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Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves:
1.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de anifestaciones! incupliendo lo preceptuado en los artículos ".2! #! $! 1% & 11 de la 'e& (rgánica $)1$#3! de 15 de *ulio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Art. ".2.
No guardar el buen orden dela reunión / manifestación
Art. #.
ncumplir los re!uisitos de comunicación comunicac ión de la reunión / manifestación "m#nimo $% d#as, má&imo $% y '( )oras si es por urgencia*
Art. $.
No presentar el escrito de comunicación
Art. 1%.
+ealizar una concentración / manifestación )abiendo sido pro)ibida o modificada modifica da por la utoridad -ubernativa, mediando recurso
Art. 11.
+ealizar una concentración / manifestación )abiendo sido pro)ibida o modificada modific ada por la utoridad -ubernativa, no mediando recurso
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2.
'a e,-ibición de ob*etos peligrosos para la vida e integridad f#sica de las personas con ánio intiidatorio, siempre !ue no constituya delito o infracción grave.
/upuesto de era ostentación en el 0ue alguien pueda sentirse intiidado. Por eemplo, una patrulla vecinal !ue se pasea por las calles de su localidad, a las dos de la madrugada, con azadas y )oces al )ombro
3.
l incupliiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público! reunión o anifestación, cuando provo!uen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
".
'as faltas de respeto & consideración cu&o destinatario sea un iebro de las ueras & 4uerpos de 32+ | P á g i n a
Instituto Superior de Seguridad Pública www.netpol.es /eguridad en el e*ercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
ntigua falta penal del art. 01(, eliminada con la entrada en vigor de la presente L.2.. 3oda falta de respeto a los agentes de la autoridad será perseguible, de manera e&clusiva, por medio de este precepto. Sin embargo, la falta de respeto a la utoridad constituirá delito del art. 440.' del 5.P.
5.
La realización o incitación a la realización de actos !ue atenten contra la libertad e indemnidad se&ual, o e*ecutar actos de e,-ibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
5onstituirá
infracción penal cuando los actos de e&)ibición obscena se lleven a cabo ante menores de edad y/o incapaces, de conformidad con el art. $64 del 5.P.
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Artículo 1#5 4.. l 0ue e*ecutare o )iciere eecutar a otra persona actos de e,-ibición obscena ante enores de edad o incapaces , será castigado con la pena de prisión de seis meses a un a7o o multa de $' a '( meses.
+.
'a pro&ección de -aces de lu, mediante cual!uier tipo de dispositivo, sobre iebros de las ueras & 4uerpos de /eguridad para ipedir o dificultar el e*ercicio de sus funciones.
7.
La ocupación de cual0uier inueble! vivienda o edificio a*enos! o la peranencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derec)o sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
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