LIC. MERCEDES ÁLVAREZ ILLANES
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INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO
2014 INSTITUTO PACÍFICO
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Parte I Ingeniería de la Exportación
Capítulo I
Plan de Internacionalización y Análisis de Mercado
Capítulo II
Costos, Precios y Cotizaciones Internacionales
Capítulo III
Gestión de la Cadena de Distribución Internacional
Capítulo IV
Régimen de Exportación Definitiva Operatividad Aduanera en el Perú
Capítulo V
Mecanismos e Incentivos a las Exportaciones
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I Plan de Internacionalización y Análisis de Mercado 1. PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN La diferencia entre un proceso de internacionalización y el de exportación radica en que la exportación viene a ser una forma de internacionalización, es decir una de las tantas opciones que tiene la empresa para abrirse al mercado internacional. Complementariamente, cada uno de estos procesos debe ser sistemática y estratégicamente planificados, para ello se deben elaborar planes de acción claramente delimitados para cada uno de ellos. A diferencia del plan de exportación, el plan de internacionalización comienza con la decisión interna de la empresa de abrirse a mercados internacionales, mientras que el plan de exportación comienza con la elección del producto y del mercado a exportar. Las teorías económicas nos indican que existen tres formas genéricas de entrar a un mercado foráneo: la exportación, la utilización de licencias de concesión en el exterior y la inversión extranjera directa. Cada una de estas formas de internacionalización difiere respecto al grado de control que la empresa puede ejercer sobre la operación externa, los recursos que debe comprometer, el riesgo que puede soportar y los beneficios potenciales. La exportación es el modo de entrada que menor riesgo y esfuerzo comporta, ya que permite evitar muchos de los costos fijos de hacer negocios internacionales, además de favorecer la obtención de economías de escala, localización y otras derivadas del efecto experiencia. Por el contrario, el control que ofrece sobre las operaciones internacionales es bajo, lo que supone un menor beneficio potencial en comparación con otros métodos de entrada. Podemos identificar tres tipos básicos de exportación: - - -
Exportación indirecta Exportación directa Exportación concertada
1.1
La exportación indirecta
Supone una mera venta local a un tercero, ya que todas las tareas de comercialización exterior las realizan otras organizaciones intermediarias que pueden contar INSTITUTO PACÍFICO
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hasta con sucursales, almacenes, medios de transporte, etc. Una tipología singular dentro de la variedad de intermediarios existente en el comercio internacional son las empresas trading que ejercen más como agencias de compras que como representantes de ventas. La exportación indirecta en general responde a una venta no buscada de forma prioritaria y tiene como principal inconveniente que la empresa no está realizando ninguna actividad internacional, ya que ésta no difiere en nada del resto de sus ventas. Sin embargo, puede suponer un importante estímulo a la exportación. Por su parte, los agentes o casas exportadoras actúan como si fueran los departamentos de exportación de la empresa fabricante. Venden los productos en el extranjero en representación de ella. Disponen de un grupo de especialistas en comercio exterior que trabaja a comisión para muchas pequeñas empresas exportadoras de productos que no compiten entre sí. Actualmente, los agentes o casas exportadoras son quizás más un distribuidor del fabricante que un comisionista, ya que a menudo operan comprando y vendiendo y no sobre comisiones por pedido. Las principales ventajas de la exportación indirecta son la prácticamente nula inversión que requiere, el menor riesgo que esto supone y la mayor flexibilidad que provee a la empresa. Sin embargo, esta modalidad tiene importantes inconvenientes, como son: • •
La dependencia total de los intermediarios, El escaso aprendizaje del negocio exportador y de los mercados externos y El menor potencial de ventas a que la empresa puede aspirar, ya que estos intermediarios no mantienen un alto compromiso con la empresa.
•
1.2
La exportación directa
La diferencia básica entre la exportación indirecta y la directa es que, a través de esta última, los fabricantes mismos desarrollan su actividad exportadora en lugar de delegarla en otros. En la exportación directa todas las tareas relacionadas con la investigación de mercados, distribución física, documentación de la exportación, fijación de precios, etc., se llevan a cabo desde el departamento de exportación de la empresa. Las tres formas principales para exportar directamente son: 6
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a.
La venta directa
Esta forma de entrada es usual en exportadores de grandes equipos. Estos productos exigen un importante esfuerzo de atención al cliente, por lo que, especialmente para los mercados más alejados, es aconsejable que la empresa constituya unas sucursales o filiales comerciales, para dar unos servicios preventa y posventa adecuados, además de incorporar valor añadido al producto o se puede optar por alianzas estratégicas con agentes en el país de destino.
b.
La utilización de un agente o distribuidor
Es una práctica relativamente sencilla, útil y no muy costosa. Es la fórmula normalmente utilizada por empresas que se introducen por primera vez en un mercado, por compañías de pequeño tamaño y, también, es muy habitual cuando se trata de productos industriales.
El distribuidor toma posesión de la mercancía y luego la revende a los clientes finales. Es decir, que prácticamente se convierte en un cliente de la empresa productora.
Por su parte, el agente, a diferencia del distribuidor, actúa en representación de la empresa exportadora en el país de destino pero sin tomar posesión de los productos, todo ello a cambio de una comisión.
c.
El establecimiento de una subsidiaria comercial
Esta modalidad constituye la siguiente etapa en el proceso de internacionalización de las empresas y generalmente viene precedida por la venta realizada a través de un agente o distribuidor que ha desarrollado una labor positiva obteniendo una cuota de ventas creciente.
El establecimiento de subsidiarias comerciales es costoso, por lo que sólo se lleva a cabo cuando el mercado representa un volumen importante del producto exportado.
La subsidiaria se encarga de canalizar todos los pedidos de compra del mercado exterior donde se encuentra, y vende directamente a los compradores.
En términos generales, la ventaja de la exportación directa frente a la indirecta es un mayor volumen de ventas esperadas. No obstante, la obtención de un beneficio superior dependerá de si el incremento de las ventas compensa los costos del proceso, que lógicamente son más elevados. También tiene la ventaja de que a través de ella se aprende a exportar. Sin
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embargo, la exportación directa plantea el inconveniente de suponer un mayor costo del proceso exportador para la empresa. 1.3
La exportación concertada
Presenta a su vez diversas modalidades: a. Piggy-back
Consiste en la utilización de la red de ventas de otra compañía (la canalizadora), a cambio del pago de una comisión. Es útil para productos que circulen por canales de distribución similares, sin ser competidores entre sí, sino más bien complementarios.
La compensación económica de la empresa canalizadora proviene del descuento que el suministrador efectúa sobre la lista de precios, ya que para él las transacciones son nacionales.
El piggy-back parece especialmente adecuado para las empresas que no quieran realizar importantes inversiones en la creación de redes comerciales en el exterior.
La principal ventaja de este modo de entrada en mercados exteriores es la posibilidad de beneficiarse de la imagen de notoriedad de la empresa canalizadora, su experiencia y sus conocimientos.
Su principal inconveniente está relacionado con la pérdida absoluta de control sobre la comercialización de los productos en el extranjero.
b.
Consorcio de exportación
Se trata de una entidad independiente, creada por dos o más empresas con el fin de afrontar los costos de la creación del consorcio. Las principales actividades que lleva a cabo este tipo de agrupación son la exportación en nombre del consorcio o de las empresas miembro, fijación de precios de exportación, distribución física, selección y nombramiento de agentes o distribuidores en los mercados extranjeros, y obtención de informes de solvencia y cobro de deudas.
Se distinguen dos formas básicas de consorcios según el mercado en que se crea: • 8
Los consorcios en origen
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•
Los consorcios en destino
El compartir los costos de creación se suele considerar como la principal ventaja de los consorcios no obstante, otros beneficios son presentar una gama más amplia de productos, acercar el producto al consumidor y ser una escuela de exportación para pymes.
Ahora bien, sus principales desventajas son: la dificultad para su creación y posterior funcionamiento por la posible competencia interna entre los socios; la pérdida de libertad de acción de los socios en comparación con la gestión individual de cada empresa, y posibles conflictos económico-financieros.
c.
Joint-venture Internacional
Son asociaciones formadas por dos o más empresas procedentes de diferentes países, para el desarrollo conjunto de una actividad.
Habitualmente son firmas encuadradas dentro del mismo sector, pero con ventajas competitivas distintas.
Una razón para que una empresa opte por una Joint-venture es poder entrar en un mercado al que le sería imposible, o mucho más costoso, acceder ella sola como compañía extranjera. Otro motivo es que quiera obtener ventajas de la red de distribución que posee la otra empresa para entrar más rápidamente.
Por el contrario, existen también importantes desventajas que hay que tener en cuenta a la hora de elegir la Joint-venture como forma de exportación la creación de ésta requiere una gran inversión de capital y recursos de gestión a medio o largo plazo, y además existe siempre un riesgo de conflicto entre la empresa local y la empresa internacional en cuanto a las prioridades y estrategias.
d.
Franquicia internacional Consiste en la cesión de productos o líneas de productos, nombres, marcas comerciales y know-how sobre los procedimientos de gestión y comercialización aplicable a la distribución. Es un sistema muy eficaz para trasplantar negocios a mercados exteriores
El franquiciado es propietario del negocio y a cambio de la cesión, se compromete al pago de unas contraprestaciones económicas que suelen consistir en una cantidad inicial y posteriormente, un porcentaje sobre el volumen de ventas. La ventaja de este modo de entrada es que une las experiencias de dos em-
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presas. Para el exportador esto significa un ahorro de tiempo y recursos, ya que no empieza de cero en el mercado nuevo sino que se beneficia de los conocimientos que posee el franquiciado.
El aspecto más sensible de una franquicia es la selección de un candidato apropiado en el mercado objetivo, ya que éste obtendrá también los derechos sobre la marca y así representará la empresa en el extranjero.
e.
Alianza estratégica
A través de este tipo de cooperación, las empresas intentan ser más competitivas debido a las economías de escala resultantes. Uno de los principales motivos para la creación de alianzas estratégicas consiste en el desarrollo conjunto de alguna tecnología. Otro motivo es la superación de barreras comerciales proteccionistas que establecen la mayor parte de los países y bloques económicos, mediante la alianza con una empresa local. También puede ser un objetivo la reducción del riesgo que se da al compartir los negocios.
Para que la alianza estratégica sea duradera debe existir una compatibilidad organizativa entre los socios y un esfuerzo conjunto, de forma que sus aportaciones sean equilibradas.
1.4
Estrategias para minimizar los riesgos en una exportación
Muchas veces se habla sobre los riesgos de exportar, siempre que existen oportunidades hay riesgos, pero eso no significa que los mismos sean insuperables. Podemos mencionar las siguientes estrategias básicas para minimizar los riesgos en una exportación: • • • • • • •
Conozca al comprador Analice las formas de pago Proteja sus cuentas por cobrar Consiga financiamiento adecuado Tenga los papeles en regla Establezca alianzas estratégicas temporales Conozca al comprador
Nada supera a un contacto cara a cara con el potencial cliente. Las ferias y las misiones comerciales ofrecen una ocasión única. Investigue si su gobierno organiza viajes al exterior a eventos específicos o eventos de intercambio cultural. Estas misiones comerciales, organizadas oficialmente, tienen la ventaja de dar cierto respaldo a la persona que no tiene experiencia, agrupa a colegas de la misma 10
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industria y además reduce significativamente los costos. Algunos gobiernos organizan lo que se conoce como misión comercial inversa, en donde los posibles compradores son invitados a visitar su país con una agenda preestablecida de contactos comerciales. Si no puede viajar recuerde que siempre es posible recabar información comercial de su potencial cliente. El uso de las herramientas online hace bastante sencillo esa tarea. Además recuerde que todos los países cuentan con unos funcionarios llamados agregados Comerciales, contáctelos a través de de la embajada de su país en el país con el cual esta interesa en desarrollar contactos. Por último recuerde que siempre es posible pedir un informe comercial a través de una agencia •
Analice las formas de pago vigente y elija una cuidadosamente
Básicamente hay 3 formas de pago: efectivo, carta de crédito o abrir una cuenta en un banco de la localidad del comprador. La forma más segura es mediante una carta de crédito pues es el banco emisor quien garantiza la operación.
•
Proteja sus cuentas por cobrar
Por desagradable que parezca, las condiciones pueden variar significativamente en la exportación. Por ejemplo, el gobierno del país del comprador puede imponer restricciones a las importaciones o cambiar la política monetaria y bloquear la salida de divisas al exterior. El comprador puede quebrar o simplemente rehusarse a pagar luego de recibir la mercadería.
Por pequeña que sea su exportación, si su empresa es chica, todos estos problemas pueden causarle un tremendo impacto económico negativo. Pero hay empresas, las aseguradoras privadas, que cubren esos riesgos. En realidad una aseguradora desempeña 3 funciones: 1.
Proporciona tranquilidad al saber que no se incursionará en problemas y gastos extras debido al no cobro de una operación
2.
Funciona como su propio departamento de crédito al realizar todos los trámites bancarios
3.
Puede ayudar a conseguir capital adicional de ser necesario, pues un banco pondrá menos reparos para aumentar su línea de crédito si sabe
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que cuenta con un seguro de cuentas a cobrar. •
Financiamiento adecuado
Las empresas que venden bienes de capital suelen otorgar plazos de pago largo, es frecuente que el comprador de una maquinaria solicite hasta 3 años o más para pagarla. No siempre el potencial comprador tiene acceso directo a líneas de crédito. ¿Tiene usted contactos con agencias de crédito o bancos internacionales que puedan financiar la operación?
•
Papeles en regla
Para mayor tranquilidad de la operación es conveniente consultar los temas legales con un abogado que tenga experiencia en contratos internacionales.
Un agente de aduana de su confianza la asesorará convenientemente sobre los trámites aduaneros y se encargará de tener toda la documentación en regla. Recuerde que si embarca una mercadería y su comprador no puede retirarla (desconsolidarla) por problemas de documentación, usted difícilmente cobrará.
•
Alianzas y asociaciones temporales
Hay dos tipos de alianzas que debe tener en cuenta. La asociación (temporal o no) con otros productores locales para hacer una oferta conjunta (las empresas que son competidores locales, muy bien pueden ser aliadas en el comercio exterior), compartir gastos designando, por ejemplo, un gerente de exportaciones para el grupo, etc.
Y el segundo tipo de alianza a considerar es con un agente local que y/o represente en el exterior y la introduzca en el nuevo mercado. Nada como un socio local para desarrollar contactos y solucionar problemas legales y operativos locales.
Esto es muy importante en los mercados cuya cultura es muy diferente a la suya, como por ejemplo en los mercados asiáticos.
2.
ANÁLISIS DE MERCADO Y ESTRATEGIA
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Un aspecto central de cualquier plan de negocios es la estrategia de comercialización. A fin de desarrollar una estrategia de comercialización, se deberán analizar el mercado y los clientes potenciales. La comercialización difiere de la venta en tanto que la comercialización se centra más en el cliente que en el producto. Esto supone que deben analizarse las necesidades del cliente en vistas a segmentar el mercado con esta base. Luego sigue la identificación de clientes idóneos mediante una mezcla de marketing comercial dirigido al segmento especifico. Esto posiciona a los productos en el mercado, a partir del conocimiento de las necesidades, actitudes y conducta del cliente. El análisis del mercado y la estrategia son una parte importante del plan de comercialización dentro del plan de negocios. El plan de comercialización incluye aspectos cualitativos como así también la cuantificación y proyección de la demanda y las ventas. En este capítulo abarcamos los aspectos más importantes del análisis de mercado y la estrategia de comercialización para la exportación, así como las principales herramientas de investigación de mercado que puede utilizar para analizar la demanda externa que desea atender. 2.1
Entendiendo los mercados y a los clientes
Comprender la conducta de los clientes e identificar los factores que influyen en su compra es bastante complicado de por sí, y más aún cuando tratamos de entender a consumidores que no se encuentran en el mercado local y con perfiles, socio demográficos, económicos y culturales tan distintos. Ante este tipo de escenarios llevar a cabo una investigación de mercado no sólo es tarea complicada, sino que representa un alto costo para la empresa. Sin embargo y a pesar de ello, es necesario conocer y comprender el mercado que deseamos abastecer (ya sea de modo directo o indirecto) y para comprender el mercado y la conducta del comprador, podemos comenzar de modo práctico contestando las siguientes interrogantes: - - - - - -
¿A qué necesidad del mercado se dirige el negocio? ¿Qué productos sirven para dicha necesidad? ¿Qué compra los productos? ¿Por qué compran los clientes? ¿Quién toma la decisión de comprar? ¿Dónde compran los clientes?
La cuestión clave a la hora de entender los mercados es comprender a los clientes y la conducta de los compradores. Philip Kotler, profesor de marketing internacional, INSTITUTO PACÍFICO
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ideó un modelo de conducta de compradores en los mercados de consumo, que enfatiza el mecanismo de respuesta al estímulo, mediante el cual los compradores reaccionan a la comercialización y a los estímulos del entorno. Dependiendo de las características personales del comprador, los estímulos darán por resultado una decisión particular de compra. Cuando se vende a empresas o al gobierno las características personales de un comprador no son del todo irrelevantes, pero los factores racionales son de mayor peso que los personales. En el mercado interempresarial, son mucho más importantes los factores del entorno y los factores organizacionales. A pesar de esto, se comprenderán más fácilmente las necesidades del cliente si se establece un vinculo con las personas que toman !as decisiones. 2.2
Segmentación del mercado
El primer paso para poder empezar a estudiar el mercado es señalar que pedazo de la torta deseamos tener. Se define un segmento de mercado como un grupo de compradores lo suficientemente grande con un conjunto de necesidades y preferencias diferenciadas, al que se puede apuntar con un variado mix comercial. EI ajuste de la mezcla comercial a fin de abordar mejor las necesidades del segmento conducirán al aumento de las ventas. Sin embargo, el ajuste de la mezcla comercial para segmentos especiales da como resultado un aumento en los costos. Por tanto, para generar valor, los beneficios de la segmentación deberán ser mayores que los costos adicionales que la originen. Uno de los beneficios de la segmentación del mercado puede ser una mayor participación de mercado en el segmento al que se apunta, o la capacidad de aplicar un precio más alto. Para que la segmentación funcione en la práctica, se deberá poder identificar y cuantificar el segmento, y también deberá ser posible abordar el segmento eficazmente. Algunos compradores tal vez estén muy felices de pagar un .precio más alto por ciertos atributos. Como ejemplo podemos mencionar a los consumidores de productos orgánicos que no tienen problemas en pagar un precio más alto por un producto que cuente con una certificación internacional que le asegure la inocuidad del producto y la naturaleza de los insumos utilizados. Sin embargo, existen otros segmentos de mercado que aun compartiendo el mismo poder adquisitivo que los anteriores, simplemente optan por aquel producto que satisfaga sus necesidades básicas. Los segmentos deben ser medibles, no solamente en función del tamaño potencial del mercado, sino también en función de la conducta de compra real. Al segmentar un mercado internacional la tarea se hace mucho mas complicada, puesto que debido a la lejanía de los consumidores finales a los que atenderemos, se nos hace difícil identificar los factores de compra y poder diferenciarlos de acuerdo a su perfil de 14
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consumo. Sin embargo, podemos guiarnos de estudios ya realizados sobre el mercado que deseamos atender, cifras económicas y estadísticas sobre el consumo de determinados consumidores. 2.3
Métodos de segmentación
Es importante tener en cuenta que la segmentación no es simplemente el acto de dividir el mercado en categorías, por ejemplo, la distribución de compradores por edad. Si la edad no explica las diferencias en la conducta del comprador, esta no será una variable útil a los efectos de la segmentación del mercado. Existen varios métodos de segmentación, cada: uno con ventajas y desventajas: •
Segmentación geográfica se usa cada vez mas con bases de datos de comercialización dirigida por zonas geográficas (geocomercializacion). A menudo, la geografía es un dato representativo e influenciador para gran cantidad de otras variables (ingresos, etnia, tamaño del hogar) debido a que los hogares con atributos en común suelen agruparse en ciertas áreas.
•
La segmentación demográfica se realiza a partir del análisis del estilo de vida, la edad, el sexo, los ingresos y la clase social. En los mercados de consumo saturados, estas medidas tradicionales no son suficientes para explicar la conducta del comprador, debido a que los datos demográficos no necesariamente explican sus necesidades.
•
La segmentación sicográfica se basa en el estilo de vida, los valores personales y las actitudes. A la hora de identificar las necesidades o preferencias de los clientes resulta de mayor utilidad que, por ejemplo, la clase social, pero la medición y supervisi6n es problemática.
•
La segmentación conductual se basa en el conocimiento de los clientes sobre el producto, el lugar de compra, el patrón de compra y frecuencia, la intensidad de uso, los beneficios, pros y contras, fidelidad y otros factores conductuales del comprador.
•
La segmentación multivariable:
La segmentación puede ser simple, usando una variable (por ejemplo, mercado industrial versus mercado de consumo, masculino versus femenino), o a partir de preferencias. Los segmentos que se basan en datos demográficos son fácilmente identificables y cuantificables, pero tal como lo indicamos anteriormente, puede que no sean suficientes para explicar las diferencias en la conducta del comprador. El análisis multivariable utiliza más de una variable para el desarrollo de la segmentación del mercado y examina varios elementos simultáneamente, por ejemplo
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edad y sexo. La segmentaci6n multivariable puede ser impuesta u originaria:
La segmentación multivariable prescrita se basa en atributos identificables entre compradores potenciales y existentes. El análisis de la etapa del ciclo de vida es una forma común de segmentación multivariable prescrita. Se basa en un mix de factores, los clientes son ubicados en los segmentos de acuerdo a su etapa de vida, en base a que en etapas especiales de la vida las personas tienen necesidades similares que deben ser satisfechas.
La segmentación multivariable originaria utiliza datos de investigación de mercado, conjuntamente con análisis de grupos que indican la forma adecuada de agrupar compradores en base a actitudes comunes, conductas y demografía. Una vez que se establecen estos grupos, es posible poner rótulos identificatorios a los grupos, como por ejemplo “joven con aspiraciones urbanas” o “trabaja duro, se divierte mucho”. Generalmente esta segmentación es mejor a la hora de explicar la conducta del comprador, pero su medición y supervisión son notoriamente problemáticas.
En los mercados industriales, la segmentación es muy distinta. Por lo general los esquemas de segmentación se basan en el tamaño de la organización o el sector industrial, o en una combinación de ambos. La segmentación puede también implicar funciones organizacionales o aplicaciones.
Un plan de negocios será significativamente más realista y útil si entrelaza la oferta que presentamos con las necesidades del segmento identificado y el mix comercial que apunta al segmento. Realizar una proyección de demanda a partir de segmentos de mercado aumentará probablemente la exactitud de la proyección.
•
Objetivo del mercado
AI considerar a que segmentos apuntar, se deberá analizar el atractivo del segmento y de los recursos disponibles para dirigirlos hacia el. En general, si un segmento puede ofrecer rentabilidad este representa una meta potencial. Una empresa puede concentrarse en un segmento o apuntar a varios o a todos los segmentos. Aun si se abordan todos los segmentos, esto no implica falta de segmentación de mercado. Los elementos del mix comercial se podrían ajustar a fin de abordar segmentos especiales.
El marketing es un aspecto importante del objetivo del mercado, si se posiciona un producto para atender las necesidades de un segmento, puede ocurrir que el producto no satisfaga simultáneamente otros segmentos con necesidades diferentes. 16
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Por ejemplo, si un producto se posiciona como un producto seguro dirigido a la familia, esto tendría que ser parte de su valor de marca. Si se trata de promocionar el mismo producto también entre personas solteras aventureras esto puede diluir el valor de marca en el mercado familiar, y no generar muchas ventas en el segmento de las “personas solteras y aventureras”. Es por tanto importante contar con una estrategia de segmentación consistente.
Los segmentos a los cuales se apunta tienen implicancias operativas, logísticas, de atención al cliente, publicidad y distribución.
2.4
Desarrollando el mix comercial
El mix comercial es una herramienta para posicionar productos en el mercado objetivo. Tradicionalmente el mix de marketing se compone de cuatro variables, sin embargo nosotros adicionamos una variable más que considero es vital y juega un papel estratégico en las exportaciones, nos referimos al empaque que se encuentra íntimamente relacionado con el producto que vamos a exportar e influye mucho en su presentación e imagen, veamos: - producto - precio - promoción - plaza (lugar) - presentación (empaque)
El empaquetado como quinto elemento, trabaja de manera conjunta con el producINSTITUTO PACÍFICO
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to. Todos los elementos del mix comercial se unen para formar la “oferta”. La oferta es más que el producto. Es una propuesta de valor que satisface las necesidades del cliente. Los atributos de la oferta se definen con el mix comercial y en el caso de las exportaciones, la oferta se transmite de manera directa en la presentación del producto. Los elementos incluidos en el mix comercial deberán ajustarse de manera que la propuesta de valor resultante sea consistente. Luego veremos que el diseño de la oferta que realicemos en esta etapa nos servirá como etapa inicial en la negociación del contrato de compraventa internacional. Si bien es cierto una empresa que recién comienza a exportar no puede realizar muchos esfuerzos sobre la promoción o la distribución de su producto puesto que probablemente los venta a un intermediario o a un bróker, sí puede enfocar sus esfuerzos y recursos sobre la calidad y presentación del producto, éstos esfuerzos finalmente lograran posicionar el producto en el mercado de destino y finalmente permitirle alcanzar mayores niveles de precios poco a poco. Usualmente en los mercados internacionales el alto precio de un producto no se encuentra determinado en función de las materias primas o los costos de fabricación, en los mercados internacionales los precios se determinan principalmente por el deseo de la demanda frente a nuestro producto, esto sumado al posicionamiento de la marca o el producto en sí. Para una empresa que ya maneja niveles considerables de exportación y que posee un producto único en el mercado, tendrá mayores posibilidades de manejar el precio frente a los intermediarios o demás competidores. Las diferencias deben ser significativas en el contexto del mercado; éstas deberán satisfacer criterios como: - - - - - -
La diferencia deberá ser un beneficio adicional para el cliente. Deberá existir una demanda suficientemente grande para ese beneficio. La diferencia debe ser fácilmente percibida. Debe ser fácil comunicar la diferencia y los beneficios asociados a ella. La diferencia debe ser una mejora comparada con las ofertas existentes. Los incrementos de costos que implica producir esa diferencia deberán ser inferiores al incremento de las utilidades.
Considerando que nuestro producto al llegar al país de destino, se convierte en un producto foráneo, desde ya esta diferenciación puede resultar a favor o encuentra de nuestro producto, dependiendo del contexto en el que se encuentre. Es decir, si nuestro producto ingresa con un buen referente comercial tipo Marca país o con 18
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una denominación de origen reconocida que lo distinga, entonces desde ya el país de origen le implica un valor agregado al consumidor, sin embargo, cuando nuestro producto entra a competir con productos originarios o que son producidos en ese país también, y si a esto le sumamos que el segmento de mercado que atenderemos tiene preferencias por productos de origen nacional, tendremos que dirigir esfuerzos para dirigir la atención del consumidor hacia otros beneficios y cualidades de nuestro producto, como el precio, calidad, rapidez en el servicio, garantía, etc. En este contexto, no deben subestimarse el valor del precio, la promoción y el lugar. Se puede alcanzar la diferenciación de los productos que de otra forma solo sedan productos estándar. Para algunos productos, el posicionamiento diferenciado es todo menos el producto. 2.5
El plan de comercialización
Su plan de comercialización deberá establecer con claridad qué hace a su producto diferente de los otros y cómo éste aborda las necesidades de los clientes. Esto se resume en la propuesta de valor, el concepto de propuesta de valor recoge los beneficios tangibles e intangibles que deben ser abordados de forma consistente con los cuatro aspectos del mix comercial. Por ejemplo si un elemento de la propuesta de valor es “el disfrute de comer sano y saludable” entonces, nuestro producto mínimamente deberá contar con una eco etiqueta en su presentación y con un envase adecuado que muestre las condiciones higiénicas del mismo. El análisis comercial y la resultante estrategia comercial forman parte del plan de comercialización. El plan de comercialización por tanto contiene una descripción detallada del mix comercial y de las instrucciones para la implementación de los programas de comercialización de la empresa. Debe haber suficiente cantidad de detalles que permita aplicar el plan de negocios al mundo real. • • •
•
Se deberá explicar el posicionamiento del producto comparado con la competencia. Los segmentos del mercado de destino deberán estar identificados y dimensionados. Deberán incluirse las especificaciones del producto, y las características deberán describirse en términos de los beneficios y de las necesidades del cliente. Si la distribución implica mayoristas y minoristas se los deberá nombrar, y de ser posible, debe haber una confirmación de parte de los mayoristas y minoristas clave de que están deseosos de trabajar el producto. Se deberá detallar los márgenes minoristas, mayoristas y los incentivos.
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•
•
2.6
El presupuesto de publicidad y promoción deberá estar desglosado en programas y posiblemente se deba incluir un plan de medios de comunicación básico. Se deberá abordar el servicio al cliente, las garantías, la realización de la orden y el servicio posventa. Proyección del mercado
Si usted está convencido de que existe un mercado rentable para su producto en el exterior, entonces su plan de negocios debe mostrar claramente y probar que ese mercado existe. Cuando se encuentre en la etapa de elaboración de su plan de exportación, notará lo importante que es poder proyectar las ventas que pueda obtener en el mercado de destino, puesto que de aquí se desprenden los ingresos esperados, las unidades vendidas que le permitirá presupuestar los costos de producción. El resultado es una proyección del mercado que fluirá hacia su plan de comercialización. El plan de comercialización contiene un modelo de planificación comercial, que incluye proyecciones detalladas de ingresos y costos de ventas. Es decir, la idea es poder estimar la demanda actual y potencial que posee el mercado, de modo que nosotros podamos estimar la demanda que atenderemos y de este modo direccionar nuestras cantidades a producir. En el caso de aquellas empresas que ya vienen atendiendo a mercados específicos en el exterior, a menudo las proyecciones a corto plazo son también parte del ejercicio de planificación comercial regular. Una proyección de demanda del mercado generalmente abarca un periodo no menor a tres y no mayor a diez años. El horizonte temporal deberá ser el adecuado en el contexto de la inversión planificada: por ejemplo, hasta el momento en que la empresa ya no necesite mas financiamiento (los ingresos cubren el gasto operativo y los pagos de interés) o bien hasta el recupero de la inversión. Las empresas con uso intensivo de capital, como por ejemplo los grandes proyectos de ingeniería civil, pueden diseñar planes de negocios que excedan el plazo de 25 años. La demanda del mercado es una variable crucial sobre la que se sustenta una decisión de inversión. Si no es posible demostrar que existe suficiente demanda, pierde sentido efectuar otras actividades de proyección y planificación. Por esta razón, las actividades relacionadas con la proyección del mercado deberían planificarse con anterioridad, en el proceso de planificación comercial internacional Las etapas de este proceso son las siguientes: 1.
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Definir el mercado en el que operará el negocio, tanto en el contexto geográfico como el competitivo. Las fronteras del mercado deben ser lo suficien-
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temente amplias como para incluir productos a los que el nuevo producto brindara un sustituto o será complementario. 2.
Definir los intervalos y horizontes de proyección. Por cuestiones de financiación y operativas, puede que se requieran intervalos quincenales o mensuales al menos durante el primero o segundo año, con suficientes datos anuales luego de esto.
3.
Decidir el tiempo y los recursos disponibles para realizar una predicción del mercado. Esto reducirá las técnicas que se pueden emplear. Por ejemplo, es muy común que no existan los recursos suficientes para llevar a cabo una búsqueda detallada del mercado primario.
4.
Decidir la técnica de proyección apropiada. Esto dependerá de los recursos disponibles y cualquier tipo de dificultades de proyección. Por ejemplo, en el caso de productos nuevos, en muy pocas ocasiones existe un historial de datos relevantes disponibles.
5.
Definir que tipo de datos se deben recolectar para implementar la técnica de proyecci6n seleccionada.
6.
Analizar los datos y realizar la proyección; esto significa desarrollar un ciclo de tiempo de demanda, precios, pronóstico del mercado y ganancias. Esto producirá una proyección de ventas. Las estimaciones y la base teórica deben estar documentadas en su totalidad para permitir que otros validen la proyección.
7.
Someter la proyección a controles y análisis comparativos sensatos.
Por ejemplo, si se pronostica un incremento en el consumo de café orgánico, pero no hay productores certificados suficientes para abastecer el mercado, la demanda pronosticada no puede ser satisfecha.
El análisis comparativo debería incluir datos externos y métricas internas, datos macroeconómicos y microeconómicos y controles lógicos.
8.
En muchos casos se requiere una aproximación iterativa; es decir, se debe rever la proyección luego de que esta haya pasado al modelo de planificación comercial. Las proyecciones son en teoría, objetivos, pero la proyección en el contexto de un proceso de planificación comercial esta frecuentemente gobernada por el objetivo del plan de negocios. Pronosticar puede resultar una manera elaborada de corroborar ideas preconcebidas. En este caso, se deberá revisar y ajustar la predicción hasta que
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produzca cifras de planificación de negocios creíbles para el público. En otros casos, resulta necesaria la aproximación iterativa ya que la predicción no supera las pruebas razonables. Por ejemplo, si la probabilidad a largo plazo es extremadamente elevada con márgenes aceptables por encima de las normas industriales, es muy posible que un parámetro como la participación del mercado o los precios tengan que ser ajustados. En otras palabras, aunque no se observe nada fuera de lo normal en los parámetros individuales, puede que el resultado final no sea creíble y que se tengan que ajustar las estimaciones individuales para producir un resultado convincente. a.
Definir el tamaño del mercado potencial
Para medir el mercado de un producto o servicio determinado, se debe comenzar por definir a que tipo de mercado esta dirigido: consumidores o empresas que tengan una necesidad o puedan afrontar el gasto para obtenerlo.
Esto proveerá: •
Una idea más amplia acerca de que demanda potencial se puede estimar. Por ejemplo, en las áreas con menos re- cursos solo un pequeño porcentaje de la población podría pagar el producto o servicio. Por esta razón, la penetración no debe medirse en base al porcentaje del total de la población sino al porcentaje de la población que puede pagar el producto.
•
Un estudio inicial de la realidad que ayudará a mantener los pies firmes sobre el terreno de la proyección.
Este enfoque general produce resultados rápidos aunque puede que no sean tan confiables como una predicción de “abajo hacia arriba”. Es decir, proyectar la demanda general para tener un estimado de la demanda individual. Pensar a través de los elementos de la proyección ayuda a explorar los componentes del flujo de ganancias, a identificar a los conductores de cada componente y la dinámica que conduce a los diferentes valores. EI promedio de gastos por consumidor esta dirigido por flujos de ganancia diferentes; cada uno de ellos con distintos precios, demanda y una elasticidad de precios propia.
EI método “de abajo hacia arriba” requiere la identificación de los correctos conductores de la demanda. Esto constituye un ejercicio crucial para la preparación de la proyección. Por ejemplo, supongamos que estamos estudiando ingresar al mercado español con un producto textil (prendas de vestir para dama); en este caso los conductores de la demanda serían el número de mujeres que mensualmente
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compran el tipo de prendas que nosotros producimos y el número de empresas que adquieren mensualmente el mismo tipo de prendas con fines comerciales.
De esta manera, una proyección racionada con tasas de crecimiento de empresas y hogares no sólo será mas precisa, sino que producirá una segmentación entre la empresa y el mercado de consumidores. Esta distinción permite realizar una predicción más sofisticada que incluye el uso de diferentes elasticidades de precios para los segmentos por atender.
EI método “de abajo hacia arriba” es más detallado que el método “de arriba hacia abajo”. Este requiere más dedicación pero produce resultados mucho más reales. Sin embargo, el método “de arriba hacia abajo” sirve para utilizarlo como chequeo. Si la predicción “de abajo hacia arriba” sostiene que el total del mercado para un determinado producto crecerá hasta alcanzar un porcentaje del PBI poco razonable, esto debería llevar a una revisión de los valores en dicha predicción.
b.
Segmentación del mercado
Cuando es posible, se debe fragmentar una proyección en segmentos de mercado. Estos segmentos del mercado tienen diferentes características de demanda y requieren un enfoque de comercialización distinto. La segmentación que tiene como propósito realizar un estudio de comercialización no siempre es la misma que la que se utiliza con el fin de realizar una proyección. Aunque en teoría los segmentos de comercialización deberían ser cuantificables; en la práctica, la información cuantificable para diferentes segmentos, en particular en un historial de series de tiempo no se encuentra disponible.
c.
Estimaciones reales y nominales
Resulta importante considerar si deben predecirse los precios u otros valores monetarios y expresarlos en términos reales o nominales. Una predicción nominal contempla el impacto de una inflación proyectada en los precios y costos, mientras que una predicción real utiliza los precios actuales para todo.
En un ambiente de poca inflación, una variación anual en los precios de por ejemplo el 2,5%, se encuentra dentro de cualquier error de proyección, pero .en un plazo mas largo resulta más significativo. En el décimo año de proyección la cifra nominal es 28% mas elevada que la cifra real.
Los estados financieros y las valuaciones se realizan en términos nominales, es decir, luego de considerar la inflación. Esto es de suma importancia ya
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que los fondos no se incrementan automáticamente en forma lineal con la inflación. Sin embargo, las predicciones de mercado resultan más efectivas si se realizan en términos reales, es decir, ignorando la inflación. Existen dos razones para esto. Primero, si los precios y los salarios se incrementaran conjuntamente con la inflación, los volúmenes demandados no deberían verse afectados. Segundo, una cifra X en términos nominales en un plazo de diez años no tiene sentido alguno a menos que se conozca el índice de inflación del décimo año.
Planteándolo de manera simple, si el precio de un producto es 100 en el año en curso, y 120 en términos nominales en el año 10, en términos reales, no queda claro si el precio se ha incrementado o se ha reducido.
Por lo general, el historial de datos se presenta en términos nominales, pero los análisis en un periodo de tiempo, como las ventas durante los últimos diez años, deberían basarse en valores reales antes que nominales. Esto es así porque las ventas aparentan incrementarse año tras año, pero esta tendencia podría cesar si la inflación desapareciera. Entonces, antes de utilizar el registro de ventas para, por ejemplo, realizar una proyección lineal de la tendencia, las cifras nominales deberían convertirse a cifras reales utilizando como base el último año.
2.7
Técnicas de proyección de mercado
Las técnicas de proyección de mercado se agrupan en dos categorías: a. b.
Los métodos cuantitativos Los métodos cualitativos
Los métodos cualitativos buscan identificar cuales son las variables que influyen en el comportamiento de la compra, mientras que los métodos cuantitativos buscan medir esas variables.
Los métodos cualitativos utilizan la opinión de los expertos, las expectativas de los consumidores y las respuestas de los mismos ante estímulos de la oferta. Y los métodos cuantitativos
a.
Métodos cualitativos
Los métodos cualitativos se relacionan con un juicio de valor. También se denominan métodos de opinión y estos se utilizan en caso de que no haya suficientes datos disponibles para realizar un análisis matemático formal, como
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es el caso de los productos nuevos. La presunción de .continuidad, requerida para los métodos cuantitativos, se aplicara rara vez en predicciones a mediano y corto plazo y en los mercados que varían con rapidez. Por esta razón, los mercados cualitativos resultan más útiles para predicciones con un horizonte de tiempo de 5 a 10 más.
b.
•
La opinión de los expertos.
El enfoque mas simple y probablemente, el más subjetivo, consiste en confiar en la opinión de expertos. Muchos expertos pueden discutir y llegar a una opinión. Otra opción sería consultar con el personal y los gerentes de ventas para que provean estimaciones. La utilización de expertos o el personal de ventas para realizar una proyección es un método poco confiable que por lo general no representa el escrutinio externo.
Por ejemplo, un vendedor puede tener un interés personal en brindar una estimación baja de manera que los objetivos resultantes de la proyección sean fáciles de lograr.
•
La Técnica Delphi
Una forma muy utilizada para acceder a la opinión de los expertos es la técnica Delphi, desarrollada originalmente por Rand Corporation. Consiste en un enfoque sistemático de preguntar a expertos sin tener los efectos negativos de un comité o de un grupo. Los expertos, que trabajan de manera independiente, deben enviar respuestas por escrito un sistema central. Luego este sistema central las categoriza y filtra las respuestas extremas. Esto crea un consenso. Los resultados se envían nuevamente a los expertos sin identificar a las personas que dieron las diferentes opiniones para que cada experto tenga la oportunidad de revisar su proyección. Esto puede repetirse varias veces hasta que se logre un consenso.
Métodos Cuantitativos Los métodos cuantitativos incluyen métodos de series de tiempo y métodos explicativos, y ambos dependen de la disponibilidad de información cuantitativa suficiente en forma de series de datos. Se aplica el análisis matemático a estas series de datos para generar formulas que se puedan utilizar en las proyecciones. Existe una diferencia fundamental entre las proyecciones de serie de tiempo y la predicción explicativa: •
La proyección de serie de tiempo no incluye resolver por que las cosas
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cambian con el tiempo; ésta simplemente observa la relación entre el cambio y el tiempo. De esta manera, los métodos pueden utilizarse aun sin comprender los sistemas que afectan la demanda. •
Los métodos explicativos (o causales) incluyen a la comprensión acerca del modo en que reacciona la demanda a las variables y reconoce que muchas variables que afectan la demanda son el resultado de acciones deliberadas, como la decisión de reducir los precios para incrementar los volúmenes de ventas, pero independientes del tiempo.
Los métodos cualitativos o tecnológicos se emplean cuando no hay datos disponibles o estos son escasos. El término cualitativo no implica que no existan datos de salida o de entrada sino simple mente que la opinión está incluida en el proceso de proyección. Por lo general, no es posible aplicar métodos estadísticos para proporcionar una cuantificación de error. Es posible combinar los métodos cuantitativos y cualitativos para realizar una proyección. Por ejemplo, para predecir las ventas para los próximos doce meses se puede extrapolar una tendencia y para producir valores para el periodo de mayor extensión se puede crear un ciclo de curva de crecimiento para la vida útil de un producto. Los métodos de serie de tiempo. Los métodos de serie de tiempo dependen de un extenso registro histórico de datos cuantitativos disponibles para detectar y extrapolar una tendencia existente o un patrón en la información. Se supone que los patrones históricos detectados se aplicaran en el futuro, es decir, existe una presunción de continuidad. Esencialmente, se detectan y se analizan tres tipos de patrones por métodos de serie de tiempo: estacionalidad, tendencia y ciclo. - Estacionalidad:
Es la fluctuación regular de la demanda dependiendo del mes o trimestre del año. Si un plan de negocios se basa simplemente en promedios anuales, este no permitirá analizar las variaciones cruciales de la demanda durante el año. La estacionalidad debe tenerse en cuenta en las predicciones de demanda a corto plazo (uno o dos años) para detallar el stock, la capacidad, los recursos y la planificación del flujo de fondos. Esta puede ser relevante en una base semanal, mensual o inclusive diaria.
Por ejemplo, para muchos comercios, los periodos de mayor demanda incluyen los meses próximos a las Navidades las semanas en que hay rebajas, y 26
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los sábados o cualquier otro día en que los negocios están abiertos y la mayoría de la población no tiene que trabajar. -
La tendencia:
Es la dirección de la serie de tiempo independientemente de las temporadas o ciclos. Algunas tendencias se mantienen durante largos periodos de tiempo; por ejemplo, el PBI por lo general se incrementa. Pero, muchas de ellas se mantienen por un corto plazo. Cuanto más extenso sea el horizonte de la proyección, menor probabilidad habrá de que la suposición de continuidad sea válida. Por ejemplo, según la teoría de ciclo de vida de un producto, las tendencias no solo varían, sino que también se revierten.
-
La identificación del cicIo del negocio
Permite comprender la fluctuación de la demanda a largo plazo. Esto es relevante cuando se requieren predicciones de mediano a largo plazo para que exista un negocio relativamente estable. Algunas industrias de larga trayectoria como la de sustancias químicas, por lo general son cíclicas.
El objetivo principal del análisis de la información en serie de tiempo es detectar un patrón en la serie de datos. Esto significa que se deben eliminar los errores o los efectos del azar. Una vez realizado esto, se puede describir al patrón como una función y utilizarlo en la proyección.
El factor del azar también se define como” error”. El error es la diferencia entre la información real y la pronosticada por la función.
La función que mejor describe el patrón es la función que posee la menor cantidad de errores. El método de mínimos cuadrados se utiliza generalmente para medir o minimizar el error. Éste consiste en minimizar la suma del error cuadrado. El error cuadrado se utiliza para que los valores negativos y positivos no se cancelen entre si.
De la suma de diez errores cuadrados se calcula el error cuadrado medio. En términos generales una serie de tiempo se puede describir como:
Y=TxSxCxE Donde: Y = datos en la serie de tiempo T = tendencia S = factores estaciónales INSTITUTO PACÍFICO
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C = factores cíclicos E = error La notación describe el modelo utilizado en la mayoría de las situaciones de proyección. En este caso, se aplica un factor estacional a la tendencia. Otra manera de describir una serie de tiempo es la aditiva. La forma aditiva Y = T + S + C + E supone que las variaciones estaciónales permanecen constantes en términos absolutos sin importar la tendencia. Estimación de la tendencia La siguiente descripción se relaciona con predicciones a corto plazo. La tendencia es la línea que mejor se ajusta a la media móvil de una serie de tiempo trimestral o mensual, primero se debe calcular la media móvil. La media móvil de cuatro trimestres se calcula promediando los trimestres 1-4; luego 2-5 y así sucesivamente. Cada cálculo se ubica en el punto medio de los datos utilizados para calcular la media. El próximo paso consiste en centrar o sincronizar los promedios con el tiempo de los datos observados. Para conseguir esto, se calcula el periodo 2 de la media móvil del periodo 4 de la media móvil. Como el periodo 4 de media móvil se refiere a puntos medios entre los datos trimestrales, mediante el cálculo de las medias del punto medio se traen nuevamente los datos de las fechas de final de trimestre. Mientras que este cálculo produce una proyección para cada trimestre, la misma no se ajusta a la estacionalidad, es decir los efectos de la estacionalidad están limitados. No habría ninguna dificultad si se necesita el total anual. Pero si se requiere una proyección trimestre por trimestre, ésta deberá ajustarse a los índices estacionales. Análisis de regresión El objetivo del análisis de regresión consiste en encontrar la función que mejor describa la relación entre las variables causales y las dependientes. Los cálculos involucrados en el análisis de regresión son extensos, pero en la práctica, las funciones de la hoja de cálculo simplifican esta tarea. Para realizar un análisis de regresión se necesita la siguiente información: •
Una definición de la variable dependiente, es decir, la variable a predecir, por ejemplo la demanda. Una o más variables independientes, por ejemplo, el número de personas en un grupo de edades específicas y con ingresos disponibles. Suficiente cantidad de observaciones para realizar un análisis estadístico con
• • 28
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•
sentido. Por ejemplo, si sólo existen cinco o seis observaciones, el análisis estadístico no tiene utilidad alguna. La naturaleza de la relación entre las variables lineal, exponencial, polinómica etc. Esto ayuda a eliminar resultados falsos.
Existen dos resultados importantes en el análisis de regresión: • Una función que describe las relaciones entre las variables independientes y las dependientes. Esto significa que la función puede utilizarse para hacer predicciones en hojas de cálculo. • Una medida que evalúa el grado de ajuste de la función a los datos observados. En el análisis de serie de tiempos, algunas de las variaciones en los datos observados estarán causadas por eventos al azar, es decir, error. Lograr un buen grado de ajuste significa minimizar el error. La regresión lineal de una sola variable constituye la forma más simple de un análisis de regresión. También se la denomina regresión simple y se puede calcular fácilmente utilizando una hoja de cálculo como la de Excel.
II
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II Costos, Precios y Cotizaciones Internacionales La determinación del precio de nuestro producto a exportar se encuentra enmarcada dentro del diseño de nuestra estrategia comercial de exportación. La estrategia comercial de exportación comprende en todas aquellas actividades comerciales que aseguraran la satisfacción del cliente al momento de la adquisición de nuestro producto en destino final, estamos hablando aquí de las actividades de transporte, distribución, comercialización, servicio post-venta, entre otras. El objetivo primordial de la estrategia comercial de exportación es competir en el o los mercados meta de una manera consistente y bien dirigida, por lo que debe estar bien sustentada en una estrategia competitiva. Esta última define si se compite en un mercado de bajo precio o bien en un mercado selecto que permite un buen margen de ganancia. El precio es el único elemento de la estrategia comercial de exportación que es generador de ingresos, todos los demás son costos. Sirve también como medio de comunicación con el comprador al proporcionar una base para juzgar el atractivo de una oferta y está influido por la interacción de factores internos y externos a la empresa. 1.1. INCOTERMS 2010 Cuando realizamos operaciones comerciales con agentes del exterior nos enfrentamos a una serie de dificultades, que principalmente se deben a las diferencias que existen entre las culturas y que a su vez se reflejan en la forma de hacer negocios alrededor del mundo. Estas diferencias pueden ocasionar serios problemas si hablamos de eficacia de la operación, es por ello que es necesario establecer términos comunes y reglas de juego claras y aplicables para ambas partes. La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes. Los Incoterms son un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados. INSTITUTO PACÍFICO
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Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales ayudan en gran medida a facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados. La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte han evolucionado. Los Incoterms han sido promulgados por primera vez en el año 1936 y revisados periódicamente por la propia Cámara de Comercio Internacional, con el objetivo de mantenerlos actualizados de acuerdo con el avance tecnológico y económico. Por ello, en cumplimiento de este propósito, la referida entidad ha elaborado las reglas Incoterms 2010, las cuales sustituyen a la anterior versión del año 2000. En principio, los Incoterms son un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados. Si bien es cierto que son normas oficiales emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, no son leyes ni normas vinculantes pues no pertenecen a la legislación nacional, tampoco son contratos ni términos marítimos. Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial: • • • •
La entrega de la Mercancía Transferencia de Riesgos Distribución de Gastos Trámites documentales
De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación. La Nueva versión de Incoterms 2010, elimina cuatro Incoterms: -
DDU: Delivered Duty Unpaid (entregado en destino convenido sin derechos pagados). DAF: Delivered At Frontier (entregado en frontera). DES: Delivered Ex Ship (entrega sobre buque). DEQ: Delivered Ex Quay (entrega sobre muelle).
- - -
Incorporando dos nuevos Incoterms: 32
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- -
DAT: Delivered At Terminal (entregado en terminal). DAP: Delivered At Place Point (entregado en su lugar o punto determinado).
Veremos en este punto las definiciones, alcances e importancia de los Incoterms y su vinculación con los contratos de compra venta internacional. Entonces tenemos que, de 13 Incoterms se pasará a 11, y se dejará sin efecto a los denominados Incoterms del Grupo “D”, donde el vendedor se comprometía a asumir todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercaderías al lugar de destino. 1.1.1. Definiciones y Obligaciones Veamos las obligaciones de cada una de las partes (vendedor y comprador) del modo establecido por la Cámara Internacional de Comercio (CCI): 1.
EXW – Ex Works (en fábrica, indicando el lugar convenido)
“En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de tal operación deben dejarlo añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directas ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su costo y riesgo.
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2.
FCA: Free carrieer (franco transportista)
“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.
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3.
FAS: Free alongside Ship (franco al costado del buque)
“Franco al costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término “FAS” exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Representa un cambio completo respecto de las anteriores versiones de los Incoterms que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.
4.
FOB: Free On Board (Franco a bordo)
“Franco a Bordo” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la mercancía desde aquel punto. El término “FOB” exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término “FCA”.
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Resulta particularmente importante respecto de la elección entre FCA y FOB. Desafortunadamente, los comerciantes continúan utilizando FOB cuando está totalmente fuera de lugar, provocando así riesgos para el vendedor posteriores a la entrega de las mercancías al transportista designado por el comprador. El uso de FOB sólo es apropiado cuando se desea entregar las mercancías “a través de la borda del buque” o, en todo caso, al buque y no cuando se entregan las mercancías al transportista y después entran en el buque, por ejemplo estibadas en contenedores o cargadas en camiones o vagones en el llamado “tráfico roll on - roll off”. Por lo tanto, en el texto elaborado por la CCI, se hace una seria advertencia de que este término no debe usarse cuando las partes no quieren que la entrega se produzca a través de la borda del buque. Ocurre que las partes utilizan por equivocación términos destinados al transporte marítimo de mercancías cuando se proyecta otro modo de transporte. Esa situación puede poner al vendedor en una posición difícil, pues no puede cumplir su obligación de suministrar el documento adecuado al comprador (por ejemplo, un conocimiento de embarque, una carta de porte marítima o el equivalente electrónico). 5.
CFR: Cost and Freight (costo y flete)
El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término “CPT”.
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6.
CIF: Cost Insurance and Freight (costo, seguro y flete)
“Costo, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término “CIP”.
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7.
CPT: Cost paid to (costo pagado hasta)
“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se trasmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. El término “CPT” exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
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8.
CIP: Cost and Insurance paid to (costo y seguro pagado hasta)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido entregada. No obstante, bajo el término “CIP” el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término “CIP”, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. El término “CIP” exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal
9.
DAT: Delivered at Terminal (entregado en terminal) – (Incoterms incorpo-
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rado) Significa que el vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al terminal de transporte convenido y al descargar y vaciar mercancía sobre el terminal. Por tanto, el uso del término DAT exige al comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Es importante saber que término solo deberá usarse cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre el terminal de carga del destino convenido. Es un Incoterms muy interesante, que beneficia al comercio internacional, porque permite el uso de cualquier medio de transporte reemplazando al DAF (uno de los menos utilizados por restringirse al transporte terrestre), DES y DEQ (de exclusivo uso en la vía marítima), comprometiéndose así el vendedor a descargar la mercancía a un terminal (aéreo, marítimo o terrestre, o sea puerto o aeropuerto) dando mayor seguridad y agilizando las operaciones de exportación e importación.
10.
DAP: Delivered At Point (entregado en su lugar o punto determinado)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Este vendedor asume todos los costos y riesgos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación, es decir los gastos de demoraje (almacenaje, muellaje, etc.), que se producen al despachar la mercancía de importación. Por tanto, corresponde al comprador el tener que asumir las formalidades aduane40
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ras de importación, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, aranceles, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido Este Incoterms generara mayor beneficio al comercio porque termina sustituyendo al termino DDU debido a que ahora en el DAP se establecen mayores ventajas como transporte multimodal, para que la entrega de la mercancía se realice en cualquier localidad o establecimiento previamente convenido, dando así más flexibilidad adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.
11.
DDP: Delivered Duty Paid (entregado en destino convenido con derechos pagados)
“Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía, hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Mientras que el término “EXW” representa la menor obligación para el vendedor, “DDP” representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de INSTITUTO PACÍFICO
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los costos exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
+seguro
1.1.2. Clasificación Podemos clasificar a los Incoterms basándonos a diferentes factores, veamos: -
-
-
42
De acuerdo al medio de transporte utilizado: puesto que existen algunos términos aplicables solo al modo marítimo y otros que pueden ser utilizados en sistemas multimodales de transporte. De acuerdo tipo de venta: la venta puede ser en origen o en destino aun cuando esto no coincida con el punto de entrega de la mercancía, esto dependerá básicamente del cese de responsabilidad indicado por el Incoterms. De acuerdo al grupo: la CCI ha establecido cuatro grupos de acuerdo a la actividad principal que caracteriza a cada uno.
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Grupos
IncoTerms
SALIDA “GRUPO E”
EXW
FCA TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO“GRUPO F”
FAS
FOB
CFR
CIF TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO“GRUPO C”
CPT
CIP
LLEGADA “GRUPO D”
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Definición En Fábrica (... lugar designado) Franco transportista(..... lugar designado) Franco al costado del buque (..... puerto de carga convenido) Franco a bordo (.... puerto de carga convenido) Coste y flet e ( . . . . puerto de destino convenido) Coste, seguro y flete (....puerto de destino convenido) Transporte pagado hasta (.....lugar de destino convenido) Transporte y seguro pagado hasta (....lugar de destino convenido)
Tipo de venta
Medio de transporte
Pago de flete
Pago de la prima de seguro
Venta en origen
Cualquiera
Comprador
Comprador
Venta en origen
Cualquiera
Comprador
Comprador
Venta en origen
Sólo marítimo
Comprador
Comprador
Venta en origen
Sólo marítimo
Comprador
Comprador
Venta en origen
Sólo marítimo
Vendedor
Comprador
Venta en origen
Sólo marítimo
Vendedor
Vendedor
Venta en origen
Cualquiera
Vendedor
Comprador
Venta en origen
Cualquiera
Vendedor
Vendedor
Cualquiera
Vendedor/ comprador
Vendedor/ comprador
Vendedor
Vendedor
Vendedor
Vendedor
DAT
Entrega en terminal(..... lugar convenido)
Venta en origen / venta en destino
DAP
Entrega en lugar o punto convenido (....puerto de destino convenido)
Venta en destino
DDP
Entrega de derechos pagados (.... lugar de destino convenido)
Venta en destino
Cualquiera
Cualquiera
43
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1.2
Establecimiento del precio de exportación
Así para definir un precio y elaborar una cotización internacional es importante contar con información precisa de cada uno de los tres elementos básicos que conforman la operación, es decir, información de los costos que maneja la empresa, información de los precios (niveles y rangos) manejados en el mercado objetivo y finalmente los costos y gastos a incurrir en las actividades logísticas. La determinación del precio internacional integra aspectos de cada uno de los tres elementos involucrados en el proceso de exportación (empresa, mercados, logística), tales como costos, capacidad de producción, fortalezas y debilidades de la empresa, gastos asociados a la exportación, precios y características de la competencia. Es importante utilizar la información recopilada, tanto de costos como de gastos de exportación y precios en el mercado, para determinar el precio. Muchas empresas que empiezan a exportar presuponen que fijar un precio al exterior y dar una cotización basta simplemente con calcular sus costos y sumar una utilidad. La determinación de los precios y la presentación de una cotización en el mundo actual implica también un análisis del mercado y la competencia para su producto. Los objetivos, el mercado y la competencia de la empresa deberán ser el punto de partida en toda decisión relativa a los precios y las cotizaciones. 1.2.1 Políticas para fijar precios Las empresas cuentan con tres tipos principales de políticas, las cuales están orientadas por alguno de los siguientes factores:
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a.
Política basada en los costos
Representa la política más sencilla y ampliamente utilizada. Se calcula un costo para cada unidad de producción y a ese costo básico se le suma un porcentaje o margen de beneficio absoluto para determinar el precio.
Sin embargo, este método sirve como indicador referencial para un sistema de costos internos, puesto que el precio se encuentra determinado por el mercado y son los costos y gastos internos los que deben adecuarse al precio que se paga en el mercado de acuerdo a la demanda.
b.
Política basada en el mercado y la demanda
Parte de la intensidad de la demanda expresada por los consumidores y demás factores que alteran el consumo como la marca, estrategias de marketing, fidelización del cliente, frecuencia de consumo, productos sustitutos o complementarios, etc. Se fijan precios altos cuando el interés de los consumidores es intenso y precios bajos cuando es débil. Los costos reales pueden ser los mismos en ambos casos. Esto sucede mucho en productos perecederos o en los que tienen un precio internacional.
c.
Política orientada por la competencia Se basa en el comportamiento real o previsto de los competidores. -
-
Las empresas que aplican este método no buscan vincular los precios con los costos ni con la demanda del mercado, determinan sus precios con relación a lo que hacen sus competidores, o bien con base en su propia estrategia comercial de exportación, en la que se define una estrategia competitiva, ya sea de diferenciación o de liderazgo en costos. Usualmente esta política conlleva a una guerra de precios cuan- do el competidor observa que su nivel de precios está siendo invadido. Este tipo de prácticas no es nada saludable para ninguno que se encuentre en el mercado, por que finalmente mella en los márgenes de ganancia para cada uno y deteriora el nivel de precios en el mercado.
1.2.2 Técnicas para determinar el precio de exportación Para formular el precio de exportación se dispone de dos técnicas: - Uno que parte del precio de planta al que se adicionan los demás conceptos para obtener el precio de exportación (Costing). - El otro parte del precio del mercado (óptimo) y sustrae los conceptos agregados que se calculan aparte, para adecuar las variables del resultado predeterminado (Pricing). INSTITUTO PACÍFICO
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a.
Costing (base aditiva)
A partir del costo de producción, se adiciona un margen de utilidad, además de fijar la estrategia de venta que contemple las variables, volúmenes, precios, tiempos y financiamientos; conocer la ganancia neta y adicionar sistemáticamente los gastos en que se incurran. Este método tiene la desventaja de que el precio que el exportador determina puede ser demasiado bajo en el mercado, lo que podría generar desconfianza o, en el mejor de los casos, se estará dejando de ganar. También puede tratarse de un precio muy alto que no sea competitivo en el mercado. b.
Pricing (base sustractiva)
Esta técnica consiste en determinar el precio de venta con base a un precio definido en el mercado. Partiendo de ello, se realiza un retroceso de gastos, a efectos de identificar la utilidad que el mercado permite, que resulte de comparar nuestros costos contra el precio del producto puesto en planta o que es lo mismo al precio de mercado restar los gastos relacionados. Para quien se inicia en la exportación este método no es el más adecuado, ya que a partir de un precio base, habrá variables que se desconocen, incluso algunas de ellas, estarán fuera de control del exportador. Ejemplo práctico:
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En esta estructura se aprecia, que inicialmente, el exportador esperaba tener una utilidad de $ 4 000 dólares y determinó el precio utilizando “Costing”, es decir, acumulando los costos a incurrir y adicionando el margen de utilidad deseado. Este método le arroja un precio final de $ 21 000.00 que ofrecerá a sus clientes. La realidad del mercado le indicó posteriormente que el precio máximo al que puede vender es de $ 18 000.00 dólares y no de $ 21,000.00 dólares, por lo que haciendo “Pricing” se da cuenta de que la utilidad que el mercado le fija es sólo de $ 1 000.00 por lo que tendrá que adecuar sus costos y procesos internos para poder entrar al mercado con un precio competitivo. Con base en sus propios objetivos, de él depende si vende o no. Los $ 7.00 dólares son gastos fijos de transporte. 1.2.3 Estructura de costos de exportación: Veamos primero cómo podemos clasificar a los costos, para luego ver su estructura y determinación del precio. •
De acuerdo a la función en la que incurren, los costos pueden clasificarse en: - Costos de producción: se incluyen aquí conceptos de mano de obra directa, materia prima e insumos y demás gastos generales de fabricación. - Costos de distribución y ventas: aquí encontramos a las comisiones pagadas al personal de ventas, de distribución del producto, materiales de publicidad. - Costos administrativos.
•
De acuerdo con su comportamiento, tenemos: - Costos variables:
*
Costo variable unitario: unidad constante.
*
Costo variable total: depende de las cantidades producidas. - Costos Fijos:
*
Costo fijo total: cantidad constante.
*
Costo fijo unitario: inversamente proporcional a la cantidad producida (economías de escala).
•
De acuerdo a su relación con el producto: - Costos directos: aquellos que tienen una relación directa con el producto y su elaboración, como por ejemplo la materia prima, insumos, etc. - Costos indirectos: son aquellos costos que no guardan una relación directa con la elaboración del producto, pero que sin embargo, son ne-
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cesarios para completar el proceso, como por ejemplo: los seguros, los gastos de personal administrativo, de transporte, etc. Luego de ver las clasificaciones que se le dan a los costos, veamos ahora los conceptos a incluir en un costeo de exportación, veamos: • Costo: Se entiende como costo al desembolso al que obliga determinado objeto o actividad. Sirve para identificar la cantidad de dinero que se debe calcular para cubrir su proceso de producción o de comercialización. El costo es un elemento con alto grado de certidumbre y poco flexible, pues no está sujeto a negociación. • Precio: El precio es la expresión final de la articulación de costos, que con- templa una rentabilidad, está expresado en términos monetarios que funciona como medio de intercambio (moneda o divisa) •
El precio es, por excelencia, negociable. Por ello se dice que tiene un área rígida y una blanda, rígida la que está representada por la parte de los costos más la utilidad mínima y la blanda, está representada por el precio máximo (precio realista) al que se aspira a vender.
•
Gastos de administración Son aquellos gastos correspondientes a la administración de una determinada actividad. Bajo ningún concepto el producto que se va a exportar debe tener en su costo gastos correspondientes a operaciones locales; sólo se deben considerar los gastos que demande la exportación.
•
Gastos de comercialización Sólo se deben incluir los gastos correspondientes a la exportación dejando de lado los relativos a ventas locales, tales como por ejemplo: las comisiones por ventas, viáticos, la publicidad, etc.
Sí se podrán, eventualmente, considerar los gastos de promoción al exterior, ya que la introducción de un producto a un nuevo mercado así lo requiere, pero deberán estar debidamente prorrateados en las unidades de venta.
•
Gastos financieros En este rubro se incluirá el costo de los créditos que se utilicen para producir el producto (etapa de pre-financiación; pre-embarque; pre exportación) o financiar la venta (etapa de post-financiación; post embarque; post - exportación). 48
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• Impuestos En nuestro país, la exportación no se encuentra afecta al pago de tributo alguno. Y los impuestos pagados en compras internas no son considerados en el precio de exportación pues éstos son recuperados a través del Saldo a favor del exportador. •
Gastos de exportación directos Aquí se deben incluir todos los gastos que estén dados por un valor determinado (no por porcentajes sobre el valor FOB) y que corresponden a: embalajes, transporte interno, seguro de transporte interno, acondicionamiento, almacenaje, obtención de la documentación, alquiler de contenedores, gastos bancarios y aduaneros, honorarios del despachante de aduana, etc.
•
Gastos de exportación indirectos En este ítem se deben incluir todos los gastos que están dados por porcentaje del valor FOB, tales como gastos bancarios, honorarios del despachante de aduana, comisión de agente, etc.
•
Mecanismos de incentivo a las exportaciones En este rubro se tendrán en cuenta los estímulos fiscales, tales como el Drawback, la admisión temporal para perfeccionamiento pasivo, restitución de mercancías en franquicia y la devolución del saldo a favor del exportador, veamos: -
Drawback: consiste en la restitución total o parcial de los derechos arancelarios pagados por el exportador al momento de adquirir insumos importados que han sido luego incorporados en el producto exportado.
-
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo: este régimen permite el ingreso de insumos importados con la suspensión de los derechos arancelarios que gravan su importación siempre y cuando se incorporen en el producto a exportar.
-
Reposición de mercancías en franquicia: este mecanismo permite al exportador obtener un certificado de reposición que le permitirá importar, con exoneración automática de los derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto exportado.
-
Saldo a favor del exportador: consiste en la devolución del IGV que hu-
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biere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación.
Veremos cada uno de estos conceptos de manera detallada en el capítulo cinco de esta primera parte.
• Utilidad Es la ganancia monetaria que deseamos obtener de la exportación. Los costos de exportación se inician desde los montos invertidos en la investigación de mercados, investigación en desarrollo de producto, costos de producción, insumos, mano de obra, gastos en aduanas, gastos en el transporte internacional y conexos a el, seguros y gastos financieros, hasta poder dejar el producto en el punto de venta final indicado por el importador.
Ahora veamos cómo se clasifican los costos en una exportación que nos permitan armar una matriz de costos de exportación.
1)
Costos de fabricación / elaboración • Insumos nacionales • Insumos importados • Gastos generales de elaboración y fabricación • Mano de obra y cargas sociales • Movimiento y almacenaje de producto • Financiaciones y créditos • Otros
2)
Costos de comercialización • Investigación de mercados • Comunicaciones, promociones y viajes • Folletería, catálogos, etc. • Gastos por participación en Ferias y exposiciones • Planillas y cargas sociales (gerenciales) • Comisión de agentes/representantes/bróker • Otros
3)
Costos de exportación • Acondicionamiento y embalajes • Gastos administrativos • Sueldos y cargas sociales (Dpto. Exterior) • Movimientos y fletes internos • Seguros nacionales • Almacenajes y custodias
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•
Otros
4)
Costos de embarque • Gastos de estiba y movimiento en puerto • Honorarios de despacho y gastos de control • Gastos y comisiones bancarias • Pólizas de seguro: cauciones, seguros de crédito a la exportación • Almacenajes y custodias • Costos financieros • Otros
5)
Incentivos a la exportación • Reintegros (saldo a favor del exportador) • Drawback (restitución de derechos arancelarios) • Recupero de IGV • Otros
6) Utilidades. Margen de Utilidad
Presentamos el siguiente formato que nos permitirá determinar hallar el precio real de nuestro producto a términos FOB, es decir, sobre la borda del buque o en el último punto de entrega en el país de origen que puede asumir el exportador. MATRIZ DE COSTOS
costo unitario
cantidad
costo total
1) COSTOS DE FABRICACIÓN / ELABORACIÓN • Insumos nacionales • Insumos importados • Gastos grales de elab. /fabricación • Mano de obra y cargas sociales • Movimiento y almacenaje de producto • Financiaciones y créditos • Otros Sub total 1: Costo de fabricación del producto a exportar
2)
COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN • Investigación de mercados • Comunicaciones, promociones y viajes • Folletería, catálogos, etc.
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• Gastos por partic. Ferias y exposiciones • Suelos y cargas sociales (gerenciales) • Com. de agentes/representantes/brokers • Otros Sub total 2: costos de comercialización
3)
COSTOS DE EXPORTACIÓN • Acondicionamiento y embalajes • Gastos administrativos • Sueldos y cargas sociales (dpto. Com. Exterior) Sub-TOTAL 2a) Costo de “P” puesto en planta • Movimientos y fletes internos • Seguros nacionales • Almacenajes y custodias • Otros Sub total 3: Costo del producto al costado del medio de transporte 3)
COSTOS DE EMBARQUE • Gastos de estibaje y mov. en puerto • Honorarios de despacho y gastos de control • Gastos y comisiones bancarias • Pólizas de seguro: cauciones, seg. créd. A la expo. • Almacenajes y custodias • Costos financieros • Otros Sub total 4: Costo del producto puesto sobre el medio de transporte 4)
IMPUESTOS / INCENTIVOS A LA EXP. • Otros (tasas) • Reintegros • Drawback • Recupero de IGV • otros Sub-TOTAL 5: Costo del producto considerando incentivos fiscales 5) UTILIDADES. Margen de UTILIDAD TOTAL : PRECIO de “PRODUCTO” FCA / FOB
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Determinación del precio del producto a exportar a.
Costo de Producción -
Costo total por absorción: es el costo de la mercadería una vez terminado el proceso de producción. Está dado por la suma de los costos fijos (que son los que tiene la empresa tanto si produce al 100 % de su capacidad como si fabricara solo una pieza) más los costos variables (mano de obra, materia prima nacional, materia prima extranjera, insumos, etc.) o sea todo lo necesario para producir el producto de exportación.
-
Costo directo o marginal: este sistema sólo incluye el costo variable (dado que se considera que el costo fijo ya está incluido en el costo de producción de la mercadería destinada al mercado interno).
Supongamos que la empresa “Ojitos” SRL tiene una capacidad de producción de 1 000 unidades y que para producir esta cantidad tiene costos variables por $ 3 000 y además una estructura de costos fijos del orden de $ 1 000 Con una producción plena, el costo de producción por unidad se calcula de la siguiente manera
C.P= CV +CF U
Donde: C.P. = Costo de Producción C.V. = Costo Variable C.F. = Costo Fijo
C.P = 3000 + 1000 = $ 4.00 por unidad
1.000.000
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Si la producción para el mercado doméstico fuera del 50 %, el costo fuese:
C.P = 3000 + 1000 = USD.5.00 por unidad
U.500.000
Como podemos ver, el costo fijo no varía aun cuando las unidades producidas fuesen menores. Supongamos ahora que la Srta. Carmen Bejar, Gerente de exportación de nuestra empresa “Ojitos SRL” recibiera un pedido de cotización del exterior por 500 unidades. ¿Cuál sería su costo de producción? En este caso particular la Lic. Carmen Bejar debería tomar en cuenta dos situaciones: *Si considera el sistema de costo total por absorción Para hallar el costo total por absorción, incluiremos las unidades producidas tanto para el mercado interno como para atender la demanda solicitada en el mercado externo, es así que tenemos:
C.P= CV +CF U
*Si considera el sistema de costo directo o marginal Para poder hallar el costo marginal, es decir cuánto le cuesta a la empresa producir una unidad más para exportar, se deberán tener en cuenta sólo los costos variables sobre las unidades a producir para el mercado externo. Es así que tenemos que el costo de producir una unidad más en el mercado interno es de $5.00 por unidad adicional producida.
CV + CF C.P = USD .1.500.000,-+ USD.1.000.000 = $ 5.00 por unidad
500.000
Ventas Internas
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Mientras que si consideramos tan sólo los costos variables totales y el número de unidades a producir para el mercado exterior, considerando que los costos fijos ya fueron asumidos al momento de costear la producción interna, tenemos lo siguiente:
b.
Determinación del Precio FOB de exportación
Habiendo identificado los costos incurridos o a incurrir en la elaboración, producción, comercialización y distribución del producto a exportar, es necesario determinar el precio de venta de nuestro producto de exportación, para lo cual podemos utilizar la siguiente formula:
Como podemos observar, esta fórmula implica una determinación previa de los márgenes de ganancia y utilidad que deseamos obtener. Cierto es que el mercado finalmente nos impondrá la cuota de ganancia que percibiremos de acuerdo al precio al que ellos estará dispuestos a pagar por nuestro producto, pero este tipo de cálculos previos, nos permiten simular y jugar con diferentes escenarios que podamos tener en el mercado internacional. Veamos mediante los siguientes ejemplos, como podemos simular diferentes tipos de ganancias, de acuerdo a los costos que manejamos y gastos que sostenemos: Ejemplo: INSTITUTO PACÍFICO
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Margarita Mattos está empezando a exportar flores a Europa y desea determinar la utilidad que le permitirá hallar el precio final de su producto, para ello utilizará tres modelos de determinación de las utilidades. Método 1: utilidad variable Se fija un porcentaje de ganancia para poder hallar el precio final. Este método coloca en una posición dependiente al exportador frente a las variaciones de la demanda, pues al fijar sus utilidades sobre un porcentaje de lo vendido si bien es cierto puede ser muy rentable en épocas de temporada alta, no será lo mismo en épocas contrarias. - - - -
Costos del producto para exportación. : US$ 70.000 Gastos para exportar: 10% Derechos de exportación: 6% Incentivos / reintegros: 5%
-
Utilidad: 10%
FOB =
700 1+0,05 -0,10-0,06-0,10
FOB =
700 0.79
= 699,79
FOB= $ 699,79 Método 2: utilidad fija Se asigna un monto fijo de ganancia que permanecerá constante sin importar el número de unidades vendidas. Si bien es cierto, este método asegura una cantidad fija de ganancias independientemente de cuánto sean las cantidades vendidas, esto implica un enfoque cerrado al mercado, pues como vemos en el ejemplo, elevará considerablemente nuestro precio de exportación haciéndolo menos competitivo y más rígido a las tendencias del mercado. - - - - 56
Costos del producto para exportación. : US$ 70.000 Gastos para exportar: 10% Derechos de exportación: 6% Incentivos / reintegros: 5%
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-
Utilidad: Fija $ 8.860,76
FOB =
700 + 8860.76 1+0,05 -0,10-0,06-0,10
FOB =
78860.76 0.89
= 9560,55
FOB = $ 9560,55 Método 3: utilidad mixta En este caso, se asigna un porcentaje más una cantidad fija de ganancias. Este método es el más flexible de los tres expuestos, pues coloca al exportador en una situación de competencia acorde a lo que el mercado le pueda exigir. De este modo, la empresa exportadora se asegura un monto fijo que cubra sus necesidades de ganancia y establece un monto variable sobre lo efectivamente vendido en el mercado internacional. - - - - -
Costos del producto para exportación. : US$ 70.000 Gastos para exportar: 10% Derechos de exportación: 6% Incentivos / reintegros: 5% Utilidad: Fija $ 4.430,38 más 5%
FOB =
FOB =
700 + 4430.38 1+0,05 -0,10-0,06-0.05
74430.38= 5130,22 0.84
FOB= $ 5130,22 INSTITUTO PACÍFICO
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Como nos hemos podido dar cuenta, fijando una utilidad fija los precios de exportación se incrementan considerablemente, sin embargo, cuando asignamos únicamente un monto porcentual sobre lo vendido, obtenemos el menor precio de exportación. Es por ello que es recomendable fijar una utilidad mixta que nos permita asegurar un monto promedio fijo y a la vez mantenernos flexibles ante las variaciones de la demanda en el mercado internacional. Continuando con la fórmula para determinar el precio FOB de nuestro producto de exportación, definido como:
La fórmula arriba expresada cuenta con seis variaciones que las aplicaremos a través de pequeñas suposiciones que debe encarar, Carmen Bejar, Gerente de Operaciones de “Ojitos SRL”. Veamos: Primer supuesto A la Lic. Carmen Bejar se le encomienda calcular el precio FOB de una billetera de cuero. Se espera un informe detallado sobre la gestión encomendada y se parte de los siguientes valores: •
Costo de exportación por billetera - - - -
•
Costo de producción: $ 5.00 Gastos administrativos: $ 0,50 Gastos de comercialización: $. 0,2 Gastos financieros $ 0,10 (en concepto de pre-financiación de exportación).
Gastos de exportación directos
Parte proporcional correspondiente a cada billetera del embarque total
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• Utilidad: 15 % del Valor FOB • Gastos de exportación indirectos
Aplicando la fórmula resulta:
El precio FOB resulta ser de $. 7,17 por cada billetera. Segundo supuesto Se le informa a la Lic. Carmen Bejar que el Estado ha decidido aplicar un impuesto equivalente al 10 % del valor FOB para la exportación de billeteras. ¿Cómo sería la fórmula?
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Siendo GG gastos por gravámenes (se expresa en porcentaje, tanto por uno). Resulta ser:
El precio de la billetera asciende entonces a $ 8,17 la unidad. Es fácil observar que la medida tomada por el Estado desalienta a la empresa al ver que su producto se encarece, por lo que le será más difícil competir en el mercado internacional. Tercer supuesto Contrariamente a lo esperado la Lic. Carmen Bejar se encuentra que el Estado revierte la medida y, en lugar de aplicar derechos a la exportación, decide concederle un reintegro impositivo del orden del 12, 5 %. De acuerdo con esto la fórmula es:
Siendo R el reintegro impositivo (se expresa en porcentaje tanto por uno). Sobre la misma base de datos la Lic. Carmen Bejar procede a calcular el precio FOB
El precio FOB de cada billetera asciende ahora a $. 6,22 por billetera. Esta situación alienta a la empresa “Ojitos SRL” ya que producirá el efecto contrario al establecido en el caso anterior, es decir, mantener un precio competitivo en el mercado exterior. Cuarto supuesto La licenciada Carmen Bejar no había reparado que la firma “Ojitos SRL” importa hebillas del exterior para elaborar las billeteras que exporta, hecho que le abre la
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posibilidad de solicitar los beneficios otorgados por el Estado a través del Drawback a los exportadores que en sus productos tienen materia prima importada. Por esa razón la Lic. Carmen Bejar representando como Gerente de Comercio Exterior a “Ojitos SRL” realiza los trámites, para la obtención de dicho beneficio, ante la Intendencia de Aduanas correspondiente. Obtiene ese beneficio y ello lo obliga a replantearse nuevamente los costos de exportación. La fórmula quedaría de la siguiente manera:
Siendo DB = Drawback (expresado en moneda de calculo). El Estado concedió a “Ojitos SRL” una restitución del de 0,09 por las hebillas correspondientes a cada billetera que se exporte. Por lo tanto el cálculo queda de la siguiente manera:
El precio FOB es de USD.6, 13 por cada billetera luego de haber cobrado el reintegro arancelario otorgado por el Estado. Finalmente la Lic. Carmen Bejar se encuentra satisfecha del resultado de su trabajo y del precio de exportación alcanzado, hasta que:
Quinto supuesto La Lic. Carmen Bejar recibe instrucciones precisas del Gerente General de “Ojitos SRL”, quién le manifiesta que se pretende obtener una utilidad de $1.00 por billetera INSTITUTO PACÍFICO
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INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO
y no un 15 % de utilidad sobre el valor FOB. Que estudie el caso y le informe sobre ambas alternativas. La fórmula sería en este caso la siguiente:
Como se puede observar en esta fórmula la Utilidad está en el numerador en vez del denominador. Desarrollamos:
El precio FOB, resulta ser de $ 6,20 por cada billetera. Finalmente la Licenciada Bejar realiza el informe detallado de las alternativas estudiadas para el desarrollo de la exportación del producto elegido. c.
Determinación de las utilidades
•
Utilidad neta Como bien sabemos, la utilidad neta es la ganancia que queda luego de deducir los impuestos a las utilidades. Para hallar la utilidad bruta en términos porcentuales, vamos a utilizar la siguiente fórmula:
% de Utilidad Bruta - (% de Impuesto x % de Utilidad Bruta) = Utilidad Neta
Ejemplo: Supongamos que nuestra amiga Flor desea saber la utilidad que obtendrá luego de pagar los impuestos aplicados a sus ganancias luego de haber realizado exitosamente su exportación de jamón del país hacia los Estados Unidos. Para esto, ella ha calculado una utilidad bruta del 30% y en vista que la tasa de impuesto a la renta aplicable es del 33%, ella realiza el siguiente cálculo:
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Utilidad Bruta = 30 % Impuesto a la Renta = 33 %
Como podemos observar, nuestra amiga Flor ha determinado que tras obtener un 30% de utilidad bruta, su utilidad neta de impuestos es del 20.1% tras haber pagado los impuestos correspondientes. •
Utilidad bruta Mediante la siguiente fórmula, hallaremos la utilidad bruta ante una tasa de impuestos determinada y tras un porcentaje de utilidad neta preestablecido
Vamos a simplificar esta fórmula calculando factor común (% utilidad bruta) Resulta:
Podemos expresarlo de este modo también:
Ejemplo: Recordando a nuestra amiga Flor en el ejemplo anterior, en esta ocasión ella ha fijado como meta de exportación obtener una utilidad neta del 9.75 %, para lo cual desea saber cuál será la utilidad bruta que deberá alcanzar antes de pagar los impuestos correspondientes. Para ello realiza los siguientes cálculos:
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Utilidad neta: 9.75 % Impuesto: 35 % Utilidad bruta: (?) (Incógnita; a la que llamamos X)
De este modo, nuestra amiga Flor halla que deberá alcanzar una utilidad bruta del 15% si es que desea obtener una utilidad neta de impuestos del 9.75%
1.3. La cotización internacional Uno de los elementos más importantes en la competitividad internacional, es el precio de exportación, el cual por supuesto debe responder adecuadamente a los requerimientos del cliente, a los precios del mercado y a los objetivos financieros y de mercadeo del exportador. En consecuencia, lo primero que debe hacer el comerciante o industrial es definir una metodología adecuada para el cálculo de los costos y para la fijación de los precios de exportación. En materia de términos de cotización, es natural que las empresas que apenas comienzan sus procesos de internacionalización, se pregunten cuál de éstas es la mejor forma de cotizar. A este respecto no existe una respuesta que pueda adaptarse convenientemente a todos los casos pues eso depende del nivel de experiencia de la empresa, las exigencias y costumbres del mercado que se desea atender, el grado de infraestructura de la empresa en materia de comercialización internacional, la cantidad de recursos financieros que esté dispuesta a dedicar a su actividad exportadora, del nivel de riesgos que quiera asumir y del tipo y cantidad de servicio que desee dar a su cliente. La estimación del precio de exportación es el resultado de un proceso de análisis de diferentes variables como: costos de producción; costos de distribución internacional, de promoción, y comercialización en general. Si bien el precio de venta del producto en el mercado internacional tiene una base contable cierta, no es la única que lo sustenta, sino que actúa de forma integrada con otros factores externos a la empresa, como por ejemplo: necesidad del cliente 64
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en tamaño, frecuencia de las compras, plazos y lugar de entrega, moneda de negociación, competencia doméstica e internacional del producto, y los instrumentos de competitividad como pueden ser el empleo de zonas francas, la utilización, los acuerdos comerciales o los incentivos que puedan existir para las exportaciones, entre otros. Para que el precio del producto resulte competitivo, resulta conveniente contratar especialistas o auditorías en costo. Existe un sinnúmero de escritos relacionados con los conceptos y métodos para estimar tanto los costos, puntos de equilibrio y precios de exportación. Como orientación básica para la estructuración del precio de exportación se presenta una relación de los principales componentes de costo que deben considerarse para estimar el precio mínimo de exportación. Les presentamos el siguiente formato que les permitirá calcular no sólo el costo de exportación, sino también verificar el tiempo que le toma de acuerdo al Incoterms utilizado. MATRIZ DE COSTOS Y TIEMPO COSTOS Y TIEMPOS EN ORIGEN costo del producto en fabrica a. costos directos Embalaje Etiquetado y marcado Unitarización/consolidación Documentación Manipuleo local Flete interno Seguro interno Almacenaje Total costos directos b. Costos indirectos Almacenaje Comisiones bancarias Costos financieros Gastos de agenciamiento Margen de ganancia Total FOB COSTOS Y TIEMPOS EN EL TRÁNSITO NTERNACIONAL a. costos directos Carga y estiba Flete internacional Descarga y desestiba Recargos en el transporte Total costos directos b. costos indirectos INSTITUTO PACÍFICO
MARÍTIMO Valor Tiempo
AÉREO Valor Tiempo
TERRESTRE Valor Tiempo
EXW
FOB
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Seguro a la carga Margen de Ganancia Total tránsito internacional Total CIF COSTOS Y TIEMPOS EN DESTINO a. Costos directos almacenaje flete interno para destino documentacion b. Costos Indirectos Total costos directos tributos aduaneros bancarios agenciamiento TOTAL PAÍS DE DESTINO Seguro a la carga
CIF
DDP
Caso práctico 1 La fabrica de tejidos e hilados “El punto SA”. Domiciliada en Lima, distrito de San Luis, se dedica a la producción de prendas de algodón para la exportación. La refererida empresa ha recibido una solicitud de cotización de parte de la empresa americana “Apaxel Group Ltd”. Solicitando 2880 conos de hilos teñidos con pigmentos naturales. La mercancía debe estar embalada para la exportación en cajas de cartón corrugado debidamente rotuladas y enzunchadas. Las alternativas de de precios solicitados son: - - -
EXW almacén de Lima (San Luis) FCA aeropuerto Jorge Chávez (Lima) CPT New York (USA)
La empresa “El punto SA” maneja los siguientes costos internos: Costos internos Costo unitario de producción (utilidad incluida)
Valores unitarios ($)
Costos totales ($)
25.00
72 000.00
Flete interno hasta el aeropuerto
34.00
34.00
Envases y Embalajes (por caja)
4.00
Estiba interna (salida del almacén)
15.00
15.00
Certificado de origen
18.00
18.00
Rotulado y zunchaje
10.00
30.00
960
Se contrata los servicios de la Agencia de Aduanas “Global Logistics” para que efectúe los tramites correspondientes a la exportación de la mercancía, la misma que cobra por sus servicios (diligencia de toda la documentación aduanera) el 1.5% del 66
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costo de producción del bien exportado. El agente de aduana procede a la confección y numeración de la declaración de exportación, la misma que es seleccionada a reconocimiento físico. Se efectúa el reconocimiento el día 16 de setiembre y el día 20 se embarca sin incidencias con destino al aeropuerto JFK New York. Se ingresan las 240 cajas, donde cada caja contiene 12 conos de hilos teñidos con pigmentos naturales a los almacenes con fecha 14 de setiembre efectuándose el pago de $ 103.00 por concepto de gastos aeroportuarios incluidos la recepción, pesaje y estiba de los bultos. La mercancía se envía a través de Continental Airlines Cargo siendo el costo del flete de $ 305.10, los cargos por emisión del AWB de $75.00 y se tienen otros cargos cobrados por el transportista que ascienden a $ 112.77. Solución I. Hallando el costo EXW Un acuerdo a términos EXW significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Veamos los conceptos que ingresan en una cotización a estos términos: Conceptos a incluir
Costos unitarios ($)
Costos totales ($)
Costo de producción
25.00
72 000.00
Certificado de origen
18.00
18.00
Envases y Embalajes (por caja) Rotulado y zunchaje COSTO TOTAL EXW
4.00
960
10.00
30.00 73 008.00
Si bien es cierto que en el sentido más estricto de una cotización EXW la responsabilidad del vendedor termina en los almacenes del mismo, transfiriendo en ese momento los demás costos y riesgos que conllevará el traslado de la mercancía hasta el punto final; es muy común que por acuerdo de ambas partes (importador y exportador) se incluyan conceptos como la carga de los paquetes en al primer vehículo transportador, la paletizacion, zunchaje y rotulado, entre otros que pueda asumir el exportador hasta colocar la mercancía a disposición en sus almacenes. II. Hallando el costo FCA aeropuerto Jorge Chávez (Lima) Una cotización a términos FCA implica que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. En este sentido, la entrega se da en el aeropuerto indicado por el importador. INSTITUTO PACÍFICO
67
INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO
Mediante este término, el exportador no asume mas allá de los costos y riesgos asumidos hasta la entrega del bien al transportista en el lugar indicado, debiendo el importador asumir los demás costos riesgos como transporte internacional, seguro, etc. Veamos los costos a incluir en este caso: Conceptos a incluir Costo de producción Certificado de origen Envases y Embalajes (por caja) Rotulado y zunchaje Estiba interna (salida del almacén) Flete interno hasta el aeropuerto COSTO TOTAL FCA
Costos unitarios ($)
25.00 18.00 4.00 10.00 15.00 34.00
Costos totales ($) 72 000.00 18.00 960 30.00 15.00 34.00 73 057.00
En este caso, la cotización asciende a $ 73 057.00 donde el exportador asume la estiba de los bultos en los almacenes del productor y el flete interno que permite llevar la mercancía hasta el aeropuerto (punto solicitado por el importador) para finalmente colocarlo a disposición del transportista señalado por el comprador. III. Hallando el costo CPT New York (USA) Una cotización bajo este término, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido, es decir, es el vendedor quien asume los costos del transporte internacional y los demás costos complementarios derivados del mismo. El término “CPT” exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exporta ción1. Veamos los costos a incluir en el presente caso: Conceptos a incluir Costo de producción Certificado de origen Envases y Embalajes (por caja) Rotulado y zunchaje Estiba interna (salida del almacén) Flete interno hasta el aeropuerto Comisión de Agencia de aduanas Gastos aeroportuarios Flete internacional Emisión del AWB Otros cargos de transporte COSTO TOTAL CPT
Costos unitarios ($)
112.77
25.00 18.00 4.00 10.00 15.00 34.00 1.5 % 103.00 305.10 75.00
Costos totales ($)
72 000.00 18.00 960 30.00 15.00 34.00 1 080.00 103.00 305.10 75.00 112.77 74 732.87
Como podemos observar, el costo de colocar la mercancía en el aeropuerto JFK de New York asciende a los $ 74 732.87 donde el exportador asume los costos derivados del transporte como la recepción, pesaje y estiba de los bultos. Asimismo, también corre con los gastos de la agencia de aduanas puesto que se encuentra a 68
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su responsabilidad el despacho ante aduanas de la mercancía a exportar. Caso práctico 2: La empresa “Pando´s SAC” ha recibido un pedido por 25 toneladas de café orgánico desde París. La empresa interesada en comprar este producto originario del Perú requiere las cotizaciones respectivas para poder cerrar el trato con la empresa peruana. Para ello se manejan los siguientes datos: - - - - - - - - - -
- - -
-
- - - -
El producto va empacado en sacos de 50 kilos cada uno y este procedimiento le ha tomado al exportador 3 días. El kilo de café se adquiere al productor a razón de un US$1,50. Cada saco en el que se empaca el producto tiene un costo de $18 y el proceso de empacada demora medio día El exportador calcula un beneficio o utilidad del 20%. El marcado y etiquetado de cada saco cuesta $23 y le toma al exportador 2 días realizarlo. Se pagará a una empresa especializada $500 por concepto de Unitarización y consolidación de la carga, hecho que toma medio día de trabajo. El transporte interno se realiza por vía terrestre durante dos días y el flete a pagar es de $ 1100. Se cuenta con una póliza de seguro para el transporte interno y ésta equivale al 0,6% del valor FOB del café. El costo del pesaje y el cubicaje de la carga tiene un costo de US$3,5 por saco y le toma al transportador 1 día. Los certificados y permisos requeridos para exportar este tipo de producto tienen un costo de $89 (incluido la diligencia de documentos) y demoran un promedio de 15 días hábiles. Costo de almacenaje en el terminal de almacenamiento del Callao equivale al 0,05% del valor FOB de la carga (3 días). El Certificado de origen tiene un costo de $20.000 y se obtiene en 5 días. Los tramites y permisos del Ministerio correspondiente tienen un costo de $10.000 y el trámite le toma al exportador dos días realizarlo.US$220 por concepto del movimiento de cada contenedor para inspección y este proceso le toma a la autoridad aduanera 1 día. Gastos de carga y descarga al buque equivalen a $ 550 cada uno y los gastos de estiba y desestiba $ 250 respectivamente. La comisión de la Agencia de Aduanas se fija en 0,025% sobre el valor FOB de la mercancía o en un costo fijo de $250.000, en cuyo caso se tomar el mayor de las dos. El flete internacional tiene un costo US $ 2200 por contenedor de 40 pies. El tránsito internacional es de 30 días. La emisión del documento de transporte (B/L) tiene un costo de US$50. Recargos por: AMS (transmisión a la aduana americana) por US$25, BAF
INSTITUTO PACÍFICO
69
INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO
(recargo por combustible) por US$50 y el Carrier Security por US$6. El diligenciamiento de documentos en destino tiene un valor de $80.000 y le toma medio día a la Agencia de Aduanas realizarlo. Seguro internacional se calcula en base a una póliza fija de $ 250 más el 0,5% del valor CIF de la mercancía.
- -
Solución: I.
En primer lugar, vamos a hallar el acumulado de valor y tiempo a través de la cadena de distribución, separando aquellos ocurridos en origen y aquellos ocurridos durante el transito internacional.
II.
Luego, utilizaremos la fórmula para hallar el Precio FOB de nuestro producto considerando los costos directos e indirectos y el margen de ganancia establecido.
III.
Utilizando la matriz de costos y de tiempo, podemos observar los costos directos e indirectos que intervienen en cada etapa y que a su vez determinan el precio final del producto
MATRIZ DE COSTOS Y TIEMPO COSTOS Y TIEMPOS EN ORIGEN costo del producto en fabrica a. costos directos Embalaje Etiquetado y marcado Unitarización/consolidación Documentación Manipuleo local Flete interno Seguro interno Almacenaje Total costos directos b. Costos indirectos Almacenaje Comisiones bancarias Costos financieros Gastos de agenciamiento Margen de ganancia Total FOB COSTOS Y TIEMPOS EN EL TRÁNSITO NTERNACIONAL a. costos directos Carga y estiba Flete internacional Descarga y desestiba Recargos en el transporte Seguro a la carga Total costos directos b. costos indirectos Seguro a la carga Margen de Ganancia
70
MARÍTIMO Valor Tiempo EXW
FOB
AÉREO Valor Tiempo
TERRESTRE Valor Tiempo
LIC. MERCEDES ÁLVAREZ ILLANES Total tránsito internacional Total CIF
CIF
COSTOS Y TIEMPOS EN DESTINO a. Costos directos almacenaje flete interno para destino documentación b. Costos Indirectos Total costos directos tributos aduaneros bancarios agenciamiento TOTAL PAÍS DE DESTINO
DDP
-
Precio de Venta (FOB) = 24.728,79
IV.
Finalmente utilizaremos la misma fórmula para determinar el precio CIF de nuestro producto
-
Precio de Venta (CIF) = 35247,39
Caso Práctico 3: La empresa “Q. Sharon@ SAC” exporta prendas de vestir y acaba de recibir un pedido del exterior de 2000 unidades de camisas para hombre y 2500 unidades de blusas para dama, para lo cual ha comprado a la empresa alemana “DGERMAN” INSTITUTO PACÍFICO
71
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Inc. lo siguiente: - - - - - - - -
1196.00 yardas de tela de algodón N° 23 por un valor total de $ 3408.60 a razón de $ 2.85 por yarda. 100 gruesas de botones N° 32 de concha de nácar por un total de $ 4320.00. 50 gruesas de botones N° 34 de concha de nácar por un total de $ 1080.00. 70 gruesas de botones N° 33 de concha de nácar por un total de $ 2520.00. 15 millares de etiquetas bordadas con el logotipo de la marca por $ 450.00. 15 millares de etiquetas bordadas con el logotipo de la empresa por un total de $1200.00. 20 millares de etiquetas de cartón por un total de $400.00. 120gruesas de sujetadores de plástico para etiquetas por un total de $ 86.40.
Los insumos importados han sido destinados al régimen de admisión temporal para lo cual se presento el Cuadro de Coeficiente de Insumo Producto, de donde se tiene lo siguiente: item Unid Descripción mercancia Med insu 73 Tela Camisera colton m2 lawn100% algodón 77gr/m2 1.42 m ancho 80 Botones de nácar Nº 32 U
item Prod. 20 20
81
Botones de nácar Nº 34
U
20
90
Etiqueta tejida con logo
U
20
91
Etiqueta bordada
U
20
95
Etiqueta de cartón
U
20
98
Sujetador de plástico
U
20
73
m2
24
82
Tela camisera cotton lawn 100% algodón 77gm/ m2 ancho 1.42 m Botones de nácar Nº 33
U
24
90
Etiqueta tejida con logo
U
24
91
Etiqueta bordad
U
24
95
Etiqueta de cartón
U
24
98
Sujetador de plástico
U
24
Descripción Ca m i s a p a ra h o m b re manga larga 100% al- godón Camisa para hombre... Camisa para hombre... Camisa para hombre... Camisa para hombre... Camisa para hombre... Camisa para hombre... Blusa para dama 100% algodón manga larga Blusa para dama 100%... Blusa para dama 100%... Blusa para dama 100%... Blusa para dama 100%... Blusa para dama 100%...
Unid Med U
Cont. Neto 3,5250
U
11
U/U
1 U/U
U
3
U/U
1 U/U
U
1
U/U
1 U/U
U
1
U/U
1 U/U
U
1
U/U
1 U/U
U
1
U/U
1 U/U
U
2.8250
U/U
U
9
U/U
9 U/U
U
1
U/U
1 U/U
U
1
U/U
1 U/U
U
1
U/U
1 U/U
U
1
U/U
1 U/U
Unid.
Merma
m2/U
0.0705
0.0600
Contenido Total 3.5955 m2/U
2.8850 m2/U
Además de ello, se cuenta con la siguiente información: - - - 72
El Flete marítimo es de $ 0.8 por kilogramo transportado El producto final contiene materias primas nacionales a razón de $ 2.00 y $ 1.50 por producto terminado El proceso productivo comprende las actividades de corte, confección y aca-
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-
bados y el costo promedio estimado es de $ 1.50 por prenda El proceso de envasado esta compuesto por la utilización de dos soportes de plástico para el cuello, una lámina de cartón y una de papel y finalmente el llenado en una bolsa plástica de medidas exactas. Todo el proceso de envasado tiene un costo unitario de $0.70.
La fábrica de prendas de vestir se encuentra ubicada en Chimbote por lo que la empresa “Q. Sharon@ SAC” contrata los servicios de una agencia de transportes para trasladar la mercancía hasta los alma- cenes del transportista en Lima. Este servicio tiene un costo de S/. 750.00 (incluye las operaciones de carga y descarga). A pedido de sus clientes, la empresa “Q. Sharon@ SAC” ha embalado la mercancía en cajas de cartón contiendo cada una la cantidad de 100 unidades, las que han sido marcadas y rotuladas de acuerdo a las instrucciones del cliente. El precio de cada caja marcada y rotulada asciende a S/. 15.00. Los gastos de embarque y transporte se detallan a continuación: - - - -
El costo del flete incluye la utilización de contenedor por parte del transportista, el que será llenado en el almacén del transportista. Los gastos de traslado a puerto, gastos portuarios hasta la carga ascienden a $ 250.00. Se ha contratado los servicios de una agencia de aduanas, la que ha cobrado por el proceso de despacho y gastos relacionados la suma de $ 420.00. La mercancía se va a someter a preferencia arancelaria en el país de destino por lo que se tramita el certificado de origen S/ 180.00.
La agencia de Aduanas formula la documentación respectiva para la exportación y declaró 4500 prendas de vestir (camisas y blusas de algodón) con partida arancelaria 6309.00.00.00. La gerencia de la empresa “Q. Sharon@ SAC” desea determinar los costos totales y unitarios de las camisas y blusas que exportara para poder enviar las cotizaciones correspondientes a sus clientes en el exterior. Las cotizaciones solicitadas son a términos “FCA” y “FOB”. Solución:
Productos a.- Camisa para hombres b.- Blusa para damas 100% algodón manga larga INSTITUTO PACÍFICO
1 gruesa = 1 metro = T.C.=
Equivalencias 144 unidades 1.0936 yardas 3.105
73
INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO Cantidad Pesos kg 2000 600 2500 625 4500 1225 Uso de insumos por producto a.b.-
Tela camisera (m2) Botones Nº 32 Botones Nº 34 Botones Nº 33 Etiquetas tejidas Etiquetas bordadas Etiquetas de cartón Sujetadores de plástico Materia prima importada Tela camisera (yardas) Tela camisera (metros) Tela camisera (m2) Botones Nº 32 Botones Nº 34 Botones Nº 33 Etiquetas tejidas Etiquetas bordadas Etiquetas de cartón Sujetadores de plástico Costo unitario (I.I.) Costo total (I.I.) Materia prima nacional Para camisas Para blusas Costo total (I.N.) Costo total insumos
Camisas 3.5955 11 3 0 1 1 1 1
Blusas 2.885 0 0 9 1 1 1 1
50 70
Cantidad 1196 1093,6 1552.91 100 1080 2520
Precio total Precio unitario 3408,6 2.85 3408,6 3.12 3408.6 2.19 4320 0.3 0.15 0.45 0.25 0
Camisas
Blusas
15000
450
0.03
0.03
0.03
15000
1200
0.08
0.08
0.08
20000
400
0.02
0.02
0.02
17280
86,4
5
5
5
7.89 3.3 0 2.25
16.77
13.71
33544.05
34281.24
4000
3750
37544.05
38031.24
6.33 0
2 1.5
Proceso productivo Para camisas Para blusas Costo total proceso productivo Costo de envasado Para camisas Para blusas Costo total envasado Costo Total
74
1.5 1.5
3000 0.7 0.7
1400 41944.05
3750
1750 43531.24
LIC. MERCEDES ÁLVAREZ ILLANES Costo de embalado Para camisas Para blusas Costo total embalado Cotizaciones
20 96.62 25 120.77
FCA
Producción Embalaje Flete interno Agente de aduanas FCA Total FCA Unitario
85475.29 217.39 241.55 420
FCA Flete Gastos portuarios FOB Total FOB Unitario
86354.23 980 250
FOB
4.83 4.83
Camisas 41944.05 96.62 118.31 186.67 42345.64 21.17
Blusas 43531.24 120.77 123.24 233.33 44008.59 17.60
Camisas 42364.69 480 122.45 42967.14 21.48
Blusas 44008.59 500 127.55 44636.14 17.85
96.62
120.77
Caso Práctico 4: La empresa “ GREEN WORLD SA” se dedica a la producción y exportación de truchas bajo diferentes presentaciones y acaba de recibir la solicitud de un cliente en Belga interesado en los filetes de trucha en conserva y los filetes de trucha embolsada. Adicionalmente, la empresa peruana desea ofrecer un tercer producto, veamos los productos y los costos que maneja esta empresa. Productos: a.- Filetes de trucha en conserva con partida arancelaria 1604.19.00.00. b.- Filetes de trucha seca embolsada con partida arancelaria 0305.49.00.00. c.- Alimentos para animales preparados con despojos de truchas con partida arancelaria 2309.90.90.00. Cantidad Pesos kg a.- 500 6000 Cajas de 12 kg x 48 unidades. b.- 3600 1800 paquetes de 1/2 kilo c.- 1500 1,500 paquetes de 1 kilo 9300 Tipo de cambio: 3,1
Kg.
Costo MP
Costo total de mate- riales
Costo PP
a.- Conserva (MP =trucha)
0,2
2,9
13935,48
9600
1200
4947
2968,3
7420,65
40071,48
1,67
b.- Seca (MP =trucha)
1,5
2,9
15677,42
540
36
3251
1950,4
4876,03
26330,54
7,31
2
0,5
1451,61
300
15
353
211,99
529,98
2861,91
1,91
c.- (MP =desperdicio de trucha)
INSTITUTO PACÍFICO
Costo Envasado
Gastos Indirectos
Gastos Adm. y ventas
Utilidad
Precio Total
Precio Unitario
75
INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO 69263,94
La empresa cliente del exterior solicita las cotizaciones de los productos ofertados por la empresa peruana en términos: FCA (Lima) FOB (Callao) CIF (Barcelona) Solución: Trucha en conserva
Monto total Monto por producto
Trucha seca
Alimento para animales
69263,94
40071,5
26330,5
2861,9
Embalaje (cajas de cartón)
930,00
600,0
180,0
150,0
Costo de marcado y rotulado
620,00
400,0
120,0
100,0
Costo de cada paleta
450,00
290,3
87,1
72,6
96,77
62,4
18,7
15,6
Flete hasta entrega a transportista en Lima
450
290,3
87,1
72,6
Estiba interna hasta almacén de despacho
100
64,5
19,4
16,1
Agentes de Aduana tramites y despacho
400
258,1
77,4
64,5
50
32,3
9,7
8,1
72360,71
42069,4
26929,9
3361,4 24,2
Carga a vehículo de transporte a Lima
Cargos del Agente de aduana por B/L Valor FCA - Lima Uso de contenedor
150
96,8
29,0
Gastos hasta carga incluido recepción , pesaje
350
225,8
67,7
56,5
72860,71
42392,0
27026,7
3442,0
Valor FOB - Puerto del Callao Flete internacional
1800
1161,3
348,4
290,3
Seguro según arancel (1.75%, 1.5%, 1.25%)
1190,286
741,860
405,400
43,025
Valor CIF- Barcelona
75851,00
44295,13
27780,48
3775,39
PRECIOS UNITARIOS
Trucha en conserva 1 caja
Trucha en conserva
Trucha seca
Alimento para animales
1 lata
1/2 Kg
1 Kg
Valor FCA - Lima
84,14
1,75
7,48
2,24
Valor FOB - Puerto del Callao
84,78
1,77
7,51
2,29
Valor CIF - Barcelona
88,59
1,85
7,72
2,52
Caso Práctico 5: Se desea costear la exportación de 80 muebles de madera con destino a Miami, transportados en un contenedor de 40 pies, por vía marítima y embarcado en el puerto del Callao se formulará tres cotizaciones diferentes en dólares, en términos FOB puerto del Callao, CFR puerto de Miami y CIF puerto de Miami, INCOTERMS 2010, con el fin de que sea el comprador quien decida la modalidad más convenien76
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te para él. Adicionalmente se tiene la siguiente información: - -
Costo Directo de Fabricación por unidad: $ 500.000. Margen de Contribución: 70% del costo directo de fabricación. Si al costo directo de fabricación se agrega el margen de contribución se obtiene el precio de venta.
Solución: Hoja de Cálculo y Análisis de Costos COSTEO DE UNA EXPORTACIÓN DE 80 MUEBLES DE MADERA Valor Valor Sub totales Cant. Unit. en $ Total en $ $ 1. Costo Directo del Producto, en fábrica 500,000.00 80 40,000,000.00 40,000,000.00 Más Margen de Contribución: 70% de costo directo de fabricación Precio de venta en Fábrica
350,000.00
80
28,000,000.00
850,000.00
80
68,000,000.00
2. Costos de transporte interno Fletes fábrica (Ica) a puerto del Callao 3. Costos Intermediación Aduanera Papelería y varios
Valor Total US$
28,000,000.00 68,000,000.00 1,150,000.00
14,375.00
80
1,150,000.00
6,722.68
80
537,814.40
625
80
50,000.00
Comisión Intermediario Aduanero, 0,7% sobre FOB (tasa ASONAV) Total Costos Directos en Términos FOB (1,2,3)
6,097.68
80
487,814.40
521,097.68
80
41,687,814.40
Precio de Venta en $
871,097.68
80
69,687,814.40
Valor FOB de la Venta en US$
1,150,000.00 537,814.40 50,000.00 507,000.00
34,821.02
Más Valor del Flete Buenaventura - Miami
1,450.00
Paso Canal de Panamá
400
Valor CFR puerto de Miami, en US$
36,671.02
Más Seguro de transporte internacional, 0.3% de FOB, (tasa 2.100) Valor CIF puerto de Miami, en US$
104.46 36,775.49
RESUMEN
Cotización FOB puerto de Buenaventura INCOTERMS 2010 Cotización CFR puerto de Miami INCOTERMS 2010 Cotización CIF puerto de Miami INCOTERMS 2010
Unidad
Cant.
Total despacho
435.26
80
34,821.02
458.39
80
36,671.02
459.69
80
36,775.49
Caso Práctico 6:
La empresa “AGRO PERU SA” se dedica a la producción de paltas que destina al mercado europeo, actualmente cuenta con los siguientes costos de producción y desea realizar una cotización a un nuevo cliente interesado en adquirir sus productos
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SOLUCIÓN: En base a los costos que maneja la empresa, determinaremos el precio del producto a términos FAS, CIF y DDP, veamos:
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III
Gestión de la Cadena de Distribución Internacional La necesidad de que los productos lleguen a los mercados internacionales en las INSTITUTO PACÍFICO
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cantidades y condiciones correctas, al lugar exacto y en el tiempo y costo adecuados, hace surgir uno de los aspectos claves del comercio internacional, la logística. Este concepto constituye un elemento clave en la diferenciación y colocación exitosa de un producto en cualquier mercado, ya sea interno o externo. Cómo se administrarán las distintas etapas de la producción, quiénes estarán detrás de ellas, qué instrumentos se aplicarán durante su desarrollo, en fin, cuál será la estrategia a seguir, lleva consigo toda una tarea de optimización en la asignación de recursos tanto durante el proceso productivo como durante el proceso de comercialización y ubicación del producto en su destino final, estamos hablando de la tarea logística. Desde los años ochenta se han observado importantes variaciones en los flujos de comercio internacional, que han traído consigo nuevos modelos de comercialización. Esto, a su vez, ha dado lugar a modificaciones significativas en las características de los productos, haciéndolos de mayor calidad, con un mayor valor agregado y más atractivos para otros mercados. Al mismo tiempo, se ha hecho necesario desarrollar mecanismos apropiados para la distribución de los productos a nivel internacional, de manera que se logre que el producto llegue al cliente en el extranjero en el momento oportuno y bajo las características acordadas de calidad. Mantener estas últimas intactas dependerá de una preparación adecuada del embalaje y del entendimiento de las condiciones acordadas entre el exportador o productor y el encargado de la logística asociada al traslado del producto desde su punto de producción hasta el consumidor. Igualmente, dependerá de que el productor interprete adecuadamente las necesidades del consumidor al momento de producir y para ello, necesariamente, deberá desarrollar mecanismos apropiados de aprovisionamiento de materias primas y selección y utilización de tecnologías apropiadas para tales fines. Incluso, éste deberá tomar la decisión de administrar todas las etapas, o bien concentrarse en la producción y tercerizar o subcontratar las restantes operaciones. De esta manera, qué, cómo y quiénes, forman parte de las interrogantes que una empresa deberá responder para que su producto llegue en las cantidades y condiciones correctas, al lugar exacto y en el tiempo y costo adecuado; son éstas las interrogantes que trataremos de absolver en el presente capítulo. 1.1 La carga por transportar Al momento de enviar el producto que estamos exportando, es de vital importancia conocer la naturaleza y el tipo de carga que estaremos transportando, de modo que podamos prever los tipos de envases y embalajes a utilizar, el medio de transporte a utilizar, las coberturas de riesgo que se deberán contratar durante la travesía in-
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ternacional, entre otros. La carga en sí, es el conjunto de bienes o mercancías que estamos por transportar (movilización física) por cualquier modo de transporte cuidando conservar sus características esenciales (cantidad, calidad, peso, valor, etc.) hasta el punto de entrega final al consumidor.
1.1.1 Tipos de carga1 a.
b.
Carga general Es aquella que se presenta en estado sólido, líquido o gaseoso, y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad. La carga general se puede clasificar en: •
Carga general fraccionada. Consiste en bienes sueltos o individuales manipulados y embarcados como unidades separadas. Utiliza embalajes diferentes (cajas, cajones, bolsas, sacos, etc.). Forma pequeños lotes para distintos destinatarios y por lo general se transporta por vía marítima.
•
Carga general unitarizada. Es aquella carga que se encuentra agrupada en unidades estandarizadas para su transporte, ya sea paletas, contenedores, pre eslingas, etc. Gracias al estado de la carga (en unidades homogéneas) se puede realizar un manipuleo seguro más rápido y eficiente en términos de costos y dinero para el exportador. Este tipo de carga se puede transportar por cualquier medio de transporte, siempre y cuando cumpla con las características de los diversos tipos de unidades y medidas estándar establecidas para cada medio.
Carga a granel Este tipo de carga corresponde a aquella que no está contenida en algún envase y/o se encuentra en desorden. Esta carga se transporta en forma suelta dentro del contenedor, tráiler o buque representando grandes volúmenes o tonelajes, usualmente se almacenan en tanques o silos y se transportan por bandas transportadoras o ductos especiales. La carga a granel se clasifica en: •
1 82
Granel sólido: En esta clasificación entran los minerales, los granos, los fertilizantes, etc. Su manejo es a través de tolvas principalmente o en contacto con el buque.
Clasificación tomada de "Gestión logística de la Distribución Física Internacional", Ruibal Handabaka. 1994
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•
Granel líquido: Esta propiedad hace necesario que su transporte se realice a través de pipas y contenedores cilíndricos para su carga y descarga.
1.1.2 Naturaleza de la carga a.
Carga perecedera En este grupo encontramos a todos aquellos bienes cuyo ciclo de vida tiene un corto periodo de validez, además de requerir un especial trato al momento de manipular este tipo de mercadería pues por su condición natural pueden sufrir demérito sensible con relación a su calidad comercial y a su costo. Por ello se requiere de medios de preservación para mantener el control de la temperatura de las mercancías, de manera que se conserven en buenas condiciones durante el transporte. Usualmente encontramos en este grupo a productos alimenticios, medicinas, productos químicos, productos de la horticultura y derivados de productos naturales.
b.
Carga frágil Este tipo de carga comprende productos que requieren un extremo cuidado en el embalaje, manipuleo y traslado propiamente dicho. Por ello la importancia de elegir el material adecuado para el embalaje de este tipo de mercadería, es usual que los exportadores utilicen embalajes secundarios tales como la espuma de poliuretano que permitan la amortiguación apropiada para evitar el daño o deterioro.
c.
Carga peligrosa Encontramos aquí a productos con características explosivas, combustibles, oxidantes venenosas, radioactivas o corrosivas que pueden causar accidentes o daños a otros productos, al vehículo que transporta y/o a las personas que tienen contacto y al medio ambiente inclusive. Por este motivo, se ha considerado necesario establecer normas internacionales que regulen su embalaje, marcado y documentación.
Tanto el exportador como el embarcador deben suministrar una descripción adecuada y completa de los productos y de las indicaciones y precauciones a tomar en cuenta al momento de su transporte y manipuleo.
d.
Carga de dimensiones y pesos especiales Este tipo de carga se refiere a las cargas muy voluminosas o pesadas que requieren un manejo especial tales como maquinaria gran volumen y peso, animales que deben ser transportados en medios especiales, etc. A este tipo de carga se les aplica una sobretasa especial debido a que requiere de servi-
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cios especiales. 1.1.3 Preparación de la carga para el transporte: Envases y embalajes De acuerdo con el diccionario, “un envase es una unidad protectora para almacenar y transportar un producto”. Es esencial contar con algún tipo de envase si se quiere que los productos, tanto alimenticios como de consumo, se protejan contra contaminación o daños y pérdidas durante el almacenamiento y la distribución. Generalmente, el costo del envase es mucho menor al del bien que contiene y, si el envase permite entregarle al consumidor final el producto en buen estado, sin daño o descomposición, la inversión en el envase habrá sido un dinero bien empleado. - - -
-
Primario: es aquel en contacto directo con el producto y generalmente el de venta al consumidor; Secundario: es una envoltura o caja que contiene al envase primario y puede ser también un sistema para la exhibición de presentaciones primarias; Embalaje: representa el sistema de empacar, para efectos de almacenamiento, transporte y distribución, tanto de productos a granel como de cantidades variables de productos en su envase primario (y secundario); y, Empaque: generalmente se refiere al material de amortiguamiento o acojinamiento que protege a los productos y/o envases dentro de un embalaje, así como también a la industria del envase y embalaje. Igualmente, la palabra “empacar” a menudo se usa para designar todo o parte del proceso de envasar, embalar y acondicionar los embalajes de manera unitarizada en una tarima.
El objetivo principal del embalaje es proteger y preservar la calidad de los productos que contiene. Asimismo, el embalaje facilita el traslado de la carga y permite su transporte en las mejores condiciones. Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base a las necesidades del producto, método de empaque, resistencia, pre enfriamiento, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas del flete e incluso consideraciones ambientales. Las funciones básicas de un envase son: contener y preservar, proteger y transportar, informar y promover, proporcionar comodidad o conveniencia de uso al consumidor y contribuir a la reducción de robos. La mayoría de los productos, tanto naturales como manufacturados, que se consumen en las sociedades modernas, requieren de algún sistema de contención o no serían útiles. Casi no es concebible un cereal sin caja, azúcar sin bolsa, leche sin envase de material laminado, o mermelada sin frasco, más difícil aun resulta imaginar el llevar estos productos al hogar y guardarlos en la alacena o el refrigerador sin algún tipo de envase que los contenga. 84
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La protección que ofrece un envase va más allá de cuidar al producto contra peligros del medio ambiente o del sistema de distribución. Los aspectos sanitarios, que permiten asegurar la pureza de los productos contenidos, son la característica más importante de los sistemas de empaque actuales. Los alimentos son envasados en plantas de procesamiento con estrictos controles sanitarios, en materiales que los protegen contra bacterias, insectos, roedores y aún contaminación por parte del hombre, hasta que llegan a la mesa del consumidor. Proveer información es una función importante, aunque ocasionalmente olvidada, de los envases y los embalajes. Dicho simplemente, en forma directa o mediante una etiqueta, el envase informa sobre su contenido. A todos les ha sucedido alguna vez encontrar una lata sin etiqueta. La única forma de saber qué contiene, es abriéndola. Los envases de alimentos modernos, además de comunicar el contenido, informan también sobre ingredientes, valor nutricional, fecha de caducidad o de empacado, nombre y registro del empacador y requisitos legales. A través del color, ventanas transparentes, fotografías, dibujos, forma, impresión, etc., el envase transfiere imágenes de marca y de calidad a los consumidores. Proporcionar comodidad o conveniencia de uso para el consumidor es también una función básica de los envases. La botella flexible para salsa de tomate, desarrollada hace pocos años, es más conveniente que la botella de vidrio que reemplaza, pues es irrompible, es más ligera y es más fácil de usar al ser “apretable” para surtir la salsa. Otro ejemplo de conveniencia para el consumidor es la variedad de presentaciones que puede tener un determinado producto, desde porciones individuales, pasando por tamaños familiares, hasta tamaños institucionales. Otros ejemplos de como los envases facilitan y simplifican el consumo de los productos que contienen son los aerosoles, las presentaciones de alimentos cocinados listas para “calentar y comer” y los empaques para uso en hornos de microondas.
a.
Tipos de envases y embalajes2
El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque, método de pre enfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas de flete y consideraciones ambientales.
Los tipos de embalajes más comunes para el transporte de frutas y hortalizas
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Clasificación tomada del libro Guía para importar, Exportar paso a paso de Yanina Gonzales Montenegro. (Pacifico Editores 2007)
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son: tolvas, huacales («crates») alambrados o clavados, canastas, bandejas, cajas agujereadas y tarimas fabricadas en madera; cajas, cajones, cajas agujereadas («lugs») y bandejas de cartón corrugado («fiberboard»); cajas y bandejas en plástico.
Entre los envases de pre empaque para estos productos se encuentran envolturas de película plástica (polietileno o PVC) bajo la forma de película retráctil, estirable o adherible; bolsas de papel o de película de polietileno o polipropileno perforados; mallas de plástico o algodón; bandejas moldeadas de pulpa de celulosa; cartón y plásticos termo formados y poliestireno expandido (icopor). Generalmente, el tipo de pre envase se establece a partir de las especificaciones del cliente y se realiza en el país del productor siempre y cuando se garantice la calidad del producto.
b.
Materiales de empaques para exportación de productos hortofrutícolas frescos
Madera Las cajas y jabas de madera son empleados para el empaque de frutas y hortalizas, principalmente por su resistencia y capacidad de proteger de la humedad. La capacidad de absorción de la madera permite que, en primer lugar, la humedad sobrante sea absorbida y que, de nuevo, sea transpirada poco a poco hacia el exterior envolviendo a los productos y conservándolos frescos durante más tiempo. Igualmente, la capacidad de recuperación y reciclaje del envase y la posibilidad de ofrecer una imagen de calidad, al ser una materia prima natural, son elementos que favorecen el uso de este material.
Cartón corrugado
Las láminas de cartón corrugado son el material más utilizado para la elaboración de empaques de frutas y hortalizas. Generalmente, se emplean láminas dobles o triples en cuya capa exterior se realiza la impresión publicitaria y en 86
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la interior se adecua para que resista la humedad del producto.
Las bajas temperaturas y los ambientes húmedos reducen la resistencia del cartón corrugado. Para evitar este tipo de daños, la pared interior de la caja se recubre con materiales resistentes al agua, tales como cera, parafina o polietileno. De la misma forma, el adhesivo empleado en el pegue y cierre de las cajas debe ser resistente a estas condiciones ambientales.
La mayoría de las cajas de cartón corrugado cuentan con agujeros que permiten la ventilación del calor (respiración) del producto y la circulación del aire frío al producto. Todos los agujeros deben estar diseñados y colocados de tal manera que la caja no se debilite. A causa de su forma, la mayor resistencia a la compresión es soportada por las esquinas, por lo que las perforaciones de aireación del empaque no deben ubicarse cerca de los rincones y se limitan entre el 5% y 7% del área lateral.
Los empaques de cartón corrugado se agrupan en dos tipos de presentaciones: empaque de ranura regular simple (Regular Slotted Container o RSC) y el empaque doble telescópico (Full Telescoping Container o FTC). El RSC tiene poca resistencia al apilado, por lo que debe emplearse en productos fuertes (como papas, yucas y frutos verdes), mientras que el FTC se emplea en productos que requieren resistencia al apilado.
C.
Tamaños y dimensiones de los empaques de transporte Las dimensiones exteriores recomendadas para embalajes individuales corresponden al módulo de base normalizado (ISO 3394) de 60 cm. x 40 cm. y altura variable. Los embalajes basados en este módulo, o en sus múltiplos y submúltiplos, permiten el aprovechamiento al máximo, sin pérdida de espacio
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y la Unitarización en estibas estándar, reduciendo los costos de transporte y comercialización.
Como se observa en el primer dibujo, la tapa superior tiene una sección destapada para facilitar el sistema de ventilación vertical de la caja. En la otra figura, se ilustra la dirección de perforación de la sobretapa, la cual debe coincidir con la apertura de la tapa, de la izquierda hacia la derecha.
d.
Insertos y materiales de protección y almacenamiento Diversos materiales se agregan a los contenedores de embarque para proveer fuerza adicional y protección al producto. Divisores o tabiques dentro de las cajas y refuerzos en sus costados y extremos, aumentan la resistencia a
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la compresión y reducen el daño al producto.
El empaque en celdas de cartón es el método tradicional de separación de frutas y hortalizas. Estas divisiones, al igual que los insertos tipo H, tipo Z y tipo U se utilizan para mejorar la resistencia al embalaje; para esto, es necesario que los tramos de las divisiones tengan la misma altura de la caja y el acanalado de los tramos esté orientado en forma vertical. También se usan divisiones flexibles y charolas de pulpa moldeada, aunque no ofrecen resistencia a la compresión.
Las almohadillas, envoltorios, mangas y viruta también reducen el magullamiento; además, las almohadillas se emplean para proveer humedad al producto, como en el caso del espárrago; proveer tratamiento químico para reducir la descomposición, como en el caso de almohadillas de dióxido de sulfuro en uvas y, absorber etileno, como en el caso de las de permanganato de potasio en cajas de banano y flores.
Los forros de papel transparente o bolsas de plástico se emplean para retener la humedad. El plástico perforado se emplea en la mayoría de productos para permitir el intercambio de gases y evitar la humedad excesiva. El plástico sólido se emplea para sellar el producto y proveer una atmósfera modificada reduciendo la cantidad de oxígeno disponible para la respiración y la maduración. Las charolas termo formadas de PVC son adecuadas para la separación de frutas pequeñas y se usan, normalmente, para empacar productos perecederos en una sola capa aunque su capacidad de amortiguación es baja.
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Los Insertos de poliestireno expandido sirven de amortiguación, se adaptan fácilmente al tamaño y forma del producto y cumplen la función de aislante térmico. También es común el uso mallas de espuma plástica para el empaque unitario de frutas de diferentes tamaños.
La viruta de papel o madera, combinada con papel de seda, provee una buena protección si queda empacada de manera ajustada alrededor de cada fruta para impedir el movimiento durante el transporte. No debe usarse la viruta de papel elaborada con tiras de papel.
e.
Empaques y materiales unitarios y de consumo El empaque unitario se realiza para la venta detallista cuya finalidad principal es la de darle una buena presentación y una imagen llamativa al producto. Generalmente requiere la aprobación de la cadena de supermercados o distribuidores del producto.
Pulpa de papel Los recipientes elaborados de pulpa reciclada de papel y almidón se usan principalmente para empaques pequeños de producto fresco. Se encuentran disponibles en una gran variedad de formas y tamaños, a un costo relativamente bajo, siendo biodegradables y fabricados a partir de materiales reciclados. Este tipo de empaques favorece las frutas que son alteradas fácilmente por el agua al absorber la humedad de la superficie del fruto, como en el caso de las bayas y frutas pequeñas. Bolsas de malla Este tipo de material tiene diferentes usos. Además de su bajo costo, tiene la ventaja de permitir una ventilación homogénea del producto. Sin embargo, tiene la desventaja de no permitir un adecuado paletizado y desprotege al
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producto de la manipulación, transporte, condiciones climáticas, luz y microorganismos. Plástico Las bolsas de polietileno son el empaque predominante para envolver frutas y vegetales. Estos materiales son claros, permitiendo la inspección fácil del contenido y pueden ser impresos con gráficas de alta calidad. Las películas plásticas se encuentran en una amplia gama de espesores y pueden diseñarse para controlar los gases ambientales dentro del empaque (atmósferas controladas o modificadas).
f.
Etiquetado y rotulado El rotulado de los contenedores de embarque ayuda a identificar y a anunciar los productos facilitando su manejo. Esta información puede ser impresa en el material de empaque o puede ser sobrepuesta como etiqueta impresa adherible.
Todos los contenedores deben estar claramente etiquetados y marcados en el idioma del país de destino con la siguiente información: •
Un lado corto de la caja debe llevar la información de identificación del producto que contiene:
-
Nombre común del producto y variedad (expresado en términos comerciales y no en términos botánicos). Tamaño y clasificación del producto, cuando se emplean normas; expresado como número de piezas por Kg. o número de piezas en un
-
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-
- - - - -
g.
•
El otro lado corto de la caja se destina solamente para información sobre transporte y manejo del producto:
-
Información sobre el manejo: de acuerdo con la norma internacional ISO 780, se utilizan símbolos gráficos para la manipulación de mercancías (pictogramas) en lugar de frases escritas. Las marcas de manipulación deben estar situadas en la esquina superior izquierda de los embalajes, impresas en negro y presentar una medida mínima de 10 cm.
-
Identificación de transporte: número de guía aérea o conocimiento de embarque, destino y número total de unidades de envío.
-
Los productos procesados deben llevar una lista de los ingredientes procesados y el código UPC.
Restricciones recomendadas para empaques a nivel mundial
Europa 92
determinado tipo de empaque. Cantidad señalada como peso neto, recuento y/o volumen, indicados en unidades métricas (kilogramos o gramos). Si el contenido del embalaje está subdividido en envases unitarios, el rotulado exterior debe indicar la cantidad de éstos. Especificaciones de calidad (tipo de clase: Extra, Clase 1, Clase 2, etc.). País de origen. Nombre de la marca del producto, con el logo respectivo. Nombre y dirección del empacador. Nombre y dirección del distribuidor
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- Color: Francia, Holanda y Suecia
El verde se asocia con cosméticos.
Francia
El rojo es masculino. Para el resto del mundo lo es el azul.
Holanda
Evite usar los colores nacionales de Holanda.
Suecia
A los suecos no les gustan los empaques con dorado o con azul. Es mejor evitar las combinaciones de blanco y azul y también los colores de la bandera nacional.
Irlanda
El verde y el naranja deben utilizarse con precaución.
Suiza
Amarillo significa cosméticos. Azul significa textiles.
República Checa
El verde significa tóxico.
-
Otros elementos de diseño:
Francia
Evite ilustraciones que muestren licores derramándose.
España
No use ilustraciones con mujeres en bikini.
Alemania
Se prohíbe el uso de superlativos en los empaques.
Suecia
A los consumidores no les gustas los empaques gigantes. La marca debe ser pronunciable en sueco.
Suiza
El óvalo es presagio de muerte.
Turquía
Un triángulo verde indica que es una muestra gratis.
Europa en general
Los diseños que recuerden la esvástica no son bien recibidos.
Fuera de Europa - Color: China
El blanco es el color de luto. Figuras vestidas de blanco en las ilustraciones son contraproducentes. El rojo es un color benéfico. Azul y blanco juntos significan dinero.
Egipto
El negro se asocia con la maldad. Gustan las combinaciones de muchos colores.
Hong Kong
Los empaques blancos no son aceptables.
Israel
Evite el amarillo por su asociación con Alemania.
Malasia
El amarillo es exclusivo de la realeza y no debe usarse en empaques.
Pakistán
El azafrán y el negro son los colores del infierno.
Taiwán
El rojo es un color de buen agüero.
Zambia
La gente cree que el uso del rojo atrae los truenos y los relámpagos.
Estados Unidos
El verde se asocia con la confitería. El negro, como en Europa, es el color de la muerte.
Ghana
El blanco es el color de la alegría. El rojo puede indicar toxicidad.
-
Otros elementos de diseño:
Hong Kong
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No deben usarse gatos en las ilustraciones.
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Evite el uso de vacas como símbolo. Evite usar modelos escuálidos en las ilustraciones.
Arabia Saudita
La forma humana no debe utilizarse en los empaques.
Estados Unidos
Evite usar diseños que se parezcan a la esvástica.
Países no Europeos en general: Países árabes
Use con precaución el verde que tiene connotaciones para los musulmanes. Evite los diseños que contengan cruces.
Países budistas
El amarillo azafrán indica sacerdotes.
Oriente en general
El amarillo significa abundancia. El amarillo y el rosado juntos sugieren pornografía.
Países musulmanes
El verde es un color sagrado y debe utilizarse con cuidado.
Costa de Marfil
El rojo oscuro indica muerte.
Asia Oriental
Evite el círculo por sus connotaciones de bandera japonesa.
África
La gente debe ilustrarse usando vestidos occidentales (los típicos sugieren inferioridad y falta de sofisticación).
Fuente: «El desarrollo de las exportaciones y ventas en Europa para la industria alimenticia», Cámara de Comercio de Londres-Proexport, Bogotá, 1995.En general, evite el uso de los colores que representen banderas o emblemas nacionales. Con frecuencia está prohibido por Ley.1.1.4
1.1.4 Unitarización La Unitarización consiste en agrupar piezas de carga en unidades de mayor volumen, tales como pallets o contendores para facilitar su manejo, es decir, es el proceso de formar unidades de carga. La unidad de carga es una combinación o agrupación de bultos o cajas en una carga compacta de mayor tamaño, para ser manejada como una sola unidad, reduciendo superficies de almacenamiento, facilitando las operaciones de manipulación de la mercancía y en general favoreciendo las labores logísticas. Esta agrupación en una sola unidad se suele realizar físicamente sobre estibas. Las estibas suelen ser de tamaños prefijados que se ajustan a las dimensiones de los medios de transporte. Las Unidades de carga suelen hacer uso de materiales de amortiguamiento y protección así como de fijación y compactación de carga. 1.1.4.1 Paletización La paletización es la acción de colocar o anclar un cargamento sobre una plataforma construida con diversos materiales, denominada paleta, a efectos de facilitar el manipuleo de la carga. La paleta, es “una plataforma de carga que consiste básicamente en dos bases separadas entre sí por soportes o una base única apoyada sobre patas de una altura suficiente para permitir su manipuleo por medio de camiones montacargas o
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paleteros (el término incluye paletas planas, de caja o con pilares)3 -
Tipos de Pallets:
• • •
Pallet Eur Homologado de 80x120 por Epal. Fabricación en grandes series. F.435.2
• •
1/2 Pallet con posibilidad de entrar con trans Pallet por los 4 lados. Ideal para expositores.
• Pallet de 100x120. • Normas DIN 15146-111. • Tipo Eur. • Homologado. • •
Pallet de 100x120. Perimétrico con homologación inglesa.
• •
Pallet de 100x120 de caminos con regatas. Pallet standard americano.
•
Se fabrican todo tipo de Pallets especiales sin importar medidas ni otros suplementos como ruedas, u otras características excepcionales.
•
Pallet especial con ruedas para el desplazamiento del producto.
-
Confección de la unidad de carga
Al confeccionar el arrume sobre una estiba de madera, los bordes de las cajas no deben sobrepasar los bordes de la estiba para evitar que parte de las cajas queden en voladizo y se pierda capacidad de resistencia a cargas de compresión.
En los arrumes, las cajas deben ir con su corrugación en disposición vertical y no exceder la altura máxima determinada por su diseño estructural.
Es importante determinar la altura de apilamiento, debido a que los embalajes poseen una resistencia a la compresión y al sobrepasar ésta, los pallets apilados tienen mayor posibilidad de caída pues pierden estabilidad. Veamos algunos casos comunes de mala práctica al momento de paletizar:
Desbordamiento: 3
Fuente: ISO 445:1965 (EFR).
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Este fenómeno se presenta cuando las cajas sobrepasan las dimensiones efectivas de las paletas (estibas).
La consecuencia es el debilitamiento de las cajas del nivel inferior del pallet, y posterior caída del arrume.
Desbordamiento
Escoramiento:
Este fenómeno se presenta cuando las cajas por el movimiento y vibraciones durante el transporte se deslizan. La consecuencia falta de estabilidad en el arrume, caída de cajas o deterioro total de los embalajes.
Escoramiento
Protuberancias: Este fenómeno se presenta cuando las cajas por los movimientos internos de la carga (Montacargas) pierden la alineación. La consecuencia pérdida de
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resistencia a la compresión del arrume.
Los embalajes o envases flexibles se deben mantener libres de superficies cortantes o penetrantes, que sometan a esfuerzo al material produciéndole fisuras, grietas o perforaciones por donde se filtre el producto.
Protuberancias
Carga adentrada: Como tal no es un fenómeno que cause problemas en las cargas, sin embargo, le indica a las empresas que deben rediseñar sus sistemas de envase y embalaje para aprovechar de una mejor forma las superficies de carga.
Carga Adentrada
1.4.1.2 Contenedorización La Contenedorización, es un método de distribución física que utiliza una unidad de transporte de carga llamada contenedor, la cual permite el acarreo de carga como una unidad indivisible, segura e inviolable, que se llena, vacía y estiba en el lugar de origen y destino del embarque. Este sistema facilita el transporte multimodal.
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El contenedor, es un elemento del equipo de transporte, de carácter permanente y por lo tanto, suficientemente fuerte para ser utilizado varias veces, diseñado especialmente para facilitar la movilización de productos por uno o varios modos de transporte, suprimiendo el proceso intermedio de recargue entre los modos, provisto de dispositivos para un manipuleo rápido, especialmente su transferencia de un modo de transporte a otro, y concebido para ser llenado o vaciado de manera expedita, cuyo volumen interior es de 1m3 (35,3 pies) o más. El término contenedor de carga no incluye ni vehículos ni embalajes convencionales4. En general, la principal ventaja de emplear carga contenedorizada es que se eliminan los manipuleos en las terminales de transbordo, permiten un manipuleo más seguro, reduciendo el saqueo, daños o pérdida. Asimismo, permiten obtener primas de seguros más favorables, requieren menos embalaje. Las compañías navieras y aéreas ofrecen fletes preferenciales para embarques enviados en contenedores. Para cada modo de transporte, hay otras ventajas, las cuales se resumen en un importante ahorro de tiempo en la carga y descarga y mayor rendimiento del espacio en el vehículo. En el transporte multimodal, la aparición del contenedor fue decisiva para el desarrollo de este sistema de transporte. El mismo facilitó la implantación de la carta de porte directo (through way bills) para las operaciones combinadas. a.
Consolidación de contenedores
-
FCL (Full container load) Cuando la carga de un solo embarcador o consignatario equivale a la capacidad total (en volumen o peso) del contenedor, en estos casos se habla de un contenedor a carga completa bajo un tipo de consolidación a términos FCL.
Puede ocurrir también que una firma consolidadora que agrupa carga de distintos consignatarios en país de destino, acuerde con la línea naviera o agencia de transporte el flete para un container a términos FCL para luego distribuirlos a sus respectivos dueños o consignatarios.
-
LCL (less than container load) Si la carga es más pequeña que la capacidad del contenedor se agrupa o consolida (consolidación o groupage) con otras compatibles, pertenecientes a varios embarcadores o consignatarios que tengan el mismo destino.
En ocasiones donde los embarques comprenden cargamentos provenientes de distintos embarcadores dirigidos a distintos consignatarios, se requiere de
4
Fuente: ISO 830:1981 /EFR).
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una agencia consolidadora en el país de destino.
Este tipo de consolidación es utilizado cuando un solo embarcador envía carga en un mismo container a diferentes dueños o consignatarios o también cuando distintos embarcadores envían mercancías en un mismo container dirigido hacia diferentes dueños o consignatarios
b.
Tipos de Contenedores Si bien los contenedores ISO están ampliamente difundidos, hay otros tipos de contenedores de diferente diseño, en especial los dedicados al intermodalismo. Los contenedores pueden ser de superficie (modos acuático y terrestre) o aéreos; de carga general (diseñado para cualquier tipo de carga), de uso múltiple (cerrados totalmente, resistentes a distintas condiciones atmosféricas, de uso específico (cerrados ventilados, de techo abierto, de apertura lateral con plataforma, térmicos, isotérmicos, tipo tanque, etc.).
Existe una clasificación especial de contenedores para carga marítima aprobada por la ISO y otra para la carga aérea (Unit Load Devices ULD), reconocida por la IATA, la cual se adapta a la estructura del avión.
Existen diferentes tipos de contenedores: • • •
•
•
•
•
Dry Van: son los contenedores estándar. Cerrados herméticamente y sin refrigeración o ventilación. High Cube: contenedores estándar mayoritariamente de40 pies su característica principal es su sobre altura. Reefer: contenedores refrigerados de las mismas medidas que el anteriormente mencionado, pero que cuentan con un sistema de conservación de frío o calor y termostato. Deben ir conectados en el buque y en la terminal, incluso en el camión si fuese posible o en un generador externo, funcionan bajo corriente trifásica. Open Top: de las mismas medidas que los anteriores, pero abiertos por la parte de arriba. Puede sobresalir la mercancía pero, en ese caso, se pagan suplementos en función de cuánta carga haya dejado de cargarse por este exceso. Flat Rack: carecen también de paredes laterales e incluso, según casos, de paredes delanteras y posteriores. Se emplean para cargas atípicas y pagan suplementos de la misma manera que los open top. Open Side: su mayor característica es que es abierto en uno de sus lados, sus medidas son de 20’ o 40’. Se utiliza para cargas de mayores dimensiones en longitud que no se pueden cargar por la puerta del contenedor. Tank o Contenedor Cisterna: para transportes de líquidos a granel. Se trata de una cisterna contenida dentro de una serie de vigas de acero
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INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO
•
c.
que delimitan un paraledepípedo cuyas dimensiones son equivalentes a las de un “Dry van”. De esta forma, la cisterna disfruta de las ventajas inherentes a un contenedor: pueden apilarse y viajar en cualquiera de los medios de transporte típicos del transporte intermodal. Flexi-Tank: para transportes de líquidos a granel, suponen una alternativa al contenedor cisterna. Un flexi-tank consiste en un contenedor estándar (Dry Van), normalmente de 20 pies, en cuyo interior se fija un depósito flexible de polietileno de un solo uso denominado flexibag.
Dimensiones de un contenedor Existen diferentes medidas para contenedores variando en largo y alto:
Tipos de Contenedores 100
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CONTENEDORES COMUNES o DRYVAN 20 Pies Standard 20´ x 8´ x 8´6” Tara Carga Max. Max. P. B. Medidas Largo: Ancho: Altura:
Internas 5898 mm / 19´4” 2352 mm / 7´9” 2393 mm / 7´10”
Capacidad Cub.
Apertura Puerta 2340 mm / 7´8” 2280 mm / 7´6”
Descripción
3750 kg / 8265 lb 28750 kg / 63385 lb 32500 kg / 71650 lb
Medidas: Largo: Ancho Altura: Capacidad Cub.
Internas 12032 mm / 39´6” 2352 mm / 7´9” 2393 mm / 7´10”
Apertura puerta 2340 mm / 7´8” 2280 mm / 7´6”
Descripción
3940 kg / 8685 lb 28560 kg / 62965 lb 32500 kg / 71650 lb
Medidas: Largo: Ancho Altura:
Internas 12032 mm / 39´6” 2352 mm / 7´9” 2698 mm / 8´10”
Capacidad Cub.
Apertura puerta 2340 mm / 7´8” 2585 mm / 8´6”
Especial para cargas voluminosas. Ejemplo: tabaco, carbón.
76,4 m3 / 2700 ft3
40 Pies High cube 40´ x 8´ x 9´6” Tara Carga Max. Max. P. B.
Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambo- res, etc.
67,7 m3 / 2390 ft3
40 Pies High Cube 40´ x 8´ x 9´6” Tara Carga Max. Max. P. B.
Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambores, etc.
33,2 m3 / 1172 ft3
40 Pies Standard 40´ x 8´ x 8´6” Tara Carga Max. Max. P. B.
Descripción
2300 kg / 5070 lb 28180 kg/62130 lb 30480 kg/67200 lb
Descripción
4850 kg / 10690 lb 29150 kg / 64270 lb 34000 kg / 74960 lb
Medida: Largo: Ancho Altura: Capacidad Cub.
Internas 11561 mm / 37´11” 2268 mm / 7´5” 2553 mm / 8´4” 67 m3 / 2366 ft3
20 Pies 20´ x 8´ x 8´6”
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Apertura puerta 2276 mm / 7´5” 2501 mm / 8´2”
Descripción
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INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO Tara Carga Max. Max. P. B. Medidas: Largo: Ancho Altura:
Capacidad Cub.
3080 kg / 6790 lb 27400 kg / 60410 lb 30480 kg / 67200 lb Internas 5444 mm / 17´10” 2268 mm / 7´5” 2272 mm / 7´5”
Apertura puerta 2276 mm / 7´5” 2261 mm / 7´5
28,1 m3 / 992 ft3
40 Pies 40´ x 8´ Tara Carga Max. Max. P. B. Medida: Largo: Ancho Altura:
x 8´6” 4800 kg / 10580 lb 27700 kg / 61070 lb 32500 kg / 71650 lb Internas 11561 mm / 37´11” 2280 mm / 7´5” 2249 mm / 7´5” Capacidad Cub. 59,3 m3 / 2075 ft3
Apertura puerta 2280 mm / 7´5” 2205 mm / 7´3”
Medidas: Largo: Ancho Altura: Capacidad Cub.
Descripción Con equipo propio d e g e n e ra c i ó n d e frío. Diseñados para el transporte d e carga que requiere temperaturas constante s so b re b a j o cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc. Descripción
40 Pies High cube 40´ x 8´ x 9´6” Tara Carga Max. Max. P. B.
Con equipo propio d e g e n e ra c i ó n d e frío. Diseñados para el transporte d e carga que requiere temperaturas const ante s so b re b a j o cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc.
4850 kg / 10690 lb 29150 kg / 64270 lb 34000 kg / 74960 lb Internas 11561 mm / 37´11” 2268 mm / 7´5” 2553 mm / 8´4”
Apertura puerta 2276 mm / 7´5” 2501 mm / 8´2”
67 m3 / 2366 ft3
Contenedores Insulados PHORTOLE o CONAIR Descripción
20 Pies Reefer Conair 20´ x 8´ x 8´ Tara Carga Max. Max. P. B. Medidas: Largo: Ancho Altura:
Capacidad Cub.
2650 kg / 5840 lb 21350 kg / 47070 lb 24000 kg / 52910 lb Internas 5750 mm / 18´10” 2260 mm / 7´5” 2110 mm / 6´11” 27,4 m3 / 970 ft3
20 Pies Reefer Conair 20´ x 8´ x 8´6” Tara 2780 kg / 6130 lb Carga Max. 24220 kg / 61070 lb Max. P. B. 27000 kg / 67200 lb Medidas: Largo: Internas Ancho Altura: 5444 mm / 17´10” 2300 mm / 7´6” 2250 mm / 7´5” Capacidad Cub. 29,8 m3 / 1052 ft3
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Sin equipo genera- dor de frío. Preparados para el trans- porte de Apertura puerta carga que requiere tempera- t u r a s c o 2271 mm / 7´5” n s t a n t e s . Ejemplo: 2085 mm / 6´10” manzanas, frutas, etc.
Apertura puerta 2300 mm / 7´6” 2215 mm / 7´4”
Descripción Sin equipo generador de frío. Preparados para el trans- porte de carga que requiere temperaturaas c o n s t a n t es.Ejemplo: manzanas, frutas, etc.
LIC. MERCEDES ÁLVAREZ ILLANES Equipo auxiliar tipo Clip On Apto para contenedores tipo Contair 20´ y 40´
Descripción
220/240 V. 50/60 Hz, 3 - phase Con este equipo auxiliar se puede mantener el frio durante el transporte de puerta a puerta.
Otro tipo de Contenedores Open top20 Pies Open top 20´ x 8´ x 8´6” Tara Carga Max. Max. P.B.
2360 kg / 5200 lb 28120 kg / 62000 lb 30480 kg / 67200 lb
Medidas: Largo: Ancho Altura:
Capacidad Cub.
Internas 5889 mm / 19´4” 2345 mm / 7´9” 2346 mm / 7´9”
Apertura puerta 2300 mm / 7´8” 2215 mm / 7´6”
32,4 m3 / 1144 ft3
Apertura techo Largo: 5492 mm / 18´ Ancho: 2184 mm / 7´3”
Open top 40 Pies Open top 40´ x 8´ x 8´6” Tara Carga Max. Max. P. B. Medidas: Largo: Ancho Altura:
Capacidad Cúbica
2360 kg / 5200 lb 30140 kg / 66750 lb 32500 kg / 71650 lb Internas 12024 mm / 39´6” 2352 mm / 7´9” 2324 mm / 7´7”
65,7 m3 / 2320 ft3
Apertura puerta 2340 mm / 7´8” 2244 mm / 7´6” Apertura techo Largo: 11874 mm / 38´11” Ancho: 2184 mm / 7´3”
Flat rack tipo fijo no plegable 20 y 40´ Pies Flat rack 20´/40´x 8´ x 8´6” 20´flat 40´flat Tara 4030 kg / 8880 lb 5000 kg / 8880 lb Carga Max. 28470 kg / 62770 lb 40000 kg / 90300 lb Max. P. B. 32500 kg / 71650 lb 45000 kg / 99180 lb Internas: Internas: Medidas: Largo: 5940 mm / 19´6” 12132 mm / 39´9” Ancho Altura: 2345 mm / 7´8” 2400 mm / 7´10” 2346 mm / 7´8” 2135 mm / 7´.
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Descripción Presentan el techo removible de lona, especialmente diseñado para transporte de cargas pesadas o dimensiones extras. Permiten la carga y descarga superior. Ejemplos: maquinarias pesadas, plan- chas de mármol, etc. Descripción Presentan el techo removible de lona, especialmente diseñado para transporte de cargas pesadas o dimensiones extras. Permiten la carga y descarga superior. Ejemplos: maquinarias pesadas, plan- chas de mármol, etc.
Descripción Con terminales fijos o rebatibles, sin laterales. Diseñados para el transporte de carga de grandes dimensiones. Ejemplo: maquinarias, etc.
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INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO Contenedor Granelero de 20´
Descripción
Con tomas superiores y descarga por precipitación. Revestidos especialmente, permiten el transporte de granos. Ejemplo: malta, semillas, etc.
Contenedor Plataforma de 20´y 40
Descripción
Diseñados para el transporte de carga de grandes dimensiones o extra peso. Ejemplo: maquinaria rodante, etc.
Contenedor Tanque de 20´y 40´
Descripción Existen múltiples aplicaciones y di- seños de estos contenedores. Los hay revestidos para el transporte de productos químicos corrosivos, o para la carga de aceites y vinos. Hay disponibilidad de equipos con calefacción para otras cargas especiales.
1.2 Seguro a la carga Contar con un seguro que proteja la carga durante la travesía (transporte, transbordos y estadías) es vital si queremos asegurar una entrega confiable de nuestra mercadería.
1.2.1 El contrato de seguro La relación legal entre el asegurado y el asegurador está regida por las condiciones que estipula el contrato de seguro. Donde el asegurador asume la responsabilidad 104
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por los daños y pérdidas que puedan ocurrir en los puntos de ruptura de la unidad de carga o en las interfaces (transbordo), a cambio del pago de una suma de dinero. El seguro de transporte tiene como función la de reponer al asegurado, en una situación patrimonial lo más próxima posible a la anterior de sufrido el siniestro; o, si ello no es posible, darle una compensación económica que atenúe los efectos del daño. Debe observarse que se habla de compensación económica, nunca de negocio, ya que la naturaleza del seguro rechaza que de él pueda obtenerse beneficios. El seguro se basa en la existencia de la cadena “riesgo – siniestro – daño” que consiste en: •
Riesgo: la posibilidad o incertidumbre que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro.
•
Siniestro: la materialización del riesgo. Es la ocurrencia intempestiva que daña físicamente la mercancía.
•
Daño: el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificación (en mercancías se les conoce también como avería.
El contrato de seguro de transporte puede definirse como aquel en virtud del cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar hasta el límite fijado, una indemnización o una suma a la otra parte (asegurado) o a un tercero beneficiario, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento cubierto e incierto a la mercancía que se asegura. Quien contrata un seguro persigue resarcirse en caso que ocurra el siniestro. Al documento en que se formaliza el contrato se le denomina póliza de seguro. Los elementos personales del contrato de seguro son: -
Asegurador: es la compañía de seguro que contrata y cubre el riesgo.
-
Asegurado: es la otra parte contratante, es decir, la persona que se compromete al pago de la prima al asegurador a cambio de obtener la correspondiente indemnización, caso de producirse el riesgo asegurado.
-
Tomador del seguro: persona natural o jurídica que pacta el contrato de seguro con el asegurador por cuenta de otro, asumiendo las obligaciones que de dicho contrato se deriven.
-
Beneficiario: Quien se beneficia de la posible indemnización en caso de que se produzca el siniestro. No tiene por que coincidir con el asegurado. Las figuras de asegurado, tomador y beneficiario pueden concurrir en una
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sola que cumpla los tres requisitos, pero existen situaciones en la que podemos encontrar personas distintas para cada posición. 1.2.2 Operadores En el proceso de contratación del seguro, al margen de los elementos personales, confluyen como operadores: -
El Bróker o corredor de seguro que asesora y representa al asegurado quien puede ser el exportador o el importador. El bróker, efectuado el análisis, formula la solicitud (pedido de cotización) que responde el asegurador con la liquidación de primas (oferta de la compañía de seguros) perfeccionándose el contrato con la aceptación de la liquidación y se formaliza con la póliza de seguro que emite el asegurador.
-
La Agencia Exclusiva de Seguro, que trabaja en exclusividad para la compañía de seguros.
-
El ajustador de seguro o liquidador de averías.
-
El perito de seguro o comisario de averías.
-
La Compañía de Reaseguros, que presta respaldo al asegurador.
* Términos utilizados En la ejecución del seguro de transporte se usan en la práctica términos como: - Cobertura, es la relación de riesgos contra los que queda cubierto el asegurado. -
Franquicia, es una condición establecida a favor del asegurador, sea para reclamar la indemnización o respecto de la cuantía de la misma.
-
Sobreprima, es una prima adicional que se abona para cubrir riesgos excluidos (embalaje inadecuado, huelgas, etc.).
-
Extorno, es la parte de la prima que el asegurador devuelve al asegurado por haberse modificado alguna de las condiciones de la póliza en el sentido de una disminución del riesgo.
-
Seguro Puerta a Puerta, cubre la mercancía desde que sale del local del exportador hasta el local del importador. Reaseguro, es el seguro que el asegurador toma con la Compañía Reasegu-
- 106
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radora. -
Coaseguro, es el contrato entre el asegurado y varios aseguradores que asumen directamente riesgos sobre partes determinadas. Se utiliza para grandes valores.
El seguro de transporte tiene carácter: - Indemnizatorio: Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización a recibir por el asegurado no debe colocarlo en una situación más ventajosa a que si el siniestro no hubiese ocurrido. -
Bilateral: dos partes contratantes, asegurador y asegurado, cada uno con sus obligaciones y derechos.
-
De adhesión: la mayor parte de las estipulaciones las impone el asegurador; el asegurado se adhiere a la misma.
-
Oneroso: contra el pago de una prima.
-
De buena fe: las partes deben informarse recíprocamente de todas las circunstancias que puedan afectar a las obligaciones respectivas, y que puedan condicionar la exposición económica de cada una de ellas.
-
Aleatorio: el riesgo debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles por naturaleza del producto no los cubren las pólizas.
- Subrogatorio: permite el asegurador, una vez abonada la indemnización al asegurado, asumir todos los derechos de éste último ante terceros. 1.2.3 Tipos de póliza de seguro En el seguro de transporte se pueden presentar varias clases de pólizas Póliza sencilla, específica o cerrada: Así se denominará la póliza para asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de mercancía, para un sólo y mismo transporte determinado. Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte. Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya realización es más o menos inminente, el asegurado como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se INSTITUTO PACÍFICO
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solicita. Póliza abierta flotante o declarativa: En este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un comerciante o a una empresa con un movimiento continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes, que en adelante efectuará o recibirá el asegurado, y que éste último avisará en caso al asegurador para su aplicación al contrato. Para aclarar un poco más esta póliza, se dice que son abiertas porque son de duración indefinidas y que son flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados. Póliza ocasional: Son las utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envío de mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la póliza incluyendo si así se convino, eventuales transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión particular o para transporte eventual de algún tipo de mercancía. Son de gran utilidad para personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las importaciones o exportaciones. 1.2.4 Seguro de transporte marítimo Las coberturas en el seguro marítimo más usuales son: •
Pérdida Total Efectiva Si la nave se hunde o queda totalmente destruida y la carga totalmente inservible, o existe una pérdida total efectiva, se paga el total de la cantidad asegurada.
•
Pérdida Total Constructiva Si la carga se daña total o parcialmente, puede ocurrir que los gastos de salvamento o reacondicionamiento de las mismas sean tan altos que excederían los posibles ingresos de su venta, por lo que resulta más económico el pago de la carga asegurada. En este caso, el exportador y los aseguradores acuerdan abandonar la carga y se le declara como una pérdida total constructiva. Los aseguradores pagan la totalidad del seguro.
•
Con Avería Particular o Franquicia Esta cobertura se designa con las siglas AP y es usada generalmente cuando se transporta mercadería que tienen más posibilidades de dañarse que otras, por lo que el asegurador estipula que sólo pagará los daños, si éstos
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exceden un determinado porcentaje, que es fijado por mutuo acuerdo entre el asegurado y el asegurador. Este porcentaje es por lo general bajo, para que el asegurado cuente con una protección.
Si la carga se daña en un porcentaje menor del estipulado en la póliza, el asegurador no se responsabiliza por los daños. Este porcentaje por debajo del cual no paga el asegurador se denomina franquicia.
•
Libre Avería Particular (L.A.P.) Este tipo de cobertura es usual cuando la mercadería que se transporta es muy frágil o se daña con mucha facilidad. En este caso, los aseguradores prefieren asegurar la carga sólo contra una pérdida total. El asegurado no queda protegido contra una pérdida parcial (particular) de la carga.
•
Avería Gruesa Este tipo de protección consiste en pagar el sacrificio extraordinario de parte del cargamento para salvar el resto, con el objeto de preservarlas por seguridad común de un peligro mayor. Las pérdidas sufridas por el cargador perjudicado se prorratea entre los que lograron salvar sus cargas y el armador del buque. Dicho resarcimiento se efectúa a través de la respectiva póliza de seguro.
•
Avería Simple Es la que se produce involuntariamente como consecuencia natural de la operación del buque, como por ejemplo una varada o una entrada de agua en bodega.
•
Cláusulas específicas más utilizadas La póliza de seguro de transporte marítimo puede redactarse de modo que ampare cualquier número de situaciones de pérdida.
Existen siempre las exclusiones que no cubre el seguro, veamos las clausulas más utilizadas.
a)
Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres, “A”: Todo riesgo.
Riesgos cubiertos: - Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado. - -
Avería gruesa y gastos de salvamento. Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se
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amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza. -
En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.
-
No cubre:
-
Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.
b)
Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres “B” antes denominada W.P.A.: Con avería particular.
Riesgos cubiertos: -
Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
-
Incendio o explosión.
-
Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
-
Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
-
Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
-
Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
-
Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
-
Sacrificio debido a una avería general.
-
Echazón o barrida por las olas.
-
Entrada de agua de mar, o río en el buque, embarcación, bodega o almacén.
-
Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga
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LIC. MERCEDES ÁLVAREZ ILLANES
durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación. -
Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.
-
No cubre:
-
Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.
c)
Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres “C”: Libre de avería particular.
Riesgos cubiertos: Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a: - - - - -
Incendio o explosión. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.
Pérdida o daño a la materia asegurada causada por: - - - -
Sacrificio de origen a la declaración de avería general. Echazón. Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables de colisión. No cubre:
Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula. Se entiende por exclusiones a las situaciones no cubiertas por la póliza de seguro, tales como: - Guerra. - Huelga, motín o conmoción civil. - Vicio propio. - Pérdida de mercado. - Baratería del capitán. - Ganancias o beneficios esperados. - Daño benévolo. - Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones. - Pérdida de peso o volumen. - Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje. INSTITUTO PACÍFICO
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- - -
Conducta dolosa del asegurado. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad. Actos malintencionados, excepto la cobertura “A”
Las cláusulas insertas en las condiciones particulares de la póliza, es decir, los acuerdos entre las partes y que privan sobre las generales son de dos clases: Cláusulas aclarativas Son las destinadas a regular determinadas materias como el tipo de mercancías que el asegurado importa o exporta normalmente a través de su giro comercial y tienen como objetivo, limitar los riesgos con base en lo delicado o no que no sean los materiales, ya que los mismos estarán más o menos expuestos a determinados riesgos. Por ejemplo, un asegurado puede importar maquinaria, productos químicos y envases de vidrio. Como se podrá notar los productos descritos presentan diferentes condiciones y estructuras, razón por la cual las tasas impositivas no pueden ser las mismas, ni las coberturas iguales para todos los casos. Cláusulas especiales De la póliza cuya importancia, en la práctica la evidencia, y son fundamentales para estructurar una buena contratación del seguro de transporte. Tal vez la cobertura más relevante en estos asuntos la constituye la cláusula “A”, la cual es muy amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de pérdida o daños físicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos dentro de la póliza mediante una cláusula o anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a que haya lugar. Estos son: - Guerra. - Huelga, motín y conmoción civil. - Clasificación de buques. - Presentación de documentos, etc. 1.2.5 Seguro de transporte aéreo Toda operación de transporte tiene un margen de riesgo y no interesa ni la distancia ni el tiempo recorrido para que existan imponderables. El Seguro de Transporte Aéreo es de un solo tipo, contra todo riesgo con salvedades y es emitido por la compañía transportadora e incluido en la Guía Aérea. Las coberturas más usuales en el seguro de transporte aéreo son: 112
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-
Libre Avería Particular.- Este tipo se usa cuando la mercadería por transportar es muy frágil o se puede dañar con mucha facilidad por lo que los aseguradores, sólo aseguran la carga contra una pérdida total. Por lo general este tipo de seguro es utilizado para las hortalizas, verduras en general, frutas y mercaderías no embaladas.
-
Sin Avería Particular.- Esta forma de seguro cubre todos los riesgos de pérdida, o daño físico parcial o total, efectuado por cualquier causa extraña excepto por causa de la guerra, para lo cual se requiere de una póliza especial.
1.2.6 Seguro de transporte terrestre y ferroviario En el seguro de transporte terrestre bien sea por carretera o por ferrocarril, se sigue el criterio de lo que no está taxativamente excluido queda amparado en la póliza para cubrir todo riesgo o daños a terceros. Existen algunos riesgos especiales como el transporte en vehículos descubiertos, el de animales vivos, que pueden implicar coberturas complementarias, mediante la correspondiente sobreprima. El seguro de transporte ferroviario, en términos generales, sigue la misma línea del seguro de transporte por carretera y hace frente a problemas similares. 1.3
Transporte internacional de carga
La esencia de toda actividad productiva es la obtención de bienes con destino al consumo final en el lugar y momento adecuado y a la disposición del cliente final. Este proceso se logra gracias a una combinación de factores productivos y cuya selección debe ser analizada, estructurada y programada por el empresario, pues no basta con decidir y encontrar que producir para nuestro cliente en el exterior, es necesario encontrar la forma de cómo hacerlo. Esta premisa tiene importantes implicancias para la maximización de los beneficios que se esperan recuperar, es por ello que el empresario que incursiona en el mundo de los negocios internacionales debe elegir cuidadosamente la combinación de factores y elementos que le brinden la mayor rentabilidad al menor costo de recursos, dinero y de tiempo sobretodo. Estos factores tienen un costo (explicito e implícito) y la combinación de los mismos debe buscar la eficiencia económica que permita la continuidad de ese proceso productivo y la mejora en la satisfacción del cliente en el exterior. La satisfacción del cliente no se completa solo con un adecuado proceso productivo que termine con un buen producto, existen otras variables post productivas que permiten completar ese ciclo. Es así que tenemos a las actividades de distribución y INSTITUTO PACÍFICO
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transporte que permiten el flujo físico del producto hasta las manos del consumidor en el extranjero. Al escoger el medio de transporte mas adecuado para nuestra carga son distintos los factores a evaluar como el tiempo que toma, las tarifas a pagar, la naturaleza de la carga, etc. El transporte marítimo es el medio de transporte que permite movilizar mayores volúmenes de carga hacia destinos alejados a menores costos que otros medios como el aéreo o la opción multimodal. 1.3.1 El contrato de transporte internacional Uno de los contratos que se derivan del contrato de compraventa es el contrato de transporte internacional puesto que es éste el que permite que la operación inicial se pueda dar, es decir, que permite que el comprador pueda recibir su mercancía y el vendedor pueda cobrar por lo efectivamente embarcado. Para poder entender los mecanismos y las formas de contratación en el transporte internacional, veamos los sujetos que intervienen en el mismo:
1.3.2 Transporte marítimo El transporte marítimo internacional supone el 80% del comercio internacional expresado en toneladas. El transporte internacional de carga marítimo tiene una serie de elementos que lo 114
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caracterizan y que son necesarios conocerlos para poder entender y tomar las decisiones adecuadas al momento de contratar con este servicio y determinar la mejor cotización en el flete marítimo a pagar. Ventajas: - -
-
Capacidad: este es el modo que emplea los vehículos de transporte de mayor capacidad. Competitividad en costos: gracias a la gran capacidad de carga que pueden transportar, este modo de transporte hace uso de las economías de escala que se ven reflejadas en sus tarifas y fletes. Flexibilidad en los tipos de carga: existe una gran diversidad de buques especializados para los diferentes tipos de carga.
Desventajas -
-
Costos de embalaje: el manipuleo en la carga, descarga, estiba y desestiba así como durante la travesía requiere de embalajes resistentes y estandarizados que puede resultar costoso en relación a otros medios de transporte. Velocidad: los tiempos de travesía son mayores que en otros medios de transporte.
a.
El flete marítimo
El flete es sin lugar a duda el principal elemento en las decisiones a tomar al momento de contratar el transporte internacional de nuestra carga. El flete es determinado por el factor de estiba que es un coeficiente que señala la relación entre el volumen ocupado y el peso de un determinado producto.
Los fletes marítimos se calculan por peso o volumen según lo que resulte mayor, el cálculo del factor de estiba permite determinar si la carga a transportar será tarifada por su peso o por volumen.
Factor de Estiba El factor de estiba permite calcular el peso de una mercadería almacenada (o transportada) en un contenedor, tanque o bodega de volumen conocido. En términos teóricos, es la inversa del peso específico de una mercadería, pero este factor incluye la pérdida de espacio entre bulto y bulto para cargas generales; por eso, el factor de estiba tiene un valor mayor que la cifra de la inversa del peso específico de la mercadería. El factor de estiba de un producto varía en función de múltiples variables. Por ejemINSTITUTO PACÍFICO
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plo, en granos, el contenido de humedad, la procedencia o la variedad vegetal de que se trate; en fardos o balas (fardos de algodón o lana), etc.
Fe = V
P
Donde: Fe: Factor de estiba V: volumen P: peso En el transporte marítimo el concepto de factor de estiba cobra especial relevancia por la siguiente equivalencia:
1 tonelada de agua ocupa 1 metro cúbico de volumen
Dicho de otra manera el factor de estiba es:
Fe = 1 m3 Tm (en el sistema métrico decimal)
Fe = 36 p3 LTm (en el sistema medida ingles)
Toda carga cuyo factor de estiba sea superior a 1 ó 36 (en el sistema métrico o inglés, respectivamente) será considerada carga de volumen, porque ocupa un volumen mayor de lo que ocuparía su peso en agua. Por ejemplo, si tenemos 43’ (pies cúbicos) entonces esto quiere decir que 1 tonelada de este carbón ocupa 43 pies cúbicos de espacio. Por lo tanto hay que contratar un buque con mínimo 129.000 pies3 de bodega. Recargos y factores de ajuste 116
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Así como tenemos al factor de estiba como el elemento determinante para el flete, existen otros elementos que se adicionan y que influyen en el precio final a pagar por el fletador. Estos recargos pueden darse por variaciones en el precio del combustible, demoras, tratamientos especiales de acuerdo a la naturaleza de la carga, etc. Veamos los principales: • • • • • • • • •
Factor de Ajuste de Combustible / Bunker Adjustment Factor (BAF). Factor que se deriva de las variaciones del precio del combustible. Factor de Ajuste Monetario / Currenc y Adjustment Fac tor (CAF). Se aplica cuand o el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales. Recargo por Carga Peligrosa / Hazardous Cargo Surcharge (HCS). Es el recargo que se imponen por los riesgos que se asumen al tratar con cargas peligrosas5. Recargo por demora/Congestion surcharge Es un porcentaje que se aplica por encima del flete en determinados puertos donde se pueden presentar situaciones de congestión y demora Términos de contratación de fletes marítimos
Considerando que el flete es el precio pagado por el transporte de la carga por vía marítima y que el transporte de la carga se encuentra estrechamente relacionado con las operaciones de carga, estiba, descarga y desestiba6, las cotizaciones en los fletes marítimos varían de acuerdo a las operaciones incluidas en dicha cotización. Veamos en el siguiente cuadro los tipos de flete marítimo y las operaciones que comprende su cotización: Cotización
Comprende
Free in ( F.I.) Libre dentro, Franco dentro
Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta del responsable de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.
Free in and out (F.I.O.) Libre dentro y fuera
Utilizado para cargas a granel, implica que el flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga y descarga, sí los de estiba.
5 6
El código internacionalmente utilizado para identificar a la carga peligrosa es: IMO. Los términos carga y descarga se refieren a la operación de subir la mercadería hasta el buque y bajarla luego respectivamente. Los términos estiba y desestiba se refieren a las operaciones de acomodo y disposición de la carga dentro del buque
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INGENIERA DE LA EXPORTACIÓN Y MEDIOS INTERNACIONALES DE PAGO Cotización
Comprende
Free in and out and stowed and trimmed (F.I.O.S.T.) Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque
Libre de gastos a la carga y a la descarga sin estibar y sin trimar. Es decir, el transportista sólo se limita a efectuar el flete. Cubre lo mismo que un flete F.I.O., pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista, quedando esta responsabilidad a cargo del dueño de la mercadería.
Free in and out and Stowed (F.I.O.S.) Libre dentro y fuera, libre de estiba
El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
Cotización
Comprende
Free in, liner out (F.I.L.O.)
Los gastos de carga son por cuenta del dueño o representante de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
Liner in, free out (L.I.F.O.)
Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.
Free in and Stowed, Liner out (F.I.S.L.O.)
El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
Liner terms términos de línea o de muelle
En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.
•
Compatibilidad con los Incoterms
Es importante mencionar que la selección del tipo de flete deberá ser acorde con el Incoterms utilizado en la operación y considerando quien asumirá la responsabilidad y el gasto por las operaciones conexas como la carga, descarga, estiba y desestiba.
Por ejemplo, si realizamos una compra a términos FOB (Free on Board), el buque debe ser fletado a términos FIOS o FISLO ya que será necesario saber el costo del flete a partir de su traspaso por la borda del buque ya que en este caso se desprende de los gastos de carga, pero si se requiere contar con los de estiba y demás.
De igual modo, cuando trabajamos bajo el Incoterm FAS (Free alongside ship) ,el buque debe ser cargado por el fletador y en este caso el buque se debe fletar en términos LIFO o LINER TERMS puesto que se requiere de todas las operaciones desde la carga estén incluidas en la cotización del flete.
El desconocimiento de lo anterior ocasiona graves problemas, ya que se puede cerrar buque en base a FIOS y si se compró FAS, llega el buque a puerto y no habrá quién se encargue de cargar la mercadería al buque.
En el siguiente cuadro podremos apreciar esto:
118
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•
Costumbre del puerto o de un tráfico particular
Puesto que los Incoterms proporcionan un conjunto de términos para utilizarse en tráficos y en regiones diversas, es imposible sentar por adelantado y con precisión las obligaciones de las partes. Por consiguiente, es necesario, hasta cierto punto, referirse a las costumbres del puerto o del tráfico particular o a las prácticas que las propias partes haya establecido en tratos anteriores7.
Evidentemente, es deseable que vendedores y compradores estén debidamente informados de tales costumbres cuando negocien su contrato y que, en caso de incertidumbre, aclaren su posición jurídica incluyendo cláusulas adecuadas en el con trato de venta. Esas disposiciones especiales en un determinado contrato se superpondrían a cualquier norma de interpretación de los Incoterms o la variarían.
•
Las obligaciones del comprador sobre el lugar de embarque
En determinadas situaciones, puede no ser posible, en el momento de concluir el contrato de compraventa, precisar el punto o lugar exactos en que debe entregarse la mercadería para su transporte. Por ejemplo, puede que una de las partes se haya referido meramente a una zona o a un lugar bastan-
7
Ver artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (Anexo II).
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te amplio, como un puerto de mar. Entonces, se suele establecer que el comprador puede tener el derecho o la obligación de especificar posteriormente un punto más concreto dentro de la zona o lugar.
Si, según se ha dicho, el comprador tiene la obligación de designar un punto preciso, no hacerlo le supondría tener que sufragar los costos adicionales derivados de su incumplimiento. Por otra parte, el hecho de que el comprador no haga uso de su derecho de indicar el punto, puede dar al vendedor el derecho de escoger el que más le convenga.
•
Despacho de aduanas
El término “despacho de aduana” ha dado lugar a malentendidos. De ese modo, siempre que se haga una referencia a una obligación del vendedor o del comprador de asumir obligaciones en relación con la transmisión de las mercancías a través de las aduanas del país de exportación o de importación, se deja claro que esa obligación no incluye sólo el pago de derechos y de otras cargas, sino también la ejecución y el pago de cualquier tema administrativo vinculado con el traspaso de las mercancías a través de las aduanas y de informar a las autoridades.
Por otra parte, en algunos lugares aunque muy equivocadamente se ha considerado inapropiado el uso de términos que versan sobre la obligación de despachar las mercancías de aduanas cuando, como en el interior de la Unión Europea u otras áreas de libre comercio, ya no exista ninguna obligación de pagar aranceles ni existan restricciones relativas a la importación o exportación.
Normalmente, es deseable que el despacho de aduana sea efectuado por la parte domiciliada en el país en que haya de tener lugar tal despacho o, por lo menos, por alguien que actúe allí en su nombre. Así, el exportador debe normalmente despachar las mercancías para la exportación, mientras que el importador debe despacharlas para la importación.
b.
Tipos de Buques
120
•
Especiales Para el transporte de productos especiales (productos químicos peligrosos, cemento, maderas, combustible, frigorífico, etcétera).
•
Bulk-Corriers (graneleros) Son buques que disponen de un gran volumen de bodegas aptas para el transporte de gráneles sólidos o líquidos de baja densidad. La ma-
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yoría dispone de medios propios de carga y descarga que les permite indopendizarse de las instalaciones portuarias. •
Portagabarras (Lash) Los que transportan en su interior embarcaciones de menor porte, las que a la llegada a cercanía de puerto son echadas al agua y recogidas por remolcadores que las conducen a puerto de destino.
•
Roll on - Roll off Se caracterizan por disponer de rampas en proa o popa o en ambos extremos a la vez, por las que los remolques son introducidos en el buque, distribuyéndoselos por las diferentes cubiertas, evitando los manipuleos intermedios de la carga.
•
Petroleros Destinados al transporte de combustibles. Representan el 45% de la flota mundial y son los buques de mayor tamaño.
•
Portacontenedores De creciente importancia y tamaño Los portacontenedores componen el segmento de buques que más creció en los últimos 35 años. En la actualidad se construyen buques de este tipo capaces de transportar más de 12.000 contenedores.
c.
Bill of Lading
También llamado Bill of Lading (B/L) este documento es la prueba de la existencia de la relación comercial entre la línea naviera y el dueño de la carga o su agente (quien haga las veces de embarcador) tras recibir las mercancías a transportar.
En principio, es un título valor que acredita la posesión de la mercancía y por ende permitirá al dueño de la carga o al consignatario disponer de la carga cuando esta llegue a destino, cumple las siguientes funciones: - Constituye un título-valor representativo de la mercancía (comprobante de pago). -
Constituye prueba del contrato de transporte marítimo.
-
Permite al destinatario disponer libremente de la mercadería. Este documento prueba la existencia del contrato de transporte, mas no es el contrato de transporte en sí, aunque en la práctica se suelen colocar las cláusulas del contrato de transporte al reverso de este documento.
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Los Bill of Lading son emitidos por el porteador en juegos de originales y cualquiera de ellos puede ser utilizado para obtener la posesión de la mercancía. La importancia de este documento se da por este hecho, puesto que será utilizado luego para acreditar el correcto embarque de la mercancía ante el medio de pago documental que lo requiera (carta de crédito, cobranza documentaria, etc.).
Veamos ahora las variantes de este documento: •
Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.
•
Bill of Lading a bordo Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede estar expresada bajo los siguientes textos: -
“Shipped either on board as above local vessel...”
Cuando aparece esta frase, se entiende que la firma y la fecha del Bill of Lading es la misma del día que la carga se colocó a bordo.
-
“Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment ...”
Mediante esta frase el transportista indica haber recibido las mercancías para embarque en aparentes y buenas condiciones, aceptando lo que dice contender. En este caso, la mención “on board” debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del “on board” en lugar de la del BL.
•
Bill of Lading a la orden (to the order): En este caso el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del B/L, puede convertirlo (mediante endoso), en nominativo, puede optar ponerlo a la orden de otra firma y dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador).
•
Bill of Lading al portador (B/L to the bearer): En este tipo de B/L no se indica el destinatario, entonces quien posea el B/L será considerado como propietario de la mercancía.
122
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•
Bill of Lading nominativo:
Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable.
•
Bill of Lading sin transbordo (BL without Transshipment):
Se utiliza cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades: - -
Transhipment Bills: Si la ruta continúa por mar. Through Bills: Cuando el transporte por mar es una parte del recorrido y se continuará por otro modo de transporte.
1.3.3 Transporte aéreo El transporte aéreo se rige por un conjunto de normas y regulaciones que forman parte del Convenio para la Unificación de ciertas normas relativas al Transporte aéreo internacional (Convenio de Varsovia) y por los Protocolos de la Haya, Guatemala y Montreal que progresivamente han ido modificando, adicionando y adecuando el Convenio de Varsovia a las necesidades de las operaciones de carga aérea en el mundo. Ventajas Debido a que es el modo de transporte más rápido, el transporte aéreo es irremplazable en el envío de productos perecederos, envíos urgentes o materiales de rápida obsolescencia. Es recomendable también para aquellos productos cuyo valor unitario sea alto como los metales preciosos u otros bienes valorados que requieran llegar pronto a destino y bajo altas condiciones de seguridad. Veamos las ventajas de utilizar este medio de transporte: •
Menor costo de embalaje:
Debido al tratamiento y manipuleo con que se maneja la carga aérea, no es necesario utilizar embalajes costosos. En la mayoría de los casos el propio embalaje comercial, esqueletos o el empleo de paletas es suficiente. Asimismo, al no utilizar embalajes pesados se obtiene una significativa reducción en el peso bruto y, por consiguiente, un menor costo de flete.
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•
Rapidez en la entrega: Es una característica propia del medio aéreo lo que se complementa con la elevada frecuencia de vuelos. Penetración y formación de red: por la capacidad del medio aéreo de llegar profundamente a destinos continentales y de efectuar trasbordas aéreos evita la utilización de otros medios terrestres, abaratando de esta forma los costos totales del flete.
• Seguridad: Dado el reducido tiempo de transporte y las características de control de la carga aérea, se hace dificultosa la acción de robos y pillaje, contrastando en este aspecto con los medios de transporte marítimo y terrestre. •
Puntualidad en la entrega: Debido a los rigurosos horarios de operación, el transporte aéreo de cargas asegura una notable exactitud en el cumplimiento de los plazos de entrega, lo que lo diferencia de los otros medios.
•
Gastos de puerto: En contraste con el transporte marítimo, donde los gastos de puerto como el remolque, el pilotaje, el dragado, etc., son muy altos, en el aéreo son prácticamente inexistentes, trasladándose este beneficio a los fletes.
•
Renovación de stocks: El mantenimiento de grandes stocks de mercadería ocasiona un alto costo financiero. Efectuando la renovación de los mismos en las cantidades sólo necesarias, mediante la utilización del transporte aéreo, se produce una importante reducción del costo mencionado.
•
Gastos de seguro: El riesgo general del transporte aéreo de cargas es menor que en los otros tipos de transportes, por lo que las primas de seguros que se aplican son considerablemente más bajas. Ello es debido a que, dadas las especiales características del tráfico aéreo, ese riesgo es reducido. Asimismo, el manipuleo casi individual y cuidadoso disminuye la posibilidad de daños y roturas, así como también las oportunidades de robo y pillaje se ven limitadas por el almacenamiento temporal en lugares cerrados y limitados.
•
Gastos de almacenaje: Con la fluidez que el transporte aéreo de cargas impone a sus servicios, se reducen al mínimo los tiempos de almacenaje, con el ahorro consiguiente. Con las premisas de que el transporte debe ser una fuente de beneficios y además un medio de ampliar los mercados, el transporte aéreo de cargas es la forma más moderna a la que podemos recurrir, es uno de los determinantes
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de la economía mundial y tiene más ventajas que otros medios de transporte. Desventajas: A pesar de las ventajas que presenta esta modalidad de transporte, por razones de volumen y restricciones de peso, no es recomendable en los siguientes casos: -
Cargas a granel: el transporte aéreo no puede utilizarse para la movilización de minerales, petróleo (crudo y sus derivados), cereales y químicos a granel
-
Productos de bajo valor unitario: las materias primas, productos manufacturados de baja calidad o productos con largos niveles de vida y baja estimación monetaria pueden ser transportados por otros medios y obtener mayor eficacia en costos de transporte.
-
Mercancía peligrosa: las regulaciones vigentes de la OACI y la IATA restringen severamente el número de artículos peligrosos que se pueden transportar por vía aérea, especialmente en aviones de servicio combinado8.
Dentro de las principales desventajas que podemos mencionar son el alto costo y las limitaciones de peso y volumen para transportar grandes cantidades de mercancías. Estas limitaciones se derivan de la capacidad de carga total del avión y por las dimensiones de las puertas de las bodegas. El transporte aéreo nunca debe ser descartado por meras razones de costos. Si bien las tarifas del transporte aéreo son más altas que las marítimas, una evaluación general del costo total de distribución puede mostrar, a veces, más conveniencia en la alternativa aérea, especialmente cuando se trata de productos de alto valor agregado. a.
Contrato de transporte aéreo Si precisamos contratar transporte aéreo lo mejor será que lo hagamos a través de los agentes de carga IATA, normalmente transitorios que trabajan con todas las compañías aéreas, seleccionando las más apropiadas para cada embarque. También podemos contratarlo a través de los agentes de las propias compañías aéreas, que captan carga para una única compañía.
La función de los agentes IATA es asegurar que el envío se realiza de acuerdo con las normas IATA. Dado el volumen de carga que manejan, pueden conseguirnos de las compañías aéreas tarifas más reducidas. La otra ventaja que
8
En el transporte aéreo se habla de un servicio combinado cuando en el mismo medio se transportan carga y pasajeros.
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nos ofrecen es que pueden consolidar envíos de varios clientes obteniendo tarifas más bajas.
La carga aérea puede transportarse en aviones de pasaje o en cargueros, aviones dedicados exclusivamente al transporte de mercancías. En el caso de mercancías transportadas en aviones de pasaje, aunque estos tienen una frecuencia mayor de salidas que los cargueros, hay que tener en cuenta que los equipajes del pasaje tienen preferencia sobre la mercancía y que las condiciones atmosféricas también influyen en la capacidad de carga de los aviones.
b.
Tarifas aéreas Al igual que en el transporte marítimo, las tarifas aéreas se calculan en función del peso y volumen de la mercancía, aplicando el baremo (lista o repertorio de tarifas) que resulte más ventajoso para el transportista en función de un factor de conversión peso/volumen que dará como resultado el peso tasable (chargueable weight) . Sobre este peso tasable nos aplicarán la tarifa también conocida como flete aéreo por kg. Descarga enviada. El importe por kg. en la tarifa disminuye la medida que se aumenta el peso del envío. Además se establecen tarifas diferentes en función del tipo de mercancías. Hay descuentos, como por ejemplo para los envíos de los periódicos, o recargos, como en el transporte de animales.
En el transporte aéreo también tenemos que tener en cuenta otros gastos: la tramitación de la documentación, la manipulación aeroportuaria y recargos que pueden aplicarse al flete aéreo (recargo de combustible o la tasa de seguridad).
Si tenemos que transportar mucha mercancía de manera urgente, tenemos también la posibilidad de contratar la capacidad total de un avión. En cuyo caso nos aplicarán unas tarifas al margen de las de la IATA, las charter rates, y que sólo dependen de oferta y demanda.
c.
Airway Bill En este medio, la carta de porte aéreo o Airway Bill (AWB) es el documento que prueba el contrato de transporte de una carga determinada entre el embarcador (dueño de la mercancía) y el porteador (responsable del transporte). El Airwaybill denominado también como “Carta de porte aéreo”, es el documento principal utilizado en el transporte de mercancías por avión y como tal cumple las siguientes funciones: - -
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Da fe, salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato de transporte. Da fe del recibo de la mercancía por parte del transportista.
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- - - - - - -
Da de de las condiciones pactadas para el transporte. Sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte y entrega, debe dispensarse a la mercancía Da fe, salvo prueba en contrario, de las indicaciones relativas al peso, dimensiones, embalaje y numero de bultos. Es un justificante contable de los fletes pagados en el transporte. Es una prueba de recepción de la mercancía por el destinatario. Constituye una declaración para el despacho de aduanas. Es un certificado de seguro, en aquellos casos en que el expedidor haya solicitado expresamente cobertura y haya declarado el valor de la mercancía.
Cada conocimiento está compuesto por un juego de tres originales y como mínimo, seis. Las primeras tres páginas sirven como original y se marcan como tal. En el reverso se encuentran especificadas las condiciones del contrato las mismas que están sujetas a las normas internacionales que regulan el transporte por vía aérea. Los formularios se distribuyen de la siguiente manera: Ejemplar
Color
Destino
Función
Original N° 1
Verde
Para la línea aérea
Prueba del contrato de transporte a efectuar
Original N°2
Rosa
Para el destinatario
Acompaña a la expedición y se le entrega al destinatario
Original N°3
Azul
Para el expedidor
Como recibo de la mercancía y aceptación de su transporte
Copia N°1
Amarilla
La firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía
Justificante de entrega, prueba de ejecución del contrato de transporte.
Copia N°2
Blanco
Aeropuerto de destino
Operativa
Copias N°3, 4y5
Blanco
Para los sucesivos transportistas aéreos caso de haber mas de uno
Operativa
Copia N°6
Blanco
Para el agente de carga aérea
Operativa
Cuando la carga comprende más de una pieza, el porteador puede solicitar al porteador que se elaboren AWB separadas. Cuando se cambian datos relativos al peso, el valor o la cantidad de la carga las correcciones deben aparecer tanto en números como en letras. Los principales datos que han de figurar en todos los AWB son los siguientes: - - - - - -
Número codificado (tres dígitos) de la compañía aérea transportista. Aeropuerto de salida. Ruta solicitada y transportistas sucesivos, si procede. Aeropuerto de destino. Nombre y dirección de la oficina principal de la línea aérea transportista. Nombre y dirección completa del expedidor.
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- - - - - - -
Nombre y dirección completa del destinatario. Ciudad y número codificado del Agente IATA de carga aérea. Valor asegurado, en el caso de que el transportista aéreo ofrezca servicio de seguro y desee efectuarlo el expedidor (importe total de la prima aplicada). Naturaleza, cantidad, dimensiones y peso bruto de la mercancía con las indicaciones para su manipulación. Numero de bultos y su sistema de embalaje. Clase y precio de tarifa aplicada. Gastos accesorios (recogida/entrega a domicilio, despacho aduanero en origen y/o destino, recargos, almacenaje, etc.)
1.3.4 Transporte terrestre Los aspectos contractuales para este tipo de transporte se encuentran especificados en el Convenio Internacional para Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) de la Organización de las Naciones Unidas en 1956 que regula todo lo concerniente a la carta porte (conocimiento de embarque para el transporte terrestre) El transporte por carretera es poco complejo y de fácil acceso para cualquier usuario y es el que permite la existencia del concepto “puerta a puerta”. Al existir una fuerte competencia en la oferta de este tipo de transporte, el exportador argentino puede negociar condiciones ventajosas. Las características más destacadas del transporte por carretera son su simplicidad, versatilidad y flexibilidad, pues permite el transporte de prácticamente cualquier tipo de mercadería, desde el lugar de producción o almacenaje hasta el de producción o consumo, de forma rápida y relativamente económica a.
Tipos de vehículos
Se puede disponer de muchos tipos de vehículos, que se adecuan a las características de la mercadería a transportar y al viaje a realizar. De manera general, se pueden distinguir tres grandes tipos de transporte por carretera, a saber: •
• b. 128
Cargas completas: Se suelen contratar por viaje, con precios fijados independientemente de que el vehículo se complete o no. Con frecuencia, si el transportista prevé dificultades para encontrar cargamentos de retorno, aplicará un precio más alto que en el caso de tener un retorno asegurado, para así cubrir el riesgo de tener que regresar vacío.
Cargas agrupadas: Las cargas agrupadas implican que varios cargadores van a compartir el mismo vehículo del transportista. Carta Porte
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El documento que evidencia el contrato de transporte por vía terrestre es la “Carta Porte” que prueba la posesión del transportista sobre el bien y su correcta ubicación en el medio de transporte designado. Sin embargo, su ausencia o cualquier irregularidad que pueda contener, no afecta la validez del contrato de transporte, puesto que en este caso permanecerá sujeto a las disposiciones del Convenio Internacional para Transporte de Mercancías por Carretera.
Cuando las mercancías se transporten en vehículos diferentes o en lotes distintos, se deberá exigir una carta porte para cada vehículo o para cada tipo de lote de mercancía. Se deben elaborar tres copias originales, firmadas por el embarcador y por el transportista, en las copias se deben especificar las condiciones y el recibo de la mercancía por el transportista.
La Carta Porte se utiliza para el transporte terrestre, tanto por ferrocarril como por camión (en este último caso también se lo denomina por el término portugués de “conocimiento rodoviario”) y tiene las siguientes funciones: título de propiedad de las mercaderías, prueba del contrato de transporte y prueba que las mercaderías se recibieron a bordo del medio de transporte. Equivale en cierta medida al Cono- cimiento de Embarque del trasporte marítimo sin ser transferible.
c. Fletes
La cotización de las tarifas de transporte terrestre internacional no está sujeta a ningún otro control estatutario, por lo que el operador de servicio cotiza con plena libertad. El cálculo de la tarifa se basa en los costos de operación del vehículo influido principalmente por el precio del combustible a utilizar y por los demás costos y gastos que incurre la empresa de transportes. Es importante considerar que los márgenes de ganancia predominantes en el sector marcan las tarifas existentes.
En el transporte terrestre se aplica el sistema de tarifas por volumen, puesto que rara vez la capacidad de la carga de los vehículos sobrepasa los 70m3 a 80m3 incluido el embarque.
1.3.5 Transporte multimodal A diferencia del transporte sucesivo, donde se utilizan varias veces el mismo medio de transporte (unimodal), el transporte multimodal se ejecuta mediante dos o más modos de transporte y es entendido como una sola operación jurídica continuada. Los trasbordos multimodales generalmente tienen lugar en los aeropuertos, las esINSTITUTO PACÍFICO
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taciones de tren y los puertos. La multimodalidad es, por tanto, un elemento clave en cualquier sistema de transporte moderno. Su naturaleza apunta a la reducción de los costos del traslado de mercancías asignando eficientemente los distintos medios de transporte en relación a las fortalezas y debilidades de cada uno de ellos. Por lo tanto, su uso asegura el crecimiento económico y, al mismo tiempo, satisface los requisitos del desarrollo sostenible. Ciertamente se ha reconocido que el enfoque multimodal es una herramienta importante para armonizar los aspectos económico, social y ambiental de la sustentabilidad. El uso de transporte multimodal es hoy una tendencia generalizada a nivel mundial. Uno de los modos de transporte multimodales que más ha contribuido a la reducción de los costos de la cadena de comercialización es el marítimo. a.
Beneficios El Transporte Multimodal presenta beneficios para el país, para los transportadores y para los usuarios. Algunos de estos beneficios son: a.
Para el País:
- - - - - -
Descongestión de los Puertos Marítimos. Menores costos en el control de las mercancías. Mayor seguridad del recaudo de los tributos. Autocontrol del contrabando. Reducción en costos de recaudos de Tributos Aduaneros Mayor competitividad de nuestros productos en los mercados Internacionales. Menores precios de las mercancías importadas.
- b.
Para el Operador de transporte multimodal y el transportador Efectivo:
- - - - - - -
Programación de las actividades. Control de la carga de compensación. Carga bien estibada (evita siniestros). Programación del uso de vehículos de transporte. Programación de Ingresos. Continuación de Viaje hasta el destino final. Reconocimiento del Documento de Transporte Multimodal como documento aduanero. Tratamiento preferencial en aduanas de ingreso y de paso.
- 130
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La carga amparada por un Documento de Transporte Multimodal debe ser autorizada para continuar viaje el mismo día que se solicita.
b.
c.
Para el Usuario:
- - - - - - - - -
Menores costos en operación total de transporte. Menores Tiempos de Viaje. Programación de los despachos y tiempos de viaje. Programación de inventarios. Certeza en el cumplimiento de la operación. Tener un solo interlocutor con responsabilidad total. Atención técnica de manejo de la carga. Menores riesgos de pérdida por saqueo o robo. Capacidad de negociación (grandes generadores).
Documentos de transporte para cada modo de transporte
Documento oficial
Ferroviano
Carretero
Marítimo
Aéreo
Carta de porte ferroviario internacional (CIM)
Carta de porte carretero internacional (CMR)
Conocimiento de embarque (B/L)
Carta de porte aéreo (AWB)
Número de copias
1. Original 2. Factura 3. Nota de llegada 4. Duplicado 5. Duplicado de la factura 6 . C o p i a suplementaria( embarador)
1. Original (embarcador) 2. Original (acompaña al embarque) 3. Original (transportista)
1. Original (embarcador) 2. Original (consignatario) 3. Original (enviado con la carga)
1. 2. 3. 4.
Firma
Embarcador
Embarcador y transportador
Capitán del buque o su agente
Embarcador y transportista
E mitido por
Agente embarcador y E m b a r c a d o r y compañía ferroviaria transportista
Embarcador o su agente
Embarcador o su agente
1.4
Original (transportista) Original consignatario) Original (embarcador) Varias copias
Elección del modo de transporte internacional
Para muchos exportadores, la decisión de enviar la mercadería por mar o por aire no es para nada evidente. Lógicamente, si usted exporta tubos de acero, los enviará por mar. Y si se tratase de flores exóticas que deben llegar frescas e intactas, la vía aérea será la más adecuada. Sin embargo, frecuentemente podemos verificar que para numerosos productos y mercados no existe una solución tan clara. Por ejemplo: su producto es no perecedero y suficientemente robusto como para enviarlo por mar; pero su cliente prefiere fechas precisas de entrega, que sólo pueden ser logradas a través del transporte aéreo. Ante esta situación, ¿qué decide usted .? ¿Insiste en mantener bajos los cosINSTITUTO PACÍFICO
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tos de transporte, enviando la mercadería por mar y corriendo el riesgo de retrasos en las entregas, o se decide por entregas rápidas y seguras vía aérea, a un costo mayor? Por supuesto, usted. Tomará la decisión luego de haber hablado con su comprador, con el agente de cargas y con su agente de aduana. Usted. necesitará analizar las frecuencias del servicio, la disponibilidad de espacios para carga, tránsito y tiempos de entrega, y el efecto que estos elementos tendrán sobre los costos financieros de stock, servicios intercarga, seguros, requerimientos especiales de embalaje y costos generales de transporte. Para decidir el tipo de transporte más idóneo es conveniente tener en cuenta, por lo general: - Tipo de mercadería (perecedera, no perecedera, etc.). - Distancias. - Valor unitario del producto a transportar; peso y volumen. - Requerimientos del cliente en términos de cómo desea recibir su producto. - Costo del flete. - Costo financiero del capital invertido en los inventarias en tránsito y en bodega. - Infraestructura del país de destino. Consideraciones especiales 1) Fletes:
Se acepta internacionalmente que el costo de transporte deberá oscilar alrededor del 15 % del valor de la mercadería. Ciertos analistas sostienen que el costo del transporte aéreo no debe ser superior al 25 % del valor de la mercadería. Es decir, que las ventajas que ofrece el transporte por vía aérea que mencionamos al comienzo, deben en alguna medida justificar ese incremento de flete entre el 15% y el 25%del valor de la mercadería. Si el flete aéreo sobrepasa el 25 %, se deberá optar por el envío marítimo.
Otro análisis que se emplea es la determinación de la proporción del flete entre el transporte aéreo y el marítimo: cuando el costo del flete aéreo es más de cuatro veces mayor que el flete marítimo se opta por este último. Teniendo en cuenta los porcentajes y proporciones mencionados, cabe señalar por otro lado que: • • 132
Las tarifas aéreas para cargas de baja densidad (de mayor volumen que peso) son más atractivas que las tarifas marítimas. Para el transporte de cargas de poco peso, las tarifas mínimas son mu-
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cho menores en el transporte aéreo que en el marítimo. •
La consolidación (agrupamiento) de embarques para el envío aéreo ofrece una apreciable reducción de tarifas, máxime cuando se reúnen cargas de baja y de alta densidad para buscar la mejor relación peso volumen.
2)
Naturaleza de las mercaderías
Determinadas mercaderías deben ser transportadas por vía aérea, independientemente del costo del flete, como por ejemplo, cargas de valor (billetes, cheques, documentos bancarios, joyas, monedas); perecederos (frutas, hortalizas, flores) y urgentes.
3) Ruta Es frecuente que algunas rutas servidas por el tráfico marítimo presenten inconvenientes que aconsejen la utilización del transporte por vía aérea.
Uno de los problemas más relevantes es la baja frecuencia de buques en algunas rutas, lo que obliga a una espera muchas veces desaconsejada desde el punto de vista operativo y comercial.
Asimismo, el envío de mercaderías en un transporte marítimo involucro riesgos en cuanto a golpes, roturas, robos y deterioros. Por estas causas es importante evitarlos. Muchas veces, la congestión del puerto de destino significa demoras en la descarga, lo que se traduce en un mayor costo del flete, ya que las demoras significan buques inmovilizados, y los armadores compensan con ese incremento.
4)
Seguridad de las mercaderías
Una de las principales ventajas del transporte aéreo como el cuidadoso tratamiento durante el manipuleo de las cargas y el corto del tiempo de exposición en los almacenes de los aeropuertos, hacen que la posibilidad de roturas, robos y pérdidas sea mínimo.
Por esta causa, una evaluación para decidir el medio de transporte aéreo por sobre el marítimo, apoyada en estadísticas de los itinerarios, se basa en que si el coeficiente de pérdida de mercaderías durante el transporte marítimo es mayor al 3% del valor de la mercadería, se elije el transporte por vía aérea.
IV INSTITUTO PACÍFICO
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Régimen de Exportación Definitiva Operatividad Aduanera en el Perú Hasta este capítulo hemos visto lo concerniente al plan de exportación, los costos, precios y cotizaciones y la gestión de la cadena de distribución física internacional. En el presente capitulo veremos el procedimiento aduanero que debemos cumplir para poder sacar nuestro producto de manera legal y cumpliendo con las formalidades aduaneras exigidas por nuestro país. El marco legal que rige nuestro sistema aduanero se encuentra dado por la Ley General de Aduanas9, su respectivo reglamento y los procedimientos generales y específicos que de éstos se derivan para cada uno de los regímenes aduaneros. Es preciso mencionar que durante el periodo de facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial firmado entre Perú y los Estados Unidos, se aprobó la nueva Ley General de Aduanas mediante Decreto Legislativo N° 1053. El reglamento correspondiente a esta nueva Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009 mediante el cual se dispuso la puesta en vigencia de la nueva Ley para el 17 de marzo del presente año 2009. La exportación definitiva de bienes es un régimen aduanero y como tal tiene requerimientos de forma y de fondo que el exportador debe conocer para no caer en infracción y de este modo poder realizar su exportación ante aduanas sin mayor problema. 1.
Conceptos y definiciones previas Antes de comenzar a detallar el procedimiento aduanero en la exportación, veremos algunos conceptos previos para poder entender mejor los siguientes puntos a tratar.
•
Acciones de control aduanero Se constituyen por dos tipos de acciones de control, aquellas de tipo extraordinario y las acciones de control ordinario, veamos las definiciones que nos brinda la nueva Ley General de Aduanas: Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del
•
9
La anterior legislación estaba dada por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias
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cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros .La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. •
Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.
•
Carga consolidada Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte
•
Destinación aduanera Es la manifestación de la voluntad del declarante (exportador o el despachador de aduanas que actúa en representación del exportador) expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.
La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración aduanera.
• Declarante Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional. • Levante Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. •
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Manifiesto de carga Documento que contiene información respecto del medio o unidad de trans-
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porte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.
Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.
•
Potestad aduanera La potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.
•
Zona primaria Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
•
Zona secundaria Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.
2.
Régimen de exportación
Tal y como se señala en el artículo 60° de la nueva Ley General de Aduanas, la exportación definitiva es el régimen aduanero que permite la salida legal del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Esto implica que para que la salida de la mercancía a exportar sea legal, el exportador deberá poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía para que ésta realice las acciones de control correspondientes y permita de este modo la salida legal de los bienes a exportar previo cumplimiento de las formalidades exigidas por Ley.
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Dado que las operaciones de exportación constituyen un ingreso de divisas al país, el Estado busca promover las actividades productivas dedicadas a la exportación de bienes con valor agregado, en este sentido brinda mecanismos de fomento e incentivos a la exportación, tales como: - - - - -
Inafectación a las exportaciones del pago cualquier tipo de tributo. La restitución de derechos arancelarios. Régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Reposición de mercancías en franquicia arancelaria. Saldo a favor del exportador.
Todos estos mecanismos e incentivos a las exportaciones los veremos de modo mas detallado en el capitulo V. No obstante queremos recalcar lo siguiente: “La exportación de bienes no se encuentra afecta al pago de tributo alguno”.
Base Legal: • Artículo 33° de la Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF. • Artículo 60° de la nueva Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 1053. • Numeral 1 de la sección VI del Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (versión 6) aprobado por Resolución N° 1372009/SUNAT/A.
Dentro de las mercancías que pueden acogerse al régimen de exportación definitiva, sólo se encuentra una limitante para aquellas que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque, para las cuales no procederá el régimen10.
3. Agentes intervinientes: Como toda operación de comercio exterior, a. Exportador Persona natural o jurídica que concreta la venta de bienes a un cliente en el 10 138
Especificado en el Art 62º de la LGA.
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exterior, que deberá cumplir con las formalidades y requerimientos establecidos por Ley para efectuar la salida legal de los bienes a exportar.
Como persona natural, el exportador puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de contar con RUC11, pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a)
Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres exportaciones anuales como máximo; o,
b)
Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares ($1,000.00), hasta un máximo de tres mil dólares americanos ($ 3,000.00).
b. Importador En este caso nos referimos al comprador ubicado en el país de destino que va adquirir la posesión de la mercancía exportada, es decir, nuestro cliente en el exterior. Y dado que nuestro cliente en el exterior se acoge a la legislación vigente en su país, debemos tomar en cuenta los requerimientos que éste necesitará para poder ingresar sin problemas nuestro producto al país de destino. Del mismo modo, en caso nosotros tomemos responsabilidad en esta tarea. c.
Mercancía a exportar Se entiende a aquellos bienes que tendrán como destino final el exterior para su uso y consumo definitivo ya sea que el envío se de por cumplir un contrato o acuerdo de compraventa o por motivos especiales de carácter no comercial.
En cualquiera de ambos casos, puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma específica, a reconocimiento físico obligatorio. La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal
d.
Administración aduanera
11
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943)
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Órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.
e. Declarante Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional. f.
Despachador de aduana Es aquella persona (natural o jurídica) facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. Pueden efectuar el despacho aduanero los dueños o consignantes, los despachadores oficiales y los agentes de aduana debidamente autorizados.
Las personas naturales o jurídicas autorizadas como despachadores de aduana responden patrimonialmente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliar de despacho registrados ante la Administración Aduanera.
g.
Agentes de aduana Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezca la Ley General de Aduanas y su respectivo Reglamento.
Los dueños o consignante encomiendan el despacho aduanero de sus mercancías al agente de aduana con el que ha contratado y este mandato se perfecciona mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre o por medio de un poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico12.
h.
Agencia de carga internacional Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terres-
12
En caso se presente un poder especial, éste puede comprender mas de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.
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tre, certificados de recepción y similares. i.
Almacén aduanero Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.
4.
Documentos requeridos
a.
Declaración Única de Aduanas (DUA)
Es el documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación13.
Esta declaración debe cumplir con los siguientes requisitos y sólo puede comprender: a. b. c. d. e. f. g. h.
i.
Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales; Un destinatario; Un país de destino; Mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción; Un único término de entrega; Un único lugar de entrega; Una única moneda de transacción; Mercancía almacenada en un sólo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales; Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales.
La Declaración Única de Aduanas consta de tres formatos, veamos: -
Formato A: En este formato se consignan los datos del exportador, la empresa de transporte, del declarante, del depósito aduanero y de la mercancía. Respecto a la mercancía se detalla la descripción de la misma, su valor en aduanas, pesos netos y brutos, subpartida nacional.
Formato A1: Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie de mercancía.
13
La nueva LGA le da la denominación de Declaración aduanera de mercancías
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-
Formato B:
Utilizado el régimen de importación, este formato contiene la identificación del proveedor de la mercancía que está ingresando al país, la naturaleza y condiciones de la transacción y la determinación del valor en aduanas al detalle. Como mencionamos, este formato no se utiliza para el régimen de exportación definitiva.
Formato B1: Se utiliza en caso que se tenga que declarar más de 2 ítems, dependiendo de la transacción a realizar.
-
Formato C:
Este formato es utilizado exclusivamente para las operaciones de importación definitiva, puesto que aquí se detallan todos los tributos y adeudos que el importador deberá cancelar para la correcta nacionalización de un bien importado.
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Declaración Única de Aduanas (Formato A)
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b.
Documentos comerciales
Tal y como se señala en el artículo 60° del Reglamento de la LGA, pueden ser presentados como documentos que prueben en carácter comercial de la operación, la factura comercial o la Boleta de Venta dependiendo del Régimen en que se encuentre la empresa exportadora.
Recordemos que tanto la factura comercial como la Boleta de venta se rigen por la Ley de Comprobantes de Pago emitida por Decreto Ley N° 25632 y su respectivo reglamento. Mediante esta Ley, se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios calificado como tal por la Sunat14.
El procedimiento INTA-PG.02 indica que pueden presentarse otros tipos de comprobante que impliquen la transferencia de bienes tales como el documento del operador o el documento del participe.
14
Artículo 2º de la Ley de Comprobantes de Pago (Decreto Ley N° 25632).
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•
Factura comercial
El precio de la factura comercial debe corresponder realmente al precio pagado o por pagar por el comprador de nuestra mercancía.
La factura original debe estar sin borrones, enmendaduras o muestras de alguna alteración.
Considerando que las ventas efectuadas al exterior no se encuentran gravadas con impuesto alguno, es recomendable utilizar un formato que a diferencia de las facturas emitidas para ventas internas, no consigne el cobro del IGV u otro impuesto de aplicación nacional.
La factura comercial debe consignar los siguientes datos: • • • • •
• •
•
• •
• • •
Nombre o razón social del remitente, domicilio legal. Número de Orden, Lugar y fecha de su formulación. Nombre o razón social del importador y su domicilio. Marca, otros signos de identificación (numeración del bulto, clase de los mismos y peso bruto). Denominación y descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca de la mercadería, modelo, unidad de medida (ej.: kilos, metros, yardas, pies, etc.). Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto, clase de los mismos y peso bruto. Denominación y Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca de la mercadería, modelo, unidad de medida (ej.: kilos, metros, yardas, pies, etc.) Valor FOB Unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. El Precio Unitario y Total, con la indicación del INCOTERM pactado. Forma y condiciones de pago y cualquier otra circunstancia que indica en el precio pagado o por pagarse (descuentos, comisiones, intereses, etc.). Partida Arancelaria. Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden. Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando lo hubiere.
A continuación, les presentamos dos modelos de factura comercial para exportación, el primero redactado en castellano y el segundo realizado en el idioma del país de destino:
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Modelo 1: Factura comercial, redactada en español FACTURA COMERCIAL
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Modelo 2: Factura comercial expresada en el idioma del país de destino
•
Boleta de Venta
Tal y como lo indica el numeral 3 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las Boletas de Venta son emitidas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las operaciones de exportación que puedan efectuar.
La habilitación de la Boleta de Venta como documento permitido para las exportaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado fue dada mediante la Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT/A
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publicada el 10.07.07 y vigente a partir del 11.07.07 y ha sido recientemente recogida en el Reglamento de la nueva Ley General de Aduanas.
En las operaciones de exportación efectuadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se deberá consignar respecto del bien, de los datos de identificación del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente:15 • • •
Bien materia de exportación: Indicando la cantidad, la unidad de medida, y de ser el caso, el número de serie y/o número de motor del bien. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente. Importe de la venta, expresando numérica y literalmente.
La boleta de venta emitida para la exportación tendrá los requisitos mínimos de información impresa y no necesariamente impresa ex- presados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
15
Aclaración realizada por el articulo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT/A publicada el 10.07.07y vigente a partir del 11.07.07
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c.
Declaración jurada de valor Para los casos donde la exportación no tenga un carácter comercial, es decir, donde no exista una compraventa internacional detrás del envío de la mercancía, el exportador deberá presentar una Declaración Jurada de Valor donde el carácter no comercial de la transacción, el valor y la descripción de las mercancías a embarcar.
d.
Documento de transporte El documento de transporte que prueba el embarque de la mercancía declarada. Comercialmente conocido como conocimiento de embarque, este documento varía de acuerdo al modo de transporte utilizado, es así que tenemos el Bill of Lading para la vía marítima, el Airway Bill en los envíos aéreos y la Carta Porte para las exportaciones efectuadas por vía terrestre. Veamos los datos mínimos que deben contener los documentos de transporte correspondiente:
•
Conocimiento de embarque marítimo - Bill of Lading (B/l) - Datos del embarcador (dirección, teléfono, etc.). - Línea. - Consignatario, dirección y teléfono del consignatario. - Notify (personas a notificar). - Vapor. - Puerto de llegada y Puerto de salida o transito. - Marcas y números de los contenedores. - Paquetes o piezas (bultos). - Descripción de la mercancía. - Peso bruto, cubicaje (volumen) de la mercancía. - Valor del flete y otros gastos. - Forma de pago. - Fecha de embarque y lugar de embarque. - Contrato de fletamento (en la parte posterior).
•
Guía Aérea - Airway Bill - Datos del embarcador (dirección, teléfono, etc.) y aerolínea. - Consignatario, dirección y teléfono del consignatario. - Notify (personas o notificar). - Avión. - Aeropuerto de salida, número de vuelo, fecha de vuelo y destino. - Moneda, forma de pago y otros cargos. - Agente. - Número de bultos, peso bruto, peso mínimo a facturar, tarifa por kg. - Descripción de la mercancía, dimensiones. - Fecha y lugar de embarque.
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La información contenida en el documento de transporte deberá ser enviada como información complementaria por vía electrónica para la correcta regularización del régimen. El documento de transporte deberá estar correctamente endosado al agente de aduanas, éste documento deberá ser presentado de manera física en caso lo solicite la autoridad aduanera en la regularización del régimen.
e.
Permisos, autorizaciones u otros documentos De acuerdo a la naturaleza de la mercancía a exportar, se requerirán permisos, certificaciones u otros documentos requeridos por el importador o por las aduanas del país de destino.
•
Certificado de origen
El Certificado de Origen es un documento expedido en representación del Estado Peruano, en formato aprobado, que detalla el producto y su perfil, la partida arancelaria, el criterio de origen, el Acuerdo y/o régimen preferencial, y es sellado y firmado por el productor y/o exportador y la entidad oficial autorizada y registrada para tal fin ante el organismo o la autoridad correspondiente en el exterior.
Este documento puede ser solicitado ante la Cámara de Comercio de Lima o cualquier otra entidad gremial delegada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). El procedimiento para la expedición del Certificado de Origen se rige por la Ley Nº. 27444.
Contar con un certificado de origen le permitirá al exportador: - - - -
Que los productos exportados gocen de las preferencias arancelarias negociadas. Que los productos ingresen a mercados donde se estén aplicando medidas restrictivas a productos similares provenientes de otros países. Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación. Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino.
Existen diversos tipos de formatos para la emisión del Certificado de Origen, de acuerdo al acuerdo comercial que se desee acoger el exportador y se rigen por las normas internacionales correspondientes a cada uno de ellos, es así que tenemos los siguientes tipos de Certificado de Origen:
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Formato A: Destinado para las exportaciones que gozan del “Sistema Generalizado de Preferencias –SGP.
Formato ALADI: Destinado para las exportaciones a los países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Comunidad Andina (CAN).
Formato ALADI-Chile: Destinado para las exportaciones a Chile.
Formato Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC): Destinado para las exportaciones a los países en desarrollo.
•
Permisos y autorizaciones para mercancía restringida Los permisos y autorizaciones son requeridos cuando la mercancía a exportar tiene la calidad de “Mercancía Restringida”, para lo cual se deberá contar con la autorización emitida por la entidad competente de acuerdo al tipo de mercancía a exportar.
Podemos consultar la relación de mercancías restringidas vigentes en la siguiente ubicación en el portal Web de la Sunat:
http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri A continuación listamos algunas de las entidades competentes a otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes a las partidas a su cargo: - - - - - - - - - - -
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Ministerio de Agricultura). Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura). Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Ministerio de la Producción). Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción). Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud). Dirección General de Control de Servicios de Seguridad (Ministerio del Interior). Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior). INC (Ministerio de Educación). Biblioteca Nacional (Ministerio de Educación). Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación). Entre otras entidades.
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Adicionalmente a los documentos anteriormente señalados, la Administración Aduanera solicitara cuando corresponda lo siguiente: - - -
- - -
Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial). Copia del contrato de colaboración empresarial
5.
Tipos de exportación:
•
Exportación hacia los Ceticos, Zofratacna o Zeedepuno Los Ceticos, la Zona Franca de Tacna y la Zona Económica Especial de Puno son zonas geográficas delimitadas por la Ley correspondiente que cuentan con regímenes tributarios especiales.
El envío de cualquier mercancía proveniente del territorio nacional hacia cualquiera de estas zonas especiales y destinadas a los usuarios autorizados a operar en cada una de ellas, se considera como un despacho de exportación definitiva y se rige por el procedimiento INTA-PG.02 que rige el régimen de exportación definitiva, a excepción de las variantes indicadas en dicho procedimiento.
Veamos cada uno de ellos: - Ceticos:
16
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Los Ceticos16 son Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa. Estas son zonas geográficas debidamente delimitadas que tienen naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial.
Base Legal: Ley de Creación de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios en Ilo, Matarani y Tacna, Decreto Legislativo Nº 842 del 30.08.96. y su ampliatoria Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96. - Procedimiento General INTA-PG.22: Ceticos
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La Exportación Definitiva de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS otorga el derecho a solicitar la Restitución de los Derechos Arancelarios y la Reposición de Mercancías en Franquicia, siempre que se cumplan con los requisitos y las formalidades exigidas para estos regímenes.
Las mercancías nacionales que se exporten definitivamente a los CETICOS para ser utilizados directamente en la actividad a desarrollarse, están impedidas de reingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, el producto final puede importarse siempre que dicho producto se encuentre clasificado en una subpartida nacional distinta a la de sus insumos, componentes, partes o piezas y se cancelen los tributos de importación correspondientes al valor agregado de la mercancía.
- Zofratacna17 La Zona Franca de Tacna, ZOFRATACNA, es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria. La ZOFRATACNA está constituida sobre el área física del actual CETICOS de Tacna.
Los bienes se consideran exportados a la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: a) b) c)
d) e)
- 17 18
El transferente sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. El adquiriente sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el operador, y sea persona distinta al transferente. Se transfieran a título oneroso, lo que deberá demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado según las normas sobre la materia. Sea utilizado íntegramente en la ZOFRATACNA. El transferente debe sujetarse al procedimiento aduanero de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionaliza das provenientes del resto del territorio nacional con destino a la ZOFRATACNA.
Zeedepuno18
Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (Ley Nº 27688). Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO (Ley Nº
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La Zona Económica Especial de Puno es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada y cercada en el departamento de Puno, en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria.
El ingreso de bienes nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZEEDEPUNO, se considerará como una exportación definitiva o temporal, según corresponda.
Si ésta tiene el carácter de definitiva, le será aplicable las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones.
Si tiene el carácter de temporal, al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado.
Los bienes nacionales que ingresen a la ZEEDEPUNO para efectos de maquila no podrán ser nacionalizados nuevamente, sino que deberán ser transformados o utilizados en las actividades desarrolladas o exportadas.
•
Exportación bajo contratos de colaboración empresarial En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación definitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.
•
Exportación a través de comisionistas Son aquellas exportaciones realizadas a través de intermediarios comerciales. En este tipo de exportación, la empresa intermediaria, es decir, la comisionista efectúa la exportación con una sola DUA.
•
Operaciones SWAP y venta de bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional 28864).
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En el artículo 63° de la nueva LGA se indica que se consideran como exportación definitiva de mercancías a las operaciones indicadas en los numerales 2 y 5 del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo. De este modo la LGA incluye a las operaciones Swap que realicen los productores mineros con clientes del exterior y la venta de bienes efectuados a empresas que presten el servicio de transporte internacional. Ambas operaciones se rigen por lo establecido en particular en el procedimiento de exportación definitiva INTA-PG.02.
6.
Tipos de despacho
6.1
Despacho simplificado Este tipo de despacho se utiliza cuando el valor de las mercancías a exportar no supera los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o cuando se trata de mercancías sin valor comercial (en caso de poseer cierto valor comercial, este no es relevante para el país). Su procedimiento se encuentra detallado en el INTA-PE .02.018 Versión 4).
El despacho simplificado se realiza mediante el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación (DSE) y aplica para los siguientes casos: - - - -
Mercancías cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). Obsequios hasta los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). Muestras sin valor comercial. Donaciones cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00).
El despacho simplificado de exportación puede ser solicitado por: a)
El exportador de la mercancía, quien debe llenar sólo los rubros en fondo blanco de la DSE y suscribirla, siendo responsabilidad del personal designado el llenado de los demás rubros.
b)
Los despachadores de aduana y concesionarios postales con mandato de representación del exportador. Deben transmitir por vía electrónica los datos para la numeración de la DSE y cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su condición de auxiliar de la función pública.
Las mercancías amparadas en una Declaración Simplificada de Exportación (DSE) deben corresponder a un solo exportador y pertenecer a un solo desti-
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natario, con excepción de las exportaciones por terceros y las exportaciones a través de concesionarios postales de conformidad con el procedimiento Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales INTA-PG.13.
Se entiende que la exportación no tiene carácter comercial, cuando no exista venta entre las partes. En este caso la factura puede ser sustituida por una declaración jurada suscrita por el exportador en la que se señale la descripción de la mercancía, su carácter no comercial, el valor y cantidad.
Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.
La regularización a través de la DSE, de los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal; así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que impliquen exportación de mercancías, se sujeta a lo normado en sus respectivos procedimientos.
Modelo de Declaración Simplificada de Exportación (DSE)
6.2
Despacho normal
Este tipo de despacho aplica para aquellas mercancías cuyo valor FOB exceda los cinco mil dólares (US$ 5 000,00). 156
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Veamos el procedimiento en este tipo de despacho: 1)
Numeración de la DUA
El proceso operativo aduanero de exportación comienza con el envío de los datos para la formulación de la Declaración Única de Aduanas que amparará la operación. Los datos transmitidos para la formulación de la DUA de exportación gozan de plena validez legal.
En vista que la solicitud de destinación aduanera se realiza en un período anterior al embarque de la mercancía a exportar, la DUA numerada con estos datos se considera como DUA provisional de exportación.
El exportador o el despachador de aduanas que actúe en su representación deberá regularizar el régimen mediante el envío de los datos correspondientes al embarque de la mercancía tales como la fecha y lugar del embarque, compañía transportista, identificación de la unidad de transporte, entre otro tipo de información que complemente la información a contener en la DUA que ampara la operación de exportación.
Es por ello que tenemos dos momentos en la formulación de la DUA, un primer momento donde se consignan los datos provisionales y un segundo momento donde se consignan los datos complementarios luego de efectuado el embarque de la mercancía.
En el caso de regularización de regímenes de admisión temporal la destinación, éste debe ser solicitado dentro del plazo otorgado a los regímenes de admisión temporal.
Como ya mencionamos anteriormente, para el régimen de exportación solo se hace necesario la transmisión del Formato A de la Declaración Única de Aduanas, donde se consigna al detalle información sobre:
Exportador
Se indica el nombre o razón social del exportador. Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT. Se indica el código y número del documento de identificación del exportador Se consigna la dirección del exportador, así como su código de ubicación geográfica (UBIGEO).
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Almacén
En caso de encontrarse en un terminal de almacenamiento, se indica el nombre del mismo, así como su código de identificación. Si la mercancía ha ingresado a un Depósito Aduanero Autorizado, también deberá consignarse el nombre del mismo y el código de identificación. En cualquiera de ambos casos, se deberá indicar el plazo solicitado de permanencia
Transacción
Se indica el nombre y código de la entidad financiera que intervino en la operación de comercio exterior en caso de haberla. Se indica la modalidad de transacción o pago y el código correspondiente, el pago puede ser al contado, diferido, con radicación de capitales, sin uso de divisas, por compensación, trueque u otras formas de pago.
Valor en aduana
Se indica el valor FOB del total de mercancías destinadas, expresados en dólares de los Estados Unidos de América Se indica el valor total del flete, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Se indica el valor total de las primas de seguro de las mercancías y/o de los valores establecidos según la tabla de seguros vigente, expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Finalmente se consigna el valor en aduana expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
Declaración de mercancías
Número de series (total de series) Número de declaración precedente Puerto de embarque Fecha de embarque Número del Documento de transporte Número del certificado de origen (fecha) Cantidad unidad comercial Cantidad de bultos Clases de bultos Peso neto en kilos Cantidad (unidad) física Cantidad (unidad) equivalente Subpartida nacional y subpartida Naladisa / Nabandina Valor FOB Valor flete Valor del seguro (tipo de seguro) Valor en Aduanas Descripción de la mercancía
.
DUA provisional de exportación La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana a la Administración Aduanera, a través de medios electrónicos, remitiendo la información contenida en la DUA con el código de régimen 40.
A continuación les mostramos un modelo de DUA provisional de exportación:
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2)
Ingreso al depósito temporal
Luego que el Sistema Integral de Gestión Aduanera ha numerado la DUA con los datos provisionales (código 40), el despachador de aduanas debe ingresar la mercancía a zona primaria, es decir que debe colocar la mercancía bajo potestad aduanera para lo cual deberá ingresar a un depósito temporal.
El responsable del depósito temporal recibirá la mercancía entregada por el despachador o el exportador, según sea el caso y concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el cual debe consignar la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presenta la DUA.
Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro de las dos horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DUA.
Dicha transmisión debe contener los siguientes datos: a)
Número de la DUA asociada.
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b) c) d) e) f) g) h)
Número del documento de recepción del depósito temporal. RUC del exportador. Descripción genérica de la mercancía. Cantidad total de bultos. Peso bruto total. Marca y número de contenedor. Número del precinto de seguridad, de corresponder.
Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías: a. b.
Perecibles que requieran un acondicionamiento especial. Peligrosas tales como:
- Explosivas. - Inflamables. - Tóxicas. - Infecciosas. - Radioactivas. - Corrosivas. c. d. e. f.
Maquinarias de gran peso y volumen. Animales vivos. A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes). Otras (según criterio de la autoridad aduanera).
En estos casos y con posterioridad a la numeración de la DUA, el despachador de aduana, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo. 3)
Asignación del canal de control
El ingreso a un depósito temporal permitirá la asignación del canal de control que tendrá la mercancía para su despacho al exterior, los canales de control que pueden aplicarse son los siguientes:
•
Canal Naranja; con este canal la mercancía requiere revisión documentaria
•
Canal Rojo; con este canal requiere de reconocimiento físico.
Como podemos ver, en la nueva versión el tipo de control para cada uno de 160
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los canales ha cambiado. Veamos en el siguiente cuadro: Canal de control
INTA-PG.02 (versión 5)
INTA-PG.02 ( versión 6)
Canal Naranja
Las DUAs seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria.
Las DUAs seleccionadas a este canal quedan expeditas para el embarque de la mercancía que amparan.
Canal Rojo
Las DUAs seleccionadas a este canal son sometidas a reconocimiento físico.
Las DUAs seleccionadas a este canal requieren de revisión documentaria y de un reconocimiento físico.
4)
El embarque de la mercancía y regularización del régimen
En lo que respecta a los plazos establecidos para el embarque y regularización de la operación, se han dado cambios, veamos:
Embarque de las mercancías
Regularización del régimen
INTA-PG.02 (Versión 5)
INTA-PG.02 (Versión 6)
Las mercancías debían ser embarcadas dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA con datos provisionales.
Ahora, las mercancías cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA para ser embarcadas.
La regularización se realizaba mediante transmisión electrónica de la información complementaria y con la presentación de los documentos que la sustentan.
Ahora, la regularización se efectúa mediante la transmisión electrónica de la información complementaria de la DUA y los documentos digitalizados que sustentaron la exportación. La presentación física de documentos se realizara en aquellos casos en que la Autoridad Aduanera lo determine.
La regularización se debía realizar dentro del plazo de un plazo de quince días contados a partir del día siguiente del término del embarque.
La regularización del régimen (transmisión electrónica de datos complementarios y presentación física de documentos probatorios) debe realizarse dentro del plazo de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
En este sentido, veamos gráficamente los plazos permitidos por el nuevo procedimiento:
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4.1
Embarque de las mercancías Luego de la revisión (documentaria o física) de nuestras mercancías y de no haber incidencias, el funcionario de aduanas encargado de la revisión entrega la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduanas para que éste proceda al embarque de la mercancía.
Es importante considerar que una vez entregada la DUA provisional debidamente diligenciada por el funcionario aduanero encargado, culmina su responsabilidad sobre la carga supervisada. De modo que a partir de ese momento la mercancía queda bajo responsabilidad del deposito temporal o del exportador (en caso el reconocimiento se de en los locales del exportador).
Entonces, con la DUA debidamente diligenciada y el levante correspondiente se procede a trasladar la mercancía a la zona de embarque para que se inicien las operaciones de carga al medio de transporte asignado.
Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.
Considere que previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada proporcionada por los depósitos temporales.
•
Exportación definitiva con embarques parciales
Una declaración de exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.
Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA.
Es importante mencionar que las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.
En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el funcionario aduanero registra en la casilla 11 de la DUA, el nombre del transportista que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. Regularización del régimen
4.2
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Como mencionamos anteriormente, la DUA numerada con el código 40 que contiene los datos provisionales de la operación debe ser regularizada. Para ello se transmite la información complementaria a la operación realizada, así como el envío de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación.
La autoridad aduanera, adicionalmente, puede disponer que el exportador o el despachador de aduanas presenten físicamente los documentos que fueron enviados por vía electrónica en un primer momento.
En caso la información enviada para la regularización contenga inconsistencias, el SIGAD procederá a enviar los motivos de rechazo para que se efectúen las correcciones pertinentes. Por el contrario, si la información complementaria transmitida es aceptada y validada se procede a la reimpresión de DUA con el código 41 indicándose la fecha y hora correspondiente.
A diferencia de lo establecido en el anterior procedimiento, donde el plazo para regularizar el régimen era de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque de las mercancías.
Ahora, en la nueva versión del procedimiento se indica que la regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Es importante considerar que en caso de no regularizar el régimen de exportación en la forma y plazos establecidos19, esto constituye una infracción que actualmente se encuentra sancionada con el 0.2 de la UIT vigente.
La multa correspondiente será notificada al exportador transcurridos ciento ochenta días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Tras estos ciento ochenta días en los que el exportador no ha regularizado el régimen, se dará por concluido el trámite de exportación.
Veamos un ejemplo de una DUA debidamente diligenciada y regularizada:
19
Infracción estipulada en el numeral 5, inciso c) del artículo 192° de la nueva LGA.
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5)
Rectificación de la Declaración
La rectificación de una DUA puede darse antes de formalizarse la regularización o posterior ha regularizado el régimen, en ambos casos la solicitud de rectificación debe ser presentada mediante expediente indicando la inclusión o modificación de los datos que el exportador considere que fueron omitidos o que fueron transmitidos con error.
Antes de la regularización, se puede rectificar lo siguiente: a) b)
c) d)
Los datos consignados en la DUA de Exportación. Los números de las DUAs precedentes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo. El código del régimen de reposición de mercancías en franquicia. El código del procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios siempre y cuando se haya manifestado la voluntad de acogerse al benéfico en la DUA.
Es importante mencionar que en los casos donde el exportador haya emitido notas de crédito o débito que afecten y/o modifiquen el valor de la mercancía exportada, la intendencia de aduana mediante acto resolutivo autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD producto de la emisión de notas de crédito o de débito a las que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área de Exportación el expediente, adjuntando la respectiva nota de crédito o de débito.
En los casos que la nota de crédito o de débito ampare a más de una factura y a más de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas deben contener la siguiente información: Número de la DUA, serie, factura y el monto de la diferencia del valor FOB.
6)
Infracciones y sanciones aplicables al régimen de exportación definitiva
Las infracciones sancionables con multa se encuentran especificadas en el artículo 192° de la Ley General de Aduanas y las sanciones aplicables a estas fueron dadas mediante Decreto Supremo N° 0.31-2009EF que aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053. Infracción
166
Sanción
LIC. MERCEDES ÁLVAREZ ILLANES Declaración incorrecta o brindar información incompleta de las mercancías respecto a: - valor - marca comercial modelo - descripciones mínimas (casos establecidos por la administración aduanera) - estado - cantidad comercial - calidad - origen - país de adquisición o de embarque - condiciones de la transacción (excepto en el caso de Incoterms equivalentes Infracción
0.10 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción. 0.10UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.
Sanción
No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazos previstos 0.2 UIT No comuniquen a la administración aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente 2 UIT por cada declaración respecto de las mercancías restringidas.
Es importante tener en cuenta que las sanciones aplicables a las infracciones, son aquellas vigentes a la fecha en que se cometió la infracción y en caso de no poderlo establecer se aplicarán las vigentes a la fecha en que la Administración aduanera detectó la infracción. Como bien sabemos, el régimen de exportación definitiva no está afecta a ningún tributo por lo que tal y como se señala en el artículo191° de la LGA, los errores en las declaraciones o los errores relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos, no son sancionables cuando se trate de errores de transcripción o de errores de codificación, veamos que se entiende por cada uno de ellos: -
Error de transcripción:
Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuentes pertinentes.
-
Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.
Ahora bien, qué sucede cuando hemos cometido una infracción y debemos pagar la INSTITUTO PACÍFICO
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multa correspondiente. El artículo 200° de la nueva LGA, nos indica que podemos acogernos al régimen de incentivos mediante el cual podemos acogernos a las siguientes rebajas siempre y cuando cancelemos la multa y los intereses moratorios de corresponder con la rebaja correspondiente, veamos: 1.
Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio;
2.
Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción ;
3.
Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa;
4.
Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas.
Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de Incentivos20, los siguientes: 1.
Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos;
2.
Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y,
3.
Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.
No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante. Proceso de exportación definitiva 20 168
Artículo 201° de la nueva LGA.
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V Mecanismos e Incentivos a las Exportaciones Apertura comercial, armonización, competitividad y eficacia son términos que se imponen como leyes vitales en el ámbito de las operaciones de comercio exterior tanto para el accionar de las instituciones del gobierno como para las empresas privadas que sostienen el crecimiento económico de un país. Son entonces estas leyes vitales las que significan elementos condicionantes y determinantes para que las iniciativas y mecanismos de fomento a las exportaciones se traduzcan en diversas medidas válidas que legalizan los diferentes gobiernos en búsqueda de la competitividad de sus exportadores y que les sirvan para una mejor inserción comercial con el mundo. Los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro de la óptica fiscal y comercial, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributos aduaneros. En ese sentido, algunos de los Regímenes Aduaneros constituyen típicos mecanismos de incentivos a las exportaciones basados en el mejoramiento de la competitividad de los productos por la vía de la disminución de sus costos de importación de materias primas que se incorporan en los productos exportados. Las decisiones estratégicas son las que definen el futuro de las empresas y las organizaciones y en el caso de operaciones internacionales se incluyen particularidades que determinan el éxito o el fracaso de la operación. Cuando analizamos una operación de exportación nos damos cuenta del esfuerzo que implica para la empresa desde el momento que invierte recursos humanos, organizacionales y financieros para llevar a cabo dicha operación. Es entonces vital asegurar el éxito de la operación haciendo uso de todos los usos y recursos, internos y externos, que posea la empresa como el acogimiento a los diversos beneficios que se encuentran al alcance de los exportadores. La compra de insumos del exterior es una decisión que se viene dando cada vez más por las empresas exportadoras y son diversas las razones para esta decisión: puede darse con el objetivo de elevar el nivel de calidad del producto, por adecuar el producto de exportación a las necesidades del consumidor internacional o finalmente por una razón de costos en base a un análisis previo de costo beneficio. Estas decisiones estratégicas deberán darse en cada uno de los eslabones que conforman la cadena logística internacional, decidir entre acogerse a los beneficios que me proporciona el régimen de admisión temporal que me permite el ingreso de INSTITUTO PACÍFICO
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insumos sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables insumo sea incorporado o asimilado en el producto a exportar; o escoger cancelar los derechos arancelarios que graven la importación de este insumo y solicitar su restitución luego del embarque de lo producido.
1.
Restitución de Derechos arancelarios (DRAWBACK)21
Dentro de las necesidades de abastecimiento que encontramos en los ciclos productivos de los productos no tradicionales de exportación se encuentran los requerimientos en la adquisición de los insumos que servirán en la elaboración del producto a exportar; es así que muchos exportadores optan por buscar en el mercado internacional insumos que por su calidad o particularidad no se encuentran en el mercado nacional o que por un análisis de costos les resulta mas beneficioso adquirirlos del exterior que en el mercado local. Como bien sabemos, la importación de bienes se encuentra gravada con derechos arancelarios y demás impuestos que deben ser cancelados para poder nacionalizar la mercancía y hacer libre uso de la misma. Y los derechos arancelarios son los impuestos que gravan la importación definitiva de un bien, es decir, cuando su uso y consumo definitivo se dará en nuestro país. Este régimen se basa en el principio de no exportación de los impuestos previamente pagados y del mismo modo que no se deben pagar derechos arancelarios por mercancía que no será consumida en el país al que se importa. Este beneficio tributario aduanero cuenta entre sus propósitos elevar la competitividad del exportador, la disminución de la base imponible para el Impuesto a la Renta, constituir un ingreso extraordinario que ayuda a la liquidez de la empresa, entre otros. Sin embargo, se cuestiona mucho la subvención que podría estar escondiéndose tras este régimen (totalmente válido claro está) dado que en la práctica el monto de restitución es superior al realmente pagado al momento de nacionalizar los insumos en cuestión. El procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, también conocido como Drawback, constituye un régimen aduanero en el Perú establecido y definido en el artículo 82° de la nueva Ley General de Aduanas. Carlos A. Ledesma, en su libro titulado “Principios de Comercio Internacional” (3ra. Edición, Argentina 1990, Ediciones Macchi, pp. 138) define al Drawback como el “sistema mediante el cual el estado otorga a los exportadores de productos manufacturados 21
172
La nueva versión (versión 3) del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07 fue aprobada por Resolución N° 1392009/SUNAT/A.
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—en cuya composición o fabricación se han incorporado materias primas, mercaderías o productos terminados, semiterminados, o embalajes de industria extranjeraun porcentaje en dinero equivalente a los derechos de importación que tales bienes debieron pagar para ser introducidos en el país”. 1.1
Ventajas que ofrece al exportador
Acogerse al procedimiento de Restitución de Derechos arancelarios tiene beneficios no solo económico financieros para la empresa sino que más bien, dichos beneficios fueron creados con la finalidad de fomentar las exportaciones de productos no tradicionales22 en el país, además de darles mayor competitividad. Veamos las principales ventajas: •
Mayor competitividad: Coloca en ventaja competitiva a los exportadores beneficiados con respecto a los exportadores de otros países que atienden a los mismos países o a la misma región geográfica. Este beneficio se adiciona y refuerza a los otros incentivos y/o ventajas comparativas que ya poseen como las preferencias arancelarias, entre otras.
•
Fuente de liquidez: Dado que los exportadores que constantemente realizan envíos hacia el exterior, el ingreso proveniente de la restitución de los derechos arancelarios que pagaron al ingresar los insumos contenidos en su mercadería, les genera un flujo de caja con mayores niveles de liquidez en su flujo de caja respectivo.
•
Disminución de la base imponible para el Impuesto a la Renta: Dado que tal como lo indica la SUNAT en su informe Nº 318-2005SUNAT/2B0000 concluye que la restitución de tributos derivados de un procedimiento de restitución de derechos arancelarios cargados inicialmente al costo de adquisición de las materias primas, productos intermedios, partes y piezas importados e incorporados al producto exportado o consumidos en la producción del mismo, implica la reversión o extorno de dicho costo y no un ingreso; reflejándose en un menor costo de ventas y por ende en los resultados del ejercicio.
•
Ingreso extraordinario no gravable de impuestos: La misma resolución concluye también que los montos restituidos (compensatorios y excedentes) se reconocen como ingreso en el Estado de Ganan-
22
Se entiende como productos no tradicionales a aquellos productos que poseen valor agregado y tienen cierto nivel de transformación.
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cias y Pérdidas, asimismo se señala que dicho impuesto no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta. 1.2
Beneficiarios del régimen
El reglamento del procedimiento de restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, una empresa productora–exportadora comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa. La producción puede realizarse de manera directa o con encargo a un tercero23 •
Empresa que produce directamente el bien a exportar
Es considerada empresa productora exportadora, aquella empresa constituida en el país, que importe o haya importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado, cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado24
•
Empresa que encarga a un tercero la producción del bien
Se entiende también como empresa productora–exportadora a aquella empresa que encarga su producción a terceros o que terceriza la elaboración de los bienes a exportar a otra empresa. El encargo de la producción puede ser total o parcial y usted como empresa exportadora puede proporcionar los insumos importados materia del beneficio de restitución (sustentado con las respectivas facturas y/o DUAS de importación).
Para esto, es requisito que la producción haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre ustedes (la empresa exportadora) y la empresa productora (empresa servis).
Para acreditar su condición de empresa productora-exportadora con encargo a terceros, beneficiaria del régimen, deberá presentar la factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por SUNAT en caso de llevarse a cabo una fiscalización posterior.
23
Aclarado por el artículo 1° de la R. M. Nº 195-95-EF, publicada el 31.12.1995. De acuerdo con el art. 1º del Reglamento de procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios y en concordancia con el art. 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas .
24
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•
Empresas vinculadas
En el caso de empresas vinculadas, en la solicitud de restitución deben declarar, adicionalmente a lo señalado en el anterior, que la suma de sus exportaciones de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida. Encontramos los supuestos para determinar la vinculación económica entre empresas en el artículo 24° del Reglamento del Impuesto a la Renta25.
•
Empresas con contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente
La Tercera Disposición Final de la Ley N º 28 438, publicada el 28.12.2004; indica que la celebración de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente no determina la pérdida del beneficio a solicitar restituciones simplificadas de derechos arancelarios–Drawback. Asimismo, mantienen la calidad de productores– exportadores, con arreglo a lo estipulado en el D.S. Nº 104-95-EF precisado por la R. M. Nº 195-95-EF, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.
25
El Reglamento del Impuesto a la Renta fue aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.
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1.3
Definición de insumos
Los insumos materia de restitución, incluyen a las materias primas, productos intermedios, partes y piezas, para lo cual el Reglamento de Procedimientos de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios nos indica qué se entenderá por: -
-
-
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Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. Productos intermedios: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado. Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada cuya ulterior di- visión física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
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-
Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.
De obtenerse mermas, residuos o subproductos o desperdicios con y sin valor comercial, es decir, aquellos restos o residuos no aprovechables que resulten del proceso de producción; se considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado para efectos de determinar el monto a restituir. •
Modo de adquisición de los insumos: Los insumos pueden ser: a. Importados de manera directa por la misma empresa exportadora beneficiaria. b. Adquiridos a importadores ubicados en el país.
c.
Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales26
1.4 Restricciones No pueden acogerse al régimen de restitución de derechos arancelarios aquellos productos que tengan incorporados insumos: a.
Ingresados bajo los regímenes de Admisión temporal para perfeccionamiento activo y Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-valorem.
b.
Ambos regímenes de admisión temporal, permiten el ingreso de bienes bajo la suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación. Es por ello que no se podrán acoger a los beneficios del Drawback cuando los insumos importados hayan ingresado bajo cualquiera de estos regímenes suspensivos.
c.
Insumos nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de mercancías en franquicia
d.
Insumos que hayan sido nacionalizados y se hayan acogido a algún tipo de exoneración arancelaria o que hayan ingresado bajo franquicias aduaneras especiales derivadas de acuerdos comerciales internacionales.
e.
No se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor
26
Art. 128º del Decreto Supremo 121-96-EF.
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o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
Por otro lado, se debe tomar en cuenta que existe una lista de subpartidas arancelarias excluidas de la restitución certificada de derechos arancelarios aprobada mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicada el 21 de agosto de 2002.
1.5 Requisitos La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valorem, procederá siempre que: a. La Declaración Única o Simplificada de Exportación indique la voluntad de acogerse al beneficio. b.
El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida nacional y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c.
La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque.
d.
Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treintiseis meses anteriores a la fecha de exportación.
e.
El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.
f.
Las exportaciones de los productos no hayan superado anualmente el monto de US$ 20 000.000, por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas los pres existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada. 1.6
Restitución indebida de los derechos arancelarios
Una indebida restitución de derechos arancelarios se da cuando un exportador ha sido beneficiado con montos por derechos que nunca pagó, la recientemente publicada Ley Nº 29326 nos indica en su artículo primero los supuestos para considerar una indebida restitución de derechos arancelarios: 178
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a.
Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran ingresado al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
b.
Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
La misma Ley dispone en su artículo segundo que la multa aplicable, en caso de probarse una restitución indebida, es del 50% del monto restituido indebidamente para el primer supuesto y del 25% del monto indebidamente restituido se encontrarse en el segundo supuesto, esta multa se aplica sin perjuicio de la obligación que tiene el exportador de devolver el monto restituido 1.7 Tasa y monto de restitución De acuerdo con el art. 1º del Decreto Supremo Nº 135-2005-EF que sustituye el artículo 3º del Reglamento de Procedimientos de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, tenemos que: La tasa de restitución aplicable a los bienes definidos en los artículos precedentes será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. La restitución de derechos arancelarios se efectuará hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Sin embargo, de acuerdo al D.S. Nº 018-2009-EF se elevó la tasa de restitución al 8% aplicable a todas las solicitudes presentadas a partir del 31 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año. A partir del 1° de enero de 2010 la tasa de restitución retorna al nivel del 5% establecido en el Reglamento. El monto mínimo a solicitar indicado en el Reglamento del procedimiento de restitución de derechos arancelarios es de $ 500.00, sin embargo durante la vigencia del Decreto Supremo N º 018-2009-EF, las solicitudes de restitución deberán presentarse con un monto del valor FOB no menor a U$ 6,250, a efectos de dar cumplimiento a la emisión de la nota de crédito por el valor de US$ 500.00 permitido27. 27
Aclaración establecida por la SUNAT mediante comunicado emitido el día 05 de febrero de 2009.
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Es necesario mencionar que el artículo 2º del D.S Nº 0176-2004-EF precisa que para efecto de la deducción del valor FOB de exportación a que se refieren los artículos 3º y 11º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, sólo procederá respecto del monto de los insumos importados por terceros, ingresados al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, o por los cuales no se ha podido determinar adecuadamente las condiciones y/o modalidades de importación, que hubieren sido adquiridos en el país por el exportador. 1.8 La restitución y el Impuesto a la Renta Uno de las dudas más frecuentes que surgen de la restitución de los derechos arancelarios viene a ser si los ingresos obtenidos de la restitución son considerados como renta y por ende si se encuentran gravados con el impuesto correspondiente. Tomaremos como referencia la RTF Nº 03205- 4-2005 que si bien no es de observancia obligatoria, sustenta las bases para indicar que los ingresos provenientes de la restitución de derechos arancelarios no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, tal como lo señala lo concluido por dicha sala. En principio debemos señalar que el concepto de “renta–producto” condiciona la periodicidad y la estabilidad de la fuente para poder determinar una renta, excluyendo a los ingresos eventuales. En tanto se entiende que los ingresos obtenidos a través del Drawback constituyen una transferencia de recursos financieros por parte del Estado, esto se traduce en ingresos extraordinarios para la empresa que los recibe, dado que no se puede considerar esta transferencia como parte de la actividad o giro de la empresa y la fuente no puede ser considerada como durable y susceptible de generar ingresos periódicos, con lo que se descarta este concepto para su aplicación a los ingresos provenientes del Drawback. Por otro lado, tenemos que la teoría del flujo de riqueza indica como renta a la totalidad de los ingresos provenientes de terceros y es recogida por el artículo 3º de la Ley del Impuesto a la Renta para señalar a cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros como renta gravable. Ahora, dado que el monto restituido producto del beneficio de este régimen nace de un mandato legal y no de operaciones comerciales que se hayan dado en igualdad de condiciones entre el Estado y la empresa beneficiada, el ingreso que venimos analizando tampoco cae dentro de esta teoría.
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1.9 Procedimiento a)
Solicitud de restitución El procedimiento de restitución de derechos arancelarios se inicia desde el momento en que se consigna en la DUA de exportación, la voluntad del exportador de acogerse a los beneficios del Drawback.
Esto hecho le permitirá al exportador, presentar ante las oficinas de aduanas su solicitud de restitución. La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario debe declarar no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de perfeccionamiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
Las solicitudes de restitución de derechos arancelarios deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) siendo posible acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo referido.
b)
Documentos a presentar La solicitud presentada debe estar acompañada de los siguientes documentos, según sea el caso: •
Copia simple de la Declaración Única de Exportación (DUA o DSI).
•
Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.
•
Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos.
•
En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (art.104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios deben presentar la copia SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el cumplimiento de los requisitos, con la respectiva declaración jurada de su proveedor local que indique los datos de la DUA o DS de Importación.
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•
Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, el exportador puede proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución, el mismo que se sustenta con la presentación de las facturas y/o DUAs correspondientes.
•
Cuando el exportador requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada su solicitud, deberá presentar una garantía28 por un monto no inferior al solicitado, de modo que garantice las deudas tributarias aduaneras más recargos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución. Dicha garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La solicitud de restitución puede iniciarse por vía electrónica, para ello se deberán transmitir los datos a través del SIGAD, el mismo que los validará de encontrarlos conforme y asignará un número a la solicitud iniciada.
El exportador cuenta con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la solicitud de restitución por vía electrónica para presentar de modo físico dos copias de la solicitud numerada por el SIGAD y adjuntando los documentos anteriormente señalados, según sea el caso del exportador. Vencido el referido plazo de cinco días útiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto.
En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora– exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier Intendencia de Aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos sustentatorios mencionados anteriormente.
c)
Verificación de adeudos El personal asignado por el Jefe del Área, verifica aquellos adeudos tributarios vencidos y no garantizados a favor de ADUANAS que pudiera mantener a la fecha el beneficiario. De presentar adeudos exigibles, genera un reporte detallado de los mismos y de las solicitudes afectadas con el importe correspondiente, notificándole al solicitante dentro de los tres días de efectuada la verificación
28
La garantía puede ser presentada bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 211° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
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Dicha notificación puede ser materia de descargo, el cual se sustenta con la presentación de copia de la Liquidación de Cobranza cancelada o del Recurso presentado dentro del plazo previsto en la Ley respecto de la deuda consignada en el reporte de adeudos. Vencido el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del reporte sin que se haya presentado el descargo correspondiente, la Intendencia de Aduana procederá a realizar la retención parcial o total del monto a restituir hasta la cancelación del adeudo.
d)
Emisión de la Nota de crédito o cheque no negociable Luego que se ha realizado la verificación de adeudos que pueda tener el beneficiario, se procede a restitución correspondiente al saldo que ha quedado luego de la verificación de adeudos. El exportador tiene la opción de solicitar la restitución mediante Nota de crédito o mediante Cheque no negociable. •
Nota de crédito
Es emitida en original y copia y una vez entregados surten efectos como títulos valores por lo que no podrán ser anulados por el SIGAD.
Si el exportador hubiese presentado la garantía, la nota de crédito es emitida de manera inmediata después de numerada la solicitud, caso contrario la nota de crédito será puesta a disposición del exportador dentro de los diez días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
La Nota de Crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude la SUNAT, así como para la cancelación de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del Tesoro Público. En caso de existir un saldo a favor del beneficiario, este podrá ser utilizado en futuros pagos.
•
Cheque no negociable
Para poder optar por el Cheque no negociable, se deberá endosar la Nota de crédito a favor de Sunat para luego ser anulada precisando que ha sido objeto de redención para la posterior emisión del cheque correspondiente.
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Restitución Simplificada de Derechos Arancelados
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Caso práctico 1: La empresa “KARL P. SAC” se dedica a la confección y exportación de prendas de vestir en tejido de punto de algodón (Pima, Tangüis, orgánico), mezclas de fibras (polycotton, algodón-modal, viscosa- spandex, etc.) para damas y caballeros teniendo como principales compradores tiendas por departamento de los principales países de Europa. El día 05 de octubre de 2008 recibió una orden de pedido de la empresa española “FASHION IBERICA” solicitándole 2400 unidades de T-Shirt para damas Denim en tela Jersey 100% algodón de 120 gramos y 2000 unidades de T-shirt para caballero en tela Jersey 100% algodón de 120 gramos. Se tienen los siguientes precios unitarios a términos FOB: Precio unitario
Cantidad
Valor FOB
T-Shirt para damas
Producto
$5.95
2 400
$ 14 280
T-Shirt para caballero
$ 4.95
2 000
$ 9 900
4 400
$ 24 180
TOTAL
La empresa “KARL P. SAC” adquiere insumos tanto nacionales como importados, de la siguiente manera: CUADRO DE INSUMOS CANT.
DESCRIPCIÓN
COSTO UNI- PRECIO TARIO ($) ($)
TIPO DE INSUMO
FECHA DE COMPRA / FECHA DE NACIONALIZACIÓN
20
Conos de hilo color rojo N° 15
3.75
75.00 Nacional
10. 07.08
20
Conos de hilo color negro N°15
3.75
75.00 Nacional
10.07.08
2.786956522
3205.00 Nacional
20.08.08
1150
Yardas de tela jersey 100% algodón (120 gramos)
125
Gruesas de botones N° 22
15
1875.00 Importado (EE.UU.)
13.02.07
50
Gruesas de botones N° 34
21.6
1080.00 Importado (EE.UU.)
13.02.07
4400
Etiquetas bordadas
0.35
1540.00 Nacional
10.10.08
4400
Sujetadores de plástico
0.45
1980.00 Nacional
10.10.08
50
Galones de tinte vegetal para algodón (125ml)
18
900.00 Importado (Colombia)
15.10.08
Los valores señalados para los insumos importados es el valor CIF de los mismos, mientras que el precio de los insumos nacionales se encuentra convertido en dólares. Tanto los insumos provenientes de EE.UU. como los provenientes de Colombia fueron adquiridos de manera directa por la empresa exportadora, quien se encargo de la diligencia y pago de la liquidación de los adeudos correspondientes a la importación de los mencionados insumos, siendo los costos de nacionalización los siguientes:
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Insumo
País de origen
Precio CIF
Ad valorem
Derechos arancelarios
IGV/IPM (18%)
Gruesas de botones N° 22
EE.UU.
1875
11 %
206.25
374.625
Gruesas de botones N° 34
EE.UU.
1080
11 %
118.8
215.784
Tinte vegetal para algodón
Colombia
900
0%
00.00
162.00
325.05
752.409
TOTAL
3 855
Considerando que los tintes son originarios de Colombia, la empresa exportadora fue beneficiada con la liberación arancelaria producto del Convenio Internacional que se tiene con los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones29. Se ha contratado los servicios de una Agencia de Aduanas para efectuar los trámites aduaneros necesarios por un valor de $260.00 que incluye comisión y documentación necesaria para el despacho. Adicionalmente, se abonó $ 500.00 a la cuenta de un bróker internacional que permitió concretar la venta a favor de la empresa exportadora. La DUA provisional fue transmitida y numerada el día 20 de noviembre y fue seleccionada a canal rojo para luego pasar al reconocimiento físico correspondiente el día 25 del mismo mes, encontrándose conforme a lo declarado por el despachador de aduanas. Acorde a ello, el pedido fue embarcado el día 27 de noviembre por el puerto del Callao con destino a España y la regularización de la DUA que ampara esta operación fue realizada el día 23 de diciembre. Dado que se utilizaron insumos importados en la elaboración de las prendas de vestir exportadas, el exportador solicita la restitución de los derechos arancelarios correspondientes a los insumos señalados. Se requiere saber si procede la restitución de derechos arancelarios, cuál es el monto a restituir y el procedimiento a seguir, así como la documentación correspondiente a presentar. Adicionalmente a ello, es necesario verificar si existe alguna infracción cometida y cual es el procedimiento para subsanarla y continuar con el trámite.
Solución i.
Restitución de derechos arancelarios (monto e insumos a restituir) Para poder determinar el monto a restituir es necesario deducir del valor FOB de exportación el monto de aquellos insumos importados que ingresaron con mecanismos exoneratorios de aranceles como es el caso de los insumos provenientes de Colombia; se deben deducir también las comisiones pagadas a agencias y brokers.
29
Vigente a partir de 31 de diciembre de 2000.
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Veamos: Valores ($) Valor FOB
24 180
Comisión Agencia de aduanas
260
Comisión Bróker Internacional
500
Tinte vegetal (origen: Colombia)
900
FOB de restitución
22 520
Porcentaje de restitución (5%)
1 126
Como podemos observar, luego de realizar las deducciones correspondientes, tenemos que el valor FOB de restitución es de $ 22 520, valor sobre el cual se solicitará el 5% de restitución. El monto a restituir en este caso es de $ 1126.
ii.
Documentos a presentar La solicitud deberá ser presentada ante el área de recaudación de cualquier Intendencia de Aduana los siguientes documentos:
-
Dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD30 y suscrita por el representante legal de la empresa. - Relación de insumos importados (Anexo II del modelo de solicitud). - Copia simple de la Declaración Única o Simplificada de Exportación (DUA o DSI de exportación). - Copia simple de la Declaración Única o Simplificada de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien exportado debidamente cancelada. - Garantía31 por un monto no inferior al solicitado cuando se requiera que la Nota de crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada la solicitud de restitución.
Luego de presentada la solicitud con los documentos sustentatorios de la restitución, la administración aduanera verificará aquellos adeudos tributarios
30
La solicitud se encontrará numerada por el SIGAD siempre y cuando esta haya sido solicitada mediante transmisión electrónica de los datos correspondientes. En caso de no haber realizado la transmisión electrónica, se presentan los documentos indicados ante el área de recaudación La garantía es aceptada bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el articulo 26° del Reglamento de la Ley General de Aduanas ( D.S. Nº 121-96-EF).
31
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vencidos que y no garantizados que a la fecha el beneficiario pudiera mantener. En caso se encuentren adeudos exigibles, se generará un reporte detallado de los mismos y de las solicitudes afectadas con el importe correspondiente que le será notificado al exportador dentro de los tres días de efectuada esta verificación.
La restitución se realiza mediante nota de crédito o cheque no negociable, ambos emitidos dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Como vemos, el Drawback constituye un beneficio para los exportadores y un incentivo para la producción de productos no tradicionales de exportación, es así como vemos en el presente caso que la empresa “KARL P. SAC” pagó por concepto de derechos arancelarios un total de $ 325.05 por concepto de derechos arancelarios y un total de $ 752.409 por impuestos a la importación, es evidente entonces que el monto restituido gracias al Drawback beneficia a la empresa exportadora considerando que se le fue restituida el monto de $ 1126 tras la aceptación de la solicitud.
2.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo32
Como hemos visto en el régimen anterior, las necesidades de producción se encuentran directamente ligadas con los requerimientos que el mercado nos plantea y muchas veces las empresas se encuentran obligadas a buscar en mercados externos insumos que por su nivel tecnológico o por presentar una ventaja en costos respecto al mercado local, las empresas realizan adquisiciones del exterior para poder llevar a cabo el proceso productivo optimo que les permitirá obtener un producto competitivo en el exterior. El régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, permite recibir dentro del territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación, ciertas mercancías extranjeras destinadas a ser exportadas en un período determinado después de haber sufrido una transformación o elaboración. Las mercancías admitidas temporalmente, deberán ser incorporadas o consumidas en la elaboración de un producto compensador que será exportado. Si bien es cierto, este régimen tiene objetivos muy similares a los del Drawback, en el sentido de fomentar las exportaciones y no gravar con impuestos aquellas 32
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La nueva versión (versión 4) del procedimiento de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo INTA-PG.06 fue aprobada mediante Resolución N° 155-2009/SUNAT/A.
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mercancías que no serán finalmente consumidas en el país, este régimen es preferible para aquellas empresas exportadoras que manejen procesos productivos que requieran mayores niveles de insumos importados y donde éstos superen más de la mitad del precio de venta del bien exportado. 2.1
Beneficios
•
Mayor competitividad: Coloca en ventaja competitiva a los exportadores beneficiados con respecto a los otros proveedores de otros países que atienden a los mismos países o a la misma región geográfica. Este beneficio se adiciona y refuerza a los otros incentivos y/o ventajas comparativas que ya poseen como las preferencias arancelarias, entre otras.
•
Disminución en los costos de los insumos importados Tras la exoneración del pago de los derechos arancelarios correspondientes a la mercancía a traer, esto conlleva a una disminución en la estructura de costos de la empresa beneficiaria.
•
Precios más competitivos La rebaja en los costos de importación de los insumos incorporados en los productos a exportar, permiten colocar nuestros productos a precios mas competitivos en el exterior. En otras ocasiones, esto conlleva a la oportunidad de la empresa exportadora de realizar operaciones bajo Incoterms que le permitan tener mayor control sobre la cadena logística y además de presentar mayores incentivos de compra y seguridad a su cliente en el exterior.
Este régimen constituye junto con el del Drawback, en uno de los mecanismos que fomentan las exportaciones dándoles más competitividad, veamos algunos de sus principales beneficios:
2.2 Beneficiarios y mercancías que pueden acogerse al régimen Cualquier persona natural o jurídica que cuente con RUC puede acogerse a este régimen y gozar de los beneficios que brinda, siempre y cuando importe los insumos para utilizarlos en la elaboración de un producto a exportar. El plazo solicitado por el beneficiario para admitir temporalmente a los insumos objeto del régimen ser automáticamente aceptado de acuerdo con la fecha de vencimiento de la garantía, el que venza primero entre aquel y el plazo que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal, para los casos de mercancía restringida. Si bien es cierto que el plazo fijado por el beneficiario es automáticamente aceptado bajo constitución previa de la garantía correspondiente, este plazo no debe superar INSTITUTO PACÍFICO
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los veinticuatro meses contados a partir de la fecha de levante de la DUA Admisión temporal. Podrán ser objeto de admisión temporal, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, están comprendidas aquellas mercancías que se utilicen directamente en el proceso de producción tales como catalizadores, que se consumen en dicho proceso, y las mercancías destinadas al proceso de maquila, por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. No pueden ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. Tampoco pueden ser destinadas al régimen de Admisión Temporal las mercancías en situación de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se encuentre prohibido o restringido, salvo que, en este último caso tengan autorización expresa del sector competente. 2.3
Plazos para destinación de la mercadería y suspensión del plazo
a.
Plazos del régimen y abandono legal Se pueden destinar al régimen de Admisión Temporal las mercancías extranjeras que provengan del exterior o de un depósito aduanero autorizado siempre que se soliciten: -
Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga.
-
Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito aduanero
Asimismo, pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS.
Las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal que no hayan culminado su trámite dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal, caerán en abandono legal según lo estipulado en el artículo 85º de la Ley General de Aduanas. 190
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b.
Suspensión del plazo del régimen
En los casos que la nueva garantía no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar ante la intendencia de aduana correspondiente, antes del vencimiento de la garantía otorgada, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Reglamento de la Ley General de Aduanas siguiendo el proceso establecido en el procedimiento de Suspensión de Plazo INTA.PE.00.05.
c.
Finalidad distinta
Se considera finalidad distinta, cuando las mercancías admitidas temporalmente las contenidas en productos compensadores o productos intermedios, o en excedentes con valor comercial, hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido nacionalizadas previamente.
2.4 Garantías requeridas Los solicitantes del régimen de Admisión Temporal deberán constituir garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización de la mercancía. El interés compensatorio se calculará tomando como base la TAMEX vigente en el día de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta el plazo de vencimiento del régimen. En los casos de contratos de estabilidad tributaria, la obligación tributaria aduanera y demás imposiciones, a efectos de constituir la garantía, se determina según lo establecido en ellos. La garantía debe constituirse conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los artículos, 71° y 72° del TUO de la Ley General de Aduanas y los artículos 18° de su Reglamento. Dicha garantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario. La garantía debe ser emitida de acuerdo a las características señaladas en el numeral 2, sección VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el valor del monto garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando la garantía cubra un plazo menor a los veinticuatro (24) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo máximo permitido. La renovación se otorga automáticamente con la sola presentación de la nueva garantía siempre INSTITUTO PACÍFICO
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que cumpla con todos lo requisitos, no procediendo la renovación extemporánea.
•
Garantía de buenos contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes para efectos del régimen aduanero de admisión temporal, podrán garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso, y el pagaré correspondiente, conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 220-2004-EF/10. La vigencia de la calificación de buen contribuyente tiene una vigencia indeterminada, salvo que el beneficiario del régimen incurra en alguna de las causales de exclusión.
Es preciso señalar que todo esto se encuentra enmarcado en aplicación del Decreto Supremo Nº 191-2005-EF publicado el 31 de diciembre de 2005 y el Procedimiento Específico IFGRA – PE.14 de Buenos Contribuyentes (versión 3) además de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 156-2006-2006.
2.5
Regularización del régimen
La regularización de las mercancías admitidas temporalmente se realiza con la exportación, reexportación, nacionalización; destrucción a solicitud de parte o por caso fortuito o fuerza mayor. La regularización puede efectuarse en forma parcial o total dentro del plazo del régimen, por la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía. En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo el tipo de despacho maquila con contrato de servicio (fabricación, elaboración, ensamblaje o acondicionamiento) con el proveedor en el exterior, debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra. En los casos que no exista contrato por servicio con el proveedor en el exterior, el valor consignado en la factura deberá comprender el valor de la mercancía y el valor de la mano de obra. Si vencido el régimen éste no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutará la garantía para aplicarla al pago de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, y los intereses compensatorios. El beneficiario de la admisión temporal es responsable del cumplimiento del régimen, aún cuando la exportación de los productos compensadores la realice a través de terceros; y en el caso de la transferencia de mercancía admitida temporalmente, 192
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hasta cuando el segundo beneficiario presente la nueva garantía. 2.6 Valoración de la mercancía El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, y con el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que determina el tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración; los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10A. e INTAPE.01.14 y; los instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10. Para la determinación de la obligación tributaria aduanera en la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente, el dueño o consignatario puede solicitar el tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Perú, debiendo presentar los documentos sustentatorios correspondientes. 2.7 Transferencia de la mercancía admitida temporalmente La mercancía admitida temporalmente y los productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente pueden ser transferidos a un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las obligaciones derivadas del régimen en la transferencia de insumos previa constitución de garantía. El plazo para regularizar el régimen de las mercancías trasferidas será el que fije el segundo beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, o el que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancía restringida, manteniéndose como mínimo el plazo original solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal. Los insumos admitidos temporalmente incorporados o utilizados en el producto intermedio objeto de la transferencia pueden corresponder a más de una DUA – Admisión Temporal, y el plazo de vencimiento de la transferencia es la fecha de vencimiento del plazo máximo legal de la DUA – Admisión Temporal más antigua. Asimismo, en el caso que las citadas declaraciones correspondan a diferentes intendencias de aduana, la administración y control de la transferencia estará a cargo de cualquiera de las intendencias de aduana involucradas que elija el beneficiario en su transmisión vía teledespacho de la transferencia. 2.8 Tramitación del régimen
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•
Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP)
El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, transmite por vía electrónica la información contenida en el Cuadro de Insumo Producto elaborado por el beneficiario del régimen de acuerdo a lo establecido en el instructivo respectivo, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.
La información contenida en el CIP se transmite por única vez, salvo que exista una modificación con relación a sus variables, tales como subpartida arancelaria del insumo admitido temporalmente, subpartida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, registrándose en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema.
El personal designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal accede al SIGAD para que se genere un reporte de cada CIP transmitido, procediendo a remitirlos al sector competente para su evaluación, en un plazo máximo de quince días calendario computados a partir de su recepción.
• Transmisión de la información de la DUA y selección del canal de control
El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA (ejemplares A, A1, B y B1). En cada serie de la DUA debe consignarse las mercancías correspondientes a un sólo ítem del CIP transmitido, aún cuando se clasifiquen en una misma subpartida arancelaria.
Luego de transmitida la información de la DUA Admisión temporal, el sistema validara los datos y de no presentar ningún problema, procederá a numerar la DUA presentada.
Las Declaraciones Únicas de Aduanas – DUAs numeradas son sometidas a un sistema de selección por el SIGAD, a fin de determinar el tipo de control al que se someterán. Los canales de control a los que pueden ser sometidos son:
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-
Canal verde: las DUAs seleccionadas a este canal no requieren de revisión física ni documentaria, con excepción de aquellas que por su naturaleza así lo determine la administración aduanera
-
Canal naranja: las DUAs señaladas a este canal, se someten a una
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revisión documentaria únicamente. -
Canal rojo: este canal de control somete a revisión documentaria y física a la vez.
La mercancía se encontrará a disposición del beneficiario una vez que la garantía presentada haya sido aceptada. •
Documentos a presentar
El despachador de aduana presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración número de DUA asignado por el SIGAD y fecha de numeración:
a)
Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia del conocimiento de embarque firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original.
b)
Copia autenticada de la factura o documento equivalente, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, o del contrato según corresponda.
c)
Garantía en original y dos copias.
d)
Comprobante de pago por transferencia de mercancías, de ser el caso.
e)
Otros que por la naturaleza de las mercancías se requiera, tales como certificados fito o zoosanitarios, autorizaciones, permisos, certificado de origen, etc.
f)
Volante de despacho.
El personal encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al módulo de recepción de DUA, para la elaboración de la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción, y el original se anexa a la declaración. Concluido el proceso de recepción, las DUAs son entregadas al personal encargado del registro, control y custodia de la garantía, quien verifica que el
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monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema estén cubiertos por la garantía presentada. •
Revisión documentaria
El especialista en aduanas encargado verifica que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD; que las subpartidas arancelarias correspondan a las mercancías declaradas y que éstas cumplan con los requisitos señalados; que el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema sean los correctos y estén cubiertos por la garantía presentada.
Cuando se trate de errores no considerados como infracción y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios o en la determinación de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorio de corresponder, el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA de oficio o a solicitud de parte.
Cuando se determine que las mercancías declaradas no pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal, se deja sin efecto la DUA de oficio o a solicitud del beneficiario, sin cargo ni valor fiscal, emitiéndose el Informe y Resolución cuyos datos se ingresan al SIGAD, sin perjuicio de aplicar la sanción correspondiente.
A efectos de conceder el levante de las DUA seleccionadas a revisión documentaria (canal naranja), el especialista en aduanas verifica el valor declarado siguiendo los procedimientos de valoración33; de ser conforme procede a firmar y sellar las declaraciones en el recuadro “Diligencia del Especialista”, ingresa estos datos al SIGAD y devuelve al despachador de aduana los documentos originales y copias respectivas para el retiro de las mercancías.
Inmediatamente concedido el levante de la DUA seleccionada a revisión documentaria (canal naranja), se procede a distribuir el formato de la DUA.
•
Reconocimiento Físico
33
INTA-PE.01.10A, INTA-PE.01.14 e INTA-IT.01.10
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Cuando la mercancía ha sido seleccionada a canal rojo, el despachador de aduana se deberá presentar al área encargada del régimen de Admisión Temporal portando los documentos originales de ser el caso, a fin de que el especialista en aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por los almacenes aduaneros.
El especialista en aduanas designado para realizar el reconocimiento físico, verifica que la información de la documentación presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD; asimismo, que las mercancías declaradas se encuentren contempladas en los requisitos señalados y que el monto de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorio de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema sean los correctos y estén cubiertos por la garantía presentada.
Cuando se trate de errores no considerados como infracción, y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios, o en la determinación de la deuda tributaria, o de los derechos antidumping o compensatorios de corresponder el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA de oficio o a solicitud de parte.
Si la corrección de la subpartida arancelaria conlleva a una diferencia de la deuda tributaria aduanera y/o los derechos antidumping o compensatorio, el especialista en aduanas notifica de inmediato al despachador de aduana para la presentación, antes del levante, de una nueva garantía por el total o por el monto que cubra la diferencia, la misma que se remite de inmediato al personal encargado del control y custodia de garantías, ingresando esta información en el SIGAD.
Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de Reconocimiento Físico y Extracción de Muestras INTA-PE.00.03, sin interrumpir el despacho. El especialista en aduanas procederá al descargo de la cuenta corriente de la DUA, cuando en el informe químico se precise la cantidad de mercancía que se destruyó o perdió su valor en el proceso de análisis químico.
Caso practico:
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“AqedRo SAC” es una empresa dedicada a la construcción de embarcaciones pesqueras de fibra de vidrio y ha recibido la orden por parte de su casa matriz en Inglaterra la construcción de cuatro embarcaciones modelo “2milx” las cuales van a ser exportadas a su filial en Argentina a un precio de $ 50 000.00 El 83% de los insumos utilizados para la construcción de las embarcaciones son de origen extranjero, importados de distintos proveedores tanto locales como extranjeros llegando a sumar $ 25 350.00 en valores CIF. El ingeniero Pedro Almeyda, gerente de operaciones de “AqedRo SAC”, esta estudiando la posibilidad de comprar los motores que se requieren para la construcción de las embarcaciones del importador local “HANNSIPESA S.A.” o requerirlo a su proveedor “Gilmer & Wilmer” en Miami USA. La gerencia de operaciones de “AqedRo SAC” desea saber lo siguiente: -
Si los motores fuesen comprados a su proveedor nacional “HANNSIPESA”, ¿podrían acogerse al beneficio del Drawback?
-
Si los motores fueran comprados a su proveedor en el extranjero “G&W” bajo que régimen ¿sería recomendable su ingreso?
Solución: Independientemente de si los insumos son importados directamente o adquiridos de un proveedor local, la restitución de derechos arancelarios se realiza siempre y cuando valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. Por este motivo, la empresa “AqedRo SAC” no podría acogerse a los beneficios del Drawback puesto que el valor CIF de los insumos importados representan el 50.7% del valor FOB a exportar. Ahora bien, en caso la gerencia de operaciones decida importar directamente los motores de su proveedor en el extranjero, puede realizarlo bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento pasivo que le permitirá ingresar dichos motores bajo la suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación en tanto estos motores serán incorporados en las embarcaciones a exportar. El plazo máximo de permanencia es de 24 meses. Para ello, “AqedRo SAC” deberá realizar lo siguiente:
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a.
Constituir garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización de la mercancía. El interés compensatorio se calculará tomando como base la TAMEX vigente en el día de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta el plazo de vencimiento del régimen.
b.
Elaborar el cuadro de insumo – producto conteniendo la siguiente información: -
Aduana, año y/o N° de transferencia
Se indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA – Admisión Temporal (DUA) y/o la transferencia de producto intermedio (TRA) a nivel de 3, 4 y 6 dígitos, respectivamente, en el caso de DUA se indicara el número de serie que corresponda a la mercancía admitida temporalmente, el que se expresará a nivel de tres dígitos y de corresponder el número de aceptación generado por el SIGAD en caso de transferencia de insumos.
-
Ítem insumo
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a la mercancía admitida o transferida según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.
-
Descripción de la mercancía admitida o transferida
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.
-
Unidad de medida
Se indicará la unidad de medida de la mercancía transferida de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto.
-
Serie DUA- Exportación
Se indicará el número de serie que corresponda a la DUA – Exportación en la que se haya utilizado la mercancía admitida o transferida.
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-
Ítem producto
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada producto a exportar según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Éste será numérico y de seis dígitos como máximo.
-
Descripción del producto compensador exportado
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.
-
Unidad de medida
Se indicará la unidad de medida de la mercancía exportada de acuerdo a lo señalado en el CIP.
-
Cantidad exportada sujeta a admisión
Se indicará la cantidad de producto compensador exportado en cuya elaboración se ha utilizado mercancía transferida elaborada con insumo admitido temporalmente. Tratándose de productos compensadores que contengan humedad se indicará el peso neto seco.
-
Coeficiente
Se indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de Insumo Producto.
-
Excedentes con valor comercial
Cantidad de mercancía transferida que resulta de aplicar el factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en el rubro 9.
-
Cantidad utilizada
Se indicará la cantidad de mercancía transferida utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento para obtener el producto compensador exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 9 y 10.
La información contenida en el CIP se transmite por única vez, salvo que exista una modificación con relación a sus variables, tales como subpartida arancelaria del 200
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insumo admitido temporalmente, subpartida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, registrándose en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema.
3.
Reposición de Mercancías en Franquicia34
Usualmente las empresas buscan realizar niveles de compra fijos y directamente relacionados con la cantidad prevista a producir. La cantidad a producir en un periodo depende directamente de la demanda fija y/o potencial que la empresa mantenga. En este sentido, son muchas las empresas exportadoras que mantienen contratos de compraventa internacional con clientes en el exterior en atención a los cuales deben abastecer de manera continua grandes cantidades preestablecidas según lo acordado en el contrato. Las compras tanto a proveedores nacionales como internacionales que realizan este tipo de empresas deben ser debidamente planeadas y previstas en calidad, cantidad y tiempo. El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria beneficia a aquellas empresas que importan frecuentemente insumos que son incorporados o utilizados en los bienes que exportan mediante la emisión de un certificado de reposición que podrán utilizar en posteriores importaciones. A modo de requisito, este régimen exige que los insumos importados cumplan con todas las formalidades respectivas a su nacionalización, es decir, con el pago integro de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para que luego de su transformación, elaboración o incorporación en el bien a exportar se pueda solicitar el certificado de reposición. El certificado de reposición es solicitado tras la exportación del bien que contiene los insumos importados, mediante la presentación del cuadro Insumo Producto y el documento que sustente la importación debidamente liquidada de los insumos a reponer. Este certificado le permitirá al exportador realizar la importación de productos similares (mercancía equivalente) a la que inicialmente nacionalizó, pero esta vez la importación de estos insumos estará exonerada del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos correspondientes que puedan gravar su importación. De este modo, el régimen de reposición de mercancías en franquicia busca beneficiar y brindar competitividad a aquellas empresas que por el perfil comercial que mantienen realizan importación de insumos a niveles de compra fijos y constantes. 34
La nueva versión (versión 3) del Procedimiento de Reposición de Mercancías en franquicia arancelaria INTA-PG.10 fue aprobado mediante Resolución N° 138-2009/SUNAT/A.
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3.1 Conceptos previos Antes de comenzar a explicar el procedimiento del régimen de reposición de mercancías en franquicia, veamos algunos términos y conceptos previos:
•
Mercancía equivalente
Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. Se considera mercancía idéntica, a aquella que es igual a la importada en lo que se refiere a calidad, marca y prestigio comercial, y mercancía similar, a aquella que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.
•
Certificado de reposición
Documento mediante el cual es posible efectuar la importación de mercancías equivalentes a las inicialmente importadas sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos correspondientes inicialmente pagados. Es emitido por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes que fueron exportados.
El certificado de reposición es emitido a nombre del beneficiario y puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario y debe ser utilizado en el plazo de un año contado a partir de la fecha de su emisión.
En caso de pérdida, deterioro o destrucción del certificado, se puede solicitar la emisión de otro ejemplar dentro de los cinco días hábiles de presentada la solicitud. 202
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• Cuadro de insumo producto El cuadro de insumo producto constituye la solicitud de reposición puesto que tiene carácter de declaración jurada y el envío de este formato permite al exportador acogerse y solicitar los beneficios de este régimen. El cuadro de insumo producto debe ser elaborado y suscrito por cada beneficiario y debe indicar la cantidad de insumo importado a utilizar por cada unidad de producto compensador (producto exportado en este caso), así como la cantidad de insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial. El cuadro de insumo producto debe ser transmitido electrónicamente por el beneficiario del régimen o por su despachador de aduanas en el plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancía exportada. 3.2 Beneficios y beneficiarios Se consideran como beneficiarios de este régimen los importadores productores y a los exportadores productores, considerados como tales tanto a las personas naturales como jurídicas que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición.
Como ya sabemos, este régimen permite al beneficiario poder endosar el certificado de reposición a favor de un tercero, hecho que beneficia a aquellas empresas que no realizan ambas actividades (importación de insumos y exportación de bienes terminados) poder endosar a la otra empresa el certificado obtenido y de este modo operar eficazmente. Veamos esto mediante un ejemplo; Ejemplo: Tenemos a la importadora “KathyTapp SAC” que adquiere del exterior frecuentemente broches, cierres y demás accesorios que coloca en el mercado nacional. INSTITUTO PACÍFICO
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Por otro lado tenemos a la empresa exportadora de carteras y correas “Paraleito. Com S.A.” que hasta la fecha venia importando insumos para la elaboración de sus carteras de exportación cancelando los derechos e impuestos correspondientes a su importación. Tras su última exportación, la empresa “Paraleito.Com S. A.” solicitó y obtuvo el certificado de reposición por la misma cantidad de insumos que adquirió en su última importación, sin embargo la gerencia de la exportadora ha decidido centralizar sus recursos a la producción y gestión de las exportaciones que realiza originalmente, para lo cual ha optado por adquirir en el mercado local los insumos que requiera. ¿Qué opciones tiene la gerencia de “Paraleito.Com S.A.”? Como opción inmediata podría empezar a hacer sus órdenes de compra a las empresas importadoras locales y de este modo cumplir con sus requerimientos de producción sin importar el aumento en el precio de compra de estos insumos por los impuestos y derechos arancelarios que gravaron su importación al momento de ingresar al país. Sin embargo, para realizar una gestión eficaz de sus operaciones, la exportadora puede optar por endosar el certificado de reposición que ya posee para que la empresa “Kathy Tapp SAC” pueda realizar la importación de los insumos que necesita libres del pago de aranceles y demás impuestos que graven su importación; de este modo, la exportadora mantiene un buen nivel en sus costos de producción, hecho que se verá reflejado en un precio competitivo de sus carteras y correas en el exterior. Entonces, dentro de los beneficios que brinda este régimen podemos mencionar los siguientes: •Permite beneficiar tanto a los importadores como a los exportadores que realizan compras del exterior por mercancías que luego serán incorporadas en bienes de exportación, promoviendo de este modo la producción de bienes con valor agregado. •Permite a las empresas beneficiadas controlar sus costos de producción sobre los estimados de producción que tengan proyectados. •Permite a las empresas exportadoras cumplir de manera eficiente con aquellos pedidos del exterior que requieran una producción homogénea y constante tanto en cantidad como en calidad. •Es un régimen bastante flexible en cuanto a la aplicación y utilización de sus beneficios puesto que permite la utilización parcial del certificado de reposición, además
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de poder endosar el certificado a favor de un tercero. •Permite la reposición de mercancías que fueron ingresadas bajo los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o bajo algún beneficio arancelario o exoneratorios previa nacionalización del mismo; es decir, previo pago de los derechos e impuestos aplicables a su importación. 3.3 Plazos y requisitos Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, el formato de Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada (DS) de Exportación debe presentarse en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. Es requisito para acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva. Una vez obtenido el certificado de reposición tras la exportación definitiva del producto compensador, éste certificado podrá ser utilizado dentro del año siguiente después de su emisión.
Podrá ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra INSTITUTO PACÍFICO
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fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar, salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. 3.4 Procedimiento Mediante el siguiente diagrama veremos el circuito que comprende la lógica de este régimen. Como podemos observar, tenemos como paso previo a la primera importación de los insumos que serán utilizados en la elaboración de los bienes a exportar. Esta primera importación deberá realizarse con el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación. Si la mercancía importada se acogió a algún régimen o mecanismo exoneratorios o suspensivo del pago de aranceles e impuestos, estos pueden ser nacionalizados y solicitados a reposición. Como segundo y tercer paso tenemos a la producción del bien a exportar conteniendo los insumos previamente importados ya sea que hayan sido consumidos en su elaboración o que ha sido incorporado en el bien a exportar. Tras la exportación del producto compensador de la reposición, se solicita el certificado de reposición ante Aduanas adjuntando la factura de importación y la DUA de importación del insumo contenido y la copia de la liquidación de cobranza debidamente cancelada. Finalmente, tenemos que el certificado de reposición puede ser utilizado en una segunda importación de modo que el beneficiario del régimen pueda ingresar nuevamente los insumos que requiere pero esta vez libre del pago de los aranceles y demás impuestos que pudieran gravar su importación. En cuanto al proceso operativo del régimen, el procedimiento corre de la siguiente manera: a. Manifiesto de la voluntad de acogerse al régimen El acogimiento al régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria se
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inicia con la manifestación de la voluntad del exportador manifestada en la Declaración Única de Aduanas (DUA o DSE). Para esto el exportador o su despachador deberá colocar el código 12 en la casilla 7.28 de la DUA y en caso de realizar la exportación por despacho simplificado, deberá colocar el mismo código en la casilla 6.6 de la Declaración Simplificada de exportación. Adicionalmente, se indica en la casilla 7.17 (“Cant. Unidad Equiv/ Prod.”) de la DUA de exportación definitiva, o en la casilla 6.1 “Descripción de la Mercancía” de la DS de exportación definitiva, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado, en estricta concordancia con las consignadas en el Cuadro de Insumo Producto (CIP). b. Transmisión y presentación del Cuadro Insumo Producto La elaboración del Cuadro Insumo Producto (CIP) queda a cargo del beneficiario puesto que este documento constituye su solicitud con carácter de declaración jurada que presentará para poder acogerse al régimen.
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La información contenida en el CIP deberá ser transmitida al SIGAD luego de haber sido presentada ante el sector competente que le otorga el número de recepción y el visado correspondiente. La transmisión de los datos contenidos en el CIP debe darse dentro de los ciento ochenta días calendario contados a partir de la fecha del último embarque de la mercancía exportada. El Despachador de Aduana o el beneficiario puede rectificar la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP), numerado por el SIGAD, mediante la presentación de un expediente, en tanto se implemente la rectificación vía transmisión electrónica, y previa cancelación de la multa por la infracción establecida en el artículo 192º inciso c) numeral 4) de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nº 1053). Luego de transmitida la información del CIP, el documento en físico deberá ser presentado ante el área que administra el régimen, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la empresa, con el sello de recepción original del sector competente y con la indicación del número asignado por el SIGAD en la transmisión electrónica, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada, adjuntando los siguientes documentos, debidamente foliados: a) Fotocopia de la factura de importación correspondiente a la DUA o DS de importación para el consumo presentadas. b) Copia de la última liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación. Mostramos a continuación el modelo indicado por Sunat para la presentación del Cuadro Insumo Producto. Este cuadro debe ser elaborado conforme a lo establecido en el “Instructivo para la elaboración del Cuadro Insumo Producto” detallado en el procedimiento INTA-PG.10 (Versión 3).
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c. Emisión del certificado de reposición Luego de haber trasmitido electrónicamente y de haber presentado el CIP junto con los documentos anteriormente señalados, el Certificado de reposición será emitido automáticamente siempre y cuando no se encuentre incidencia alguna tras la revisión documentaria realizada por el personal encargado por Aduanas.
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Se constata que la descripción de la factura de importación corresponda a la descripción del insumo registrado y de ser el caso, que se encuentren canceladas las respectivas liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos. Asimismo, se verifica que la descripción de la factura de exportación corresponda a la descripción del producto exportado registrado en el CIP. Si tras la revisión de los documentos presentados por el exportador se hallan disconformidades, se le emitirá una notificación al exportador para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsane las observaciones correspondientes. El descargo automático de la Cuenta Corriente de la DUA o DS de importación para el consumo se efectúa con la numeración del Certificado de Reposición. El Certificado de Reposición se emite a nombre de cada beneficiario en original y copia y tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión. d. Uso del certificado de reposición El Certificado de reposición tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, es decir que podrá ser presentado en la importación de mercancía equivalente para poder gozar de la exoneración tributaria producto del acogimiento al régimen. Cuando el beneficiario realice la importación de las mercancías equivalentes haciendo uso del certificado que le fue otorgado deberá consignar el código 12 en la casilla 7.4 de la DUA de importación. Y en caso se trate de bienes nacionalizados que ingresaron bajo algún régimen exoneratorio o suspensivo de aranceles, se deberá consignar el código 93 en la casilla 7.24. El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al Procedimiento de importación para el consumo INTA- PG.01 o al Procedimiento de Despacho Simplificado de importación para el consumo INTA-PE.01.01, según corresponda. La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio; para tal efecto, el Despachador de Aduana debe apersonarse portando la documentación correspondiente a la Importación, y el original del Certificado de Reposición Cuando el Certificado de Reposición es utilizado en su totalidad, el funcionario aduanero designado, bajo responsabilidad, retiene el certificado original y procede a su cancelación estampando el sello de “CANCELADO”, fecha y firma este documento en señal de conformidad; asimismo, archiva el certificado conjuntamente con la DUA o DS de importación para el Consumo. 210
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Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria Superintendencia nacional de Administración tributaria certificado Nº Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Nombre o Razón Social del Beneficiario
Ruc Nº
DUA con Datos Provisionales
Declaración de Exportación
Factura de Exportación
Nº: Fecha:
Nº: Fecha:
Nº: Fecha:
Fecha de Embarque:
Fecha de Embarque:
Fecha de Embarque:
Declaración de Importación
Nº
Número
Intendencia de Aduana:
Fecha
Mercancía sujeta a Franquicia Arancelaria Serie Subs.
Subpartida Descripción de la Arancelaria mercancía a reponer
Fecha de Expedición:
Unid. Med
Cantidad autorizada a reponer
Fecha de Vencimiento:
El certificado Consta de................. Anexo (s)
Importante: Este documento no será válido si presenta adulteración, enmendaduras, borrones o cualquier superposición correctiva y no estar firmado por los funcionarios aduaneros autorizados. Firma Autorizada Firma Autorizada 3.5 Diagrama operativo
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Parte II Medios Internacionales de Pago
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Capítulo I
Contrato Internacional de Compra - Venta
Capítulo II
Medios de pago en el Comercio Internacional
Capítulo III
Crédito Documentario
Contrato Internacional de Compra - Venta 1.1 Convención de Viena La compraventa es el más comercial de los contratos y cuando se celebra entre partes que tienen sus establecimientos en diferentes países, los diferentes regímenes INSTITUTO PACÍFICO
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jurídicos de cada país ponen serios obstáculos al comercio. Afortunada- mente, tenemos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que proporciona un texto uniforme para el derecho sobre la compraventa. En efecto, la operación comercial más frecuente es la de la compraventa y, dado su extendido uso y milenaria tradición en todos los países se tiene una legislación específica. Aunque todas ellas se ocupan de la misma operación, y por razón natural difieren; unas se parecen bastante entre sí, otras tienen diferencias más marcadas. Como tal disparidad legislativa es un serio obstáculo al comercio internacional, una de las tareas prioritarias de los organismos internacionales ha sido la de tratar de obtener, en la medida de lo posible un régimen jurídico uniforme. Fruto de esa tarea es la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, elaborada por Uncitral y adoptada en una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980. Muy conocida internacionalmente por sus siglas en inglés: CISG (United Nations Convention for the International Sale of Goods). La convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías dado en Viena el 11 de abril de 1980 dota al comercio internacional de una infraestructura jurídica universal. Hasta 1996, cuarenta y seis países ratificaron la Convención, dentro de los que se hallan la mayoría de las naciones mas activas en el comercio, el Perú lo hizo en febrero de 1999 mediante Decreto Supremo Nº 011-99-RE entrando en vigencia el 1º de abril de 2000. Ello significa que toda compraventa celebrada entre un comprador o vendedor cuyo establecimiento se encuentre en nuestro país y otro cuyo establecimiento se encuentre en cualquiera de los países arriba mencionados, estará regulada por la Convención; a no ser que las partes hayan convenido no aplicarla y que la compraventa que se trate esté regulada por otro derecho determinado. Los ejemplos y aplicaciones prácticas en el comercio exterior son innumerables. Todos los días empresarios establecidos en los Estados Unidos, Canadá, México, la Comunidad Europea, y demás países del mundo envían o reciben pedidos de empresarios peruanos. Muchas de esas operaciones de compra- venta se convienen por medio de simples llamadas telefónicas y su ejecución, consistente en la remisión de las mercancías y pagos, se limita a acompañar los documentos usuales (facturas, etcétera). Esos casos forman la mayoría y por lo general las partes no establecen cuál será la ley aplicable. El resultado es que esos contratos quedan regulados por la Convención y no por las leyes domésticas sobre la compraventa. La Convención tampoco cubre toda la regulación del contrato; lo que es natural, dado lo difícil que es ponerse de 214
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acuerdo sobre un texto internacional uniforme. Ciertas cuestiones quedan reguladas por el derecho nacional aplicable; por ejemplo, las relativas a la responsabilidad del producto. Muchas estipulaciones importantes, como las que se ocupan de la transmisión del riesgo de las mercaderías durante el viaje, quién las pierde si el barco que las transporta naufraga, se regulan sólo para el caso de que las partes no las hayan previsto. De modo que las cláusulas del contrato son muy importantes. Hay algunas que son típicas y muy utilizadas en el comercio internacional; por ejemplo, Incoterms de la CCI. El buen conocimiento de la Convención de compraventa y de los Incoterms, es una herramienta invaluable para operarla con toda eficiencia en el tráfico internacional de mercaderías. Es por ello que en el presente capítulo analizaremos el contrato de compra–venta internacional de mercancías a la luz de la Convención de Viena y estudiaremos cada uno de los Incoterms así como su relación con el contrato y el transporte internacional de mercancías. La Convención indica ser aplicable a aquellos contratos de compraventa de mercaderías entre partes cuyos establecimientos legales se encuentren en países distintos, siempre que: -Los países de cada una de las partes sean miembros o Estados contratantes de la Convención. -Las normas de Derecho Internacional Privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante. Sin embargo, en caso las partes contratantes no formen parte de un país o estado contratante, pero acuerden expresamente regirse por el texto de la Convención, será aplicable la misma. Para la aplicación de la Convención, ésta no toma en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato. Tomaremos como base y referencia el texto de la Convención para poder desarrollar los elementos básicos de un contrato de compraventa y los principales puntos a tener en cuenta al momento de negociar el contrato y/o formalizarlo. 1.2 El contrato de compraventa internacional En principio tenemos que un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Y en el comercio internacional el contrato de compra venta no es el único utilizado, existen otros contratos utilizados para distribución, comisiones, licencias y franquicias, prestación de INSTITUTO PACÍFICO
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servicios, regalías y derechos de autor, brokerage, etc que permiten que un negocio funcione de acuerdo a las necesidades del mercado internacional. Sin embargo, es el contrato de compra–venta lo que nos interesa analizar en este capítulo por ser el principal contrato de la vida económica empresarial que tiene por objeto la transmisión del dominio de las cosas manufacturadas o producidas. En la mayoría de los casos el contrato internacional de compra–venta se forma mediante un intercambio de comunicaciones en las que las partes se ponen de acuerdo en cuanto a la calidad, cantidad de las mercaderías; precio y forma de pago; términos de entrega, plazos de garantía, pero dejando omiso resolver cuestiones sobre el interés en casos de mora en el pago, o cuestiones como la competencia. Este último punto es importante considerar, ya que en caso de un incumplimiento habrá necesidad de resolver cuál tribunal (el del comprador o del vendedor) será el competente. Al hablar del contrato de compraventa internacional, estamos hablando de un contrato de título oneroso por el cual una persona (empresa importadora), de un determinado país, compra mercadería a otra persona (empresa exportadora), de un país distinto, según un precio pactado. Este tipo de contrato caracteriza a la función de transacción, básica en el comercio exterior. El carácter mercantil del contrato implica que la compra se hace para la continuación del negocio; esto es, en un acto de intermediación. El carácter oneroso del contrato excluye en sus alcances a las donaciones. Crea obligaciones y derechos por ambas partes, y por su carácter conmutativo (con mercancía determinada y precio cierto), cuando alguna de las partes lo desconoce o desatiende, la otra puede tener una reacción recíproca. Como resultado de la aplicación del contrato, y a través de los canales del comercio exterior, hay un traslado físico de la mercancía junto con otros elementos formales como la marca, el nombre, el sistema de uso. En líneas generales podemos decir que se dan las siguientes obligaciones para cada una de las partes contratantes: Obligaciones del vendedor
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Obligaciones del comprador
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- Transmitir la propiedad del producto vendido.
- Pagar el precio en el lugar y tiempo pactado
- Entregar el producto vendido en los términos pactados. - Prestar las garantías pactadas en caso de precio aplazado. - Conservar y custodiar el producto hasta el momento - Recibir el producto comprado. de su entrega asumiendo los riesgos correspondientes. - Pagar los intereses pactados en caso de precio - Entregar al comprador los títulos de propiedad del aplazado. bien. - Abonar los gastos de transporte, salvo pacto en contrario. - Prestar garantía o saneamiento en caso de sean
necesario.
Como podemos ver, en líneas generales, el vendedor tiene como obligación entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar los documentos relacionados a las mismas, respetando las condiciones pactadas y establecidas en el contrato, es decir en términos de calidad, cantidad, envasado, embalado, forma y momento de entrega. El vendedor se hace responsable de toda inconformidad en el momento de la compra. Sin embargo si el comprador no comunica dicha inconformidad dentro de un plazo razonable desde que descubrió dicha inconformidad, pierde el derecho a reclamo. El comprador perderá su derecho también si no comunica al vendedor las pretensiones de un tercero, con excepción de aquellas que se relacionan con la propiedad industrial u otro tipo de propiedad.
La indemnización por daños y perjuicios comprende el valor de la perdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento. Una parte no será responsable de la falta de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, si prueba que dicha falta se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si dicha falta no se podía predecir o si dicho impedimento no se pudo tomar en cuenta en el momento de celebrar el contrato. Este obstáculo o impedimento deberá ser comunicado en un plazo razonable para que sea aceptado, la exoneración de responsabilidad del incumplimiento será válida mientras dure el impedimento. En caso de incumplimiento del vendedor, el comprador podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios o ejercer ciertos derechos específicos. Por otro lado, el comprador se encuentra obligado a pagar el precio de las mercaderías y tiene el derecho de recibirlas según las condiciones del contrato. El comprador no está obligado a pagar las mercaderías en caso no haya podido examinarlas (a menos que la modalidad de pago pactada sea distinta). Después de la transmisión de la mercadería, la perdida o deterioro no liberara al comprador del pago de la mercadería, a excepción de algún acto u omisión del vendedor. Si el comprador incumple con el contrato, el vendedor podrá exigir indemnización por daños y perjuicios y ejercer los derechos específicos correspondientes. INSTITUTO PACÍFICO
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1.3 Formación del contrato Los elementos básicos en todo contrato de compra–venta internacional de mercancías son la oferta realizada por el vendedor de la mercadería y la aceptación de la misma por parte del comprador interesado. Veamos: a) La oferta
La Convención de Viena define este concepto en su artículo 14° señalando que es una propuesta dirigida a una persona o personas determinadas, pudiendo hacerse verbalmente o por escrito o deducirse tácitamente de la conducta del oferente. Una de sus principales características es que la oferta debe ser precisa, es decir, señalar en forma específica el tipo de mercadería objeto del contrato, pudiendo hacerse de manera determinada (cuando se encuentra pre establecida por el oferente) o determinable (cuando variara de acuerdo a la negociación o de otros factores). Se dice que para que la oferta surta efectos jurídicos, ésta debe haber llegado al poder del destinatario (futuro aceptante) y ésta la debe aceptar como tal. En caso la respuesta a una oferta contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y se constituye como una contraoferta que el exportador debe tomar en cuenta y poder satisfacer las necesidades de su cliente en el exterior. b) La aceptación
Es una declaración de voluntad por parte del comprador ante la oferta presentada por el vendedor, ambas declaraciones configuran el contrato de compraventa. La Convención de Viena en este aspecto determina que se entenderá por celebrado el contrato cuando la aceptación haya llegado a la esfera de dominio del ofertante. La aceptación debe darse de manera expresa, es decir, no cabe aceptación por el silencio prologado de la otra parte hasta que el plazo de la oferta haya vencido. La Convención, en su artículo 22, indica que la aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento. 1.4 Entrega de la mercadería y de los documentos
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El lugar y momento de entrega no se encuentra específicamente regulado por la Convención, en este sentido, se entiende que dependerá de lo acordado entre las partes y que se encuentre determinado en el contrato. Es usual ver en la práctica comercial que los operadores de comercio exterior determinen el lugar y momento de entrega de las mercancías de acuerdo con el Incoterm utilizado para la operación de compraventa. Puesto que las leyes internacionales sobre la transmisión de los derechos de propiedad difieren de un país a otro, es conveniente incluir en el contrato alguna disposición al respecto, además de determinar la ley aplicable al contrato. En muchas jurisdicciones el vendedor puede retener el dominio y la propiedad del bien hasta que se paga totalmente el precio, incluso si se tardan años; normalmente esta “reserva de dominio” del vendedor se fija en una clausula del contrato. El vendedor debe entregar las mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a lo estipulado en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos que: -Que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo. -Que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió o no era razonable que confiara. -Que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador. -Que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o si no existe tal forma, de una manera adecuada para conservarlas y protegerlas.
Según lo señalado anteriormente, el vendedor no será responsable de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato35. Sin embargo, la Convención indica en su artículo 36º que el vendedor sí será responsable de toda falta de conformidad que exista en el momento de la
35
Artículo 35º de la Convención.
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transmisión de riesgo al comprador, aun cuando esa falta solo sea manifiesta después de ese momento. Por su lado, el comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias. El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto. 1.5
Pago del precio pactado
La Convención indica en su artículo 54º que la obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes pertinentes para que sea posible el pago. En este aspecto nuevamente prima el libre acuerdo entre las partes para definir el la forma y el medio de pago, entendiendo la forma de pago al momento del pago referente al embarque de la mercadería, es decir, antes de embarcar, posterior al embarque o en términos ideales que el pago se de simultáneamente con el embarque. Por el otro lado, se entiende al medio de pago al tipo de documento de pago, es decir, cheques, ordenes de pago, carta de crédito, etc. Para los casos de utilizar un crédito documentario o cobranza documentaria, el artículo 58º de la mencionada Convención, indica que si el contrato implica el transporte de las mercaderías el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los correspondientes documentos representativos no se pondrán en poder del comprador más que contra el pago del precio. 1.6
Aspectos que debe contemplar un contrato
A continuación se detallan los aspectos que pueden servir de referencia para los contratos de exportación: • Nombre y dirección de las partes ( vendedor y comprador) • Producto, normas y características: El contrato de exportación debe especificar explícitamente el nombre del producto, tamaños, normas y características nacionales e internacionales, posición arancelaria, requisitos especiales del comprador, características de las muestras, envase, embalaje, etc. • Cantidad: La cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando si se trata de unidades, peso o volumen. Cuando la cantidad de los productos se mencione 220
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por peso o volumen, deberá mencionarse la unidad de que se trata. Por ejemplo: toneladas, kilogramos, etc. • Embalaje, etiquetado y marcas: Los requisitos referentes a embalaje, etiquetado y a las marcas varían cuando se exporta y se deberá describir claramente en el contrato. Ejemplo: en pallets, contenedores, etc. • Valor total del contrato: El valor total del contrato debe mencionarse en letras y números, así como la moneda utilizada y el país al que hace referencia. • Condiciones de entrega: El precio del contrato debe estar relacionado directamente con un Término de Comercio que estipule las condiciones de entrega (de conformidad con los Incoterms 2000). • Descuentos y comisiones: El contrato deberá estipular también a cuánto se eleva el descuento o comisión, quién debe pagarlas y a quién. La base del cálculo de la comisión y el porcentaje también deben mencionarse claramente. Los descuentos y/o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio de las exportaciones, según lo decidan conjuntamente el exportador y el importador. • Impuestos, aranceles y tasas: De acuerdo a las condiciones de entrega se entiende que el precio establecido por el vendedor incluye impuestos, aranceles y tasas relativas a la exportación de la mercancía. De igual manera, las eventuales tasas del país importador corren a cargo del comprador. • Lugares: Aunque el Término de Comercio indica específicamente un solo lugar, es conveniente especificar el lugar de despacho y el lugar de entrega y de ser posible debe indicarse el lugar de toma a cargo por el transportista, el punto de embarque, el punto de desembarque y el destino de la mercancía. • Periodos de entrega o de envío:
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Las fechas de la entrega o de envío deberán mencionarse, en lo posible específicamente o ya sea a partir de la fecha del contrato, la fecha de notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o de la fecha de recepción del anuncio de la concesión de la licencia de importación por el vendedor. Asimismo debe indicarse el plazo para la presentación de los documentos a partir de la fecha de embarque. • Envío parcial/trasbordo/agrupación del envío: El contrato debe estipular explícitamente si las partes en el contrato han acordado un envío parcial o un trasbordo, así como el punto de trasbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados. • Condiciones especiales de Transporte: Si bien el Término de Comercio acordado, puede estar relacionado con el medio de transporte, este Término de Comercio no debe confundirse con las condiciones de la Contratación del Transporte, debiendo especificarse en el contrato cualquier condición especial que sea requerida. Por ejemplo, si el flete incluye los gastos de descarga. • Condiciones especiales de Seguros: De acuerdo al Término de Comercio y en forma similar al transporte, el contrato debe estipular claramente las condiciones del seguro de la mercancía contra las pérdidas, desperfectos o destrucción que puedan ocurrir durante el transporte. El contrato debe mencionar la cobertura de riesgos, su incidencia, la moneda del seguro, la suma asegurada, etc. • Documentos: Cuando se trate de otros documentos distintos a la Factura Comercial, al Documento de Transporte o al Documento de Seguro, debe estipularse en el contrato que otros documentos son necesarios y quien debe emitir estos documentos con sus especificaciones. • Inspección: Aunque muchos productos están sometidos a inspecciones antes de la expedición por agencias designadas, los compradores extranjeros pueden estipular sus propias condiciones y tipo de inspección y exigir que lo efectúe otra empresa. Las partes deben establecer claramente la naturaleza y método de inspección, así como la agencia encargada de efectuar la inspección de los bienes, cuando difieran de los previstos en el control de calidad y las normas de inspección antes de la expedición, 222
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en estos casos debe aclararse en el contrato quien asumirá estos costos por inspecciones adicionales. • Licencias y permisos: La obtención de una licencia para la internación de ciertos productos en el país del comprador puede ser más difícil en algunos países que en otros, por lo que las partes en el contrato deben declarar claramente si la transacción de exportación requiere o no una licencia de importación y quien debe solicitarla. • Condiciones de pago: Debe indicarse si el pago es anticipado, al contado o al crédito, e incluso para aquellos casos de “al contado” si el pago se realizara al embarque o contra presentación de documentos ya sea en el país del exportador o del importador. Un solo contrato puede estipular diferentes condiciones de pago dividiendo en porcentajes la transacción. • Medios de Pago: De acuerdo a las condiciones de pago pactadas, debe especificarse los medios de pago a utilizar, ya sea pago directo, cobranza o carta de crédito, aclarando la modalidad de éstos o sea transferencia, orden de pago, cheque bancario, efectivo, cobranza contra pago, cobranza contra aceptación y pago, carta de crédito irrevocable o irrevocable y confirmada, transferible, de pago a la vista, de pago diferido, aceptación o negociación de giros o letras de cambio, etc. Es recomendable que el exportador negocie preferentemente su pago mediante carta de crédito irrevocable y confirmado. • Garantía: Si fueran requeridas garantías contractuales, deben estipularse el tipo y la fecha de vencimiento de las mismas. • Incumplimiento de contrato por causas de “fuerza mayor”: Las partes en el contrato deben definir ciertas circunstancias en las cuales se las libera de las responsabilidades contraídas en el contrato. Dichas disposiciones, denominadas de “fuerza mayor”, tienen por objeto definir las medidas que cabe tomar en caso de incumplimiento por circunstancias insuperables acaecidas tras la firma del contrato. • Retrasos de entrega o pago:
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El contrato definirá la cuantía que se le abona al comprador a título de daños y perjuicios en caso de retraso en la entrega por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros. Asimismo definirá el interés que se le abonara al vendedor por el retraso en el pago por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros. • Recursos: Es conveniente incluir alguna posibilidad de recursos en el contrato, en caso de que se incumplan determinadas partes del mismo. Dichos recursos deberían corresponder a las disposiciones obligatorias aplicables a la jurisdicción del contrato. • Arbitraje: El contrato incluirá también una disposición de arbitraje, para la resolución rápida y amistosa de diferencias o contenciosos que puedan surgir entre las partes. • Idioma: Si es posible debe especificarse el idioma del contrato que prevalecerá en caso de diferencias entre las partes. • Jurisdicción: El contrato debe especificar la jurisdicción por la que se rige y debe estipular la ley nacional aplicable al contrato. • Firma de las partes: Debe notarse que en muchos casos el contrato de compra venta internacional es pactado mediante el envío de una oferta y la aceptación de la misma, intercambios efectuados por medios de comunicación en los cuales no siempre es posible que estén firmados o que se pueda autenticar la firma, por lo que las partes deberán tener en cuenta el monto total de la transacción y si es necesario que se formalice este acuerdo mediante la firma de ambas partes en un contrato. 1.7 Elaboración de un Contrato de compra–venta internacional Si bien es cierto que tal y como lo señala el artículo 11º de la Convención, indica que el contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma y que podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos. Es recomendable que el contrato se formalice por escrito por dos razones, la primera de sentido práctico puesto el hecho que haya un texto escri224
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to nos facilitará poder resolver las diferencias y exigir la indemnización correspondiente en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes; y en segundo lugar porque la compra–venta internacional es y debe ser una operación documentada donde lo acordado en el contrato sirve para los demás documentos a elaborar tras la ejecución de la operación, ya sea para los documentos de transporte, medios de pago internacionales de pago como la carta de crédito, contratación de seguros, etc. Mediante este ejemplo práctico, veamos los puntos más resaltantes al momento de elaborar un contrato de compraventa internacional, bajo la aclaración que este modelo tiene como finalidad ser una guía para exportadores e importadores sobre algunos de los aspectos básicos que, en opinión de quien escribe, habrán de cubrirse en la celebración de contratos internacionales para la compra–venta de mercaderías. Esta guía no es un sustituto a la consulta con un abogado especializado, quien después de hacer un minucioso análisis podrá contemplar otras circunstancias peculiares a su proyecto de importación o exportación. De hecho, se recomienda que acudan ante un abogado para que, con su orientación, adapten este documento a sus necesidades particulares. El modelo que viene a continuación contiene en alguno de sus párrafos lenguaje encorchetado, que representan opciones para incluirse o excluirse en su contrato. Además, algunos párrafos incluyen opciones para que el exportador escoja la que pudiera resultar la más adecuada. “Contrato de compraventa [o suministro] que celebran por una parte por la empresa (abc, inc.), en lo sucesivo el vendedor, y por otra parte la empresa (xyz, s.a.), en lo sucesivo el comprador, al tenor de las siguientes declara ciones y cláusulas” DECLARACIONES Declara el Vendedor Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país]. Que entre sus actividades se encuentra la [fabricación, comercialización, etc.] de [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, etc.], incluyendo las solicitadas por el comprador. DECLARA EL COMPRADOR
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Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país]. Que desea adquirir del Vendedor [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, gas, petróleo, madera, etc.], según se describe en la cláusula Primera de Este Contrato. DECLARAN AMBAS PARTES, Que se reconocen de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma. Que desean obligarse conforme a las siguientes Cláusulas. Comentario Es de suma importancia que las partes en un contrato obtengan toda la información que sea posible sobre la otra con la que se está contratando. Se recomienda que obtengan datos que acrediten la existencia de la empresa (copias de acta constitutiva, u otro documento de incorporación; domicilios; nombre los representantes de la empresa; referencias comerciales y bancarias, las que darán una mejor visión al comerciante sobre los posibles riesgos que implica contratar con una parte ubicada en un país distante. En muchos de los contratos internacionales, estamos ante operaciones donde los contratantes saben muy poco el uno del otro. CLÁUSULAS 1. Opción A. De la Compraventa. El Vendedor vende y el Comprador compra la mercadería identificada como [descripción de la o las mercaderías vendidas]. Opción B. Del Suministro. El Vendedor suministrará al Comprador de las mercaderías identificadas como [embarques de madera, gas natural, petróleo, etc.], en los siguientes términos... Comentario: La Convención tiene una aplicación amplísima para toda clase de mercaderías, salvo las limitaciones que prevé su art. 2º, y que son las compra–ventas para uso personal o doméstico, compraventas en subastas, judiciales, de electricidad, aeronaves, embarcaciones, títulos valor (art. 2º de la Convención). 226
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Como lo dice la Convención, dicho instrumento aplica incluso para contratos de suministro, cuando las mercaderías son entregadas de manera continua, o con periodos de reabastecimiento intermitentes. (Véase art. 3º de la Convención). En algunos casos la venta de la mercadería incluye la prestación de servicios como en los contratos de “llave en mano” o “turnke y contracts” (instalación de maquinaria, capacitación para el manejo de equipos, etc.), por lo que habrán de describirse ampliamente, pero tomando en cuenta que si la parte principal de las obligaciones consiste en aportar un servicio, queda excluida la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. (Véase art. 3º (2) de la Convención. No obstante, pudiera de cualquier manera resultar aplicable si los contratos pueden tratarse como operaciones separadas, es decir, un contrato de compra–venta y otro de servicios. En algunos casos el Vendedor podría optar por no transmitir la propiedad de las mercaderías, condicionándola al pago del precio de las mercaderías. Sin embargo, estos aspectos relacionados a la reserva del derecho de propiedad queda excluida del ámbito de la Convención (véase art. 4º), y se regirá por el derecho que resulte aplicable según las circunstancias del caso. Especial cuidado se habrá de tener en utilizar una cláusula de tal naturaleza, ya que en algunos países la garantía o la reserva de dominio solo surtirán efectos contra terceros si se cumple un requisito de inscripción pública. 2. Términos de Precio y Entrega. Las mercaderías serán entregadas [Ex Works, FOB., CIF, CFR, etc.], según los Incoterms 2010 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio Comentario: Los Incoterms (International Commerce Terms), son una especie de cláusulas abreviadas que nos dicen cómo se integra el precio de la compraventa (v.gr. C.I.F. coste, seguro y flete), es decir, qué es lo que se incluye en el precio a pagarse por las mercaderías. En el ejemplo de un contrato CIF, el precio incluye el valor de la mercadería, un seguro, así como el flete (contratado por el vendedor) hasta el puerto de destino acordado. Otra cuestión importante que nos resuelve es el momento en que el riesgo de la pérdida de la cosa es transmitido al vendedor. Por ejemplo, en los contratos CIF y FOB (Free on Board), el riesgo se transmite como regla general cuando las mercaderías pasan la borda de la embarcación. Dado que la avería en tránsito es un acontecimiento común en la compraventa internacional, es recomendable que las partes tomen las consideraciones adecuadas al respecto. INSTITUTO PACÍFICO
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La fuente más frecuentemente citada respecto de los Incoterms son los publicados por la ICC (International Chamber of Commerce), mismos que tienen universal aceptación en cuanto a su significado. Tratar con mayor profundidad el tema de los Incoterms queda fuera del alcance de este contrato, por lo que se recomienda al lector ordenar una copia de los Incoterms a través de su capítulo local de la ICC. Aún y cuando las partes no mencionaran la expresión Incoterms 2010, pudieran resultar aplicables por tratarse de usos ampliamente conocidos en el comercio internacional. 3. Monto, Forma de Pago del Precio, Intereses. El precio a pagarse por las mercaderías será el de [xxxx] moneda del país [XXXX]. El pago se realizará mediante carta de crédito, señalando al vendedor como beneficiario, y especificando que el pago se hará contra la presentación de la factura comercial, certificado de origen, copia del conocimiento de embarque, póliza de seguro marítimo, y una letra de cambio. Si por cualquier razón la carta de crédito fuera incobrable por causa imputable al Comprador, se le aplicará un interés moratorio del 1.5% mensual sobre saldos insolutos por el tiempo que dura el retraso en el pago. El mismo interés aplicará para aquellos casos en que cualquier de las partes tenga la obligación de hacer un pago en dinero por concepto de indemnización por cualquier otra razón a la otra parte. Comentario: La obligación la prevé el artículo 54º de la Convención, e incluye tomar todas las medidas tendientes a realizarlo, como bien podría ser adquirir divisas extranjeras, abrir una carta de crédito, etc. Otras obligaciones que tiene el comprador es precisamente tomar las mercaderías una vez que queden a su disposición en los términos del contrato, pues su retraso en tomarlas puede causar gastos adicionales de almacenaje, que su caso, correspondería cubrir finalmente al mismo comprador. (Véase arts. 53º a 60º de la Convención). En la cláusula se propone el uso de una carta de crédito (letter of credit, documentary letter of credit). Haciendo uso de los canales bancarios, las partes pueden quedar más o menos protegidas ya que el temor más grande que tiene un comprador es enviar dinero y no recibir mercaderías; mientras que el vendedor teme enviar mercaderías y no recibir el precio por ellas. Para evitar estas complicaciones, a través de la carta de crédito se establece que el vendedor sólo recibirá su pago al exhibir ciertos documentos que amparen el despacho de las mercaderías ante el banco avisador. El vendedor no despacha las mercaderías en tanto el banco no le avise que ya se ha abierto esta carta de crédito. Para mayor información sobre Créditos Documentarios, consúltese las Reglas y Usos Uniformes 500 o UCP 500 publicados por la International Chamber of Commerce. Igualmente, un banco en su calidad podría tener experiencia en el manejo de estos mecanismos de pago.
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Toda vez que la Convención no incluye una tasa de interés no obstante permite su cobro (art. 78º), se recomienda a las partes que incluyan una tasa de interés para evitar las complicaciones de determinar la tasa aplicable en caso de surgir una controversia. 4. Garantías del Vendedor al Comprador Opción A. El vendedor garantiza por un plazo de [xxx días, meses, años] que las mercaderías son aptas para el uso típico que se le da a mercaderías de esta categoría. Opción B. El vendedor garantiza por un plazo de [xxx días, meses, años] que las mercaderías se adecuan a las especificaciones señaladas por el Comprador, y que las mismas se encuentran libres de defectos. Opción C. El Vendedor no hace garantía alguna en cuanto a la adecuación de las mercaderías para un uso determinado, no obstante cualquier indicación que hubiera hecho el Comprador al Vendedor al respecto. Comentario: La obligación del Vendedor es entregar mercaderías en la cantidad, calidad y tipo conforme al contrato, y que estén envasadas o embaladas como se hubiera acordado. Dicha obligación viene establecida en el art. 35º de la Convención. Otra obligación es entregar los documentos, como bien pueden ser facturas, certificados de origen, conocimientos de embarque, etc. (art. 34º de la Convención), dejando en claro estas obligaciones pues no todas las legislaciones nacionales le contemplan expresamente. Atento al principio de libertad contractual, las partes pueden modificar el alcance de la misma Convención, haciendo uso de una opción como la Opción C que pone a consideración en este apartado. (Véase arts. 6º, 35º). 5. Reclamaciones de terceros El Vendedor garantiza que las mercaderías se encuentran libres de cualquier reclamaciones de terceros, incluyendo reclamaciones derivadas de un reclamo sobre la propiedad de las mismas, de que se encuentra sujetas a un gravamen, o de que un tercero es el titular de algún derecho de propiedad intelectual, incluyendo derechos de la propiedad industrial, o de derechos de autor en el País del Vendedor. Previo a la celebración del contrato el Comprador se ha cerciorado que las mercaderías del Vendedor son importables a su país o al país de destino final de las mercaderías sin infringir ningún derecho de propiedad intelectual, por lo que exonera al Vendedor de cualquier reclamo por terceros relativos a los derechos de propiedad intelectual descritos en esta cláusula. INSTITUTO PACÍFICO
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Comentario: La mayoría de las legislaciones nacionales prevén la obligación de indemnizar al comprador cuando surge un reclamo de un tercero que se dice dueño, o titular de un derecho de garantía sobre un bien particular. Esta garantía queda a salvo en el art. 41º de la Convención. Donde muchas legislaciones son omisas, es en dejar en claro que la obligación del Vendedor debe incluir la de dejar a salvo al Comprador cuando surgen reclamos de terceros por cuestiones de propiedad intelectual, cuando alguien se dice dueño o licenciatario de las marcas, patentes o derechos autor que portan, que han sido incorporadas, o con las que ha sido fabricado un producto. La Convención prevé esta protección en el art. 42º (Véase también art.43º de la Convención). 6. Modificaciones del contrato El presente contrato sólo podrá modificarse por escrito firmado por ambas partes. Cualquier propuesta para su modificación deberá enviarse a los domicilios [número de fax, correo electrónico] indicados en las Declaraciones indicadas al principio de este contrato. El silencio a cualquier propuesta para la modificación no tendrá el efecto de una aceptación. Comentario: Aún y cuando la regla general de la Convención es la informalidad para la formación del contrato, así como para su modificación o extinción, para que las modificaciones sólo puedan realizarse por escrito. 7. Periodo para inspeccionar y notificar al Comprador reclamaciones relacionadas al Contrato A partir de que el Comprador tenga oportunidad de inspeccionar las mercaderías, deberá examinarlas dentro de un plazo no mayor de 10 días [u otro plazo que acuerden las partes dependiendo si se tratan de perecederos o no perecederos]. En caso de cualquier falta de conformidad deberá dentro de los 10 días siguientes [u otro plazo] a su descubrimiento notificar al Vendedor de tal falta de conformidad por escrito, o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos especificando en que consiste la falta de conformidad alegada.
Comentario:
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Una vez que el comprador tenga la oportunidad para hacerlo, deberá inspeccionar las mercaderías para cerciorarse de que éstas han sido enviadas en la cantidad, calidad y tipo acordadas en el contrato. (arts. 35º y 38º). La Convención establece que deberá hacerse esta inspección en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias. Este plazo breve dependerá (i) de la forma de transporte, o si las mismas son reexpedidas hacia otro destino; (ii) aun y cuando no lo expresa la Convención, del tipo de mercaderías (perecederos o no), aunque la jurisprudencia se ha inclinado por señalar un límite de 30 días. Este artículo va íntimamente ligado con el art. 39º de la Convención, pues este se refiere a la obligación del Comprador en notificar al Vendedor dentro plazo razonable después de descubierta la falta de conformidad. La consecuencia de no realizar dicho aviso, puede ser que el Comprador pierda sus derechos de hacer valer tal reclamación con posterioridad. Es común que el Comprador intente hacer valer como defensa en un juicio donde el Vendedor le demanda el precio que las mercaderías no venían en la cantidad, o no eran de calidad y tipo acordadas, y comúnmente son desechadas por falta del aviso oportuno, pues existe una presunción de que se trata de una defensa carente de sustento. 8. Fuerza Mayor En caso de que el vendedor se encuentre impedido de cumplir con cualquier obligación derivada del contrato por acontecimientos que estén fuera de su contrato incluyendo sin limitarse, a huelgas, incendios, guerra civil, expropiación, conflicto internacional, bloqueo, o catástrofe natural, deberá notificar al Comprador tan pronto como tenga conocimiento de lo acontecido sobre su posibilidad de cumplir con el contrato, o en su caso de que lo dará por terminado sin su responsabilidad. Comentario: Para darle mayor certeza sobre cual circunstancia será un ¨impedimento¨ que pudiera exonerar a la parte impedida, se recomienda utilizar lenguaje como el que se propone en la cláusula anterior, incluyendo un pequeño ¨catálogo¨ de circunstancias exonerantes. 9. Jurisdicción y Derecho Aplicable Las partes están de acuerdo en que no obstante el domicilio actual o futuro de las partes, cualquier controversia que se suscite entre con relación a, o derivada del presente contrato serán resueltas por... Opción A. Los tribunales en la ciudad de [nombre] Opción B. Arbitraje Comercial, por [un] [tres] árbitro(s) que en su caso designará [incluir organización u otra forma de designación]. Los árbitros llevarán el procediINSTITUTO PACÍFICO
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miento en el idioma X, y su laudo podrá ejecutarse en cualquier sitio en que la parte que pierda tenga bienes. Opción A (Derecho Aplicable). El derecho aplicable será la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, [con exclusión del artículo XXX]. Opción B (Derecho Aplicable) El Derecho Aplicable lo será el Código de Comercio del país X, excluyendo la aplicación de cualquier otro derecho, en particular con exclusión de la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. Comentario: El tema de la Jurisdicción si bien queda fuera del ámbito de la Convención, no deja de tener singular importancia. Establecerla desde antes de que surja una controversia nos dará la certeza desde un inicio sobre el foro en que habrá de resolverse una controversia que pueda surgir entre las partes. La mayor parte de los países reconocen las cláusulas de selección del foro. También puede utilizarse una cláusula que haga referencia al arbitraje comercial como medio para resolver las desavenencias entre los contratantes. Gracias a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales de 1958, el Arbitraje Comercial se ha convertido en el medio utilizado por comerciantes y abogados internacionales experimentados en el comercio internacional, ya que por medio del arbitraje jueces ¨privados¨ son quienes resuelven la controversia de los particulares. En muchas ocasiones los árbitros gozan de un mayor conocimiento y experiencia en cuestiones de derecho mercantil internacional, que los propios jueces oficiales. En la Opción A Derecho Aplicable que se deje claro que el instrumento aplicable al contrato será la Convención. Pues aún y cuando aplica cuando las partes son omisas en invocarla (y claro, tienen sus domicilios en distintos estados Contratantes), pueden darse casos donde una de las partes tiene su domicilio en un país que aún no la hubiera ratificado, lo que puede causar cierta incertidumbre en cuanto al derecho aplicable. Por otro lado, aún en los casos en que esta aplicara de cualquier manera, podría tener el efecto de llamar la atención a los comerciantes, abogados y jueces de la existencia de este importante instrumento, ya a que a la fecha y más de 20 años de haber sido aprobada, aún hay gran desconocimiento sobre su existencia. Podrán 232
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además excluir o modificar los efectos de un artículo de la Convención en lo particular (art. 6º). Finalmente, la Opción B Derecho Aplicable deja abierta la posibilidad que las partes opten por excluir la Convención totalmente, para lo que se sugiere que se haga en los términos más precisos posibles para no causar que esta aplique por error.
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
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En……………… De una parte, el VENDEDOR……. Y de otra, el COMPRADOR………. MANIFIESTAN Que ambas partes están interesadas en celebrar un contrato de compraventa internacional con sujeción a las siguientes CLAUSULAS Primera.- El objeto de la compraventa viene especificado y relacionado en el
de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo. Segunda.- El precio de las mercancías que deberá pagar el comprador al vendedor es de……………… (Señalar divisa). Tercera.- La venta se efectuará en condiciones………….sometiéndose las partes contratantes a las Reglas Internacionales publicadas por la CCI (INCOTERMS 1990). El vendedor deberá entregar la mercancía al transportista, según el modo previsto por el término comercial señalado, como máximo antes del día………, no respondiendo de los perjuicios que pudieran ocasionarse al comprador como consecuencia de demoras en la llegada de dicha mercancía a destino, salvo que tales demoras se hubiesen motivado por causas imputables al vendedor produciendo incumplimiento del plazo de entrega indicado y no pudiera acreditar el vendedor causa justificada alguna que hubiese ocasionado dicho retraso. Los plazos señalados podrán ser modificados por las partes cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que no hubieran podido preverse y que hagan imposible el cumplimiento de los plazos de entrega señalados. Si a la llegada de la mercancía a destino, el comprador no se hiciera cargo de la misma, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del presente contrato y a que se efectúe el pago del precio convenido. Cuarta.- El vendedor garantiza al comprador que las mercancías suministradas están libres de vicios o defectos de fabricación. A tales efectos el vendedor se compromete a reponer gratuitamente cualquier pieza defectuosa o a reparar cualquier defecto de funcionamiento, siempre que el comprador ponga en conocimiento del vendedor dicho defecto en un plazo máximo de (………) meses, contados a partir de la recepción de la mercancía en destino. No obstante, si en el momento de recibir las mercancías el comprador, los vicios 234
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o defectos fueran manifiestos, deberá manifestarlo inmediatamente al comprador. En cualquier caso el vendedor podrá comprobar los vicios o defectos alegados por el comprador mediante los medios que crea oportunos. Quedan excluidos del plazo de garantía señalado, los defectos o perjuicios ocasionados en la mercancía vendida por causa de negligencia o manejo defectuoso por parte del comprador. Quinta.- La propiedad de la mercancía no se transmitirá al comprador hasta que éste haya satisfecho la totalidad del precio pactado, reservándose entretanto el vendedor el dominio sobre dicha mercancía, pudiendo exigirlo incluso en caso de reventa de la mercancía por parte del comprador. Si la ley del país del comprador no reconociera válida la reserva de dominio estipulada en este pacto, el vendedor gozará de todos los demás derechos sobre la mercancía vendida que dicha ley le reconozca, quedando obligado el comprador a prestar su concurso al vendedor si éste se ve precisado a tomar medidas destinadas a proteger su derecho de propiedad y todos los demás derechos nacidos del presente contrato. Sexta.- El precio convenido en el presente contrato se hará efectivo por el comprador al vendedor de la siguiente forma: A) Un …..%, es decir la cantidad de ………………, en el momento de la firma del presente contrato y que el comprador entrega al vendedor en este acto y en efectivo metálico, cantidad que es recibida por el vendedor a su entera satisfacción, sirviendo éste documento de la más fiel y eficaz carta de pago de la citada cantidad. Este porcentaje será a cuenta del precio total estipulado y su abono por parte del comprador no le libera del cumplimiento del presente contrato. B) El resto, es decir, la cantidad de…………….. mediante crédito documentario irrevocable y confirmado, pagadero en las Cajas de la Oficina del Banco………………..., en el plazo de…….. Días naturales a contar de la recepción de las mercancías. En caso de retraso en el pago por parte del comprador devengará, sin perjuicio de las demás facultades que correspondan al vendedor, un interés anual del ……….%. Séptima.- Sí por cualquier circunstancia, el vendedor en cumplimiento del presente contrato, exigiere el pago de cualesquiera cantidades debidas de conformidad con lo estipulado anteriormente, y dichas cantidades no fueran abonadas en todo o en parte en los plazos y condiciones señalados, quedará facultado para optar entre ejercitar la reserva de dominio estipulada anteriormente y recuperar la mercancía vendida, en cuyo caso el comprador perdería todo derecho al reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho hasta ese momento, o bien exigir el cobro del resto de las cantidades que hubiesen podido quedar desatendidas. INSTITUTO PACÍFICO
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Octava.- El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el comprador una vez suscrito el mismo, anular el pedido a que dicho contrato hace referencia, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor. Se establecen como únicas condiciones de previo cumplimiento a la entrada en vigor las siguientes: A) Haber satisfecho el comprador el pago anticipado. B) Haber obtenido el vendedor los correspondientes documentos para formalizar la exportación ante las autoridades competentes de su país. C) Haber obtenido el comprador los correspondientes documentos para formalizar la importación ante las autoridades competentes de su país. Novena.- Las partes, de común acuerdo, deciden someter sus controversias a la competencia de los juzgados y tribunales del país del ……………….., y concretamente a los de la localidad en done éste desarrolle sus actividades comerciales e industriales, debiéndose resolver el litigio de acuerdo con la ley del país del ……………….. (En su defecto cláusula arbitral). Décima.- Todos los impuestos que graven este contrato en el país del comprador correrán por cuenta de éste, debiendo atender el vendedor los que se devenguen en su país. Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato. Duodécima.- El texto íntegro del contrato, así como la documentación que se derive del mismo, incluidos los ANEXOS han sido establecidos en los idiomas ………………………, considerándose ambas versiones como oficiales, fijándose como prioritaria para su interpretación la versión en idioma …………... Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes ambas partes lo firman en dos ejemplares, en………. a…….. de ……………
Empresa Exportadora
Empresa Importadora
1.8 Los Incoterms y el contrato de compraventa internacional
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Cuando se incorpora un Incoterm en el contrato de compraventa, debe hacerse una referencia expresa a la versión de los Incoterms que se está utilizando para evitar confusiones y malos entendidos. Los Incoterms se centran en la obligación de entrega del vendedor, en este sentido, la distribución exacta de funciones y costos en relación con la entrega de las mercancías por el vendedor no causara problemas normalmente cuando las partes tengan una relación comercial continua. No obstante, si se establece una nueva relación comercial o si se concluye un contrato a través de un agente (usual en la comercialización de commodities) deberán aplicarse las estipulaciones del contrato de compraventa y cuando los Incoterms se hayan incorporado al contrato, se aplicará la división de funciones, costos y riesgos correspondiente. El riesgo de pérdida o avería de las mercancías, así como la obligación de soportar los gastos relacionados con ellas, pasa del vendedor al comprador una vez que el vendedor ha cumplido con su obligación de hacer entrega de las mercancías. Como no debe darse al comprador la posibilidad de demorar la transferencia, de riesgos y gastos, todos los términos estipulan que su transmisión puede ocurrir incluso antes de la entrega. Si el comprador no la acepta según lo convenido o si omite las instrucciones (con respecto al momento del embarque y/o lugar de trasferencia) necesarios para que el vendedor pueda cumplir su obligación de entregar las mercaderías. Constituye un requisito para esa transferencia anticipada de gastos y riesgos que las mercancías hayan sido identificadas como destinadas al comprador o tal como se expresa en la redacción de los términos, que hayan sido apartas para él. Este requisito cobra particular importancia en el uso del termino EXW porque a diferencia de cualquiera de los demás términos, se entiende que la mercadería ya ha sido identificada como destinada al comprador al momento de las acciones de despacho y embarque como es el caso de los términos del grupo “F” y “C” o para la entrega en destino al utilizar alguno de los Incoterms del grupo “D”. En casos excepcionales, sin embargo, el vendedor puede enviar las mercancías a granel sin identificación individual cuantitativa para cada comprador y de ser así, la transferencia de riesgos y costos no se producirá en tanto no haya sido adecuadamente apartada36. Otros aspectos relacionados
36 Art. 69º.3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos INSTITUTO PACÍFICO de Compraventa Internacional de mercaderías de 1980). 237
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• Embalaje En la mayoría de los casos, las partes deberían saber de antemano qué embalaje es requerido para transportar a salvo la mercancía hasta destino. Sin embargo, puesto que la obligación del vendedor de embalar las mercancías puede variar según el tipo y la duración del transporte previsto, se ha considerado necesario estipular que el vendedor queda obligado a embalar las mercancías del modo que exija el transporte, pero sólo en la medida en que le hagan saber antes de cerrar el contrato la naturaleza de dicho transporte. En los artículos 35º.1 y 35º.2.b de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, según el cual, las mercancías, embalaje incluido, han de ser “aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no sea razonable que confiara en la competencia y el juicio del vendedor”. • Inspección de las mercancías En muchos casos, el comprador hará bien en hacer examinar las mercancías antes o en el momento de su entrega por el vendedor al transportista para su traslado (la llamada PSI, Preshipment Inspection, inspección previa al embarque). A menos que el contrato estipule otra cosa, el comprador deberá costear dicha inspección, concertada en su propio interés. De todas formas, si se ha efectuado la inspección para que el vendedor pueda cumplir alguna norma obligatoria aplicable a la exportación de las mercancías en su propio país, será el vendedor quien deberá pagar la inspección; salvo que se utilice el término EXW, en cuyo caso los costes de tal inspección corren por cuenta del comprador. • El derecho de dar instrucciones al transportista El comprador que paga las mercancías según uno de los términos del grupo “C” debe asegurarse de que, hecho el pago, el vendedor no pueda disponer de las mercancías dando nuevas instrucciones al transportista. Algunos documentos de transporte empleados en modalidades de transporte específicas (aire, carretera o ferrocarril) conceden a las partes contratantes la posibilidad de impedir que el vendedor de nuevas instrucciones al porteador proporcionando al comprador un original o duplicado de la carta de porte (waybil).
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Sin embargo, los documentos utilizados en el transporte marítimo en lugar de los conocimientos de embarque no suelen contener esa función preventiva. El Comité Marítimo Internacional ha puesto remedio a esta deficiencia de los documentos citados mediante la introducción de las “Reglas Uniformes para las Car tas de Por te Marítimas” de 1990, que permiten a las partes incluir una cláusula de “no disposición”, por la cual el vendedor renuncia al derecho de disponer de las mercancías con instrucciones al transportista de entregar las mercancías a un tercero o en un lugar diferente al estipulado en la carta de porte.
II Medios de pago en el Comercio Internacional
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1.1 Elementos sustanciales de una operación de Comercio Exterior En toda operación de comercio exterior, se distinguen cuatro elementos básicos y sustanciales sobre los cuales gira la transacción entre el comprador y el vendedor internacional, veamos: 1. La negociación: En primer lugar tenemos a la negociación como el proceso mediante el cual las necesidades de compra y venta fluctúan en una curva de posibilidades hasta encontrar el punto que satisfaga a ambas partes en términos de ganancias marginales equivalentes. Es decir, aquel punto donde el precio que esta dispuesto a pagar el importador coincide con el precio ofertado por el exportador. Sin embargo, el proceso de negociación no se basa tan solo en el precio, existen otros puntos que inciden en el juicio de valor de ambos participantes como la capacidad de oferta del vendedor, la calidad del producto ofertado, la eficiencia en los costos de transporte y distribución, el plazo de pago otorgado por el vendedor o el adelanto del mismo que pueda otorgar el comprador, entre otros que permiten llegar a la concertación y acuerdo mutuo de llevar a cabo la compra venta internacional. Los puntos concertados en esta etapa definirán la naturaleza de la operación, es por ello que se deben definir claramente todas las responsabilidades y compromisos acordados, como la forma de envío, medio y plazo de pago, especificaciones técnicas del producto, vía de transporte, precio final, servicios adicionales, etc. 2. Documentación: La necesidad de documentar la operación surge de asegurar todos aquellos puntos que fueron acordados en la negociación por ambas partes, evidentemente que esto no asegura la eficacia de la operación al cien por ciento, pero constituyen un medio para lograrlo. Los documentos intervienen en cada uno de los eslabones de la cadena, desde la conformación del contrato de compra–venta internacional (aunque no siempre sea de este modo), en el transporte internacional de la carga incluyendo a las operaciones conexas al mismo, así como en los trámites aduaneros en cada país y finalmente en el medio de pago correspondiente.
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Si bien es cierto que la existencia del acto de la compraventa internacional no se limita por las formas documentarias como un contrato escrito, es imprescindible mencionar que este debe ser un proceso negociado y documentado para evitar riesgos posteriores y para facilitar la solución de posibles controversias. 3. Flujo de mercancía Podríamos decir que el flujo de la mercancía es el centro sobre el que gira una operación de compra–venta internacional, sin embargo esto no seria posible sin la presencia de ninguno de los otros elementos que venimos mencionando. Ahora bien, cuando mencionamos al flujo de la mercancía como elemento sustancial en la operación de comercio exterior, no solo nos referimos al envío de la misma sino a las actividades que permitirán que la mercancía llegue optimas condiciones para su uso o consumo. El flujo de la mercancía comienza desde que ésta sale de los almacenes de producción hasta la puesta en los almacenes o punto convenido por el comprador, a este flujo de actividades se le conoce como la cadena de distribución física internacional. La gestión de esta cadena requiere la ejecución secuencial de actividades y servicios en periodos de tiempos determinados y bajo condiciones preestablecidas que permitan el cumplimiento de la entrega a tiempo y espacio óptimos.
4. El pago de la operación El pago de la operación no tiene una temporalidad establecida, en tanto que este acto puede darse antes del envío de la mercancía, inmediata- mente después del recibo de la misma o a un plazo posterior convenido entre ambas partes. En la prácINSTITUTO PACÍFICO
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tica comercial es muy usual el pago diferido aunque también suele darse un adelanto del total pactado para que el exportador pueda realizar la exportación cuando la confianza comercial entre ambos es sólida. Este aspecto se encuentra estrechamente relacionado con las necesidades de crédito que pueda requerir tanto el comprador como el vendedor y de la confianza comercial que entre ellos exista. El nivel de confianza que exista influirá considerablemente en la elección del medio de pago y la necesidad de crédito influirá en la determinación del momento de pago. Es así que un pago adelantado le brindará liquidez al exportador permitiéndole que no tenga problemas en las operaciones que tenga que realizar para la producción y envío de la mercancía; por el otro lado cuando un exportador acepta un pago diferido le esta brindando un crédito al importador para que este pueda honrar la deuda luego de haber explotado comercialmente el bien. 1.2 Relación costo, seguridad y confianza Es conocido por todos que las operaciones de Comercio Internacional llevan asociadas un riesgo superior que las realizadas en el mercado local, pero ¿sabemos con precisión a qué se debe ese riesgo adicional que asumimos cuando queremos vender a mercados exteriores? Si centramos este riesgo adicional en el objetivo de cobro, algunas de sus razones pueden ser debidas al desconocimiento y la distancia existentes entre las partes a las diferentes legislaciones y prácticas comerciales, a la mayor complejidad del transporte internacional y/o a los posibles problemas que podemos tener en las aduanas de otros países. Pero estos riesgos no sólo afectan al exportador, que puede quedarse sin cobrar su venta internacional, sino también al importador, que puede haber pagado una mercancía y encontrarse con otra diferente o en malas condiciones. Si unimos todo lo anterior, podemos ver que los diferentes medios de pago se pueden clasificar según tres criterios que no son independientes, sino que están interrelacionados: seguridad de cobro, costo relativo y confianza entre exportador e importador.
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Dependiendo de la confianza que exista entre exportador e importador, se elegirá un medio de pago que equilibre costo y seguridad. En términos generales, cuanto mayor sea la necesidad de cobro y de una correcta recepción de la mercancía, los costos se incrementarán puesto que el medio de pago estará asociado a la complejidad y seguridad que presente cada medio de pago. La primera división que puede hacerse de los medios de pago se refiere a la complejidad y compromiso asociados. Así éstos pueden ser con documentos (financieros y/o comerciales) o sin ellos. Esta diferencia es importante pues no debemos olvidar que la elección de uno u otro medio de pago en el contrato de compraventa internacional reflejan el grado de confianza que existe entre exportador e importador, en el momento de realizar la transacción. El término remesa, hace referencia a que el pago de la transacción está adicionado a que el exportador entregue determinados documentos comerciales, establecidos por el importador en el contrato comercial. De esta manera el importador se asegura antes de pagar que la mercancía esta a disposición en el lugar y de las formas acordadas y el exportador se asegura de que la mercancía va a ser pagada una vez recogida. El término documentación, implica que el pago de la transacción esta adicionado a que el exportador entregue determinados documentos comerciales, establecidos por el importador en el contrato comercial. De esta manera el importador se asegura antes de pagar que la mercancía esta a su disposición en el lugar y de la forma acordada y el exportador se asegura de que la mercancía va a ser pagada una vez recogida. Como veremos, cuando dichos documentos, comerciales, que informan de las características de la mercancía y que representan la propiedad de la misma, son enviados directamente por el exportador al importador (medios de pago simples), el exportador está soportando un riesgo superior a cuando se entregan a un banco y se exige el pago de la mercancía para la obtención de INSTITUTO PACÍFICO
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los mismos (medios de pago documentarios). Obviamente, cualquiera de los medios de pago documentarios refleja una mayor desconfianza entre ambas partes, ya que la seguridad de pago y de aceptación adecuada de la mercancía es superior, lo cual se materializa en unos costos más elevados respecto de los medios de pago simples. Esta desconfianza entre importador y exportador es respecto a ver cumplidos sus objetivos, que son diferentes para ambos. El objetivo del exportador o vendedor en los mercados exteriores es asegurarse de que va a cobrar su venta. El objetivo del importador o comprador de productos procedentes del exterior es asegurarse la recepción de la mercancía en el tiempo y condiciones acordados en el contrato comercial. Si bien es cierto muchos de los medios de pago que analizaremos en esta sección son utilizados también como medios de pago para operaciones locales, a la hora de utilizarlos, deben tenerse en cuenta las peculiaridades específicas de las legislaciones en las que se realizan las operaciones internacionales. Recordemos que solamente el crédito documentario tiene una reglamentación internacional.37 1.3 Criterios para elegir un medio de pago La elección del medio de pago a utilizar en la venta internacional, se realiza durante las fases de negociación del contrato, de ello dependerá quién deba iniciar la operación de pago y, por tanto, controlar el momento del pago en una etapa posterior. La elección de uno u otro medio puede ser propuesta in- distintamente por cualquiera de las partes, aunque normalmente quien decide es la parte más fuerte en la negociación. Respecto a quién debe iniciar el proceso de pago y decidir el momento del mismo, dependerá del medio elegido, en algunos casos es potestad del importador y en otras está en manos del exportador. Los tres casos posibles de cobra respecto a la entrega de la mercancía, son los siguientes: • Pago previo a la entrega de la mercancía: el importador debe realizar el, pago a favor del exportador antes de recibidas mercancías que compra, con 37 Los distintos medios internacionales de pago analizados en ese capítulo se basan en el estudio realizado por la fundación Cofemental de Asscodes & Asmer Internacional del año 1995 plasmadas en la obra: “Instrumentos Financieros del Comercio Internacional” 244
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lo que el exportador tiene la seguridad plena de que no va a enviar la mercancía sin cobrar. • Pago simultaneo a la entrega: es muy difícil que esta modalidad se de en comercio internacional y menos con un medio de pago no documentario, ya que el importador puede obtener los documentos que Ie permiten retirar la mercancía, sin tener que haber pagado previamente al exportador Con los medios documentarios es posible esta coincidencia entre pago y entrega de Ia mercancía. • Pago posterior a la entrega: es la opción más habitual en comercio internacional, en especial con los medios de pago simples. El importador recibe la mercancía y ordena a su banco que realice el pago. En este caso, debe existir una gran confianza del exportador, ya que se desprende de sus mercancías antes de recibir el pago. Concentrándonos en la elección del medio de pago e independientemente si es el exportador el que lo fija o por el contrario si es el importador el que lo exige, es recomendable hacer un análisis previo para conocer la situación en la que se realizara la operación respecto a los riesgos no cubiertos, responsabilidades y costos que tendrán que ser asumidos. Para efectuar este análisis el exportador puede tener en cuenta alguna de los siguientes criterios: -Analizar la solvencia del importador para poder establecer un referente de confianza crediticia sobre el mismo. Es decir, analizar la capacidad de pago del importador ante la deuda que asumirá frente a nosotros tanto en tiempo como en efectividad del pago. Para esto es importante diferenciar las ocasiones de impago por razones ajenas al compromiso del importador como siniestros en la mercadería, diferencias entre lo solicitado y lo recibido, entre otras razones sobre las cuales el importador no está obligado a realizar el pago en caso (dependiendo de las condiciones contractuales establecidas) pues en estos casos la posibilidad de impago no se debe a una falta de solvencia del importador, sino a la falta de aseguramiento en la cadena de distribución física internacional por parte del exportador u operador encargado. -Conocer el historial de pagos realizados a otros exportadores nos permitirá conocer el modo y forma de pago mediante la cual opera regularmente nuestro cliente en el exterior. Esta información puede ser proporcionada por una entidad financiera o una entidad aseguradora de créditos a la exportación INSTITUTO PACÍFICO
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-Evaluar la situación de riesgo del país mediante indicadores macroeconómicos, marco legal equitativo, medidas de atracción y fomento a las inversiones extranjeras, entre otras medidas de seguridad financieras proporcionadas por el propio sistema del país a tratar. Factores de elección de un medio de pago determinado Son tres los principales factores que nos permitirán elegir el medio de pago más adecuado, veamos: Posteriormente analizaremos cada uno de los medios de pago en base de estos tres criterios de elección.
Si comparamos los seis medios de pago usuales en Comercio Internacional según estos tres criterios, obtenemos el siguiente cuadro de comparación:
Comparación de los medios de pago internacional Medio de pago
Seguridad de cobro
Crédito documentario Remesa documentaria Orden de pago documentaria
Muy alta Alta Media
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Grado de confianza Baja Media Media
Costos relativos Muy alta Muy alta Alta
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Remesa simple Orden de pago simple Cheque bancario internacional
Media Baja Baja
Alta Alta Muy alta
Alta Baja Baja
Otros criterios que también son importantes se refieren al tipo de documentación que implica cada medio de pago, a quien controla el momento de realizar el mismo y la facilidad de obtener financiamiento posterior: Comparación de los medios de pago en el comercio internacional Medio de pago Crédito documentario Remesa documentaria
Documentos financieros Sí/No
Documentos comerciales Sí
Iniciativa Importador
Sí/No
Sí
Exportador
No
Sí
Importador
Remesa simple
Sí
No
Exportador
Orden de pago simple
No
No
Importador
Cheque bancario internacional
Sí
No
Exportador
Orden de pago documentaria
Los documentos comerciales son aquellos que permiten al importador retirar la mercancía, tales como la factura invoice, el conocimiento de embarque, entre otros; por tanto, es importante saber en qué momentos la recibe el importador respecto al pago de la misma. Los documentos financieros tales como letras de pago, pagares, entre otros, permiten acreditar al exportador el compromiso de pago del importador.
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FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL
Medio de pago
Mercancía disTiempo ponible habitual para el de pagos comprador Con anterioridad
Pago por adelantado
Después del pago.
Riesgo del comprador
En totalidad depende del vendedor de enviar la mercancía exactamente como previsto, cotizado y pedido.
La factura comercial debe concordar con la carta de crédito. Las fechas deben figurar cuidadosamente en e l d o c u m e n t o . Para la gestión de cobros no se acepta documentación caducada.
de crédito (L/C) (ver s i gu i entes dos entradas) Después del Después envió pre- del pago sentar documentos al banco. Créd ito d ocumenta r i o irrevol c a b l e confirmado
Se presen- Después tan los doc- del pago umentos luego del C r é d i t o envió
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Nada.
al envío.
Carta
documentario irrevocable no confirmado
Riesgo del vendedor
Asegura el pago a l ve n d e d o r d e forma doble. De- pende de los términos de la carta de crédito.
Comentarios
La mercancía del vendedor tiene que ser especial d e una manera u otra. Circunstancias especiales prevalecen sobre las prácticas del comercio normal (mercancía fabricada por especificación del comprador) Las cartas de crédito exigen precisión total en cumplir con las condiciones, los términos y la documentación.
Garantiza a que el embarque se ha realizado, pero de- pende del exportador de enviar la mercancía como descrito en los documentos.
La inclusión de un segundo seguro de pago impide sor- presas y aumenta la garantía del banco emisor, que el banco corresponsal ha estimado de aceptar. Aumenta costos y un requerimiento adicional Términos pueden del vendedor. ser negociados antes del acuerdo de la carta de crédito, aliviando el grado de riesgo del comprador.
El vendedor tiene Como arriba menúnica garantía ban- cionado. caria del pago y d e p e n d e d e l banco extranjero. El vendedor debe contactar con su banco para determinar si el banco e m i s o r d i s p o n e de suficiente capital para cubrir el importe.
El crédito se puede cambiar sólo con mutuo acuerdo y según estipulado en el acuerdo de ventas. Se convierte en agente recaudador con cuenta abierta del banco del comprador. El banco extranjero podría tener problemas efectuando pagos con cantidad determinada o en el momento oportuno.
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Medio d e pago Letra de cambio
Letra de cambio a la vista ( A c e p t a c i ó n contra documentos)
Mercancía Tiempo hadisponible Riesgo del Riesgo del bitual de para el com- vendedor comprador pagos prador El tiempo de Nada. La letra de Nada. transferencia cambio disdel banco del eñada debe i n comprado a c l u i r plazo s y l b a n c o del co n d i c i o n e s vendedor con acuerdo puede ser de mutuo. una semana a un mes.
P r estación de la letra de cambio al c o m p r ador.
Después del pago al banco del comprador.
Si la letra de cambio no se paga, la mercancía tiene que ser devuelta o vendida. Gastos d e a l m a c e n a je, despacho y devolución pueden ser ocasionados.
Asegúres e del envío pero no del contenido a menos que la inspección o el check-in está permitido antes del pago.
Letra de Con ven- Antes de Depende del Nada. c a m b i o cimiento de la pagar, acep- comprador de al Ven- letra de cam- tación a pos- pagar la letra c i m i e n t o bio. teriori. de cambio 1.4 Cheque bancario internacional (Aceptación con presentcontra docación. umentos)
La situación del cheque bancario internacional respecto a ficación es la siguiente:
Comentarios La letra de cambio puede ser escrita con prácticamente ningunos términos o condiciones acordados por ambas partes. Cuando se determina términos y condiciones de la letra de cambio consulte con su banco o su Transitorio los medios más convenientes para negociar con un país dado.
La letra de cambio puede ser un efecto de cobro utilizado para intercambiar posesión y título de la mercancía a pagar. El vendedor está básicamente firmando un cheque contra la cuenta del banco del comprador. El banco del comprador tiene que tener una pre-conformidad o buscar la conformidad del comprador antes de pagar el cheque. Pagadero con presentación del documento.
Pagadero basado en aceptación de una obligación de pagar al vendedor en un plazo especifico. Una letra de cambio limitada tiene mas apalancamiento de cobro que una factura, se queda sólo un reconocimiento de deuda con los tres criterios de clasicondiciones.
Un cheque bancario internacional es un documento, que incorpora un mandato de pago, emitido por un banco a su propio cargo si posee sucursales en el extranjero, o con cargo a la cuenta que tienen en otra entidad financiera extranjera en la que previamente se han depositado los fondos necesarios para atender el pago al beneficiario (exportador) por el importe expresado en el documento. INSTITUTO PACÍFICO
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Un cheque bancario internacional es un cheque emitido por un banco contra sus propios fondos, a solicitud del importador. El banco responde él mismo de su pago. Previamente, el importador habrá abonado al banco el importe del mismo. Es un medio de pago que exige plena confianza en el importador, puesto que hay que dar por hecho que el importador va a atender el pago, por lo que no es necesario exigirle garantías adicionales. Este medio de pago se caracteriza por su simplicidad y por sus bajos costos. Por motivos de seguridad el cheque bancario debe ser siempre nominativo. El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido dicha mercancía, solicita a su banco la emisión de un cheque bancario a favor del exportador que le hace seguir. Podría ocurrir que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no proceda al envío del cheque bancario, por lo que el exportador se queda sin cobrar y sin mercancía. En la operativa de un cheque bancario internacional intervienen, normalmente, cuatro partes: 1. Importador: es quien solicita a su banco la emisión de un cheque bancario para realizar el pago de la compra internacional al exportador. Previamente debe haber puesto a disposición del Banco los fondos correspondientes al importe del cheque. 2. Banco emisor: es el Banco que extiende el cheque a petición del importador y a favor del exportador y depositario de los fondos hasta el momento de su pago. 3. Banco pagador: es el Banco encargado de abonar el importe del cheque al exportador, siempre que el Banco emisor le haya realizado la correspondiente provisión de fondos. El Banco pagador puede coincidir con el Banco emisor, cuando tenga sucursales en el país del exportador y por tanto sea el encargado de abonar su importe al beneficiario, o puede ser otro Banco situado en el país del exportador, en que el Banco emisor mantiene cuenta. 4. Exportador: es la empresa a cuyo nombre ha sido extendido el cheque y por tanto, quien lo presenta para su cobro. Los cheques bancarios pueden ser emitidos de tres formas: a) Nominativo o “a la orden”, cuando se extiende a favor de una persona determinada y puede ser transferible por endoso.
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b) Nominativo, con clausura “no a la orden”, cuando se extiende a favor de una persona determinada pero no es transferible por endoso, es decir, el cheque debe ser cobrado por esa persona concreta. c) Al portador, cuando el cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente. Las entidades financieras utilizan dos modalidades para realizar el cobro de cheques en el exterior, en nombre del exportador: •Negociación: cuando el exportador entrega el cheque al Banco y se le abona inmediatamente o a los pocos días. Se trata de un descuento del documento, por lo que se deben deducir las comisiones y gastos para determinar el importe anticipado que se abona al exportador. Al anticiparse los fondos, disminuye la capacidad crediticia del exportador ya que el Banco asume un riesgo. Esta modalidad no siempre es posible, porque los Bancos exigen que se cumplan una serie de condiciones como la solvencia del exportador para soportar una posible devolución posterior del cheque. • Gestión de cobro: cuando la entidad financiera toma el cheque sin anticipar los fondos. El importe no será abonado al exportador hasta que el Banco pagador reembolse dicho importe a la entidad financiera que realiza la gestión. La más habitual es la modalidad de negociación, ya que al exportador le resulta más rápido y seguro obtener el cobro. El Banco, al soportar un cierto riesgo, exigirá al exportador una serie de condiciones, como por ejemplo que tenga la suficiente solvencia para admitir una posible devolución posterior del cheque; que el documento no tenga defectos formales, manipulaciones o deterioros y que esté emitido en alguna de las divisas admtidas a cotización en el mercado de destino; o que el país del importador no tenga un riesgo político alto que le impida cumplir sus compromisos de pago al exterior. Procedimiento El procedimiento para pagar con cheque bancario una compraventa internacional es el siguiente: 1. El exportador envía las mercancías y los documentos acreditativos de su propiedad directamente al importador. 2. Cuando el importador los recibe, queda a su elección el momento en que solicita a su Banco que emita un cheque bancario, en la moneda acordada, a favor del exportador. INSTITUTO PACÍFICO
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3. El Banco del importador emite el cheque y se lo entrega a este cargándole el importe en su cuenta corriente. 4. El importador envía el cheque al exportador, a través del medio que hayan pactado (correo, mensajero, etc.). 5. El exportador recibe el cheque y si está emitido contra un Banco de su país, lo cobra directamente o si esta emitido contra un banco no establecido en su país, lo entrega a su Banco para que realice el cobro. 6. El Banco pagador abona el cheque al exportador o procede a cobrarlo, abonándolo al exportador con posterioridad. 7. El Banco pagador adeuda la cuenta del Banco emisor para reembolsarse el importe satisfecho.
Ventajas -EI exportador no soporta riesgos adicionales de cobro una vez que tiene el cheque, siempre que el mismo sea emitido por un Banco solvente localizado en un país sin problemas de pagos. -La negociación bancaria es mucho más ágil que en el caso del cheque personal. -Es un medio de pago más barato y sencillo que los medios de pago documentarios. Desventajas
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-EI cobra can cheque bancario es más caro y lento que can una orden de pago simple, ya que la comisión bancaria es mayor y el exportador tarda varios días en recibir el cheque, además de existir el riesgo de robo o perdida del documento, -Puede plantear problemas de forma, defectos, autenticidad en las firmas, saldo insuficiente, etc. Recomendaciones •A pesar de su poca seguridad en el pago, el cheque bancario es uno de los instrumentos de pago internacional más utilizados, junto con la transferencia u orden de pago simple. Obviamente esto es cierto para las ventas internacionales a la Unión Europea, Japón o EEUU, o países donde no existe riesgo país. •Sólo se deben aceptar cheques bancarios emitidos por bancos internacionales de primera fila. •Se debe solicitar siempre nominativo y cruzado, es decir, emitido a nombre del exportador y que sólo puede ser cobrado mediante su ingreso en la cuenta corriente del titular. •Hay que tener en cuenta el tiempo que pasa entre el momento en que se envía la mercancía y la fecha real (fecha valor) en que se cobra el cheque. •EI plazo de presentación de un cheque bancario depende del país de emisión y del país donde se deba pagar y dependerá de la Ley del país en que éste vaya a ser pagado. •EI plaza de presentación se calcula a partir del día que conste en el cheque como fecha de emisión. 1.5 Orden de pago simple La situación de la orden de pago simple respecto a los tres criterios de clasificación es la siguiente:
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Una orden de pago simple es la petición formal que cursa el importador a su Banco para que, a través de un segundo Banco, pague una cantidad determinada al exportador (beneficiario), sin que éste tenga que presentar ningún, documento, salvo la demostración de que es el receptor. Este pago se realiza a través de una transferencia. La orden de pago simple es otro medio de pago muy utilizado en el Comercio Internacional y al igual que el cheque bancario exige que exista una gran confianza en el importador, ya que el nivel de seguridad que ofrece es bajo y sus costos también lo son. El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador. Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no solicite a su banco el envío de la transferencia o se retrase en su solicitud. Exige cierto nivel de confianza en el importador, ya que su nivel de seguridad.
En Ia operativa de una orden de pago simple, aparecen cuatro figuras fundamentales: 1. Ordenante: es el importador que ordena a su banco el pago a favor del exportador, previa entrega de los fondos para cubrir el importe y después de haber recibido Ia mercancía y Ios documentos acreditativos de su propiedad.
2. Banco emisor: es el Banco del importador y quien realiza la orden de pago según sus instrucciones, una vez que tiene Ios fondos para cubrir el importe del pago en la moneda especificada en la orden. 3. Banco pagador: normalmente es el Banco del exportador y se encarga de hacer efectiva la orden, abonando su importe al exportador una vez que recibe Ios fondos en la moneda acordada en Ia orden. 4. Beneficiario: es el exportador a cuyo favor se emite la orden de pago, 254
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una vez que la mercancía y los documentos acreditativos de su propiedad han sido enviados. Sin embargo, puede aparecer una quinta figura: 5. Banco reembolsador: es el encargado de ajustar las posiciones entre los dos bancos anteriormente citados, cuando la moneda en la que se cifra la orden no sea la nacional de ninguno de ellos. Se pueden distinguir varias modalidades de órdenes de pago simple en función de los siguientes criterios: a) Por la forma de emisión: el Banco emisor puede hacer la transferencia de forma directa cuando el beneficiario tiene cuenta en el propio banco, ya sea en Perú o en el extranjero o de forma indirecta cuando utiliza otro Banco distinto para poder realizar la transferencia. b) Por la forma de abono al exportador: se pueden distinguir dos tipos, “la orden de pago” y la “orden de abono”. En la primera el importe se paga en la caja de una oficina bancaria y en la segunda el importe se abona en la, cuenta del exportador. c) Por el conducto utilizado: los Bancos emisores pueden realizar las transferencias por distintos medios: correo, télex, SWIFT, etc. De todos ellos, el SWIFT es el más extendido entre los principales Bancos del mundo. EI sistema SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommu- nications) se basa en Ia red que forman todos los ordenadores, conectados a dicho sistema situados en cada banco, por lo que se trata de un sistema rápido y seguro. Prácticamente la mayoría de las órdenes de pago internacionales se realizan por esta vía. d) Por Ia forma de autentificación: para las órdenes de pago postales se utilizan Ias “firmas autorizadas “, y para Ias ordenes vía télex o SWIFT, las “claves de identificación. Procedimiento 1. EI exportador envía Ias mercancías y los documentos acreditativos de su propiedad directamente al importador. 2. Cuando el importador los recibe, queda a su elección el momento en que ordena
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a su Banco (Banco emisor) que realice el pago, en la moneda acordada, a favor del exportador. 3. El Banco emisor adeuda en la cuenta del comprador el importe que aparece en la orden y Ie pide instrucciones sobre el lugar del pago, fecha de emisión, nombre y dirección del exportador, importe del pago y moneda, y concepto del pago (número de factura). 4. EI Banco emisor da instrucciones al Banco pagador (Banco del exportador) para que abone al exportador el importe establecido en la moneda acordada. Como ya hemos visto, estas instrucciones de pago entre bancos se pueden enviar por correo, télex o SWIFT. 5. Una vez que el Banco pagador recibe estas instrucciones se las comunica al exportador para que Ie diga cómo quiere cobrar, en efectivo o con abono en cuenta. 6. EI banco pagador adeuda la cuenta del Banco emisor para reembolsarse el importe hecho.
Ventajas -El costo de cobro es menor que el de un cheque. -EI exportador no tiene que pedir ni pagar a su Banco la gestión de cobro, ya que este abonará directamente en cuenta los fondos cuando lleguen, aunque las entida256
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des bancarias suelen cobrar una comisión de gestión en caso de tener que informar por fax o teléfono al exportador del momento en que se realiza dicho abono. -No implica la emisión ni el envío de un documento de pago como el cheque, por lo que los riesgos de que sea falso o de que se extravíe no existen. -Es el medio de cobro más rápido al que puede acceder un exportador, siempre que el importador solicite su emisión en el momento de recibir la mercancía. Desventajas -El único riesgo para el exportador es que, una vez que se haya desprendido de la mercancía y de los documentos que acreditan su propiedad, no reciba la orden de pago ya que la iniciativa de pago parte del importador cuando recibe la mercancía. -Como no existe ningún documento de pago que pueda ser endosado a terceras personas, sólo puede ser cobrado por el exportador. Recomendaciones •La orden de pago simple o transferencia es, sin duda, uno de los instrumentos de pago más utilizados en Comercio Internacional, ya que es el mejor sistema de cobro de todos los simples (no documentarios), que un exportador tiene a su disposición. •En el momento de realizar una orden de pago simple o transferencia, es importante que el ordenante-importador disponga de la mayor cantidad de datos posible del beneficiario, además de verificar la exactitud de los mismos. Los datos fundamentales son los siguientes: -Nombre y dirección completa del beneficiario de la orden. -Datos relativos a la cuenta y banco del beneficiario (número de cuenta, oficina donde se mantiene, etc.). -Importe de la transferencia y moneda de pago. -Concepto del pago y observaciones. -Indicaciones claras de quien asumirá los gastos bancarios: el ordenante o el beneficiario de la orden. 1.6 Remesa simple INSTITUTO PACÍFICO
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La situación de la remesa simple respecto a los tres criterios de la clasificación es la siguiente:
Una remesa simple consiste en uno o varios documentos financieros (letras, pagares, recibos) que el exportador envía al importador a través de su Banco, para su cobro según las condiciones previamente acordadas (plazo, cantidad, gastos) sin necesidad de aportar ningún tipo de documento comercial. Pueden ser pagaderas a la vista o a plazo. El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. Asimismo, emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré). El Banco del exportador envía este documento al Banco del importador, quien se lo presenta a su cliente para su pago o aceptación. La aceptación es el acto por el que el importador reconoce que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva que tiene con el exportador y se compromete a su pago a la fecha de vencimiento de dicho documento. El importador, una vez que ha recibido la mercancía, se puede negar al pago o a la aceptación de la letra de cambio. Por tanto, este medio de pago también supone un riesgo importante. Si nos damos cuenta, antes era el importador quien decidía cuando solicitar el cheque o transferencia, mientras que ahora es el exportador quien inicia el procedimiento con el envío de la letra de cambio. En el esquema operativo de una remesa simple, aparecen cuatro participantes: 1. Ordenante: es el exportador que emite Ios documentos financieros de pago que forman la remesa y que fija Ias instrucciones para su aceptación o cobro. 258
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2. Banco remitente: es el Banco que recibe los documentos del exportador y los envía (remite) a un Banco del país del importador para que gestione su aceptación o cobro según las instrucciones establecidas por el exportador. 3. Banco presentador: es el Banco situado en el país del importador, que se encarga de presentar los documentos al mismo (librado) y de hacer cumplir las instrucciones recibidas del exportador (orden ante) respecto al cobro o aceptación. En caso de que el importador realice el pago, se encarga de hacerle llegar los fondos al exportador, pero no necesariamente a través del banco remitente. 4. Librado: es el importador de la mercancía y la persona a quien se Ie entregarán los documentos financieros para su aceptación o pago. Según las instrucciones que curse el exportador a su Banco, las remesas simples pueden incluir: • Efectos al cobro contra pago: los efectos financieros que el exportador entrega a su Banco para que gestione su cobro a la vista. •Efectos para aceptar y guardar: los efectos financieros que el exportador entrega a su Banco para que gestione la aceptación del librado y después los mantenga en su poder o en poder del Banco presentador hasta su cobro. • Suele utilizarse cuando el vencimiento del efecto es a corto plazo. Efectos para aceptar y devolver: se diferencia de los anteriores en que una vez aceptados por el librado, el Banco presentador remite los efectos al exportador. Suele utilizarse cuando el vencimiento del efecto es a medio o largo plazo. Cuando la remesa es pagadera a plazo, el exportador normalmente desea contar con el efecto aceptado por el librado (importador) para poder solicitar más fácilmente su descuento en el banco y obtener financiación del aplazamiento de paga. Procedimiento EI procedimiento para pagar una compra−venta internacional mediante una remesa simple, es el siguiente: 1. EI exportador envía las mercancías al lugar convenido en el contrato comercial. A
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la vez, y directamente, envía al importador los documentos comerciales que precisa para retirar la mercancía. 2. El exportador entrega en su banco los documentos financieros (letra de cambio) para que, directamente o a través de otro Banco, sean presenta- dos al importador, para su cobro o aceptación según las condiciones, en fecha y forma establecidas por el exportador. 3. EI Banco del exportador envía los documentos financieros y las instrucciones de cobro al Banco del importador encargado del cobro. 4. El Banco del importador presenta el documento financiero al importador para su aceptación o pago, responsabilizándose del cumplimiento de las condiciones indicadas por el exportador. 5. El importador devuelve el documento aceptado, siempre que sea conforme a los términos acordados con el exportador. 6. El Banco del importador devuelve Ia letra aceptada o los fondos de pago al Banco del exportador. 7. El Banco del exportador entrega al mismo la letra aceptada o su importe pagado por el importador.
Ventajas -La remesa es un medio de pago internacional en que la iniciativa corresponde al exportador, por lo que puede controlar el momento en el que se deberá realizar el pago.
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-Es más fácil obtener financiación bancaria por el aplazamiento de cobro, ya que el banco financiador es el que tramita la remesa. -Tiene la posibilidad de que el Banco presentador ejerza cierta presión sobre el importador. Desventajas -El exportador se desprende de la mercancía y de los documentos acreditativos de su propiedad antes de recibir el cobro o la aceptación de la letra. -Ninguno de los Bancos que intervienen asume ningún compromiso ni garantiza el cobro de la operación. Sólo se comprometen a hacer cumplir las instrucciones impartidas por el exportador. Recomendaciones para el exportador •EI exportador debe dar instrucciones muy claras a su Banco sobre Ia posibilidad de proceder o no al protesto de la letra, en caso de impago o falta de aceptación. •En el caso de pago aplazado, si el exportador quiere financiarlo, debe dar instrucciones a su Banco para que guarde la Ietra una vez aceptada y la presente al cobro en su plazo. •EI exportador puede solicitar al Banco que Ie informe del resultado del cobro o aceptación de la letra en el momento en que se produzca, ya que se quedará tranquilo si todo ha ido bien o podrá actuar con rapidez en caso contrario. •EI exportador tiene que dejar claro en las instrucciones incluidas en la remesa de cuáles son las comisiones y gastos que obligatoriamente deben ser a cargo del importador y cuáles a su cargo. Obviamente debe intentar que Ia mayoría sean a cargo del importador. •En las exportaciones con pago aplazado, procurar conseguir un aval bancario en Ia propia letra, si es que no se tiene confianza en el importador. Aunque los documentos financieros como la letra, si están correctamente instrumentados permiten recurrir judicialmente con el objetivo de conseguir el importe impagado, aunque el proceso es más largo y caro. 1.7 Orden de pago documentaria La situación de la orden de pago documentaria respecto a los tres criterios de la clasificación es la siguiente: INSTITUTO PACÍFICO
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La orden de pago documentaria es la orden emitida por un importador a su Banco para que pague una determinada cantidad de dinero al exportador, a través de otro Banco, a la presentación de ciertos documentos especificados en la propia orden. Estos documentos son los que van a permitir al importador retirar la mercancía de la aduana o del almacén del transportista. El importador ordena a su Banco que proceda a realizar una transferencia a favor del exportador cuando reciba la documentación. El exportador envía la mercancía al importador, pero no así la documentación acreditativa, por lo que éste no podrá por el momento recibirla. Paralelamente, el exportador envía la documentación a su Banco para que la haga seguir al Banco del importador. El Banco del importador revisa la documentación recibida y si es correcta procede a realizar la transferencia. La orden de pago suele ser revocable (anulable por el importador) antes del pago, por lo que la seguridad de cobro que le ofrece al exportador es limitada. No obstante, en este caso el exportador se quedaría sin cobrar la venta pero al menos no perdería la propiedad de la mercancía, ya que no entregaría al importador la documentación para poder retirarla. En todo caso, el exportador quedaría con una mercancía situada en algún puerto. Procedimiento 1. EI importador solicita a su banco que emita una orden de pago a favor del exportador, condicionando su pago a la entrega de determinados documentos. 2. Antes de cursar esta orden, el Banco emisor adeuda en la cuenta del importador el importe de la orden y da instrucciones al Banco pagador sobre los documentos
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especificados par el importador y las condiciones en las que se debe realizar el pago, para que actué en este sentido. 3. Una vez recibidos los documentos y las instrucciones, el Banco pagador, comunica al exportador su recepción y dichas condiciones de pago. 4. Si ya ha enviado la mercancía, el exportador presenta al Banco pagador la documentación que justifica el envío de las mercancías y si son conformes a las condiciones recibidas, recibe el importe acordado. En caso de que todavía no haya enviado la mercancía, debe proceder a enviarla para obtener la documentación solicitada en la orden de pago documentaria. 5. El Banco pagador remite los documentos al Banco emisor y le adeuda la cantidad pagada. 6. El Banco emisor entrega la documentación al importador y éste se dirige al puerto de destino para retirar la mercancía.
Ventajas -EI exportador no tiene que embarcar la mercancía hasta que no reciba la notificación de que la orden de pago a su favor ha sido cursada. -En el caso de que la orden sea irrevocable, el exportador tiene la certeza de cobrar el importe tan pronto embarca la mercancía, igual que la del crédito documentario. -En la operativa interviene un Banco de su propio país que garantiza a calidad de la orden de pago.
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Desventajas -La orden de pago documentaria habitual al ser revocable, no es un medio de pago tan seguro para el exportador como el crédito documentario. -Si la orden de pago no es irrevocable, una vez enviada la mercancía y obtenidos los documentos requeridos para su cobro, el exportador puede encontrarse con que la orden de paga ha sido revocada y, por tanto, deba proceder a recuperar su mercancía con los correspondientes gastos y riesgos. Recomendaciones •Aunque no es muy habitual, la orden de pago documentaria se podría utilizar cuando existe una cierta confianza entre importador y exportador y ambos desean que el pago se realice contra entrega de los documentos que transmiten la propiedad de la mercancía. •EI exportador no debe embarcar la mercancía hasta no recibir la orden de pago a su favor. •EI exportador debe pedir que le envíen la orden de pago directamente a su Banco. •El exportador tiene que exigir que tenga carácter irrevocable. 1.8 Remesa documentaria La situación de la remesa documentaria respeto a los tres criterios de clasificación es la siguiente:
La remesa documentaria consiste en el envío de determinados documentos comerciales (“documentaria’) representativos de la propiedad de Ia mercancía exportada, que pueden ir acompañados o no de documentos financieros como letras o pagares (“remesa”), remitidos por el exportador a través de su Banco, con las instrucciones de que sean entregados al importador, mediante un Banco de su país, cuando pague o se comprometa en firme a pagar el importe de la remesa o contra Ia acepta264
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ción o pago de los documentos financieras si Ios hubiera. La diferencia que existe con la remesa simple reside en que en Ia remesa documentaria es obligatorio que en el envío vayan documentos comerciales (facturas de transporte, pólizas de segura, certificados de origen, etc.), acompañando a los documentos financieros que deben ser pagados o aceptados, para poder efectuarse Ia entrega de la restante documentación. La diferencia con el crédito documentario es que en la remesa documentaria los Bancos tienen como función verificar si los documentos recibidos se corresponden con los indicados en Ias instrucciones del exportador, avisando si falta alguno, pero no adquieren ningún compromiso respecto al buen fin de la operación. En la operativa de una orden de pago documentaria, intervienen cuatro participantes: 1. Exportador: es el librador de los documentos financieros, que inicia 1a operación entregándolos junto a los documentos comerciales y dando las instrucciones a su Banco para que tramite la remesa. 2. Banco del exportador: es el Banco que, de acuerdo con las instrucciones de tramitación dadas por el exportador, recibe los documentos que Ie ha entregado y los remite al Banco extranjero para que gestione su cobro. 3. Banco del importador: es el Banco localizado en el país del importador, encargado de la presentación de los documentos (sin revisarlos) al librado y de gestionar (no garantizar) su cobro. 4. Importador: es el librado de los documentos financieros, a cuya aceptación o pago, recibirá los documentos comerciales que Ie permitirán obtener la mercancía que ha comprado. Existen tres modalidades de remesas documentarias en función del requisito exigido para la entrega de los documentos comerciales que las componen: • Entrega de documentos contra pago: El importador tiene que realizar el pago del importe en la moneda establecida en la remesa, para poder obtener los documentos comerciales necesarios para retirar la mercancía. Estos documentos comerciales no tienen que ir necesariamente acompañados de documentos financieros. En caso de que el importador no pague, el exportador continuará siendo el propietaINSTITUTO PACÍFICO
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rio de la mercancía, pero al encontrarse en el país destino, el exportador tendrá que reembarcarla o venderla a un segundo comprador del país destino rápidamente. • Entrega de documentos contra aceptación: El Banco hará entrega de los documentos comerciales al importador (librado) contra aceptación del documento de cobro, por lo que en esta modalidad resulta imprescindible la existencia de, al menos, un documento financiero con una determinada fecha de vencimiento. El documento de cobro aceptado puede quedarse en el Banco hasta su vencimiento (“aceptación y cobro”) o puede ser devuelto al exportador para ser nuevamente presentado al vencimiento (“aceptación y devolución”) en este caso tendríamos dos remesas, una para aceptación, y otra simple para cobro al vencimiento. En caso de que el importador no acepte el correspondiente efecto, no se Ie entregarán los documentos y el exportador seguirá teniendo la posesión de la mercancía, aunque estará en otro país. • Entrega de documentos contra recibo en fideicomiso: Esta modalidad es utilizada principalmente en Estados Unidos para la importación de productos alimenticios. El Banco del importador encargado de gestionar el cobro, está autorizado a entregar los documentos comerciales al comprador, pero sólo en depósito para que pueda gestionar los correspondientes trámites, principalmente sanitarios, para introducir la mercancía en el país. A cambio de los documentos comerciales, el importador suscribe un “recibo en depósito” (trust letter o trust receipt) por el que se compromete a mantener la mercancía bajo control y a disposición del banco encargada del cobro. Procedimiento El procedimiento para pagar una compra−venta internacional mediante una remesa documentaria, es el siguiente: 1. EI exportador envía la mercancía al lugar convenido en el contrato comercial. 2. Entrega a su Banco los documentos comerciales junto con los documentos de cobro+6 a cargo del comprador, por el importe de la operación y con las condiciones de la entrega al importador. En dichas condiciones se debe indicar: “entregar los documentos al importador, siempre y cuando pague o acepte el documento de cobro” (en el caso de ventas con pago aplanado).
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3. EI Banco del exportador envía la remesa al banco del importador. 4. EI Banco del importador presenta el documento de cobro al importador y solamente Ie entrega los documentos comerciales contra pago del mismo. 5. EI importador examina los documentos y si los encuentra conformes a lo esperado procede al pago o a la aceptación del documento de cobro, recibiendo la documentación que Ie permitirá despachar la mercancía. En caso contrario, no aceptará el documento de cobro ni la mercancía. 6. EI importador presenta los documentos en el puerto de destino para poder retirar la mercancía. 7. EI Banco del importador devuelve el importe o el documento de cobro aceptado de acuerdo can las instrucciones recibidas. 8. EI exportador recibe de su banco el documento de cobro aceptado (remesa contra aceptación) o los fondos si el cobro ha sido realizado (remesa contra pago).
Ventajas -A diferencia del crédito documentario, en Ia remesa documentaria la iniciativa del pago la toma el exportador, por lo que se puede tener algo más de control en su proceso. -La financiación bancaria del posible aplazamiento de cobro es mas fácil, ya que el banco financiado es el que tramita la remesa. -Si el importador rehúsa hacerse cargo de la mercancía, el exportador puede intentar protegerla.
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-Es más simple, ágil y barata que el crédito documentario. -Es un medio de cobro mas segura, respecto a la pérdida de la mercancía sin haber cobrado, que un medio de pago simple. Desventajas -Garantiza al exportador la no entrega de mercancías sin haber cobrado, pera no garantiza el pago. -Si se concede aplazamiento de paga, se deberá incurrir en el costo del mismo aunque se pueda repercutir después. -EI sistema de cobro no es tan seguro como un pago simple anticipado o un crédito documentario. -EI riesgo para el exportador es que el importador se niegue a pagar o a aceptar el efecto ya que, aunque mantiene Ia propiedad de la mercancía, está en otro país. -En el caso de venta con pago aplazado, el riesgo es superior, pues puede suceder que el importador acepte el efecto y retire la mercancía y posteriormente no realice el pago. EI exportador debe dar instrucciones a su Banco respecto al posible protesto o no del efecto por falta de aceptación o de pago. Recomendaciones para el Exportador •La única garantía que ofrece la remesa documentaria al exportador es que cede la posesión de los documentos remitidos (representativos de las mercancías sólo cuando el importador se compromete en firme a abonar el importe. Pero no garantiza el cobro de la exportación). •EI exportador debe analizar si la razón por la que el importador no quiere pagar o aceptar el efecto puede ser alguna de las siguientes situaciones: -Cuando el importador tiene dudas sobre la calidad o cantidad de la mercancía. -Cuando el exportador no ha remitido alguno de los documentos necesarios para realizar Ia operación. Los documentos deben ser entregados tal como los solicita el importador, sin errores y completos para que no pueda rehusar su pago por deficiencias en los mismos. Por tanto, es importante analizar los documentos solicitados por el importador y tratar de que sean usuales y de fácil obtención.
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-Cuando existen discrepancias o errores entre los documentos. -Cuando se indica que Ios gastos bancarios son por su cuenta y se ha pactado lo contrario. -Por simple mala fe del comprador. •EI exportador debe dar instrucciones concretas al banco si se produce un impago. Estas instrucciones se refieren a si se debe protestar o no Ia Ietra por falta de pago, las instrucciones de manipuleo con Ias mercancías: almacenarIas, asegurarIas, venderlas a un tercero o retornarlas a Perú en caso de rechazo o siniestros. •Indicar por cuenta de quien son los gastos del banco presentador de la Letra. •En caso de no ser aceptados los documentos, se deberá dar instrucciones al banco respecto el destino de éstos. •Este sistema de cobro se utiliza preferentemente cuando la mercancía no es perecedera y tiene fácil colocación en otros mercados o, si en último caso, compensa retornarla a Perú. El retorno de Ia mercancía al país de origen puede resultar problemático y costoso, lo que debe tenerse en cuenta especialmente en envíos de escaso valor. Las gestiones de venta a un segundo comprador en el país destine pueden resultar complejas. •El exportador tiene que tener en cuenta que: -Si la mercancía permanece un largo periodo de tiempo en la aduana sin que nadie se haga cargo de ella, será subastada por los servicios aduaneros. -La estancia prolongada de mercancías en Ia aduana genera unos costos aduaneros y linos riesgos de perdida o deterioro. -El almacenamiento y seguro en destine puede tener un costo elevado.
III Crédito Documentario 1.1 Marco Internacional
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Los términos de las Reglas y Usos Uniformes han formado la columna vertebral de las Cartas de Crédito durante muchos años y han facilitado el crecimiento del Comercio Internacional entre contrapartes alrededor del mundo . Estas reglas universalmente aceptadas fueron recientemente actualizadas y la versión revisada, llamada “UCP 600” entró en vigencia desde el 1 de julio 2007. Recomendamos familiarizarse con las principales cláusulas y su importancia o impacto para sus prácticas y procedimientos en la conducción de sus negocios internacionales. La UCP 600 (Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios) es la publicación oficial emitida por la Cámara Internacional de Comercio. Las disposiciones de la UCP han determinado las reglas de compromiso entre las diversas partes que intervienen en una Carta de Crédito y en particular entre los bancos involucrados en una transacción. La versión anterior de la UCP – UCP 500 - estuvo en vigencia desde 1993 y ahora es reemplazada por la versión revisada, titulada “UCP 600”. 1.2 Definición Este medio de pago, es en principio un mandato de pago que expide el importador a su Banco para que éste actúe en forma objetiva e imparcial en la operación, efectuando el pago al exportador siempre y cuando los documentos presentados por éste se encuentren en conformidad con lo estipulado en la Carta de crédito. El banco asume la responsabilidad del pago independientemente de la solvencia del importador tras la revisión de los documentos que evidencien la conformidad de la operación. Mediante este medio, se asegura de modo simultáneo los principales intereses de ambas partes: la efectividad del pago y la conformidad del embarque dado que en este medio, el exportador no recibirá su pago mientras no demuestre con documentos que la operación se realizó de acuerdo a las exigencias del importador. 1.3 Partes que Intervienen Intervienen además del exportador, el importador y el Banco que emite la carta de crédito, otras figuras que actuarán de acuerdo a las condiciones, capacidades y exigencias de la operación, veamos:
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1.4 Procedimiento Los pasos que sigue el crédito documentario en su figura clásica es la siguiente:
(1)Los términos del crédito documentario tienen su origen en la negociación que realicen las partes, es decir, en el contrato internacional de compra−venta entre el exportador y el importador y el acuerdo de ambos del medio de pago escogido. (2) El importador solicita a su Banco de confianza la apertura del crédito documentario a favor de su proveedor, para lo cual suscribirá con el Banco emisor un contrato INSTITUTO PACÍFICO
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marco de crédito documentario que determinará las responsabilidades del banco emisor y del importador como cliente de este Banco. (3) Tras la evaluación de riesgos correspondiente y la firma del contrato con el ordenante (importador), el Banco emisor aperturará la carta de crédito siguiendo las especificaciones dadas por éste y comunicará de la emisión al Banco avisador. (4) El Banco avisador cumplirá su función y notificara al beneficiario del documento a su favor informándole de las condiciones dadas. Usualmente un banco confirmador cumple la función de banco avisador, añadiendo a su función de verificar la autenticidad del documento y de la notificación al beneficiario, la de agregar su obligación de honrar o negociar el crédito desde el momento que agrega su confirmación al crédito. (5) El exportador debe revisar que el documento sea conforme a lo pactado con su contraparte para luego proceder a embarcar las mercancías o a comunicarse con el ordenante. De ser conforme en plazos y demás condiciones, deberá proceder al envío de la mercancía tomando en cuenta lo exigido en el documento que ha aceptado. (6) Tras efectuado el envío de la mercancía, el exportador deberá presentar los documentos requeridos por el crédito documentario al Banco avisador, nominado o confirmador según sea el caso para su revisión. (7) El banco avisador, nominado o confirmador, según sea el caso, tiene un plazo de cinco días hábiles posteriores al día de presentación para revisar la conformidad de los documentos presentados por el beneficiario y enviar los mismos al banco emisor. (8) El banco emisor posee de los mismos cinco días de plazo para revisar la conformidad de los documentos y de acuerdo a ello honrar o negociar el crédito, para luego remitir los documentos al ordenante. (9) Se efectúa el pago al beneficiario siempre y cuando el banco emisor determine que los documentos presentados han sido conformes a lo estipulado por el documento de la carta de crédito. (10) El banco emisor deberá coberturar el pago que haya efectuado el banco confirmador o el banco nominado al momento de honrar la deuda contraída con el beneficiario. (11) El banco confirmador o el banco nominado, según sea el caso, desembolsará la cantidad pactada por los bienes transados. 272
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1.5 Plazos Es importante tener en cuenta los plazos y fechas puestas en la carta de crédito, puesto que bastará un incumplimiento para invalidar el pago. • Plazos de presentación: La presentación de los documentos de embarque originales no debe exceder de los 21 días calendario contados a partir de la fecha de embarque de los bienes38. • Fecha máxima de embarque: Es la fecha límite para el embarque de las mercancías, se debe tomar en consideración los días previos que tomarán los trámites de aduanas en país de origen y el tiempo de tránsito interno hasta llegar al punto de embarque. • Fecha de validez del crédito: El crédito documentario tiene un periodo de validez que debe ser tomado en cuenta al momento de presentar los documentos, su revisión y enmiendas en caso de ser necesarias. • Fecha de vencimiento del crédito: Es la fecha límite que indica el momento de la ejecución del pago, este puede ser a la vista o si es un crédito con pago aplazado. 1.6 Documentos En principio, es necesario mencionar que éste es un medio documentado de pago, es decir, que los Bancos encargados se basarán únicamente en los documentos presentados para poder determinar la conformidad de la operación y por ende la ejecución del pago al beneficiario cumpliendo las exigencias del ordenante. Los documentos presentados serán examinados por el Banco nominado, por el Banco confirmador y por el Banco emisor del crédito para aprobar si en apariencia constituyen una presentación conforme. Cada uno de los Bancos intervinientes tendrán un plazo máximo de cinco días bancarios para posteriores al día de la presentación para determinar si una presentación es conforme. Este plazo no se verá reducido ni de otra forma afectada por el hecho de que en o después de la 38 2007).
Artículo 14º de las Prácticas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, Folleto Nº 600 (revisión
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fecha de presentación tenga lugar cualquier fecha de vencimiento o último día de presentación. Tal como se menciona en el literal f) del artículo 14º del Folleto 600, si un crédito requiere presentación de otros documentos que no sean documentos de transporte, de seguro o factura comercial, sin estipular por quién deben estar emitidos o su contenido, los Bancos deberán aceptar estos documentos siempre y cuando aparenten cumplir con la función del documento requerido. Cuando un documento ha sido presentado pero no ha sido solicitado por el crédito documentario, éste no será tomado en cuenta y los Bancos pueden optar por devolverlos al beneficiario. En caso el crédito documentario no contemple una condición determinada y ésta no haya sido estipulada en el crédito, el cumplimiento de dicha condición no establecida no será tomado en cuenta por los Bancos al momento de revisar los documentos. Datos contenidos en los documentos presentados: -Datos y descripciones: En lo que respecta a los datos contenidos en un documento presentado, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero tampoco deben ser contradictorios a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido en el crédito. No es necesario que las direcciones del beneficiario y del ordenante que aparezcan en cualquier documento requerido sean las mismas que las indicadas en el crédito o en cualquier otro documento requerido, aunque deben estar en el mismo país que las correspondientes direcciones indicadas en el crédito. No se tendrán en cuenta los datos de contacto (telefax, teléfono, correo electrónico y similares) indicados como parte de la dirección del beneficiario o del ordenante. Sin embargo, la dirección y los datos de contacto del ordenante deben ser los indicados en el crédito cuando formen parte de los datos de contacto del consignatario o de la parte a notificar en un documento de transporte. En cualquier documento distinto de la factura comercial, la descripción de la mercancía, servicio o prestación, de mencionarse, podrá hacerse en términos generales no contradictorios con su descripción en el crédito. -Fechas de emisión: En cuanto a las fechas de emisión de los documentos a presentar, el Folleto 600 nos indica que un documento puede estar fechado con anterioridad a la fecha de 274
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emisión del crédito, pero no puede estar fechado con posterioridad a la fecha de su presentación. -Documentos originales y copias: Por lo menos un original de cada documento estipulado en el crédito debe ser presentado. Los Bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original. Salvo estipulación contraria en el documento, los Bancos también aceptarán como original un documento si: -Parece haber sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el propio emisor del documento de forma manual. -Parece estar en papel con membrete original del emisor del documento. -Indica que es original, salvo que dicha indicación parezca no ser de aplicación al documento presentado. Si el crédito requiere la presentación de documentos múltiples utilizando expresiones tales como “en duplicado”, “en dos ejemplares” o “en dos copias”, se considerará cumplida la condición mediante la presentación de al menos un original y el número restante en copias, excepto cuando el propio documento indique otra cosa. Tipos de documentos requeridos: Dentro de los documentos usualmente requeridos tenemos los siguientes: a) Documentos de Transporte: Se considera el principal documento en el crédito documentario puesto que este documento permite transmitir la propiedad de la mercancía enviada y del mismo modo garantiza que ha sido embarcada ya por el exportador para luego ser recogida por el importador y obtener su propiedad. Es importante mencionar que los Bancos sólo aceptarán un conocimiento de embarque “limpio a bordo”, es decir, donde el transportista de fe de haber recibido la mercancía en buenas condiciones aparentes. Un documento de transporte limpio es aquél que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje. No es necesario que el término “limpio” aparezca en el documento de transporte, aun cuando el crédito contenga un requisito de que el documento de transporte deba ser “limpio a bordo”. INSTITUTO PACÍFICO
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Cuando dentro de los documentos requeridos a presentar se encuentran los originales del documento de transporte correspondientes, éstos deben ser presentados por el beneficiario no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque tal como se describe en las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (Publicación 600 de la CCI), pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito. El documento de transporte varía de acuerdo al modo de transporte usado: • Bill of Lading: Es el conocimiento de embarque marítimo que deberá estar firmado por el transportista o por un agente designado por el mismo o por un capitán o agente designado por él. Se emiten varios juegos originales y todos estos deben ser presentados al momento de revisar su conformidad. Debe indicar el puerto y fecha de embarque de las mercancías y su confirmación de puesta a bordo en buen estado, debe indicar también la existencia de algún transbordo previsto. La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque. Si el conocimiento de embarque contiene la indicación “buque previsto” o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto. El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, deberá presentar los siguientes datos y características: I El conocimiento de embarque debe indicar el nombre del transportista y estar firmada por el transportista o un agente designado por cuenta o a nombre del transportista. O en todo caso, la firma puede ser la del capitán o un agente designado por cuenta o a nombre del capitán del barco. Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente. Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.
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ii. El conocimiento de embarque debe indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante un texto preimpreso o una anotación de puesta a bordo que indique la fecha en la cual las mercancías han sido embarcadas. La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque. Si el conocimiento de embarque contiene la indicación “buque previsto” o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto. iii. El conocimiento de embarque debe indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. Si el conocimiento de embarque no indica como puerto de carga el puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación “previsto” o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el conocimiento de embarque. iv. Debe ser el único original del conocimiento de embarque o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el conocimiento de embarque. v. Debe contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (conocimiento de embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado. vi. Debe carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento. • Airway Bill: El documento de transporte aéreo a presentar debe cumplir con lo siguiente: i. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista. Cualquier firma del transportista o agente debe estar identificada como la del transportista o agente. Cualquier firma de un agente debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista. INSTITUTO PACÍFICO
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ii. Indicar que las mercancías han sido aceptadas para ser transportadas. iii. Indicar la fecha de emisión, ésta fecha será considerada como la fecha de embarque a menos que el documento de transporte aéreo contenga una anotación específica de la fecha efectiva de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación será considerada como la fecha de embarque. Cualquier otra información que aparezca en el documento de transporte aéreo en relación con el número y la fecha de vuelo no será tomada en consideración a los efectos de determinar la fecha de embarque. iv. Indicar el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino estipulados en el crédito. v. Ser el original para el consignador o embarcador, aunque el crédito estipule un juego completo de originales. vi. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte. El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado. b) Documentos de seguro: Pueden presentarse una póliza de seguro, un certificado de seguro o una declaración bajo cobertura abierta y deben ser presentados todos los originales emitidos. Cualquiera de estos documentos deben estar aparentemente emitidos y firmados por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados. El documento de seguro debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de toma para carga o embarque, y el lugar de descarga o de destino final estipulados en el crédito. Se debe indicar el monto de la cobertura así como los riesgos que cubre y debe estar expresada en la misma moneda del crédito documentario. El Folleto 600 indica que cuando el documento de seguro indica que ha sido emitido en más de un original, deberán presentarse todos los originales. Y que la fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque. En el crédito documentario, el requisito de que la cobertura del seguro sea un porcentaje sobre el valor de las mercancías, el valor de la factura o similar, se considerará que es un requisito del importe mínimo de cobertura. Si el crédito no contiene indicación respecto a la cobertura del seguro requerida, el 278
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importe asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía. Cuando el valor CIF o CIP no pueda ser determinado a partir de los documentos, el importe asegurado se calculará a partir del importe por el que se exija honrar o negociar, o por el valor bruto de las mercancías que conste en la factura, tomando el que fuere mayor. Cuando el crédito requiera seguro “a todo riesgo” y se presente un documento de seguro que contenga cualquier cláusula o anotación “a todo riesgo”, con o sin encabezamiento “a todo riesgo”, se aceptará el documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo excluido que se mencione. c) Documentos comerciales: Evidentemente que encontramos aquí a la factura comercial que ampara la operación y donde se nos señala la información del exportador que emite la factura, el valor y descripción de la mercancía, entre otros datos de relevancia. Es importante tener en cuenta que la descripción señalada en este documento debe corresponder a la que se especifico en el crédito documentario para evitar discrepancias. La factura comercial cumplir con los siguientes requisitos: - Debe, aparentemente, haber sido emitida por el beneficiario. - Debe estar emitida a nombre del ordenante. - Debe estar emitida en la misma moneda del crédito. - No es necesario que esté firmada. El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el Banco emisor pueden admitir una factura comercial emitida por un importe superior al permitido en el crédito, y su decisión será vinculante para todas las partes, siempre y cuando dicho Banco no haya honrado o negociado por un importe que exceda el permitido en el crédito. La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito. d) Otros documentos: Estos documentos se refieren a aquellos que permiten comprobar otros tipos de condiciones establecidas por el importador como:
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-
Certificado de origen.
-
Packing list.
-
Factura consular.
-
Certificado de calidad.
-
Certificado de análisis.
-
Certificado sanitario/fitosanitario.
1.7 Clasificación de los Créditos Documentarios Hemos clasificado los créditos documentarios, de acuerdo a los siguientes criterios:
Criterio de clasificación
Tipo de crédito documentario
Compromiso del Banco emisor
Revocables Irrevocables
Compromiso del Banco avisador
Confirmado No confirmado
Según el plazo de pago Según la utilización
A la vista A plazo (pago diferido) Pago Aceptación Negociación
1.7.1 Según el compromiso del Banco emisor Los créditos documentarios pueden ser revocables e irrevocables, veamos: a. Carta de crédito revocable: Este tipo de créditos brindan la posibilidad de ser modificados o incluso cancelados a ordenes del importador aun sin consentimiento y conocimiento del exportador. Por lo tanto, este tipo de crédito, no supone ninguna garantía para el exportador, ya que no se establece un compromiso jurídico que obligue al Banco emisor a honrar la deuda con el beneficiario. Este tipo de crédito documentario se utiliza generalmente cuando el nivel de confianza entre ambas partes es extremadamente alto y buscan una figura contractual mucho más flexible a la del crédito documentario normal en caso de existir diferencias entre lo estipulado en la carta de crédito y el resultado de la operación de exportación. De todos modos no deja de carecer de seguridad en el pago frente al exportador. b. Carta de crédito irrevocable: Un crédito documentario irrevocable por el contrario, es aquel que brinda mayor seguridad de pago al exportador, en tanto que una vez emitida la carta de crédito éste 280
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no puede ser modificado ni anulado en lo absoluto por el importador sin la autorización expresa de todas las partes que intervienen. Para que el crédito sea irrevocable deberá indicarse en el texto la condición de irrevocable, puesto que la falta de esta indicación hará que se considere como revocable. Los créditos irrevocables pueden ser a su vez confirmados o no confirmados, es decir, contar con la revisión y el aval de un segundo banco (banco confirmador) o no. 1.7.2 Según el compromiso del Banco avisador a. Carta de Crédito confirmada: Un crédito confirmado lleva añadida la garantía de un tercer Banco denominado “Banco confirmador”, quien se comprometerá con honrar la deuda ante el beneficiario en caso el Banco emisor no lo hiciera. Esta garantía de cobro que beneficia al exportador en un crédito documentario, le permite disminuir el riesgo de impago cuando se trate de un Banco emisor de poca credibilidad o que presente situaciones financieras desfavorables. El compromiso del Banco confirmador consiste en honrar el crédito o de negociar, sin recurso, si el crédito es disponible por negociación con el banco confirmador, es decir: -Pago a la vista, pago diferido o aceptación con el Banco confirmador -Pago a la vista con otro banco designado y dicho banco designado no paga. -Pago diferido con otro Banco designado y dicho Banco designado no contrae un compromiso de pago diferido o, habiendo contraído un compromiso de pago diferido, no paga al vencimiento. -Aceptación con otro banco designado y dicho Banco designado no acepta el giro librado a su cargo o, habiendo aceptado un giro librado a su cargo, no paga al vencimiento. -Negociación con otro Banco designado y dicho Banco designado no negocia. El Banco confirmador está irrevocablemente obligado a honrar o negociar desde el momento en que añade su confirmación al crédito y por ello se compromete a reembolsar a otro Banco designado que ha honrado o negociado una presentación conforme y que ha remitido los documentos al Banco confirmador. El reembolso del importe correspondiente a una presentación conforme al amparo de un crédito INSTITUTO PACÍFICO
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disponible para aceptación o pago diferido, es pagadero al vencimiento tanto si otro Banco designado ha pagado anticipadamente o ha comprado antes del vencimiento como si no lo ha hecho. El compromiso del Banco confirmador de reembolsar a otro Banco designado es independiente del compromiso del Banco confirmador frente al beneficiario. b) Crédito no confirmado: En este caso, el único obligado a honrar la deuda contraída con el exportador es el Banco emisor del crédito, por lo que disminuye el grado de seguridad de pago frente al exportador. Los demás Bancos que pudieran intervenir, sólo tienen la responsabilidad de avisar la apertura del crédito o de verificar la autenticidad de los documentos que presente el exportador. El Banco emisor puede solicitar a otro Banco (avisador o nominado) a efectuar el pago al exportador, pero ello deberá ser “con recurso” por lo que deberá devolverlo en caso el Banco emisor no pague el monto desembolsado por el Banco avisador o Banco nominado. 1.7.3 Según el plazo de pago Todo crédito documentario incluye un plazo que determine el tiempo de validez del pago, a partir del término de este plazo, los Bancos que garantizan la operación retiran su compromiso de pago, aceptación o negociación en firme, quedando a cargo del importador aceptar los documentos presentados fuera de plazo. a. Crédito documentario a la vista Se utiliza en las operaciones en las que el exportador no concede ningún aplazamiento de pago al importador. Bajo esta modalidad el cobro de la exportación se realiza a la presentación de los documentos, dentro del plazo de validez del crédito. En estos casos, la fecha de pago posterior debe constar en el crédito documentario aperturado, ya sea en términos de plazos o con una fecha específica. b. Crédito documentario a plazos Mediante este tipo de crédito documentario el exportador concede un aplazamiento en el pago al importador, es decir, le concede una financiación que es recogida en el propio crédito emitido.
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1.7.4 Según la utilización a. Contra pago Se dice que un crédito documentario es contra pago, cuando el Banco emisor efectúa el pago del importe pactado ya sea a la vista o a plazo diferido previa revisión de conformidad de los documentos presentados por el exportador claro está. b. A la aceptación En un crédito documentario a la aceptación, el exportador presenta los documentos exigidos en el crédito junto a efectos con vencimiento aplazado (letra de cambio otro documento similar). Una vez que el Banco examina los documentos y los encuentra conformes, en lugar de pagar el importe del crédito, acepta formalmente la letra de cambio presentada por el exportador. Una vez que el exportador tiene la letra de pago aceptada, puede guardarla hasta su vencimiento para presentarla luego a cobro o puede descontarla en el Banco. c. A la negociación Esta modalidad es una de las menos utilizadas por los Bancos puesto, que ante documentos conformes, el Banco confirmador o emisor esta obligado al descuento de la letra “sin recurso” contra el exportador. Sin embargo, cuando el descuento lo realiza un Banco distinto al emisor o confirmador, por ejemplo el Banco notificador, el descuento se hará “con recurso”. 1.8 Tipos de Carta de Crédito a) Créditos transferibles Crédito transferible significa un crédito que indica de forma expresa que es “transferible”. A petición del beneficiario (“primer beneficiario”), un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (“segundo beneficiario”). En este tipo de crédito se denomina “Banco transferente” a aquel Banco designado que transfiere el crédito, éste Banco que está específicamente autorizado por el Banco emisor para transferir, y que transfiere el crédito. Puede darse que el Banco emisor sea Banco transferente. Se entiende por “crédito transferido” cuando un Banco transferente ha colocado a disposición de un segundo beneficiario el crédito documentario y cuando se da la transferencia del crédito, todos los cargos tales como comisiones, honorarios, INSTITUTO PACÍFICO
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costos y demás gastos incurridos en relación con una transferencia deberán ser pagados por el primer beneficiario La transferencia del crédito puede ser solicitada a más de un beneficiario, es decir, a un grupo de segundos beneficiarios. En estos casos, el rechazo de una modificación por uno o más segundos beneficiarios no invalida su aceptación por cualquier otro segundo beneficiario, para quien el crédito transferido quedará debidamente modificado. Para cualquier segundo beneficiario que haya rechazado la modificación, el crédito transferido se mantendrá inalterado. Sin embargo, el segundo beneficiario no puede solicitar la transferencia de este crédito a un tercer o posterior beneficiario, aun cuando se trate del primer beneficiario como un posterior beneficiario. El primer beneficiario tiene derecho a sustituir por la suya la factura del segundo beneficiario, y cualquier efecto si lo hay, por un importe que no exceda el estipulado en el crédito; y, si realiza tal sustitución, el primer beneficiario puede reclamar al amparo del crédito la diferencia, si la hay, entre su factura y la factura del segundo beneficiario Cuando el primer beneficiario deba presentar su propia factura y efecto, si lo hay, pero no lo hace a primer requerimiento, o si las facturas presentadas por el primer beneficiario ocasionan discrepancias que no existían en la presentación realizada por el segundo beneficiario, y el primer beneficiario no las subsana a primer requerimiento, el Banco transferente tiene derecho a presentar los documentos al Banco emisor tal como los recibió del segundo beneficiario, sin posterior responsabilidad ante el primer beneficiario. Cuando el primer beneficiario deba presentar su propia requerimiento, o si las facturas presentadas por el primer beneficiario ocasionan discrepancias que no existían en la presentación realizada por el segundo beneficiario, y el primer beneficiario no las subsana a primer requerimiento, el Banco transferente tiene derecho a presentar los documentos al Banco emisor tal como los recibió del segundo beneficiario, sin posterior responsabilidad ante el primer beneficiario. En su solicitud de transferencia, el primer beneficiario puede indicar que el crédito se honre o negocie al segundo beneficiario en el lugar donde el crédito ha sido transferido, inclusive hasta la fecha de vencimiento del crédito. b) Crédito revolvente (Revolving) Este tipo de crédito documentario permite renovar los mismos términos establecidos en un primer crédito para subsiguientes operaciones, es decir que se renueva automáticamente salvo disposición en contrario de las partes. 284
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Suelen utilizarse en ocasiones donde se requiera un suministro periódico o un flujo constante de bienes con características iguales y bajo las mismas condiciones. Puede a su vez ser, acumulativo o no acumulativo. En el primer caso, el ordenante desea que los despachos no efectuados en un determinado periodo puedan realizarse en el siguiente lapso o en otros posteriores. En el segundo caso, el ordenante desea, que en caso del beneficiario no embarque la mercancía en un determinado se le prohíba despacharla en el siguiente lapso o en períodos posteriores. c) Carta de crédito con cláusulas de financiación Cuando la capacidad financiera del exportador requiere de inyecciones de capital de trabajo para poder cumplir con la cuota solicitada por el importador, se hace necesaria una fuente de financiamiento de bajo costo y que tenga directa relación con el proceso productivo o de adquisición del bien a exportar. Es aquí donde entran las cláusulas que vamos a ver a continuación, que permiten al exportador disponer de una parte o del total del monto acordado y de este modo cumplir con la obligación asumida con su cliente en el exterior. La utilización de este tipo de herramientas en el Comercio Exterior posee dos tipos de efectos, puesto que tiene efectos financieros y efectos operativos que aseguran en gran porcentaje un éxito en la operación. Este tipo de cláusulas se incluyen usualmente cuando la empresa exportadora posee bajos niveles de apalancamiento o cuando se trata de empresas comercializadoras que requieren comprar los bienes que luego serán exportados. • Cláusula roja (Red Ink clause) La inclusión de esta cláusula permitirá al exportador contar con parte o con la totalidad del pago pactado por la venta del bien, bajo la autorización del importador en cumplimiento de esta cláusula. El anticipo del importe total o parcial del crédito tiene como finalidad su utilización en el proceso productivo del bien a exportar y siempre con el compromiso de devolver la cantidad anticipada en caso de no cumplir el condicionado del crédito, no realizar el envío de las mercancías dentro del plazo fijado o presentar en el banco la documentación requerida después de su vencimiento. Veamos en el siguiente gráfico el procedimiento de una carta de crédito con cláusula roja:
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(1) Luego de haber convenido en la carta de crédito con cláusula roja como medio de pago de la operación. El importador solicita la apertura de la carta de crédito al Banco emisor a favor de su proveedor en el exterior con la inclusión de la cláusula roja. (2) El Banco emisor evaluará la situación crediticia de su cliente (importador) para luego acordar los puntos y términos del contrato entre ambos. Una vez aperturada la carta de crédito, el banco emisor notifica al Banco intermediario: avisador o al Banco confirmador, según sea el caso. (3) El Banco intermediario (avisador, confirmador o nominado) notificará al beneficiario del crédito sobre la apertura del mismo para que pueda iniciar el despacho de la mercancía en las condiciones y plazos establecidos en el crédito documentario. (4) Dado que la cláusula roja en la carta de crédito aceptada le permite al exportador de contar con parte o todo el monto pactado por la operación, el exportador deberá remitir la cantidad de dinero que está solicitando para iniciar, continuar o culminar con el proceso de exportación. (5) El Banco intermediario (avisador, confirmador o nominado) notificara al Banco emisor sobre la cantidad del adeudo a anticipar al beneficiario. (6) El banco emisor hará lo mismo notificando a su cliente (importador) sobre el monto indicado por el exportador para su aceptación y posterior desembolso. (7) El beneficiario (exportador) procede al despacho o embarque de las mercancías dentro de los plazos establecidos por el crédito documentario y recabando los 286
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documentos precisados en el mismo. El embarque de las mercancías se hace con destino al punto convenido con el importador de acuerdo con el Incoterm pactado por ambos. (8) Luego de efectuada la operación y con las mercancías camino al punto convenido con el importador, el exportador procede al envío de los documentos requeridos por la carta de crédito para su revisión por los Bancos involucrados. (9)* El Banco intermediario remitirá los documentos presentados por el beneficiario adicionando el estado del adeudo menos el anticipo. (9)** El Banco emisor revisara la conformidad de los documentos para honrar la deuda pendiente y comunicarlo al ordenante en caso de requerir negociación. (9)*** En conformidad con los documentos presentados, el Banco nominado efectuará el pago al exportador. El monto a pagar será el monto total de la operación menos lo previamente adelantado. (10) El importador obtiene la propiedad del bien exportado en conformidad con los documentos enviados por el beneficiario del crédito. En caso el punto convenido por ambas partes requiera un segundo transporte por parte del importador, se podrá realizar con los documentos primarios enviados por el exportador. • Cláusula Verde (Green Ink clause) Tiene la misma finalidad de proporcionar un financiamiento al exportador mediante el anticipo del pago total o parcial de la mercancía, pero con la diferencia que esta cláusula obliga al exportador a justificar los fondos desembolsados, es decir, que el exportador deberá presentar los documentos que justifiquen la utilización del monto adelantado y su inclusión en el proceso productivo, compra o actividades de despacho o de transporte de la mercancía. Se recomienda utilizar esta cláusula cuando aun no se manejan altos niveles de confianza comercial entre ambas partes. d. Crédito respaldado (Back to back) Se utiliza en operaciones en las que el exportador quiere transferir el crédito emitido a su favor con el objetivo de pagar la compra de mercancía, pero el crédito original no lleva incorporada la cláusula “transferible” o el exportador no quiere que su proveedor conozca las condiciones de su crédito documentario original y por tanto, no puede utilizar un crédito documentario transferible.
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Por ello, el crédito Back to Back puede sustituir al transferible cuando éste no pueda ser utilizado, pero en el caso del Back to Back se trata de dos créditos distintos a diferencia del crédito transferible. Es frecuente en las operaciones triangulares de Comercio Exterior. En este tipo de crédito, el exportador quien es el beneficiario principal, es el ordenante del crédito respaldado o Back to Back y el Banco avisador o confirmador en el primer crédito se convierte en el Banco emisor del crédito Back to Back. Como vemos, la construcción de estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor nivel de riesgo para los Bancos que intervienen. e. Carta de crédito Stand By Las cartas de crédito Stand By no son realmente un medio de pago, por lo que debemos diferenciarla de una carta de crédito comercial normal. Una carta de crédito Stand By sirve para garantizar en forma irrevocable el cumplimiento de determinadas obligaciones financieras, contractuales o comerciales y se cobrará solamente, en forma total o parcial, si el ordenante no ha cumplido con sus todos compromisos. A diferencia del crédito documentario que constituye un medio de pago en sí, la carta de crédito Stand By es en realidad un aval de ejecución, es decir, de una garantía, que se encuentra sujeta a las reglas y usos de los créditos documentarios, pero su funcionamiento es al contrario del crédito documentario comercial, veamos: -El exportador cobra el crédito documentario cuando demuestra que ha cumplido sus compromisos, presentando los documentos requeridos. -Mediante la carta de crédito Stand By el exportador cobra el crédito cuando demuestra que el importador ha incumplido su pago, presentando los documentos que acrediten el impago. Para clarificarlo con un ejemplo, supongamos que una institución estatal puede abrir una Carta de Crédito (comercial) por la compra de trigo en cualquier país productor, pero podrá exigir por otro lado, que el exportador abra una Carta de Crédito Stand by a su favor para garantizar que efectivamente va a suministrar ese trigo, pues de la contrario habría un perjuicio enorme por atraso en la producción de pan. Con ello se garantiza la seriedad de la operación.
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