UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ÉTICA EMPRESARIAL U2. Actividad 2. Beneficios fiscales
DOCENTE: JULIA JUAREZ BARRERA ALUMNA: MELINA MONTSERRAT GONZÁLEZ MENDOZA
MATRÍCULA: ES1511119605
Instrucciones: 1. Descarga la lectura “Ley Mecenazgo” y analiza los tratamientos fiscales. Da clic en el icono para revisar el documento. 2. Con base en la lectura, elabora un cuadro comparativo sobre el modelo fiscal nacional y modelo fiscal internacional con los siguientes aspectos: El cuadro deberá de incluir los aspectos más relevantes entre México y España. Aborda las ventajas y desventajas del modelo fiscal de México y de España. o Propón conclusiones con base en las características de los modelos fiscales de cada o país. 3. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura GRSEE_U2_A2_XXYZ y envíalo a tu docente en línea dentro de esta sección. 3. Asegúrate que las fuentes de consulta sean actualizadas, es decir, máximo 10 años anteriores a la fecha presente; incluye tus referencias de acuerdo con el formato APA y revisa que tu redacción y ortografía sean correctas. 4. Consulta los Criterios de evaluación para esta actividad. o
Da clic en el icono para revisar los criterios de evaluación de la actividad.
CUADRO COMPARATIVO SOBRE EL MODELO FISCAL NACIONAL Y MODELO FISCAL INTERNACIONAL ASPECTOS MÁS RELEVANTES
MEXICO
Actividades que pueden Asistenciales, Educativas, ser autorizadas para Investigación científica y recibir donativos tecnología, culturales y Ecológicas
Beneficiarios de las instituciones que reciben donativos
Tipo de donativos que pueden recibir
Requisitos de las deducciones autorizadas
En el ámbito de la solidaridad, infinidad de anuncios invitan a hacerlo y uno de los reclamos es el importante beneficio fiscal que tiene para el donante Dinero o bienes. En el ámbito familiar (herencia).
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
ESPAÑA Estos pueden ser muebles o inmuebles (abarcan desde un escritorio hasta una vivienda), fungibles (si se donan alimentos) o monetarios (cuando se dona capital). La ayuda que supone para quienes lo necesitan y la colaboración con una causa humanitaria.
Una persona, empresa o institución puede donar todos sus bienes, pero debe reservarse (ya sea en calidad de propiedad o de usufructo) lo necesario para vivir. solicitar la devolución del IVA, el importe de compra en cada establecimiento tiene que ser superior a 90,15 € .
VENTANJAS
Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del
contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables, o bien, de la utilidad fiscal según corresponda. En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales. Al pagar el impuesto, se pueden deducir todas las cargas -sean perpetuas o temporales- que recaigan sobre los bienes y que disminuyan su capital o su valor. También se pueden deducir las deudas vinculadas a esos bienes, siempre que el beneficiario haya asumido la obligación de pagarlas. Las reducciones fiscales en este caso, aplicables a quien dona son de competencia autonómica, al igual que la cuantía del impuesto. Las donaciones a las ONG no son un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, pero sí dan lugar a deducciones fiscales en la cuota. Para ello, la entidad beneficiaria tiene que haber optado por el régimen fiscal de la Ley 49/2002, que regula a las instituciones sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo
DESVENTAJAS
Incentivan la conducta de los sujetos en la realización de determinadas actividades, que normalmente habrían realizado aun sin que fueran beneficiados por las correspondientes desgravaciones impositivas, lo que genera una efectiva pérdida de ingresos en esos casos.
CONCLUSIONES Es interesante destacar la importancia que tiene la realización de un permanente seguimiento de los beneficios tributarios existentes, para apreciar en qué medida se alcanza con ellos la finalidad económica para la que fueron concedidos, ya que existe la posibilidad de que estos no representen fielmente la utilidad esperada o pretendida por el legislador, resultando de esta manera, verdaderos privilegios que deben ser extirpados del ordenamiento tributario por no responder a ninguna finalidad constitucional y contrariar los principios informadores del sistema tributario. Sin embargo, la mayoría de las críticas contra la figura de los beneficios no son acertadas, porque confunden esta figura justamente con su envés: los privilegios fiscales. El gobierno de España debe elaborar cuentas a largo plazo y hacer convenios con los grupos políticos, un equilibrio para los estímulos y los programas relacionados con el mecenazgo.
El modelo del mecenazgo es incompatible con la tendencia actual, existen museos de arte en España que no cuentan con un estatuto jurídico propio, necesitan de un ayuntamiento o comunidad autónoma. México carece de mucho arte o más bien de arquitectura que es el atractivo de España.
Fuente Bibliográfica: Carbajo, D. (abril 06, 2016). file:///C:/Users/aldo/Downloads/DialnetLosBeneficiosFiscalesDelMecenazgo-2376505.pdf. Marzo 11, 2018, de Revista España del Tercer Sector Sitio web: file:///C:/Users/aldo/Downloads/DialnetLosBeneficiosFiscalesDelMecenazgo-2376505.pdf