1. Objeto de la sociología jurídica Si en su sentido más claro, el objeto de una ciencia es aquello so-bre lo que recae la observación científca, es decir, la materia propia de la investigación, entonces no hay mayor difcultad en afrmar que el objeto de la sociología jurídica es el derecho; sin embargo, ello no supone un gran avance, ya que el derecho es también, a guisa de ejemplo, el objeto de la dogmática jurídica !esulta necesario, pues, precisar más "unque tanto la sociología jurídica como la dogmática jurídica tienen por objeto el derecho #y ello sería e$tensivo a otras disciplinas%, su observación y estudio serán reali&ados desde di'erentes di'erentes puntos de vista (a dogmática jurídica contemplará el derecho corno una entidad armónica, coherente y monolítica, mientras que la sociología lo verá como un 'enómeno jurídico, pero pero que presenta, presenta, no obstante, obstante, todas las características características de de un 'enómeno social )*ué quiere decirse con esto+ Sencillamente, que la realidad ltima no es el 'enómeno jurídico aislado sino el 'enómeno jurídico en-marcado en el campo espacial y temporal #tópico y crónico% crónico% que le es propio propio (o que ocurre es que para el jurista el derecho se presenta comn conjunto de normatividades normatividades signifcantes y como tal es estudiado por la ciencia jurídica en sentido estricto; en cambio, para el sociólogo el derecho se manifesta como un hecho social, como 'orma colectiva real en sus vinculaciones de causalidad interhumana interhumana s decir, que el derecho, sociológicamente hablando, aparece como un hecho social que es e'ecto de otros hechos sociales y que se encuentra en relación con otras 'ormas colectivas .ero hay más/ una ve& constituido, el derecho se presenta como una 'uer&a social que acta a modo de 'actor 'ormativo de la colectividad y que produce e'ectos sobre la vida social en sus distintas mani'estaciones mani'estaciones .uede afrmarse, afrmarse, por consiguiente, que el derecho, independientemente de estar integrado por normatividades signifcantes, desde el punto de vista del sociólogo es también un conjunto de 'enómenos que se producen en la vida social 0ur1heim2 se3ala esta dualidad cuando sostiene que la sociología del derecho debe investigar de un lado, cómo las reglas jurídicas se han constituido real y e'ectivamente, o sea, las causas que las han originado y las necesidades que tienden a satis'acer; y de otro, su 'uncionamiento en la sociedad l maestro !ecaséns !ecaséns Siches claramente se3ala dos cosas/ a% que el derecho, en un momento determinado, es el resultado de un complejo de 'actores sociales; b% que el derecho, desde el prisma sociológico, es un tipo de hecho social que acta como una 'uer&a 'ormativa de las conductas, bien moldeándolas, bien interviniendo en ellas como au$iliar o como palanca, o bien preocupando, de cualquier manera, al sujeto agente 0e ahí deduce la asignación de la sociología del derecho de dos series de temas posibles/ a% el estudio de cómo el derecho, en tanto que hecho, representa el producto de procesos procesos sociales; b% el e$amen de los e'ectos que el derecho #cualquiera que sea la índole de éste% ya producido origina en la sociedad stos e'ectos pueden ser de varias clases/ positivos, de confguración de la vida social; negativos, de 'racaso; de inter'erencia con otros 'actores 'actores #económicos, religiosos,
etc%, que dan lugar a combinaciones muy distintas, e imprevistas algunas veces; de reacción, que contribuyen a 'ormar corrientes adversas contra las normas vigentes, para derogarlas y sustituirlas n consecuencia, la sociología jurídica estudia las conjugaciones de actores que in4uyen tanto en la génesis como en la confguración del derecho
FENOMENISMO SOCIOLÓGICO JU!"ICO (os 'enómenos jurídicos son evidentemente heterogéneos; pensemos, como ejemplo, en una sesión del pleno de la Suprema 5orte de 6usticia, en un nmero del 0iario 7fcial, en la celebración de un matrimonio, en la frma de un contrato de compraventa, etc 8ay diversidad sufciente en esos y en otros ejemplos como para desechar una defnición abarcadora de todos ellos; sin embargo, puede obtenerse cierta concomitancia a través de la clasifcación de los mismos Son varias las clasifcaciones que pueden hacerse; no obstante, siguiendo a 5arbonnier, e$pondremos sólo algunas de ellas, sin carácter e$haustivo 8ay 'enómenos jurídicos primarios y secundarios (os primarios lo son en la medida en que todos los demás derivan de ellos; en una jerarquía de 'enómenos jurídicos que transite de lo general a lo particular, se encuentran en el nivel más alto de generalidad 5on su descripción hacemos aparecer, en 'orma residual, a los demás 'enómenos jurídicos, mucho más variados pero secundarios l te$to de una ley, el pronunciamiento de una sentencia #hecha abstracción de lo que digan%, son 'enómenos primarios 5onstituyen envases, estuches, continentes en defnitiva, (as disposiciones de 9a ley, el contenido de la sentencia #condena o absolución% son 'enómenos secundarios Sin embargo, al mismo tiempo el matrimonio es, cualquiera de esos casos, la 'ormación y e$istencia de una pareja determinada, su muy concreta situación particular que está modelada y regida por la institución (a misma observación puede ser repetida en relación con cualquier 'enómeno de derecho #divorcio, nulidades, etcétera% (o que llamarnos 'enómeno es unas veces un conjunto de reglas, un modelo o un esquema, y otras veces un comportamiento, una relación o una situación concreta l 'enómeno-caso se presenta como un derivado del 'enómenoinstitución; se trata de una aplicación de él, aunque haya aplicaciones inversas o perversas (a acción de evicción del comprador, tras la venta, es un 'enómenocaso en relación con el 'enómeno- institución de la garantía para el supuesto de evicción; el homicidio de una persona por otra es 'enómeno-caso en re'erencia al 'enómeno-institución de la punición del delito de homicidio (a di'erencia o el contraste más signifcativo entre los órdenes de 'enómenos reside en que las instituciones están caracteri&adas por su singularidad histórica, mientras que los casos suelen ser, mejor sería decir son, 'enómenos cuantifcados
en grandes nmeros, si bien las instituciones son susceptibles de agruparse por categorías, prescindiendo de di'erencias accesorias (os 'enómenos-casos, al mismo tiempo, admiten su observación como 'enómenos individuales o como 'enómenos colectivos n tanto que 'enómeno individual, se acenta y pondera su acervo de particularidades, mientras que como 'enómeno colectivo #o colectividad de 'enómenos% se hace abstracción de su carácter individual para la estimación de las características comunes 0e esta clasifcación interna de los 'enómenos-casos puede, a su ve&, derivar una clasifcación tripartita de los 'enómenos jurídicos/ instituciones, casos individuales y colectividades de casos (a ltima clasifcación de los 'enómenos jurídicos que e$pondremos es la de los 'enómenos jurídicos contenciosos y no contenciosos .rima 'acie, es una clasifcación más restringida que las anteriores, ya que se articula con base en un 'enómeno jurídico concreto, que es el proceso; el 'enómeno jurídico contencioso es aquel que se encuentra en cierta relación con un proceso; así, procesal es sinónimo de contencioso .or otra parte, la sociología general conoce una noción contigua a la que comentamos, a saber, la de con4icto; en su análisis de la vida social, la sociología general distingue, dentro de ella, distintos tipos de relaciones/ de cooperación, de competición y de con4icto (a relación de con4icto es especialmente signifcativa para la moderna sociología, a tal punto que al hombre social se le ha descrito :como un hombre en con4icto: (os con4ictos son de índole muy variada: l con4icto supone, pues, un proceso de interacción en el que los hombres o los grupos contienden unos contra otros 0e ahí que haya con4ictos entre individuos, entre individuos y grupos, así como entre grupos "hora bien, el proceso tiene como característica sui generis el disponer de método de solución (o contencioso #el proceso% :es un mecanismo social organi&ado para dar a un con4icto la conclusión de un juicio: ás bien, se trata de parangonar, de con'rontar dos posibles estados de cualquier 'enómeno jurídico
toda su carga onomatopéyica, ha originado que se identifque corno derecho vivo y cotidiano la práctica de los prácticos, la práctica judicial n estas condiciones, cabe fna-