“Año del Centenario de Machu Picchu ara el Mundo” UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, Decana de América)
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA E.A.P. DERECHO
CURSO: TEMA:
DERECHO PENAL - PARTE GENERAL EXTRADICION ACTIVA
INTEGRANTES:
PROFESOR: TURNO:
Chavez Reyes, Jhoana
Canal Quispe , Yosselin
Mamani Edwin Jhonnatan
SAENZ TORRES, ALEXEI DANTE TARDE
Ciudad Universitaria, 2011
INDICE 1. Antecedentes del caso 2. Presentación del caso 3. Análisis del cuaderno de extradición del caso 4. Comentario de la ejecución de la extradición 5. Anexos
CUADERNO DE EXTRADICIÓN ACTIVA Formulado por: Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima Declarado: “Procedente” por la Sala Penal Permanente de la Co rte Suprema de Justicia Extradición activa Nº 92-2008-Lima. CASO: “CHICA DE LA MALETA”
1. ANTECEDENTES DEL CASO Jana Claudia Gómez Menéndez conoció desde los primeros meses del año 2006 a William Trickett Smith II por intermedio del chat, entablando una relación de amistad, que derivó luego en una relación sentimental, siempre por vía del internet. El 16 de agosto de 2006 Trickett llega al Perú dirigiéndose a Trujillo para conocer a Jana, reafirman su relación virtual y conoce a los familiares de ella. A partir de esa fecha Trickett viaja frecuentemente de los Estados Unidos a Trujillo durante todos los meses. El 01 de marzo de 2007 Jana Claudia Gómez Menéndez y William Trickett Smith II contraen matrimonio en la ciudad de Trujillo y según contaron sus familiares a la prensa, luego de casarse, William Trickett mostró su verdadero carácter, le prohibió asistir a reuniones sociales, a reunirse con sus amigas, espiaba y hackeaba sus comunicaciones, obteniéndose versiones de sus amistades quienes sindicaban a Tricket Smith como una persona en extremo celosa y de carácter violento. El 4 de julio de 2007 Jana Claudia va al hogar de su madre y se despide de ésta diciéndole que viajaría a Lima porque su esposo le había hecho llamar para que viaje a la capital y de allí se irían de viaje al Cuzco. El 9 de julio Trickett llamó a los familiares de Jana Claudia diciéndoles que estaba tratando de comunicarse con ella y les pedía que le den razón de su esposa. Cuando los familiares le indicaron que ella se iba a reunir con él en Lima, manifestó que no era cierto ya que en esa fecha no estaba en el Perú. El 16 de agosto de 2007 alas 13.30 horas el Serenazgo del Distrito de Miraflores da cuenta que entre las piedras de una de la playa “Las Cascadas” se había
encontrado un maletín de viaje de color azul que había sido varado por el mar
apreciándose en su interior un cadáver de sexo femenino, en posición fetal presentando un tatuaje de una mariposa tatuada ala atura de la parte superior cervical. Al cruzar las investigaciones se tomó conocimiento que en la Comisaría de Buenos Aires de Trujillo existía una denuncia policial por desaparición de una persona de sexo femenino con fecha 26 de julio de2007 entre cuyas características se encontraba que poseía un tatuaje en forma de mariposa.
2. PRESENTACIÓN DEL CASO A William Trickett Smith, se le imputa que con fecha 8 de julio de 2007 habría asesinado a su esposa Jana Claudia Gómez Menéndez, siendo el lugar probable del asesinato las instalaciones del Hotel San Remo, ubicado en el Distrito de Lince, Departamento de Lima, luego de lo cual introdujo el cuerpo de la occisa en una maleta de viaje y posteriormente arrojó la maleta al mar con el fin de desaparecer el cuerpo. Trickett Smith, niega todo, dijo a los familiares no haber estado en el Perú en esas fechas, pero las investigaciones han determinado que Trickett ingresó al Perú el 04 de julio de 2007 y retornó a los Estados Unidos de América el 08 de julio de 2007. El 5 de julio de 2007 Trickett Smith II ingresó con su esposa Jana Claudia al Hotel San Remo ubicado en Lima alquilando una habitación y se retira sin compañía el 8 de julio de 2007. Según las manifestaciones de los empleados ingresó con su esposa
pero
luego
se
le
veía
solo,
portando
una
maleta
azul.
El 7 de julio Trickett y la agraviada Jana Gómez Menéndez hacen un paseo en bote.
Al día siguiente, 8 de julio, William Trickett acompañado de Mónica Cecilia Muñoz Pereda hacen un paseo nocturno por la playa y alquilan una lancha y pidió que, lo conduzcan mar adentro lugar donde arroja una maleta atándola a una piedra con una soga bajo el argumento que contenía unos papeles que deseaba desaparecer como acto simbólico.
3.- ANALISIS DEL PROCESO DE EXTRADICION Siendo el caso donde los intervinientes en el conflicto de intereses de distintas nacionalidades, en este caso concreto nos referimos a una ciudadana de nacionalidad peruana agraviada frente a un ciudadano estadounidense agraviante, y además encontrándose el agraviante o denunciado fuera del país donde se cometió el delito de homicidio y de donde procede la denuncia del caso, se presenta la necesidad de extraditar al ciudadano denunciado para ser juzgado en un debido proceso y encontrándose en carácter de requisitoriado. Por lo tanto, el ciudadano estadounidense William Trickett Smisth II deberá ser extraditado al para responder frente al crimen cometido por su persona: asi lo muestra el documento enviado a Estados Unidos, emitido por el Ministerio de relaciones exteriores cuyo oficio es el numero 4331- 2007, en donde sostiene: “tengo el agrado de d irigirme a usted a fin de remitirle en fs 17, la solicitud de asistencia judicial internacional, dirigida a las autoridades de los Estados Unidos de America, por la Decima Fiscalia Provicial Penal, del Dsitrito Judicial de Lima, relacionada a ala investigacion preliminar seguida
contra WILLIAM TRICKETT
SMITH II, por delito contra la vida, el cuerpo y la Salud – homicidio calificado : Parricidio, en agravio de Jana Claudia Gomez Menendez de Esmith, para que con carácter de muy urgente, tenga a bien disponer a quien corresponda previo los trámites correspondientes se remita por valija diplomática, a merito de la resolución
que se adjunta. En tal sentido, sírvase informar a la fiscalía de la
nación, autoridad central en materia de Cooperación Judicial Internacional, la fecha el numero de la Nota con la que se nuestra Misión diplomática presenta formalmente
la
aludida
solicitud
de
Asistencia
Judicial,
para
el
debido
conocimiento de la autoridad jurisdiccional requirente” .
Sin embargo en un primer momento El juez distrital de Estados Unidos, James M. Munley, a última hora emitió una orden de emergencia a fin de detener la extradición del norteamericano William Trickett Smith (29), quien es el principal sospechoso del crimen de su esposa, la peruana Claudia Jana Gómez Menéndez. El abogado de Smith, James Wade, presentó un recurso de hábeas corpus para detener la transferencia de su defendido desde Estados Unidos a Perú programada para la tarde de ayer. La petición del letrado esta basada en que no existen suficientes pruebas en contra de su patrocinado por la muerte de la peruana. Además de algunos aspectos técnicos del proceso de extradición.”
Los oficios remitidos al órgano por el Peru a las autoridades de Estados Unidos van acompañado del cuadernillo de extradición en cuyas resluciones emitidas por el Fiscal constan: “CONSIDERANDO: Primero: Que contra el reclamado William Trickett Smith II o William Tricke Smith II se sigue proceso penal por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricidio en agravio de Jana Claudia Gómez Menéndez, -véase auto de apertura de instrucción de fojas veinte, del veinticuatro de julio de dos mil ocho-; que los hechos imputados consisten en que el ocho de julio de dos mil siete, el encausado William Trickett Smith II o William Tricke Smith II habría acabado con la vida de Jana Claudia Gómez Menéndez, quien era su cónyuge, con quien había contraído matrimonio el uno de marzo de dos mil siete; siendo el lugar probable de los hechos, las instalaciones del Hotel San Remo
ubicado en calle Bartolomé Herrera número doscientos noventa y cuatro, en el Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, luego de lo cual introdujo el cuerpo de la occisa en una maleta de viaje, para posteriormente arrojarlo al mar”.
El Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de Argentina en su página web dedicada a la cooperación penal describe el tratamiento que le da la legislación norteamericana a la causa probable. “Estados Unidos. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha enviado un formulario en el que se detallan los requisitos necesarios para solicitar la extradición de una persona que se encuentre bajo su jurisdicción“ Las autoridades de los Estados Unidos requieren, para el caso de una persona imputada, que se presente evidencia e información suficiente para cumplir un nivel mínimo imprescindible de pruebas requeridas por la ley de Estados Unidos junto con la solicitud de extradición, para que algún tribunal local pueda ordenar una detención. Este nivel mínimo imprescindible de pruebas se denomina “causa probable”.La Constitución
de los Estados Unidos establece que ningún tribunal puede emitir una orden para detener a una persona sin demostrar la “causa probable”. En otras palabras, para
que un tribunal ordene la detención de una persona hay que demostrar un fundamento razonable para creer que la persona probablemente cometió un delito. Para encontrar ese fundamento razonable debe especificarse y remitirse copias de las pruebas mediante las cuales se llegó a ese razonamiento, por ejemplo declaraciones de testigos, prueba física como huellas dactilares del requerido encontradas en el lugar de los hechos) o prueba documental. A los fines de demostrar la “causa probable” para la extradición es imprescindible
que el requirente exprese claramente las fuentes de información sobre el supuesto crimen
para
demostrar
que
tales
fuentes
son
fidedignas.”
Luego señala que entre los requisitos que se deben cumplir para el caso de las extradiciones de personas acusadas no condenadas:“ Prueba de criminalidad:
información que demuestre un fundamento razonable para pensar que la persona
reclamada probablemente haya cometida una infracción sujeta a extradición. La solicitud de extradición debe incluir copias de declaraciones, informes u otra documentación relevante que lleven a pensar al funcionario norteamericano a cargo del trámite que se ha cometido un delito y que éste fue cometido por la persona
reclamada,
tal
como
se
expresa
en
“causa
probable”.
Desarrollar la causa probable en un caso con mucha repercusión de la prensa nacional e internacional por las circunstancias en que se cometió el crimen no es nada fácil.Uno de los problemas para el desarrollo de la “causa probable” es describir en pocas palabras los hechos delictuosos cuando los detalles son abundantes, más aún, esquematizar las evidencias para que no sean la sobre exposición de pruebas un factor que dificulte la comprensión del nexo existente entre el reclamado y los hechos. El cuaderno de extradición activa fue formulado por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima y declarado “Procedente” por la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Extradición activa Nº 922008-Lima. La primera pregunta es de corte periodístico ¿era necesaria hacer un recuento de toda la historia detallando incluso como se conocieron? La respuesta es no. La exposición de los hechos tiene la finalidad de decir, en las precisas palabras, quien es la persona requerida, la parte agraviada, cual fue el delito cometido, los hechos, fecha y lugar de su comisión.Se consigna el nombre de la persona requerida: “William Trickett Smith II o William Tricke Smith II” , el tipo l egal por el cual expide la extradición “delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricidio”, se detalla el nombre de la parte agraviada: “en agravio de Jana Claudia Gómez Menéndez” y se declara los hechos cometidos, lugar y
fecha posible de la comisión: “que los hechos imputados consisten en que el ocho de julio de dos mil siete, el encausado William Trickett Smith II o William Tricke Smith II habría acabado con la vida de Jana Claudia Gómez Menéndez, quien era su cónyuge, con quien había contraído matrimonio el uno de marzo de dos mil siete; siendo el lugar probable de los hechos, las instalaciones del Hotel San
Remo ubicado en calle Bartolomé Herrera número doscientos noventa y cuatro, en el Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, luego de lo cual introdujo el cuerpo de la occisa en una maleta de viaje, para posteriormente arrojarlo al mar”
Esta primera parte es sumamente importante por que determina la posterior aplicación del Principio de Especialidad: A William Trickett Smith II se le juzgará únicamente por el asesinato de Jana Claudia Gómez Menéndez y no por otro delito. Esa descripción aparentemente breve también fija los criterios de jurisdicción y vigencia de la acción penal, requisitos que acompañan siempre un pedido de extradición para comprobar su validez.No es necesario hacer una descripción novelesca del caso puesto que lo esencial radica en que los elementos que constituyan el delito estén detallados, los demás criterios que sirvan para informar de los detalles sórdidos son meramente accesorios puesto que solo se refieren a los agravantes del caso y que serán de aplicación fundamental pero para el juez natural a cargo del proceso originario. El Juez de extradición se limita a comprobar los hechos básicos que acrediten el delito cometido y la participación del extraditable, pero no se pronuncia por la gravedad ni la responsabilidad del reclamado. Lo más interesante, para los efectos didácticos de cuan importante es detallar la causa probable, es la forma como la Corte Suprema la acredita:“ (…) que el delito imputado y la culpabilidad del
reclamado se encontrarían acreditados con el mérito de las siguientes declaraciones: i) manifestación policial de fojas setenta y seis y ampliación de la misma de fojas ochenta y dos de Clara Patricia Menéndez León (madre de la agraviada), quien sostiene que el día cuatro de julio de dos mil siete, su hija, la occisa, Jana Claudia Gómez Menéndez partió de Trujillo a Lima y le indicó que tenía que encontrarse con su esposo (el reclamado William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II), y desde esa fecha no tuvo conocimiento de ella, hasta que fue ubicada en la Playa La Cascada del Distrito de Barranco de la Provincia y Departamento de Lima; ii) manifestación policial de fojas noventa de María Cecilia Menéndez León (Tía de la agraviada), quien sostiene que entre los días nueve a
doce de julio de dos mil siete el reclamado se comunicó telefónicamente con ella manifestándole que no podía comunicarse con Jana Claudia (víctima y esposa del reclamado), comunicaciones en las cuales le manifestó también que nunca regresó a Perú en los primeros días del mes de julio y que nunca se encontró con la víctima en esos días; iii) reporte de movimiento migratorio de fojas noventa y seis remitido por la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que acredita que el reclamado ingresó a Perú el día cuatro de julio de dos mil siete (fecha en que la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez viajó de Trujillo a Lima para encontrarse con él) y salió con fecha ocho de julio de dos mil siete (día en que habría acabado con la vida de la agraviada); iv) manifestaciones de Oscar José Ruiz Gómez de fojas noventa y ocho, Hans Vladimir Acero Reyes de fojas ciento uno, ambos personal de seguridad del hotel San Remo, Juan Clovaldo Sosa Ávalos de fojas ciento cinco, Nilton César Masías Borjas de fojas ciento trece, ambos recepcionistas del Hotel "San Remo" quienes reconocieron al reclamado y a la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez como las personas que juntos se hospedaron en el Hotel "San Remo" los días cinco al ocho de julio de dos mil siete, que el día ocho de julio de dos mil siete, el citado se retiró sólo; que, asimismo, reconocieron la "maleta grande" encontrada en la playa La Cascada del Distrito de Barranco en cuyo interior se halló el cadáver de la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez como aquella que el procesado hacía ingresar y salir de las instalaciones del hotel durante su estadía en el mismo; v) manifestación policial de fojas ciento veintiuno y ampliación de la misma de fojas ciento treinta y dos de la coencausada Mónica Cecilia Muñoz Pereda (amiga del reclamado) quien sostiene, que el día ocho de julio de dos mil siete, se comunicó y posteriormente se encontró con el encausado, y en horas de la tarde lo acompañó a dar un "paseo por la playa", llevando consigo una "maleta de viaje" que posteriormente arrojó al mar, refiriéndole que se trataba de papeles y libros viejos de los que quería deshacerse para olvidarlos; vi) manifestación de fojas ciento treinta y siete y ampliación de fojas ciento cuarenta y cuatro del coencausado Justo José Servigón Solano (pescador que condujo el bote donde el reclamado trasladó la "maleta de viaje" hacia el mar para arrojarla), quien admite que el día
siete de julio efectuó un servicio de paseo al imputado conjuntamente con la agraviada, y que el día ocho de julio también le prestó el mismo servicio en compañía de una mujer para arrojar una "maleta grande" al mar, refiriéndole que eran papeles; que posteriormente reconoció la "maleta grande" que fue encontrada en la playa La Cascada del distrito de Barranco - Lima, con el cadáver de la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez en su interior, como la misma que fue arrojada al mar por el reclamado el día ocho de julio de dos mil siete en presencia de la co procesada Mónica Cecilia Muñoz Pereda; vii) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cuarenta y nueve efectuado por Hans Vladimir Acero Reyes, personal de seguridad del Hotel San Remo, quien reconoce al extraditable William Trickett Smith II y a la agraviada, como las personas que se hospedaron en el mes de junio y julio de dos mil siete en el Hotel San Remo; viii) reconocimiento fotográfico de fojas ciento y cincuenta y uno efectuado por Juan Clovaldo Sosa Ávalos, Recepcionista del Hotel San Remo, quien reconoció al reclamado William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II y a la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez, como las personas que se hospedaron en el Hotel "San Remo" en los meses de junio y julio de dos mil siete; ix) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cincuenta y tres efectuado por Nilton César Masías Borjas, recepcionista del Hotel San Remo, quien reconoció al encausado y a la agraviada, como la pareja que se hospedó en el Hotel "San Remo" en los meses de junio y julio de dos mil siete; x) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cincuenta y cinco efectuado por Justo José Servigón Solano (pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), reconociendo al reclamado William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II como el extranjero al que le prestó servicios en su bote los días siete y ocho de julio de dos mil siete, con una mujer diferente cada día; xi) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cincuenta y siete efectuado por Justo José Servigón Solano (pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), quien reconoció a la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez como la Mujer que acompañó como pareja al reclamado el día siete de julio de dos mil siete; xii) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cincuenta y nueve efectuado por Justo José Servigón Solano
(pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), quien reconoció a la procesada Mónica Cecilia Muñoz Pereda como la mujer que acompañó al reclamado William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II, el día ocho de julio de dos mil siete cuando arrojaron la "maleta" en el mar; xiii) acta de reconocimiento de fojas ciento sesenta en la que Hans Vladimir Acero Reyes, trabajador del Hostal San Remo, quien reconoció la maleta que fue encontrada en la playa La Cascada con el cuerpo de la agraviada en su interior como la misma que portaba el imputado arrastrándola cuando ingresaba y salía del hotel durante su turno; xiv) acta de reconocimiento de fojas ciento sesenta y dos efectuado por Clara Patricia Menéndez León, madre de la agraviada, señaló que la indicada maleta, pertenecía al reclamado William Trickett Smith II, la cual siempre portaba cuando llegaba a su casa en Trujillo; xv) acta de reconocimiento de fojas ciento sesenta y cuatro en la que Mónica Cecilia Muñoz Pereda, reconoció la aludida maleta, como la misma que trasportaba William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II el día domingo ocho de julio de dos mil ocho, y posteriormente la arrojó al mar; xvi) acta de reconocimiento fotográfico de fojas ciento sesenta y seis en la cual Justo José Servigón Solano (pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), reconoció la referida maleta como la misma que el ciudadano extranjero antes citado arrojó al mar en el mes de julio de dos mil siete; y, xvii) acta de fojas ciento sesenta y ocho que describe las pertenencias de la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez encontradas (documentos personales, prendas de vestir, las cuales habrían estado en posesión de la agraviada antes de ser asesinada) encontrados en el domicilio de la madre del reclamado en el Estado de Pensylvania - Estados Unidos de América, remitidos a la Décima Fiscalía Provincial Penal en mérito a la solicitud de Asistencia Judicial Internacional, los que posteriormente fueron reconocidos por los padres de la agraviada”
ANÁLISIS DEL CASO
Conforme a lo hasta aquí expuesto procederemos a analizar el contenido de la resolución que declara procedente el pedido de extradición. A)
Elementos:
•
Estado solicitante: Perú.
•
Estado solicitado: Estados Unidos de América.
•
Extraditable: William Tricket Smith II.
•
Delito:Homicidio calificado en la modalidad de Parricidio
B)
Tipo de extradición: Activa, puesto que el Perú es el país solicitante.
C)
Fuentes:
Código Penal
Tratado de extradición: Perú-Estados Unidos de América. (Aprobado por el Perú mediante resolución legislativa del 11 de noviembre de 1899, Firmado en Lima el 28 de noviembre de 1899).
D)
Contenido de documentos:
Cuadenillo de extradición
Oficios.
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE PERU Y EE.UU
Debido a que este caso involucra a los países de Perú y Estados Unidos, hay principios y requisitos que se deben cumplir, por ello nos regiremos por el tratado estipulado entre ambos países. Ya que Perú, tiene un rol activo; Estados unidos le establece un formulario en el que se deben detallar los requisitos necesarios para solicitar la extradición de una persona que se encuentre bajo su jurisdicción En tal formulario se establece que:
Se debe presentar la evidencia e información suficientepara cumplir con un nivel mínimo imprescindible de pruebas requeridas (causa probable) por la ley de EE.UU.
Se presente la solicitud de extradición.
SOLICITUD DE EXTRADICION La solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomático. La solicitud de extradición irá acompañada en todos los casos por: a. los documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada
En este caso, la persona requerida por el estado peruano es William Trickett Smith II b. exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso.
Se hace una descripción c. textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes;
Codigo Penal de Perú
Código penal de EE.UU.
Articulo 109 del código penal-
d. textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y e. los documentos, declaraciones, u otro tipo de información especificada en el numeral 3 ó 4 de este Artículo, según corresponda. 3. La solicitud de extradición que se refiera a una persona reclamada para ser procesada por un delito deberá también ir a acompañada de: a. una copia del mandamiento u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad competente; b. una copia del documento de imputación; y c. las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.
4. Si la solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradición, la solicitud deberá también ir acompañada de: a. copia del fallo condenatorio o, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable; b. pruebas o informaciones que demuestren que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y c. si la persona reclamada ha sido condenada, copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida. 5. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse en el plazo fijado por ese Estado.