GLOSARIO GLOSARIO DE TERMINOS El superintendente de construcción : Es la persona designada por el contratista y
que fungirá como su representante en la obra ante la dependencia o entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. El residente de obra : Es el servidor público designado por la dependencia o entidad
y que fungirá como su representante en la obra ante el contratista para cumplir con los términos y condiciones pactadas en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. Supervisión: Es el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que
para tal efecto se señalan en este reglamento, con independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. Director Responsable de Obra : Es el profesionista responsable del cumplimiento
de este Reglamento con relación a las obras para las cuales otorgue su responsiva. Dictamen técnico: Se fundarán y motivarán las causas que originan la modificación
del monto o del plazo de ejecución y se harán constar los aspectos siguientes: a) Antecedentes del caso. b) Las razones técnicas por las cuales se determinó procedente la modificación del contrato y deberán estar fundamentadas en las notas de bitácora o en comunicaciones escritas que se le hubieren hecho al contratista. c) Las razones de carácter normativo en las que se funda y motiva la modificación. d) La fecha y lugar de elaboración. e) Nombre, firma y cargo del Residente de la Obra que emite el dictamen. Fallo de la licitación : Es la conclusión del proceso dede licitación, y se dara a
conocer en junta publica, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de proposiciones en la fecha, lugar y hora asentadas en el acta de apertura de propuesta económica. Monto total ejercido : El importe correspondiente al costo total erogado con cargo
al presupuesto autorizado au torizado para ejercer en un contrato de obra pública o de s ervicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado Normas de calidad : Los requisitos mínimos que establecen las dependencias y
entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos d e instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados; Penas convencionales: se refiere a cada obligación concreta por cuyo posible
incumplimiento se pacta la pena convencional, y en modo alguno a la obligación que se estime de mayor importancia, económica o de cualquier otra índole, entre todas las contraídas en un contrato.
Plazo de ejecución: Es el periodo entre la fecha de iniciación y el vencimiento del
término para la ejecución del contrato. Anteproyecto: Es la primera versión que se desarrolla de un programa o de
una norma, antes de que sea presentado en búsqueda de la aprobación o de la puesta en marcha. El concepto también se utiliza para nombrar a los trabajos previos que se llevan a cabo para la redacción de un proyecto. Base de licitación : Documento que contiene todas las disposiciones, condiciones
y procedimientos para efectuar una licitación y para el control administrativo de la obra durante su ejecución y hasta su liquidación final. Son las instrucciones a seguir en un concurso. Se estructura de la siguiente forma: 1. Datos de la unidad convocante: quien convoca y su fundamento legal. 2. Calendario del procedimiento señalando los días, horas y lugares para que se efectúe cada etapa de la licitación. 3. Objeto de la licitación: descripción del producto a comprar, servicio u obra a contratar (los detalles de los bienes y servicios u obras vienen en los anexos y cada base contiene un anexo técnico). 4. Especificaciones técnicas. 5. Formas de entrega de productos y prestación de servicios. 6. Garantías 7. Requisitos legales, administrativos y contables, tales como: o Permisos, licencias y registros. o Cartas de apoyo o Certificados de calidad o Contratos y cartas de experiencia o Documentación fiscal y contable (estados financieros, declaraciones de impuestos, etc.) 8. Propuestas: forma de integrar y presentar propuestas, contenido de sobres. 9. Sistemas o formas para la calificación de propuestas 10. Procedimiento para el fallo definitivo 11. Causas de descalificación de proponentes 12. Tipo de contrato o formato de contrato 13. Reglas en caso de controversias, por incumplimiento e interpretación del contrato. 14. Suspensión y cancelación de concurso 15. Por contrato 16. Inconformidades
17. Anexos: técnicos, económicos, formatos de acreditación y personalidad, de integridad, pago de contribuciones y prácticas anticompetitivas. Convocatoria: Es el aviso público que realizan las dependencias y entidades
anunciando el inicio de un determinado proceso de contratación en el que se especifica los datos más esenciales para permitir la libre participación de los interesados, así como, el plazo o la fecha para adquirir las bases e inscribirse en el concurso. Contrato: Es el contrato que consiste en la obligación que contrae el contratista de
hacer una obra determinada, y el comitente, de pagarle la correspondiente retribución. Convenio: Al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un
asunto específico. Costo: o coste es el gasto económico que representa la fabricación de un producto
o la prestación de un servicio. Al determinar el costo de producción, se puede establecer el precio de venta al público del bien en cuestión (el precio al público es la suma del costo más el beneficio). Contratante: Persona que suscribe un contrato asumiendo los distintos derechos y
obligaciones del mismo. En el de seguros el contratante o tomador puede coincidir o no con la persona asegurada y con el beneficiario. Contratista: Persona física o moral a quien se encomienda la construcción de una
obra mediante la celebración de un contrato. Los factores dependientes y representantes del contratista actúan en nombre y por cuenta de este. Contrato de obra: Acto bilateral mediante el cual se crean y precisan los derechos
y las obligaciones que recíprocamente adquieren y el contratista respecto a la ejecución de la obra que el primero encomienda al segundo de acuerdo con el proyecto, éstas especificaciones, las complementarias, si las hubiere, y conforme al programa de obra aprobado. Tipos de dictamen : En caso de que sea declarado desierto el proceso de compra,
se señalan las razones que motivan dicha determinación. En el fallo no se puede incluir información reservada o confidencial. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles. Dictamen técnico: Es la relación de licitantes cuyas propuestas resultaron
solventes por el cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria o bases a la licitación. Dictamen económico: Es la relación de precios ofertados por los licitantes cuyas
propuestas resultaron solventes económicamente.
Diferencia en cantidades de obra: Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el veinticinco (25%) por ciento del valor reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto contractual. A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes. Si se sobrepasa el mencionado porcentaje será necesario tramitar un contrato complementario.
Especificaciones generales de construcción: El conjunto de condiciones
generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma . Especificaciones particulares: El conjunto de requisitos exigidos por las
dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales Garantías de seriedad de propuestas: Las propuestas que se presenten en los trámites
de los contratos referidos en el artículo 6 de la ley y en el contrato de arrendamiento con opción a compra, incluirán la garantía de seriedad de la propuesta, por un valor igual al 2% del presupuesto referencial o, caso de no existir tal presupuesto, por tal porcentaje del valor de la oferta. Garantía de cumplimiento del contrato: Responderá por el cumplimiento de las obligaciones del contratista para con la Administración, derivadas del contrato.
Invitación a cuando menos tres personas: Los procesos de Invitación a cuando
menos tres personas son llevados a cabo de forma parecida a una licitación, ya que la invitación es difundida a través de Internet (COMPRANET) y en la página WEB de la dependencia o entidad, los actos de presentación y apertura podrán ser sin la presencia del licitante, pero siempre se invitará al Órgano Interno de Control. Para que se realicen la adjudicación se debe contar con un mínimo de tres propuestas solventes. Los plazos se fijan atendiendo el tipo de bienes o servicios requeridos.
Los tres procedimientos que pueden utilizar las dependencias para realizar obras públicas son:
- Licitación Pública. - Invitación a cuando menos tres personas - Adjudicación directa.
Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: Las obras que tienen
por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y e nergético; Planos tipo: Documentos aprobados que se elaboran en base a especificaciones
técnicas y que se usan en obras estándar de uso frecuente. Planos: “Representación gráfica del proyecto, describiéndolo exhaustivamente para llegar a una comprensión visual del conjunto”. Proceso de creación. El desarrollo de planos suele ir paralelo al del proyecto. Los planos representarán la localización del objeto de la transformación que se plantea (una finca, industria o área de actuación), los condicionantes que la afectan (suelos, parcelación, infraestructuras existentes, etc.), la situación actual y la situación futura. Esta última precisará de obras e instalaciones que deben quedar exactamente definidas en los planos a través de plantas, alzados, secciones, detalles, etc.… Amortización: Hace referencia al descuento que debe hacer la entidad estatal de la suma entregada al contratista, es decir que tales dineros no entran a formar parte del patrimonio del particular pues su finalidad es financiar el objeto contractual, por tanto poseen el carácter de dineros públicos.
El acta constitutiva de una empresa: Es un documento legal obligatorio que
constituye la base legal de inauguración de una asociación, institución o empresa. Cualquiera sea el objeto y el tipo de organización, en todos los casos se requiere un acta constitutiva, que es la piedra fundadora de cualquier organización. Caso fortuito o fuerza mayor: El acontecimiento proveniente de la naturaleza o
del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas; El anticipo : Es la suma de dinero que se entrega al contratista para ser destinada
al cubrimiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución de los trabajos. Objeto contractual: en otras palabras, es la financiación por parte de la entidad
estatal de los bienes y servicios correspondientes a la prestación a ejecutar, bajo estas condiciones se exige que el mismo sea amparado con una garantía
consistente en una póliza de seguro correspondiente al 100% de su valor, como también que se amortice durante la ejecución del contrato. Garantías: Se entenderá por garantías las fianzas y las garantías bancarias
emitidas por instituciones debidamente autorizadas, cheques certificados u otras análogas Apertura de Propuestas: Acto mediante el cual se hace entrega de los requisitos
solicitados dentro de la convocatoria y con las formalidades especificadas en la misma. Puede ser de tres formas, Física y Electrónica o ambas. El cargo por utilidad : es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del
concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Cargos adicionales: Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar
el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del
hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas; Convocatoria: es una invitación a un concurso de Obra Pública, en donde los
contratistas, podrán obtener información acerca de la obra a licitar, por la dependencia o entidad encargada de la contratación de la misma. Costos indirectos: El costo indirecto corresponde a los gastos generales
necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Costo por financiamiento. El costo por financiamiento deberá estar representado
por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
Fianza: Es un acto jurídico por el cual la afianzadora, se compromete con el
Acreedor, a apagar por el deudor, si éste no lo hace. Su objetivo es garantizar con fianza cualquier obligación que sea existente, válida, legítima y de acuerdo con las políticas de expedición de la afianzadora. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o
entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación; Bitácora: El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las
partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional Estimación: La valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado
presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables.