1) Antijuricidad: (del alemán Rechtswidrigkeit) es, en Derecho penal, uno de los
elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho. 2) Soberanía: La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus
gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía. Según la clásica definición de Jean Bodin , recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos». 3) Soberanía nacional: es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir a
los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le ceden el poder al Estado. Ahora el rey se convierte en un mero representante ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación entera"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales 4) Soberanía popular: Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de
la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo m ismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los l os individuos, solo compensado
por la reciprocidad de la situación de éstos. De aquí ha derivado como una hipertrofia conceptual el populismo, que afirma el derecho ilimitado de las mayorías populares a imponer su voluntad a toda la sociedad, pasando por encima de las minorías, de los expertos o de las élites. El término soberanía popular se acuñó frente al de soberanía nacional, que se interpretaba de una forma restrictiva como la soberanía residente en la nación, término de difícil definición que puede identificarse con más dificultad y restringirse en su representación efectiva a las capas más elevadas de la sociedad (sufragio censitario); mientras que el principio de la soberanía popular hace con unos derechos y garantías constitucionales . 5) Poder: 1. tr. Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.
2. tr. Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer algo. U. m. con neg. 3. tr. Coloq. Tener más fuerza que alguien, vencerle luchando cuerpo a cuerpo. Puedo A Roberto. 4. intr. Ser más fuerte que alguien, ser ca paz de vencerle. En la discusión me puede. U. t. en sent. fig. Me pueden sus impertinencias. 5. intr. Ser contingente o posible que suceda algo
6) Estado: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional. 7) Territorio: Se denomina territorio a una área definida (incluyendo tierras, aguas y
espacio aéreo) a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, Estado o país
8)
Población: en sociología y biología, es el grupo de personas que vive en un área o
espacio geográfico. Para la demografía, centrada en el estudio estadístico de las poblaciones humanas, la población es un conjunto renovado en el que entran nuevos individuos -por nacimiento o inmigración- y salen otros -por muerte o emigración-. 3 La población total de un territorio o localidad se determina por procedimientos estadísticos y mediante el censo de población. 4La evolución de la población y su crecimiento o decrecimiento, no solamente están regidos por el balance de nacimientos y muertes, sino también por el balance migratorio, es decir, la diferencia entre emigración e inmigración; la esperanza de vida y el solapamiento intergeneracional. 5 Otros aspectos del comportamiento humano de las poblaciones se estudian en sociología, economía y geografía, en especial en la geografía de la población y en la geografía humana. 9)
Nacionalidad: es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias
sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a: Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera
derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.1 Por ejemplo: argentino, mexicano, canadiense, brasileño, colombiano, peruano, venezolano, ruso, español, francés, etc. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización); tal pretensión en ambos casos demostró ser imposible de realizar en la práctica, dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras.2 Por ejemplo: Vasco, catalán, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, Cora, tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc. Nacionalidad histórica: la denominación que la Constitución española de 1978 reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades históricas), en lugar de la denominación común de regiones.3 Por ejemplo: Gallego, madrileño, vasco, catalán, navarro, canario, etc. 10) Sistema de gobierno presidencialista: Se denomina república presidencialista o
sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos. El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente. también conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.
11) Sistema
de
gobierno
parlamentario:
12) Estado simple: Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder
político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además, cuenta con un solo poder legislativo, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente,
gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio. 13) Estado compuesto: El paso de la descentralización administrativa a la política
determina la aparición del concepto de autonomía y del modelo de Estado compuesto. En el Estado compuesto hay varios centros de impulsión política y una estructura institucional compleja, en la que coexisten en tensión dialéctica, no necesariamente reñida con la armonía, órganos de poder generales, centrales y locales. A su vez, el Ordenamiento jurídico es también complejo: hay una Constitución federal o nacional y Constituciones de los llamados Estados miembros, más las normas jurídicas emanadas por los órganos correspondientes de una y otras. Pero todo este complejo normativo integra un solo ORDENAMIENTO JURÍDICO, pues, a un Estado le corresponde un Ordenamiento único y coherente. 14) Descentralización: puede entenderse bien como proceso o como forma de
funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada.
15) Nación: en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito
jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político 16) Coercibilidad: El concepto procede de la noción de coerción, que es la presión
ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos.. 17) Patria: suele designar la tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado
por vínculos de diversa índole, como afectivos, culturales o históricos o lugar donde se nace. 18) País: puede referirse a una nación, una región, una provincia, o un territorio.
1 Es el principal sinónimo de estado nacional.
2 un área geográfica bien delimitada, y una entidad políticamente independiente, con su propio gobierno, administración, leyes, y la mayor parte de las veces una constitución, una fuerza policial, fuerzas armadas, leyes tributarias, y un grupo humano . 19) Soberanía interna: La soberanía es sólo interna porque hace referencia a la
autoridad máxima en un territorio, así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 39 dice: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno". 20) Soberanía externa: no existe pues ningún país puede ejercer autoridad sobre otro,
en derecho internacional se habla de "Estados soberanos sujetos al Derecho internacional", lo cual hace referencia a la igualdad de condiciones entre países sin importar las diferencias de extensión territorial, población o económicas, y refleja la posición d la Doctrina Estrada que sostiene la libre autodeterminación de los pueblos, esto es, la no-intervención de una o varias naciones en asuntos internos de otra 21) Prerrogativa: Facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado,
en orden a su ejercicio o a las relaciones con los demás poderes de clase semejante.
el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares correspondientes. Se denomina Estado acreditante (relaciones diplomáticas) o Estado que envía (relaciones consulares) el que ejerce activamente el derecho de legación enviando una misión diplomática o estableciendo una oficina consular en el territorio del llamado Estado receptor. Naturalmente, no pueden establecerse relaciones diplomáticas sin el previo o simultáneo reconocimiento de Estados, pues el intercambio de misiones diplomáticas es un acto de reconocimiento tácito. Pero no todo reconocimiento implica el establecimiento de relaciones diplomáticas. Por el contrario, el establecimiento de oficinas consulares no supone el reconocimiento de un Estado.
22) Relaciones
diplomáticas:
23) Marxismo: El marxismo es el conjunto de movimientos políticos y filosóficos
derivados de la obra de Karl Marx, filósofo y periodista revolucionario alemán de origen judío, quien contribuyó en campos como la sociología, la economía, el derecho y la historia, y de su amigo Friedrich Engels, quien le ayudó en muchas de sus teorías. Engels acuñó el término socialismo científico para diferenciar el marxismo de las corrientes socialistas anteriores englobadas por él bajo el término socialismo utópico. También se emplea el término socialismo marxista para referirse a las ideas y propuestas específicas del marxismo dentro del marco del socialismo
24) Leninismo: Se conoce como leninismo al conjunto de teorías políticas, económicas y
filosóficas desarrolladas por el líder bolchevique Vladimir Ilich Lenin dentro del marxismo.
El leninismo es básicamente una extensión del marxismo. El marxismo afirma que la clase obrera debe actuar contra la burguesía y el capital para instaurar el socialismo, y el leninismo dice cómo hacerlo, que es creando una "asociación" de los trabajadores más conscientes sobre la situación del proletariado, que sería un Partido Comunista, el cual organizaría la lucha. Una de las aportaciones más importantes de Lenin fue en la cuestión de la organización comunista. Argumentaba que la lucha económica del proletariado sólo lo llevaría a adquirir una ideología sindicalista y que la conciencia marxista y revolucionaria debían ser introducidas desde fuera. Además, planteaba que la clase obrera, para llevar a cabo su actividad revolucionaria, debería contar con un destacamento de vanguardia que dirigiera su lucha, el Partido Comunista. Según Lenin, los objetivos del partido sólo podrían ser alcanzados a través de una forma de organización disciplinada conocida como centralismo democrático. El Leninismo mantiene que el imperialismo es el estado más alto del capitalismo, y que el capitalismo sólo puede ser vencido a través de los medios revolucionarios (cualquier intento de reformar el capitalismo está destinado al fracaso). 25) Validez espacial: La validez espacial de la ley penal.
1.1.- El derecho internacional penal y la dimensión internacional del derecho penal. 1.2.- La validez espacial de la ley penal. 1.3.- Los casos de eficacia extraterritorial. 1.4.- La ley penal en relación con las personas: limites personales determinantes de la exclusión de la pena. 1.5.- Inmunidades y privilegios. 26) Sistema ideal: Un sistema (del latín systēma, proveniente del griego σύστημα) es un
objeto complejo cuyos componentes se relacionan con al menos algún otro componente; puede ser material o conceptual.1 Todos los sistemas tienen composición, estructura y entorno, pero sólo los sistemas materiales tienen mecanismo, y sólo algunos sistemas materiales tienen figura (forma). Según el sistemismo, todos los objetos son sistemas o componentes de otro sistema.2 Por ejemplo, un núcleo atómico es un sistema material físico compuesto de protones y neutrones relacionados por la interacción nuclear fuerte; una molécula es un sistema material químico compuesto de átomos relacionados por enlaces químicos; una célula es un sistema material biológico compuesto de orgánulos relacionados por enlaces químicos no-covalentes y rutas metabólicas; una corteza cerebral es un sistema material psicológico (mental) compuesto de neuronas relacionadas por potenciales de acción y neurotransmisores; un ejército es un sistema material social y parcialmente artificial compuesto de personas y artefactos relacionados por el mando, el abastecimiento, la comunicación y la guerra; el anillo de los números enteros es un sistema conceptual algebraico compuesto de números positivos, negativos y el cero relacionados por la suma y la multiplicación; y una teoría científica es un sistema conceptual lógico compuesto de hipótesis, definiciones y teoremas relacionados por la correferencia y la deducción (Implicación). 27) Anarquistas: es una filosofía política y social que llama a la oposición y abolición del
Estado entendido como gobierno y, por extensión, de toda autoridad, jerarquía o
control social que se imponga al individuo, por considerarlas indeseables, innecesarias y nocivas. 2 Sébastien Faure, filósofo anarquista francés, dijo: «Cualquiera que niegue la autoridad y luche contra ella es un anarquista». Bajo una formulación tan simple, pocas doctrinas o movimientos han manifestado una tan gran variedad de aproximaciones y acciones, que no siempre fueron bien entendidos por la opinión pública. Históricamente hablando, el anarquismo se centra en general en el individuo y en la crítica de su relación con la sociedad, su objetivo es el cambio social hacia una futura sociedad, en palabras de Pierre-Joseph Proudhon, «sin amo ni soberano». 3 No existe acuerdo académico en cuanto a una taxonomía de las corrientes anarquistas; algunos hacen una distinción entre dos líneas básicas de pensamiento, individualistas y comunistas; 4 también es común señalar las cuatro corrientes más importantes, el anarquismo individualista, mutualismo, anarquismo comunista y anarcosindicalismo, y según algunas fuentes, también el colectivismo. 5Habiendo surgido diversos movimientos precursores desde la antigüedad, el punto de partida del debate doctrinal sobre un pensamiento anarquista moderno se remonta a finales del siglo XVIII, en la obra de William Godwin. 6 aunque el anarquismo se desarrolla en el siglo XIX a través de distintas corrientes, dándose algunas de las experiencias libertarias más significativas a lo largo del siglo XX. 7 Tras el declive del anarquismo como movimiento social en la década de 1940, las ideas anarquistas han sido recuperadas y reelaboradas por estudiosos y pensadores, y han estado continuamente insertadas en multitud de doctrinas y movimientos contemporáneos, especialmente tras su emergencia en el contexto de ciertos movimientos estudiantiles y antiautoritarios de la década de 1960. 28) Derecho internacional: El actual sistema de Derecho internacional público puede
definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. 29) Sofismo: es un argumento que se da con el fin de engañar al interlocutor dando
datos inexactos, falseados, difíciles de comprobar o que la mayoría de la gente considera como hechos pero sin que sean comprobables científicamente. El sofisma es un argumento de la retórica y se usa mucho en los discursos políticos y en los anuncios publicitarios.
30) Inviolabilidad de la soberanía: no es permitido invadir el territorio de los demás
países. 31) Auto determinarse: El 'derecho de libre determinación de los pueblos' o derecho de
autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas [cita requerida] o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV), relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes1 para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens. 2 El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de desestabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos. 3 El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para autogobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder, y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo. 4Esta multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinación está estrechamente ligada al término «pueblos», término que es a su vez problemático y que no ofrece un único significado. Por el contrario, tanto la doctrina como los Estados u otros agentes internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas concepciones. 5 A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental considera también «pueblo» al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen de manifiesto la tensión y los conflictos que existen entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados. 32) Independencia política: Desde un punto de vista jurídico-formal la independencia
política se confunde con el concepto de soberanía estatal: no hay formalmente ninguna autoridad por encima de la potestad estatal. Desde un punto de vista político
realista, la independencia política propiamente dicha no existe: existen 9formas de interdependencia más o menos asimétricas entre las diversas entidades estatales en el interior del sistema internacional. Cuando se ha logrado una interdependencia asimétrica favorable, de modo que se tiene al menos la posibilidad de manejar en forma autónoma la propia política interior, y en lo exterior al menos se influye tanto como se es influido, esta situación, por extensión, se denomina independencia política. Normalmente, en el mundo moderno, ésto no es logro de un país aislado, a menos que sea una superpotencia dotada de preponderancia generalizada, sino de asociaciones de países que de ese modo obtienen un protagonismo internacional que de otro modo no tendrían. 33) Integridad del territorio: es un principio de Derecho internacional que evoca el
derecho y deber inalienable de un Estado de preservar sus fronteras de toda influencia exterior. Implica, por lo tanto, que los Estados no deben promover movimientos secesionistas o cambios en las fronteras de otros, cambios que se consideran actos de agresión. El separatismo en una zona del país se percibe, por el poder soberano, como un atentado contra la integridad territorial. En general, la integridad territorial de un Estado y el derecho de libre determinación de un pueblo se oponen en términos jurídicos: la época de la descolonización estuvo marcada por esta oposición y, de acuerdo con aquel principio, el derecho internacional considera que la secesión de una parte de un Estado es un asunto interno de dicho Estado 34) Fuerza: 1 Capacidad física para hacer un trabajo o un movimiento: fuerza muscular;
la fuerza del viento. 2 Causa capaz de modificar el estado de reposo o movimiento de un cuerpo: la fuerza se mide en newtons. 3 Capacidad moral para hacer algo o soportar un sufrimiento: no tengo fuerzas ni para recordarlo. 4 Violencia física contra una persona o animal: tuvieron que emplear la fuerza para desalojar el recinto. — bruta Capacidad física para hacer algo, en oposición a la capacidad que da el derecho o la razón. 5 Capacidad de una cosa material o inmaterial para producir un efecto. — mayor Suceso inevitable que, al no poderse prever, impide la realización de una obligación. 6 Intensidad con que se manifiesta algo, especialmente un sentimiento. 7 Capacidad de una cosa para sostener un cuerpo o resistir un empuje. 8 fuerzas Conjunto de tropas de un ejército y del material militar que emplean. —s armadas Conjunto formado por los ejércitos de tierra, mar y aire de un país. —s de choque Unidad militar preparada especialmente para el ataque. —s de orden público o — pública Conjunto de personas encargadas de mantener el orden en un lugar 35) Apropiación : Acción de adueñarse de algo que pertenece a otro, especialmente si
es de forma indebida 36) Expropiación: Desposesión legal de una cosa a su propietario por motivos de
utilidad pública, generalmente a cambio de una compensación.
37) Expoliación: Apropiación de algo que pertenece a otra persona de forma violenta o
injusta. 38) Inherente: Que es esencial y permanente en un ser o en una cosa o no se puede
separar de él por formar parte de su naturaleza y no depender de algo externo.
39) Sistema de gobierno : Forma de gobierno, forma política, forma política del Estado,
régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico. La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Por ejemplo: Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos o República Islámica de Irán. Entre los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre oficial, como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La f orma más común es república, seguida de la monarquía. Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones: El carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participación política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio
universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, gerrymandering, fraude electoral, pucherazo). La relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no democrática (China o Corea del Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta). 40) Consuetudinario: también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho.
Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito. También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos. Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). 41) Socialismo: es el control por parte de la sociedad, organizada como un entero, sobre
todos sus integrantes, tanto los medios de producción como las diferentes fuerzas de trabajo aplicadas en las mismas. 1 El socialismo implica, por tanto, una planificación y una organización colectiva y consciente de la vida social y económica. 2 Subsisten sin embargo criterios encontrados respecto a la necesidad de la centralización de la administración económica mediante el Estado como única instancia colectiva en el marco de una sociedad compleja. 3 frente a la posibilidad de formas diferentes de gestión descentralizada de la colectividad socialista, tanto por vías autogestionarias como de mercado. Existen también discrepancias sobre la forma de organización política bajo el socialismo para lograr o asegurar el acceso democrático a la sociedad socialista a clases sociales o poblaciones,4 frente a la posibilidad de una situación autocrática por parte de las burocracias administrativas. 5Las formas históricas de organización social de tipo socialista pueden dividirse entre determinadas evoluciones espontáneas de ciertas civilizaciones de carácter religioso y las construcciones políticas establecidas por proyectos ideológicos deliberados. De éstas se destacan, respectivamente, el Imperio Inca6 y la Unión Soviética. 42) Estado social: es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la formación del Estado prusiano y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-
ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado de derecho, dando lugar a la expresión Estado social de derecho (Sozialrechtsstaat), y también, además, al concepto de Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho. 43) Objetos naturales: Los objetos naturales, a diferencia de los tecnológicos, son aquellos en que el hombre no ha intervenido, en los cuales no ha participado en su creación, es decir, aquellos que son dados por la naturaleza. Los objetos naturales son insustituibles. 44) Objetos culturales: es una entidad que se caracteriza por participar de la naturaleza
de los objetos reales y de los ideales sin confundirse con ellos. Los objetos culturales cuentan con una base o sustrato material, una significación espiritual y, sobre todo, sentido. Son los objetos producidos por el hombre en atención a algo significativo, y pueden ser de carácter estético, utilitario, o algún otro fin propuesto por el mismo hombre. Como ejemplo se pueden mencionar objetos artísticos como el lenguaje, las instituciones políticas, el derecho, la ciencia o la filosofía. 1Puede agregarse que a los fines de una definición sintética de Objetos Culturales se dice que son aquellas producciones intelectuales que tienen cierta resonancia social, que son de naturaleza simbólica, que ocupan un tiempo y un espacio, que pueden recuperarse en el momento que el usuario o gozador del mismo lo desee, y que no deben atentar contra la dignidad de a persona, lo que excluye, por caso, a los aparatos de tortura. Como ejemplo más universal puede mencionarse no sólo la literatura sino también el cine, pero además califican como objeto cultural la música, los más-media, así como las instituciones. 45) Objetos ideales: que son creados por el hombre, que existen en su mente y son
obtenidos por abstracción.. Las ciencias formales son la lógica y la matemática. Les interesan las formas y no los contenidos, no les importa lo que se dice, sino como se dice. 46) Potestad: es un término jurídico que contiene un concepto híbrido entre poder,
derecho y deber. La potestad supone una derivación de la soberanía y coloca a su titular en una posición de superioridad, lleva implícita una capacidad de fuerza. La potestad es un derecho, porque quien la ostenta puede ejercerla frente a ciertas personas para que cumplan ciertos deberes. Le faculta legalmente para hacer ciertas cosas. La potestad es un poder, porque quien la ostenta puede normalmente hacer uso de la fuerza para ejercerla. Por ello se atribuye normalmente a alguna autoridad. La potestad es un deber, porque la persona que la ostenta está obligada a ejercerla, y no se puede rechazar. Lo habitual es que la potestad sea una característica de entes de derecho público (la administración, el ministerio público, etc.), pero también se utiliza el término en derecho privado. El caso más emblemático es el de la patria potestad, que es un derecho-deber irrenunciable que los padres ostentan frente a la tenencia legal de sus hijos. En la mayor parte de los casos, la potestad es de carácter irrenunciable.
47) Apatrida: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la
aplicación de su legislación. Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida: Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor. Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental. Un ejemplo fueron los rusos blancos exiliados a quienes el gobierno soviético privó de su nacionalidad por un decreto de junio de 1922. Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados de etnia tutsi en Ruanda y Burundi, o los refugiados palestinos establecidos fuera de Israel. Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos del Africa del Norte entre Libia, Chad y Argelia. Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, que residen entre varios Estados mutuamente limítrofes, que les niegan la nacionalidad propia. También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados. Por ejemplo, si un niño nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres según el ius sanguinis (y no por el lugar de nacimiento), pero sus padres son de un país donde rige exclusivamente la "ius soli", es decir, un país del cual pueden ser ciudadanos sólo quienes nacen allí. El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, evento también llamado Apatrida. Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas 48) Constructo: cualquier entidad hipotética de difícil definición dentro de una teoría
científica. Un constructo es algo de lo que se sabe que existe, pero cuya definición es difícil o controvertida. Son constructos la inteligencia, la personalidad y la creatividad, por ejemplo. Bunge lo define como un concepto no observacional por el contrario de los conceptos observacionales o empíricos, ya que los constructos son no empíricos, es decir, no se pueden demostrar.1 Estos conceptos no son directamente manipulables, igual que lo es algo físico, pero sí son inferibles a través de la conducta. Un constructo es un fenómeno no tangible que a través de un determinado proceso de categorización se convierte en una variable que puede ser medida y estudiada . 49) Voceros: Persona que habla en nombre de otro u otros. 50) Esbozar: proyecto, plan, cosa que puede alcanzar mayor desarrollo y extensión
Bibliografía:
Wikipedia
The free diccionary DRAE