UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO
Licenciatura en Gestión y Adinistración de !yes N"rati#idad N"rati#idad C"r$"rati#a !r"%& Ra%ae' T"rres Ló$e(
GRU!O) GA!*GNOC* +,-.* B.* --/
N"ra A'icia !"nce Me(a Matr0cu'a) ES+/.+--//-,
ACTIVIDAD EVIDENCIA DE A!RENDI1A2E A!RENDI1A2E .
34+.4.-+,
2
Instrucci"nes)
1. Descar5a el documento “Acta “ Acta constitutiva”, constitutiva”, identifca y subraya los elementos que la componen. 2. E'a6"ra un acta constitutiva de sociedad anónima, cumpliendo con los requisitos de los artículos 6°, !° y !1° de la "#$%. &. 'na ve( que que ten)as ten)as tu acta, acta, anali(a anali(a y subraya subraya cada cada elemento elemento.. . Guarda tu traba*o con la si)uiente nomenclatura #+-'2/A00 3 sustituye las 00 por las dos primeras letras de tu primer nombre, la por la inicial de tu apellido paterno y la por la inicial de tu apellido materno4, envíalo a tu docente en línea en este espacio y espera su retroalimentación.
!r"yect" de Acta C"nstituti#a&
-onstituir un un empresa en 5orma 5orma 5ormal 5ormal empie(a por un acta constitutiva, ante un notario pblico, y es la base le)al con la que se apertura una empr empresa esa,, instit instituci ución ón o asocia asociació ción, n, para para un fn especí específco fco o variad variado, o, dependiendo del )iro de esta. /n el acta se establece establece,, la ra(ón ra(ón social, social, tipo de de sociedad, sociedad, 5unción, 5unción, los estatu estatutos tos,, el capita capital, l, los socios socios,, las accion acciones, es, los admini administr strado adore res, s, si admiti admitir7 r7 o no e8tra e8tran*e n*ero ros, s, apoder apoderado adoss le)ale le)ales, s, domici domicilio lio re)is re)istra trado, do, duración duración,, acciones, acciones, la constituc constitución ión de su asamblea asamblea y disolución disolución de la empresa . A continuación continuación doy un e*emplo de de una constitutiva, constitutiva, poniendo notas de de lo que se me pido pido en base a los datos de la escritura como son9 Artículo 6to. :.; "os "os nombr nombres, es, nacion nacionali alidad dad y domic domicili ilio o de las person personas as 5ísica 5ísicass o morales que constituyan la sociedad< ::.; /l ob*eto de la sociedad<
&
:::.; $u ra(ón social o denominación< :=.; $u duración, misma que podr7 ser indefnida< =.; /l importe del capital social
Artículo !. ::.; >ue el contrato social estable(ca el monto mínimo del capital social y que est? ínte)ramente suscrito< :::.; >ue se e8@iba en dinero e5ectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pa)adera en numerario, y :=.; >ue se e8@iba ínte)ramente el valor de cada acción que @aya de pa)arse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Artículo !. :.; "a parte e8@ibida del capital social< ::.; /l nmero, valor nominal y naturale(a de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el se)undo p7rra5o de la 5racción := del artículo 12< :::.; "a 5orma y t?rminos en que deba pa)arse la parte insoluta de las acciones< :=.; "a participación en las utilidades concedidas a los 5undadores< =.; /l nombramiento de uno o varios comisarios< =:.; "as 5acultades de la Asamblea #eneral y las condiciones para la valide( de sus deliberaciones, así como para el e*ercicio del derec@o de voto, en cuanto las disposiciones le)ales puedan ser modifcadas por la voluntad de los socios.
E
=::. /n su caso, las estipulaciones que9 a4 :mpon)an restricciones, de cualquier naturale(a, a la transmisión de propiedad o derec@os, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prev? en el artículo 1&B de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles. b4 /stable(can causales de e8clusión de socios o para e*ercer derec@os de separación, de retiro, o bien, para amorti(ar acciones, así como el precio o las bases para su determinación. c4 Cermitan emitir acciones que9 1. +o conferan derec@o de voto o que el voto se restrin*a a al)unos asuntos. 2. tor)uen derec@os sociales no económicos distintos al derec@o de voto o e8clusivamente el derec@o de voto. &. -onferan el derec@o de veto o requieran del voto 5avorable de uno o m7s accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea )eneral de accionistas. "as "as acc accion iones a que se ref efer ere e est este incis nciso o, comp omputar utar7 7n para para la determinación determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, e8clusivamente e8clusivamente en los asuntos respecto de los cuales conferan el derec@o de voto a sus titulares. d4 :mplementen mecanismos a se)uir en caso de que los accionistas no lle)uen a acuerdos respecto de asuntos específcos. e4 Amplíen, limiten o nie)uen el derec@o de suscripción pre5erente a que se refere el artículo 1&2 de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles. 3capital social4 54 Cermi ermita tan n limi limita tarr la respo espons nsab abil ilid idad ad en los los daDo daDoss y per* per*u uicio icioss ocasionados por sus conse*eros y 5uncionarios, derivados de los actos que e*ecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala 5e, o bien, ilícitos con5orme a ?sta u otras leyes.
Acta c"nstituti#a
":FG -:+- HHHHHHHHHH.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; HHHHHHHHHH.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;77777777;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; -:/+I -:+-'/+IA .;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; Jatos de escritura
;;;;; %/0:-, J:$IG:I J:$IG:I K/J/GA", K/J/GA", veintitr?s de diciembre diciembre de dos dos mil HHH.;;;;;;;;; HHH.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;; 7777777777777777778 +otario HHHHHHH del Jistrito Kederal, @a)o constar9 ;;;; ;;;;;; /l CONTRATO DE SOCIEDAD por el que se constituye 9GESTION INMOBILIARIA VEMI: VEMI:, SOCIEDAD AN;NIMA, o de sus abreviaturas 9S&A& 9S&A&:8 :8 que que otor otor)a )an n las las seDo seDora rass
$ocios
obtu obtuvi vier eron on de la $ecr ecretar etaría ía de Gelac elacio ione ness /8te /8teri rior ores es el perm permis iso o corr corres espo pond ndie ient nte, e, que que en este este acto acto me e8@i e8@ibe ben, n, y que que prot protoc ocol oli( i(o, o, a)re)7ndolo a)re)7ndolo al ap?ndice de este instrumento marcado marcado con la letra 9A:. ; ; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;E S T A T U T O S;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO !RIMERO.; "a denom denomina inació ción n de la $ocied $ociedad ad es 9GESTION INMOBILIARIA VEMI:, y se usar7 se)uida se)uida de de las palabras 9SOCIEDAD AN;NIMA:8 o de sus abreviaturas 9S&A&: ARTICULO SEGUNDO&* "a $ociedad $ociedad tendr7 tendr7 por ob*eto9;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ob*eto9;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;
14.; "a mutua combinación de es5uer(os, conocimientos y en su caso de los los recur ecurso soss que que los los soci socios os apor aporte ten n a la soci socied edad ad para para pres presta tar, r, proporcionar, contratar, subcontratar por cuenta propia o de terceros o a trav trav?s ?s de esto estos, s, todo todo tipo tipo de serv servic icio ioss pro5 pro5es esio iona nale less en el ramo ramo :nmobiliario, arquitectónico y *urídico, ya sea de asesoría, consultoría o repr repres esen enta taci ción ón en )ene )enera ral, l, incl incluy uyen endo do,, sin sin que que eso eso sea sea limi limita tati tivo vo,, serv servic icio ioss
le)a le)ale les, s,
fsca fscale les, s,
fnan fnanci cier eros os,,
econ económ ómic icos os,,
cont contab able les, s,
Ga(ón social
6
tecnoló)icos, administrativos, de relaciones pblicas y dem7s servicios relacionados con el ramo :nmobiliario.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 24.; Croporcionar y recibir toda clase de asistencia o servicios t?cnicos, administra administrativos tivos,, de producc producción, ión, de ventas, ventas, publicid publicidad ad o supervisió supervisión n a cualquier clase de empresas industriales o comerciales, ya sea en la Gepblica %e8icana o en el e8tran*ero y recibir dic@os servicios.;;;;;;;;;;;;;; &4.; &4.; "a pres presta taci ción ón de serv servic icio ioss de cons consul ulto torí ría, a, ases asesor oría ía,, estu estudi dio, o, edifcación, proyecto, diseDo, decoración, remodelación, mantenimiento, demo demoli lici ción ón,,
tram tramit itac ació ión, n,
subd subdiv ivis isió ión, n,
ena*enac ena*enación, ión, permuta permuta,, consi)nació consi)nación, n,
5usi 5usión ón,,
adqu adquis isic ició ión, n,
vent venta, a,
y )estoría de bienes bienes muebles muebles e
inmu inmueb eble less y en )ene )enera rall con con todo todo lo rela relaci cion onad ado o con con el ramo ramo de la remodelación y mantenimiento.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; E4.; "a prestación de todo tipo de servicios de in)eniería, arquitectura, c7lculo, diseDo estructural, así como todos aqu?llos relacionados con los bienes inmuebles, sean de uso @abitacional, comercial e industrial< así como como de con*un con*untos tos @abit @abitaci aciona onales les,, casas casas y resid residenc encias ias<< carre carretera teras, s, puentes, caminos, terminales a?reas, terrestres, marítimas y dem7s obras y servicios.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 4.; "a prestación de todo tipo de servicios y asesoría a cualquier tipo de perso persona nass sean sean 5ísi 5ísica cass o mora morale les, s, ya sean sean naci nacion onal ales es o e8tr e8tran an*e *ero ros, s, inclu ncluye yend ndo o
enlac laces
le)al e)ales es,,
serv serviicios cios
de
cr?dit ?dito o
y
cobra obran( n(a as,
admin administ istrac ración ión,, fnanci fnancier eros, os, de tesor tesorería ería,, de audito auditoría ría,, promo promoci ción, ón, merc mercad adot otec ecni nia, a, prod produc ucci ción ón,,
prep prepar arac ació ión n
de esta estado doss
cont contab able less
y
pres presup upue uesto stos, s, así así como como la elab elabor orac ació ión n de pro) pro)ra rama mass y manu manual ales es y servicios en in)eniería fnanciera.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 64.; 64.; "a pres presta taci ción ón de serv servic icio io de audi audito torí ría, a, aseso asesorí ría, a, cons consul ulto torí ría, a, investi)ación y capacitación en materia fscal, administrativa, fnanciera,
b*eto
L
le)al y t?cnica en materia de arquitectura, in)eniería e instalaciones por cuenta propia a toda clase de personas, empresas e instituciones.;;;;;;;;;;; L4.; r)ani(ar r)ani(ar e impartir impartir asesoría, asesoría, capacitac capacitación, ión, cursos, cursos, con5eren con5erencias, cias, seminarios y con)resos en materia fscal, administrativa, fnanciera, le)al y t?cnica y en )eneral la capacitación pro5esional pro5esional en 7reas @omo)?neas.;; @omo)?neas.; ; 4.; "a elaboración de toda clase de estudios de car7cter económico, fnan fnanci cier ero, o, le)a le)al, l, de admi admini nist stra raci ción ón,, or)a or)ani ni(a (aci ción ón y de merc mercad ado, o, relacionados con todo tipo de empresas, bienes, productos o servicios, pudiendo ser reali(ados tales estudios por iniciativa de la propia sociedad o bien a solicitud de personas 5ísicas o morales, así como cualquier dependencia u or)anismo del sector pblico o privado que requiera de estos servicios.;; servicios.;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; !4.; !4.; Cromo Cromover ver y 5oment 5omentar ar un elevad elevado o nivel nivel pro5e pro5esio sional nal en las 7reas 7reas seDaladas anteriormente. ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 1B4.; "a capacitación y adiestramiento de toda clase de personas 5ísicas o morales, que se requieran para el me*or desarrollo de su ob*eto social, mediante la impartición de cursos y asesorías. ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 114. 114.;; Adqu Adquir irir ir,, pose poseer er,, arre arrend ndar ar,, usar usar por por cual cualqu quie ierr títu título lo,, )rav )ravar ar y transmitir toda clase de bienes muebles o inmuebles, por cuenta propia o de ter tercero eros, así así como la real eali(ac (ación ión de toda toda clase lase de acto actoss de admi dministr istra ación ión y dom domini inio, sob sobre dic dic@os bien ienes, es, al i)ual ual que que la construcción de edifcaciones sobre los bienes de la sociedad, siempre que no constituyan una especulación mercantil.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 124.; "a obtención de toda clase de cr?ditos y fnanciamientos, siempre y cuando se relacionen con su ob*eto social.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
1&4. 1&4.;; "a reali eali(a (aci ción ón de toda toda clas clase e de acto actos, s, la cele celebr brac ació ión n de los los convenios y contratos de cualquier naturale(a, que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su ob*eto social.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 1E4.; 1E4.; Actua Actuarr como como repr represe esenta ntante nte de otros otros pro5e pro5esio sional nales, es, celeb celebran rando do convenios de colaboración o corresponsalía pro5esional de la in)eniería y arquitectura que acten como personas 5ísicas o morales en 5orma de sociedades ya sean civiles o mercantiles, nacionales o e8tran*eras.;;;;;;;;;; 14.; Kun)ir, en su caso como apoderada, representante, consi)nataria, respecto de las operaciones en que sea parte la sociedad.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 164. 164.;; Adqu Adquir irir ir,, ena* ena*en enar ar o arre arrend ndar ar toda toda clas clase e de bien bienes es mueb mueble less e inmuebles que sean necesarios para la reali(ación de los fnes sociales, así como celebrar todo tipo de comodatos relacionados con el lo)ro o cumplimiento cumplimiento del fn social, siempre que no constituyan una especulación mercant mercantil.;; il.;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 1L4.; $uscribir, emitir y endosar todo tipo de títulos de cr?dito, celebrar toda clase de operaciones de cr?dito, otor)ar u obtener toda clase de )arantías por cuenta propia o de terceros, que se relacionen o que ten)an como fn el desarrollo de los ob*etos sociales.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 14.; -elebrar toda clase de contratos necesarios para la consecución o cumplimiento del ob*eto social.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 1!4. 1!4.;; Adqu Adquir irir ir,, ena* ena*en enar ar,, pose poseer, er, dar dar o toma tomarr en arre arrend ndam amie ient nto o o subarre subarrendam ndamient iento, o, comodato comodato o en cualquie cualquierr otra 5orma 5orma administ administrar rar o ne)oci ne)ociar ar en )enera )enerall con con toda toda clase clase de biene bieness inmueb inmuebles les,, muebl muebles, es, maqui maquinar naria, ia, equipo equipo,, re5ac re5accio ciones nes,, @erram @erramien ientas tas,, enser enseres, es, ve@ícu ve@ículos los,, materiales de construcción y dem7s bienes requeridos para la reali(ación de su ob*e ob*eto to soci social al,, siem siempr pre e que que no const constit ituy uyan an una una espe especu cula laci ción ón mercant mercantil.;; il.;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
!
2B4.; "levar a cabo todo tipo de contratos y operaciones bancarias que sean necesarias para el cumplimiento de su ob*eto.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ART>CULO TERCERO&* /l domici domicilio lio social social ser7 en MEXICO8 DISTRITO
Jomicilio
"a $ociedad podr7 establecer a)encias, ofcinas o sucursales dentro o 5uera era
de
la Gep epblica lica %e8i %e8iccana, na,
así así
com como
seD seDalar lar
domi omicili cilios os
convencionales convencionales para la e*ecución de determinados actos y contratos.;;;;;; contratos.;;; ;;;;; ARTICULO CUARTO&* /l pla(o social es de NOVENTA Y NUEVE A?OS8 A?OS8
Juración
que se contar7n a partir de la 5ec@a de frma de esta escritura.;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO =UINTO&* +in)una persona e8tran*era, 5ísica o moral, podr7
tener participación social al)una en la sociedad.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; "a sociedad no admitir7 directa ni indirectamente como accionistas a inversionistas e8tran*eros y sociedades sin la Mcl7usula de e8clusión de
-l7usula de e8clusión
e8tran*erosM, ni tampoco reconocer7 en absoluto derec@os de accionistas a los mismos inversionistas y sociedades.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO SEXTO&* /l capital social ser7 la suma de cincuenta i'
-apital
$es"s8 M"neda Naci"na'8 Naci"na' 8 y el m78imo ilimitado.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
/l capital mínimo mínimo f*o estar7 representa representado do por CINCUENTA ACCIONES Naci"na'8 cada nominativas, con valor nominal de MIL !ESOS8 M"neda Naci"na'8
una, ínte)ramente suscritas y pa)adas en e5ectivo, %oneda +acional.;;;;;;
Acciones y =alor nominal
/l capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios, o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, siempre que dic@o retiro no implique reducción del mínimo f*ado en esta escritura.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Jisminuci ón de
1B
/n caso de disminución, disminución, se aplicar7 ?sta proporcionalmente proporcionalmente sobre el valor de todas las acciones y la Asamblea f*ar7 las normas de prorrateo de la amorti(ación y 5ec@a en que las amorti(aciones deban surtir e5ecto.;;;;;;;; +o podr7 decretarse un nuevo aumento de capital, sin que las acciones que representen el anteriormente acordado, est?n totalmente suscritas y pa)a pa)ada das, s, y no podr podr7 7 acor acorda darse rse una una dism dismin inuc ució ión n que que ten) ten)a a como como cons consec ecue uenc ncia ia la reduc educci ción ón del del capi capita tall mínim ínimo o que que @a qued quedad ado o establecido en este artículo.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; "a sociedad llevar7 un libro de re)istro de acciones en el que deber7n inscribirse todas las operaciones de suscripción, adquisición adquisición o transmisión de que sean ob*eto las acciones que 5orman el capital social, dentro de los noventa días si)uientes a la 5ec@a en que se e5ecten, con e8presión del suscriptor o poseedor anterior, y del cesionario o adquirente.;;;;;;;;;;;;; "a sociedad considerar7 como propietarios de las acciones, a quienes apare(can inscritos en dic@o libro.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO ARTICULO S@!TIMO&* "os "os títu título loss de las las acci accion ones es o los los cert certif ifca cado doss
provisionales provisionales 3que podr7n comprender comprender una o m7s acciones4 se redactar7n de acue acuerd rdo o con con el artí artícu culo lo cien ciento to vein veinti tici cinc nco o de la "ey "ey #e #ene nera rall de $oci $ocied edad ades es %erc %ercan anti tile les, s, tran transc scri ribi bir7 r7n n el artí artícu culo lo quin quinto to de esto estoss /statu /statutos tos,, y lleva llevar7n r7n la frma frma de dos -onse* -onse*ero eross o del Admin Administ istrad rador or Nnico.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO ARTICULO OCTA OCTAVO&* "as "as acci accion ones es conf confer eren en a sus sus dueD dueDos os i)ua i)uale less
derec@os y obli)aciones.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; /n los aumentos de capital social, los accionistas tendr7n pre5erencia para suscribir el nuevo que se emita.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Aumento de capital
11
"a pre5erencia se e*ercitar7 dentro de los quince días si)uientes a la 5ec@a de la publicación del acuerdo en el Jiario fcial de la Kederación, o en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO NOVENO&* /l r?)imen de la Asamblea, ór)ano supremo de la
$ociedad, es el si)uiente9;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; A.; $er7n ordinarias o e8traordinarias9;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; rdinarias si se renen para tratar de los asuntos relacionados en el artí artícu culo lo cien ciento to oc@e oc@ent nta a y uno uno de la "ey #e #ene nera rall de $oci $ocied edad ades es %ercantiles, y de los que se incluyan en el rden del Jía, que no sean de los que deban resolverse en e8traordinarias, que son las que se ocupar7n de los que trata el artículo ciento oc@enta y dos de la "ey citada.;;;;;;;;;;;;; F.; $e celebrar7n siempre en el domicilio social.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; -.; -.; $er7 $er7n n con convoca vocad das por el -onse onse*o *o de Administr istra ación, ión, por el Administrador Nnico, o por el o los -omisarios, salvo lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y oc@o, ciento oc@enta y cuatro y ciento oc@enta y cinco de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; J.; "a convocatoria se publicar7 en el Jiario fcial de la Kederación, Kederación, o en un periód periódico ico de los de mayor mayor circu circulac lación ión en el domici domicilio lio social social,, con anticipación de quince días a la 5ec@a en que deba celebrarse.;;;;;;;;;;;;;;;; $i todas todas las accion acciones es estuv estuvier ieren en repr represe esenta ntadas das,, no ser7 neces necesari aria a la publicación de la convocatoria.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; /.; Actuar7n como Cresidente y $ecretario los del -onse*o, o las personas que desi)nen los accionistas.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; K.; "os accionistas depositar7n ante el $ecretario del -onse*o, o ante el Administrador Nnico, a m7s tardar la víspera del día seDalado para la
Asamblea
12
reunión, los títulos de sus acciones o las constancias de depósito que a su 5avor @ubiere e8tendido al)n Fanco del país o del e8tran*ero.;;;;;;;;;;;;;;;; -ontra el depósito se entre)ar7 la tar*eta de in)reso.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; #.; Cara que se considere le)almente reunida y para que sus resoluciones sean v7lidas, se atender7 a lo dispuesto por los artículos ciento oc@enta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; O.; "as votaciones, en las que cada acción representa un voto, ser7n económicas, a menos que la mayoría acuerde otra 5orma de votación.;;;;;; :.; $us decisiones ser7n frmes, salvo el derec@o de oposición consi)nado en el art artícul ículo o dosci sciento entoss uno de la "ey #e #en neral eral de $ocie ocied dades ades %ercantiles.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; P.; "as actas de las Asambleas ser7n frmadas por el Cresidente, Cresidente, el $ecretario, los /scrutadores y el -omisario.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO DECIMO&* "as resoluciones tomadas 5uera de asamblea por
unanimidad de los titulares de la totalidad de las acciones con derec@o a voto o de la cate)oría especial de acciones de que se trate en su caso, que inte)ran el capital social, tendr7n la misma valide( que si @ubieran sido tomadas reunidos en asamblea )eneral o especial, siempre que se confrmen por escrito mediante la frma autó)ra5a de cada accionista en el te8to de la resolución, en la que deber7 anotar la 5ec@a de emisión de su voto.;;;;;;;; voto.;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 'na 'na ve( ve( reci recibi bido doss todo todoss los los e*em e*empl plar ares es autó autó)r )ra5 a5os os del del voto voto de los los accionistas, el presidente del conse*o de administración en unión del secretario del mismo, o el administrador nico en su caso, transcribir7n las las reso resolu luci cion ones es en el libr libro o de acta actass de asam asambl blea eass de acci accion onis ista tas, s,
=otos 5uera de asamblea
1&
ane ane8and 8ando o a la mism misma a los los e*em e*emp plar lares autó autó)r )ra5 a5os os del del voto voto de los los accionis accionistas.;;; tas.;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICUL ARTICULO O DECIMO DECIMO !RIMERO&* !RIMERO&* "a Admin dminis istr trac ació ión n se con5 con5ía ía a un
Administrador Nnico o a un -onse*o de Administración.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO DECIMO SEGUNDO&* /l -onse*o de Administración estar7
inte)rado por un nmero no menor de dos miembros, y por el m78imo que autorice la Asamblea que lo desi)ne.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTI ARTICU CUL LO
DECI DECIMO MO
TERC TERCERO ERO&* &*
$i
se
opta
por
-onse*o
de
Administración se cuidar7 el derec@o que tienen las minorías de desi)nar a un -onse*ero, de acuerdo con el artículo ciento cuarenta y cuatro de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO DECIMO CUARTO&* /l Administrador Nnico o los miembros
del -onse*o de Administración, Administración, podr7n ser reelectos sin limitación al)una, durar7n en su encar)o cinco aDos, a contar de la 5ec@a de su desi)nación, pero continuar7n en 5unciones @asta que se @a)a nuevo nombramiento y los desi)nados tomen posesión.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICUL ARTICULO O DECIMO DECIMO =UINTO&* =UINTO&* /l -onse*o se considera considerar7 r7 le)alme le)almente nte
instalado con la mayoría de los -onse*eros, si 5ueren m7s de dos. -uando el -onse*o est? inte)rado por dos miembros, es 5or(osa la presencia de los dos para su le)al instalación.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; /l Cresidente tiene voto de calidad.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICUL ARTICULO O DECIMO SEXTO&* SEXTO&* /n su prim primera era sesi sesión ón los los -ons -onse* e*er eros os
desi)nar7n al Cresidente y al $ecretario, ?ste ltimo podr7 o no ser -onse*ero. "as actas del -onse*o ser7n frmadas por el Cresidente y el $ecretari $ecretario.;;; o.;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Asi)nación de administrad or o conse*o de
1E
ARTICUL ARTICULO O DECIMO S@!TIMO&* S@!TIMO&* /l -ons -onse* e*o o de Admi Admini nist stra raci ción ón o el
Administrador Nnico tendr7n las m7s amplias 5acultades para reali(ar los ob*etos sociales, y para diri)ir y administrar la sociedad.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; /nunciativa y no limitativamente, actuar7n con los si)uientes poderes y 5acultad 5acultades9;;;;; es9;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; !LEITOS Y COBRAN COBRAN1AS 1AS.; Cara que lo ;;;;; a4 Coder oder )ene )enera rall para para !LEITOS
e*er e*erci cite ten n ante ante toda toda clas clase e de pers person onas as y auto autori rida dade dess *ud *udicia iciale less y administrativas, civiles, penales y del traba*o, 5ederales y locales, con todas las 5acultades )enerales y las especiales, an las que requieran cl7usula o mención especial, sin limitación al)una, en los t?rminos del primer p7rra5o del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del -ódi)o -ivil para el Jistrito Kederal y sus correlativos de los -ódi)os -ivi -ivile less de los los /sta /stado dos, s, con con las las 5acu 5acult ltad ades es espe especí cífc fcas as que que seDa seDala la el Artículo dos mil quinientos oc@enta y siete del -ódi)o -ivil para el Jistrito Kederal y sus correlativos de los -ódi)os -iviles de los /stados. Iendr7n 5acultades tambi?n para iniciar y prose)uir el *uicio de amparo y la de desist desistirs irse e de ?l. Asimis Asimismo, mo, se les confer conferen en 5acul 5acultad tades es e8pr e8presa esass para para promover querellas, presentar denuncias, constituirse en parte civil o coadyuvante con el %inisterio Cblico y cuantas 5acultades se requieran en toda clase de asuntos penales. ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;; ;;;;;; 64 Coder Coder #eneral #eneral para ACTOS DE ADMINISTRACI;N.; >uedando 5acultados por lo que a esto respecta para administrar bienes y ne)ocios de la $ociedad, con todas las 5acultades )enerales y las especiales, an las que con5orme a la "ey, requieran mención o cl7usula especial, sin limitación al)una, al)una, en los t?rminos del se)undo p7rra5o del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del -ódi)o -ivil para el Jistrito Kederal y sus correlativos de los -ódi)os -iviles de los /stados. ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Coderes otor)ados al administra dor o conse*o de
1
;;;;;c "levar a cabo ante las di5erentes di5erentes autoridades )ubernamentales, )ubernamentales, ya sean municipales, locales o 5ederales, todo tipo de tr7mites y )estiones relacionados relacionados con los asuntos fscales y administrativos administrativos de la poderdante, poderdante, incluyendo de de manera enunciativa pero no limitativa9 limitativa9 5ormular 5ormular y obtener la Kirma Kirma /lectró /lectrónica nica Avan(a Avan(ada da con el fn de presentar presentar declaracio declaraciones nes y avis avisos os fsca fscale less vía vía inte intern rnet et,, soli solici cita tarr y obte obtene nerr comp compen ensa saci cion ones es,, condonaciones, devoluciones, subsidios, e8enciones, y en )eneral todo tipo de incentivos fscales< y en )eneral para presentar y reco)er todo tipo de documentos relacionados relacionados con este tipo tipo de incentivos incentivos fscales< y en )en )ener eral al par para a pres presen enta tarr
y reco reco)e )err todo todo tipo tipo
de doc docum umen ento toss
relac relacion ionado adoss con este este tipo tipo de asunto asuntos, s, incluy incluyend endo o órden órdenes es de pa)o, pa)o, c@equ c@eques es por devolu devolució ción n
de impuest impuestos, os, y cualqu cualquier ier otro documen documento to
relacionado relacionado a 5avor de la poderdante<;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; poderdante<;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;d Cara representar a la sociedad en todos y cada uno de los asuntos en los que ?sta se encuentre relacionada o implicada con el :nstituto %e8icano del $e)uro $ocial 3:%$$4 y el :nstituto del Kondo +acional de la =ivienda para los Iraba*adores 3:+K+A=:I4, pudiendo frmar toda clase de documentos, convenios, fniquitos< @acer pa)os, e8pedir recibos y en )eneral, llevar a cabo cualquier tipo de )estiones o tramitación le)al que ten) ten)a a o e8is e8ista ta rela relaci ción ón de cual cualqu quie ierr índo índole le entr entre e las las menc mencio iona nada dass :nstituciones y la Coderdante< promover e interponer cualquier tipo de recursos Administrativos, promover el Puicio de +ulidad ante el Iribunal Kederal de Pusticia Kiscal y Administrativa y el Iribunal de lo -ontencioso Administ Administrativo rativo del del lu)ar en donde donde la sociedad ten)a ten)a su domicilio domicilio o de cualquier otra /ntidad de la Gepblica %e8icana, incluso interponer y en su caso caso,, desi desist stir irse se del del Puic Puicio io de Ampa Amparro, cont contra ra las las resol esoluc ucio ione ness administrativas que se dicten en casos determinados<;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;e Cara comparecer ante la $ecretaría de Oacienda y -r?dito Cblico o ante ante cual cualqu quie iera ra de sus sus 'nid 'nidad ades es Admi Admini nist stra rati tiva vas, s, a inte interp rpon oner er los los
16
recursos ordinarios que la "ey Iributaria contemple, para desvirtuar las observaciones de dictamen o di5erencias detectadas en la contabilidad de la Coder Coderdan dante te o en )enera )eneral, l, en cualqu cualquier iera a de los proce procedim dimien ientos tos de comprobación fscal y en )eneral, reali(ar todo tipo de actos ante dic@as Autoridades, así como para que en los mismos t?rminos interven)a ante los r)an r)anism ismos os Cbli Cblicos cos Jescen Jescentra trali( li(ado adoss que que ten)an ten)an el car7c car7cter ter de fscales como el :nstituto %e8icano del $e)uro $ocial 3:%$$4 y el :nstituto del Kondo +acional de la =ivienda para los Iraba*adores 3:+K+A=:I4, y dem7s, e interpon)a los medios de de5ensa yQo recursos que contemple la "ey Iributaria, para comparecer ante el Iribunal Kederal de Pusticia Kiscal y Administrativa y el Iribunal de lo -ontencioso Administrativo del lu)ar en donde la sociedad ten)a ten)a su domicilio o de cualquier cualquier otra /ntidad de la Gepblica %e8icana, a interponer demanda de +ulidad de los actos yQo resoluci resoluciones ones que emitan emitan las Autoridad Autoridades es Adminis Administrati trativas, vas, esto en t?rminos de lo dispuesto por el artículo diecinueve del -ódi)o Kiscal de la Keder ederac ació ión, n, así así como como para para que que comp compar are( e(ca ca ante ante las las Auto Autori rida dade dess %unicipa %unicipales les que emitan emitan actos actos administr administrativo ativoss a controv controvertirl ertirlos, os, en la medida que las "eyes %unicipales lo permitan< y ;;;;;% Cara Cara 5ormular 5ormular y presentar presentar declaracio declaraciones nes y avisos avisos fscales fscales de todo )?ner )?nero, o, solici solicitar tar devol devoluci ución ón de contr contribu ibucio ciones nes,, así como como reco reco)er )er los pa)os pa)os y c@equ c@eques es que que )iren )iren por dic@a dic@ass devolu devolucio ciones nes,, inclu incluso so las del :mpuesto al =alor A)re)ado 3:.=.A.4, :nstituto %e8icano del $e)uro $ocial 3:.% 3:.%.$ .$.$ .$.4 .4,, :nst :nstit itut uto o del del Kondo ondo +aci +acion onal al de la =ivie iviend nda a para para los los Iraba*adores Iraba*adores 3:+K+A=:I4, 3:+K+A=:I4, así como ante la $ecretaría de /conomía, el Ge)istr e)istro o +acion +acional al de :nvers :nversion iones es /8tran /8tran*er *eras as 3G.+. 3G.+.:./ :./.4 .4 y la -omisi -omisión ón +acional de :nversiones /8tran*eras 3-.+.:./.4 y de m7s dependencias fscales o administrativas del rden Kederal, /statal o %unicipal, así como para para soli solici cita tar, r, trami tramita tar, r, obte obtene nerr y en su caso caso,, canc cancel elar ar c?du c?dula lass de :dentifcación Kiscal.
1L
;;;;; 5 Cara ACTOS DE ADMINISTRACI;N LABORAL, )o(ando para tal e5ecto de la representación patronal de la sociedad, en los t?rminos del artículo once de la "ey Kederal del Iraba*o y en tal car7cter se le 5aculta para actuar ante o 5rente a los sindicatos con los cuales se celebren contratos colectivos de traba*o y para todos los e5ectos de conRictos colectivos< podr7 actuar ante o 5rente a los traba*adores personalmente considerados y para todos los e5ectos de conRictos individuales, y en )eneral para todos los asuntos obrero patronales y ante cualesquiera de las autoridades del traba*o y servicios sociales a que se refere el artículo quini quinient entos os veinti veintitr tr?s ?s de la "ey Kederal ederal del Iraba*o raba*o<< podr7 podr7 asimis asimismo mo comparecer ante las Puntas de -onciliación y Arbitra*e, ya sean "ocales o Kederales< en consecuencia llevar7 la representación laboral para e5ectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete y tambi?n la repr represe esenta ntació ción n le)al le)al de la empre empresa sa para para los los e5ecto e5ectoss de acredi acreditar tar la personalidad y capacidad en *uicios o 5uera de ellos, en los t?rminos del artículo seiscientos noventa y dos 5racciones se)unda y tercera< podr7 comparecer al desa@o)o de la prueba con5esional, en los t?rminos de los artículos artículos setecientos setecientos oc@enta oc@enta y siete y setecient setecientos os oc@enta oc@enta y oc@o de la "ey "ey Keder ederal al del del Iraba raba*o *o,, con con 5acu 5acult ltad ades es para para arti articu cula larr y abso absolv lver er posiciones y desa@o)ar la prueba con5esional en todas sus partes< podr7 seDalar domicilios para recibir notifcaciones en los t?rminos del artículo oc@ocientos sesenta y seis< podr7 comparecer con toda la representación le)al, bastante y sufciente a la audiencia a que se refere el artículo oc@ocientos setenta y tres en sus tres 5ases de conciliación, de demanda y e8cepciones y de o5recimiento y admisión de pruebas, en los t?rminos de los artículos oc@ocientos setenta y cinco, oc@ocientos setenta y seis, 5racci 5raccione oness primer primera a y se8ta, se8ta, oc@oc oc@ocien ientos tos setent setenta a y siete, siete, oc@oc oc@ocien ientos tos setenta y oc@o, oc@ocientos setenta y nueve y oc@ocientos oc@enta, tambi?n podr7 acudir a la audiencia de desa@o)o de pruebas en los t?rminos de los artículos oc@ocientos setenta y tres y oc@ocientos setenta
1
y cuatro, asimismo se le conferen 5acultades para proponer arre)los conc concil ilia iato tori rios os,, cele celebr brar ar tran transa sacc ccio ione nes, s, para para toma tomarr toda toda clas clase e de decisiones, para ne)ociar y suscribir convenios laborales y para actuar como representante representante de la sociedad respecto y para toda clase de *uicios y proced ocedim imie ien ntos tos
de
tra traba*o ba*o
que
se
tram tramit ite en
ante nte
cuale ualesq squi uier era a
auto autori rida dade des. s. :)ua :)ualm lmen ente te,, podr podr7 7 cele celebr brar ar cont contra rato toss de trab traba* a*o o y rescindirlos y comparecer ante el :nstituto %e8icano del $e)uro $ocial, el :nstituto de la =ivienda para los Iraba*adores, el Kondo +acional para el -onsumo de los Iraba*adores y el $istema de A@orro para el Getiro. ;;;;;;;;; ;;;; ;;;;;; Coder Coder )enera )enerall para ACTOS DE DOMINIO, en los t?rminos del p7rra5o tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del -ódi)o -ivil para el Jistrito Kederal y del -ódi)o -ivil Kederal. ;;;;; i Coder para otor)ar, emitir, suscribir, con cualquier car7cter, avalar y ne)ociar en cualquier 5orma toda clase de T>TULOS Y O!ERACIONES DE CR@DITO, en los t?rminos del artículo noveno de la "ey #eneral de
Iítulos y peraciones peraciones de -r?dito. -r?dito. ;;;;; 4.; "a apoderada apoderada e*ercitar7n e*ercitar7n las 5acultade 5acultadess a que aluden los incisos incisos ante anteri rior ores es,, ante ante part partic icul ular ares es y ante ante toda toda clas clase e de Auto Autori rida dade dess Administrativas o Pudiciales, inclusive de car7cter Kederal o "ocal, y ante las Puntas de -onciliación y Arbitra*e, "ocales o Kederales y Autoridades del Iraba*o. ;;;;; &* Coder para GIRAR8 EMITIR8 OTORGAR8 SUSCRIBIR8 AVALAR8 ACE!TAR8 ENDOSAR Y NEGOCIAR T>TULOS DE CR@DITO en nombre
de la poderdante, en los t?rminos de los artículos noveno y octo)?simo quinto de la "ey #eneral de Iítulos y peraciones de -r?dito.;;;;;;;;;;;;;;;;;; -r?dito.;;;;;;;;;;;;;;;; ;; GESTION ONAR AR Y CONT CONTRA RAT TAR TODO TODO TI!O TI!O DE ;;;;; '&* Coder para GESTI
1!
OTORGA GAR R requiera, con 5acu acultades para OTOR
AVALES ALES
Y
OBLI OB LIGA GAR R
SOLIDARIAMENTE por por terc tercer eros os a la soci socied edad ad,, así así como como cons consti titu tuir ir
)arantías )arantías a 5avor de terceros. terceros.;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;; &* Kacultad ;;;; ;;;;;; &* acultad para OTORGAR !ODERES )enerales o especiales y
para REVOCAR unos y otros, los apoderados podr7n otor)ar, dele)ar o SUSTITUIR, total o parcialmente, a 5avor de terceros cualesquiera de las
5acultades a que se referen los incisos anteriores, así como revocar en cual cualqu quie ierr mome moment nto o aque aquell llas as que que @ubi @ubier eren en otor otor)a )ado do,, dele dele)a )ado do o sustituido.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;; n&* Coder especial, pero tan amplio y bastante como en Jerec@o se requiera, para representar a la $ociedad ante particulares y ante toda clas clase e de empr empres esas as o pers person onas as,, )ube )ubern rnam amen enta tale less o priv privad adas as,, de part partic icip ipac ació ión n
esta estata tal, l,
or)a or)ani nism smos os
desc descen entra trali li(a (ado dos, s,
fdei fdeico comi miso sos, s,
dependencias y entidades del Coder /*ecutivo Kederal, de los /stados o de los %unicipios, y para comparecer y tramitar ante ellas todo asunto relacionado con la celebración de CONCURSOS Y LICITACIONES< para contratar los servicios de la $ociedad< para frmar las o5ertas< para frmar las cartas de )arantía que deban e8pedirse< para participar en los actos de apertura de o5ertas y frmar las actas correspondientes< correspondientes< para frmar los pedidos o contratos que deriven de dic@os concursos y licitaciones< para presentar toda clase de incon5ormidades y ob*eciones, cualquiera que sea el t?rmino con el que se les desi)ne< para frmar todos los documentos que se requieran en el e*ercicio del presente poder poder.. ;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO DECIMO OCTAVO&* "as resoluciones tomadas 5uera de sesión
de conse*o por unanimidad de los miembros, tendr7n la misma valide( que que si @ubi @ubier eran an sido sido toma tomada dass reun reunid idos os en sesi sesión ón,, siem siempr pre e que que se confrmen por escrito, mediante la frma autó)ra5a de cada conse*ero en
2B
el te8to de la resolución, en la que deber7 anotar la 5ec@a de emisión de su voto.;;;;;;;; voto.;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 'na 'na ve( ve( reci recibi bido doss todo todoss los los e*em e*empl plar ares es autó autó)r )ra5 a5os os del del voto voto de los los conse*eros, el presidente del conse*o de administración en unión del secretario del mismo, transcribir7n las resoluciones en el libro de actas de sesiones de conse*o, ane8ando a la misma los e*emplares autó)ra5os del voto de los conse*eros.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO DECIMO NOVENO&* "a vi)ilancia de las operaciones sociales,
se con5ía a uno o varios comisarios, que podr7n ser o no accionistas, atendiendo a la limitación del artículo ciento sesenta y cinco de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles y durar7n en su encar)o un aDo, contado en la misma 5orma y t?rminos a que se refere el artículo d?cimo cuarto.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; $e podr7n desi)nar uno o varios comisarios suplentes, para substituir sus respectivos propietarios, en caso de 5altas temporales o absolutas.;;;;;;;;;; "a Asamblea cuidar7 el derec@o que a las minorías concede el artículo ciento cuarenta y cuatro de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles.;;;;; ARTICUL ARTICULO O VIG@SIMO& VIG@SIMO&** "os e*er e*erci cici cios os soci social ales es ser7 ser7n n de un aDo, aDo,
empe(ar7n el día primero de enero y terminar7n el día treinta y uno de diciembre de cada aDo, con e8cepción del primero, que correr7 a partir de la 5ec@a de frma de esta escritura y concluir7 el día treinta y uno de diciembre del mismo aDo.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO VIG@SIMO !RIMERO&* /n cumplimiento de lo dispuesto por
los artículos ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y seis y ciento setenta y siete de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles, %ercantiles, los /stados de :n5ormación Kinanciera se practicar7n al fnal del e*ercicio, debiendo concluirse dentro de los tres meses si)uientes a la clausura de
21
cada cada e*er e*erci cici cio o soci social al,, y se pond pondr7 r7n n a la disp dispos osic ició ión n del del o de los los -omisarios, y de los accionistas, con la anticipación que f*a el artículo ciento setenta y tres de la "ey #eneral de $ociedades %ercantiles.;;;;;;;;;; /n el curso de cada e*ercicio social, el -onse*o de Administración o el Administrador Nnico, podr7 acordar una o m7s veces, se)n lo considere conven convenien iente te la 5ormac 5ormación ión de un :nven :nventar tario io y /stad /stado o de :n5orm :n5ormaci ación ón Kinanciera /8traordinario.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICUL ARTICULO O VIG@SIMO VIG@SIMO SEGUNDO&* SEGUNDO&* Jeduci Jeducidos dos los )astos )astos )enera )enerales les,,
entre entre los que se compr comprend enden en pa)o pa)o de @onor @onorari arios os a los -onse* -onse*er eros, os, Administrador Nnico en su caso, y a los -omisarios, las utilidades que se obte obten n)an, )an, prev previa ia deduc educci ción ón de las las cant cantid idad ades es nece necesa sari rias as para para amorti(aciones, depreciaciones, casti)os e :mpuestos sobre la Genta, se aplicar7n como si)ue9;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; A.; $e separar7 un cinco por ciento para 5ormar el Kondo de Geserva "e)al @asta que alcance el veinte por ciento del capital social.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; F.; F.; $e sepa separa rar7 r7n n las las cant cantid idad ades es que que la Asam Asambl blea ea acue acuerd rde e para para la 5ormación de uno o varios Kondos de Geservas /speciales.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; -.; Jel remanente se distribuir7 como dividendo entre los accionistas, en prop propor orci ción ón al nme nmero ro de sus sus acci accion ones es,, la cant cantid idad ad que que acue acuerd rde e la Asamblea.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; +o se distribuir7 dividendo sino @asta despu?s del estado de in5ormación fnanciera que e5ectivamente arro*e utilidades.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; J.; "os sobrantes repartibles ser7n llevados a cuenta de utilidades por aplicar aplicar.;;;;;;; .;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO VIG@SIMO TERCERO&* "os 5undadores de la sociedad no se
reservar7n participación especial en las utilidades.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Ca)o de utilidades
22
ARTICULO VIG@SIMO CUARTO&* "os accionistas sólo responden de las
p?rdidas con sus acciones.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO VIG@SIMO =UINTO&* "a sociedad se disolver7 en los casos
que que f*a f*a el artí artícu culo lo dosc doscie ient ntos os vein veinti tinu nuev eve e de la "ey #e #ene nera rall de $ociedades %ercantiles.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Jisolución de la sociedad
ARTICULO VIG@SIMO SEXTO&* "a liquidación se su*etar7 a lo dispuesto
en el capítulo once de la citada "ey.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO VIG@SIMO S@!TIMO&* %ientras no se inscriba en el Ge)istro
Cblico de -omercio, el nombramiento de los "iquidadores y ?stos no @ayan entrado en 5unciones, los -onse*eros o el Administrador Nnico, continuar7n desempeDando su encar)o, pero no podr7n iniciar nuevas operaciones, despu?s del acuerdo de disolución o de que se compruebe la e8istencia de la causa le)al de ?sta.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO ARTICULO VIG@SIMO OCTA OCTAVO&* /n el periodo de liquidación de la
sociedad, los "iquidadores tendr7n las mismas 5acultades y obli)aciones que corresponden al -onse*o de Administración o al Administrador Nnico, y el -omisario actuar7 con la representación que le corresponda en la vida normal de la sociedad.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;T R A N S I T O R I O S);;;;;;;;;;;;;;;;; !RIMERO&* /l capital social mínimo f*o sin derec@o a retiro importa la
suma suma de CINCUENTA MIL !ESOS MIL !ESOS8 M"neda Naci"na'8 y
-apital
queda totalmente suscrito y pa)ado de la si)uiente manera9;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
veinticinco mil pesos, %oneda +acional< y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; NORMA ANGELICA NOGALES MENDE18 veinticinco acciones, con c on valor
de veinticinco mil pesos mil pesos, %oneda +acional.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Acciones por socio
2&
CINCUENTA A MIL ;;;; ;;;;;; II IIA", A", CINCUENTA ACCIONES con val valor de CINCUENT !ESOS8 MONEDA NACIONAL.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
;;;;; SEGUNDO&* "os comparecientes de esta escritura acuerdan9;;;;;;;;;;;; ;;;;; +.; -onfar la Administración de la sociedad a un ADMINISTRADOR NICO, y para tal e5ecto desi)nan a la seDora IRMA MU?O1 MENDO1A,
+ombramien to de Administrad
quien para el desempeDo de su car)o )o(ar7 de las 5acultades a que se refere el artículo d?cimo s?ptimo de los estatutos sociales.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;; ..; $e desi)na COMISARIO de la sociedad a 2UAN URBANO NOGALES FUERTA.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
;;;;; CGI/$IA.; CGI/$IA.; "os 5uncionarios antes desi)nados aceptaron sus car)os, se)n se)n declar declaran an los los compar compareci ecient entes es ba*o ba*o prote protesta sta de decir decir verdad verdad y protestaron desempeDarlos felmente.; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;; TERCERO&* "os comparecientes de esta escritura manifestan que obra obra en la ca*a ca*a de la soci socied edad ad la suma suma de CINCUENTA MIL !ESOS, MONEDA NACIONAL NACIONAL, impo importe rte del del capi capita tall soci social al míni mínimo mo susc suscri rito to y
pa)ado. ;;;;; CUARTO.; "as comparecientes se @acen sabedores en este acto de la obli)ación que les impone la "ey, de dar aviso de la constitución de la presente sociedad a la $ecretaría de Oacienda y -r?dito Cblico dentro del mes si)uiente a la 5ec@a de frma de esta escritura, para los e5ectos de su inscripción en el Ge)istro Kederal de -ontribuyentes, así como de que el suscrito +otario presentar7 dentro del t?rmino de "ey, el aviso a que se refere el artículo veintisiete del -ódi)o Kiscal de la Kederación ante las autoridades correspondientes.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;; ;;;;;; ;;;; ;;;; ;;;; ;;;;;;; ;;;
!ERM !ERMIISO
DE
LA
SECR ECRETA ETARIA RIA
DE
RELACIONES
EXTERIORES9;;;;;;;;;;;;;;;;;; 9;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
+ombramien to de -omisario
2E
;;;; ;;;;;; "os "os comp compar arec ecie ient ntes es me e8@i e8@ibe ben n el perm permiso iso
9-3/H-/: 3cero
nove noveci cien ento toss cuar cuaren enta ta y cinc cinco o mil mil oc@o oc@oci cien ento toss cuat cuatro4 ro4,, e8pe e8pedi dien ente te 9.-++-3/--: 3veinte mil ciento die( millones novecientos cuarenta y
tres mil treinta4, a4, 5olio 9++++.H-3+-./: 3cie 3cient nto o once once mil mil cien ciento to
Cermiso de la sociedad por la $G/
veinti veintioc@ oc@o o mill millone oness noven noventa ta y un mil mil veint veinticu icuatr atro4, o4, e8ped e8pedido ido por la $ecretaría de Gelaciones /8teriores, con 5ec@a catorce de octubre de dos mil once, por el cual se autori(a la constitución de la presente sociedad 9GESTION N INMOBI INMOBILIA LIARIA RIA VEMI: VEMI:, con el uso uso de la deno denom minac inació ión n 9GESTIO SOCIEDAD SOCIEDAD AN;NIMA AN;NIMA< dic@ dic@o o perm permis iso, o, @a qued quedad ado o prot protoc ocol oli( i(ad ado o y
a)re)ado al ap?ndice de esta escritura marcado con la letra JAJ& ;;;;;;;;;;; ;;;;; REGISTRO ue en virtud de que solici solicit? t? y no me 5uero 5ueron n propo proporc rcion ionada adass las -?dula -?dulass de :dent :dentifc ifcac ación ión Kiscal, ni las claves de Ge)istro Kederal de -ontribuyentes de las seDoras K"G/+I:+A IGG/$ =A>'/ y +G%A A+#/":-A +#A"/$ %/+J/, accion accionista istass de “#/$I “#/$I:+ :+ :+%F: :+%F:":A ":AG:A G:A =/%:”, =/%:”, $-:/J $-:/JAJ AJ A+S+: A+S+:%A, %A, proceder? a enviar a la $ecretaría de Oacienda y -r?dito Cblico, el aviso a que se refere el artículo veintisiete del -ódi)o Kiscal Kiscal de la Kederación.;;; Kederación.;;; ;;;;; YO8 EL NOTARIO8 CERTIue >ue me ident entifq ifqu? plen lenamente ente como omo +otari tario o ante nte las las comparecientes, a quienes enter? de las penas en que incurren quienes declaran con 5alsedad. ;;;;; II&* >ue a mi *uicio las comparecientes tienen capacidad le)al para la celebración de este acto y que me ase)ur? de su identidad, como se menciona m7s adelante. ;;;;; III&* >ue las comparecientes de manera e8presa y ba*o protesta de decir verdad, declaran por sus )enerales ser9
Aviso a $G/
2
VA1=UE18 me8icana, ori)inaria de $ola de ;;;;;
=e)a, /stado de a8aca, lu)ar donde nació el veintitr?s de a)osto de mil novecientos setenta y cinco, soltera, dedicada a las labores del @o)ar, con domicilio en -alle #ardenia %an(ana setenta y cuatro, "ote treinta y cinco, -olonia Ienorios, -ódi)o Costal cero nueve mil seiscientos oc@enta, Jele)ació Jele)ación n :(tapala :(tapalapa, pa, Jistrito Kederal, Kederal, y la clave clave Nnica Nnica del Ge)istro Ge)istro de Coblación “I=KLB2&%-G"BB” 3I=K, setenta y cinco, cero oc@o, veintitr? veintitr?s, s, %-G", %-G", cero cero4, identifc7 identifc7ndose ndose con la credenc credencial ial para votar con 5olio 5olio noventa noventa millones millones cuatrocien cuatrocientos tos treinta treinta y oc@o mil ciento ciento treinta y siete, e8pedida por el :nstituto Kederal /lectoral< y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;; ;;;;;; NORMA ANGELICA NOGALES MENDE1 , me8icana me8icana,, ori)inari ori)inaria a de %?8i %?8ico co,, Jist Jistri rito to Keder ederal al,, lu)a lu)arr dond donde e naci nació ó el die( die( de *uni *unio o de mil mil novecientos sesenta y tres, casada, dedicada a las labores del @o)ar, con domicilio en -alle $eiscientos veintitr?s nmero veintinueve, -olonia $an Puan de Ara)ón cuarta $ección, -ódi)o Costal cero siete mil novecientos setent setenta a y nueve nueve,, Jele)a Jele)ació ción n #ustav #ustavo o A %ader %adero, o, Jistri Jistrito to Kederal ederal,, y la clave Nnica del Ge)istro de Coblación “+%+6&B61B%JK#+GB2” 3+%+, sesenta y tres, cero seis, die(, %JK#+G, cero dos4, identifc7ndose con la credenc credencial ial para votar con 5olio doce millones millones trescient trescientos os veintisiet veintisiete e mil cuatrocientos cuatrocientos setenta y dos, e8pedida por el :nstituto Kederal /lectoral. ;;;; ;;;;;; -on -on la letra letra 9B: a)re)o al ap?ndice de esta escritura en un solo le)a le)a*o *o copi copia a de los los docu docume ment ntos os con con los los que que los los comp compar arec ecie ient ntes es se identifcaron. ;;;;; V.; >ue tuve a la vista los documentos citados citados en esta escritura. ;;;;; VI.; >ue @ice saber a los comparecientes el derec@o que tienen de leer esta escritura, escritura, y que la leyeron leyeron personalmente. personalmente.
Jatos personales y domicilio de los socios.
26
;;;;; VII.; >ue >ue leíd eída y e8pli 8pliccada est esta escr escrit itur ura a e ilus ilusttrad rados los los comparecientes comparecientes acerca del valor, las consecuencias y alcances le)ales del conte onten nido de la mism isma, mani5 ni5esta estarron su comp omprensi ensión ón plena ena y con5orm con5ormidad idad con ella ella y frman frman el día de su 5ec@a, mismo mismo momento momento en que la autori(o.; Joy 5e. ;;;;; Kirmas irmas de las seDoras seDoras Klorenti Klorentina na Iorres orres =a(que( a(que( y +orma +orma An)elica An)elica +o)ales %ende(.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;
HHHHHHHHH HHHHHHHHHH;;;;; H;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;;;;;;;; ;;;;;;
Kirma.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;; /l sello de autori(ar.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ;;;;; ;;;;; Cara cumpli cumplirr con lo dispu dispuest esto o por el artícu artículo lo dos dos mil quini quinient entos os cincuenta y cuatro del -ódi)o -ivil vi)ente en el Jistrito Kederal y del -ódi)o -ivil Kederal, a continuación se transcribe9 ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ART& ./.; /n todo ;;;; ;;;;;; MART todoss los los pode poderres )ene )enera rale less para para plei pleito toss y
cobran(as bastar7 que se di)a que se otor)a con todas las 5acultades )enerales y las especiales que requieran cl7usula especial con5orme a la ley, ley, par para a que que se enti entien enda dan n con5 con5er erid idos os sin sin lim limit itac ació ión n al)u al)una na.; .; ;;;;; /n los poderes )enerales para administrar bienes, bastar7 e8presar que se dan con ese car7cter para que el apoderado ten)a toda clase de 5acultades administrativas. ;;;;; /n los poderes )enerales, para e*ercer actos de dominio, bastar7 que se den con ese car7cter para que el apoderado ten)a todas las 5acultades de dueDo, tanto en lo relativo a los bienes, como para @acer toda clase de )estiones, a fn de de5enderlos.
2L
;;;;; -uando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las 5acult 5acultade adess de los apoder apoderado ados, s, se consi consi)na )nar7n r7n las limita limitacio ciones nes o los poderes ser7n especiales. ;;;;; "os notarios insertar7n este artículo en los testimonios de los poderes que otor)uenM. /$ !RIMER I/$I:%+:, !RIMERO /+ $' GJ/ GJ/+, +, $A-A $A-AJ J J/" J/" CGI-" A %: -AG#, CGI/#:J CG T:+/#GA%A$, >'/ /0C:J SOCIEDAD AN;NIMA8 AN;NIMA8 A K:+ CAGA AGA 9GESTION INMOBILIARIA VEMI:, SOCIEDAD J/ A-G/J:IAG $' -+$I:I'-:+, /+ J:/-:$/:$ CA#:+A$. %/0:-, J:$IG:I K/J/GA", A HHHHHHHHHHHHH.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; -GG/#:J.J K/.;;;;