GARANTÍAS CONTITUCIONALES Artículo 200º Son garantías constitucionales: 1. La Acción La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad autoridad,, funcionario funcionario o persona persona,, que vuln vulner era a o amen amenaz aza a la libertad indivi individua duall o los derechos derechos constitucionales constitucionales conexos. . La Acción de Amparo de Amparo,, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución Constitución,, con excepción de los se!alados en el inciso si"uiente. #o procede contra normas normas le"ales le"ales ni contra resoluciones $udiciales emanadas de procedimiento re"ular. %. La Acción de Hábeas &ata, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Art'culo (, incisos ) * + de la Constitución. . La Acción de -nconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen ran"o dele* de le* le*es le*es,, decretos decretos le"islativo le"islativos, s, decretos decretos de ur"encia, ur"encia, tratados tratados,, re"lamento re"lamentos s del Con"reso, Con"reso, normas re"ionales re"ionales de carácter "eneral "eneral * ordenanzas municipales que contraven"an la Constitución en la forma o en el fondo. ). La Acción /opular, que procede, por infracción de la Constitución * de la le*, contra los re"lamentos, normas administrativas * resoluciones * decretos de carácter "eneral, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. +. La Acción de Cumplimien Cumplimiento, to, que procede procede contra contra cualquier cualquier autoridad o funcionari funcionario o renuente renuente a acatar acatar una norma le"al o un acto administrativo, sin per$uicio de las responsabilidades de le*. 0na 0na le* le* or"á or"áni nica ca re"u re"ula la el e$er e$erci cici cio o de esta estas s "ara "arant nt'a 'as s * los los efec efecto tos s de la decl declar arac ació ión n de inconstitucionalidad o ile"alidad de las normas. l e$ercicio de las acciones de hábeas corpus * corpus * de amparo no se suspende durante la vi"encia de los re"'menes de excepción a que se refiere el Art'culo 1%2( de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restrin"idos o suspendidos, el ór"ano $urisdiccional competente examina la razonabilidad * la proporcionalidad del acto restrictivo. #o corresponde al $uez cuestionar la declaración del estado estado de de emer"encia ni de sitio.
I. EL HABEAS CORPUS l Habeas Corpus procede Corpus procede contra los excesos de la autoridad * los abusos de los particulares. Cuando un individuo individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito * se"uir se"uir un lar"o lar"o proceso penal, costoso costoso * a veces veces infructuoso infructuoso,, la Constituc Constitución ión permite permite interponer interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso * sancionar al autor. n esta forma la acción prote"e la libertad de tránsito * la inviolabilidad del domicilio. /rote"e contra el hecho da!oso * contra la amenaza. s decir no solamente el hacer que ocasiona per$uicio sino tambi3n prote"e a la persona contra quien le promete un da!o da!o futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho ha*a cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso * de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. n su nueva conformación el Habeas Corpus constitu*e un eficiente medio de defensa en la libertad personal personal..
Derechos que Protege. 4e vulnera o amenaza la libertad individual * en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los si"uientes casos 1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole. $emplo cuando uno concurre a una dili"encia oficial o $udicial, al tomarse las "enerales de lale* al compareciente se pre"unta normalmente acerca de su profesión reli"iosa. n estos casos, el procesado tiene derecho a "uardar debidamente reserva. 2) De la libertad de conciencia y de creencia. 0n adoctrinamiento compulsivo de una persona o "rupo de personas con recursos psicoló"icos * otras variables concurrentes, confi"urar'an el atentado * dar'an lu"ar a la acción de Habeas Corpus. 3) El de no ser violentado para obtener declaraciones ste es uno de los componentes de la libertad * se"uridad personal que se encuentra debida * expresamente previsto en la Constitución /ol'tica. sta es una de las formas más comunes de violación de los &erechos Humanos. ) El de no ser obligado a prestar !ura"ento ni co"pelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí "is"o, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. #) El de no ser e$iliado o desterrado o confinado sino por sentencia fir"e. A partir de este inciso, la le* %)5+ empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento cu*a tras"resión produce la violación de la Constitución * da lu"ar a la acción de Habeas Corpus. Las fronteras entre uno * otro de los incisos están claramente delimitadas * pueden prestarse a confusión, sin embar"o, esta superposición no da!ar'a a nadie * se ha consi"nado as' más bien para evitar que una omisión de$e libre un requisito por el cual se quisiera $ustificar una sentencia indebida. %) El de no ser e$patriado ni separado del lugar de su residencia sino por "andato !udicial o por aplicación de la &ey de E$tran!ería. A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el párrafo anterior. Aqu' existe una referencia fundamental de la Le* de xtran$er'a que act6a como norma de excepción * que permitir'a una válvula de escape de este art'culo. ') El de no ser secuestrado. l secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del stado cuando por terceros, no teniendo ma*or trascendencia para la procedencia de la acción como *a se ha visto, que se trate de uno u otro caso. n ambos casos habrá de hacerse lu"ar a la misma. La "ravedad de este hecho, está en que no solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino tambi3n contra el principio de 4e"uridad /ersonal que está consa"rado en la Constitución vi"ente. () El del e$tran!ero a quien se a concedido asilo político de no ser e$pulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ning*n caso si peligrase su libertad o seguridad por el eco de ser e$pulsado. +) El de los nacionales o de los e$tran!eros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo "andato !udicial o aplicación de la &ey de E$tran!ería o de anidad . 1-) El de no ser detenido sino por "andato escrito y "otivado del ue/, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito0 o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 2 oras o en el tr"ino de la distancia, a disposición del !u/gado que corresponda, de acuerdo con el acpite g4 del inciso 2- del 5rtículo 26 de la 7onstitución así co"o de las e$cepciones que en l se consignan. ste es el derecho que históricamente da ori"en al nacimiento del Habeas Corpus. n el /er6 es este derecho el que tambi3n da ori"en a la institución del Habeas Corpus. n la le* de 1 de octubre de 1782 promul"ada por el /residente del Con"reso, don 9anuel Candado, dado que don #icolás de /i3rola se ne"ó a promul"arla, se dispuso que :;oda persona residente en el /er6, que fuese reducida a prisión, si dentro del t3rmino de horas no se le ha notificado la orden de detención $udicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus:. s interesante notar que en esta primera le* de Habeas Corpus en el /er6 es sólo este derecho el que una vez violado o trans"redido da lu"ar a la substanciación del Haberes Corpus.
11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones ali"entarías. La Constitución establece una 6nica excepción * es la referida a las deudas alimentar'as, pero la razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obli"ación de naturaleza profundamente humanitaria. Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos que la naturaleza ha puesto ba$o el cuidado de la persona obli"ada a pa"ar dichas sumas. 12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la 8ep*blica. La privación del /asaporte causa "raves problemas al ciudadano que es v'ctima de dicha a"resión puesto que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un pa's a$eno, no pudiendo realizar su libertad de locomoción por ese motivo. La privación del /asaporte dentro o fuera de la
II. LA ACCIÓN DE AMPARO La Acción de Amparo prote"e todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas &ata. &escartado el uso de estos dos, * existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. /rote"e los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por e$emplo Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de traba$o, cuando pretendan restrin"ir nuestra libertad de contratación =nos obli"uen a contratar a al"uien que no queremos> o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad =el stado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad>, etc. ;ambi3n procede el amparo para prote"er los si"uientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución ? Aquellos a los que se refiere el art'culo % de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno:. /robablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso empero, la "arant'a del Amparo procederá porque este art'culo les da ran"o constitucional. ? Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un si"nificado espec'fico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la &eclaración 0niversal de los&erechos Humanos de #aciones 0nidas as' como por otros tratados * acuerdos válidos en el /er6, en cumplimiento de la Cuarta &isposición @inal que dice "Las normas relatias a los derechos y las libertades que la !onstitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin #niersal de Derechos $umanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el %er&". sta disposición de ran"o constitucional a la &eclaración de #aciones 0nidas * a los demás tratados * acuerdos válidos sobre derechos humanos en el /er6. Aquellos derechos que emer$an de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el /er6.
4on los casos del /acto -nternacional de &erechos Civiles * /ol'ticos del /rotocolo @acultativo del /acto -nternacional de &erechos Civiles * /ol'ticos de las #aciones 0nidas de la Convención Americana sobre &erechos Humanos de 4an Bos3 de Costa o se convierte en irreparable =destru*en nuestra propiedad>. Cuando se interpone una resolución $udicial que se a$usta a la le*. 4e ha*an a"otado las v'as administrativas previas 4e recurre a la v'a $udicial ordinaria =por e$emplo si invaden mi propiedad puedo ir donde el $uez usando lo que se llama Acción .
III. HÁBEAS DATA s una "arant'a constitucional o le"al que tiene cualquier persona que fi"ura en un re"istro o banco de datos, de acceder a tal re"istro para conocer qu3 información existe sobre su persona, * de solicitar la corrección de esa información si le causara al"6n per$uicio. ;iene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obli"ue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los si"uientes derechos l de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera * a recibirla de cualquier entidad p6blica en el plazo le"al * con el costo que supon"a el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal * las que expresamente exclu*an por le* o por razones de se"uridad nacional. l de que los servicios informáticos, computarizados o no, p6blicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal * familiar. l de que no se afecte los derechos al honor * a la buena reputación, a la intimidad personal * familiar, as' como los derechos a la voz * a la ima"en propia. 4i esta acción fuera impropiamente re"ulada, podr'a afectar a la libertad de información, opinión, expresión * difusión del pensamiento. l Con"reso tiene que tener cuidado en no a"raviar derechos tan importantes con la re"ulación de esta acción, i"ualmente positiva * 6til para la vida social.
IV. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD /rocede contra las normas que tienen ran"o de le*, le*es, &ecretos Le"islativos, &ecretos de 0r"encia, tratados, re"lamentos del Con"reso, normas re"ionales, ordenanzas municipales que contradi"an la Constitución en el fondo, o cuando no ha*an sido aprobadas, promul"adas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La -nconstitucionalidad formal, consiste en que una norma ha*a sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución se!ala, o por al"6n ór"ano distinto al que tiene la atribución pertinente.
La -nconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrin$a al"uno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara esta es la modalidad más "rave * el verdadero ob$eto del control.
V. ACCIÓN POPULAR ;iene como finalidad impedir las trans"resiones, desviaciones * excesos del poder , con arre"lo al principio de limitación de poderes. xisten muchos re"lamentos, decretos * resoluciones =además de las normas con ran"o de le*> que expiden varios ór"anos del stado, nin"una de estas normas de carácter "eneral pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con ran"o de le*. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción /opular para que los tribunales ordinarios =es tramitada ante el/oder Budicial> declaren o no su invalidez.
VI. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO s ob$eto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad p6blica renuente de cumplimiento a una norma le"al o e$ecute un acto administrativo firme o se pronuncie expresamente cuando las normas le"ales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un re"lamento. Dusca hacer cumplir las disposiciones $ur'dicas * las resoluciones a favor de las personas sin demora. s una "arant'a para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran e$ercer en su contra las autoridades * funcionarios del stado.