Edición 2013 Descubra aquí las ventajas de aceptar Bitcoins como medio de pago. Toda la información sobre fiscalidad, normativa aplicable y definiciones útiles para el manejo de este Sistema de Intercambio Intercambio Comercial.
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Índice
1- Int I ntroducción. roducción. Fundamentos de esta guía. Motivos y necesidades para la difusión del Bitcoin en España. Propuestas profesionales y cláusulas de responsabilidad.
2-¿Qué es el Bitcoin para nuestra legislación? Una aproximación técnico-jurídica del Bitcoin para la normativa española, así como su encaje legal en el ámbito tributario.
3-Repercusiones tributarias ¿Quién debe pagar impuestos si usa BTC?, ¿debe pagarlos?, ¿quiénes son los
responsables tributarios en cada caso?.
4-La aplicación del Bitcoin en nuestro comercio Esquema técnico y legal para implantar el BTC en nuestro establecimiento.
Condiciones generales, obligaciones del titular del comercio, beneficios fiscales y aumento de ventas.
5-El Bitcoin en las relaciones laborales Sistema de implantación de los BTC en las remuneraciones de los trabajadores. Reducción de cargas fiscales y aumento salarial. Protección del empleado simultánea al aumento de los beneficios.
6-Conclusiones ANEXO: Empresas españolas que aceptan Bitcoins
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En primer lugar, quiero agradecer a los administradores de la web ElBitcoin.org el apoyo y
difusión que han dado a la polémica que suscité por sacar a la luz las posibilidades que tenía el Bitcoin como forma de ahorro fiscal de las pequeñas y medianas empresas. Muchos usuarios e interesados por esta moneda virtual, han respondido con escepticismo a mi propuesta, cuando no han llegado a plantear la posibilidad de que este marco regulatorio de las transacciones con Bitcoins en pequeños comercios podría llegar a ser
un delito relacionado con la evasión fiscal. Hemos de reconocer que la campaña mediática de las corporaciones financieras ha conseguido sus pequeños logros. Pero nada más lejos de la realidad. De manera consolidada, el Tribunal Supremo ha mencionado la llamada “economía de opción” como “una actuación plenamente ajustada a derecho porque está fundada en el principio de autonomía de la voluntad y en la libertad de contratación establecida en el artículo 1255 del Código Civil” . “Economía de opción”,
será por tanto el concepto de ajustar nuestros negocios jurídicos al marco tributario más beneficioso para el buen fin de los mismos, cuyo único límite es el del que nos previene el art. 15 de la Ley General Tributaria, es decir, el llamado “fraude de ley”.
En función de esto, hemos de conocer bien las diferentes normativas impositivas para elaborar la arquitectura tributaria más beneficiosa para nuestro negocio, y aquí el Bitcoin juega un papel estelar. Aunque no es un elemento actualmente regulado en la ley
española, tenemos tenemos abundantes abundantes ejemplos que por medio de la analogía analogía y el uso y costumbre que le demos al mismo, vamos a ir configurando una práctica comercial donde nuestra propuesta está orientada a tres aspectos: reducir cargas impositivas, aumentar la producción y la venta, y reducir los costos que actualmente se le aplican al consumidor. Y todo lo que ello conlleva: aumento del consumo, mejores retribuciones salariales, etc. Entiendo que muchos pequeños empresarios vean esta propuesta con recelo, pero yo les
hago una oferta como garantía:
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El art. 42 de la Ley General Tributaria entiende que “ Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
.”. Dicho procedimiento lo desarrolla Su responsabilidad también se extenderá a la sanción .”. el art. 196 del Reglamento de la Ley. En el ámbito penal, hay prevision es legales del mismo tenor.
Por ello, me ofrezco a declararme responsable de las infracciones y a las sanciones a las que hubiera lugar, mediante acuerdo expreso, para prevenir al empresario de cualquier
ecer como garantía de este marco clase de riesgo. Es el mejor elemento que puedo ofr ecer impositivo. Si usted contrata un asesor fiscal u otro abogado también podrá optar por exigir este deslinde de la responsabilidad.
Mi objetivo es que esta primera “Guía Bitcoin Bitc oin 2013” tenga la suficiente difusión para que la próxima involucre a más personas, que nos encuentre a los usuarios del Bitcoin mejor organizados, y vayamos depurando en el futuro las problemáticas que vayan surgiendo y que podamos volcarlas en una guía de periodicidad, al menos, anual.
Madrid, 28 de mayo de 2013
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Lo cierto es que no existe el Bitcoin para nuestra legislación, esa es la principal realidad que tenemos que tener en cuenta para abordar este tema. Moneda, divisa, valor, etc. son denominaciones que el uso común las ha extendido, pero que no tienen ningún encaje
legal. Si quisiéramos darle una denominación técnica, sería algo parecido a lo que comúnmente se viene a llamar “cuasimoneda”. El problema de la definición no es menor, porque el debate que se ha suscitado entre los usuarios españoles del Bitcoin por esta propuesta que ha realizado El Toguero, ha tenido mucho que ver con ello. Una moneda de curso legal es aquel medio de pago definido por
una Ley estatal, definición que dista mu cho de la realidad de los Bitcoins. Los elementos que definen la realidad del Bitcoin nos aproximaría más a la definición de un “Sistema de Intercambio Comercial” (SIC), al que se accedería mediante la compra a un proveedor de BTC de un derecho de crédito cuyo perfeccionamiento es la adquisición de bienes o servicios por el valor del mismo en aquellos comercios adheridos a este sistema de pagos. Dicho derecho puede estar representado por un archivo virtual encriptado, o puede estar plasmado en un papel, plástico, cartón o soporte similar. Esta
sería la definición técnico - jurídica jurídica del Bitcoin bajo la legislación española, y partiendo de ella tendremos que observar las repercusiones tributarias de la misma.
Por ello debemos desterrar mitos: jurídicamente no es una moneda1, sino que es un Sistema de Intercambio Comercial (SIC); otorga un derecho de adquisición de bienes y servicios canjeable en los comercios adheridos al sistema; y además, el valor del BTC, que viene determinado por la cantidad de compras y ventas del mismo en el mundo, puede ser reintegrado en moneda de curso legal.
1
“La acuñación de moneda es potestad exclusiva del Estado y se ejercerá de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ley.” Art. 1 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre regulación de la moneda metálica.
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Mediante esta definición, podemos obtener algunas precisiones sobre la legislación aplicable. Hemos conseguido diferenciar varios sujetos: Proveedor de Bitcoins, que puede ser una persona física o jurídica que actúa como mediadora entre el adquiriente de BTC y el comercio adherido al sistema, que es el efectivo receptor del dinero fiduciario. El adquiriente de BTC, que paga una cantidad por acceder a este Sistema y
compra por ello un derecho de crédito. El comercio adherido al sistema, que acepta los BTC como medio de pago de los
servicios que ha prestado al usuario del SIC, y que podrá canjearlos posteriormente por dinero en efectivo en cualquiera de los proveedores.
La incorporación del comercio virtual a las transacciones comerciales, de bienes tanto tangibles como intangibles, ha hecho imprescindible un cambio en los principios
impositivos que deben de regir la fiscalidad. La legislación ha tenido un doble reto: el primero, definir claramente cómo se van a gravar los bienes intangibles que se compran y se venden a través exclusivamente de la red y, el segundo, superar el concepto de ámbito de aplicación nacional que fijan las jurisdicciones fiscale fis cales existentes2. En los foros y webs donde se publicó nuestra propuesta de fiscalidad mediante el uso del Bitcoin como Sistema de Intercambio Comercial, se repitió un error técnico que puede llegar a desvirtuar la naturaleza y beneficios que puede traer para las PYMES la
incorporación del BTC a su práctica comercial habitual. El error consistía en afirmar que los pagos realizados mediante BTC debían incluir los impuestos aplicables según la jurisdicción, y más en concreto, se hacía un enorme hincapié en el I mpuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Hagamos una breve precisión: este impuesto es un tributo que grava el consumo, más
2
OCDE. (2000) Attribution of Profit to a permanent Establishment Involved in Electronic Commerce Transactions .
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precisamente las adquisiciones y entregas de bienes y servicios. En la aplicación de este impuesto se tendrá que tener en cuenta lo qu e dispongan los Convenios Internacionales y Tratados suscritos por España. Es obvio que la adquisición de los BTC otorga un derecho de acceso a bienes y servicios en comercios adheridos al sistema, que técnicamente encajan en la definición que nos da el ar t. t. 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, luego es justo entender que dicha adquisición debe estar sujeta al Impuesto, y por tanto, sería una eventual obligación del proveedor retener del importe el porcentaje aplicable del IVA.
¿Por qué eventual obligación?, porque en muchos casos las adquisiciones de BTC se hacen a proveedores radicados en países extracomunitarios, cuyo régimen fiscal no tiene por qué resultar aplicable en España. El art. 7.2 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, aplicable a los proveedores de
servicios radicados fuera del ámbito de la UE y del Espacio Económico Europeo dispone que dichas adquisiciones se deberán atener a lo dispuesto en los Tratados y Convenios suscritos por España. Es decir, que pagaremos el IVA si nuestro proveedor está obligado
hacerlo en función de las leyes de su país o en su caso, si hay un acuerdo vinculante entre ambos países. Ahora bien, adquirido este derecho de adquisición y pagado, si es legalmen te preceptivo, el impuesto al consumo, no debe existir ningún elemento que nos obligue a volver a pagar dicho tributo cuando vamos a hacer uso de los BTC, básicamente porque o ya lo hemos pagado, o por expresa disposición de la Ley estamos eximidos de hace rlo. El art. 69 de la Ley, de hecho, entiende que “cuando el destinatario del producto no es un empresario o profesional actuando como tal, los servicios se entenderán, a efectos de aplicación del impuesto, prestados en el territorio donde tenga la sede el prestador de los servicios, o desde el territorio donde se localice el establecimiento permanente desde el que preste los servicios, o en su defecto en el lugar donde se localice su domicilio o residencia habitual ” ”.
Para la Agencia Tributaria, existen criterios dispares. Pero va ganando cierto terreno la
doctrina que dice que el IVA deberá ser cobrado en el momento de compra de este
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derecho de acceso a bienes y servicios, si estos se encuentran debidamente aclarados
mediante una relación de comercios o esta blecimientos que acepten el medio de pago3. Actualmente ya existen en España varias webs que tienen una relación más o menos exhaustiva de los comercios que aceptan BTC; no obstante, para el perfeccionamiento de este sistema en su aspecto tributario, se deberá realizarse en el corto plazo una lista
unificada de establecimientos que acepten BTC y en el mediano plazo, una Asociación o Cámara de ámbito estatal que aglutine a los comerciantes que lo acepten. Pero en resumen, mientras no haya una previsión legal para la adquisición de derechos
de crédito de este tipo, el consumidor c onsumidor final que utilice el BTC como sistema de intercambio no deber á repercutirle el cobro del IVA en el momento de canjearlos por bienes y servicios,
3
Resoluciones V0053-2011 y V1858-2003 de la Dirección General de Tributos.
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Dicho esto último, sacamos dos conclusiones: que el no tener que cobrar el IVA al consumidor final nos permitirá bajar considerablemente los precios (según el producto, de en torno al 20%), y por otro lado, tendremos que registrar bien las compras de nuestro comercio para deducirnos el IVA que nosotros hemos pagado en las compras a proveedores. Dicho de otra manera, vamos a poder ofrecer un precio mucho más competitivo sin alterar nuestras operaciones habituales. Asimismo, tendremos que
égimen impositivo desterrando el injusto sistema de “recargo de reformar nuestro r égimen equivalencia”.
Llegado a esto, es importante trasladar a nuestros clientes la principal ventaja de comprar con Bitcoins:
. Aparte, será
cambio como un sistema de fidelización de positivo promocionar este sistema de inter cambio clientela.
Los requisitos técnicos para implantar lo lo no son costosos para un comercio: smartphones con pantalla grande, y que nuestro cliente tenga un dispositivo móvil similar. 4 En el ada será necesario adherir una imagen similar a esta: escaparate de entr ada
Asimismo, para seguridad jurídica de nuestros clientes, deberemos exponer en un lugar visible del establecimiento las condiciones de uso del Bitcoin en el mismo, con el siguiente
contenido mínimo:
4
https://www.youtube.com/watch?v=jCYE4V6C8a8 Ejemplo de funcionamiento de un cobro con BTC en una pastelería en EEUU.
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1-Desde fecha XX/XX/20XX, este establecimiento acepta Bitcoins, en adelante BTC, como forma de cancelación de los consumos realizados. 2-La cancelación por este medio, está sujeta al efectivo funcionamiento
de las líneas telefónicas y los requisitos técnicos que deben cumplir los clientes que oportunamente informe el personal del establecimiento. Esto comprende el previo conocimiento de este Sistema de Intercambio Comercial (en adelante SIC), el software asociado, las formas de canje y el tipo de cambio aplicable a la divisa que utilice habitualmente el
cliente. No obstante, si el cliente lo solicitara, se le aportará toda la información necesaria para su adhesión a este SIC. 3-La cancelación por este medio tiene los mismos efectos liberatorios
que la cancelación realizada con los medios de pago habituales aceptados en este establecimiento. 4-El establecimiento no podrá aplicar el cobro d el Impuesto sobre el
Valor Añadido a quien previamente lo hubiera hecho efectivo en el momento de adquirir los BTC, o por las previsiones legales aplicables, estuviera exento de hacerlo.
5-El establecimiento se reserva la facultad de trasladar al cliente las comisiones a las que hubiera lugar en el momento que los titulares del mismo canjeen los BTC por moneda de curso legal.
6-El tipo de cambio aplicable entre los BTC y la moneda de curso legal
con la que el cliente cancele sus consumos será la que figure como última operación en el servicio web Mt.Gox (www.mtgox.com) más las comisiones, si las hubiera, a las que se refiere el punto 5 de estas
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condiciones de uso. 7-Las condiciones aquí expuestas no suponen exención de las obligaciones legales del establecimiento en materia de lealtad
comercial, defensa de la competencia y protección de los consumidores.
8-A efectos de publicidad, el alta o baja de este establecimiento en el
SIC será publicado en la página web de la Asociación/Cámara (dominio).
9-Las presentes condiciones han sido registradas en el Registro Mercantil de (Ciudad), mediante nota marginal, con fecha XX/XX/20XX.
En estas condiciones de uso del Bitcoin expresamos lo siguiente: Que tenemos obligación de informar a nuestros clientes de los alcances del Bitcoin como Sistema de Intercambio Comercial. Que no podemos cobrar el IVA, porque presumimos que nuestro cliente ya ha abonado el mismo en el momento de adquirir sus BTC y no podemos aplicar una doble imposición. Esto también nos proporciona un instrumento comercial: podemos bajar el precio. Que el consumidor preserva sus derechos como tal, pudiendo reclamar por incumplimientos de la normativa que lo protege.
Que además, anotando estas condiciones generales en el Registro Mercantil, esto comienza a tener efectos respecto a terceros. En resumen, la aceptación del Bitcoin nos ha beneficiado en que :
Hemos incorporado una nueva forma de pago, ampliando nuestras posibilidades comerciales.
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Hemos reducido la fiscalidad en dos aspectos: vamos a deducir los gastos del IVA por nuestras compras a proveedores, y por tanto no le trasladamos dichos gastos al cliente.
Nos hemos liberado de la retención del IVA y podemos ofrecer precios ventajosos, aumentando así nuestra clientela. Es decir, hemos ingresado varios miles de euros en concepto de ahorro y nuevas ventas.
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En nuestro blog, hicimos hace poco tiempo una propuesta de incorporación del BTC e n las relaciones laborales5, que ha despertado sumo interés. En ella nos hacía mos eco de las profundas reformas que habían llevado a la destrucción de importantes derechos laborales, y cuyas consecuencias estamos padeciendo. Aparte de la importancia de estos
derechos en el ámbito del bienestar general y como hecho de justicia social, estas medidas han afectado profundamente a la capacidad de consumo y acceso a bienes y
servicios de porciones importantes de la población, afectando gravemente a la viab ilidad de las pequeñas y medianas empresas, las más perjudicadas por estas contracciones en el consumo, dado que, como es habitual, los grandes monopolios son los únicos capaces de sostener un descenso de este tipo sin que afecte a su posición dominante. A esta situación se ha llegado con una doble vía: un marco impositivo muy regresivo para las pequeñas economías, con una fiscalidad eminentemente recaudatoria, así como unos procedimientos hiperinquisitivos con los pequeños deudores, pero ampliamente benevolentes con los grandes deudores al fisco. Y además, con una serie de reformas del mercado laboral que lo ha dejado totalmente desprotegido. La propuesta de integración del Bitcoin en las relaciones laborales que hacíamos en el
mencionado artículo tiene varios objetivos: Reducir las cargas fiscales de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, generalmente del doble de lo que el trabajador percibe en su salario neto, generando así un ahorro de miles de euros anuales a las PYMES
Aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores, mediante la integración parcial del ahorro de esas cargas en su salario neto. Generar un marco proteccionista del comercio integrado en este Sistema de Intercambio Comercial, incentivando las adquisiciones entre adheridos al sistema.
Otorgar seguridad jurídica a los trabajadores, reinteg rando la cobertura sanitaria
5
Bitcoins: Alternativa fiscal para salvar a PYMES sin tocar los salarios http://elblogdeltoguero.blogspot.com.ar/2013/05/bitcoins-alternativa-fiscal-para-salvar.html
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integral, el seguro por desempleo, y la indemnización en caso de despido. Reproducimos casi integralmente lo que dijimos en nuestro artículo “Alternativa fiscal para salvar a PYMES sin tocar los salarios”: La alternativa legal y fiscal que le pueden quedar a las pequeñas empresas para sortear el ajuste fiscal es la conversión pactada del contrato de trabajo en contrato de agencia o autónomo dependiente, acordando los términos más ventajosos para ambas partes y adaptando el puesto de trabajo a los términos expresos de la propia norma . Para ello
podemos trabajar sobre la base legal del Estatuto del Trabajador Autónomo en su regulación de la figura del “autónomo dependiente” o lo que dice la Ley 12/92 sobre contrato de agencia: El sistema de remuneración se puede pactar según la costumbre o uso. Es decir, se puede adoptar adoptar como uso o forma de intercambio aquella aquella forma que pacten las partes. Luego se puede pagar con Bitcoins si las partes no se oponen. La fórmula
que se podría aplicar, ya que el empresa rio se va a liberar de más del 35 % de las cargas sociales, es reducir estas en un 30% e incentivar esta conversión de l contrato con un aumento del 5% en el salario. (Ej.: si el empresario, por un salario
ía a pagar 1116 + 85,6 (1201 neto de 856 euros está pagando 1712 , ahora pasar ía euros brutos y en torno a unos 945 netos por los 256 euros de cotización al RETA) . ía con este ejemplo más de 500 euros mensuales por El empresario ahorrar ía trabajador.
En caso de rescisión contractual, se puede establecer un pacto de indemnización en términos similares a los de la legislación laboral más protectora. El empresario se liberaría de las cargas sociales de retenciones y pagos a la Seguridad Social, pudiendo acogerse colectivamente (empresario y empleados) a
la cobertura sanitaria de una Mutualidad de Previsión Socia l en aquellos casos que la normativa lo permita(de esa manera el trabajador tampoco tendría que pagar los
elevados costes de darse de alta como autónomo en el RETA). Nuestra propuesta
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es que la previsión social se haga de manera acordada , y que siga siendo el empresario el gestor de dicha previsión . Lo relativo a vacaciones, horario, etc, se pacta igual que un convenio colectivo de trabajo.
Beneficios para el trabajador: 1. Regresaría a términos de protección laboral muy anteriores a las últimas reformas laborales, sin tener que perder poder adquisitivo. 2. Sus ingresos estarían preservados de eventuales confiscaciones (caso Chipre) y
en su caso podrían después canjearlos por divisa común. 3. Dichos ingresos, al ser pagados en BTC, estarían prevenidos de eventua les
embargos sobre cuentas corrientes o depósitos de efectivo. 4. Aparte quedarían los pactos relativos a la protección frente accidentes laboral es y
enfermedades profesionales, protección al embarazo, que deberá quedar garantizada su protección. Beneficios para el empresario: 1. Reducción de un 30% en las cargas fiscales. 2. Integración de los comercios y empresas en el Sistema de Intercambio, pudiendo establecer acuerdos de precios preferenciales por compras realizadas por empleados y pagadas con BTC sin el IVA en los casos en que no haya derecho a
deducción, garantizando la sostenibilidad del sistema. Este sería el modelo de contrato que proponemos para los comercios adheridos al sistema:
En ............................, ............................, a .... de ............... de ........ REUNIDOS De una parte, el CLIENTE, empresa .......................................... ................................................., .......,
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domiciliada en ......................., calle .............................., número ......., y con NIF ..............., en cuyo nombre nombre y representación representación actúa don ..............................., ..............................., mayor de edad, vecino de ................, con domicilio en la calle ........................................... ....................................................., .........., número ......., y con DNI/NIE ...................., De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don .........,,,,,,,,,,......................, .........,,,,,,,,,,......................, mayor de edad, vecino de .........., con domicilio en la calle ....................., número ........, y con DNI/NIE .................... .................... Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto EXPONEN 1. Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente. 2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. 3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75% de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho. 4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS Primera. El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios
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profesionales de PROFESIÓN o realizará el encargo u obra de FUNCIONES para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad activi dad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de 856 euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de 5 días desde la recepción de la factura correspondiente. correspondiente. Segunda. La duración del presente contrato será por tiempo indefinido, en los términos del art. 12 de la l a Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Autónomo. Tercera. La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de 40 horas semanales con una distribución de 8 horas diarias. El régimen de descanso semanal será de 48 horas más los festivos que por Ley fueran declarados, así como los convenido. El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de 20 días hábiles. En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación. Será prevista igualmente la reducción de jornada en caso de embarazo e mbarazo mediante novación. Cuarta. En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de 15 días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el cliente deberá preavisar a aquél aquél en el plazo de 30 días. Quinta. Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15.1 b y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes: ........................................... ................................................................. .......................... .... ........................................... ................................................................. .......................... .... ........................................... ................................................................. .......................... .... ........................................... ................................................................. .......................... .... Sexta.
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La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 11 de julio, será de 2953 euros euros por año de de contrato. Séptima. Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente): ........................................... ............................................................ ................. Octava. El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, ell o, acuerdan las siguientes acciones: ............................................ .................................................................. ......................... ... ........................................... ................................................................. .......................... .... ........................................... ................................................................. .......................... .... ........................................... ................................................................. .......................... .... Novena. Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica: ........................................... ................................................................. .......................... .... ............................................ .................................................................. ......................... ... ........................................... ................................................................. .......................... .... ........................................... ................................................................. .......................... .... Décima. El presente contrato será registrado registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección. El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.
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CLÁUSULAS ADICIONALES Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas, Trabajador Trabajador Autónomo: | Cliente: Cli ente:
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6-Conclusiones
Beneficios del Bitcoin
según el sujeto
Para el
Para el
Para el
trabajador
consumidor
pequeño empresario
Protección
Protección de
Aumento
Reducción
Reducción de
Deducción
laboral
ingresos
salarial y
aproximada
cargas
del IVA en
reforzada
frente a
protección
de un 20%
fiscales en
las compras
embargos
social
de los
un 30% por
a
precios al
trabajador
proveedores
Aumento de ventas por la
reducción de precios
Parece evidente que los beneficios de la incorporación de este sistema de pagos mediante BTC, y un aprovechamiento al máximo de lo que nos permite la legislación, son
un buen acicate para la reactivación económica del sector de las pequeñas y medianas
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empresas. Esta propuesta supone un aumento de la eficiencia presupuestaria de
cualquier PYME y una inyección de poder adquisitivo entre los consumidores, que es la única medida que puede alterar el estancamiento económico. La doctrina económica dominante ha establecido que sueldos bajos y largas jornadas de
trabajo son la garantía del éxito, pero, ¿el éxito de quién?. Para que los productos de uso y consumo sean adquiridos es necesario capacidad de compra para adquirirlos y tiempo para consumirlos. Es por ello que definimos esta propuesta como beneficiosa para la
economía y generadora de empleo y de riqueza. Es decir, el objetivo nuestro es generar ese efecto multiplicador. Nos hemos propuesto una prueba piloto de seis meses en cada establecimiento que incorpore este sistema y
ver así cómo evoluciona la demanda de cada empresa al calor del nuevo marco impositivo.
Por otro lado, existe una necesidad de normalizar, como explicábamos en el punto 3 de esta Guía, la situación organizat iva de los comercios que aceptan transacciones con BTC para darnos un marco legal transparente y acorde a las necesidades del sector y de
nuestra economía. Inevitablemente, para poder generar la acción beneficiosa de esta propuesta, será necesario agrupar en el mediano plazo a estos establecimientos en una asociación o cámara empresarial que sintetice la normativa, que apoye la extensión del BTC en España y permita, por nuestros propios medios, romper con el cerco económico que se ha impuesto sobre nuestro país.
us uarios del foro Bitcointalk.org y A esto hay que hacer una gran mención al trabajo de los usuarios su sección en castellano, y en especial al usuario KEMP RASS, que proporciona y actualiza un listado de los establecimientos que en todo el Estado aceptan BTC que aquí reproducimos, y que sin duda es el punto de partida de cara a esta necesidad.
El Toguero Abogado y programador programador
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ANEXO: EMPRESAS ESPAÑOLAS QUE ADMITEN BITCOINS
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