimiento potencial
I mprudencia (hacer de más)
(hacer de menos)
No evitar los peligros (o enfrentarse sin nece
Olvidar u omitir lo que se debe hacer, las
sidad a un peligro). Falta de prudencia.
N egligencia
diligencia s necesarias para no crear peligros.
I nobservancia de los reglamentos o deberes A l desempeñar ciertas actividades o cargos el
Cuando el sujeto actúa con desconoci
sujeto omite cumplir deberes impuestos por
miento, con falta de sabiduría del arte
reglamentos u ordenanzas sobre esas activida des o cargos.
o profesión que ejerce.
E species de culpa a) b)
C ulpa con representación (consciente) C ulpa sin representación ( inconsciente)
I mpericia
en el arte o profesión
D elitos
preterintencionales
La acción del sujeto produce un resultado que va más allá de lo querido por el agente.
Unidad del delito y comunidad de la acción.- En la coautoría se exige la unidad del delito y la comunidad de la acción. Esto significa que la actuación de cada individuo debe estar dirigida a la realización de una misma figura delictiva (ej: robar), para lograr una acción común, aún cuando los hechos aportados por cada uno, sean de naturaleza diferente.
Ejemplo: - Si “A” y “B” planean, que el primero va a robar a “X”, y el segundo va a extorsionar a “L”; no hay coautoría de “A” en la extorsión, ni de “B” en el robo. - Si “A” y “B”, planean que el primero va a hurtar a “X”, y el segundo a “L”, aunque hay unidad de delito (los 2 tienden a hurtar), falta la comunidad de acción: “A” no es coautor del hurto de “B”, ni éste del hurto de “A”. Excepción al dominio del hecho Por último diremos que si bien la característica principal de la autoría y coautoría es tener el dominio del hecho (poder de decisión), existen algunos delitos en donde el sujeto, pese a tener dicho dominio, no es considerado autor:
- Delitos en donde se exige al autor ciertas características (ej: para ser autor o coautor de cohecho se debe ser funcionario, porque si no lo es no podrá ser autor sino partícipe aunque haya tenido dominio del hecho) - Delitos en donde se exige al autor que en su actuar estén presentes ciertos elementos subjetivos (ej: el ánimo de lucro en el hurto) T eorías para diferenciar la autoría de la participación
a) Teoría subjetiva: se diferencian según el ánimo con el que actúe el indi viduo. Si actuó con ánimo de autor (es decir, en interés propio), se considerará autor, mientras que si lo hace con ánimo de socio (es decir, en interés de otro), se lo considerará partícipe. b) Teoría formal objetiva: se considera autor al que realiza personalmente la acción típica y partícipe a todo aquél que intervino en el hecho punible y que no es el autor (de esta forma no habría autoría mediata) c) Teoría material objetiva: se considera que es autor todo aquél que aporte una condición al hecho punible, salvo que el juez considere que el individuo es partícipe y no autor. d) Teoría ñnal (aplicada actualmente): se considera autor a quien tiene el dominio del hecho, es decir quien tiene el poder de decisión de realizar, seguir o detener el curso causal del delito (desistir del mismo); mientras que el partícipe aporta algo al hecho pero no tiene poder de decisión sobre el mismo (su aporte no es decisivo para que se consuma el hecho).
- Inimputable: el que se sirve de un inimputable (tal como un demente), para ejecutar un delito, es autor mediato. C oautor
Es el que participa con otro, en igualdad de condiciones, en la ejecución de un delito (art. 45: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho...”). Decimos que existe coautoría (dominio funcional del hecho) cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual. Para esto es indispensable que el aporte que realizan sea durante la ejecución del delito, y nunca antes. explica que, bajo estas características, una persona que hace de campana o de chofer del auto en el que huyen los delincuentes, puede ser coautor o partícipe, según como se haya desempeñado su labor dentro del hecho. De esta forma: - si su actividad facilitó la consumación del delito, pero no fue indispensable para ello, se considerará partícipe , en cambio - si el delito no podría haberse cometido sin su actividad, será considerado coautor. Zaffaroni
Clases
de
coautoría.-
Existen 2 clases de coautoría:
1) Paralela: cuando todos realizan la misma acción típica a la vez .
Ejemplos: - A y B le pusieron en el café a C dos gotas de veneno cada uno, mientras que éste último murió por ingerir 3 gotas de veneno; - dos sujetos golpean simultáneamente a otro, y lo matan; - tres cocineras deciden matar lentamente a su patrón, y como cocinan un día cada una, cada vez que una de ellas cocina, le pone veneno a la comida; - dos ladrones entran en una casa, y entre ambos, se llevan un objeto pesado. 2) Funcional (se dividen las funciones): cuando cada uno hace una actividad distinta, una parte imprescindible del hecho punible, conforme a un previo plan, indispensable para llevarlo a cabo. Esta clase de autoría requiere la existencia de un plan entre los coautores (una decisión en común) que permita dividir el trabajo indispensable a realizar por cada uno, para lograr el hecho punible.
Ejemplo: - dos ladrones deciden dividirse sus tareas, y así, mientras uno por la fuerza tiene agarrada a la víctima, el otro la despoja de los bienes que lleva encima. Hay coautoría, porque ambos, con sus funciones, realizaron la acción típica del verbo en la figura del robo: “apoderarse de cosa ajena con fuerza”.
Instigadores (determinadores): Son aquellos que determinan directamente a otro (ejerciendo sobre éste una influencia psicológica), a cometer un delito. Es decir, que esta persona que finalmente comete el delito, no estaba dis puesta a realizarlo hasta que el instigador lo convenció (art. 45 in fine ”... los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”). El instigador es penado por hacer decidir al autor a cometer el delito, no por darle la idea de cometerlo. El individuo al cual se instiga, debe ser imputable; de lo contrario, no habría instigador, sino “autor mediato”. Ejemplo: si con intención de instigar a un demente, le digo: “Juan te molesta, andá y mátalo” y el demente lo hace, no seré instigador, sino “autor mediato”.
Para que la instigación sea punible, es necesario que el sujeto instigado haya ejecutado el delito, o por lo menos lo haya intentado (tentativa). Si el delito instigado no se ejecutó ni se tentó, la instigación no será punible. Algunos autores consideran que la instigación sin éxito, no es punible por falta de elemento objetivo; otros consideran que la instigación incumplida o sin éxito, es equiparable a la tentativa y por tanto, es punible. En algunos casos la ley castiga la instigación aún cuando el acto instigado no sea delito. Ejemplo: el art. 83 que castiga la “instigación al suicidio”, cuando éste se hubiese consumado o tentado: se castiga la instigación, a pesar de que el suicidio o la tentativa de suicidio no son delitos. Cómplices (colaboradores) Son aquellas personas que colaboran o prestan ayuda dolosamente al autor o autores a cometer el hecho punible sin tener dominio del mismo. La colaboración puede ser de cualquier clase, incluso aportando ideas para cometer el delito. Clases de cómplices.- Existen 2 clases de cómplices: 1) Cómplice primario (art 45) Es aquel que presta una colaboración o ayuda indispensable (sin la cual el delito no habría podido cometerse) y al cual la ley castiga con la misma pena que corresponde al autor. Ejemplos: - es cómplice primario, el empleado de banco que deja la puerta del tesoro abierta, para que los ladrones no tengan dificultades; - o la mucama que entrega las llaves de la casa donde trabaja; - o el que alcanza el arma al autor, para que mate a la víctima.
Diferencias entre autores (o coautores) y cómplices: - El autor o los coautores “ejecutan” el delito (actúan durante la etapa de ejecución del delito), realizan el verbo típico de la figura teniendo dominio del hecho.
D iferencia entre coautoría y codelincuencia
Se llama codelincuencia cuando la figura típica, para su perfeccionamiento, requiere necesariamente la acción de varios individuos, porque una sola persona no bastaría para consumar el delito (ejs: la asociación ilícita, el cohecho, la re belión, etc.); en cambio en la coautoría el delito aunque se ejecutó por varios, podría haberse ejecutado por uno solo. P articipación criminal (cómplices e instigadores)
La participación criminal se produce cuando una persona colabora dolosamente con el autor de un injusto doloso, en llevar a cabo dicho injusto, pero sin tener dominio del mismo, ya que su aporte es previo a dicha ejecución. A diferencia de los autores y coautores, los partícipes (cómplices e instigadores) no cometen el delito, simplemente ayudan (cómplices) o convencen (instigadores) al autor para que éste lo realice. Características de los partícipes. Los partícipes actúan bajo los siguientes principios y características:
♦ Principio de objetividad: como la participación es de carácter real, y no personal, la responsabilidad del partícipe, depende del carácter antijurídico de la acción común, y no de la culpabilidad del autor principal, o de sus circunstancias personales. Ejemplo: si el hecho es antijurídico, pero el autor principal es un inimputable, su inimputabilidad no se comunica a los demás. Aunque el actuar del autor es antijurídico, el del partícipe no lo es. ♦ Principio de accesoriedad: el partícipe no comete un delito autónomo ni independiente del que comete el autor, sino accesorio de éste, por ende para penar al partícipe, se necesita que se haya comenzado a ejecutar el hecho principal (el cual debe ser doloso). Ejemplo: si le doy a un matón un arma para que mate a alguien, pero en lugar de cometer el asesinato se va a una fiesta, no hay participación alguna porque no hay delito del cual pueda participar. Resta aclarar que si bien no existe la tentativa de participación, lo que sí existe es la participación en la tentativa (art. 47 ultimo párrafo). ♦ Comunicabilidad de las circunstancias (art 48): las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, se aplicarán sólo a la persona que corresponda, pero no se va a comunicar a los demás, y si tales circunstancias agravan la penalidad, sólo se va a comunicar a los partícipes si fueran conocidas por ellos. ♦ Dolo : el aporte del partícipe debe ser realizado con dolo, y el hecho principal debe ser doloso.
Ejemplo: si el delito fuese de robo con fuerza en las cosas (art. 164), a cada uno de ellos le corresponderá prisión de 1 mes a 6 años. Todos ellos quedan bajo la misma escala pena (1 mes a 6 años), aunque en la sentencia el Juez deberá fijar la pena a cada uno conforme a los arts. 40 y 41, o sea, teniendo en cuenta la edad, la educación, las reincidencias, los atenuantes, los agravantes, la participación que en el hecho tuvo el sujeto, etc.; en base a todo ello, dentro de esa escala de 1 mes a 6 años, puede ocurrir que a uno le fije 5 años, a otro 3 meses y a otro, tal vez, 1 año. 2) a los instigadores y cómplices primarios se les aplica la misma punibilidad que a la autoría. Con respecto a esto, hay muchos autores que consideran que los partícipes instigadores y los partícipes cómplices primarios deberían tener menor pena que los autores. El art. 142 bis establece que en el delito de sustracción, retención u ocultamiento de persona con el fin de obligarla (a ella o a un tercero) a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, la pena del partícipe podrá ser reducida de un tercio a la mitad cuando éste se haya desvinculado de los demás y haya hecho todo lo posible para que la víctima recupere su libertad. 3) a los cómplices secundarios se les aplica una pena menor que la que corresponde al autor y a los demás partícipes, disminuida de un tercio a la mitad, lo mismo que para la tentativa. - Además fija expresamente la pena para los siguientes casos: a) Si el delito tiene pena de reclusión perpetua: se aplica reclusión de 15 a 20 años. b) Si el delito tiene pena de prisión perpetua: se aplica prisión de 10 a 15 años. Exceso del autor:
Cuando el autor realice un hecho más grave que aquél que prometió ejecutar, a los partícipes se les aplicará la pena, solamente en razón al hecho prometido por el autor, es decir por las circunstancias que todos conocían. (Art. 47: “Si de las circunstancias particulares de la causa, resultare que el acusado de complicidad, no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice, solamente en razón del hecho que prometió ejecutar”). Excepción (art. 48: ...salvo que fueran conocidas por el partícipe”): Esto significa que si el partícipe conocía la circunstancia que determina el aumento de la pena para el autor, se le aplicará a él también. Es decir que se pena al partícipe sólo en la medida de su dolo. D elitos de propia mano y delicta propia
♦ Delitos de propia mano: son aquellos delitos que sólo pueden ser realizados por el autor personalmente (ejs: violación, falso testimonio, etc).
- El cómplice se limita a prestar una ayuda indispensable (cómplice prima rio) previa al delito (es decir que actúa durante la preparación del mismo), sin tener dominio del hecho. El ánimo del coautor es “ejecutar” el hecho; el del cómplice primario es “ayudar” a que otro lo ejecute. También se consideran cómplices primarios aquellos que por su actuación debieran ser coautores, pero que no lo son por tratarse de delitos de propia mano o delicia propia. Ejemplo: sostengo a una mujer mientras otro la viola. No puedo ser coau tor de violación porque es un delito que sólo puede realizar el autor, pero seré considerado cómplice primario teniéndola misma pena que el autor. 2) Cómplice secundario (art. 46) Es aquél que presta una colaboración o ayuda, pero de carácter o naturaleza no indispensable (es decir que si él no hubiera prestado su ayuda el delito se podría haber consumado de todas formas). También es cómplice secundario aquél que, posteriormente al delito, presta una ayuda, cumpliendo con una promesa anterior (si no hubiera promesa anterior al delito, no sería cómplice sino encubridor, es decir, autor del delito de encubrimiento y al cual se castiga con pena menor que la que corresponde al autor). Ejemplos:
- si Juan robó una joyería, y luego yo le oculto las joyas en mi casa, seré cómplice secundario si antes del delito se lo había prometido; en cambio, si no le había prometido nada anteriormente, seré encubridor; - un empleado que, para no delatar los robos de un compañero de trabajo, contra la firma, recibía parte de la venta de los bienes robados. 45 y 46): Art. 45: “... prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse (cómplices primarios), tendrán la pena esta blecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo (instigadores)”. Art. 46: “Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior, cumpliendo promesas anteriores al mismo (cómplices secundarios), serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de 15 a 20 años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de 10 a 15 años”. P enalidades ( arts
Por lo tanto: 1) a la autoría (autores directos, mediatos, coautores) se le aplica la pena establecida para cada delito detallado en la Parte Especial del Código Penal.
Ejemplos: - fuerza, violencia e intimidación, en el robo; - escalamiento, en hurto agravado; - etc. El escalamiento, en el hurto, es una causal de agravación: si varios individuos planean realizar un hurto con escalamiento, como todos conocen la circunstancia agravante, a todos se les aplicará la pena correspondiente al hurto agravado. En cambio, no se le podrá aplicar la pena agravada, al que hubiese ignorado que el hurto se aplicaría con escalamiento. Pero supongamos el caso inverso: varios individuos planean un hurto, en el cual no concurre ninguna circunstancia agravante; pero en el momento del hecho, el autor principal decide “escalar” una tapia para perpetrar el hurto; en este caso, el hurto ya no es simple sino hurto agravado, pues se da la circuns tancia agravante, del “escalamiento”. L a participación en lo s d elit o s de imprenta
En los delitos de imprenta, no son partícipes los que sólo prestan una ayuda material (art. 49: “No se consideran partícipes de los delitos cometidos por la prensa, a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado, la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta”). Para consumar un delito de imprenta, como una nota calumniosa en un diario, se requiere la previa cooperación material de muchas personas (dactilógrafo, tipógrafo, corrector de pruebas, editor, distribuidores y canillitas). Estas personas ayudan materialmente a consumar el hecho, pero como lo hacen sin intención de cometerlo, a través del art. 49 se evita su responsabilidad. En cambio, si la colaboración es intelectual, deberá responder ( ej.: si un corrector de pruebas o un editor han agregado o quitado palabras a un escrito, aumentando su carácter injurioso). D elitos de omisión
- Autoría omisiva: es autor de un delito de omisión el que no cumple con su deber de actuar (omisión propia) o de impedir el resultado (omisión impropia). El autor debe tener un dominio potencial del hecho (ya que no debe actuar) - Autoría mediata omisiva: cuando el autor siendo garante de la víctima, deja que sucedan una serie de hechos utilizando para ello una persona como instrumento. Ejemplo: Juan y Pedro tienen una panadería y el primero, con conocimien to del segundo, le entrega al chico que hace los envíos una caja de bombones envenenados para entregar a una persona que Juan quería matar. Algunos autores consideran que Pedro sería autor mediato omisivo, por no impedir dicha entrega.
da el siguiente ejemplo: si una mujer le aplica un somnífero a una amiga y luego hipnotiza a un hombre, ordenándole que durante el trance viole a esta última; el hipnotizado no comete delito de violación, la mujer no puede ser autora del delito de violación por ser delito de propia mano y tampoco puede ser partícipe porque no hay delito en el que pueda cooperar o participar. Zaffaroni
♦ Delicta propia: son aquellos delitos que sólo pueden ser realizados por quienes tengan las características o circunstancias personales típicas para ser autor (ejs: ser funcionario, en el cohecho; Juez, en el prevaricato; etc). En estas 2 clases de delitos, si bien no se admite la autoría mediata, no quedan impunes dichos actos delictivos, aunque no tenga las características de autoría (por no realizar la conducta personalmente) ni de participación (porque como el instrumento no comete el delito ya que su conducta está justificada o es atípica, no hay delito del cual participar), se considera que existe un tipo especial de autor al que se le aplica el art. 45: "En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo". De esta forma se aplica la misma pena que al autor, ya que según Zaffaroni, es autor de la determinación de otro a cometer el delito. C ircunstancias personales típicas
Son las circunstancias que deben estar presentes en el sujeto para integrar la figura delictiva. Si estas circunstancias: - atenúan o excluyen la culpabilidad del autor: no se comunican al partícipe. Ejemplo: el que hurta a un hermano, no es punible; pero esa impunidad, no se comunica al extraño que haya participado en el hurto. - agravan la penalidad: se comunica sólo al partícipe que hubiere conocido tal circunstancia. Ejemplo: un hijo mata a su padre, y yo lo ayudo, como la calidad de hijo, es una circunstancia personal típica que agrava el homicidio , se me comunica sólo si yo sabía del vínculo, al momento de cometer el hecho. Las circunstancias personales genéricas, en cambio, no tienen relación con ningún delito en particular; pueden o no estar presentes en cualquier delito (ej: la reincidencia). Estas circunstancias pueden atenuar o agravar la pena respecto del individuo al cual afectan, pero no se comunican a los demás partícipes. Ejemplo: A, B y C participan en un robo, y B es reincidente; esa circunstancia sólo agravará la pena de B, pero no las de A y C. C ircunstancias F ácticas
Estas circunstancias se refieren al hecho que describe la figura y se comunican a los coautores, en la medida en que ellos las hayan conocido.
CASO PRACTICO: ANÁLISIS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN La empleada doméstica de Marta decide entregarle a 2 amigos suyos la llave de la casa, para que entren a robar al día siguiente, un cofre ubicado en la entrada. Al día siguiente, ambos amigos entran a la casa y roban dicho cofre. En este caso se deben analizar 3 conductas: la de la empleada y las de los amigos. E mpleada
1) Acción: es la entrega de la llave para que los amigos cometan el robo de un cofre. Elementos objetivos: - Movimiento corporal: entrega de la llave - Resultado: los amigos entran a robar a la casa y roban el cofre. Elemento subjetivo: entrega de la llave con la finalidad de que los amigos roben un cofre.
2) Tipicidad: Tipo objetivo: - sujeto activo: la empleada - sujeto pasivo: la dueña de casa - acción: darle la llave de la casa para que los amigos entren a robar. (Art. 45: "... prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse..."). Tipo subjetivo: -Dolo: la empleada tuvo el conocimiento efectivo y actual y la voluntad de realizar el tipo objetivo.
3) Antijuridicidad: no existen causas de justificación, por ende la acción típica es antijurídica.
4) Culpabilidad: están presentes los 3 presupuestos de culpabilidad (im putabilidad, exigibilidad y conocimiento virtual de la antijuridicidad) por ende la acción típica y antijurídica es culpable. En este caso vemos que la empleada actúa como una cómplice primaria: aquel que presta una colaboración o ayuda indispensable (sin la cual el delito no habría podido cometerse) y al cual la ley castiga con la misma pena que corresponde al autor (art. 45). También puede ser considerada coautora, con una coautoría funcional.
- Coautoría omisiva: son coautores aquellos que tienen el dominio del hecho y siempre que tengan la calidad de garante. - Participación: cuando la persona que interviene en el hecho no tiene dominio de éste o no está en posición de garante. D elitos culposos
Dentro de estos delitos no hay distinción entre autores y partícipes, ya que en los culposos no se habla del dominio del hecho sino de la infracción a un deber objetivo de cuidado. De esta forma, aquél que causa peligro o lesión a un bien jurídico a causa de su negligencia o imprudencia, puede se considerado indistintamente autor o partícipe. Zaffaroni considera que la única participación posible
es la dolosa en delito doloso (no hay participación dolosa en delito culposo, ni culposa en doloso; tampoco hay participación culposa en delito culposo); porque el autor culposo es básicamente el causante del delito y el autor doloso es el que tiene el dominio del hecho.
S íntesis G ráfica
AUTORIA Y PARTICIPACION CRIMINAL U n delito puede ser obra de :
Un sólo sujeto (autor)
Varios que participan en la realización del hecho, sea: a) ejecutando conjuntamente la acción con el autor (coautores), b) colaborando con él en la realización del delito (cómplices), c) determinando directamente al autor a realizarlo (instigadores)
1 Quien ejecuta la acción defin: ida por el verbo típico de una figura delictiva, teniendo el poder de decidir en tre consumar el delito o desistir de él. - Autor inmediato o directo: el autor es el único que ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo dominio del hecho.
- Autor mediato o indirecto: el autor del delito, pese a tener el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalmente la acción, sino que usa a otra persona de instrumento, para cometerla. COAUTOR
Participa con otro, en igualdad de condiciones, en la ejecución de un delito. Existe coautoría (dominio funcional del hecho) cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual (el aporte es durante la ejecución del delito). Se exige la unidad del delito y la comunidad de la acción. - Paralela: todos realizan la misma acción típica a la vez . - Funcional: cada uno hace una actividad distinta, imprescindible, conforme a un previo plan.
E xcepción al dominio del hecho
- Delitos donde se exige al autor ciertas características - Delitos donde se exige al autor que en su actuar estén presentes ciertos elementos subjetivos
P A R T IC IP A C IO N C R I M I N A L
Cuando una persona colabora dolosamente con el autor de un injusto doloso, en llevar a cabo dicho injusto, pero sin tener dominio del mismo, ya que su aporte es previo a dicha ejecución. Los partícipes (cómplices e instigadores) no cometen el delito (como autores y coautores) simple mente ayudan (cómplices) o convencen (instigadores) al autor para que éste lo realice. I nstigadores (d eterminadores): determinan directamente a otro a cometer un delito. C ómplices (colaboradores): ayudan dosamente a cometer el delito sin tener su dominio.
Clases de cómplices:
P enalidades
1) Cómplice primario: su ayuda es indispensable 2) Cómplice secundario: su ayuda no es indispensable
1) Autoría: pena establecida para cada delito. 2) Instigadores y cómplices primarios: misma pena que a la autoría. 3) Cómplices secundarios: pena menor que la del autor.
D elitos de propia mano
Sólo pueden ser realizados por el autor personalmente
D elicta propia
Sólo por quienes tengan las caracts. personales típicas para ser autor
D elitos de imprenta
No son partícipes los que sólo prestan una ayuda material
D elitos culposos
No hay distinción entre autores y partícipes
- Autoría omisiva: quien no cumple con su deber de actuar o de impedir el resultado
N - Autoría mediata omisiva: cuando el autor siendo garante de la víctima, deja que sucedan una s Ó o I t S serie de hechos utilizando a alguien como instrumento. i I l M e O - Coautoría omisiva: tienen el dominio del hecho v calidad de garante. D E D - Participación: quien interviene no tiene dominio del hecho o no está en posición de parante. r
A migos ladrones
1) Hay acción: entran a robar. Los requisitos son: - elemento objetivo: entran a la casa ajena - elemento subjetivo: entran con la finalidad de robar un cofre - resultado: uno de ellos comete el robo del cofre Como no hay causas de exclusión de la acción, existe acción relevante para el derecho penal. 2) Tipicidad (adecuar la acción a la descripción de un tipo penal): Tipo objetivo: - sujeto activo: los amigos ladrones - sujeto pasivo: la dueña del cofre, de la casa robada - acción: robar (art. 164: "...el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena..."). - Como es un delito de resultado se analiza la relación de causalidad, a través de la imputación objetiva, cuyos requisitos son: * que la acción (entrar a una casa ajena a robar) haya creado un peligro de producción de resultado (peligro de robo del cofre) * que el resultado (robo del cofre) consistió en la producción de ese peligro. Tipo subjetivo: - Dolo: los ladrones tuvieron el conocimiento efectivo y actual y voluntad de realizar el tipo objetivo. 3) Antijuridicidad: no existen causas de justificación, por ende la acción típica es antijurídica. 4) Culpabilidad: están presentes los 3 presupuestos de culpabilidad (im putabilidad, exigibilidad y conocimiento virtual de la antijuridicidad) por ende la acción típica y antijurídica es culpable.
En este caso vemos que los ladrones son coautores: los que participan jun tos, en igualdad de condiciones, en la ejecución de un delito (art. 45: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho...”). Decimos que existe coautoría (dominio funcional del hecho) cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual. La coautoría es de carácter paralela (ya que entre los 2 realizan el robo). Por ende vemos que a los 3 se les imputa el delito de robo.
CAPITULO XIV TENTATIVA E tapas del “ iter criminis”
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, realizar todo un proceso que va, desde la idea o propósito de cometerlo (que surge en la mente del sujeto de cómo realizar el delito, qué medios usar y cuándo), hasta la consumación misma del delito. Ese camino o conjunto de actos para llegar al delito se llama “iter criminis” (camino del crimen o camino del delito) y consta de 2 etapas: 1) Etapa interna: no trasciende el plano del pensamiento, por ende no es punible. Dentro de esta etapa se encuentran los actos internos: son el punto de partida del “iter criminis” y comprenden la idea misma de cometer el delito, la deliberación interna acerca de aquella idea, la decisión, la elección de la forma de llevarlo a cabo; en fin: todo lo relacionado con la ideación del delito, que permanece en el fuero interno del individuo.
Estos actos no son punibles porque: a) sin acción, no hay delito; y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción). b) según el art. 19 de la Constitución Nacional “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”. 2) Etapa externa: se materializan acciones externas, trascendiendo el plano del pensamiento. Dentro de esta etapa se encuentran distintos actos, cuya distinción es impor tante ya que algunos de estos actos son punibles y otros no: ♦ Actos preparatorios: son la primera exteriorización de la acción y tienden a preparar el delito, no a consumarlo, ya que no comienzan su ejecución. Ejemplos: - el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; - el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de 15 a 20 años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de la tentativa será prisión de 10 a 15 años....". C oncepto de tentativa
La "tentativa" tiene lugar cuando alguien, con el fin de cometer un delito determinado, comienza la ejecución del mismo, pero no lo consuma por cir cunstancias ajenas a su voluntad. De esta forma vemos que: - en el delito consumado están presentes los elementos subjetivo y objetivo (ej: en homicidio, querer matar y causar la muerte), - en la tentativa está presente el elemento subjetivo, pero falta el objetivo (ej: en tentativa de homicidio, quiso matar pero no pudo causar la muerte). Se analizan elementos de tipo objetivos específicos (que haya comienzo de la ejecución y que no llegue a producirse el resultado por causas ajenas a la voluntad del autor) Recordemos que si falta el elemento subjetivo y está presente el objetivo, estamos ante un error de tipo. La tentativa no constituye una figura delictiva autónoma, ya que ella debe estar referida siempre, a un determinado delito (no se habla de delito de tenta tiva sino de tentativa de delito). Ej.: tentativa de homicidio, tentativa de robo, tentativa de estafa, etc. E lementos de la tentativa
a) En el tipo objetivo de la tentativa existen 2 elementos específicos: L- Que haya comienzo de ejecución del delito: La diferencia entre actos preparatorios y de ejecución, como veremos más adelante, es fundamental para saber cuándo hay comienzo de ejecución. 2 Que no llegue a producirse el resultado (a consumarse el delito) po r circunstancias ajenas a la voluntad del autor: Esto significa que aunque haya comenzado la ejecución del delito, éste no se haya consumado aunque el autor haya querido hacerlo. Desde ya que si se consume el delito, significa que previamente hubo tentativa del mismo, pero se subsume su punición en la del delito consumado, que es más severa. Si no se consume el delito, es decir, si falta algún elemento del tipo objetivo, la pena para el autor será de tentativa b) En el tipo subjetivo el elemento es uno solo: - Que elfin del autor haya sido cometer un delito: Esto significa que la tentativa sólo puede darse en delitos dolosos (nunca en culposos) porque el dolo de consumar el delito está presente, aunque no pueda cometerse por causas ajenas al autor.
Como sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar el delito, la ley, por lo general no los considera punibles (ej: una persona puede comprar un arma para salir a robar o para participar de una cacería), salvo casos puntuales, en donde entre el acto y el delito hay una relación evidente. Ejemplos: - se castiga la mera tenencia de elementos o instrumentos destinados a cometer falsificaciones, porque tener una máquina falsificadora hace que sea inequívoca su finalidad; - se reprime el sólo hecho de formar parte de una asociación ilícita, o sea, destinada a cometer delitos; - se reprime la tenencia de explosivos y armas de guerra; - se reprime la conspiración para la traición. ♦ Actos de ejecución: con ellos el sujeto “comienza la ejecución” del delito que se ha propuesto consumar. Ejemplo: si en el homicidio, la acción principal consiste en “matar”, el acto de ejecución consistirá en “comenzar a matar”, como el acto de apretar el gatillo. Se castiga al que consumó el delito, pero también al que comenzó a ejecu tarlo, aunque no lo haya consumado (ej: apretó el gatillo pero no mató porque le falló la puntería), esto se llama tentativa: “comienzo de ejecución” del delito, realizada a través de los actos de ejecución (que son punibles). ♦ Consumación del delito (última etapa de “iter criminis”): es la total realización del tipo objetivo del delito, es decir que se cumplieron todos los elementos de la figura típica en cuestión. ♦ Agotamiento del delito: según algunos autores (como Carrara), además de la fase de consumación existe el agotamiento, que consiste en el daño causado luego de la consumación, siempre que dicho daño haya sido pretendido desde el principio por su autor. Ejemplo: levanto falso testimonio contra alguien (consumación del delito de falso testimonio) logrando que lo condenen (agotamiento del delito).
Si bien a veces la acción del individuo llega hasta el final y el delito se consuma, otras veces dicha acción se detiene en algunas de las etapas del “iter criminis”, sin que pueda lograr la consumación del delito. Si la acción se detuvo en los actos de ejecución (si el sujeto “comenzó a ejecutar” el delito), hay “tentativa”. Art. 42: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el art. 44”. Art. 44: "La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Ejemplo: se intentó envenenar suministrando veneno; pero se dio en una dosis insuficiente, por lo cual, la víctima, no murió. Aquí hay tentativa. Según Zaffaroni, los casos de tratar de envenenar con azúcar o con sal; tratar de matar a un muerto; hurtar una cosa propia; etc. no son casos de tentativa inidónea sino delitos imaginarios (donde falta la tipicidad, por ende no son punibles). Se considera que acá no hay tentativa. Nota: al final del capítulo explicaremos detalladamente el delito imposible. 2) Acabada (delito frustrado) e inacabada
-Acabada: cuando el autor realizó todo lo necesario para consumar el delito, restando sólo que se produzca el resultado (es decir, realiza la conducta típica pero el resultado no se produce).
- Inacabada: cuando el autor comenzó a ejecutar su plan pero falta realizar algún acto indispensable para consumar el delito (es decir, interrumpe la reali zación de la conducta típica). D
iferencias entre actos ejecutivos y actos preparatorios
Hacer esta diferencia es fundamental, porque mientras los actos preparatorios no son punibles los ejecutivos sí lo son, ya que se castiga la tentativa (donde debe haber comienzo de ejecución). Surgieron varias teorías al respecto: 1) Teoría de Carrara:
- Los actos ejecutivos son unívocos, actos que no admiten dudas acerca de si se dirigen o no a la ejecución del delito, ya que el acto está dirigido en forma cierta, manifiesta, indudable, hacia la consecución del mismo. - Los actos preparatorios son equívocos : actos que ofrecen dudas acerca de si su autor los realiza para cometer un delito, o para ejecutar un acto inocente. Ejemplos: - Si una persona pone veneno dentro de unos bombones, y se los regala a su vecino, hay un acto de ejecución, porque su intención era envenenarlo y consumar un delito de homicidio. - Si una persona, compra veneno, es un acto preparatorio, porque ese ve neno pudo haberlo comprado para matar a alguien, o para eliminar hormigas, ratas, etc. 2) Teoría de Rossi: Hay que ponerse en lugar del autor y ver qué es lo que él diría cuando se lo sorprende y se le impide continuar con el delito: - si diría “iba a comenzar”, hay sólo actos preparatorios; - si diría “iba a terminar”, hay actos de ejecución, y por tanto, hay tentativa.
Para algunos autores la tentativa no es posible en dolo eventual (Fontán Balestra), ya que siempre el autor debe tener el fin de cometer un delito de terminado (dolo directo), pero para otros autores (Zaffaroni) es indistinto, ya que tanto en el dolo eventual como en el directo la intención es causar un delito determinado. F u n d a m e n t o de la punición de la tentativa
La tentativa es un hecho que aún no se ha perfeccionado como delito, ¿cuál es la razón por la cual se castiga un hecho que aún no se perfeccionó como delito?, para contestar esto surgieron varias teorías: 1) Teoría Objetiva (toma en cuenta el aspecto exterior del hecho tentado que pone en peligro un bien jurídico tutelado): Se castiga la tentativa porque el bien jurídico que protegía la figura, había corrido peligro. Ejemplo: en la figura de homicidio, el bien jurídico protegido es la “vida” y si se intentó el homicidio, aunque él no se haya consumado, el bien jurídico “vida” corrió el peligro de ser vulnerado. Es decir que con la tentativa había un comienzo de violación de una nor ma. Esta teoría dejaría impune las tentativas inidóneas, ya que en ellas el bien nunca corre peligro (ej: disparo contra una cortina pensando que mi víctima esta escondida pero no hay nadie). 2) Teorías Subjetivas. - Clásica (toman en cuenta al individuo): la tentativa debe ser castigada en razón de la peligrosidad demostrada por el delincuente, equiparando dicha tentativa al delito consumado ya que en ambos el sujeto demuestra su intención criminal, su propósito de llegar al delito. - Moderna (toma en cuenta la perturbación al orden social): la tentativa debe castigarse porque aunque no se haya lesionado un bien jurídico, el comienzo de la ejecución en sí es un acto hostil al Derecho. Zaffaroni considera que en la tentativa el sujeto actúa siempre con dolo, el cual al exteriorizarse afecta a un bien jurídico. La tentativa de un delito es punible, pero su escala de punibilidad es menor que la de ese delito consumado. C lases de tentativa
1) Idónea e inidónea (delito imposible) - Idónea: cuando por la acción del autor se pudo haber llegado a la consu mación del delito. - Inidónea: cuando por la acción del autor nunca se habría podido llegar a la consumación del delito, porque los medios usados por él son notoriamente inidóneos, incapaces, para causar el resultado.
♦ Subjetivo: que el sujeto, no se haya visto, psíquicamente, obligado a desistir . Ejemplo: si el delincuente, desistió de abrir la caja fuerte, a pesar de que contaba con todos los medios, porque oyó la sirena de la Policía, su desis timiento no es voluntario. F u n d a m e n t o de la eximición de la pena en el desistimiento :
a) Para algunos autores, el desistimiento no debe penarse porque no hay peligrosidad en el sujeto. b) Para otros autores, el fin es premiar, estimular al individuo a no consumar el delito. c) Para otros habría una causa personal de exclusión de la pena (Zaffaroni) d) Para otros no hay pena porque es una causa de atipicidad. D elito imposible
Cuando el sujeto ha encaminado toda su acción para consumar el delito, pero dicha consumación es imposible porque: ¡ - los medios usados no eran idóneos para consumarlo, o - el objeto, sobre el cual recayó la acción, no era idóneo para consumar el delito. El sujeto actúa con error: él cree que el medio o el objeto son idóneos, cuando en realidad hay falta de idoneidad. El Juez es el que va a considerar la idoneidad o inidoneidad de los medios y en base a ello va a decidir si existe tentativa idónea o inidónea -absoluta o relativa-, o delito imaginario. El art. 44 establece cómo debe actuar el Juez para regular la pena cuando el delito sea imposible: "..si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente". Causas por las cuales el delito puede ser imposible
1) Falta de idoneidad en el medio empleado, el autor cree que está usando medios idóneos para cometer el delito (ej: emplear azúcar, o cualquier sustancia sin efectos nocivos, para envenenar; tratar de matar mediante palabras mágicas; tratar de matar con un revólver descargado; etc). Algunos autores consideran que esta actitud no debe penarse porque no perturban el orden social. 2) Falta de idoneidad en el objeto : cuando el error del autor se da sobre el objeto del delito (ej: tratar de matar o herir a un muerto, creyéndolo sólo dor mido; tratar de practicar un aborto, sobre una mujer que no está embarazada; tratar de robar una cosa propia, creyendo que es ajena; etc).
3) Teoría de Maver: - Los actos de ejecución son los que suponen un ataque al bien jurídico tutelado por la norma penal, y lo ponen en peligro. - Los actos preparatorios, no alcanzan a atacar el bien jurídico tutelado , ni lo ponen en peligro. 4) Criterio de Beling (Teoría del comienzo típico de ejecución): - Hay “acto de ejecución”, (tentativa), cuando el sujeto inicie la acción principal en la cual consiste el delito (ej: en el homicidio, cuando el sujeto comience a matar; en un robo, cuando comience a apoderarse de la cosa ajena; etc). - Hay “acto preparatorio”, cuando aún no se haya iniciado la acción principal 5) Teoría individual-objetiva (es la más moderna): Esta teoría tiene en cuenta el plan del autor (aspecto individual) y el peligro que corre el bien jurídico (aspecto objetivo). El d e s i s ti m i e n t o
- En la tentativa, el delito no se consuma por circunstancias ajenas a la vo luntad del sujeto. Ejemplo: si un sujeto, con intención de matar a otro, le efectúa dos disparos y le erra, y justo cuando va a seguir disparándole, llega la policía y lo detiene, hay tentativa, porque el delito de homicidio no se consumó por circunstancias ajenas a su voluntad. - En cambio, cuando el delito no se consuma por la propia y espontánea voluntad del sujeto, decimos que hay “desistimiento”. Ejemplo: si un sujeto tiene a la víctima a su disposición para matarla y cuando lo va a hacer y sin que nada se lo impida, por su propia voluntad decide no matarla. La tentativa es punible pero el desistimiento no (art. 43: “El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito”). Aunque sí se le aplicará al delito consumado. Ejemplo: si un individuo hizo dos disparos contra otro, le erra, y pudiendo seguir disparando, desiste volun tariamente de hacerlo, no se le aplicará pena por tentativa de homicidio porque hay desistimiento, pero sí se aplicará la pena por el delito de disparo de armas. ¿Cómo determinar si el desistimiento es voluntario o no? El desistimiento será voluntario o involuntario, según haya podido o no continuar la ejecución del delito. Para esto se analiza el desistimiento desde 2 puntos de vista: ♦ Objetivo: será voluntario cuando el sujeto teniendo los medios necesarios para ejecutar el delito no haya continuado; si el sujeto no siguió actuando porque le faltaban los medios, el desistimiento será involuntario. Ejemplo: si un ladrón, para abrir una caja fuerte, necesitaba un soplete, y desistió de abrirla, el desistimiento será voluntario si contaba con el soplete; por el contrario será involuntario, si desistió porque carecía de soplete.
ANÁLISIS: CASO DE TENTATIVA Nicolás es médico de un paciente al que quiere matar. Para esto decide envenenarlo, suministrándole diariamente, durante una semana, una dosis de veneno. Al cuarto día de suministrada la dosis se queda sin veneno a raíz de lo cual no puede envenenar a su paciente. 1) Existe acción. Requisitos: - elemento objetivo: el suministro de veneno de Nicolás a su paciente. - elemento subjetivo: el fin del suministro es matar al paciente. - resultado: en la tentativa el resultado es distinto al inicialmente querido. No hay ninguna causa de exclusión de la acción.
2) Tipicidad: Tipo objetivo: - sujeto activo: Nicolás - sujeto pasivo: el paciente - acción: art 42: " El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad".
Tentativa En la tentativa vemos que existe el aspecto subjetivo del delito tentado, pero falta el objetivo (ej: en tentativa de homicidio, quiso matar pero no pudo causar la muerte). Por eso se toman elementos específicos para analizar la tipicidad:
Elementos de la tentativa ♦ Tipo objetivo: Que haya comienzo de ejecución del delito: en este caso comenzó a darle el veneno 2.- Que no llegue a producirse el resultado (a consumarse el delito) por circunstancias ajenas a la voluntad del autor: se le acabó el veneno y no pudo conseguir más.
♦ Tipo subjetivo: 1.- Que el fin del autor haya sido cometer un delito: Nicolás tenía toda la intención de matar a su paciente, era su fin.
La tentativa de Nicolás es inidónea e inacabada.
Se considera que a Nicolás se le debe imputar tentativa de homicidio.
Algunos autores consideran que esta actitud no puede penarse porque no son casos de tentativa inidónea, sino delitos imaginarios en donde falta la tipicidad (atípica). Otros consideran que debe ser penada. Ejemplo: si una persona pone la mano en el bolsillo de otra con el fin de robarle la billetera, sí ésta no está de todas formas, es un comportamiento que debe penarse. 3) Falta de idoneidad en el autor: cuando en los delitos especiales propios se exigen determinadas características en el autor (ej: ser juez en el prevaricato). - Algunos consideran que no debe ser penado por la falta de tipo - Otros consideran que sí debe penarse la tentativa de autor inidónea. - Para Welzel estamos ante un delito putativo impune (es decir un error de prohibición pero al revés).
Criterios acerca de la punición del delito imposible:
- Para algunos autores el delito imposible debe quedar impune, ya que el bien jurídico no ha corrido peligro; mientras que la tentativa debe penarse porque al haber idoneidad (relativa) el bien ha corrido peligro. - Para otros el delito imposible debe ser castigado, porque aunque no haya peligro para un bien jurídico, se castiga la intención criminal del sujeto. - Otros basan la punibilidad en la peligrosidad demostrada por el sujeto (Art. 44, último párrafo: “...según el grado de peligrosidad revelado por el delincuente” No son susceptibles de tentativa, las siguientes clases de delitos:
1) Culposos: pues en ellos falta la intención de cometer el delito, caracte rística debe existir para que haya tentativa (art 42). 2) Preterintencionales o calificadospor el resultado. Ejemplo: abuso sexual seguido de muerte (art. 124), porque puede haber tentativa de abuso sexual pero no tentativa de abuso sexual seguido de muerte. 3) Formales o de pura actividad. Ejemplos: asociación ilícita, falso testi monio, etc. 4) De omisión. Ejemplo: no prestar auxilio. Para algunos autores podía existir tentativa en los delitos de omisión impropia (ej: cuando el omitente se demora en ayudar y aumenta el peligro para el bien jurídico, dejando pasar la última oportunidad para intervenir y evitar el resultado).
CAPITULO XV CONCURSO DE DELITOS Introducción
Hasta ahora vimos casos en donde el hombre, con su conducta, cometía una violación a la ley penal (y se le aplicaba la pena prevista para dicho delito). Pero también hay casos en los cuales el hombre con su conducta, comete varias violaciones penales, en base a lo cual debemos analizar si se deben sumar las penas o aplicarle una sola. La doctrina mayoritaria sostiene que no se puede aplicar más de una pena por conducta: sólo cuando realice más de un delito se le aplicará más de una pena (basado esto en el derecho penal de acto y en el principio "Ne bis in idem" -arts 1 CP y 18 CN- por medio del cual no se puede juzgar 2 veces por el mismo hecho). Art. 54: "Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicara solamente la que fijare pena mayor". C oncurrencia de normas
La conducta puede violar varias normas jurídicas de 2 formas diferentes: 1) Concurrencia Aparente (Impropia), y 2) Concurrencia Auténtica (Propia). 1) Aparente (Impropia) Se produce cuando, respecto de un mismo hecho, aparecen dos o más fi guras legales que pretenden regirlo simultáneamente, pero en verdad, debido a la relación que media entre las figuras, la aplicación de una, determina la inaplicabilidad de la otra. Se llama impropia porque al aplicar una de las normas desaparecen las demás, por ende no concurren normas realmente (las figuras se excluyen, se eliminan entre sí). Ejemplos: - “A” mata con veneno, y su conducta encuadra -aparentemente- en dos figuras: el homicidio simple (art. 79) y el homicidio agravado (art. 80 inc. 2o); - Alguien se apodera de una cosa, aparentemente, puede ser considerado: hurto (art. 162) o apropiación indebida (art. 173, inc. 2o); - Quien con violencia le saca a otra una cosa mueble está cometiendo el tipo robo (art. 164) pero además parecería encuadrar en el tipo hurto (art. 162) y lesiones (art. 89). Para estos casos hay que elegir cual figura se aplica, porque es imposible que un mismo hecho pueda tener doble encuadramiento (no hay pluralidad de violaciones, las figuras se eliminan unas a otras, se desplazan, se excluyen entre sí en virtud de la relación que existe entre ellas).
S íntesis G ráfica
TENTATIVA Concepto
Cuando alguien, con el fin de cometer un delito determinado, comienza la ejecución del mismo, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.
T ipo objetivo
1. 2.
T ipo subjetivo
1.- Que el fin del autor haya sido cometer un delito
- Que haya comienzo de ejecución del delito - Que no llegue a producirse el resultado por circunstancias ajenas a la voluntad del autor
■ — -- Idónea Cuando por la acción del autor se pudo haber llegado a la consuma ción del delito .........
.........
A V I T A T N E T E D S - Acabada (delito frustrado) E S Cuando el autor realizó todo lo necesa A L rio para consumar el delito, restando sólo C
que se produzca el resultado
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- Inidónea (delito imposible) Cuando por la acción del autor nunca se habría podido llegar a la consumación del delito, porque los medios usados son notoriamente incapaces para causar el resultado. Esta tentativa no es punible. - Inacabada Cuando el autor comenzó a ejecutar su plan pero falta realizar algún acto indispensable para consumar el delito
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No son susceptibles de tentativa, las siguientes clases de delitos
- Culposos - De omisión - Formales o de pura actividad - Preterintencionales o calificados por el resultado
El desistimiento
Cuando el delito no se consuma por la propia y espontánea voluntad del sujeto. No es punible. Será voluntario o involuntario, según haya podido o no con tinuar la ejecución del delito. Etapas del “iter criminis” (camino del delito)
Desde la idea de cometer el delito hasta su consumación ETAPA INTERN A Actos internos (No punibles)
ETAPA EXTERN A - Actos preparatorios Primera exteriorización de la acción, actos que tienden a prepa rar el delito, pero no a comenzar su ejecución. (Por lo general, no son punibles) - Actos de ejecución Comienza la ejecución del delito (Son punibles). Si comienza pero no lo consuma es TENTATIVA - Consumación y agotamiento del delito Total realización del tipo objetivo del delito. (Ultima etapa de “iter criminis”):
9 )
3. - Relación de Subsidiariedad: Una norma es subsidiaria cuando su aplicación está condicionada a que el hecho que ella contiene no esté contenido en otra norma que tenga una pena mayor (supedita su aplicación a que no resulte aplicable otra más grave). La subsidiariedad puede ser: a) Expresa. Ejemplos: - la violación de domicilio (art. 150), porque se aplicará siempre que "no resultare otro delito más severamente penado"; - la privación de la libertad agravada por daños a la salud, persona o negocios, pero que es aplicable "siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor", (art 142 inc 3). b) Tácita. Las figuras entran en la composición de la otra, pero sólo como un elemento constitutivo o como una circunstancia agravante. Ejemplos: - ejercicio ilegal de la medicina (art. 208) respecto del homicidio culposo (art. 84), ya que el primero pasaría a ser un elemento del homicidio culposo; - ejercicio ilegal de la medicina y el aborto (art. 85), ya que si el individuo no es punible por homicidio culposo ni por aborto, se le podrá aplicar la figura de ‘ejercicio ilegal de la medicina’.
Algunos autores agregan una cuarta: 4. - Relación de exclusión o exclusividad: Se produce cuando las 2 figuras son incompatibles entre sí. Encuadrado el hecho en un tipo, queda excluido el otro. Ejemplos: - con el hurto (art. 162) y la apropiación indebida (art. 173 inc. 2o): si hay hurto es porque el apoderamiento fue furtivo, y si hay apropiación indebida es porque no fue furtivo, pero es imposible que un hecho encuadre en los dos; - con la complicidad y el encubrimiento: en ambos casos hay una ayuda al delincuente; pero en el primer caso, la ayuda, debe haberse prestado antes o durante el delito, en tanto que para que haya encubrimiento, la ayuda debe ser posterior a la comisión del delito. 2) Auténtica (Propia) Surge cuando el hombre produce, efectivamente, varias violaciones y su conducta encuadra en varias figuras que no se eliminan, no se excluyen entre si. Hay una efectiva concurrencia de delitos: hay varias violaciones y las figuras no son incompatibles.
Principios que es necesario respetar: 1) “Todo delito debe ser penado”: ningún delito debe quedar sin sanción; 2) “Nadie puede ser penado dos veces por el mismo delito” (“non bis in idem”).
De estar forma vemos que se aplica sólo un tipo (el primario) y los demás son considerados secundarios. Esta concurrencia (‘concurso’) de leyes sobre un mismo hecho, es sólo aparente, ya que en realidad no se trata de casos en los cuales el hecho encuadra en varias figuras, sino que de todas esas figuras, en realidad, sólo es aplicable una, que excluye a las demás. Para resolver este problema y poder determinar cuál de las figuras es aplicable, es necesario tomar en cuenta las relaciones que existen entre las figuras legales. Sistemas de desplazamiento (del tipo secundario por el primario):
1. - Relación de Especialidad: Este sistema se aplica cuando una misma materia está simultáneamente regulada por 2 o más leyes pero en donde una de ellas es especial, aplicándose así el principio de "ley especial deroga general" (la figura especial comprende, dentro de sí, a la figura general, sin importar si ésta tiene pena mayor o menor). Ejemplo: - el homicidio simple (art. 79) es una figura general, el homicidio agravado (art. 80) o atenuado (art. 81 homicidio realizado en estado de emoción violenta) es una figura especial. Por tanto, si un hombre mata a otro, aparentemente concurren las dos figuras, pero si se dio la circunstancia del ‘estado de emoción violenta’, el caso encuadra en la figura especial; y ésta desplaza a la figura general. 2. - Relación de Consunción: Se produce cuando una de las figuras consume en sí misma, al tipo y la pena de la otra figura (la figura más grave desplaza a la menos grave). De esta forma la figura del homicidio absorbe a la figura de lesiones; la figura de lesiones gravísimas absorbe a las de lesiones graves y leves. Ejemplos: - el tipo anterior puede consumir al posterior si no se lesionó otro bien ju rídico (ej: el tipo estafa consume al tipo apropiación indebida por no devolver la cosa de la estafa); - el tipo posterior puede consumir al anterior (ej: si luego de lesionar a una persona se la mata, el tipo lesiones es consumido por el tipo homicidio; si lue go de realizar el tipo de lesiones leves se realiza un robo, el primer tipo queda consumido por el último porque el robo implica uso de violencia); - también se aplica la consunción cuando el tipo desplazado es insignificante (ejemplo de Zaffaroni: el tipo homicidio consume el tipo daño de la ropa de la víctima, causada por la bala).
Al respecto, compartimos la opinión de Zaffaroni: en el concurso ideal concurren leyes en una conducta (para calificar pluralmente un mismo delito), mientras que en el concurso real concurren conductas en una sentencia. ♦ Teorías que explican por qué se aplica una sola pena en el concurso ideal:
a) Teoría de la unidad de acción (Escuela Clásica) Si había existido una sola acción, al sujeto sólo se le podía imputar un delito, y por ende sólo una pena. - Algunos tomaban en cuenta la materialidad de la acción (lo externo de ella): había una sola acción cuando el sujeto había realizado una sola actividad que causaba varias violaciones. Ejemplo: el que mataba a dos personas pegándole un tiro a cada una, había realizado dos acciones (se le aplicaban 2 penas); en cambio, el que ponía una bomba y las mataba a las dos, había realizado una sola acción (se le aplicaba una sola pena). - Otros tomaban en cuenta la finalidad de la acción: había una sola acción, cuando toda la actividad del sujeto estaba encaminada a una sola finalidad. Ejemplo: si se violaba un domicilio para hurtar, había varios actos y varios encuadramientos, pero una sola acción, porque había una sola finalidad (cometer el delito de hurto), por ende, todos los hechos ilícitos que se realizaban como medio para llegar al fin propuesto por el autor, no eran penados porque no constituían el fin, sino el medio para llegar a dicho fin (había pluralidad de en cuadramientos, pero una sola acción con finalidad, y sólo se aplicaba una pena). b) Teoría de la unidad de hecho (moderna , usada actualmente) Cuando había un hecho, correspondía una pena. Existe diferencia entre: - acción (comportamiento, simple actividad corporal), y - hecho (actividad corporal que produce un efecto, una modificación en el mundo exterior). Ejemplo: - médico que para injuriar al paciente, revela una enfermedad de éste: hay dos encuadramientos (violación de secretos e injurias), pero hay una sola mo dificación del mundo exterior (la divulgación de la enfermedad). Para esta teoría, lo que tiene importancia para establecer que hay un sólo hecho, un sólo delito y una sola pena, es la existencia de una sola modificación del mundo exterior. c) Teoría de la separabilidad e inseparabilidad de las lesiones ju rídicas En el concurso ideal sea aplica una sola pena, porque el sujeto, si bien causa varias lesiones, actuó con la intención de causar una sola lesión o delito.
T
ipos de concursos
Conocer la cantidad de delitos es importante, porque cuando existan varios delitos se deberán aplicar varias penas o, por lo menos, una pena diferente a la que se aplica cuando hay un sólo delito. La concurrencia de varias lesiones o violaciones, que no se excluyan, da lugar al “concurso de delitos”. Este concurso puede ser de distinto tipo, según la forma en que el agente haya actuado para producir esa pluralidad de violaciones o encuadramientos. 1) Concurso real (material) Se denomina así cuando el autor produjo las violaciones con varios hechos (acciones o conductas). Hay pluralidad de: - hechos, acciones o conductas que son independientes entre sí (un hecho, no está relacionado con el otro, no hay una única resolución delictiva) y - de encuadramientos, analizándose varios delitos en un único proceso.
Ejemplo: el delincuente “A”, hoy roba una farmacia, mañana una tienda, pasado comete una estafa, más adelante mata, etc. Requisitos del concurso real: 1) Que concurran varias acciones independientes entre sí. 2) Que haya pluralidad de lesiones a la ley penal. Diferencia con los supuestos de reincidencia: En la reincidencia ya hay sentencia condenatoria cuando el sujeto comete un nuevo delito, mientras que en el concurso real se juzgan simultáneamente varios delitos sobre ninguno de los cuales recayó sentencia condenatoria (hay una decisión judicial común). 2) Concurso ideal (formal) Se denomina así cuando el autor produjo varias violaciones (que no se excluyen entre sí) con un solo hecho o acción. Hay unidad de hecho, acción o conducta y pluralidad de encuadramientos, de tipos, pero no se aplican las penas de todas esas violaciones, sino la de una sola, basándose en que si hubo una sola acción o hecho, sólo habrá existido una resolución delictiva (unidad de resolución), y por lo tanto, sólo se podrá aplicar una pena. Ejemplo:
- un médico, para injuriar a su paciente, revela una enfermedad de éste: por un lado, hay una “violación del secreto profesional”, y por otro, “injurias”; y ambas figuras no se excluyen. Diferenciar el concurso ideal del concurso real, es importante porque, el concurso real, va a dar lugar a la aplicación de varias penas.
Crítica: a veces es físicamente imposible cumplir. Ejemplos: - dos penas de reclusión o de prisión perpetua; - si un hombre de 60 años comete 3 homicidios, y le dan 25 años por cada uno, tendría que vivir 135 años para alcanzar a cumplir la pena. 2) Combinación, se aplica una escala combinada donde el límite inferior es el mínimo establecido para el delito mayor y el tope (límite superior) es la suma de los máximos (pero sin llegar a superar el máximo de 50 años de reclusión o prisión, conf. ley 25.928 de Agosto de 2004).
Antes, si un delincuente era culpable de varios delitos con penas de 5, 10 y 25 años de cárcel, no se lo podía condenar a más de 25 años (la pena más grave de las 3). Hoy se deben sumar, pero la suma no puede exceder de 50 años, es decir que se lo podría condenar a 40 años. Antes, si un hombre mataba a otro y al otro día volvía a matar, el máximo de pena debía ser 25 años , que es el máximo de la pena para la especie del delito (homicidio). Hoy esos máximos se suman pero sin exceder los 50 años, es decir que se suma 25 más 25 y da como resultado el tope de 50 años. 3) Absorción : se aplica la pena del delito más grave y se considera a los demás delitos como circunstancias agravantes. Ejemplo: si hay hurto (prisión de 1 mes a 2 años) y homicidio (reclusión o prisión de 8 a 25 años), se aplica una pena dentro de la escala de 8 a 25 años, tomándose en cuenta al hurto como agravante; de modo que si por el homicidio solo, el Juez hubiese penado con 10 años, tomando en cuenta el hurto como agravante, penará con 11 a 12 años.
Crítica: la pena correspondiente al delito más grave, a veces no es suficiente castigo para el delincuente. Ejemplo: si el delincuente cometió un rapto (1 a 4 años) y 6 hurtos (1 mes a 3 años), la pena no podría exceder de 4 años. Sistemas adoptados por nuestro Código:
♦ Concurso ideal: se aplica el sistema de la ,fabsorción " (Art. 54: ’’Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicara solamente la que fijare pena mayor"). Ejemplo: - Al que estafa (art. 172: 6 meses a 8 años) con un cheque falsificado (arts. 285 y 282: 3 a 15 años), se le aplicará una pena dentro de la escala de 3 a 15 años. ♦ Concurso real: se aplica el sistema de " combinación" (art 55) y de "absorción" (art 56). - Art 55: “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo el mínimo mayor y como máximo la suma aritmética de las penas
* Si las lesiones causadas son inseparables se considera que el autor tuvo intención de cometer un solo delito (aunque causó varias lesiones) por ende se la aplica una sola pena (hay concurso ideal). Quiere causar sólo una, pero al actuar aunque no quiera, se produce también la otra lesión. Ejemplo: - en la estafa con falsificación de cheque hay dos lesiones: estafa y falsifica ción de documento, y ambas son inseparables (no se puede estafar falsificando un cheque, sin cometer, a la vez, falsificación de documentos). * Si las lesiones causadas son separables se considera que el autor tuvo intención de cometer varios delitos, por ende se le aplican varias penas (hay concurso real). Podía causar una sola lesión, sin necesidad de causar la otra, es decir que las lesiones están unidas porque el sujeto quiso. Ejemplo: - si se comete violación en un lugar público, hay dos lesiones: se lesiona la honestidad de la víctima, y por otro lado, el pudor público. Las lesiones son separables, porque el sujeto podía haber violado a la víc tima en un lugar que no fuese público (evitando así lesionar también el pudor público), pero tuvo la intención de causar las dos lesiones, por lo tanto hay dos delitos y se le atribuyen dos penas. Para esta teoría hay concurso ideal y se aplica una pena cuando, con un solo hecho, se causan varias lesiones, y ellas son inseparables. Por el contrario, si las lesiones fuesen separables, habrá concurso real y se aplicarán varias penas. Requisitos del concurso ideal 1) Que exista una sola acción. 2) Que realice más de un tipo (que dicha acción debe violar varias normas). Se impone una sola pena y se aplica el sistema de la absorción. P enas
aplicables para los concursos propios
(reales
o ideales)
Según el principio de que "todo delito debe ser penado, ningún delito debe quedar sin sanción", ante la existencia de varios delitos, deben aplicarse varias penas, o por lo menos, una pena diferente a la que se aplica cuando hay un solo delito. Sistemas:
1) Acumulación total: el delincuente deberá cumplir una atrás de otra, todas las penas correspondientes a cada delito. Ejemplo: si por un homicidio se penó con 20 años, y por un robo con 5, el delincuente empezará a cumplir la pena de 20 años y, cuando terminó de cum plirla, comenzará a cumplir a la de 5.
G ravedad de las penas
1) pena de reclusión; 2) pena de prisión; 3) pena de multa; 4 ) pena de inhabilitación. U nificación de penas
El art. 58 establece que: “Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme, se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado una o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al Juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidos en las otras. Cuando por cualquier causa la Justicia Federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según el caso”. En este artículo hay 2 hipótesis de unificación de penas: 1) El condenado que está cumpliendo su condena, puede volver a ser juzgado, por un delito que cometió antes de ser condenado: en este caso se hace la unificación que dispone este artículo (pero la pena total, no puede exceder 25 años). Ejemplo: un individuo es condenado a 15 años de prisión; luego se descubre que antes había cometido otro delito. Se hace la unificación de acuerdo a las reglas del concurso, y el Juez fijará una nueva pena, la cual no podrá exceder de 25 años. Esta nueva pena, comenzará a correr desde el día en que el condenado comenzó a cumplir la primera condena.
2) Si se dictaron dos o más sentencias firmes, sin atender a las reglas del concurso. Ejemplo: un individuo es juzgado por un Juez, por robo; otro juez lo juzga por homicidio; y un tercer juez, lo juzga por otro homicidio. Supongamos que el primero le fijó pena de 5 años, el segundo de 20, y el tercero de 25. En este caso, el condenado puede pedir que su condena se unifique, conf. art. 58, según las reglas del concurso.
máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de 50 años de reclusión o prisión”. Cuando los distintos delitos del concurso real tienen penas de igual especie (ej: todos los delitos tienen pena de reclusión, o todos tiene pena de prisión, o tordos tienen pena de prisión, o todos pena de multa o todos inhabilitación) se establece una escala que tendrá: - como mínimo (o pena menor), el mínimo mayor de todos los delitos cometidos; - como máximo (o pena mayor), la suma de los máximos de todos los delitos cometidos; pero el máximo que resulte, no podrá exceder de 50 años de reclusión o prisión. Ejemplo: Una persona comete 2 delitos: 1violación (6 a 15 años) y 1 robo (1 a 6 años). El Juez deberá aplicar una pena entre un mínimo de 6 años, y un máximo de 21 años (6 años es el mínimo-mayor de todos los delitos cometidos; 21 años es el máximo que resulta de sumar todos los máximos). -Art. 56: “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor. Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y a de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero”: Cuando los distintos delitos del concurso real, tengan penas de distinta na turaleza o especie (ej.: un delito tiene pena de prisión, y el otro de reclusión), puede suceder que las penas sean indivisibles (ej: penas perpetuas) o divisibles (la mayoría): - Si las penas son divisibles: de todas las penas se aplica la más grave, y los delitos de pena menor quedan como circunstancia agravante (conf. art. 56, Io párr.). - Si alguna de las penas es indivisible: se aplicará únicamente la pena indivisible, salvo el caso en que concurrieran prisión perpetua y reclusión temporal, en cuyo caso se aplicará reclusión perpetua (conf. art. 56, 2o párrafo). - Las penas de inhabilitación y multa se aplican siempre, no pudiendo ser absorbidas por otras penas. De modo que si concurren una pena privativa de la libertad (reclusión o prisión) junto con una de multa o de inhabilita ción, se aplicarán ambas: la privativa de la libertad, y la de multa o la de inhabilitación (conf. art. 56, 3o párrafo)
- sujeto pasivo: su mujer - acción: amenazar (art. 149 bis). Tipo subjetivo: - Dolo: Juan tiene el conocimiento efectivo y actual y la voluntad de realizar el tipo objetivo. El dolo es directo. 3) Antijuridicidad: no existen causas de justificación, por ende la acción típica es antijurídica.
4) Culpabilidad: están presentes los 3 presupuestos de culpabilidad (im putabilidad, exigibilidad y conocimiento virtual de la antijuridicidad) por ende la acción típica y antijurídica es culpable. Se le imputa a Juan el delito de amenazas (el cual siempre es doloso). * A cción de matar
1) Hay acción. Sus requisitos son: - elemento objetivo: el movimiento corporal de disparar. - elemento subjetivo: la finalidad de Juan al realizar ese movimiento era matar a su amigo. - Resultado: mata a su amigo. No existen causas de exclusión de la acción. 2) Tipicidad:
Tipo objetivo: - sujeto activo: Juan - sujeto pasivo: su amigo - acción: matar (art. 79). - Como es un delito de resultado se analiza la relación de causalidad, a través de la imputación objetiva, cuyos requisitos son: * que la acción (disparar) haya creado un peligro de producción de re sultado (peligro de muerte) * que el resultado (muerte del amigo) consistió en la producción de ese peligro. Tipo subjetivo: - Dolo: Juan tiene el conocimiento efectivo y actual y la voluntad de realizar el tipo objetivo. El dolo es directo. 3) Antijuridicidad: no existen causas de justificación, por ende la acción típica es antijurídica.
4) Culpabilidad: están presentes los 3 presupuestos de culpabilidad (im putabilidad, exigibilidad y conocimiento virtual de la antijuridicidad) por ende la acción típica y antijurídica es culpable. Se le imputa a Juan el delito de amenazas (el cual siempre es doloso) en concurso real con delito de homicidio doloso.
ANÁLISIS DE CONCURSO DE DELITOS Juan cree, por comentarios en el barrio, que su esposa le es infiel con su mejor amigo. Ante esto, en medio de una conversación con su mujer le advierte que si no deja de engañarlo con su amigo, lo iba a lamentar. Al otro día Juan decide llegar más temprano a su casa y se encuentra a ambos en la cama. Ante esto Juan saca un arma y mata a su amigo. En este caso hay concurso de delitos: ya que el autor realiza más de un delito. Por ende se le debe aplicar más de una pena. Los delitos que existen en este caso son: - Amenazas (art. 149 bis: "...será reprimido con prisión o reclusión de 2 a 4 años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad " - Homicidio (art 79: "Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro..."). La concurrencia de normas es auténtica (aparente): en este caso Juan produce varias violaciones, y su conducta encuadra en varias figuras. El concurso es real, ya que hay pluralidad de conductas y de encuadramientos. Se analizan varios delitos en un único proceso. Requisitos del concurso: - Que concurran varias acciones independientes entre sí: en este caso las acciones son amenazar y matar. - Que haya pluralidad de lesiones a la ley penal: se cometen los delitos de amenazas y homicidio. En este caso se aplica el "sistema de la combinación " (art. 55, porque todos los delitos tienen la misma especie de pena: prisión o reclusión): - el límite inferior es el mínimo establecido para el delito mayor: 8 años de prisión o reclusión. - el límite superior es la suma de los máximos (pero sin llegar a superar el máximo de 50 años de reclusión o prisión): 4 años + 25 años= 29 años. En este caso debe analizarse cada acción de Juan: ♦ A cción de a m e n a z a r
1) Hay acción. Sus requisitos son: Elementos objetivos: - El movimiento corporal de decir algo - Resultado: amenaza a su mujer. Elemento subjetivo: la finalidad de Juan al realizar ese movimiento era amenazar a su mujer. No existen causas de exclusión de la acción. 2) Tipicidad: Tipo objetivo: - sujeto activo: Juan
R e s u m e n d e l A n t e p r o y e c t o d e R e f o r m a d e l C ó d i g o P e n a l d e l a N a c i ó n
(P arte G eneral )
Redactado por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, mediante el Decreto PE.N. 678/12.
Las modificaciones más importantes introducidas por este proyecto son las siguientes: 1) Se establece una pena máxima de 30 años y se elimina la prisión perpetua; 2) Se elimina la libertad condicional y surgen penas alternativas a la de prisión: - las detenciones domiciliarias o de fin de semana, - la obligación de residencia (de habitar dentro de un perímetro urbano o rural, o de un partido, municipio, comuna, departamento o provincia, establecido por el juez, con prohibición de salir de él sin autorización judicial), -la prohibición de residencia y tránsito (no habitar dentro de un perímetro urbano o rural, o de un partido, municipio, comuna, departamento o provincia, establecido por el j uez, y transitar por él sin autorización judicial), -la prestación de trabajos a la comunidad o el cumplimiento de las instruc ciones judiciales (basadas en un plan de conducta en libertad, elaborado por el juez con intervención del penado, donde dichas instrucciones deberán estar vinculadas al hecho punible, como por ej: abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas o estupefacientes; abstenerse de concurrir a ciertos lugares o de relacionarse con determinadas personas; concurrir a actividades educativas o de capacitación; adoptar un trabajo o profesión; realizar un tratamiento médico o psicológico; etc). - la multa reparatoria del condenado a la víctima -o familia- si ésta lo acepta, - los trabajos comunitarios, - el cumplir con las indicaciones judiciales (como conseguir un trabajo, etc). 3) Se introduce el principio de ‘insignificancia’ mediante el cual los delitos que producen lesiones sin ninguna relevancia no serán punibles. De esta forma el juez puede reducir o eximir de pena cuando el daño o peligro para el bien jurídico protegido fuera insignificante (ej: hurto de un caramelo).
S íntesis G ráfica
CONCURSO DE DELITOS CONCURRENCIA DE NORMAS La conducta ilícita puede violar varias normas jurídicas de 2 formas diferentes:
APARENTE (IMPROPIA)
Cuando respecto de un mismo hecho, aparecen dos o más figuras legales que pretenden regirlo simultáneamente, pero en verdad, debido a la relación que media entre las figuras, la aplicación de una, determina la inaplicabilidad de la otra.
S istemas de desplazamiento
Hay que elegir cual figura se aplica, porque es imposible que un mismo hecho pueda tener doble encuadramiento
AUTÉNTICA
(PROPIA)
1.
Is.
- Relación de Especialidad - Relación de Consunción - Relación de Subsidiariedad - Relación de exclusión o exclusividad
2.
3. 4.
Cuando el hombre produce, efectivamente, varias violaciones y su conducta encuadra en varias figuras que no se eliminan, no se excluyen entre si. Hay una efectiva concurrencia de delitos: hay varias viola ciones y las figuras no son incompatibles.
TIPOS DE CONCURSOS =
f t
C o n c u r s o r e a l (material)
C o n c u r s o i d e a l (formal)
Cuando el autor produjo varias violacio nes (que no se excluyen entre sí) con un solo hecho o acción.
Cuando el autor produjo las violaciones con varios hechos (acciones o conductas).
o
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1) Que concurran varias acciones independientes entre sí. 2) Que haya pluralidad de lesiones a la ley penal.
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Sistemas: 1) Acumulación total 2) Combinación 3) Absorción
Penas aplicables para LOS CUNCURSOS PROPIOS (reales o ideales)
PRINCIPIOS
1) Que exista una sola acción. 2) Que realice más de un tipo Se impone una sola pena y se aplica el sistema de la absorción.
C
1) “Todo delito debe ser penado”: ningún delito debe quedar sin sanción; 2) “Nadie puede ser penado dos veces por el mismo delito” (“non bis in idem”). 3) Sólo cuando se realice más de un delito se le aplicará más de una pena. 1)
GRAVEDADDELASPENAS
pena de reclusión; 2 ) pena de prisión; 3) pena de multa; 4) pena de inhabilitación.
ARTICULOS DEL CODIGO PENAL SOBRE LA PARTE GENERAL LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I.- APLICACIÓ N DE LA LEY PENAL A rt. 1 —
Este Código se aplicará: 1) por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción; 2 ) por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo A rt. 2 .—
Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. A rt. 3. —
En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
A rt. 4. —
Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. TÍTULO II.- DE LAS PENAS
5. [Texto original vigente por Ley 23.077, art. 1].— Las penas que este Có digo establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
A rt.
A rt. 6. —
La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares. 7. — Los hombres débiles o enfermos y los mayores de 60 años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
A rt.
[Según Ley 11.221, de fe de erratas]. — Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
A rt. 8.
La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
A rt. 9.—
Art. 10. [Conf. Ley 26.472, B . O.
2 0 / 1 / 2 0 0 9 ] . —
Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con dis capacidad a su cargo.
4) Deja de existir el registro de reincidencia (cuando una persona que haya cumplido total o parcialmente una pena privativa de la libertad comete un nuevo delito castigado con la misma clase de pena); 5) Se suprime la figura de la peligrosidad para determinar el grado de la pena dentro de los máximos y mínimos establecidos por ley. De esta forma en materia de culpabilidad se reprocha por el ilícito cometido y no por la persona del infractor.
— Los condenados por tribunales provincia les a reclusión o prisión por más de 5 años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados. A rt.
18.
— La inhabilitación absoluta importa: 1 ) la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunq ue provenga de elección popular; 2 ) la privación del derecho electoral; 3) la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4) [Según Ley 21.338) la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derech o a pensión. El tribunal podrá disponer, p or razones de carácter a sistencial, que la víctim a o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totali dad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas. A
r t
.
1 9 .
—- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquéllos sobre que recayere.
A
r t
.
A rt.
2 0 .
2 0
bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de 6 me ses a 10 años, aunque esa pena
no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
) incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público; 2 ) abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o cúratela; 3) incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público. En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión (Párrafo conf. Ley 27.206, BO 10/11/2015). 1
El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante 1 0 años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible. El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o 5 años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado corre ctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible. Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o cúratela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos. Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, intemado o privado de su libertad.
A
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.
20
t e r
.-
A r t. 21.— La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la senten cia, teniendo en cuenta además de las causas generales del art. 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisió n que no excederá de año y medio. El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
— El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultá neamente: 1 ) a indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiera con otros recursos; 2) a la prestación de alimentos según el Código Civil; 3) a costear los gastos que causare en el establecimiento; 4) a formar un fondo propio, que se le entregará a su salida. A
r t
.
11 .
— La reclusión y la prisión por más de 3 años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta 3 años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la cúratela establecida por el Código Civil para los incapaces. A
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. 1 2 .
(Texto según Ley 25.892).- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho ( 8 ) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución jud icial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: Io.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2o.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; 3o.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4o.- No cometer nuevos delitos; 5°.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6 °.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta con templadas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez ( 1 0 ) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional. A
r t
. 13
(Texto según Ley 25.892).- La libertad condicional no se concederá a los reinciden tes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7o, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo. A
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.
14
(Texto según L ey 25.892).- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se compu tara, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. En los casos de los incisos 2o, 3o, 5oy 6 o del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. A
r t
.
15
— Transcurrido el término de la condena, o el plazo de 5 años señalado en el a r t . 1 3 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del a r t . 1 2 .
A
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. 16 .
— Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
A
r t
.
17 .
— La prisión preventiva se computará así: por 2 días de prisión preventiva, 1 de reclusión; por 1 día de prisión preventiva, 1 de prisión o 2 de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre $ 35 y $ 175.
A rt . 2 4 .
A rt . 2 5 . —
Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se com putará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado 3 o del inc. 1 del art. 34. TÍTULO III.- CONDENACIÓN CONDICIONAL
[Según Ley 23.057).— En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancia que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribu nal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los 3 años de prisión. No procederá la condenación condicional respecto de las penas de m ulta o inhabilitación. A rt . 2 6 .
[Según Ley 23.057].— La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de 4 años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometid o después de haber transcurrido 8 años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a 1 0 años, si ambos delitos fueran dolosos. En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
A rt . 2 7 .
[Según Ley 24.316].— Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la com isión de nuevos delitos.: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 2) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4) Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5) Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6 ) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesida d y eficacia. 7) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. 8 ) Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo. Las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso. Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia. A rt . 2 7
bis
A rt . 2 8 . —
La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado. A rt. 22.— -
En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad. Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido. 22 bis. — Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de $ 90.000. A rt.
(Texto según Ley 25.815).- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros. Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados. Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pro nunciará contra éstos. Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste. Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá. En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012). En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6 o de la Ley N° 26.683 B.O. 21/06/2011). Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subas tado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6 o de la Ley N° 26.683 B.O. 21/06/2011). El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer. El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros. A rt. 23
Se entenderá que concurren estas circunstancias res pecto de aquel que durante la noche recha zare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respectóle aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. 7) El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a y b del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. — El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
A rt.
3 5 .
A rts .
3 6
al 3 9 .
[Derogados por Ley 14.394, art. 57].
— En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
A rt.
4 0 .
— A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1 ) la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2 ) la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad para ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiere incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
A rt.
4 1 .
(incorporado por Ley 25.297).- Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda. Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate. A rt.
41
bis
[Conf. Ley 26.364, B . O . 3 0 / 4 / 2 0 0 8 ] Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del m áximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o en cubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO ( 8 ) a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
A rt. 4 1 ter .
A rt. 4 1 quater (Artículo incorporado por Ley 25.767).- Cuando alguno de los delitos previstos
en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo. (Artículo incorporado por Ley 26.734).- Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población A rt .
41
qunquies
TÍTULO IV.- REPARACIÓN DE PERJUICIOS
(Texto conf. Ley 25.188).— La sentencia con denatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterio r a la comisión del delito, en cuan to sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias. 2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialm ente por el jue z en defecto de plena prueba. 3. El pago de las costas. A rt . 2 9 .
(Texto conf. Ley 25.188).— La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente: 1. La indemnización de los daños y perjuicios. 2. El resarcimiento de los gastos del juicio. 3. El decomiso del producto o el provecho del delito. 4. El pago de la multa. A rt . 3 0 .
A rt . 3 1 . —
La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
A rt . 3 2 . —
El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
A rt . 3 3 . —
En caso de insolvencia to tal o parcial, se observarán las reglas siguientes: 1 ) tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el art. 11; el tribunal señalará la parte de sus entradas o 2 ) tratándose de condenados a otras penas, emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total. TÍTULO V- IMPUTABILIDAD
A rt . 3 4 . —
No son punibles: 1) El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficienc ia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su e stado de inconsciencia, error o igno rancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso. 2) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente. 3) El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño. 4) El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. 5) El que obrare en virtud de obediencia debida. 6 ) El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de 18 años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cum plimiento hubiera tr anscurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de 10 ni será inferior a 5 años. [Según Ley 23.057].— Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido. El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1) después de transcurridos 10 años desde la sentencia ( a r t . 2 7 ) para las condenas condicionales; 2 ) después de transcurridos 1 0 años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad; 3) después de transcurridos 5 años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso co nsentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información exc epcionalmente, po r resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial. Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad: 1 ) cuando se extingan las penas perpetuas; 2 ) cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cum plimiento efectivo; 3) cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión { a r t . 2 1 , p á r r . 2 ) , al efectuar el cómputo de la prisión impuesta; 4) cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los a r t s . 6 5 , 6 8 y 6 9 . La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del a r t . 1 5 7 , si el hecho no constituyere un delito más severamente penado. A rt . 5 1 .
[Según Ley 23.057].— Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediare n las siguientes penas anteriores: 1) cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de 3 años; 2) cinco penas privativas de libertad, de 3 años o menores. Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el a r t . 2 6 .
A rt . 5 2 .
[Según Ley 23.057].— En los casos del artículo anterior, transcurridos 5 años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el a r t . 1 3 , y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo , y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos 5 años de obtenida la libertad condicional, el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o person a digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el contro l de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales. A rt . 5 3 .
u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una or ganización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional. TÍTULO VI.- TENTATIVA A rt. 42.-
El que con el fin de cometer un delito determ inado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el a r t . 4 4 .
A rt. 43.—
El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente
del delito. 44. [Según Ley 11.221, de fe de erratas; vigente po r Ley 23.077, art. 1].— La pena que corresp ondería al agente, si hubiere consum ado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de 15 a 20 años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de la tentativa será prisión de 10 a 15 años. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
A rt.
TÍTULO VII.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL
45.— Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. E n la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. A rt.
46. [Texto original vigente por Ley 23.077, art. 1].— Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de 15 a 20 años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de 10 a 15 años. A rt.
47.— Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de com plicidad no quiso coo perar sino en un hecho menos grave que el com etido por el autor, la pena será aplicada al cómplice s olamente en razón del hecho que prometió ejecutar. Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa. A rt.
48. [Según Ley 11.221, de fe de erratas].— Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquellas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe. A rt.
49.— No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
A rt.
TÍTULO VIII.- REINCIDENCIA
50. [Según Ley 23.057].— Habrá reinciden cia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pro nunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. A rt.
— (Según Ley 23.077, art. 3).— La acción penal se p rescribirá duran te el tiem po fijado a continuación: 1) a los 15 años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua; 2 ) después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningú n caso, el término de la prescripción exceder de 1 2 años ni bajar de 2 años; 3) a los 5 años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua; 4) al año, cuando se tratare de un hecho reprimid o únicam ente con inh abilitación tempora l; 5) a los 2 años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa. A
rt . 6 2 .
— (Según Ley 26.705),.- La prescripción de la acción empezará a c orrer desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse. (Párr. 2o y 3o, derogados por Ley 27.206, BO 10/11/2015).
A
rt . 6 3 .
[Según Ley 24.316, art. 6 ].— La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la repa ración de los daños causados por el delito. Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito. En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del Estado, los objetos que presu miblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior. A
rt . 6 4 .
A
rt.
) la 2 ) la 3) la 4) la 1
65. [Según Ley 23.077, art. 4].— Las pena s se prescrib en en los térm inos siguientes: de reclusión perpetua, a los 2 0 años; de prisión perpetua, a los 2 0 años; de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena; de multa, a los 2 años.
La prescripción de la p ena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebran tamiento de la cond ena, si ésta hubiere empezado a cumplirse.
A
rt .
66. —
(Texto conf. Ley 27.206, BO 10/11/2015).- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -pá rrafos segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripció n mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcan zado la mayoría de edad.
A
rt . 6 7 .
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el a r t . 1 3 , podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos 5 años de su reintegro al régimen carcelario podrá, en los casos de los i n e s . 1 , 2 , 3 y 5 del a r t . 1 3 , solicitar nuevamente su libertad condicional. TÍTULO IX.- CONCURSO DE DELITOS
— Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
A
rt . 5 4 . -
[Según Ley 25.928; art. 1].— Cuando con currieren varios hechos inde pendientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo la suma aritmética de las penas máximas corres pondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de 50 años de reclusión o prisión. A
rt . 5 5 .
[Según Ley 21.338; vigente por Ley 23.077, art. 2].— Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor. Si alguna de la penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero. A
rt . 5 6 .
57.— A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el a r t . 5 . A rt .
— Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una con dena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. C orresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pe dido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso. A
rt . 5 8 .
TÍTULO X.- EXTINCIÓN DE ACCIONES Y DE PENAS
59.— (Texto conf. Ley 27.147, BO 18/06/2015).- La acción penal se extinguirá: 1) Por la muerte del imputado; 2) Por la amnistía; 3) Por la prescripción; 4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada; 5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales co rrespondientes; 7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prue ba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes. A
rt .
A rt . 6 0 . —
La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos. — La amnistía extinguirá la acción pen al y hará cesar la cond ena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
A
rt. 6 1 .
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardado res o representantes legales. A rt . 7 4 . —
A rt.
(Derogado por la Ley 24.453).
— Artículo derogado por Ley 27.147 (BO 18/06/2015).-
7 5 .
TÍTULO XII.- DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA [Agregado por Ley 24.316, art. 2] A rt . 7 6 . —
(Texto conf. Ley 27.147, B O 18/06/2015).- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título. [Según Ley 24.316, art. 3]. — El imputado de un delito de acción pública repri mido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado debe rá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la respon sabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblem ente resultarían decomisados en caso que recayera condena. No procederá la suspensión del juic io cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los d elitos reprimidos con pena de inhabilitación. Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprim idos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo in corporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011). A rt . 7 6
bis
[Según Ley 24.316, art. 4], — El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del a r t . 2 7 b i s . Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal. La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstanc ias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena. Si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas. Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. A rt . 7 6
ter
La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación aju icio , efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación ajuicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. A rt . 68. —
El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indem nizaciones debidas a particulares. 69.— El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el art. 73. Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
A rt .
A rt . 7 0 . —
Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto. TÍTULO XL- DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
A rt . 7 1 . —
(Texto conf. Ley 27.147, BO 18/06/2015).- Sin perjuicio de las reglas de dispo nibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: 1) Las que dependieren de instancia privada; 2) Las acciones privadas. [Según Ley 25.087].— Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: Io) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. 2o) Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se pro cederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público. 3o) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere c ometido contra un menor que no tenga padres, tu tor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél. A rt . 7 2 .
A rt . 7 3 . —
(Texto conf. Ley 27.147, BO 18/06/2015).- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias; 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157; 3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159; 4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge. Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctim a. La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
TEST DE AETOEVALEACION
La suspensión de un juicio a prueba pod rá ser conced ida por seg unda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber trans curr ido ocho años a par tir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior. No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior. [Según Ley 24.316, art. 5]. — La suspen sión del juicio a prueba h ará ina plicables al caso las reglas de prejudicialidad de los arts. 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
A rt.
7 6 quater
TÍTULO XIII.- SIGNIFICACIÓN DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CÓDIGO
— [Según Ley 26.733]. — Para la inteligencia del texto de este código se te ndrán presente las siguientes reglas: Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilado s al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo. Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros. El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir depe ndencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. El término “establecimiento rura l” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los término s “firm a” y “suscripc ión” compren den la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente. El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el públi co cuya divulgación podría ten er significativa influencia en el m ercado de valores. A rt.
77.
(texto según Ley 25.506). — Queda compre ndido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
A rt.
7 8
A rt.
7 8
bis . —
Derogado por Ley N° 26.388, B . O .
2 5 /6 /2 0 0 8 .
TEST de AUTOEVALUACION
NOTA.- Todas las preguntas aquí formuladas encuentran respuesta en el texto de esta guía.
CAPITULO I
1) Confeccione, en base a las definiciones de los autores más destacados, su propia definición de Derecho Penal. 2) ¿El derecho penal adjetivo es el conjunto de normas que regula el comportamiento material de la pena impuesta a un delito determinado?. 3) ¿Cuál es la diferencia entre el derecho penal común y el especial?. 4) ¿Si una persona se está drogando dentro de su casa, sin que nadie lo vea, debe ser penado por ello?. ¿Qué principio constitucional podría aplicarse?. 5) Si una persona consume whisky y una semana más tarde se dicta una ley por medio de la cual consumir alcohol se considera delito, ¿debe ser penada?, ¿qué principio aplicaría?. 6) Realice un cuadro con los principios y límites del Derecho Penal. 7) Explique al menos 3 caracteres del Derecho Penal. 8) ¿Cuál es la diferencia entre el D. P. de culpabilidad y el D. P. de Peligrosidad?. 9) ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Penal de Autor y el Derecho Penal de Acto? CAPITULO II
1) Explique algunos de los sistemas de represión de tipo privado, utilizados anti guamente. 2) Enumere los aportes que hizo el Derecho Penal Romano. 3) Dentro del Derecho Penal Germánico, ¿en que consistía el Juicio de Dios?. 4) ¿El Derecho Penal Canónico se ocupaba también de los delitos comunes o sólo de aquellos cometidos contra la Iglesia?. 5) ¿Considera que Beccaría hizo algún aporte importante? ¿Y Howard?. Justifique su respuesta. 6) Realice un cuadro con las diferencias entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva. 7) ¿En qué año se redactó el primer Código Penal Argentino?. 8) ¿Cuáles son las fuentes de nuestro Código Penal?. 9) Realice un esquema de cómo se divide nuestro Código Penal.
Iocaso: La nueva ley considera delito una conducta que antes no lo era. 2ocaso: La nueva ley quita el carácter de delito a una conducta que antes era delito. 3ocaso: La nueva ley establece condiciones más favorables o benignas. 4ocaso: La ley nueva establece condiciones más gravosas o severas. 11) Realice un breve resumen sobre las excepciones o limitaciones del principio de igualdad. CAPITULO V
1) De la definición, según Zaffaroni, de la individualización de la pena. ¿Considera que dicha definición se basa en las teorías absolutas o relativas de la pena? (repase los capítulos anteriores). 2) En la individualización de tipo legislativa ¿qué es lo que individualizan los legisladores?. De ejemplos. 3 ) En la individualización de tipo judicial ¿qué es lo que individualiza el juez?. De ejemplos. :hS 4) ¿Qué importancia tienen, para la individualización judicial, los arts. 40 y 41 del Código Penal?. 5) Explique los atenuantes y agravantes de los nuevos artículos 41 bis, ter y quater. 6) En la individualización de tipo ejecutiva ¿qué es lo que individualiza la autoridad del penal?. De ejemplos. 7) Explique los 2 sistemas más usados para confeccionar las escalas penales. ¿Cuál es el usado en nuestro país?. De ejemplos. 8) ¿Existe en nuestro Derecho Penal el "perdón judicial"?. Justifique su respuesta. 9) ¿Cuál es la deferencia entre perdón judicial y condena condicional?. 1 0 ) ¿Qué ocurre si un condenado al cual le otorgaron la condena condicional, vuelve a delinquir pasados 3 años desde la sentencia firme?. 11) ¿En qué casos se puede pedir una segunda condena condicional?. 12) ¿Cuáles son los requisitos exigidos para la condena condicional?. 1 3 )
¿Qué es la libertad condicional y que requisitos se necesitan para obtenerla?.
14) ¿Puede pedir la libertad condicional aquél condenado por abuso sexual seguido
de muerte? ¿y por el delito de calumnias e injurias? ¿y por el de abandono de personas? ¿y por el de homicidio?. 15) ¿Existe algún tipo de condiciones para conservar la libertad condicional?. Justifique su respuesta. 16) ¿Cuándo un condenado es considerado reincidente?. Confeccione un cuadro con las condiciones que deben darse para que haya reincidencia. 1 7 ) Nuestro Código Penal aplica el sistema de reincidencia verdadera e impropia ¿es esto verdadero o falso?. Justifique su respuesta.
CAPITULO III
1) ¿Si un menor fuera encontrado abandonado por su familia, correspondería aplicarle una medida de seguridad?, ¿y si un demente comete un delito?. Justifique su respuesta. 2) De una definición de pena y de medidas de seguridad. 3) ¿Qué clases de condiciones de operatividad de la ley penal conoce?. 4) ¿Cuál es la finalidad de la pena, según cada teoría? ¿Cuál aplicaría usted y por qué? 5) Si se le aplica una pena al delincuente porque pudiendo elegir no cometer el delito, prefirió cometerlo, ¿qué teoría se aplica?. 6) Si se le aplica una pena al delincuente para compensar el daño que causó a su víctima, ¿qué teoría se aplica?. 7) Si la pena la aplica para que sirva de ejemplo a potenciales autores y así prevenir o evitar que se cometan nuevos delitos ¿qué teoría se aplica?. 8) ¿Cómo se clasifican las penas, según el bien jurídico sobre el que se aplican?. 9) ¿En nuestro país se aplica la pena de muerte?. 10) ¿En qué consiste la pena de inhabilitación y qué clases hay?. 11) ¿Existen diferencias entre la reclusión y la prisión?. 12) ¿Cuáles son los requisitos para obtener la libertad condicional?. 13) ¿Si el ofendido perdona al imputado, se extingue la pena?. Justifique su respuesta. 14) ¿A qué se le llama decomiso?. CAPITULO IV
1) ¿La teoría de la ley penal estudia los presupuestos para imponer una pena?. Justifique su respuesta. 2) ¿Quién se encargaba, antiguamente, de la producción de la ley penal? ¿Y actualmente?. 3) ¿A través de qué fuentes se hace conocer la voluntad de quiénes crean el Derecho Penal?. De una pequeña definición de cada una. 4) ¿Cuál clase de costumbre es la aceptada como fuente mediata?. 5) ¿Cuáles son las diferencias entre fuente mediata e inmediata?. 6) Realice un cuadro resumiendo las clases de interpretación de la ley penal. 7) ¿Si un hecho no está detallado en una ley pero es muy similar a otro que sí está detallado en una ley (es decir que es delito), puede serle aplicada dicha ley?, ¿en qué principio constitucional se basaría?. Justifique su respuesta . 8) ¿En qué consiste el principio de territorialidad?, ¿tiene alguna excepción? Justifique su respuesta. 9) ¿En qué consiste el principio de irretroactividad de la ley penal?, ¿tiene alguna excepción? Justifique su respuesta. 10) Conteste en qué casos corresponde la retroactividad de la ley y en qué casos se debe aplicar la irretroactividad de la misma:
9) ¿Cuándo puede el resultado ser atribuido al autor?. 10) Realice un cuadro resumiendo las teorías más importantes sobre la relación de causalidad entre la acción y el resultado. 11) ¿Cuál de todas las teorías se aplica actualmente?. 12) El tipo subjetivo está compuesto del dolo y en algunos casos también de especiales elementos subjetivos de la autoría, ¿es esto verdadero o falso?. 13) ¿Qué es el dolo y cuáles son sus elementos? 14) El dolo debe ser actual y efectivo, ¿es esto verdadero o falso?. 15) ¿Cuál es la diferencia entre el dolo directo y el dolo indirecto?. De ejemplos. 16) ¿En qué consiste el dolo eventual?. De ejemplos. 17) ¿Recuerda algún especial elemento subjetivo de la autoría?. 18) ¿A qué se le llama error de tipo y que especies conoce?. De ejemplos. 19) ¿El error de prohibición es una especie de error de tipo?. Justifique su respuesta. CAPITULO IX
1) ¿Cuándo es considerada antijurídica una acción típica?. 2) ¿A qué se le llama "causa de justificación"?. De ejemplos. 3) Las causas de justificación le quitan la antijuridicidad al acto, ¿es esto verdadero o falso?. 4) ¿Las causas de justificación son objetivas o subjetivas?. Justifique su respuesta. 5) Para que exista una causa de justificación, debe existir el conocimiento por parte del autor, de que su comportamiento está justificado, ¿es esto verdadero o falso?. 6) ¿En qué casos no procede la causa de justificación?. De ejemplos. 7) Realice un cuadro resumiendo cada causa de justificación y de un ejemplo de cada una. 8) Estado de necesidad y coacción son sinónimos, ¿es esto verdadero o falso?. 9) ¿Cuáles son los requisitos del estado de necesidad?. 10) La situación de peligro, para que sea válido el estado de necesidad, debe ser grave e inminente, ¿es esto verdadero o falso?. 11) ¿A qué se le llama "legítima defensa propia"?. 12) ¿Cuáles son los requisitos de la "legítima defensa"?. 13) ¿Existe la legítima defensa contra actos culposos?. 14) ¿A qué se le llama "necesidad racional del medio empleado"?. 15) ¿Si una persona injuria gravemente a otra y esta reacciona, puede aquélla ampararse en la legítima defensa como causa de justificación para repeler dicha reacción?. Justifique su respuesta. 16) Una persona da su consentimiento al médico para que le haga la cirugía estética, pero luego, arrepentido, demanda por lesiones, ¿puede el médico aplicar el consentimiento de la víctima como causa de justificación de su actuar?. Justifique su respuesta.
CAPITULO VI
1) ¿Qué es la teoría del delito y para qué sirve?. 2) Confeccione, en base a las definiciones de los autores más destacados, su propia definición de delito. 3) ¿Si alguien mató por imprudencia, es un delito doloso o culposo?. 4) ¿Cuándo se considera que un delito es consumado?, ¿y tentativa?. 5) En base a los elementos o caracteres del delito, realice un cuadro con las preguntas que se deben ir formulando para llegar a considerar un hecho como delito. CAPITULO VII 1) Realice un cuadro comparativo entre las definiciones de conducta o acción de los finalistas y de los causalistas.
2) ¿El pensamiento puede ser penado?. Justifique su respuesta. 3) Realice un cuadro con los elementos objetivos y subjetivo de la acción. 4) ¿Es el movimiento corporal un elemento objetivo?. De ejemplos. 5) ¿Cuáles son los casos de falta de acción o conducta?. De ejemplos. 6) ¿Es el Estado de inconsciencia relativa, una causa de falta de acción?. Justifique su respuesta. 7) ¿Existe alguna diferencia entre el estado de inconsciencia absoluta y la coacción?. Justifique su respuesta. 8) Si una persona pasa corriendo y me empuja contra una vidriera, y esta se rompe, ¿soy responsable por dicha rotura?. Justifique su respuesta. 9) ¿Cuál es la diferencia entre el acto reflejo y el acto impulsivo?, de ejemplos. CAPITULO VIII
1) De las definiciones de tipo penal y de tipicidad. ¿Puede dar ejemplos?. 2) Para ser considerada delito, la conducta penal debe coincidir exactamente con la descripción de algún artículo del Código Penal, basándose en el principio de legalidad o reserva, ¿es esto verdadero o falso?. 3) ¿A qué se le llama "subsunción"?. 4) La tipicidad debe ser considerada como un indicio de la antijuridicidad (y no que signifique en sí la antijuridicidad), ¿es esto verdadero o falso?. 5) Realice un cuadro con las clasificaciones más importantes de los tipos y de ejemplos de los mismos. 6) Dentro del tipo objetivo, ¿a qué se le llama elementos permanentes y a que se le llama elementos ocasionales?. De ejemplos. 7) ¿Se llama "delicia propia" cuándo sólo puede ser autor del delito aquél que tenga determinadas características?. 8) ¿La víctima del delito siempre es el sujeto pasivo?. Justifique su respuesta dando un ejemplo.
4) Según Zaffaroni, los tipos culposos son tipos cerrados ¿es esto verdadero o falso?. Justificar. 5) ¿El violar un deber de cuidado es un elemento objetivo indispensable en el tipo culposo?. Justifique su respuesta. 6) ¿Cómo sabemos si el resultado es imputable a la violación del deber de cuidado?. 7) Para algunos autores el tipo subjetivo no debe analizarse en los delitos culposos, ¿es esto verdadero o falso?. 8) ¿En estos delitos es importante la finalidad de la conducta, o lo importante es que en la forma de realizarla se viole un deber de cuidado?. Justifique su respuesta. 9) Explique las 2 especies de culpa que existen y de ejemplos de cada una. 10) ¿Cuál de las 2 especies tiene pena más severa?. 11) ¿A qué se le llaman "delitos preterintencionales"? ¿el resultado de estos delitos debe exceder la intención de su autor?. 12) Los causalistas estudian la infracción a un deber de cuidado, dentro de la culpa bilidad; mientras que los finalistas lo hacen en la tipicidad de los delitos culposos, ¿es esto verdadero o falso?. CAPITULO XIII 1) ¿Cuál es la diferencia entre autor y coautor?. 2) ¿Cuál es la diferencia entre el autor mediato y el inmediato?. 3) La coautoría funcional consiste en que todos realizan la misma acción típica a la vez, ¿es esto verdadero o falso?. Justifique su respuesta. 4) ¿Cómo se diferencia la autoría de la participación?. Explique las diferentes teorías al respecto. 5) Los cómplices son considerados partícipes, a diferencia de los instigadores, que no son considerados partícipes, ¿es esto verdadero o falso?. Justifique su respuesta. 6) ¿Cuál es la diferencia entre cómplices primarios y secundarios?. De ejemplos. 7) Los instigadores reciben la misma pena que los cómplices secundarios, ¿es esto verdadero o falso?. Justifique su respuesta. 8) "Se pena al partícipe sólo en la medida de su dolo", ¿qué significa esta frase?. 9) ¿Qué son las "circunstancias personales típicas"?, ¿y las "circunstancias fácticas"?. 10) Realice un breve comentario sobre los partícipes en los delitos de imprenta. 11) ¿Existe la distinción entre autores y partícipes, en los delitos culposos?. Justifique su respuesta. CAPITULO XIV 1) Los actos internos son punibles, ¿es esto verdadero o falso?. Justifique su res puesta y de un ejemplo. 2) ¿Qué actos o acciones se encuentran en la etapa externa?. 3) ¿Existe alguna diferencia entre actos preparatorios y actos ejecutivos?. Justifique su respuesta teniendo en cuenta las teorías al respecto. 4) Si una persona compra un arma, ¿es un acto preparatorio? ¿es punible?. 5) ¿A qué se le llama tentativa?. De ejemplos.
CAPITULO X 1) La culpabilidad es el reproche que se le hace al autor de un ilícito por haberlo r e a l i z a d o c u a n d o p o d r í a , p o r la s c i r c u n s t a n c i a s d e l c a s o c o n c r e t o , h a b e r s e m o t i v a d o p o r c u m p l i r l a n o r m a l e g a l , es e s t o v e r d a d e r o o f al so ? . J u s t if i q u e s u r e s p u e s t a . 2) ¿A qué se le llama "injusto penal"?. 3 ) R e a l i c e u n c u a d r o r e s u m i e n d o l o s p r e s u p u e s t o s d e c u l p a b i l id a d y l as c a u s a s d e inculpabilidad. 4 ) E n l a in i m p u t a b i l i d a d , f a l t a el r e q u i s i t o d e ............( c o m p l e t a r l o q u e c o r r e s p o n d a ) 5 ) E n l a o b e d i e n c i a d e b i d a , f a l t a e l r e q u i s i t o d e ............ ( c o m p l e t a r l o q u e c o r r e s p o n d a ). 6 ) E n e l e r r o r d e p r o h i b i c i ó n , f a l t a el r eq u i s i t o d e ............( c o m p l e t a r l o q u e c o r r e s p o n d a). 7 ) E n l a c o a c c i ó n f a l ta e l r e q u i s i t o d e ............( c o m p l e t a r lo q u e c o r r e s p o n d a ) . 8 ) E n e l e s ta d o d e n e c e s i d a d d i s c u l p a n t e f a l t a el r e q u i s i t o d e ............( c o m p l e t a r lo que corresponda). 9) ¿Qué efectos tiene el error de prohibición vencible?.
10) ¿ S i el e r r o r e s i n v e n c i b l e , s e e l i m i n a l a c u l p a b i l i d a d o s ó l o s e a te n ú a ? . 1 1) E n l a c o a c c i ó n , ¿ q u é s i g n i fi c a q u e e l m a l a m e n a z a d o d e b e s e r g r a v e e i n m i n e n t e ? 1 2) ¿ C u á l e s s o n l o r e q u i s i t o s e x i g i d o s p a r a q u e e x i s t a o b e d i e n c i a d e b i d a? . 1 3) E s t a d o d e n e c e s i d a d d i s c u l p a n t e y e s t a d o d e n e c e s i d a d ju s t i f i c a n t e , ¿ s o n s i n ó nimos?. Justifique su respuesta. 14) ¿Conoce algún ejemplo de condición objetiva de punibilidad?, ¿y de excus a absolutoria?.
CAPITULO XI 1) ¿ A q u é s e l e l l a m a d e l i t o d e o m i s i ó n ? ¿ p o r q u é s e h a b l a d e " c o n d u c t a n e g a t iv a " ? . De ejemplos. 2 ) E n l o s d e li t o s d e o m i s i ó n i m p r o p i a s ó lo p u e d e s e r a u t o r a q u é l q u e e s t á e n ........
........................( c o m p l e t a r lo q u e c o r r e s p o n d a ) . 3 ) ¿ D e d ó n d e p u e d e s u r g i r la s i tu a c i ó n d e g a r a n t e d e l a u to r ? . D e e j e m p l o s . 4 ) S i l a o m i s i ó n e s t á d e s c r i p t a e x p r e s a m e n t e e n u n a l e y p e n a l , s e d i ce q u e s u ti p i f i c a c i ó n e s p r o p i a , ¿ e s e s t o v e r d a d e r o o f a ls o ? . 5 ) L o s e l e m e n t o s o b j e t i v o s e n l os d e l it o s d e o m i s i ó n p r o p i a s o n .............. m i e n t r a s q u e e n l a i m p r o p i a , a d e m á s d e é s t o s 3 h a y 2 m á s , q u e s o n ........................( c o m p l e t a r lo que corresponda). 6 ) ¿ E x i s te n l a s o m i s i o n e s c u l p o s as ? . S i la r e s p u e s t a e s a f i r m a t i v a , ¿ p u e d e d a r u n ejemplo?.
CAPITULO XII 1) En los delitos culposos existe una infracción a un deber de cuidado ¿e s esto verdadero o falso?. Justifique su respuesta. 2) ¿En nuestro país, que sistema se usa para legislar a los delitos culposos?. 3) De definiciones y ejemplos de: impericia en el arte o profesión, negligen cia, imprudencia e inobservancia de los deberes.
I ndice G e n e r a l Pa labras pre v ia s...........................................................................................................................5 Aclaración sobre "Análisis de Casos Prácticos"....................................................................7
CAPITULO I DERECHO PENAL In tro d u c c ió n ............................................................................................................................................ 9 D ef in ic io nes d el D er ec h o P e n a l........................................................................................................9 N u ev a defi nic ió n de Z aff aro ni .........................................................................................................9 C ar ac te re s d el D er ec h o P e n a l ......................................................................................................... 10 D ife re nc ia en tre D ere ch o Pe na l Su bje tiv o y O b je ti v o .............................................................11 - S u b je tiv o .............................................................................................................................................. 11 - O bje ti vo o P o s it iv o ...........................................................................................................................11 Límites y principios del Derecho Pe na l ....................................................................................... 11 B ien j u ríd ic am en te pr ot eg id o p o r el D ere ch o P e n a l................................................................ 12 C las ifi ca ci ó n de lo s bi en es ju r íd ic o s ............................................................................................. 12 R el ac ió n co n otr as ram as de l d e re c h o ...........................................................................................14 Formas de ejercer el poder punitivo .............................................................................................. 15 a) L a cr im in al iz ac ió n pr im a ri a ........................................................................................................ 15 b) L a cri m in ali zació n se c u n d a ria ................................................................................................... 15 D er ec h o p enal de cu lp ab il id ad .......................................................................................................17 D er ec h o p enal de p eli g ro si d a d .......................................................................................................17 D er ec h o p en al de a u t o r .................................................................................................................... 17 D er ec h o p en al de a c to .......................................................................................................................17 S is te m a p e n a l ........................................................................................................................................17 D o g m áti ca P e n a l..................................................................................................................................17 F il oso fí a d el der ec ho p e n a l.............................................................................................................. 17 S o ci olo gía d el d er ec h o p e n a l ...........................................................................................................17 H is to ri a del d er ec h o p e n a l ................................................................................................................17
Síntesis Gráfica: Derecho Penal .................................................................... 18/19 CAPITULO II EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL
Institu cion es de tip o pri vado................................................................................................... 21 Tabú......................................................................................................................................... Venganza privada ....................................................
21 21
Expulsión o pérdida de la paz (destierro) ......................................................................... 21 Ley del T a li ó n ....................................................................................................................... 21 Pago en din ero ....................................................................................................................... 21 Derecho Pen al Roman o............................................................................................................ 22
6) ¿Es pun ible la tentativa?, ¿po r qué?.
7) ¿ E s
f u n d a m e n t a l , p a r a q u e h a y a te n t a t iv a , q u e e l a u t o r h a y a e m p e z a d o a e j e c u ta r
e l d e li to , p e r o q u e n o l le g u e a p r o d u c i r s e p o r s u p r o p i a v o l u n t a d ? . E x p l i q u e b r e v e mente los elementos del tipo objetivo.
8) ¿ E s p o s i b l e l a t e n t a t i v a e n d o l o e v e n t u a l ? , ¿ c u á l e s su o p i n i ó n ? . 9 ) ¿ E n l a t e n t a t i v a , e l fi n d e a u t o r t u v o q u e h a b e r s i d o c o m e t e r u n d e l i to ? . J u s t i f iq u e su respuesta.
10) ¿ C u á l e s la r a z ó n p o r la c u a l s e c a s t i g a l a t e n t a t i v a , e s d e c ir , u n h e c h o q u e a ú n n o s e p e r f e c c i o n ó c o m o d e l i t o ? . A n a l i c e l a s d i s ti n t a s t e o r ía s .
11) R e a l ic e
u n c u a d r o c o m p a r a n d o l a t e n t a t iv a i d ó n e a c o n l a i n i d ó n e a y l a te n t a t iv a
a c a b a d a c o n l a in a c a b a d a .
12) T a n t o
e n l a t e n t a t i v a c o m o e n e l d e s i s t im i e n t o , e l h e c h o n o l l e g a a c o n s u m a r s e ,
¿cual es entonces la diferencia entre ambos?. De ejemplos.
13) ¿ C ó m o s e h a c e p a r a d e t e r m i n a r s i el d e s i st i m i e n t o 14) ¿ A q u é s e l e l l a m a d e l i t o i m p o s i b l e ? . 15) ¿ P o r q u é c a u s a s p u e d e s e r i m p o s i b l e u n d e l it o ? .
es voluntario o no?.
1 6 ) ¿ D e b e s e r c a s t ig a d o o n o e l d e li t o i m p o s i b l e ? . J u s t i f iq u e l a r e s p u e s t a d a n d o s u opinión al respecto.
17) H a y
ciertos delitos que no son susceptibles de tentativa, ¿es esto verdadero o
falso?. Justifique su respuesta.
CAPITULO X V 1 ) ¿P u e d e a p l i c a rs e m á s d e u n a p e n a p o r u n a m i s m a c o n d u c t a ? . J u s ti f iq u e s u r e s p u e s ta b a s á n d o s e e n a lg ú n p rin c ip io ju r íd ic o .
2) ¿ Q u é
c l a se d e c o n c u r r e n c i a d e n o r m a s c o n o c e ? . D e e j em p l o s .
3 ) ¿ P o r q u é l a c o n c u r r e n c i a a p a r en t e r e c ib e e l n o m b r e d e " i m p r o p i a " ?
4) E n
el concurso aparente un tipo desplaza a otro, y para esto se aplican sistemas
de desplazamiento, ¿cuáles conoce?. De ejem plos de cada uno.
5) E n
la concurrencia propia concurren varios delitos, hay varias violacione s y
l a s f i g u r a s s o n i n c o m p a t i b l e s , ¿ e s e s t o v e r d a d e r o o f a l so ? . J u s t i f i q u e s u r e s p u e s t a . 6) Realice un cuadro con las características más importantes del concurso real y del ideal.
7) ¿ P o r
qué se aplica una sola pena en el concurso ideal?. Justifique su respuesta
t e n i e n d o e n c u e n t a la s te o r í a s c l á s i c a , m o d e r n a y l a d e l e s i o n e s j u r í d i c a s .
8) ¿ C u á l e s s o n l o s r e q u i s i t o s d e l c o n c u r s o i d e a l ? . 9) Realice un cuadro con las características más importantes de los 3 sistemas u t i l i z a d o s p a r a e s t a b l e c e r l as p e n a s a p l i c a b l e s p a r a l o s c o n c u r s o s p r o p i o s ( r e a le s o ideales). De ejemplos.
10) ¿ C u á l e s d e e s t o s s i s t e m a s s o n u t i l i z a d o s e n n u e s t r o C ó d i g o ? . A n a l i c e l o s a r t s . 54, 55 y 56 del Código Penal.
11) E n u m e r e l as p e n a s , s e g ú n s u g r av e d a d , d e m a y o r a m e n o r. 12) ¿ P u e d e n u n i f i c a r s e l a s p e n a s ? . S i s u r e s p u e s t a e s a f i r m a t i v a , De ejemplos.
¿en qué casos?.
D es le gi tim ac ió n de l po d er p u n it iv o .............................................................................................. 39 E sp eci es de p e n a s ................................................................................................................................ 40 1) P en as p ri vat iv as de l a li b e r ta d ...................................................................................................4 0 C on ce pto . C la se s .............................................................................................................................40 R e c lu sió n ........................................................................................................................................40 P risió n ............................................................................................................................................. 40 D if e r e n c ia s....................................................................................................................................... 40 Límites de la reclusión y la prisión ..........................................................................................41 F o rm a de co m p ut ar la pe n a pr iv at iv a de l ib e rt ad .................................................................41 P ri si ón p re v e n tiv a .......................................................................................................................... 42 S is te m as pen it en ci ar io s. C la se s..................................................................................................42 Servicio Penitenciario Federal (ley 20416 de 1973)...........................................................43 Ejecución de la pena privativa de la libertad (síntesis de ley 24 660) ..........................43 2) Pe n a de m u lt a...................................................................................................................................50 C o n c e p to ........................................................................................................................................... 50 F ij ació n de la m u lta ........................................................................................................................50 S is te m as p ar a a p li ca r la s m u l t a s ............................................................................................... 50 P ag o y co nv er si ó n de m u lta en p r i s ió n ................................................................................... 50 M u lt a c o n ju n t a ................................................................................................................................ 51 3) P en as de in h a b il it ac ió n ................................................................................................................ 51 C o n c e p to ........................................................................................................................................... 51 C la sif ic ació n ..................................................................................................................................... 51 In hab il it ac ió n a b s o l u t a ..............................................................................................................51 In hab il it ac ió n e s p e c ia l............................................................................................................... 52 In hab il it ac ió n de l art. 20 b is ........................................................................................................52 Rehabilitación del inhabilitado..................................................................................................53 El D ec o m is o .......................................................................................................................................... 53 La Pena de muerte. Antecedentes nac ion ales ...........................................
54
C la si fi ca ci ón de las p e n a s ................................................................................................................ 55 C au sa s de ex ti nci ón de las pe n as ..................................................................................................56 D ife re nc ia c on las c au sas de ex tin ció n d e l a ac ció n p e n a l ....................................................58 R ep ar ac ió n de p e rj u ic io s...................................................................................................................59 C as os de in s o lv e n cia .......................................................................................................................... 59 E va sió n y q u eb ra n ta m ie n to de la p e n a ......................................................................................... 60 M e d id a s d e s e g u r id a d .................................................................................................................... 60 C o n c e p to ................................................................................................................................................60 Teorías basadas en su finalidad.......................................................................................................60 C la sif ica ció n de las m ed id as de se g u ri d a d .................................................................................. 61 - C u ra ti v a s..............................................................................................................................................61 R ec lu si ón m a n ic o m ia l...................................................................................................................61 Reclusión en establecimientos esp eciale s ..............................................................................61 - E d u cati v as........................................................................................................................................... 61 - E li m in ato ri as...................................................................................................................................... 61 S í n t e s i s G r á f i c a : P e n a s y M e d i d a s d e S e g u r i d a d
...........................................................62/64
D er ec h o P en al G e rm á n ic o ............................................................................................................... 22 D er ec h o P en al C a n ó n ic o ................................................................................................................... 22 D ere ch o Pe na l Eu ro pe o ha sta m ed ia do s del Sig lo X V II I......................................................23 La Il u str ació n ...................................................................................................................................... 23 - B e c c a r i a .......................................................................................................................................... 23 - H o w a rd .............................................................................................................................................24 Las es cu el as de l D er ec h o P e n a l..................................................................................................... 24 E scu ela C lá sica................................................................................................................................ 24 E sc u ela P o s i tiv a ..............................................................................................................................25 E sc u el a d e l a P o lí ti ca C rim in a l..................................................................................................26 In fl ue n ci a d e l a E sc u el a d e la P o lí tic a C r im in a l....................................................................... 27 Id ea s pe n al es en la R ep ú b lic a A rg en ti n a......................................................................................27 O ríg en es y ev ol uc ió n del D ere ch o Pe na l A rg e n ti n o ................................................................27 P er ío d o c o lo n i a l..............................................................................................................................2 7 P er ío d o de los p ri m er o s g ob ie rn o s p a tr io s ............................................................................. 27 P er ío d o de la C o n st it u ci ó n N a c io n a l........................................................................................28 Período de la codificación............................................................................................................28 C ar act er es de l P ro y ec to T e je d o r .................................................................................................... 28 El Proyecto de 1881........................................................................................................................... 29 C ó dig o P en al de 1 8 8 6 ........................................................................................................................2 9 El P ro y ecto de 1 8 9 1 ........................................................................................................................... 29 La L ey d e re fo rm a de 1903 y el Pr o ye ct o d e 1 9 0 6 ..................................................................2 9 Proyecto de 1917 y Código Penal de 1921.................................................................................30 F u en te s de l C ó d ig o .............................................................................................................................30 E st ru ct u ra de l C ó di g o P en al A rg en ti n o .......................................................................................30 S í n t e s i s G r á f i c a : E v o l u c i ó n H i s t ó r i c a d e l D e r e c h o P e n a l
...............................................33
CAPITULO III PENAS Y M EDIDAS DE SEGUR IDAD In tro d u c c ió n .......................................................................................................................................... 35 P e n a s ........................................................................................................................................................35 F in al id ad de la p e n a ........................................................................................................................... 3 6 T eo ría s d e la p e n a .............................................................................................................................36 -T eo ría s ab so lu ta s (e sc u el a c lá s ic a ) ..............................................................................................3 6 T eo ría de la re p a r a c ió n ..................................................................................................................36 T eo ría de la R e tr ib u c ió n ............................................................................................................... 36 - Teo rías rel at iv as (E sc u ela p o s itiv a )............................................................................................37 P re v en ció n gen er al n eg at iv a ......................................................................................................37 P re v en ci ó n gen er al p o s i ti v a ........................................................................................................37 P re v en ci ó n esp ec ia l n e g a ti v a ..................................................................................................... 37 P re v en ció n esp ec ia l p o s iti v a .......................................................................................................37 - Te or ía s m ix ta s o d e la u n ió n ......................................................................................................... 38 T eo ría A g n ó st ic a y ne g at iv a de la p e n a ........................................................................................ 38 ¿Q u ié n de te n ta el p o d er p u n itiv o ? .................................................................................................39
CAPITULO V GRADUACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Introducción..........................................................................................................................................81 D eter m ina ció n de la pe na segú n la T eoría A gn ós tica (Z aff aro ni )........................................81 Cuantificación de la pena según la Teoría A gn ós tica ............................................................. 81 Criterios para determinar la pena, según la Teoría Agnóstica...............................................81 a) P ri n ci p io de ra ci o n al id ad li m it a n te ...........................................................................................81 b) P ri n cip io de e tiz a c ió n ...................................................................................................................82 Individualización legislativa............................................................................................................82 In d iv id u al iz ac ió n J u d i c i a l ............................................................................................................... 82 - Circunstancias atenuantes o agravantes particulares (arts. 40 y 41) ...........................82 - A tenuantes y agravantes de los arts. 41 bis, ter y cu ater .................................................83 In d iv id u al iz ac ió n ej ec u ti v a
.......................................................................................................... 84
S is te m as de es ca la s p e n a le s .............................................................................................................84 Sistema de las agravantes y atenuantes genéricas.....................................................................84 Sistema del libre arbitrio judicial (nuestro sistem a)................................................................85 P er d ó n ju d i c i a l..................................................................................................................................... 85 C o nd en a c o n d ic io n a l.........................................................................................................................85 - Segunda condena condicional..................................................................................................86 - R eq ui si to s p ar a la co n d en a c o n d ic io n al ................................................................................86 - In d em niz ac io nes civ il es y c o s ta s ............................................................................................8 6 L ib er ta d c o n d ic io n a l.......................................................................................................................... 86 - Requisitos para obtener la libertad condicional.................................................................87 - R ec lu sió n ac ce so ria p o r tie m po in d et er m in ad o ................................................................. 87 - Cas o d e c o n m u ta ci ón d e p e n a ..................................................................................................8 7 - Condiciones para conservar la libertad condicional .......................................................88 - Revocación por incumplimiento de las condiciones .......................................................89 - Situación jurídica del liberado condicionalm ente............................................................. 89 R ein cid en cia .......................................................................................................................................... 89 -Condiciones que deben darse para que haya reincidencia: ............................................89 -E sp ec ie s de re in c id e n c ia .............................................................................................................90 -E fe ct os de la re in c id e n c ia .......................................................................................................... 91 R eg is tr o de an te c ed en te s...................................................................................................................91 ¿E s in co n st itu ci o n al la re in c id e n c ia ? ............................................................................................91 P o st u ra a f av or (Z aff aro n i) ...............................................................................................................91 Régim en penal de la minoridad (ley 22278 y modificación ley 2 2 8 0 3 ) ....................... 92 S í n t e s i s G r á f i c a : G r a d u a c i ó n e I n d i v i d u a l i z a c i ó n d e l a P e n a
.................................94/95
CAPITULO VI TEORIA DEL DELITO Y DELITO T eo rí a del d e l i t o ...................................................................................................................................97 C las if ic ac ió n de las m o d al id ad es de l d e li to ................................................................................97 - A cc ió n y o m is ió n .........................................................................................................................97 - D o lo so s y c u lp o s o s ..................................................................................................................... 97
CAPITULO IV LEY PENAL In tro d u c c ió n .......................................................................................................................................... 65 Fuentes de producción y de cognición del Derecho Penal Argentino................................65 F u en te de p ro d u c c ió n .........................................................................................................................65 F u en te de co g n ic ió n o d e ‘co n o ci m ie n to ’ ................................................................................... 65 - F u en te in m ed ia ta .......................................................................................................................... 65 - F u en te m e d ia ta ..............................................................................................................................66 C o stu m b re ..............................................................................................................................................66 Ju r is p ru d e n c ia ...................................................................................................................................... 66 Disposiciones a las que remita una ley penal en bla nc o ........................................................67 E st ru ctu ra de la le y p e n a l..................................................................................................................67 In te rp re ta ció n de la le y p e n a l.......................................................................................................... 68 C la se s de in te rp re ta ci ó n ...................................................................................................................6 8 La analogía.............................................................................................................................................69 L ím it es C o n sti tu cio n ale s................................................................................................................... 70 P ri n ci p io de le g a l id a d ...................................................................................................................7 0 P ri n ci p io de le g ali d ad p r o c e s a l..................................................................................................70 P ri n ci p io de re s e rv a ........................................................................................................................70 P ri n ci p io de irr et ro ac ti v id ad p e n a l............................................................................................70 P ro h ib ic ió n d e l a a n a l o g í a .......................................................................................................... 70 N o ap li cació n de pen as in hu m an as ......................................................................................... 70 V al id ez d e la le y p e n a l ...................................................................................................................71 E n el esp a c io
...................................................................................................................................71
P ri n ci pio de l a ter ri to ri al id ad (art. 1 C P ) .................................................................................... 71 D el it os a d is ta n c ia .......................................................................................................................... 71 B u qu es o a e ro n a v es ........................................................................................................................71 C o n ce pto de te r r it o r i o ...................................................................................................................7 2 L u g ar de co m is ió n de l d e li to .......................................................................................................72 P rin ci p io s de e x tr a te rr it o ri a li d a d ...................................................................................................72 Principio de la personalidad o nacionalidad (extradición)................................................73 P ri n ci p io re al o de d e fe n s a ..................................................................................................
73
P ri n ci p io u n iv e r s a l.........................................................................................................................73 E n el tie m p o
....................................................................................................................................74
Principio de irretroactividad........................................................................................................... 74 L ey m ás b en ig n a o fav ora ble al re o .............................................................................................7 5 T ie m po d e co m is ió n d el d e li to ........................................................................................................76 L ey es in te rm e d ia s ...............................................................................................................................7 6 Principio de igualdad y sus excepcion es ..................................................................................... 77 - Principio de igualdad ante la ley..................................................................................................77 - E xcep cio n es o lim it ac io n es ......................................................................................................... 77 - Privilegios procesales y de irresponsa bilidad .........................................................................77 D e fu n ci o n ar io s n a c io n a le s.......................................................................................................77 D e fu n ci o n ar io s e xt ra n je ro s e n nu es tr o p a í s .......................................................................77 P riv ileg ios d e los leg islad ore s po r sus o pin ion es p ar la m en tar ias ................................78 S í n t e s i s G r á f i c a : L e y P e n a l
......................................................................................................... 79
Teo ría de la c au sa a d e c u a d a ..........................................................................................................112 Teo ría de la ca u sa típ ic a .................................................................................................................. 113 Teo ría de la im puta ció n o b je ti v a ...................................................................................................113 A ce le ra ci ón de cau sa li d a d ..........................................................................................................113 C au sa li dad de re em p la zo ............................................................................................................ 114 B ) E le m en to s o c a sio n a le s ...............................................................................................................114 E le m en to s oc as io n al es D es c ri p ti v o s........................................................................................... 114 Elemen tos ocasionales N or m ativ os ............................................................................................ 114 Tip o s u b j e tiv o .....................................................................................................................................115 D o lo ........................................................................................................................................................115 E le m en to in te le ctu al..........................................................................................................................115 E le m ento v o li ti v o .............................................................................................................................. 116 - D olo D irec to e in d ire c to ...............................................................................................................116 - D olo E v e n tu a l.................................................................................................................................. 116 E sp ec ia le s el em en to s s ub je tiv os de l a a u to r ía .........................................................................117 E rr or de tip o: d es co no ce r el tip o o b je ti v o ..................................................................................117 E v ita b le .................................................................................................................................................118 In ev it ab le o in v en cib le .....................................................................................................................118 - Especies de error:............................................................................................................................118 Sobre el nexo causal..........................................................................................................................118 En la persona.......................................................................................................................................118 D ol o g en er al (dolu s ge n e ra li s )...................................................................................................... 119 A b er ra d o i ct us ( er ro r en el g o lp e )................................................................................................ 119 - Diferencia entre el error de tipo y el error de prohibición.................................................119 Falta de tipicidad................................................................................................................................119 Esquema de Zaffaroni sobre tipicidad y atipicidad dolosas ................................................ 120 C as o p rá ct ico : A ná lis is de A cc ió n y T ip ic id a d ........................................................................122 S í n t e s i s G r á f i c a : T i p i c i d a d
.................................................................................................124/125
CAPITULO IX ANTIJURIDICIDAD C o n c e p to .............................................................................................................................................. 127 C au sa s de ju sti fi c ac ió n .....................................................................................................................127 Características de las causas de justificación en general .....................................................127 C ar ac te rís tic as de ca da u n a en p a rt ic u la r...................................................................................129 1. Cu m pli m ie nto de un d e b e r ....................................................................................................... 129 - C o n c e p to .......................................................................................................................................129 - D ife re nc ia c on el " ej er ci ci o d e un de rec ho ": ...................................................................130 2. Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo ...................................................... 130 L eg ít im o eje rc ic io de un de re c h o ............................................................................................ 130 L eg ít im o ej er ci ci o de a u to r id a d ...............................................................................................132 L eg ít im o e je rc ic io de u n c a rg o ................................................................................................. 132 3. E st ad o de n ec es id ad ................................................................................................................... 133 - C o n c e p to .......................................................................................................................................133 - N at u ra le za y fu n d am e n to ........................................................................................................ 133
- C o nsu m ad o s y te n ta ti v a .............................................................................................................97 - A u to rí a y p art ic ip ació n ............................................................................................................... 98 D eli to ....................................................................................................................................................... 98 D ef in ic io nes de d e l i to ........................................................................................................................98 Elementos o caracteres del delito (presupuestos de punibilidad) ........................................98 S í n t e s i s G r á f i c a : T e o r í a d e l D e l i t o y D e l i t o
............................................................................99
CAPITULO VII CONDUCTA O ACCIÓN In tro d u c c ió n ........................................................................................................................................101 L os ti p os y la c o n d u c ta ................................................................................................................... 101 Definición de acción según los causalistas...............................................................................101 D ef in ic ió n de ac ci ón se gú n los f in a li s ta s.................................................................................. 101 E le m en to s de la a cc ió n (s eg ú n los fi n al is ta s )........................................................................... 102 - Elementos objetivos: movimiento corporal y resultado...............................................102 - E le m en to su bje tivo: f in a li d a d ................................................................................................102 C as os de fal ta de co n d u ct a o a c c i ó n ...........................................................................................102 - E st ad o de in co n sc ie n ci a ab so lu ta ............................................................................................ 103 D if ere n ci a con la co a c c ió n ........................................................................................................ 103 - F u erz a fí si ca ir re sis ti b le ................................................................................................................103 - A cto r e f le jo .......................................................................................................................................103 Diferencia con el acto impulsivo o automático .......................................................................104 S í n t e s i s G r á f i c a : C o n d u c t a o A c c i ó n
......................................................................................10 5
CAPITULO VIII TIPICIDAD C on cep to s de tip o y de ti p ic id a d .................................................................................................. 107 - Tip o p e n a l .................................................................................................................................... 107 -T ip ic id a d
.................................................................................................................................... 107
Bienes jurídicos protegidos............................................................................................................107 S u b su n c ió n ...........................................................................................................................................107 Relación de la tipicidad con la antijuridicidad.........................................................................108 C la si fi ca ci ón de ti p o s .......................................................................................................................108 A n ál is is de l tip o ob je tiv o y de l tip o su b je ti vo ........................................................................110 Tip o o b je tiv o .......................................................................................................................................110 a)
E le m en to s p e rm a n e n te s .........................................................................................................110
S uje to ac ti vo o a u t o r ........................................................................................................................ 110 S uje to p a s iv o .......................................................................................................................................110 A c c ió n ................................................................................................................................................... 111 Resultado (en los delitos de resulta do ) ......................................................................................111 - Teorías sobre la relación de cau salidad entre la acción y el resultad o ........................ 111 T eo ría de la ‘co n di tio sin e qu a n o n ’ ........................................................................................... I l l T eo ría de la cau sa e f ic ie n te ............................................................................................................112 T eo ría de la cau sa ‘p ró x im a ’ ..........................................................................................................112
Situación de vulnerabilidad............................................................................................................155 Esfuerzo personal escaso y con siderab le .................................................................................. 155 Teoría de la responsabilidad punitiva..........................................................................................157 C on dic ion es ob jetiv as de pu nib ilid ad y exc usa s ab so lu to ria s............................................157 D ol o y cu lp a s eg ún fi na lis tas y c a u sa li st a s ..............................................................................157 C as o p rác tic o: A n ál is is de C u lp a b il id a d ....................................................................................159 S í n t e s i s G r á f i c a : C u l p a b i l i d a d
......................................................................................... 161/1 62
CAPITULO XI DELITO DE OMISIÓN C o n c e p to .............................................................................................................................................. 163 Tip os de o m isió n ............................................................................................................................... 163 D el it os de om is ió n en el C ó d ig o .................................................................................................. 164 E le m en to s o b je tiv o s......................................................................................................................... 164 E le m en to s s u b je ti v o s ......................................................................................................................165 D el it o s de om is ió n y d o l o .............................................................................................................. 165 O m is io n es cu lp o sas...........................................................................................................................166 A n tij u ri d ic id ad y la c u lp a b il id a d .................................................................................................166 Esquem a de Zaffaroni sobre tipicidad om isiva ....................................................................... 166 Caso práctico: Análisis Delito de Omisión ............................................................................... 167 S í n t e s i s G r á f i c a : D e l i t o d e O m i s i ó n
....................................................................................... 169
CAPITULO XII DELITOS CULPOSOS C o n c e p to .............................................................................................................................................. 171 S is te m as p ara leg is la r es to s d e li to s ............................................................................................. 171 Im p ru d en cia (h ac er d e m á s )..........................................................................................................171 N eg li g e n c ia (h acer de m e n o s ).......................................................................................................172 Im p er ic ia e n el ar te o p r o f e s ió n ....................................................................................................172 In o b se rv an ci a de los r eg la m en to s o d e b e re s ............................................................................ 172 Tipos abiertos..................................................................................................................................... 172 D eb er de c u id a d o .............................................................................................................................. 172 Tipos objetivo y subjetivo de los delitos culposos .................................................................173 A sp ec to o b je tiv o ............................................................................................................................... 173 - Violación de un deber de cuidado.........................................................................................173 - Im pu ta ci ó n de l re su lta do o b je ti v a m e n te ...........................................................................173 A sp ec to su b je ti v o .............................................................................................................................. 174 - F in al id ad de l a u to r .................................................................................................................... 174 - Previsibilidad del resultado.....................................................................................................174 - C o no ci m ie nto p o te n ci al ..........................................................................................................175 E sp ec ie s de c u lp a .............................................................................................................................. 175 - Culpa con representación (consciente)...............................................................................175 D if er en ci a co n el d ol o e v e n tu a l................................................................................................... 175 - C u lp a sin re pr es en ta ci ó n ( in c o n sc ie n te )............................................................................ 175
- D if er en ci a co n la le g íti m a d ef en sa ....................................................................................... 133 - D if ere n cia co n la c o a cc ió n ......................................................................................................13 4 - R eq u is it o s de l es ta d o de n e c e si d a d ......................................................................................134 4. L eg ít im a d e f e n s a ......................................................................................................................... 136 - C o n c e p to .......................................................................................................................................136 - C la s e s .............................................................................................................................................137 - E x te n si ó n de la le g ít im a d e f e n s a ..........................................................................................137 - R eq u is it o s de la le g ít im a de fe n sa..........................................................................................137 - L e g í ti m a d e f e n s a p r iv i l eg i a d a o p r e s u n t a ........................................................................140 - D efe n sa de te r c e r o s ................................................................................................................... 140 5. Co n se n ti m ie n to d e la v íc ti m a ................................................................................................... 140 - C o n c e p to .......................................................................................................................................140 - D is ti n to s c a s o s ............................................................................................................................141 - Requisitos ...............................................
141
C as o p rá ct ic o: A n ál is is de A n tij u ri d ic id ad ................................................................................143 S í n t e s i s G r á f i c a : A n t i j u r i d i c i d a d
............................................................................................. 145
CAPITULO X CULPABILIDAD C o n c e p to .............................................................................................................................................. 147 N u ev a d ef in ic ió n de culp ab il id ad de Z a ffaro n i .......................................................................147 P ri n ci p io de c u lp a b il id a d ................................................................................................................147 Presupuestos de la culpabilidad................................................................................................... 147 1) Im p u ta b ili d ad .................................................................................................................................148 2) C o n o ci m ie n to v ir tu al d e la an ti ju ri d ic id a d ..........................................................................148 3) E x ig ib il id a d ................................................................................................................................... 149 C au sa s de in cu lp ab il id ad .................................................................................................................149 I n im p u ta b ilid a d .................................................................................................................................149 E rr o r de p r o h i b ic i ó n ........................................................................................................................ 150 - D ir e c t o .......................................................................................................................................... 150 - In d ire c to ........................................................................................................................................151 - E fe ct o s del erro r de p ro h ib ic ió n ...........................................................................................151 C o acció n .............................................................................................................................................151 - Diferencia entre coacción y fuerza física irresistible.....................................................152 O b ed ie n ci a d e b id a ............................................................................................................................. 152 - R eq u is ito s......................................................................................................................................152 E st ad o de n ec es id ad d is c u lp a n t e .................................................................................................153 F u n d am en to d e la c u lp a b ili d a d .....................................................................................................153 - Teoría psicológica (antigua)................................................................................................... 153 - Te or ía n o rm ati v a ( a c tu a l) ........................................................................................................ 154 C ulp ab ilid ad po r el acto y po r la vu lne rab ilid ad (Z af fa ro n i)..............................................154 C u lp ab il id ad p o r el act o (o tr a d ic io n a l) .....................................................................................154 Culpabilidad por la vulnerabilidad...............................................................................................154 E st ad o de v u ln era b il id a d .................................................................................................................155
- A ct o s de e je c u c ió n .....................................................................................................................196 - C o n su m ac ió n de l d e l i to ...........................................................................................................196 - A g o ta m ie nto de l d e li to ............................................................................................................. 196 C once pto de te n ta ti v a .......................................................................................................................197 E le m en to s de la te n ta tiv a ................................................................................................................197 a) En el ti po o b je tiv o ....................................................................................................................197 b) En el ti po su bje ti vo ................................................................................................................197 F u n da m en to de la p u ni ci ó n de la t e n t a t iv a ............................................................................... 198 C la se s de te n ta ti v a ............................................................................................................................. 198 - Id ón ea e in id ónea (d el it o im p o s ib le )...................................................................................198 - A ca b ad a (d el ito fr us tr ad o) e in ac a b ad a............................................................................... 199 Diferencias entre actos ejecutivos y actos preparatorios .....................................................199 D esis ti m ie n to ....................................................................................................................................2 00 - Fundamento de la eximición de la pena en el desistimiento ....................................... 201 D el it o im p o sib le ................................................................................................................................ 201 - Causas por las cuales el delito puede ser im po sib le ......................................................201 - C rite rio s ace rca de la p un ici ón del de lito im p o si b le ......................................................20 2 Clases de delitos que no son susceptibles de tentativa ........................................................ 20 2 C as o pr ác tico : A nál is is de T e n ta ti v a ...........................................................................................203 S í n t e s i s G r á f i c a : T e n t a t i v a
......................................................................................................... 204
CAPITULO XV CONCURSO DE DELITOS Introducción........................................................................................................................................205 C o n cu rr en ci a de n o r m a s ................................................................................................................ 20 5 1) ap ar en te (i m p ro p ia )..................................................................................................................... 20 5 - Sist em as de de sp la zam ie n to ...................................................................................................2 06 2) auté nti ca (p ro p ia )......................................................................................................................... 20 7 T ip os de c o n c u rs o s........................................................................................................................... 20 8 C oncu rs o re al ( m a te r ia l)................................................................................................................ 208 R eq uis it os de l co ncu rs o re a l : ........................................................................................................20 8 D ife re n ci a co n lo s su pu es to s de re in ci d en ci a: .......................................................................2 08 C oncu rs o id ea l (f o rm a l) ..................................................................................................................208 Teorías que explican porqué se aplica una sola pena en el concurso ideal ....................209 a) Teo ría de la u n id ad d e ac ci ó n (E sc u el a C lá s ic a )...........................................................2 09 b) T eo rí a de la u n id ad de hecho (m odern a, u sad a a c tu a lm e n te ) .................................. 20 9 c) Teoría de la separabilidad e inseparabilidad de las lesiones jurídic as ................. 209 Requisitos del concurso ideal........................................................................................................210 Penas aplicables para los concursos propios (reales o ideales)..........................................210 S is te m a s:..............................................................................................................................................210 1) A cu m u la ció n t o t a l ...................................................................................................................2 10 2) C o m b in ac ió n .............................................................................................................................211 3) A b so rc ió n ...................................................................................................................................211 Si ste m as ad op ta d os p o r nu es tr o C ó d ig o ................................................................................... 211 G ra ved ad de las p e n a s ..................................................................................................................... 21 3
Delitos preterintencionales.....................................................................................................175 - R equis it os...............................................................................................................................176 - Punib ilid ad ..............................................................................................................................176 - Naturale za ju ríd ic a................................................................................................................ 176 La antijuridicidad y la culpabilidad en los delitos culposos ........................................... 176 Esquema de Zaffaroni sobre tipicidad culposa..................................................................176 Caso Práctico: Análisis de Delito Culposo (de comisión)...............................................177 S í n t e s i s G r á f i c a : D e l i t o C u l p o s o
....................................................................................... 180
CAPITULO XIII AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL Introducción
......................................................................................................................................181
A u to r ......................................................................................................................................................181 - A u to r inm ed ia to o d ir e c to ....................................................................................................... 181 - A u to r m ed ia to o i n d ire c to ....................................................................................................... 181 C o au to r..................................................................................................................................................182 - C o au to rí a P a ra le la ......................................................................................................................182 - C o au to rí a F u n c io n a l..................................................................................................................182 Te oría s pa ra di fe re nc ia r la au to ría de la p ar tic ip ac ió n ..........................................................183 D iferencia entre coautoría y cod elincuencia ............................................................................184 P ar ti ci p ac ió n c rim in a l......................................................................................................................184 Características de los partícipes................................................................................................... 184 In sti g ad o re s (d ete rm in ad o re s)....................................................................................................... 185 C ó m pli ce s (c o la b o ra d o re s )............................................................................................................185 - C ó m p li ce p rim a r io .....................................................................................................................185 - D iferencias entre autores o coautores y có m plic es ....................................................... 185 - C ó m pli ce s e c u n d a r io ................................................................................................................186 Penalidades
........................................................................................................................................186
D el it os de p ro p ia m a n o ................................................................................................................... 187 D eli cta p ro p ia ......................................................................................................................................188 Circunstancias personales típicas.................................................................................................188 C ir cu n st an ci as F á c ti c a s ................................................................................................................... 188 La participación en los delitos de im p ren ta .............................................................................189 D eli to s de o m is ió n ............................................................................................................................189 D el it os c u lp o s o s.................................................................................................................................190 Caso práctico: Análisis de Autoría y Participación................................................................191
Sín tesis Gráfica: A utoría y Participación ........................................................................ 193
CAPITULO XIV TENTATIVA Etap as del “iter crim in is” ....................................................................................................... 195 1) E tapa in te rn a........................................................................................................................ 195 - a cto s in tern o s.....................................................................................................................195 2) Etapa externa.......................................................................................................................195 - Actos preparatorios...........................................................................................................195
Colección
Guías de Estudio
Otras Guías de Estudio relacionadas al Derecho Penal: G u í a d e E s tu d i o
-Enfoque CausaUsta-
P E N A L P arte General
Esta Guía de Penal sigue la Teoría Causalista, adoptada por penalistas prestigiosos como Sebastián Soler, Carlos Fontán Balestra y Ricardo Núñez, y es de gran utilidad para comprender rápidamente los temas de la materia y para repasar y fijar los conocimientos antes de rendir los exámenes.
G u í a d e E s t u d io
PENAL
P a r t e E s p e cia l
Esta Guía desarrolla cada uno de los delitos en particular y los expone de la manera más simple y didáctica. Incluye reformas de la Ley 26.879 (“Registro Nacional de Datos Genéticos”); Ley 26.904 (“Cibercontacto sexual infantil - G r o o m i n g - ”); y Ley 27.079 (“Abandono de servicio de miembros de las tuerzas de seguridad”). G u ía d e E s tu d i o
P rocesal P enal Esta Guía abarca todos los temas de la materia “Procesal Penal” y los expone de la manera más sencilla (actos procesales, sujetos del proceso, la instrucción, medios de prueba, excepciones procesales, el debate, los recursos, procesos especiales, etc). Incluye reformas de las Ley 26.790 (“Recurso extraordinario por salto de instancia - P e r S a l t u m - ” ) ; Ley 26.813 (“Ejecución de la pena privativa de la libertad”); y modificaciones al C.P.P.N. (Leyes 26.734 y 26.842). También incluye un gráfico desplegable de toda la materia.
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C iv i l P a r t e G e n e r a l
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O b lig a c i o n e s
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T í tu l o s V a l o r e s ( e x T í tu l o s d e C r é d i to , M e r c a d o F in a n c i e r o y d e C a p i ta le s )
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Unificación de penas ....................................................................................................................... 21 3 Caso práctico: Análisis de Concurso de D elito s ....................................................................214
Síntesis Gráfica: Concurso de Delitos ...................................................................................216 Resumen del Anteproyecto de Reforma del Código Penal (Parte General) ............ 217 Artículos del Código Penal sobre Parte General ..............................................................219 T e st d e A u to e v a lu a c ió n
..............................................................................................................2 33