Unidad Uno Sociedad, Estado y Derecho 1.- De las lecturas de Strasser y Heller, completa el siguiente cuadro: Concepto/Autor Estado Derecho
Strasser
Heller
2.- Según Strasser, además del derecho son componentes e instrumentos para establecer y desarrollar el orden:
3.- Describe lo que Strasser dice de cada concepto: Sociedad Civil Sociedad Política 4.- Describe qué es el Estado y qué la Nación, según Carlos Strasser. 5.- ¿Cuáles son los orígenes del Estado, según Carlos Strasser? 6.- De las lecturas realizadas en esta Unidad, elabora un concepto de Estado y de Sociedad. Máximo una cuartilla. 7.- Entrega un ensayo sobre el nacimiento del Estado y del Derecho y la simbiosis que los caracteriza. Máximo una cuartilla. Completa la oración con los nombres de los autores de la misma. 1. Según _______________ la sociedad estructura y organiza al Estado, y se divide en sociedad civil y sociedad política. 2. Para ________________ el estado es una institución del orden político que tiene soberanía. 3. Según ________________el Estado se justifica porque representa la organización necesaria para asegurar el derecho en una determinada etapa de su evolución. evolución. 4. Según _______________ el Estado asegura la coordinación de todos los actos sociales dentro de un territorio determinado. 5. Para _______________ el Estado se origina porque los hombres transfieren su derecho de gobernarse a sí mismos. 6. _____________ atribuye el nacimiento del estado al asentamiento de los hombresen un territorio determinado. Unidad Dos Concepto y Ubicación del Derecho Constitucional 1.- De la lectura de Raúl Contreras Bustamante y de Eduardo García Maynez, señala el concepto de derecho constitucional elaborado por los siguientes autores: Autor Carl Schmitt
Concepto de Derecho Constitucional para este el Derecho Constitucional es aquél que se
encargadel estudio de la Constitución para la materia de nuestro estudio, esa palabra se debe limitar a la Constitución de un Estado, es decir, a la unidad política de un pueblo. Karl Loewenstein Manuel García Pelayo
Ignacio Burguoa
Felipe Tena Ramírez
Daniel Moreno Díaz
Pablo Biscaretti di Ruffia
El Derecho Constitucional vigente no es la pura norma, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad con la que se enfrenta. El maestro Burgoa opina, que aunque parezca tautológico, debe decirse que el Derecho Constitucional, es aquel que se encarga del estudio de la Constitución. Pero no de la Constitución in abstrato, como un ente ideal, carente de juridicidad; ni como un conjunto de principios deontológicos, sin consagración positivo-normativa; sino del análisis de una Constitución específica, particular de un Estado determinado. El estudio de una Constitución, debe comprender a todas sus disposiciones, agrupándolas sistematizadamente en diversas instituciones o materias. Por ende, la comprensión comprensión didáctica del Derecho Constitucional debe abarcar todas esas instituciones o materias que en la Constitución se encuentran normadas o previstas de modo fundamental o básico-, ponderándolas únicamente como contenido de las disposiciones constitucionales respectivas. dice Tena, la doctrina individual y específica de determinado régimen de Estado, es el Derecho Constitucional. el derecho Constitucional no puede nunca formalismo puro, sino el común aliento jurídico de cada pueblo, la expresión más alta de su dignidad cívica, el complejo más íntimo de su historia(la) aspiración concreta de cada pueblo a ejercitar su soberanía Señala que si coincidimos en ubicar al Derecho Constitucional dentro del sistema de la normatividad, se trata de un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes y agrega: Derecho Constitucional es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente, su constitución, aunque ésta, que es la Ley Fundamental, no contenga de un modo forzoso todos los preceptos básicos, sino que hay un vasto complejo de normas que aunque tienen como base la Constitución, no forman parte de ella Establece que existe un Derecho Constitucional General que constituye un capítulo específico de la Teoría General del Derecho, destinado a comprender en sus esquemas dogmáticos una serie muy amplía de instituciones de los más diversos ordenamientos positivos. Asimismo, Asimismo, distingue a las Ciencias del Derecho Constitucional Particular, estimadas como relativas a un único ordenamiento estatal. Esto es, Biscaretti da el rango de Ciencia al estudio individual y ex profeso de cada Constitución de cualquier Estado en particular. Por último, último, aclara el concepto de la Ciencia del Derecho Comparado como una de las ciencias jurídicas, cuyo
encargadel estudio de la Constitución para la materia de nuestro estudio, esa palabra se debe limitar a la Constitución de un Estado, es decir, a la unidad política de un pueblo. Karl Loewenstein Manuel García Pelayo
Ignacio Burguoa
Felipe Tena Ramírez
Daniel Moreno Díaz
Pablo Biscaretti di Ruffia
El Derecho Constitucional vigente no es la pura norma, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad con la que se enfrenta. El maestro Burgoa opina, que aunque parezca tautológico, debe decirse que el Derecho Constitucional, es aquel que se encarga del estudio de la Constitución. Pero no de la Constitución in abstrato, como un ente ideal, carente de juridicidad; ni como un conjunto de principios deontológicos, sin consagración positivo-normativa; sino del análisis de una Constitución específica, particular de un Estado determinado. El estudio de una Constitución, debe comprender a todas sus disposiciones, agrupándolas sistematizadamente en diversas instituciones o materias. Por ende, la comprensión comprensión didáctica del Derecho Constitucional debe abarcar todas esas instituciones o materias que en la Constitución se encuentran normadas o previstas de modo fundamental o básico-, ponderándolas únicamente como contenido de las disposiciones constitucionales respectivas. dice Tena, la doctrina individual y específica de determinado régimen de Estado, es el Derecho Constitucional. el derecho Constitucional no puede nunca formalismo puro, sino el común aliento jurídico de cada pueblo, la expresión más alta de su dignidad cívica, el complejo más íntimo de su historia(la) aspiración concreta de cada pueblo a ejercitar su soberanía Señala que si coincidimos en ubicar al Derecho Constitucional dentro del sistema de la normatividad, se trata de un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes y agrega: Derecho Constitucional es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente, su constitución, aunque ésta, que es la Ley Fundamental, no contenga de un modo forzoso todos los preceptos básicos, sino que hay un vasto complejo de normas que aunque tienen como base la Constitución, no forman parte de ella Establece que existe un Derecho Constitucional General que constituye un capítulo específico de la Teoría General del Derecho, destinado a comprender en sus esquemas dogmáticos una serie muy amplía de instituciones de los más diversos ordenamientos positivos. Asimismo, Asimismo, distingue a las Ciencias del Derecho Constitucional Particular, estimadas como relativas a un único ordenamiento estatal. Esto es, Biscaretti da el rango de Ciencia al estudio individual y ex profeso de cada Constitución de cualquier Estado en particular. Por último, último, aclara el concepto de la Ciencia del Derecho Comparado como una de las ciencias jurídicas, cuyo
objeto es el estudio profundo de los ordenamientos constitucionales de los Estados. Es decir, considera a este género(como) una especie de Ciencia que estudia a las Ciencias Constitucionales Particulares Segundo Linares Quintana
Mario de la Cueva
André Hauriou
Maurice Duverger
el Derecho Constitucional tiene como finalidad el establecer la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión y acomodación del Estado, íntegramente considerado, al Derecho. el Derecho Constitucional debe servir de fórmula que equilibre el interés social o estatal, con el interés del individuo. La Constitución, según este autor, tiene dos acepciones: es sinónimo de realidad, y quiere decir.la manera concreta de ser de una unidad estatal; pero además, se define como norma jurídica fundamental y comprende los principios básicos de la estructura del Estado y las relaciones de éste con los particulares, o sea, estas interpretaciones constituyen la base de lo que se conoce con el nombre de Estado de DerechEn consecuencia, el término Derecho Constitucional pretende significar el ordenamiento normativo del estado que realiza la idea del estado de Derecho. sostiene que el objeto del Derecho Constitucional se puede definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos. Su misión es la de organizar, en el marco del Estado-Nación una coexistencia pacífica del poder y de la libertad. El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, no es de ninguna manera una tarea fácil, puesto que ..existen tres razones fundamentales: la violencia, que es inherente en las relaciones políticas; segundo, porque aparte de ello, la vida política se caracteriza por una espontaneidad y un poder de evolución considerables; y finalmente, porque los preceptos del Derecho Constitucional se dirigen a actores políticos particularmente poderosos, que no siempre obedecen las reglas establecidas Considera a la ciencia política como una ciencia descriptiva y al Derecho Constitucional como una ciencia normativa. dice que Derecho Constitucional, es la parte del Derecho que regula las instituciones políticas del Estado. El Derecho Constitucional aparece como la base fundamental del Derecho. Derecho. La Constitución o Ley Suprema, es un texto jurídico superior a todos los demás, que se derivan de él y gracias a él, poseen validez. El Derecho Constitucional supone que los gobernantes son hombres ordinarios, sometidos a la ley como todos los ciudadanos, o sea, el concepto Constitución, va más o menos ligado al de pacto o contrato social. Diferencia dos clases de Constituciones: la Constitución-Ley, que son aquellas que imponen obligaciones y limitaciones, tanto a gobernados como a los gobernantes; y las Constituciones-Programa, que definen un proyecto ideal o
simulado y no contienen obligaciones jurídicas en sentido estricto. no hay que olvidar que el concepto de Derecho Constitucional no corresponde exactamente al de Constitución. Existe un Derecho Constitucional Constitucional aunque no haya Constutución: el Derecho Constitucional es, en este caso, el que se palica a las instituciones políticas. Cuando existe Constitución, el Derecho Constitucional suele desbordarla ampliamente. Eduardo García Maynez 2.- De la lectura de Raúl Contreras Bustamante, responde lo siguiente: a. Derecho ObjetivoEl término derecho objetivo, se utiliza como sinónimo de orden jurídico e igualmente de asocia o identifica con la idea de derecho positivo, es decir, como norma. Rafael de Pina, lo define como el conjunto de las normas que forman el sistema jurídico positivo de una nación. b. Derecho Subjetivo. Derecho subjetivo, consecuentemente, es el derecho considerado como facultad de uno uno o varios individuos. Facultad resultante de la norma. El Derecho objetivo es la norma que autoriza, que inviste, que facultad; mientras el derecho subjetivo es la facultad o permisión jurídicamente fundamentada. c. ¿Por qué el derecho constitucional es un un derecho objetivo?. Siguiendo este orden de ideas, se ha dicho que el Derecho Constitucional es un derecho objetivo. La Constitución es la norma que precede, es decir, es derecho objetivo, es decir, las demás ramas del Derecho se entienden como derivadas de ella, y en ese sentido, son derecho subjetivo 3.- Elabora un concepto propio de Derecho Constitucional. Máximo media media cuartilla. 4.- Realiza un ensayo en el que expliques por qué el Derecho Constitucional se relaciona con el resto de las ramas jurídicas del Derecho. Máximo media cuartilla. 5.- Elabora un ensayo donde se explique por qué el Derecho constitucional limita el poder estatal. Máximo una cuartilla. Contesta verdadero o falso. 1. Según Eduardo García Maynez, Maynez, el Derecho Constitucional es el conjunto de normas normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. 2. Según Eduardo García Maynez, todos los estados constitucionales poseen una constitución escrita. 3. Para José Alfonso de Medina, son normas de derecho constitucional aquéllas que sólo establecen la estructura de los órganos estatales. 4. Para Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona, el derecho constitucional constituye una técnica de libertad y de poder para el buen funcionamiento de la democracia.
Unidad Tres Concepto de Constitución 1.- De la lectura Concepto de Constitución de Raúl Contreras Bustamante completa el siguiente cuadro: Autor Ferdinand Lasalle
Carl Schmitt
Concepto de Constitución definió a la Constitución de un país, como la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. Aunque acepta que la Constitución debe tener fuerza de ley, por lo tanto, debe ser también una ley, pero no una simple ley, sino la Ley Fundamental del país. Cada alteración que desequilibre a estos factores, necesariamente producirá cambios constitucionales, puesto que cuando la Constitución escrita no corresponde a la constitución efectiva, se produce un cambio inevitable y no es posible que se mantenga vigente. hay que limitar el término a Constitución del Estado, que significa entonces: unidad política de un pueblo, si se refiere a un Estado particular o como la situación total de la unidad y ordenación políticas, cuando se trata de explicar una forma especial y concreta de la existencia estatal, en lo general. considera 4 conceptos de Constitución: el absoluto, el relativo, el positivo y el ideal a) Concepto Absoluto. Se refiere a determinada comunidad como un todo unitario, como la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. Este concepto lo subdivide en 4 distintas acepciones: a.1) Como unidad política y ordenación social de un cierto Estadosi se suprime esta Constitución cesa el Estado; si se funda una Constitución nueva, surge un nuevo Estado. a.2) Como forma de gobierno o una manera especial de ordenación política y socialEl Estado es una República, es una Monarquía, Aristocracia o Democracia. a.3) Como el principio del devenir dinámico de una unidad política o fuerza o energía. La Constitución no es estática sino dinámica, por ser el resultado de intereses contrapuestoses una fuerza activa. a.4) Como regulación legal fundamental, como norma de normases un deber ser. Pero no se trata de leyes o normas particulares, sino de la ley de leyes. La Constitución como norma fundamental. b) El concepto relativo. Aquí la atención se centra en la ley constitucional concreta, sujeta a características externas y accesorias, llamadas formales. Lo formal de una Constitución, no se circunscribe únicamente a lo escrito, puesto que ese hecho sólo le concede demostrabilidad y mayor estabilidad, sino que requiere proceder de un órgano competente y ser
Hans Kelsen
convenida. La Constitución sería un pacto escrito. Asimismo, una reforma dificultada, que formalmente otorga al texto constitucional cierta garantía de duración y de estabilidad. c) El concepto positivo. La Constitución en sentido positivo, surge mediante la decisión política del poder constituyente. La Constitución es una determinación que la unidad política, el Estado, precisamente a través del poder constituyente, adopta por sí misma y se da a sí mismason los principios rectores del orden jurídico. d) El concepto ideal de ConstituciónSon los diferentes idearios que sostienen los partidos políticos. Así, cada uno reconoce como verdadera Constitución aquella que corresponde a sus particulares principios. ..el concepto ideal actualmente dominante de Constitución..es el que sostiene el Estado liberal-burgues de Derecho: protección ciudadana contra el abuso del poder del Estado. debido al carácter dinámico del Derecho, una norma vale en tanto y en la medida en que ha sido producida en la forma determinada por otra norma de categoría superior, (en) una relación de supra a subordinación. La Constitución, es la norma fundadora básica, hipotética en ese sentido, fundamento de validez suprema, que establece la unidad de esta relación de producción y coordinación entre las normas jurídicas de un Estado. Es el estrato superior jerárquico positivo del orden normativo. Distingue entre dos conceptos a la Constitución. La Constitución e n sentido material , designa a la norma o normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales. Esa Constitución puede haber sido producida por vía de la costumbre, o por un acto a ello dirigido, de uno o varios individuos, es decir, mediante un acto legislativo
Herman Heller
La Constitución en sentido formal o escrita, es el documento denominado Constitución, que no sólo contiene normas que regulen la legislación, esto es, la producción de normas jurídicas generales, sino también normas que se refieren a otros objetos políticos importantes, así como disposiciones según las cuales ., las normas contenidas en ese documento la Constitución- no pueden ser derogadas o modificadas como simples leyes, sino bajo condiciones más difíciles, mediante un procedimiento especial. concibe a la Constitución del Estado desde tres puntos de vista: a) La Constitución como Realidad Social. Cuando la realidad social de una comunidad adquiere ordenación y forma, de especial manera, aparece concretamente la existencia del Estado. Esa ordenación, procura mantener de manera análoga en el futuro a la cooperación de la sociedad, es lo que Héller llama Constitución, en el sentido de la ciencia de la realidad.
La Constitución normada por el derecho conscientemente establecido y asegurado, es la Constitución organizadasin Constitución no hay Estado. Con bastante frecuencia, el uso social, la realidad no normada o normada extra-jurídicamente, se revela más fuerte que la norma estatal, pero la normalidad tiene que ser reforzada y completada por la normatividad para crear una Constitución Normada. b) Constitución Jurídica Destacada u Objetivada. La Constitución del Estado jurídicamente normada es también expresiones de las relaciones de poder tanto físicas como psíquicas Habrá Constitución jurídica objetivada, cuando ésta sea referida constantemente al sujeto humano y sea constantemente actualizada por los hombres.
André Hauriou
Manuel García Pelayo
c) Constitución Escrita o Formal. Significa la totalidad de los preceptos jurídicos fijados por escrito en el texto constitucional. Este texto debe armonizar con la Constitución material y debe ordenar fundamentalmente los órganos y funciones del Estado. Las lagunas constitucionales deben cubrirse con la tradición, la conveniencia política, la situación de poder y la conciencia jurídica. refiere como sinónimo de Constitución al conjunto de reglas más importantes de un Estado, que rigen su organización y funcionamientoTodo Estado, por el hecho de existir, posee forzosamente una Constitución. el establecimiento de una Constitución expresa el deseo de organización racional del Estado, puesto que solamente cuando la Nación toma conciencia de sí misma, de su unidad y de su fuerza, exige la exposición explícita de los principios que regulan la organización y el funcionamiento de los poderes políticos, al propio tiempo que los principios que consagran los derechos propios de los indiviuos, su puesto en la sociedad, sus relaciones con el estado, etc. hay dos clases de Constituciones: la Constitución Política, que regula precisamente la organización y funcionamiento de los poderes públicos; y la Constitución Social , que establece o recuerda las bases de vida en común dentro de la sociedad estatal, al tiempo que regula la naturaleza de las relaciones entre ciudadanos y el propio Estado. el Estado se organiza mediante la Constitución, para asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano mediante el logro del monopolio de la violencia, con lo cual, el Estado se manifiesta como una unidad de poder. concibe a la Constitución desde varios aspectos: a) Concepto racional normativo. Imagina a la Constitución
como la sistematización exhaustiva de las funciones fundamentales del Estado y de las competencias e interrelaciones de sus órganos. La Constitución es pues, un sistema de normas. La Constitución no es solamente expresión de un orden, sino que ella misma es la creadora del orden. sostiene que el concepto racional normativo supone una especie de deificación de la Constitución, puesto que concibe que la soberanía está encarnada en la Constitución, porque si soberanía implica mandar sin excepción, poder crear leyes y poseer todas las facultades de mando, es claro que la Constitución es soberana. Dentro de este concepto, sugiere únicamente incluir a la Constitución expresada jurídicamente y en forma escrita, pues sólo el Derecho escrito garantías de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre2 y sólo la precisión jurídica escrita ofrece seguridad frente a la arbitrariedad de la administración. b) Concepto Histórico-Tradicional. Considera a la Constitución como una situación puramente histórica, de modo que sólo podemos explicar el presente en función del pasado; y por consecuencia, del ser de ayer debemos extraer el deber ser de hoy y del mañana. c) Concepto Sociológico. Entiende a la Constitución como una forma de ser, y no de deber serLa Constitución mismano es pura normatividad, sino inmanencia de situaciones, factores económicos y estructuras del presente, a las que debe adaptarse el deber ser.
2.- Con base en la bibliografía de esta unidad, elabora un mapa conceptual en el que señales el concepto de Constitución establecido por los siguientes autores: Héctor Fix Zamudio, Paolo Biscaretti, Ricardo Guastini, Manuel Aragón, Michel Troper y Gustavo Zagrebelsky. 3.- Explica en qué consiste una Constitución Formal y Material. La Constitución en sentido material , designa a la norma o normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales. Esa Constitución puede haber sido producida por vía de la costumbre, o por un acto a ello dirigido, de uno o varios individuos, es decir, mediante un acto legislativo La Constitución en sentido formal o escrita, es el documento denominado Constitución, que no sólo contiene normas que regulen la legislación, esto es, la producción de normas jurídicas generales, sino también normas que se refieren a otros objetos políticos importantes, así como disposiciones según las cuales ., las normas contenidas en ese documento la Constituciónno pueden ser derogadas o modificadas como simples leyes, sino bajo condiciones más difíciles, mediante un procedimiento especial.
4.- Elabora un concepto propio de Constitución. Completa la frase. 1. Carl Schmitt dijo que la Constitución es __una determinación consciente que la unidad política el Estado- adopta por sí misma y se da a sí misma __ cuanto emana de un poder constituyente y se establece por su voluntad. 2. Según Carl Schmitt, la Constitución, en sentido relativo, es la _ ley constitucional concreta o particular, un conjunto de normas que por estar contenidas en el Código Supremo tienen el carácter de constitucionales. De tal suerte, el texto constitucional deviene un pacto escrito que establece para su reformabilidad un mecanismo dificultado _.
3. Según __________________________, la Constitución en sentido jurídico se refiere a la manera en que están organizados los principios y órganos públicos de un Estado cualquiera. 4. Según Héctor Fix.Zamudio y Salvador Valencia Carmona, las constituciones escritas son aquellas que _________________________. 5. Según Héctor Fix.Zamudio y Salvador Valencia Carmona, una constitución _______________ es la que asegura al individuo sus garantías individuales, le garantiza un mínimo de seguridad económica y el sistema político no se concentra en una persona. 6. ______________________ dice que las normas constitucionales establecen la conducta jurídico positiva o negativa con mandato cierto y definido, incrustándose, predominantemente, entre las reglas organizativas y limitativas de los poderes estatales. 7. _K arl Loewenstein __ señala que la función de las constituciones es limitar el poder político, así como la distribución de los poderes en el seno del aparato estatal. 8. Michel Troper dice que una constitución _______________ contiene disposiciones dirigidas a conferir competencias. 9. _F erdinand Lasalle _ nos dice que la verdadera constitución de un país reside en los factores reales y efectivos de poder. 10. ___________________ señala que la Constitución quiere decir un orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad. Unidad Cuatro Clasificación de las Constituciones 1.- Con base en la bibliografía de esta unidad, completa los siguientes esquemas relativos a la clasificación de las constituciones: a) Según su formación jurídica: Codificadas o Escritas
Cuando una Constitución se condensa y expresa por escrito, mediante normas sistematizadas, precisas y solemnemente promulgadas este formatoes garantía del principio de legalidad el dejar correctamente expresados los términos inequívocos de los derechos y garantías que se reconocen a los gobernados en el texto de la propia Ley Siprema. una Constitución escrita o codificada permite
visualizar con calridad que leyes gozan de supremacía constitucional y cuáles corresponden al ámbito legal ordinario, lo que da como resultado el fundamento formal de validez y permite establecer la jerarquía de leyes. Constituciones Dispersas o Dice Karl Loeweintein, que un Estado sin Constitución No Escritas escrita no es absoluto un Estado carente de Constitución Prueba de ello es la Gran Bretaña, donde además de los usos y costumbres , siguen teniendo vigencia plena los siguientes instrumentos jurídicos: la Magna Carta del monarca Juan Sin Tierra (1215), la Magna Carta de Enrique III (1225), El Act of Settlemen (1701), el Bill of Righs (1689), The Parliament Act (1911), el Representation of the People Act (1918) y el Estatuto de Weistminster (1931). La Constitución consuetudinaria se forma por un conjunto de disposiciones normativas basadas en prácticas jurídicas y sociales de repetición uniforme y constante, cuyo actor principal es el pueblo mismo. A diferencia de la Constitución escrita, no se resuelve en un todo normativo único, sino que la observancia que establece, se funda en la conciencia popular que se ha integrado por instrumentos legales que han demostrado su utilidad a lo largo del tiempo. b) Según su reformabilidad: Rígidas
Flexibles
Será rígida aquella Constitución, escrita, cuya reforma exige un procedimiento especial o agravado. distinto de los que se precisan para establecer y reformar las leyes ordinarias. La Constitución ocupa así una situación privilegiada, posee formalmente una mayor garantía de permanencia En algunos casos, los sistemas constitucionales previenen la existencia de un órgano específico o la actuación del órgano legislativo común, pero con ciertas exigencias y solemnidades especiales, que en cualquier caso, se denomina Poder Constituyente Permanente o Poder Revisor, creado de manera ex profesa para tal efecto por la misma Constitución. La reforma constitucional es un procedimiento delicado. Significa la necesidad de alcanzar nuevos consensos entre los llamados por Lasalle : factores reales de poder, lo cual no es fácil. La concepción de conformar al ejercicio revisor de la Constitución como un proceso complejo y en ocasiones, sumamente difícil- estriba en la intención de asegurarle estabilidad y firmeza a los preceptos constitucionales. Se busca hacer de la Ley Fundamental una norma jurídica dura, sin posibilidad de alteración más que según el método prefijado o por ruptura revolucionaria. La Constitución flexible es aquella que se puede modificar
c) S e g ú n s u origen: Otorgadas
Impuestas
Pactadas
mediante el procedimiento legislativo ordinario sin diferenciarse de la ley ordinaria, es decir, no se requiere ningún órgano especial, sino del legislativo común para que pueda ser modificada. La Constitución británica es por antonomasia el arquetipo de las flexibles, sin embargo, mantiene reglas y principios desde la Carta Magna hasta nuestros días, debido a usos y costumbres formados lentamente y sin fecha precisa de gestación. En cambio, Constituciones rígidas, como la nuestra, que presupone un proceso de reforma agravado, a la fecha solamente no ha sido reformada en 35 de sus 136 artículos, a lo largo de poco más de 92 años.
Son Constituciones Otorgadas aquellas que tienen el carácter de Ley Suprema, supuestamente como resultado de una concesión que hace el titular del poder políticousualmente esta clasificación se refiere al caso de que un rey o monarca, por gracia hacia su pueblo, le otorgue una Carta Magna, mediante la cual, de manera voluntaria, él mismo acota sus facultades, concede contrapesos de poder a otras instancias principalmente los de carácter parlamentario-; y queda subordinado al mandato de la propia Constitución. Como ejemplo, tenemos la Carta Constitucional de Luis XVIII, del 4 de junio de 1814, que a sugerencia del inefable ministro Talleyrand y ante el temor del resurgimiento de un nuevo movimiento revolucionario, se concluyó que no era posible vivir sin limitar el poder real. en nuestra época, podemos equiparar esta clasificación a los lineamientos que se disfrazan de Constitución y que emiten las instancias de poder que resultan triunfadoras después de una irrupción violenta al gobierno en un país determinado léase Golpe de Estado- y que tiene como fin aparentar un reencauce al orden legal y procurando congraciarse con la comunidad internacional (ejemplos. Pinochet en Chile y Franco en España). surgen cuando es el pueblo precisamente quien le impone al detentador del poder, condiciones y preceptos legales de carácter supremo, para que rijan jurídicamente al país y forzándolo a adoptar este tipo de estatuto legal que limita su potestad. Ejemplo: La Constitución de Cádiz de 1812, que Fernando VII, una vez restituido en el poder decretó su derogación, siendo obligado por el pueblo en 1820 a jurar obedecerla. (éstas) se producen por efectos de la lucha de clases, aportando ideas y principios varios grupos sociales,
estipulando o pactando todos en someterse a una común Ley Suprema. Bajo la teoría del pacto social por ello también se les denomina contractuales-
2.- De la lectura de las páginas 205 -231 del libro Teoría de la Constitución de Karl Lowenstein, elabora un mapa conceptual con la clasificación de las constituciones propuesta por este autor. Clasificación Constituciones originarias
Constituciones derivadas
Constituciones ideológico-programáticas
Constituciones utilitarias
Descripción Será originaria la Constitución que contenga un principio funcional novedoso, verdaderamente creador y por tanto original para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal. solamente movimientos revolucionarios sociales en gran escala son apropiados para producir nuevas formas constitucionales. Como tipos originarios de Constitución, Loewenstein se pueden considerar los siguientes: El parlamentarismo británico; El sistema constitucional americano del presidencialismo; El constitucionalismo francés en 1793, que produjo el tipo de gobierno de asamblea; Las constituciones napoleónicas, que introdujeron el cesarismo plebiscitario; La carta francesa de 1814, que montó la monarquía limitada constitucionalmente con base legitimista; y Las constituciones rusas soviet de 1918 y 1924, que rompieron totalmente con la tradición constitucional de occidente y atribuyeron a los consejos de trabajadores y campesinos el papel decisivo en el proceso del poder. La expresión derivada designa un tipo de constitución que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, llevando a cabo tan sólo una adaptación a las necesidades nacionales. muchas de las recientes constituciones son tan conscientemente ideológicas, que casi se podría decir que una Constitución no parece estar completa cuando no está imbuida por todas partes de una determinada ideología. Estas Constituciones son frecuentemente verdaderos catecismos políticos más que indicaciones materiales para el desenvolvimiento racional del proceso gubernamental. Un conocido ejemplo es la Constitución mexicana de 917, por su expresa orientación hacia un orden social, que califica de tipo socialista. se proponen sin ningún tipo de influencia doctrinal, ofrecer un cuadro funcional, puramente materialista, destinado a regular sin intenciones ideológicas declaradas u ocultas, el mecanismo del proceso gubernamental dentro del cual las fuerzas sociales y políticas de la comunidad deberán enfrentarse en libre concurrencia.
Clasificación Ontológica
Constitución Normativa
Constitución nominal
Constitución semántica
La existencia hoy de una Constitución escrita no implica, en absoluto, ipso facto una garantía de distribución y, por lo tanto, limitaciones de poder, surge pues la necesidad de desentrañar verdaderamente si una Constitución cumple con su cometido de institucionalizar la distribución del ejercicio del poder político sólo cuando las normas de una Constitución, dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la Constitución y se somete a ellas, podemos hablar de una Constitución normativa. la Constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente. Para que una Constitución sea viva, no es suficiente que sea válida en sentido jurídico. Para ser real y efectiva, la Constitución tendrá que ser observada lealmente por todos los interesados y tendrá que estar integrada en la sociedad estatal, y ésta en ella. cuando ésta , a pesar de ser jurídicamente válida, la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, entonces la Constitución carece de realidad existencial. los presupuestos sociales y económicos actualmente existentes actúan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder. La función primaria de la Constitución nominal es educativa; su objetivo es en un futuro más o menos lejano, convertirse en una Constitución normativa y determinar realmente la dinámica del proceso del poder en lugar de estar sometido a ella. el traje se cuelga cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido. es la que siendo plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder fáctico, que disponen del aparato coactivo del Estado. el traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz.
3.- Elabora un ensayo donde explique las diferencias entre una constitución escrita yuna dispersa. 4.- Explica la diferencia entre una Constitución rígida y una flexible. Una constitución rígida establece para su reformabilidad un procedimiento especial dificultado, a través de una asamblea separada del legislador ordinario, o bien a través de la constitución de un Poder Constituyente Permanente o Revisor que puede estar constituido por el legislador ordinario pero bajo mecanismos especiales de validación. En el caso mexicano se constituye por dos terceras partes del Congreso de la Unión, y deberá ser aprobada igualmente, por dos terceras partes de las legislaturas de los estados de la Unión. Una constitución flexible no requiere para su reformabilidad de un procedimiento especial dificultado, ya que los cambios se operan a través del legislador ordinario. 5.- Explica los tipos de Constitución existentes dependiendo su origen.
Se clasifican en Originaria y Derivada, haciendo referencia la primera a los actos originales que se encuentran contenidas en el texto constitucional, como lo fue el establecimiento del gobierno de los soviets en la extinta Unión Soviética. Las derivadas, por el contrario, no contienen aspectos jurídicos originales sino que ellas son un producto derivado de otras, tal es el caso de la CPEUM que en muchos aspectos es una copia de la Constitución de los EUA de 1787. Selecciona la respuesta correcta. 1. Se entiende como un régimen político vigente de un Estado. a) Constitución material. b) Constitución formal.
c) Constitución programática. 2. Es aquélla que establece un procedimiento especial para su reforma. a) Constitución petrificada. ) d
Constitución rígi da .
b) Constitución flexible. 3. Es aquélla que se encuentra representada por la suma de los factores reales de poder que rigen en un país. a) Constitución jurídica. b) Constitución real. c)
Constitución material.
4. Es aquélla Constitución que bajo ninguna circunstancia permite que la reformen y adecuen a las circunstancias del país en que existe. a) Constitución rígida. b) Constitución material. c)
Constitución petrificad a
5. 5.- Se le llama así al hecho de que los países adopten un documento, por lo general escrito, en donde establecen los órganos estatales y sus competencias, llamado Constitución. a) Constitucionalización.
b) Fenomenología de la constitucionalización. c) Legalización. Unidad Cinco Vertientes Ideológicas del Derecho Constitucional 1.- De la lectura del capítulo tres El constitucionalismo universal, de la obra de Enrique Sánchez Bringas, en el siguiente cuadro, señala las etapas, los períodos y las características del constitucionalismo universal. Constitucionalismo Universal Etapa Período Características
2.- De la etapa considerada como Constitucionalismo Antiguo, según Sánchez Bringas, realiza un mapa conceptual en el que incluyas los siguientes datos: lugar, autores e ideas. 3.- Considerando la lectura del capítulo tres del texto de Enrique Sánchez Bringas, en el siguiente cuadro señala las instituciones de Grecia y Roma, en el marco del Constitucionalismo Antiguo. instituciones Grecia Características Esparta
Roma Monarquía
Atenas
República
Imperio
4.- Con base en la lectura del capítulo tercero del texto de Enrique Sánchez Bringas, en el siguiente cuadro señala las instituciones inglesas, el marco del constitucionalismo medieval. Instituciones de Inglaterra Año 1215 1225 1259 1275-1290 1300 1327
Institución
5.- Completa la información que se le pide, respecto de la etapa de la transición, correspondiente a los siglos XV al XVIII. a) Pensadores Pensador Nicolás Maquiavelo
Ideas principales propuestas Autor de Los seis libros de la república. Autor del Leviatán.
Thomas Hobbes James Harrintong
Autor de Ensayo sobre el entendimiento humano. b) Instituciones Lugar España
Año
Institución (Contenido)
1500-1600 El rey descalifica a la iglesia católica e impulsa la
fundación de la iglesia anglicana. Inglaterra
1539 Se establece la forma de gobierno republicana. Petition of righs
Inglaterra 1648 Inglaterra 1653
Habeas corpus act Inglaterra
1689
6.- Realice un mapa conceptual en el que explique el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo, correspondiente a los siglos del XVIII al XX, incluyendo la siguiente información: pensadores, países y características. 7.- Una vez realizada la lectura correspondiente de Giuseppe de Vergottini, haga un mapa conceptual en el que explique los siete ciclos constitucionales expuestos por el autor italiano. 8.- Explique detalladamente el constitucionalismo social y la aportación de México. En la visión del constitucionalismo social que tiene como punto de partida la Constitución Mexicana de 1917, se dio un gran viraje en cuanto a la extensión y naturaleza de los derechos que se deberían tutelar en la constitución y particularmente en el papel que debería jugar el gobierno en el equilibrio de los factores de producción, incorporando al planteamiento constitucional una nueva concepción, la llamada democracia social, que definían nuestros constituyentes como el gobierno de la sociedad por las clases populares y para el beneficio de las mismas clases. Esta nueva concepción quedo plasmada en los artículos 27(territorio nacional y creación del ejido como base de la propiedad social); 123 (nueva concepción de las relaciones obrero-patronales tuteladas por el Estado); y 3º que establece a la educación como piedra angular que sirva de base para la transformación social. 9.- Elabore tres cuartillas en las que comente el contenido de las secciones Las luchas en el medioevo por el Estado de derecho y La universalización del constitucionalismo, del texto de Rolando Tamayo Salmorán. 10.- ¿Qué es neoconstitucionalismo? ¿ Donde surge esta corriente? ¿Quiénes son sus principales exponentes? Contesta verdadero o falso. 1. El constitucionalismo moderno deviene a partir de la Ley de las XII Tablas romana, donde por primera vez se escribieron una serie de conductas para los ciudadanos. 2. La Carta Magna de 1215 (de Juan Sin Tierra) de Inglaterra fue el primer documento que estableció derechos para los trabajadores. Falso, a lo largo de sus 63 artículos encontramos una serie de derechos que servían a la nobleza o al clero o a los burgueses, por un lado, y por otro, establecía una serie de principios que servían para regular el ejercicio del poder político, es decir, aun cuando de manera desordenada, encontramos una parte orgánica y una dogmática
3. La Constitución de Estados Unidos de América es la más antigua dentro de las constituciones escritas en el mundo. Verdadero. Conforme a lo señalado por Miguel Carbonell efectivamente la Constitución de los EUA de 1787 es la más antigua. 4. Inglaterra tiene una Constitución no escrita que se integra de documentos que a lo largo de la vida política de ese país se han emitido. Verdadero. Su constitución se integra por costumbres consuetudinarias y por diversos documentos que se han integrado a la vida política de ese país a lo largo del tiempo, teniendo como una de sus primeras referencias el Acta Magna de Juan Sin Tierra, motivo por el cual se le clasifica dentro de las constituciones dispersas. 5. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera que consagró derechos sociales en su articulado. Verdadero. Ésta Constitución significó un giro en la manera de conceptualizar a las constituciones, ya que antes de ella el Gobierno era concebido como un agente más de las relaciones sociales, debiendo limitarse al papel de gendarme de la sociedad. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1917 se incorpora una nueva concepción social, y se concibe al Estado como tutor de los derechos sociales y laborales de la población dando origen al constitucionalismo social. Unidad Seis Poder Constituyente 1.- De la lectura del texto Poder Constituyente de Juan José Mateos Santillán, señale el concepto de Poder Constituyente de cada uno de los siguientes autores. Autor Emanuel J. Sieyes
Concepto En cada una de sus partes la Constitución no es obra del poder constituido, sino del poder Constituyente. Ninguna clase de poder delegado puede cambiar nada en las condiciones de la delegación. equipara a los poderes constituidos a una representación ordinaria y el constituyente a una representación extraordinaria. Este cuerpo de representantes extraordinarios reemplaza a la nación en su independencia de todas las formas constitucionales. No es necesario aquí tomar tantas precauciones para impedir los abusos del poder, puesto que estos representantes no son diputados más que para un solo asunto y únicamente por un tiempo determinado. Y yo digo que ellos no tienen que someterse a las normas constitucionales sobre las cuales han de decidir el constituyente no se somete a la constitución porque a él le corresponde elaborarla. al constituyente no deben afectarle las formas positivas que regulan a los poderes constituidos. el constituyente ocupa el lugar de la Nación cuando se trata de formar la Constitución y por lo tanto es independiente.
el poder constituyente es una expresión de la soberanía que se manifiesta al interior de un país con el propósito de elaborar normas fundamentales,(bajo tres tipos de circunstancias): (Primera posibilidad)Colonia o reino dependiente que alcanza su independencia y con ello reasume una soberanía que no había ejercido durante siglos, y mediante dicha reasunción de soberanía, con el más alto grado de legitimidad, convoca a un Congreso Constituyente, que en el caso mexicano elaboró la Constitución de 1824 (Segunda posibilidad)la convocatoria al Constituyente es resultado de una transgresión al orden dentro de un Estado Constituido y que al triunfo del movimiento revolucionario o del golpe de Estado, el grupo victorioso convoca a un Congreso Constituyente.
Carl Schmitt
(Tercera posibilidad)el congreso constituyente se convoca con apego al proceso constitucional establecido en la constitución vigente, con el propósito de expreso de modificarla y en su caso sustituirla por un texto nuevo. Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. Designa al pueblo como unidad política con capacidad de obrar y con la conciencia de su singularidad política...La doctrina del poder constituyente del pueblo presupone la voluntad consistente de existencia política, y, por tanto, una Nación. En el constituyente descansan las facultades y competencia constituidas y acomodadas a la Constitución, sin embargo, Schmitt, siguiendo a Sieyés afirma que el constituyente no puede constituirse nunca con arreglo a la constitución, pero el pueblo o Nación es siempre la fuente de toda fuerza que nunca subordina su existencia política a una formulación definitiva Hubiera sido lo democráticamente consecuente dejar que el pueblo mismo decidiera, pues la voluntad constituyente del pueblo no puede ser representada sin que la democracia se transforme en Aristocracia. Como se aprecia..Schmitt objeta la teoría de la representación En cuanto a la actividad del poder constituyente se caracteriza por los siguientes elementos. 1. La actividad del poder constituyente, no puede sujetarse a un procedimiento, ni a bases constitucionales anteriores o en vigor hasta el momento. 2. El pueblo manifiesta su poder constituyente por expresiones de su voluntad hacia el modo y la forma de la unidad política. a) El pueblo, aun cuando titular del poder constituyente, no es unan instancia organizada, sin embargo, tiene la
capacidad para decir sí o no a las cuestiones fundamentales de su existencia. b) El pueblo se manifiesta como opinión pública. La voluntad constituyente del pueblo es inmediata, anterior y superior a la constitución preexistente. 3. En las democracias modernas se práctica la llamada asamblea nacional constituyente democrática, elegida por el sufragio universal y admite variables: a) Asamblea nacional que acuerda y despacha (sin referéndum) b) Asamblea (Convención) que proyecta (sometiendo el proyecto a referéndum ciudadano) c) En el caso de una Federación, la Constitución puede ser sometida a la autorización de los Estados miembros. d) Plebiscito general. Cuando cualquier propuesta se somete a la voluntad del pueblo. ...el pueblo nunca se transforma en autoridadpues siempre es algo más que un órgano del Estado. Mario de la Cueva Ignacio Burgoa
En cuanto a si el poder constituyente es distinto de la soberanía, el doctor Burgoa nos explica que el término poder entraña fuerza y el calificativo constituyente implica finalidad de ese poder que se manifiesta en la creación de la Constitución, de lo que se deriva que el poder constituyente es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional dentro del cual se organice el pueblo. De lo expuesto se deriva que el poder constituyente debe ser supremo, coercitivo e independiente. Y explica la supremacía como el deber actuar sobre los otros poderes de la comunidad, su coercitividad como la facultad de someter a tales poderes, y su independencia en no estar subordinado a fuerzas extrema o ajenas al puebloel poder constituyente es la soberanía misma en cuanto que tiende a estructurar primaria y fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una Constitución en su sentido jurídico positivo o sea, como un conjunto de normas de derecho básicas y supremas. Es imposible física y psicológicamente que el conjunto social ejerza de manera directa el poder para darse una Constitución, por lo que debe depositarse ese ejercicio de poder constituyente en un cuerpo compuesto de representantes populares, que se denomina Congreso o Asamblea constituyente y cuya única misión consiste en elaborar una constitución a nombre del puebloel cuerpo representativo es el órgano a quien se confía el ejercicio, el poder constituyente es la fuerza o actividad soberana de darse una constitución, de donde la legitimidad política del órgano representativo le es otorgada por esa fuerza soberana y suprema que es el pueblo constituido en nación.
2.- De la lectura del texto Poder Constituyente de Juan José Mateos Santillán, explique la tesis de Jean Jaques Rousseau relativa al concepto soberanía.
De acuerdo con la Teoría del Contrato Social, los individuos ceden todos sus derechos a la comunidad, aspecto que los iguala de manera abstracta y por cuya razón ninguno tiene motivos para hacer onerosa esa situación. Según Rosseaulos particulares renuncian a sus derechos a favor de la voluntad general que se denomina ciudad, república, cuerpo político, Estado, etc. Entendiendo esa voluntad general como soberana, inalienable e indivisible y dirigida al bien común, por lo cual puede poner en funcionamiento las fuerzas del Estado para obligar a los particulares que difieran de la voluntad general a subsumirse a ella. A
firmo pues que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es má s que un ser colectivo, no puede se r representado sino por el mismo: el poder se transmite, pero no la voluntad.
En cuanto a los límites del poder soberano establece: el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos. Es éste mismo poder que, dirigido por la voluntad general, toma, como ya he dicho el nombre de soberanía.
3.- De la lectura del texto Poder Constituyente de Juan José Mateos Santillán, menciona los cuatro tipos de leyes que existen, según Rousseau. Número Ley 1 Leyes fundamentales políticas 2 Leyes civiles 3 4
Leyes penales Usos, costumbre y opinión
Contenido o Regulan la relación del soberano con el Estado, el cuerpo social consigo mismo. Regulan la relación con los miembros del cuerpo social entre sí y con el cuerpo social entero. Establecen la sanción de todos los demás. Son las más importantes para Roseau por ser manifestación directa del cuerpo social.
4.- De la lectura del texto Poder Constituyente de Juan José Mateos Santillán, explique la tesis de Sieyés de Soberanía. Para Sieyés la base de las sociedades humanas es la libertad, donde el hombre es propietario de su persona y de sus bienes, de donde derivan los derechos del hombre. Junto a los derechos nacen los deberes y de la correlación de ambos se deriva el orden social. afirma que los derechos del hombre son anteriores a todo, y no se pierde nada al entrar en sociedad. Al contrario, el gran objeto de la asociación política es dotarlos de una más sólida garantía, situándolos bajo protección de la comunidad. Es decir, los derechos de los ciudadanos no derivan ni de la sociedad ni de la ley, sino al revés, la ley y todo tipo de autoridad, además de deber su razón de ser a la protección de los derechos de los individuos, son posteriores a los mismosretoma las máximas del iusnaturalismo y declara los derechos humanos anteriores a las creaciones sociales como la ley y el Estado. la Declaración de los Derechos del Hombre, como principio de derecho natural, se encuentra por encima del constituyente y del legislador ordinario, en tanto que la constitución positiva
sólo viene a establecer garantías de aquellos en cuanto su conformación como derechos positivos. Igual que Rosseau, entiende la soberanía como ejercicio del cuerpo social, utilizando a diferencia de aquél el concepto voluntad común y no voluntad general. Ante el problema del ejercicio de esa soberanía en forma directa por una comunidad grande, en población y territorio, Sieyés brinda dos soluciones: la primera, efectuar asambleas parciales; la segunda, nombrar diputados para una asamblea central. Rosseau no aceptaba la posibilidad de la representación. si para Rosseau los hombres enajenan su libertad bajo la dirección de la voluntad general, para Sieyés, el hombre no se asocia para entregar ni su libetad ni sus derechos naturales. el acto (primero) de asociación, que Sieyés identifica con el acto constituyente original o fundante de la sociedad y que se cristaliza en la Constitución, exige la unanimidad de los asociados, pero que el resto de las cuestiones concernientes a los intereses de la sociedad puede no ser unánime, por lo que los actos posteriores a este acto originario pueden ser votados por una mayoría simple y establecidos en leyes, éstas secundarias. Esta voluntad previa debe formar parte esencial del acto y la organización por separado, de cada uno de ellos, esto es, en la Constitución. La Constitución en efecto, es una ley fundamental anterior a toda ley aprobada por la mayoría, y obedecerla y s ometerse a ella debe formar parte del compromiso primordial
(Es decir, la Constitución es la ley originaria, fundante, y en ese sentido suprema y soberana, y el acto por la cual es creada es igualmente de la misma naturaleza) de todo miembro del Estado.
A diferencia de Rosseau, que no acepta límites a la soberanía, Sieyés admite dos: 1. La soberanía se haya reducida a los límites del poder político. 2. El pueblo votando unánimemente en el acto constitutivo, no puede ejercer una soberanía peligrosa, pues los individuos poseen su veto personal.
5.- De la lectura del texto Poder Constituyente de Juan José Mateos Santillán, explica que es la soberanía para los siguientes autores. Autor Juan Bodino
Carl Schmitt
Concepto Bodino definió por primera vez al Estado en funciones de su soberanía como suprema voluntad, atributo sobre el cual se fundo el absolutismoEl Estado soberano se identificó con su titular y el rey pudo decir que el Estado era él. Podemos concluir que para Bodino el soberano es quien efectivamente gobierna, ya sea un príncipe, un grupo, o el pueblo. Dice este autor, refiriéndose al señalamiento erróneo de que el derecho no acepta la posibilidad de actos constituyentes que no estén regidos por la constitución: Sería un error y por cierto un error antidemocrático- el tener por norma absoluta y definitiva de la Democracia estos métodos del siglo XIX. La voluntad del pueblo de darse una Constitución puede sólo demostrarse mediante el hecho, y no mediante la observación de un procedimiento normativamente regulado. Y claro que está que tampoco puede ser enjuiciado a base de leyes constitucionales anteriores o en vigor en hasta el
momento.
De esa suerte, para él es claro que el acto constituyente es un acto soberano de la voluntad común, que mediante la producción de un hecho (revolucionario) recupera y pone en juego su soberanía para darse una nueva Constitución política. ..definió al poder constituyente como: la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. Carré de Malberg
Este autor no acepta la posibilidad de un acto fundante de la comunidad política, y por ello previo y no regulado en la constitución de la que pretende ser su creador; para este autor, no existe un acto fundante sino un continúo de actos fundantes, es decir, la constitución de hoy estará predeterminada por la constitución de ayer, y así ad infinitum. Es así que el poder constituyente viene a ser un poder constituido y en ese sentido, derivado y no soberano. Situación que rompe la identificación existente entre poder constituyente y soberanía del Estado, o sea, de la voluntad común para constituirse como cuerpo político consciente de sus fines que quedarán plasmadas en su Constitución. Pero cualesquiera que sea la importancia de este cambio constitucional, sea total o sea parcial, habrá de operarse según las reglas fijadas en la misma constitución que se trata de modificar. En principio, únicamente la nación, unificada y personificada en el estado, es sujeto de la potestad pública (léase soberanía nacional); pero la Constitución es el conducto por el cual esta potestad, en lo que se refiere a su ejercicio, se comunica a los diversos órganos estatales. De hecho, y en derecho positivo, todo poder que se ejerce en el Estado tiene su origen en una devolución hecha por la Constitución.
Pero surgen las siguientes preguntas: ¿quién debe elaborar la Constitución? Que se traduce a ¿en quien reside el poder constituyente? El autor indica que éste reside originariamente en los individuos, en la voluntad individual, esa es la verdadera voluntad constituyente, la verdadera voluntad soberana, es decir, la voluntad primaria original. De la asociación de esos individuos surge la creación del Estado, y es éste el que crea la Constitución originaria, y una vez establecida ésta se convierte en el conducto que permite la expresión de la colectividad mediante reglas que en ella están contenidas y que fueron previamente establecidas de manera unilateral por el Estado.
Hans Kelsen
Creador del derecho positivo, Kelsen atribuye la soberanía en forma directa al Estado. El Estado no es un hombre o un conjunto de hombres, es un orden bajo cuyo poder están los hombres. la soberanía es una propiedad del orden jurídico que se suponga como válido o sea como vigente con la característica de que sea supremo, es decir, que no acepte otro orden superior. Por lo tanto,
la soberanía debe estudiarse como un problema de relaciones entre órdenes normativos. La validez de una norma le viene dado por otra norma en donde se establecen los principios de su validez y el procedimiento para su creación; y así hasta llegar hasta la norma suprema, de la cual se derivan todas las demás y ella no deriva de otra sino de sí misma. Es decir, es la norma suprema y en ese sentido soberana y fundante del orden Estatal. por lo que puede decirse que un orden es supremo o soberano, cuando no está subordinado a otro orden, cuando su norma fundamental no pertenece a otro ordenamiento, lo cual quiere decir que esta norma fundamental no tiene razón de validez o vigencia que sea común a otras normas. la norma fundamental es la base del Estado y de su soberanía, razón por la cual es esencial, para la norma fundamental, determinar el órgano supremo de producción de ulteriores normas, de suerte que el Estado, en su unidad y con su soberanía aparece como orden supremo sobre el cual no existe otro alguno más alto. el Estado sólo puede ser soberano cuando concurren dos consecuencias: 1. No hay sobre él ningún otro orden jurídico, ni siquiera el derecho internacional. 2. No puede haber Estados soberanos junto a él La
teoría de la representación, esto es, la concepción de que el parlamento moderno es un órgano secundario del pueblo, el cual se considera como órgano primario del Estado, y de que en el parlamento sólo puede hallar expresión la voluntad del pueblo, es una ficción política que tiene por objeto conservar la apariencia de sobera nía popular.
Herman Heller
El poder constituyente es la voluntad política que mediante su poder y autoridad puede determinar la existencia de la unidad política en todo. La existencialidad y la normatividad del poder constituyente no se hallan, ciertamente en oposición, sino que se condicionan recíprocamente, poder constituyente que no esté vinculado a los sectores que son de decisivo influjo para estructurar el poder, por medio de principi os jurídicos comunes, no tiene poder ni autoridad y, por consiguiente, tampoco existencia.
En el juego y rejuego político, en la construcción permanente de las estructuras de poder, la soberanía se actualiza constantemente y de no hacerlo así, pierde su significado generando que el poder soberano sea indebidamente apropiado por grupos minoritarios que se ostentan como poder soberano sin verdaderamente serlo. La soberanía no es un poder originario, o por lo menos no sólo es eso, también es actualización política constante y permanente, que busca su validación en la creación jurídica de la vida cotidiana de la nación. La soberanía: Consiste ésta en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social-territorial, en caso
Burgoa Orihuela
necesario incluso contra el derecho positivo y, además, de imponer la decisión a todos los habitantes del territorio. la soberanía radica en la nación o pueblo, en sentido sociológico y añade, como grupo humano real coherente, que se da una organización jurídica y política la cual crea al Estado como persona moral. La nación se otorga una estructura jurídico política que se expresa en la Constitución, sin que se admita injerencia de ninguna potestad distinta de la nación o al interior de la misma, razón de la cual se desprende la calidad de soberano, en tendida ésta como poder que no admite otro poder sobre de él. el poder público que desempeña el Estado a través de sus órganos no es soberano pues no puede modificar los principios básicos que le norman, de suerte que la nación es la titular originaria de la soberanía que por medio de un mandato específico faculta a sus representantes para actuar en un sentido determinado, por lo cual concluye citando a Duguit: El Estado es, pues, la nación soberana representada por mandatarios responsables. Se dice que el Estado es el titular de la soberanía y esto se puede decir para facilitar el lenguaje, pero es absolutamente exacto. El titular de la soberanía es la nación persona.
Tena Ramírez
Tena concluye que una vez que el pueblo ejerce la soberanía, ésta reside en la Constitución y complementa su idea con el siguiente pensamiento: Advertirlo así es el hallazgo de Kelsen después de lo cual se adhiere a las del maestro austriaco para sostener. Sólo un orden normativo dice- puede ser soberano, es decir, autoridad suprema, o última razón de validez de las normas de que un individuo está autorizado a expedir con el carácter de mandatos y que a otros individuos están obligados a obedecer.
De lo expuesto por Kelsen deriva Tena Ramírez que la constitución es la expresión de la soberanía, que la Constitución significa supremacía, por ser la más alta fuente de autoridad y primacía de la pirámide de las leyes, de donde emana el principio de legalidad que trasmite a los poderes públicos. En cuanto al origen, el constituyente es anterior, y crea la constitución, después de lo cual desaparece; en cuanto a las funciones, el constituyente no gobierna, sólo expide la norma fundamental que servirá para fijar los términos y límites en los que gobernarán los poderes constituidos, sin que éstos últimos puedan alterar la ley que los creó y sus competencias, de ésta forma, todo acto legislativo contrario a la constitución es nulo El pueblo, a su vez titular originario de la soberanía, subsumió en la Constitución su propio poder soberano. Carpizo Mac Gregor
En una teoría democrática no existe ninguna otra posibilidad: el titular de la soberanía es el pueblo, ya que, como se ha dicho, la libertad es al hombre lo que la soberanía es al pueblo, en su esencia misma, y aquí se encuentra el mérito del pensamiento de Rosseau.
el concepto no nace de una teoría, sino de una realidadsoberanía es sinónimo de libertad, independencia, poder constituyente, pueblo, autodeterminación y del principio de no intervención
Queda claro que la soberanía es completamente antagónica a cualquier forma o modalidad de imperialismo o colonialismo. Soberanía es libertad interna y externa del pueblo constituido en Estado. 6.- Del libro La Constitución Mexicana de Jorge Carpizo, responde lo siguiente: Poder Constituyente Integración El titular del poder constituyente es el pueblo. Es un poder de origen. la asamblea constituyente es una representación creada por el pueblo para discutir y aprobar una constitución. la asamblea proyectista es constituida por el pueblo para redactar un proyecto de constitución
Funciones El poder constituyente tiene una sola función. es un poder creador de todo el orden jurídico
Límites de Competencia El poder constituyente es ilimitado. El poder constituyente no gobierna.
El poder constituyente consiste en la facultad de decisión sobre la organización jurídico- política de la comunidad; en otras palabras, es la atribución de estructurar libremente una Constitución, de construir un orden jurídico.
Selecciona la respuesta correcta 1. Se le llama así al órgano que en un momento determinado crea un documento en el que estructura el tipo de Estado que en un país tendrá y los órganos que ejercerán el poder político. a) Poder Constituido. b) Pod er Constituyente.
c) Congreso. 2. Permite que un Estado sea independiente frente a otro Estado. a) El ejército. b) La soberanía.
c) Poderes reales. 3. Sele llama así a los órganos que ejercen el poder público, basándose en límites establecidos en la Constitución. a) Poderes democráticos. b) Pod eres constitui do s.
c) Poderes reales. 4. Según este autor, la soberanía es una propiedad característica del poder del Estado. a) Kelsen. b) Heller.
c) Jellinek. 5. Según este autor, el tercer Estado lo constituyen las personas que realizan los trabajos que los individuos de la clase burguesa no quieren realizar. a) Sieyés. b) Bodino.
c) Kelsen. Unidad Siete Supremacía Constitucional 1.- De la lectura del capítulo IX, La supremacía de la constitución, del libro Introducción al estudio de la constitución de Rolando Tamayo Salmorán, responde las siguientes preguntas. a) ¿Qué es la supremacía constitucional? b) Explica la importancia y trascendencia de la sentencia emitida por el Juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison. 2.- Del libro Derecho constitucional mexicano, explica la idea de la supremacía de la constitución expresada por Ignacio Burgoa Orihuela en relación con el artículo 133 constitucional. 3.- De la lectura del texto Supremacía Constitucional de Armando Soto Flores, señala en la siguiente figura el orden jerárquico de las normas, según Hans Kelsen.
4.- Explica el contenido y características de las normas jurídicas de acuerdo a la jerarquía señalada en el punto anterior. Norma Constitución
Contenido Normas básicas fundamentales del orden jurídico instituido Tratados Internacionales Se refieren a aspectos específicos del trafico jurídico entre países, suscritos por el presidente previo acuerdo del Senado de la República y de conformidad con la Constitución Leyes Federales y Leyes Locales (leyes Legislan sobre aspectos específicos ordinarias) Reglamentos Establecen las reglas para el cumplimiento de las leyes Circulares, Oficios Especifican aspectos en particular de la actividad administrativa Normas Jurídicas Individualizadas Se refieren a las sentencias emitidas por los tribunales Orden Coactiva Imperativo para sujetar la conducta de los individuos a las normas establecidas.
5.- Realice la lectura del artículo 133 constitucional y explica su contenido respecto a la idea de la supremacía constitucional en el Estado Federal mexicano. Artículo
133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
1. Sitúa en un nivel de igualdad la Constitución y los Tratados Internacionales. 2. Sitúa en un nivel de igualdad la Constitución y las Leyes Ordinarias Federales. 3. Genera un sistema jurídico conformado por tres diferentes cuerpos normativos, la Constitución, los Tratados Internacionales, y las Leyes Federales, y lo denomina Ley Suprema; descartando así a la Constitución como Ley Suprema única. 4. Al incorporar a los Tratados Internacionales como parte del sistema jurídico que denomina Ley Suprema, se subordina el concepto soberanía nacional a la interpretación de los Tribunales Internacionales, por lo menos en los aspectos que forman parte de esos tratados, situación que avanza contrario sensu a lo establecido por dicho concepto. 5. Al ubicar a las leyes ordinarias que emanen del Congreso de la Unión en un nivel de igualdad con la Constitución, en el extremo se corre el riesgo de subordinar principios constitucionales a preceptos de leyes ordinarias federales. 6. Se desvirtúa por completo los conceptos Supremacía de la Ley Constitucional y Soberanía Nacional, ambos quedan subordinados tanto a lo exterior como en ol interior. Si aceptamos que las Leyes que emanan de la Constitución y los Tratados son, junto con la Constitución la Ley Suprema de toda la Unión, tal y como lo prescribe nuestro Artículo 133, le estaremos otorgando a las Leyes emanadas y a los Tratados el mismo rango jerárquico que al Texto Fundamental. Esto significa que no solamente la Constitución sería la depositaria de la soberanía, sino que también lo serían las Leyes que emanen de ella y los Tratados. Y esto, por supuesto que no es posible, pues la soberanía solamente está depositada en la Constitución, y en ninguna otra norma más. (Jacinto Faya Viesca) Esto tiene muchas implicaciones: ¿El legislador ordinario tiene el mismo peso que el poder Constituyente? ¿Cuál es la norma suprema, a veces será la Ley ordinaria, a veces los Tratados, a veces el texto constitucional? ¿Entonces cuál es el instrumento rector de la vida jurídica y política del país? En la propia Ley de amparo, el amparo otorgado sólo ampara al quejoso, no obstante que la Ley se ha dictaminado inconstitucional sigue vigente para el resto de los afectados. 6.- Visita la página www.scjn. gob. mx. y localiza la tesis que establece que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución. Explica el contenido de la tesis y emite tu opinión al respecto. Registro No. 192867 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999 Página: 46 Tesis: P. LXXVII/99 Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgan constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunida internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de l República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no exist limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estad mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta se competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en l tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60 correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADO INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".
Ejecutoria:
1.- Registro No. 6353 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 1475/98. Promovente: SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 442; La tesis busca salvar la inconsistencia del legislativo al crear un sistema de leyes al que denomina Ley Suprema, y lo realiza mediante vincular diferentes preceptos normativos establecidos en el texto constitucional y en el propio artículo 133, sin embargo la interpretación y la jurisprudencia emitida sería del todo innecesaria si el texto del artículo 133 se refiriera exclusivamente a la propia Constitución. Se busca salvar con el discurso lo que el propio texto constitucional no expresa. 7.- De la lectura del texto Supremacía constitucional de Armando Soto Flores, se desprende que para Mario de la Cueva existen tres categorías de leyes constitucionales, y son las siguientes. Leyes Leyes Orgánicas Layes Reglamentarias
Leyes Sociales
Contenido Estas son las que determinan la estructura, atribuciones y funcionamiento concreto de los órganos estatales. Son aquellas que desenvuelven y concretan las normas constitucionales a fin de precisar los derechos y deberes de los individuos y facilitar la aplicación de los principios abstractos y generales. Son las que desarrollan los principios de la declaración de derechos sociales que está compuesta de preceptos que son a la vez principios pragmáticos y normas de acción; además contemplan un mínimo de derechos y beneficios de una clase social.
8.- Da lectura a los artículos 39 y 136 constitucionales y señala el contenido de cada uno. Realiza un análisis de ambos artículos y emite tus comentarios al respecto. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 39.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un Artículo 136.
gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Contesta verdadero y falso. 1. La supremacía constitucional permite que la constitución de un país pueda ser modificada sólo bajo estrictos procedimientos. Verdadero. Debido que ella encarna la voluntad común del pueblo constituido como nación, personificada en el estado, y que integra en su ser los principios jurídicos y políticos que rigen la forma y modo de ser de esa nación, con objeto de asegurar su permanencia e inviolabilidad, se requiere de mecanismos especiales para su reforma. Por lo menos en aquellos países que tienen una constitución escrita y rígida. 2. La pirámide de Kelsen nos explica que una norma adquiere validez siempre y cuando ésta haya sido elaborada bajo parámetros que una anterior a ella establece. Verdadero. El sistema Kelseniano, jerárquico por necesidad, no se entiende si se sustrae dicho principio, ya que el mismo es fundamental para el derecho positivo, el cual obtiene su validez desde el interior de sí mismo. Bajo ese supuesto base, el derecho surge del propio derecho, es necesario que una norma inferior obtenga su validez de una norma superior, y con objeto de romper el círculo ad infinitum que ello supondría, Kelsen supone una norma suprema que no es producida por otra norma, una norma fundamental originaria. 3. Se dice que una constitución es inviolable cuando bajo ninguna circunstancia ésta puede ser modificada. 4. La constitución mexicana y los tratados internacionales se encuentran en el mismo orden jerárquico normativo. Conforme lo estipulado en el Artículo 133 constitucional, ello efectivamente es así, ya que señala expresamente que: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Situación que deja muy mal parada a la Constitución como Ley Suprema de la Unión, ya que comparte ese sitio con los dos ordenamientos señalados, y pone en cuestión la soberanía nacional que originariamente recae en el pueblo, que de acuerdo a ese texto ahora comparte con los países con los que México haya suscrito tratados; además de que a nivel interno, las leyes ordinarias emitidas por el legislador ordinario se pueden poner al tú por tú con los preceptos y principios constitucionales. Motivo por el cual la SCNJ ha debido emitir jurisprudencia con objeto de integrar dentro del espíritu constitucional la lectura del artículo citado, situando a los tratados internacionales en un segundo plano respecto de la Constitución.
5. La supremacía constitucional permite que una constitución sea el vértice del orden jerárquico de un país. Verdadero. Señala Ignacio Burgoa Orihuela: La Supremacía de la Constitución implica que ésta sea el ordenamiento cúspide de todo derecho positivo del Estado, situación que la convierte en el índice de validez formal de todas las leyes secundarias u ordinarias que forman el sistema jurídico estatal, en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse, violar o simplemente apartarse de las disposiciones constitucionales. Por ende, si esta oposición, violación o dicho apartamiento se registran, la ley que provoque estos fenómenos carece de validez formal, siendo susceptible de declararse nula, inválida, inoperanteo ineficaz. Unidad Ocho Reforma de la Constitución 1.- Señala la definición de las siguientes palabras. siguientes páginas de internet:
Para ello se recomienda revisar las
http://www.cddhcu.gob.mx/bibliot/otras/diccjur/diccion.htm http://miweb.fesquer&axl.tripod.com.mx/abecedario a) Adición. b) Modificación. c) Reforma. 2.- De la lectura Reforma de la Constitución de Armando Soto Flores, en el siguiente cuadro señala cómo se ha regulado en nuestra historia constitucional el poder revisor. Documento constitucional Constitución Política de la Monarquía Española del 19 de marzo de 1812
Reglas Art. 375. Hasta pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos. Art. 376. Para hacer cualquier alteración, adición o reforma en la Constitución será necesario que la diputación que haya de decretarla definitivamente venga autorizada con poderes especiales para este objeto. Art. 377. Cualquiera proposición de reforma en algún artículo de la Constitución deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada, a lo menos, por veinte Diputados. Art. 378. La proposición de reforma se leerá por tres veces, con el intervalo de seis días de una a otra lectura, y después de la tercera se deliberará si ha lugar a admitirla a discusión. Art. 379. Admitida a discusión, se procederá en ella bajo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formación de las leyes, después de los cuales se propondrá
Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814
a la votación si ha lugar a tratarse de nuevo en la siguiente diputación general, y para que así quede declarado, deberán convenir las dos terceras partes de los votos. Art. 380. La diputación general siguiente, previas las mismas formalidades en todas sus partes, podrá declarar en cualquiera de los dos años de sus sesiones, conviniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar al otorgamiento de poderes especiales para hacer la reforma. Art. 381. Hecha esta declaración, se publicará y comunicará a todas las provincias, y según el tiempo en que se hubiere hecho, determinarán las Cortes si ha de ser la diputación próximamente inmediata o la siguiente a ésta la que ha de traer los poderes especiales. Art. 382. Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo a los poderes ordinarios la cláusula siguiente: Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitución la reforma de que trata el decreto de las Cortes, cuyo tenor es el siguiente: (Aquí el decreto literal.) Todo con arreglo a lo prevenido por la misma Constitución. Y se obligan a reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren. Art. 383. La reforma propuesta se discutirá de nuevo, y si fuere aprobada por las dos terceras partes de Diputados, pasará a ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Cortes. Art. 384. Una diputación presentará el decreto de reforma al Rey para que la haga publicar y circular a todas las autoridades y pueblos de la Monarquía. Capítulo XXI. De la observancia de este Decreto Artículo 237.- Entretanto que la representación nacional de que trata el capítulo antecedente no fuere convocada, y siéndolo, no dictare y sancionare la constitución permanente de la nación, se observará inviolablemente el tenor de este decreto, y no podrá proponerse alteración, adición, ni supresión de ninguno de los artículos, en que consiste esencialmente la forma de gobierno que prescribe. Cualquiera ciudadano tendrá derecho para reclamar las infracciones que notare. Abre la puerta a futuras de modificaciones, siempre y cuando no alteren la forma de gobierno, pero no dice cómo y no dice quién lo podrá llevar a cabo.
Constitución Federal de los TÍTULO VII. Estados Unidos Mexicanos de SECCIÓN ÚNICA. DE LA OBSERVANCIA, INTERPRETACIÓN Y 1824 REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y ACTA CONSTITUTIVA. Artículo 166.- Las legislaturas de los estados podrán hacer
observaciones, según les parezca conveniente, sobre determinados Artículos de esta constitución y de la acta constitutiva; pero el congreso general no las tomará en consideración sino precisamente el año de 1830. Artículo 167.- El congreso en este año se limitará a calificar las observaciones que merezcan sujetarse a la deliberación del congreso siguiente, y esta declaración se comunicará al presidente, quien la publicará y circulará sin poder hacer observaciones. Artículo 168.- El congreso siguiente en el primer año de sus sesiones ordinarias se ocupará de las observaciones sujetas a su deliberación para hacer las reformas que crea convenientes; pues nunca deberá ser uno mismo el congreso que haga la calificación prevenida en el Artículo anterior, y el que decrete las reformas. Artículo 169.- Las reformas o adiciones que se propongan en los años siguientes al de treinta, se tomarán en consideración por el congreso en el segundo año de cada bienio, y si se calificaren necesarias según lo prevenido en el Artículo anterior, se publicará esta resolución para que el congreso siguiente se ocupe de ellas. Artículo 170.- Para reformar o adicionar esta constitución o la acta constitutiva, se observarán además de las reglas prescritas en los Artículos anteriores, todos los requisitos prevenidos para la formación de las leyes, a excepción del derecho de hacer observaciones concedido al presidente en el Artículo 106. Artículo 171.- Jamás se podrán reformar los Artículos de esta constitución y de la acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los estados. Los caracteres señalados sugieren algunas observaciones: a) El poder reformador se integraba con las legislaturas estatales como órgano iniciador y con el congreso federal como cuerpo decisorio e impositivo. b) El Presidente de la República no participaba en el proceso de reformas; su intervención se limitaba a publicar las resoluciones del congreso. c) La Asamblea Constituyente quiso que el poder reformador actuará reflexiva y responsablemente. d) La participación del pueblo se reducía elegir los diputados y senadores que debían decidir sobre la reforma, lo cual lógicamente, le permitía seleccionar a los que postularan como programa la aprobación o dene gación de la reforma.
Las siete leyes constitucionales Séptima del 29 de diciembre de 1836 Variaciones
de
las
leyes
constitucionales
Art. 1. En seis años, contados desde la publicación de esta constitución, no se podrá hacer alteración en ninguno de sus artículos.
Art. 2. En las variaciones que pasado ese periodo se intenten hacer en ellos, se observarán indispensablemente los requisitos prevenidos en el artículo 12, párrafo 10 de la segunda ley constitucional, en el artículo 26, párrafos lo. y 3o., en los 28, 29 y 38 de la tercera ley constitucional, y en el 17 párrafo 2o. de la cuarta. Art. 3. En las iniciativas de variación, lo mismo que en las de todas las otras leyes, puede la cámara de diputados, no sólo alterar la redacción, sino aun añadir y modificar, para darle perfección al proyecto. Art. 4. Los proyectos de variación que estuvieren en el caso del artículo 38 de la tercera ley constitucional, se sujetarán a lo que él previene. Segunda Ley 10a. Dar o negar la sanción a las reformas de constitución que acordare el congreso, previas las iniciativas, y en el modo y forma que establece la ley constitucional respectiva. Tercera Ley Art. 26. Corresponde
la
iniciativa
de
las
leyes:
I. Al supremo poder ejecutivo y a los diputados en todas materias. II. A la suprema corte de justicia en lo relativo a la administración de su ramo. III. A las juntas departamentales en las relativas a impuestos, educación pública, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales. Art. 28. Cuando el supremo poder ejecutivo o los diputados, iniciaren leyes sobre materias en que concede iniciativa el artículo 26 a la suprema corte de justicia y juntas departamentales, se oirá el dictamen respectivo de aquélla y de la mayoría de éstas, antes de tomar en consideración la iniciativa. Art. 29. No podrán dejarse de tomar en consideración las iniciativas de los poderes ejecutivo y judicial, ni aquellas en que convenga la mayor parte de las juntas departamentales. Las demás se tomarán o no en consideración, según lo calificare la cámara, oído el dictamen de una comisión de nueve diputados que elegirá en su totalidad cada año, y se denominará de peticiones. Art. 38. El proyecto de ley o decreto desechado, o no sancionado, según los artículos 33, 36 y 37, no podrá volverse a proponer en el congreso, ni tratarse allí de él, hasta que se haya renovado la cámara de diputados en su
mitad, como prescribe el artículo 3o. Las variaciones de Constitución que no sancionare el supremo poder conservador, si renovada la cámara de diputados en su mitad insistiere en la iniciativa de ellas la mayor parte de las juntas departamentales, y en la aprobación las dos terceras partes de los miembros presentes de una y otra cámara, no pasarán de nuevo a la sanción y se publicarán sin ella. Art. 17. Son atribuciones del presidente de la república: II. Iniciar todas las leyes y decretos que estime convenientes, de acuerdo con el consejo, para el buen gobierno de la nación. Emilio Rabasa manifiesta: En 1835, el gobierno se determinó a acabar con el sistema federal. El congreso, que, delimitarse a reformar la Constitución legalmente, debí, según los preceptos de esta, iniciar modificaciones y dejar a la legislatura siguiente la aprobación necesaria para su adopción, encontró tardío y embarazoso el procedimiento, y tuvo por más fácil declararse Constituyente para dar una carta nueva de todo a todo. La Asamblea, que tenía su origen y sus títulos de legitimidad en la Constitución de 1824, usurpa p oderes que ni le han dado sus electores ni proceden de aquella ley, destruye la Constitución y dicta la de 1836. Su base es, pues, la más original que pueda darse: un golpe de Estado Parlamentario.
Acta constitutiva y de reformas Art. 28. En cualquier tiempo podrán reformarse los de 1847 artículos de la acta constitutiva, de la Constitución federal y de la presente acta, siempre que las reformas se acuerden por los dos tercios de ambas Cámaras ó por la mayoría de dos Congresos distintos é inmediatos. Las reformas que en lo sucesivo se propusieren limitando en algún punto la extensión de los poderes de los Estados, necesitarán además la aprobación de la mayoría de las Legislaturas. En todo proyecto de reformas se observará la adición establecida en al artículo anterior. Art. 29. En ningún caso se podrán alterar los principios que establecen la independencia de la nación, su forma de gobierno republicano, representativo, popular, federal, y la división, tanto de los poderes generales como de los Estados. Constitución del 5 de febrero 127. La presente Constitución puede ser adicionada ó de 1857 reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte de la Constitución, se requiere que el congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas ó adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas
de los Estados. El congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones ó reformas. Ramón Rodríguez opina: En todas en las que en México han regido antes de la de 57, se consignaban preceptos inmutables, y en algunas se fijaban períodos durante los cuales no podían ser reformadas. Todos sabemos la triste suerte que corrían y los resultados que produjeron tales constituciones. Los autores de la de 1857declararon que la Constitución podía ser reformada o adicionada sin más requisitos, formalidades ni restricciones, que los que fuesen bastantes para comprobar que las adiciones, reformas o enmiendas propuestas, son adoptadas por la mayoría del pueblo y de los Estados. En virtud de tan sabio y justo precepto, nadie puede, sin incurrir en la indignación y en el desprecio público, promover motines ni desórdenes con el pretexto de mejorar nuestras instituciones políticas.
Constitución del 5 de febrero de 1917 Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. 1. El poder revisor está integrado por el Congreso de la Unión y por las legislaturas locales. 2. El proceso se inicia indistintamente en la Cámara de Diputados o en la de Senadores. 3. La facultad para iniciar el procedimiento es el presidente de la República, los Diputados y Senadores, y las legislaturas de los Estados. 4. Se requiere una mayoría de las dos terceras partes de los presentes, previo quórum; que la mayoría de las legislaturas de los estados aprueben la reforma; y que el cómputo sea realizado, ya sea por el Congreso de la Unión o por la Comisión permanente. 3.- Con base a la lectura Reforma de la Constitución de Armando Soto Flores, elabora un mapa conceptual donde se plasmen las principales tesis que limitan la reformabilidad constitucional. Autor
Descripción
Carl Schmitt
Reforma dificultada, como característica formal de la Ley Constitucional. La nota formal de la constituciónse hallará en que los cambios constitucionales están sometidos a un procedimiento especial con condiciones más difíciles. Mediante las condiciones de reforma dificultadas se protege la duración y estabilidad de las leyes constitucionales y se aumenta la fuerza legal.
José María del Castillo Velasco
las reformas o adiciones deben ser adecuadas a la conveniencia pública, que no destruyan la Constitución, sino que a través de las reformas sea vea el espíritu primitivo de la Constitución. El poder reformador, no puede mediante reformas o adiciones, destruir la Constitución. A él se unen Emilio Rabasa y Recaséns Siches por encima de la Constitución, aun de la escrita y rígida, se eleva una especie de súper legalidad constitucional, que no es precisamente lo que está escrito en la Constitución, sino los principios fundamentales del régimen, es decir, todos los principios del orden individualista que están en la base del Estado y los principios de las libertades individuales contenidas en las declaraciones de los derechos de la época de la revolución (francesa de 1789).
Maurice Haurio
William L. Marbury
Jorge Carpizo
estamos ante limitaciones del Poder Constituyente, las que, como tales se imponen también al poder revisor. Puede establecerse con toda seguridad como premisa, que en la concepción del poder de reformar la Constitución no se el poder de destruirla. El propósito del pueblo de Estados Unidos al adoptar la constitución, según se expresa en su preámbulo, fue formar una unión más perfecta de los estados, más perfecta de lo que era la Unión perpetua que habían fundado originalmente bajo los Artículos de la Confederación. No es concebible que el pueblo, al conferir a la legislatura de las tres cuartas partes de los estados el poder de hacer enmiendas de la constitución, hubiere entendido que autorizaba la adopción de cualquier medida que a pretexto de enmendar, produjera el efecto de destruir, en todo o en parte, a alguno de los miembros de la Unión perpetua. las decisiones fundamentales no pueden ser reformadas por el poder revisor, sino únicamente por la voluntad directa del pueblo, y que sí en México se suprimiera o cambiara la idea de una decisión, el orden jurídico mexicano actual se transformaría en uno nuevo, o sea, que la Constitución de 1917 desaparecería y surgiría un nuevo Código Supremo. las reformas llevadas a caboson válidas y constitucionales por haber sido hechas a la forma y no a la idea misma de la decisión fundamental.
Ignacio Burgoa Orihuela
las atribuciones que la Ley Fundamental imputa a los
poderes legislativos, federales y locales, en el sentido de llevar a cabo reformas y adiciones a la Constitución, de ninguna manera equivalen a la posibilidad jurídica de alterar a ésta substancialmente en sus principios esenciales y característicos 4.- Con base a la lectura Reforma de la Constitución de Armando Soto Flores, elabora un mapa conceptual donde se plasmen las principales tesis que sostienen la reformabilidad constitucional. Autor Descripción Ulises Schmill el órgano revisor de la Constitución tiene competencia para adicionarla o reformarla. Una Constitución es adicionada cuando se agrega un nuevo precepto de ella o sin agregar, alguno o algunos de los existentes sufre una modificación por el aumento por una o más disposiciones. La reforma de una Constitución puede revestir dos aspectos: la de la supresión de una o varias disposiciones o la sustitución de ellas por un texto diferente. Respecto del numeral 135 de la CPEUM, manifiesta: el artículo 135 Constitucional establece la competencia para reformar o adicionar la Constitución y ésta competencia no se encuentra limitada por ningún otro precepto constitucional, ya que se da de modo ilimitado. Felipe Tena Ramírez no nos queda sino admitir que el órgano constituyente del artículo 135 es el único investido de plenitud de soberanía para reformar o adicionar en cualquiera de sus partes la Constitución mexicana. Por vía de reforma o de adición, nada escapa a su competencia, con tal de que subsista el régimen constitucional, que aparece integrado por aquellos principios que la conciencia histórica del país y de la época considera esenciales para que exista una constitución. El sentido gramatical de las palabras no puede ser barrera para dejar un pueblo encerrado en un dilema sin salida. No se puede formalmente expedir formalmente una nueva Constitución, pero si puede darla de hecho a través de la reforma. El poder nacional del que habla Rabasa no puede expresarse sino por medio del Constituyente del artículo 135, el es su órgano, su voz, su voluntad. Carré de Malberg Esta reforma puede ser más o menos extensa; puede tener por objeto, bien revisar la Constitución en algunos puntos limitados, bien derogarla y reemplazarla totalmente. Pero cualquiera que sea la importancia de este cambio constitucional, sea total o parcial, habrá de operarse según las reglas fijadas por la misma Constitución que se trata de modificar y, en efecto, desde el momento en que se hace atracción de la revolución y de los golpes de estado, que son procedimientos constituyentes de orden extrajurídico, hay que reconocer que el principio de derecho que se impone en una nación
León Duguit
organizada es que la creación de la nueva Constitución sólo puede ser regida por l constitución antigua, la cual, en espera de su derogación, permanece aún vigente, de tal modo que la Constitución nueva nace en cierto modo de la antigua y la sucede encadenándose con ella sin solución de continuidad. considera que el poder revisor de la Constitución puede hacer modificaciones parciales o aún totales así como cambiar la forma de gobierno.
5.- Con base a la lectura Reforma de la Constitución de Armando Soto Flores, explica los siguientes aspectos. a) Procedimiento de reforma constitucional en Estados Unidos de América. Las enmiendas pueden ser propuestas por el voto de dos terceras partes de cada Cámara del Congreso o por una Convención Nacional convocada por éste, a solicitud de las dos terceras partes de las legislaturas de los Estados. Para que se vuelvan parte de la Constitución, las enmiendas debe ser ratificadas, es decir, aprobadas por las Legislaturas de las tres curtas partes de los Estados o por convenciones realizadas en esa misma proporción de aquellas. No se establece límite de tiempo para su ratificaciónDesde principios de este siglo, la mayoría de las enmiendas propuestas han incluido el requisito de que la ratificación de rigor ha de obtenerse dentro de un plazo de siete años. b) Procedimiento de reforma constitucional en Cuba y China. Cuba. Esta constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la voluntad de la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número de sus integrantes. si la reforma es totalse requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en refrendo convocado al efecto por la propia Asamblea. China el principio de reformabilidad constitucional regulado por la Carta China, se coloca dentro de las facultades de la Asamblea Popular, que es el Órgano Supremo del Poder del Estado la reforma debe hacerse a propuesta del Comité Permanente de la Asamblea o por más de una quinta parte de los diputados que la integran, debiéndose aprobar por la do terceras partes de la multicitada Asamblea. c) Procedimiento de reforma constitucional en España e Italia. Españala Reforma de la Constitución española puede ser parcial o total; en este último caso, se requiere aprobación de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara y se procede a la disolución del Legislativo. Los nuevos integrantes de dicho poder, deberán ratificar la decisión anterior y someter a referéndum la consiguiente reforma. En caso de reforma parcial, los proyectos deberán ser aprobados por las tres quintas partes de los integrantes de cada una de las Cámaras y en caso de no lograrse, por falta de acuerdo entre estas, una comisión de composición paritaria de diputados y senadores la podrá establecer.
Igualmenteobra el referéndum cuando una décima parte de los miembros de cada Cámara lo solicite. Italia. Las leyes de revisión de la Constitución y las demás leyes constitucionales serán adoptadas por cada Cámara con dos sucesivas deliberaciones a intervalos no menores a tres meses y se aprobarán por mayoría absoluta de los componentes de cada Cámara en la segunda votación. Dichas leyes se someterán a referéndum popular cuando, dentro de los tres meses de publicación, lo solicite una quinta parte de los miembros de una de las Cámaras, o quinientos mil electores o cinco consejos Regionales. La ley sometida a referéndum no se promulgará mientras no sea aprobada por la mayoría de votos válidos. No da lugar a referéndum si la ley ha sido aprobada en la segunda votación por cada una de las Cámaras con mayoría de los dos tercios de sus componentes. La forma republicana no podrá ser objeto de revisión constitucional. 6.- De la lectura del artículo 135 constitucional, explique el procedimiento de reforma constitucional en México. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobada s por la mayoría de las l egislaturas de los Estados. Artículo 135.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adici ones o reformas.
7.- Señala la definición de las siguientes palabras. siguientes páginas de internet:
Para ello se recomienda revisar las
http://www.cddhcu.gob.mx/bibliot/otras/diccjur/diccion.htm http://miweb.fesquer&axl.tripod.com.mx/abecedario a) Referéndum. b) Iniciativa Popular. c) Plebiscito. 8.- Explica de qué manera regula la constitución de tu entidad los siguientes temas: a) b) c) d)
Reforma constitucional. Referéndum. Iniciativa Popular. Plebiscito.
Contesta verdadero o falso. 1. Poder constituido es el término correcto para denominar al órgano encargado de reformar la Constitución. Falso. Consideramos más certero denominar a éste como Poder Revisor, ya que se refiere al texto de la Ley Suprema, y ya que para constituirse como tal requiere de algunos procedimientos especiales, situación que no podría realizar como poder constituido, a saber: ... se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de l os Estados.´
2.
La revisión constitucional permite modificar el tipo de Estado. Falso. La modificación de forma de gobierno sólo puede ser realizada por el poder constituyente, como personificación de la voluntad común y consciente del pueblo constituido como nación, jamás el legislador ordinario.
3. En nuestro país, la Constitución es reformada por la Cámara de Senadores y las legislaturas estatales. Falso. Lo debe realizar por mayoría el Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Senadores y de la Diputados, así como la mayoría de las legislaturas de los Estados. 4. Cuando la Constitución mexicana es reformada siguiendo correctamente el procedimiento que la misma establece, no es posible que dicha reforma sea inconstitucional. Verdadero. La validez de la reforma le viene dada precisamente por la validez de dicho procedimiento, de tal suerte que el sujetarse a él le otorga su propia validez. 5. Las reformas constitucionales son el medio que el pueblo utiliza para seguir evolucionando y ejercer el derecho de revolución. La revolución no es un derecho sino un hecho, una situación que genera el pueblo con objeto de recuperar la soberanía y el poder con objeto de establecer una nueva situación política, social y económica. La reforma en ese sentido sólo se puede entender como un acto que permite, bajo ciertas condiciones y sin modificar los principios básicos estatuidos en la Constitución, modificar ciertos aspectos que permiten una mejor definición de la vida política y social de la Nación. 6. Cuando la Constitución es reformada y con ello se cambia el tipo de Estado y forma de gobierno estamos en presencia de una nueva Constitución. Falso. En su caso estaremos ante la figura de un golpe de Estado, realizado por las vías legales estatuidas por gobiernos autoritarios y represores, pero jamás ante una nueva Constitución, ya que el concepto está influido de la fuerza viva y consciente del pueblo constituido como nación que se da a si misma una forma de gobierno, mientras que el Golpe de Estado beneficia a algunas minorías.
Unidad Nueve Derechos del Hombre 1.- De la lectura Derechos del Hombre de Mateos Santillán y Contreras Bustamente, desarrolla lo siguiente: a) Concepto y naturaleza jurídica de los derechos humanos. b) Aporte de Inglaterra en la Carta Magna. 2.- En el cuadro establece las diferencias y similitudes de los documentos referidos. Par lo anterior, recurre a las direcciones electrónicas siguientes: www.bibliojuridica.org/libros/1/30/tc.pdf y www.cinu.org.mx/onu/documentos/dudh/htm Características
Declaración Universal de los Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Derechos del Hombre de
Ciudadano de 1789
1948
Semejanzas Diferencias 3.- Con base a la lectura Derechos del Hombre de Mateos Santillán y Contreras Bustamente, desarrolla lo siguiente: a) Elabora un mapa conceptual en el que establezca la terminología y adopción en las constituciones de México de los derechos del hombre. b) Menciona las garantías sociales en las constituciones mexicanas. c) ¿En qué consisten los derechos difusos? d) Describe la clasificación de los derechos del hombre. Derechos de: Primera Generación Segunda Generación Tercera Generación
4.- Realice la lectura del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y explique su contenido. 5.- Elabora un concepto de derechos del hombre. 6.- Explica cuál fue el pensamiento de Mariano Otero y que institución creó para proteger los derechos del hombre en México. 7.- Explica cómo se protegen, en México, los derechos del hombre; mediante qué figuras jurídicas constitucionales. Selecciona la respuesta correcta. 1. Fecha en que EUA estableció derechos para los hombres sin incluirlos en un documento denominado Constitución. a) 1776 b) 1787 c) 1789 2. Fecha en que Francia reconoció derechos al hombre y sus ciudadanos. a) 1787 b) 1789 c) 1791 3. Fecha en que se empiezan a garantizar los derechos de los hombres, propagándose al constitucionalismo occidental. 4. Su característica es que protegen los derechos de las clases más desprotegidas. a) Garantías individuales. b) Derechos sociales. c) Garantías constitucionales. 5. Se le considera uno de los antecedentes del constitucionalismo moderno, otorgando derechos a grupos de personas con títulos nobiliarios, extendiéndose posteriormente a toda la población.
a) Carta de Juan sin Tierra de 1215. b) Ley de las XII Tablas. c) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia. 6. Esta Institución, desde su creación en 1840, se encarga de proteger a los ciudadanos en México contra los abusos de los órganos estatales. a) Juicio de Amparo. b) La nacionalidad. c) Comisión de Derechos Humanos.
Unidad Diez Formas de Estado 1.- De la bibliografía señalada para esta unidad, desarrolla lo siguiente: a) Concepto de formas de Estado. b) Elabora un mapa conceptual en el que describas las formas de Estado. c) Elabora un concepto de Estado. d) Explica las diferencias entre un Estado unitario y uno centralista. e) Elabora un concepto de confederación. Contesta verdadero o falso. 1. El Estado es sólo aquel lugar donde habitan y se interrelacionan grupos de individuos. 2. El Estado unitario es donde el poder es detentado y desarrollado sólo por un órgano o persona. 3. Un Estado federal es aquel donde el ejercicio del poder se encuentra repartido, por lo general en tres órganos. 4. La Confederación se caracteriza porque sus estados integrantes jam´s se pueden separar de la misma.
Unidad Once Federación como Forma de Estado 1.- De la lectura Federación como forma de Estado de Fernando Flores Trejo, completa el siguiente esquema: Tesis explicativas del sistema federal Autor Alexis de Tocquevile Calhoun y Seydfel Georges Jellinek Wilson Jean Dabin Hans Kelsen
Tesis
2.- Elabora un breve ensayo donde expliques los orígenes del federalismo en EUA. 3.- De la lectura Federación como forma de Estado de Fernando Flores Trejo, completa el siguiente esquema: