FORO SEMANA 5 Y 6 CONTRATOS .
1. Identifique si la figura de matrimonio corresponde a contrato o convención y porqué (no (no exceda de dos renglones ). R/ El Matrimonio, es un CONTRATO, desde dos perspectivas, Una eclesiástica y otra Civil, es un acto libre de voluntades y responsabilidades entre los contrayentes. Que obliga de por vida a los actores del Matrimonio. Fuente: Código Civil Colombiano, Artículos, 111,113,115. / BY; Jorge Machicado Apuntes Jurídic Jurídicos, os, Articulo en en la web, La doctrina doctrina es la luz luz del Derecho, Derecho, sábado sábado 23 junio 2018. 2018. ,
2. En el evento evento en que se identifique la figura como como contrato indique que tipo de contrato es. R/. El Matrimonio es un Contrato Privado de derecho civil, Es un acto de derecho privado civil, en el cual se establecen obligaciones entre los esponsales, que en voluntad libre aceptan las consecuencias que se deriven de este principio. El Matrimonio es un acto que según la doctrina se puede mirar desde expectativas entre otras podemos hablar del Matrimonio eclesiástico y del matrimonio civil, este surge hacia el siglo XVIII, cuando se crea la teoría del Matrimonio – Contrato, aduciendo que este se puede dar, si existe acuerdo de voluntades libres entre los participantes y este acto nace al derecho, si existe y este acto no está viciado. Por lo anterior, argumento mi respuesta considerando que el Matrimonio como contrato cumple con todos los elementos de este, para este caso es un Contrato de derecho civil, amparado tácitamente sus obligaciones y derechos en la ley. (Contrato de derecho privado, es bilateral, acuerdo de voluntades, es solemne, etc.). Tal como lo indica un Contrato, quienes pueden cumplirlo o participar de este acto, son aquellas personas que gozan de una capacidad de mayoría de edad, responsables y autónomas en libertad de tomar decisiones y adquirir responsabilidades. Fuente: Código civil colombiano, Artículo 113, Definición, Articulo 115, Inciso adiciona adicionado do al articulo 1 de la ley 25, de 1992, Articulo 116, Capacidad para contraer matrimonio. Ley, 996 Articulo 41.
3. Identifique si la figura de compromiso (de matrimonio) corresponde a contrato o convención y porqué (no exceda de dos renglones).
R/. La figura de Compromiso de Matrimonio NO es un Contrato, debido a su definición donde especifica que este acto no constituye obligación entre las partes. (Articulo, 110, del Código Civil)
4. En el evento en que se identifique la figura como contrato indique que
tipo de contrato es. R/. El Compromiso de Matrimonio se ubica mas un acto de Convención, ya que se puede disolver y no hay compromiso de pago de multa o sanción en caso de que se quiera exigir, pero hay que aclarar que, si en el acto se conviene la entrega de algún bien, se puede solicitar la devolución de este, aun en un acto penal o jurídico. (Art.111 Código Civil). Por ejemplo, de acuerdo con la cultura indígenas en los compromisos matrimoniales, se entregan dotes, que si el compromiso se rompe es un derecho solicitar la devolución del bien o bienes. Fuente, Art.111 Código Civil Colombiano. Por lo anterior, se observa, que la Ley no le ha dado el mismo trato y amparo Jurídico a la promesa de matrimonio que a la promesa de compraventa. Fuente, (Artículo 861 del Código de Comercio) Conclusión, Puedo concluir con una propuesta de buena práctica de los derechos y responsabilidades que se obtienen al momento de contraer matrimonio. Que el matrimonio es el fundamento de las familias y las sociedades, por ello el derecho como el conjunto de norma jurídicas que es, producto de la sociedad en que vivimos, debe constituirse como el regulador del cumplimiento se debe generar un control enfático y claro a la hora de celebrar este tipo de contrato, que entre otros conceptos, no es solo un contrato es un hecho profundo que duele de disolución. Gracias