DANIEL MATHEUS 19.544.380 D-821 Guía de estudis SU!E!I"NES DE#E!H" "$%ETI&": "$%ETI&" : Conjunto de normas y principios que regula la sucesión mortis causa Su'esi()* transmisión Su'esi()* transmisión del patrimonio de una persona a otra La sucesión se da entre 2 persona: causante (transmite), causahabiente (recibe) Se clasificado: ! sucesión sucesión entre entre "i"os: "i"os: la trans transmisió misión n se da en "ida "ida del causan causante te 2! sucesión sucesión mortis mortis causa causa : se da da con con la muerte muerte del del causan causante te De+e', de su'esi)es su'esi)es:: conjunto de personas y principios que regulan la transmisión del fallecido a la persona "i"as que le sobre"i"en! !# fundamenta: seguridad jur$dica 2!# fundamenta: prioridad a la "oluntad del causante e%presada en testamento "alido !ases de Su'esi() M+tis !ausa* A+t. 80/ '.'. &rt$culo '!# '!# Las sucesione sucesiones s se defieren defieren por la Ley o por por testamento! testamento! *o hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión +estamentaria! +estamentaria: por testamento ntestada otorgada por la ley & titulo uni"ersal: cuando el causante transmite toda la totalidad totalidad de su patrimonio a uno o "arios causahabientes di"ididos en al$cuotas! & titulo particular: particular: cuando cuando se transmite transmite "arios "arios bienes o derechos derechos denominados denominados de una persona! persona! 3.- Die+e)tes e)t+e 'ausa,aie)tes a titu u)ie+sa a titu a+ti'ua+. -ni"ersal .articular /ecibe una cuota hereditaria 0s el bien bien especifico especifico (legado) (legado) pre"ia ala ( pre"ia a la aceptación) aceptación se le conoce como legatario! 0sta presente en la testamentaria
0sta presente solo en la testamentaria!
Continu Continuado adorr de la persona personalida lidad d jur$dica jur$dica del patrimonio del causante ( e%ceptuando personal$sima por que se e%tingue con la muerte del causante) +ien +iene e posic posición ión ci"il$ ci"il$sim sima a (corpu (corpus s es la tenencia cia de la cosa) sa) (an (animu imus es la intención de tener la cosa) Le
*o es cons consid ider erad ado o cont contin inua uado dorr de la persona personalida lidad d jur$dica jur$dica del patrimo patrimonio nio del caus causan ante te (no (no reca recae e sobr sobre e todo todo,, sino sino sobre la cosa que le fue legada) *o tiene posesión ci"il$sima y para poder consid considera erarse rse posee poseedo dorr d la cosa cosa esta esta deber1 deber1 ser entrega entregada da (&rt$culo (&rt$culo 2'!# 0l
corresponde al causahabiente lo considera poseedores aunque no tenga el corpus de la cosa! (&rt$culo 3!# La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del 4eredero, sin necesidad de toma de posesión material! Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendr1n por despojados de hecho, y podr1n ejercer todas las acciones que les competan!)
legatario debe pedir al heredero la posesión de la cosa legada!)
4.- Ae+tu+a de a Su'esi() 5efinición: es un hecho jur$dico por medio del cual ocurre la transmisión del patrimonio del causante a los causahabientes que le sobre"i"an! 4.1.- Ee6e)ts &rt$culo 6!# La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del 7ltimo domicilio del de cujus &rt$culo !6!# Las sucesiones abiertas antes de entrar en "igencia esta Ley se regir1n por la legislación anterior! &rt$culo 2!# 0l domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses! 4.2.- Ee'ts &) 7ue se a'tuaia a 'a'i() ,e+edita+ia es el llamado que ley o el causante hace a una persona para que concurra a una determinada sucesión 8) Su+e a dea'i()* es el derecho subjeti"o el llamado de la sucesión para decidir si acepta o renuncia a la herencia
8!) T+a)s6isi() de a dea'i(): es un derecho que solo se puede transmitir la delación mortis causa pero entre "i"os nunca se da! &rt$culo !!# Si la persona en cuyo fa"or se ha abierto una sucesión, muere sin haberla aceptado e%presa o t1citamente, trasmite a sus herederos el derecho de aceptarla! &rt$culo !'!# Si estos herederos no est1n de acuerdo para aceptar o para renunciar la herencia, el que la acepta adquiere solo todos los derechos y queda sometido a todas las cargas de la herencia, consider1ndose al renunciante como e%tra9o!
&rt$culo !!# Los herederos que hayan aceptado la herencia del heredero fallecido, podr1n renunciar a la herencia que se hab$a deferido a este 7ltimo y que no hab$a aceptado toda"$a pero la renuncia de la herencia del heredero fallecido en"uel"e la de aquella que se le hab$a deferido! C) dete+6i)a e at+i6)i ,e+edita+i* 0s el patrimonio del causante, aquel conjunto de derechos y obligaciones que pertenecen al causante, ahora le pertenecen a sus causahabientes! 5) Gasts de a Su'esi(): se genera apartir de la apertura! 0) !a+as de a Su'esi(): son obligaciones que deber1 cumplir el causahabientes por el causante y si no cumple dicha obligación se le retira la herencia ;) A''i)es su'esidia+ias: ninguna persona puede hacer una acción en "ida del causante, solo puede ser a la apertura de la sucesión! 5.- :+e- M+e)'ia !) M+e)'ia •
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.re < =orencia: ocurre cuando el causahabiente muere antes del causante, genera una incapacita absoluta para suceder al causante, ya que murió antes, solo puede suceder sus cuotas sus descendientes y se puede confirma por el acta de difusión Con =orencia: >curre cuando el causante o el causahabiente mueren al mismo tiempo o se presume que mueren al mismo tiempo, genera incapacidad absoluta no puede ser llamado, pero tener representación, por sus hijos y hermanos! (&rt$culo ?!# Si hubiere duda sobre cu1l de dos o m1s indi"iduos llamados rec$procamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deber1 probarla! & falta prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro!)
TEMA 2* LA A!E:TA!I"N DE LA SU!ESI"N. 1.- DE;INI!I"N* la aceptación es la manifestación de "oluntad deliberada, conciente y libre del causahabiente e%presada la aceptación de la herencia o legado que se le fue diferida! 2.- !a+a'te+ísti'as •
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La aceptación es un acto jur$dico! &cto por que lle"a la "oluntad, y jur$dico por que con lle"a efectos jur$dicos! &cto jur$dico unilateral: cada causahabiente solo puede aceptar unilateralmente, independientemente si son "arios y tambi@n se puede haber persona que otorgue un poder para que esa persona acepte o no! 0s un acto jur$dico resesticio: 0s resesticio por que no necesita la aceptación de un ente p7blico, sino solo la persona del llamado! *o se puede someter ni a termino y a condición La aceptación es indi"isible es decir acepta todo y no por partes (&rt$culo !# La aceptación no puede hacerse a t@rmino, ni condicional ni parcialmente!)
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0s irre"ocable de una que acepte no se puede retractar
3.- Te+6i) de a a'eta'i() &rt$culo !!# La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de dieA a9os! &rt$culo ?2!# 5espu@s de dos a9os de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos abintestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al +ribunal que declare la ausencia! 3.1.- A''i() I)te++atia* 0s la facultad que tiene las personas interesadas en la aceptación de un heredero o legatario que "a al tribunal de primera instancia donde el jueA del municipio obliga al heredero si acepta o repudia la herencia! (&rt$culo !!# +odo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al +ribunal que compela al heredero, sea ab#intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia!)
4.- ;+6as de A'eta'i() &rt$culo B!# La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de in"entario! •
Solo los causahabientes pueden aceptar la herencia a beneficio de in"entarios pero los legatarios no! Seg7n los art$culos:
&rt$culo !26!# La declaración del heredero de que pretende tomar este car1cter bajo beneficio de in"entario, se har1 por escrito ante el +ribunal de .rimera nstancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicar1 en e%tracto en el periódico oficial o en otro a falta de @ste, y se fijar1 por edictos en la puerta del +ribunal! &rt$culo !2?!# 0l heredero puede pedir que se le admita al beneficio de in"entario, no obstante prohibición del testador! &rt$culo !23!# &quella declaración no produce efecto, si no la precede o sigue el bienes de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el Código de .rocedimiento Ci"il y en los t@rminos fijados en este par1grafo! •
in"entario de los
.ura y Simple: tantos para los herederos o legatarios es una aceptación es donde se fusiona el patrimonio del causante con el del heredero!
&rt$culo !2!# La aceptación puede ser e%presa o t1cita! Ser1 e%presa, cuando se tome el t$tulo o cualidad de heredero en un instrumento .7blico o pri"ado! Ser1 t1cita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la la herencia, acto que no tendr1 derecho de ejecutar sino en calidad de heredero!
"oluntad de aceptar
&rt$culo !?!# La donación, cesión o enajenación hecha por el heredero a un e%tra9o, a sus dem1s coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, en"uel"e su aceptación de la herencia!
&rt$culo !3!# 0l mismo efecto tendr1 la renuncia hecha por uno de los coherederos en fa"or de uno o de algunos de los dem1s, aunque sea gratuitamente, y la hecha en fa"or de todos sus coherederos indistintamente, cuando haya estipulado precio por su renuncia! >> (aceptación tacita)
&rt$culo !B!# La renuncia hecha por un coheredero no en"uel"e aceptación de la herencia cuando se hace gratuitamente en pro"echo de todos los coherederos abintestato o testamentarios, a quienes se deferir$a la parte del renunciante, en caso de faltar @ste! &rt$culo !2!# *o obstante de lo establecido en los art$culos precedentes los llamados a una herencia que se encuentren en posesión real de los bienes que la componen, pierden el derecho de repudiarla, si dentro de tres meses de la apertura de la sucesión, o desde el d$a en que se les ha informado de hab@rseles deferido la herencia, no han procedido conforme a las disposiciones concernientes al beneficio de in"entario, y se reputar1n herederos puros y simples, aun cuando pretendiesen poseer aquellos bienes por otro t$tulo! &rt$culo !2!# Los herederos que hayan sustra$do u ocultado bienes pertenecientes a la herencia, perder1n el derecho de repudiarla y quedar1n constituidos en herederos puros y simples! &rt$culo !63!# 0l heredero que de mala fe haya dejado de comprender en el in"entario alg7n objeto perteneciente a la herencia, quedar1 pri"ado del beneficio de in"entario! 5.- &aide de a a'eta'i(). De +6a •
Cuando es pura y simple no tiene requisitos de forma y cuando es de beneficio de in"entario si lo tiene!
De )d • •
La capacidad del aceptante &usencia de los "icios de consentimiento
&rt$culo !??!# Son incapaces para contratar en los casos e%presados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos! ! Los ni9os y ni9as DEan estar bajo el r@gimen de protección, ósea sobre la patria potestad y si no tiene pasa a tutela! D5ebe estar representado es decir, lo sustituyen a el, la madre, el padre, ambos o su tutor D& los ni9os y ni9as lo protegen la ley le da la aceptación a beneficio de in"entario D.ero si se trata de un legado y si este legado tiene cargas es necesaria la autoriAación del tribunal para proteger al ni9o y ni9a
D&rt$culo 2B: 0l padre y la madre que ejerAan la patria potestad representan en los actos ci"iles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes! .ara realiAar actos que e%ceden de la simple administración, tales como hipotecar, gra"ar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar di"isiones, particiones, contratar pr@stamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por m1s de tres (6) a9os, recibir la renta anticipada por m1s de un () a9o, deber1n obtener la autoriAación judicial del ueA de =enores! D&rt$culo 6B3!# 0l tutor no puede, sin autoriAación judicial, tomar dinero a pr@stamo en ning7n caso ni darlo sin garant$a dar prendas o hipotecas enajenar ni gra"ar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su "alor ceder o traspasar cr@ditos o documentos de cr@ditos adquirir bienes inmuebles o muebles, e%cepto para los objetos necesarios a la econom$a dom@stica o a la administración del patrimonio dar ni tomar en arrendamiento bienes ra$ces por tiempo determinado obligarse a hacer ni a pagar mejoras repudiar herencias aceptar donaciones o legados sujetos a gra"1menes o condiciones someter a 1rbitros los pleitos ni transigirlos con"enir en las demandas ni desistir de ellas ni lle"ar a cabo particiones! Son aplicables las disposiciones del art$culo 2B a la promoción, sustanciación y despacho de las autoriAaciones judiciales necesarias a los tutores! 2# &dolescentes Dcapacidad para el matrimonio: &rt$culo ?B!# *o pueden contraer "1lidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (?) a9os de edad y el "arón que no haya cumplido diecis@is (B) a9os! 0s decir el menor se enmacipa por el matrimonio! DLos no enmacipados: +ienen el mismo r@gimen de protección que el mismo del ni9o y ni9a D0nmacipado: 0l pasa a un r@gimen de protección de curatela, el curador no tiene facultades sobre la persona, solamente "a ejercer función sobre el patrimonio! Solo ser1 asistido con el consentimiento con el incapaA! .ara cada acto le pide al tribunal que le asigne un curador! &rt$culo 6'6!# La emancipación confiere al menor la capacidad de realiAar por si sólo actos de simple administración! .ara cualquier acto que e%ceda de la simple administración, requerir1 autoriAación del ueA competente! .ara estar en juicio y para los actos de jurisdicción "oluntaria, el emancipado deber1 estar asistido por uno de los progenitores que ejercer$a la patria potestad y a falta de ellos, por una curador especial que el mismo menor nombrar1 con la aprobación del ueA! D0ntredicho: 0l que tiene una enfermedad mental pero lo siguieron un juicio de interdicción y lo declara entredicho! &rt$culo 66!# 0l mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de pro"eer a sus propios intereses, ser1n sometidos a interdicción, aunque tengan inter"alos l7cidos! &rt$culo '!# Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse "1lidamente, sino a beneficio de in"entario &rt$culo 6!# 0l entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relati"as a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleAa de @sta!
&rt$culo ?3!# Los actos anteriores a la interdicción se podr1n anular, si se probare de una manera e"idente que la causa de la interdicción e%ist$a en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleAa del contrato, el gra"e perjuicio que resulte o pueda resultar de @l al entredicho, o cualquier otra circunstancia, demuestren la mala fe de aqu@l que contrató con el entredicho! &rt$culo !6B3!# Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se proceder1 a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de .rocedimiento Ci"il!
Dnhabilitados: &rt$culo ?!# 0l d@bil de entendimiento cuyo estado no sea tan gra"e que d@ lugar a la interdicción, y el pródigo, podr1n ser declarados por el ueA de .rimera nstancia inh1biles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a pr@stamo, percibir sus cr@ditos, dar liberaciones, enajenar o gra"ar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que e%ceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrar1 dicho ueA de la misma manera que da tutor a los menores! La prohibición podr1 e%tenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la inter"ención del curador, cuando sea necesaria esta medida! .rodigo: es la persona que dilapida su propio patrimonio de forma reiterada e injustificada en detrimento de su propia familia y los alimentos que debe satisfacerle! 0l pródigo, como tal, debe ser declarado por un jueA competente mediante una sentencia judicial firme! Se le designar1 un curador , de entre los integrantes de la sala, para que el mismo autorice los actos de disposiciones! &rt$culo !# Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de in"entario! Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el +ribunal, a solicitud del inhabilitado, autoriAarle para que acepte bajo dicho beneficio! D.ersona jur$dica: &rt$culo !!# Las herencias deferidas a los establecimientos p7blicos o a otras personas jur$dicas, no podr1n aceptarse sino por sus respecti"as direcciones, conforme a sus reglamentos, y a beneficio de in"entario!
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Ause)'ia de s i'is de ')se)ti6ie)ts
0l error esta e%cluido, ósea es "alido para la aceptación! &rt$culo !!# La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no ser que haya sido consecuencia de "iolencia o de dolo! *o pueda tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión! Sin embargo, en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no est1 obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el "alor de la herencia, sal"o siempre la leg$tima que pueda deb@rsele! &rt$culo !3!# La "iolencia empleada contra el que ha contra$do la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aqu@lla en cuyo pro"echo se ha celebrado la con"ención! &rt$culo !3?!# 0l dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado!
<.- Ee'ts de a a'eta'i() Ee'ts e)e+aes. !# Con la aceptación se adquiere la herencia 2#! +oda aceptación produce efecto retroacti"o &rt$culo !!# 0l efecto de la aceptación se retrotrae al momento en que se abrió la sucesión! 6!# Sin embargo, quedan a sal"o los derechos adquiridos por terceros en "irtud de con"enciones a t$tulo oneroso hechas de buena fe con el heredero aparente! 8uena fe: Si @ste ha enajenado de buena fe una cosa de la herencia, solamente est1 obligado a restituir el precio recibido y a ceder su acción contra el comprador que no lo hubiese pagado toda"$a! 0l heredero aparente de buena fe no est1 obligado a la restitución de frutos sino desde el d$a en que se le haya notificado legalmente la demanda! =ala fe: 0s aquel que se atribuye de heredero pero se basa de un titulo y de un "icio y conoce de ese "icio de mala fe! ?!# efectos puros y simples: D;usión de los patrimonios D Se e%tinguen por fusión de la deuda del causante y causahabientes 3!# efectos a beneficio de in"entario: D0n una aceptación a beneficio de in"entario no se e%tinguen las deudas del causante y causahabientes!