ÉTICA EMPRESARIAL Y SU RELACIÓN CON LA ÉTICA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN SEMINARIO DE ETICA Y SOCIEDAD
ALDANA RICAPA MARCO ANTONIO FLORES HUAMAN CHRISTIAN JESUS MARTEL QUISPE CINDERLLY LUCERO VELIZ PERALTA FRANK MARTIN
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DEDICADO A: Las personas que hacen posibles el logro de nuestras metas; nuestros padres y docentes.
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AGRADECIMIENTO A: Nuestros padres, por su apoyo incondicional, a nuestros docentes, por las enseñanzas y paciencia con nosotros.
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INTRODUCCION La ética es el conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad, en lo sucesivo la ética profesional son las normas que pretenden regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. Entendiendo esto, explicaremos en el presente trabajo trataremos sobre la ética del profesional en administración y la relación que tiene con la ética empresarial, ambas muy importantes para el buen desempeño y desarrollo de una organización, La ética del administrador es tan o más importante que la ética empresarial, porque si esta se lleva con conciencia y a cabalidad los consecuentes serán el cumplimiento de la ética empresarial, también tengamos en cuenta que la ética del licenciado en administración se basa en la protección de los intereses de: la organización y la población dejando en tercer lugar el propio, pero si el interés propio afecta los interés de las otras partes, debe preferirse el interés de las partes. El presente trabajo consta de tres capítulos: el primero trata sobre todo el marco teórico de la ética, ética profesional y ética empresarial; el segundo capítulo trata la ética del licenciado en administración donde se expone el código de ética del licenciado en administración; y el tercer capítulo presenta la relación de la ética del licenciado en administración con la ética empresarial mediante unos casos reales.
LOS ALUMNOS
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Tabla de contenido
CAPITULO I ................................................................................................................................ 5 MARCO TEORICO .................................................................................................................... 5 1.1.
ETICA ........................................................................................................................... 5
1.1.1. 1.2.
RAMAS ................................................................................................................ 5
ÉTICA PROFESIONAL ............................................................................................. 9
1.2.1.
¿PARA QUÉ SIRVE LA ÉTICA PROFESIONAL? .................................... 10
1.2.2. TIPOS DE ÉTICAS PROFESIONALES SEGÚN EL ÁMBITO LABORAL ......................................................................................................................... 10 1.2.3. 1.3.
CARACTERÍSTICAS DEL PROFESIONAL ................................................ 11
LA ÉTICA EMPRESARIAL .................................................................................... 12
1.3.1.
Principales características de la ética empresarial............................... 13
1.3.2.
BENEFICIOS E IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EMPRESARIAL ........... 14
1.3.3. DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA EMPRESARIAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL 14 1.3.4. 2.
TRES VERSIONES DE LA ÉTICA EMPRESARIAL.................................. 14
CAPITULO II ..................................................................................................................... 20
ETICA DEL PROFESIONAL EN ADMINISTRACION ....................................................... 20 2.1.
3.
CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL EN ADMINISTRACION ............... 20
2.1.1.
PREÁMBULO ................................................................................................... 20
2.1.2.
POSTULADOS - ALCANCE DEL CÓDIGO ................................................ 20
2.1.3.
CAPITULOS ...................................................................................................... 22
CAPITULO III .................................................................................................................... 32
RELACION ENTRE EL CODIGO DE ETICA EMPRESARIAL Y EL CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR ............................................................................................. 32 3.1.
CASO INTERNACIONAL ....................................................................................... 32
3.1.1. VOLKSWAGEN TRUCÓ SUS COCHES PARA EVITAR LOS LÍMITES A LAS EMISIONES.............................................................................................................. 32 3.2.
CASO NACIONAL ................................................................................................... 33
3.2.1. SUBLIME, CAMPAÑA “10 MINUTOS DE FELICIDAD” INFELIZ, DONDE LO PROMETIDO ES UN ESTAFA. ............................................................... 33 3.2.2.
LOS PAGOS SUCIOS DE ODEBRECH DENTRO DE PERÚ. ................ 35
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1.1.
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ETICA La ética es la rama de la filosofía que estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano, la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.3 Además, tiene como centro de atención las acciones humanas y aquellos aspectos de las mismas que se relacionan con el bien, la virtud, el deber, la felicidad y la vida realizada. El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. La ética estudia qué es un acto moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, es decir busca las razones que justifican la adopción de un sistema moral u otro. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como «bueno», «malo», «correcto», «incorrecto», «obligatorio», «permitido», etc., referidos a una acción, a una decisión o incluso contendrá a las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, o acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: «ese hombre es malo», «no se debe matar», etc. En estas declaraciones aparecen los términos «malo», «no se debe», etc., que implican valoraciones de tipo moral.
1.1.1. RAMAS A) Metaética La metaética estudia el origen y el significado de los conceptos éticos, así como las cuestiones metafísicas acerca de la moralidad, en particular si los valores morales existen independientemente de los humanos, y si son relativos, convencionales o absolutos. Algunos problemas de la metaética son el problema del ser y el deber ser, el problema de la suerte moral, y la cuestión acerca de la existencia o no del libre albedrío. El problema del ser y el deber ser La ética teleológica es generalmente una ética orientada hacia fines, hacia un télos (en griego, «fin u objetivo que perfecciona a quien lo alcanza»). Hume ha planteado la
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objeción de que la transición de «lo que es» a «lo que debe ser» es problemática, y en general ilegítima. La falacia naturalista de George Edward Moore plantea cuestiones estrechamente relacionadas, pero no es estrictamente lo mismo. Como se destaca más adelante, los positivistas, deben estar epistemológicamente entre las tasas y tarifas de destino, y se diferencian por su relación diferente a los sentidos. La distinción epistemológica entre es y debe se basa en la ciencia empírica moderna. Quien no acepta esta distinción, o bien debe postular a un ser que no es directamente o indirectamente detectable, o se debe considerar lo que debe ser perceptible. Las normas éticas se derivan de supuestas declaraciones sobre los seres, con frecuencia pasan inadvertidos por el uso de la ambigüedad normativa y empírica de términos como «esencia», «naturaleza», «determinación», «función», «final», «sentido» u «objetivo alcanzado». Así, la palabra «objetivo» es incluso lo que en realidad busca una persona (Su meta es graduarse). La palabra objetivo puede referirse también a lo que debe perseguir un hombre (por ejemplo, cuando se dice de alguien que perdió el objetivo o la meta de su existencia humana). La ambigüedad inadvertida empírico-normativa de ciertos términos conduce a falacias lógicas tales como: «La esencia de la sexualidad es la procreación. Por lo tanto, la anticoncepción no está permitida, porque no refleja la naturaleza de la sexualidad». Tomando nota de que esto supone que se ha deducido lógicamente que el ser es una justificación de las normas aún no declaradas (Promulgadas). Porque, además de las declaraciones normativas y de los registros, hay voluntades. La expresión de la voluntad de una persona: «No quiero ser molestado en la siguiente hora por cualquier persona» incluye el deseo de que la norma «Nadie me debe molestar en la hora siguiente» sea capaz de ser acogida y respetada por otros. El punto central será saber si la expresión de la voluntad de esa persona sea o no sea éticamente correcta, o sea simplemente un acto arbitrario que no exige un respeto absoluto por parte de otros. La falacia naturalista George Edward Moore, en su obra Principia Ethica, acusa al naturalismo de cometer un error cuando infiere que algo P á g i n a 6 | 38
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tiene una propiedad moral a partir de que ese algo tiene tal o cual propiedad natural. Por ejemplo, asumiendo que el placer es una propiedad natural, un naturalista podría sostener que las relaciones sexuales son buenas porque son placenteras Sin embargo, Moore señala que para afirmar esto, primero se necesita mostrar que todo lo placentero es bueno, y esto requiere de un argumento que parece difícil de proveer. Pese al nombre de la falacia, la misma parece poder extenderse más allá del naturalismo. Así, el desafío propuesto por Moore parece mostrar cómo es posible concluir legítimamente que una propiedad no moral puede identificarse o tener la misma extensión que una propiedad moral. B) Ética normativa La ética normativa estudia los posibles criterios morales para determinar cuándo una acción es correcta y cuándo no lo es. Un ejemplo clásico de un criterio semejante es la regla de oro. Dentro de la ética normativa, existen tres posturas principales: El consecuencialismo sostiene que el valor moral de una acción debe juzgarse solo basándose en si sus consecuencias son favorables o desfavorables. Distintas versiones del consecuencialismo difieren, sin embargo, acerca de cuáles consecuencias deben considerarse relevantes para determinar la moralidad o no de una acción. Por ejemplo, el egoísmo moral considera que una acción será moralmente correcta sólo cuando las consecuencias de la misma sean favorables para el que la realiza. En cambio, el utilitarismo sostiene que una acción será moralmente correcta solo cuando sus consecuencias sean favorables para una mayoría. También existe debate sobre qué debe contarse como una consecuencia favorable. La deontología, en cambio, sostiene que existen deberes que deben ser cumplidos, más allá de las consecuencias favorables o desfavorables que puedan traer, y que cumplir con esos deberes es actuar moralmente. Por ejemplo, cuidar a nuestros hijos es un deber, y es moralmente incorrecto no hacerlo, aun cuando esto pueda resultar en grandes beneficios económicos. Distintas teorías deontológicas difieren en el método para determinar los deberes, y consecuentemente en la lista de deberes a cumplir. La ética de las virtudes, por otra parte, se enfoca menos en el aprendizaje de reglas para guiar la conducta, y más en la
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importancia de desarrollar buenos hábitos de conducta, o virtudes, y de evitar los malos hábitos, es decir los vicios Las teorías de la filosofía ética o moral se pueden distinguir de acuerdo a los criterios de sus bases para la determinación del bien moral. El bien moral puede ser determinado por: Las consecuencias (ética teleológica) consecuencialismo; Disposiciones de comportamiento, rasgos de carácter y virtudes (ética de la virtud); La intención del actor (ética disposición); Objetivos hacia hechos morales, como objetivo de las evaluaciones morales sobre la propiedad o la acción (ética deontológica); Optimización de los intereses o de las partes interesadas (de preferencia), la ética utilitarista, de la felicidad (eudaimonía), o del bienestar. C) Ética aplicada La ética aplicada estudia la aplicación de las teorías éticas a asuntos morales concretos y controversiales. Algunas de estas cuestiones son estudiadas por subdisciplinas. Por ejemplo, la bioética se ocupa de las cuestiones relacionadas con el avance de la biología y la medicina, como el aborto inducido, la eutanasia y la donación de órganos. La ética ambiental, por otra parte, estudia cuestiones como los derechos de los animales, la experimentación con animales y el control de la contaminación. Otras cuestiones estudiadas por la ética aplicada son la pena de muerte, la guerra nuclear, la homosexualidad, el racismo y el uso recreativo de drogas. La ética aplicada es la parte de la ética que se ocupa de estudiar cuestiones morales concretas y controvertidas. Por ejemplo, algunos objetos de estudio de la ética aplicada son el aborto inducido, la eutanasia y los derechos de los animales. Algunas de estas cuestiones se agrupan por similitudes y son estudiadas por subdisciplinas: La bioética estudia las controversias morales que son producto de los avances en la biología y la medicina. La deontología profesional se ocupa tanto de buscar justificación para valores morales que deberían guiar a los profesionales, como de estudiar los valores que de hecho guían a los profesionales
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En el primer sentido la deontología profesional es una disciplina normativa y filosófica. En el segundo sentido, se trata más bien de una disciplina descriptiva y por lo tanto científica. La deontología profesional también cuenta con subdisciplinas como la ética médica, la ética de negocios y la ética de la ingeniería.
La ética ambiental se ocupa de la relación ética entre los seres humanos y el medio ambiente.
Quizás las dos preguntas fundamentales de esta disciplina sean: ¿qué deberes tienen los seres humanos hacia el medio ambiente, y por qué? En general, la respuesta a la primera pregunta es una consecuencia de la respuesta a la segunda. Distintas respuestas o aproximaciones a respuestas han dado lugar a distintas éticas ambientales.
1.2.
Ética militar es un conjunto de prácticas y discursos que sirven para orientar a las fuerzas armadas y a sus integrantes para que actúen conforme a unos valores y unas normas determinadas, y para mostrar al conjunto de la ciudadanía esos valores de referencia. La ética económica se ocupa de las relaciones éticas que deberían guiar las relaciones económicas entre los seres humanos y el efecto que tales normas tendrían sobre la economía de nuestras sociedades. De hecho gran parte de los economistas que desarrollaron la teoría moderna de la economía partieron de bases éticas. El ejemplo más cercano es el utilitarismo desarrollado primero como doctrina moral y luego usado para la teoría del valor neoclásica.
ÉTICA PROFESIONAL Los términos ética profesional hacen referencia al conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de las actividades profesionales. La ética profesional es la encargada de ir marcando las pautas éticas del desarrollo laboral mediante valores universales que posee cada ser humano. Aunque ésta se centre en estos valores, se especifica más en el uso de ellos dentro de un entorno plenamente laboral. Básicamente, la ética laboral es fundamental en cualquier persona que desee trabajar, ya que ésta implica la práctica de valores como la responsabilidad, puntualidad, estudio, constancia, carácter, concentración, formación, discreción, entre otras.
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Suelen aparecer conflictos cuando existen discrepancias entre la ética profesional y la ética personal. En esos casos, las personas deben tomar medidas, como la objeción de conciencia, si se cree que no se está actuando correctamente.
1.2.1. ¿PARA QUÉ SIRVE LA ÉTICA PROFESIONAL? Se supone que la ética profesional también determina cómo debe actuar un profesional en una situación determinada. En un sentido más bien estricto, podríamos solo señalar las carreras que son de nivel universitario o superior, pero también deben considerarse los oficios y cualquier otro trabajo permanente. Ya que el profesional enfrenta diariamente diferentes situaciones, la ética profesional debería verse plasmada en un código de ética profesional para prevenir errores, cada colegio de profesionales debería contar con uno que deje en claro qué está y qué no moral y éticamente bien.
1.2.2. TIPOS DE ÉTICAS PROFESIONALES SEGÚN EL ÁMBITO LABORAL Ética profesional del abogado: Siempre son importantes lo valores para cada profesión, pero específicamente en la abogacía se ponen en práctica aquellos que son fundamentales, como por ejemplo, la justicia, la honestidad, la lealtad, la diligencia y el secreto profesional. Ética profesional de un docente: Para todos los docentes es de suma importancia desarrollar principios éticos, no solo para ellos mismos, sino que son ellos los que poseen una gran responsabilidad social con lo demás. Su tarea es llevar a cabo de la mejor manera posible sus actividades diarias laborales. Ética profesional de un psicólogo: Estos profesionales cuentan con sus propios códigos éticos ante el manejo de su trabajo. Algunos aspectos propios de su trabajo son la confidencialidad, responsabilidad y honestidad entre ambas partes, es decir, profesional-paciente. Ética profesional de un administrador: Al igual que en la profesión nombrada anteriormente, en la administración de empresas también existen códigos que están considerados dentro de un marco ético. La lealtad, legalidad, diligencia y honestidad son los valores éticos fundamentales para realizar estos trabajos.
La responsabilidad es una parte esencial cuando hablamos de ética profesional, sin ella no seríamos capaces de establecer nuestras propias metas, tanto laborales como profesionales. Cuando sabemos que debemos actuar bajo la responsabilidad, se ponen en juego la P á g i n a 10 | 38
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voluntad de uno mismo y la libertad. La responsabilidad hará que cada persona pueda realizar de forma justa y profesional todo su trabajo. La ética es considerada como una ciencia encargada de estudiar los comportamientos de los seres humanos bajo normas que debe haber en una convivencia en sociedad. De esta forma se aplica al ámbito profesional de un individuo, ya que se trata de las decisiones que se toman de forma totalmente consciente y voluntaria. Por esto mismo, no son considerados éticos aquellos comportamientos involuntarios, es decir, que no sucedieron bajo el propio consentimiento.
Varias veces se ha hablado de la ética comparando al ser humano con los animales. El hombre tiene la capacidad de decidir y actuar bajo sus deliberaciones, en cambio, los animales son seres completamente libres debido a que sus actos son guiados desde el instinto animal que poseen por naturaleza. Por ejemplo, una persona puede decidir qué es lo que quiere y debe comer, sin embargo, un animal con hambre actúa con instinto: Si él tiene hambre, comerá lo primero que tenga delante, sin tener en cuenta otras cuestiones, como la vida de otro animal.
1.2.3. CARACTERÍSTICAS DEL PROFESIONAL Si se quiere hablar del término profesional, podemos decir que una profesión es aquella actividad que se elige de forma personal y se ofrece ante los demás para su beneficio y para el beneficio propio también. Pero las condiciones para realizar esas actividades son diversas, y la principal es aplicar la ética profesional que debe de tener a la hora de ejercer cada profesión. El sentido estricto de la palabra profesión hace referencia solo a las carreras universitarias, pero también se puede hablar de los oficios, ya que ellos son una vocación que también estará al servicio de otras personas. Son varias las personas que consideran a la ética como una disciplina de vida, es decir, todo ser humano debería ser partícipe de un aprendizaje ético de forma constante, de esta forma no solo podrá crecer como persona, sino que también podrá aplicar todos sus conocimientos en los ámbitos en los que desee participar en un futuro. Es el deber de todos los trabajadores aplicar la ética profesional en cada actividad que esté a su alcance, ya que ésta posee un conjunto de normas que hará de ese trabajo algo digno, además de probar su lealtad, honestidad y todo tipo de bien moral que sea necesario para P á g i n a 11 | 38
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el presente y futuro, tanto del propio profesional como de sus compañeros y personas a la que se les brindará el servicio. Un individuo podrá establecer su ética profesional mediante dos puntos fundamentales, ellos son: Valores individuales: Como nombramos anteriormente, los valores individuales son todos aquellos que posee una persona a través de sus vivencias, experiencias y su propia voluntad. Código oficial de ética: Este tipo de código rige el comportamiento ético de un profesional.
1.3.
LA ÉTICA EMPRESARIAL La ética profesional proviene del concepto de ética empresarial, la cual establece cómo deberían ser las condiciones en las que un ser humano se relacione con su entorno. Es importante que el profesional ofrezca un servicio justo y que realice una buena labor, es lo que corresponde y que resulta bien para los clientes. La ética empresarial tiene tres ramas: economicismo limitado (tiene como objetivo maximizar los beneficios pero respetando las normas legales), dualismo racionalista (busca los beneficios pero respetando los principios que establece alguna teoría ética racionalista) y en tercer lugar está el realismo moderado (entiende que el ser humano puede identificar las necesidades de su entorno y establecer una relación equitativa con este medio). La ética no implica coacción, es decir que está libre castigos físicos, sanciones o multas como los de la sociedad, por ejemplo el que tendría robar un auto. Lo que sí implican los actos ética y moralmente incorrectos es la responsabilidad. Las personas deben ser responsables sobre sus propios actos, dado que cada uno de nosotros siempre actúa con libertad, voluntad e inteligencia, no de manera forzada. También tienen que ver la libertad y la voluntad con la elección de una carrera, por lo tanto la persona humana debe ser respetuosa de las obligaciones y derechos que esa profesión conlleva. Asimismo, los derechos también son importantes en la ética profesional, ya que si un profesional sostiene que hay algo que no responde a lo que él considera correcto en su pensamiento ético, no debería estar bajo ninguna circunstancia obligado a hacerlo. Por ejemplo, hablemos de los abogados: sabemos que en un juicio todas las partes involucradas deben contar con un abogado defensor, pero ¿qué pasa si un abogado es asignado y él no desea representar a una persona porque sabe que es un caso indefendible o porque P á g i n a 12 | 38
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defenderlo va en contra de sus principios? Nadie debería poder obligarlo a defender ese caso, aunque sin lugar a dudas habrá alguien que haga a un lado su pensamiento ético y actúe en pos de algo que para esa persona tiene mucho más peso, en este caso la paga que se recibirá por el trabajo. Esto ocurre en muchos casos. Otro ejemplo que podemos citar son aquellas industrias que para realizar su trabajo deben comprometer al medio ambiente y lo hacen sin titubear ni cuestionarse la ética o la moral.
¿Te has dado cuenta de que uno de nuestros temas de conversación más frecuentes son las empresas? La mayoría de nosotros trabajamos en empresas o nos relacionamos con ellas, por eso nos afectan tanto sus prácticas. Para comprender cómo debe actuar una empresa y compararlo con lo que realmente hace, debemos conocer qué es la ética empresarial. En este artículo te daremos una definición de ética empresarial, sus características, por qué es importante y veremos ejemplos de ética empresarial en compañías reales. La ética empresarial es un tipo de ética profesional que analiza los principios éticos y morales que surgen en el mundo de los negocios. Comprende todos los aspectos de la conducta en las empresas, esto es, las conductas individuales de las personas y las conductas de las organizaciones en su conjunto.
1.3.1. Principales características de la ética empresarial La ética corporativa se ocupa de todo tipo de normas que orientan la acción de las empresas. El establecimiento de unas normas u otras tiene que ser fundamentado. Dicha fundamentación no es impuesta, sino dialogada entre todos los afectados por dichas normas. El diálogo debe ser imparcial y sin ningún tipo de obligatoriedad ni presión hacia unas opciones u otras. También la ética empresarial nos aclarará la resolución de conflictos éticos en las estrategias empresariales.
Para que la ética corporativa no se quede solo en teoría, todas estas características se concretarán en un código escrito.
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1.3.2. BENEFICIOS E IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EMPRESARIAL Cumplir unas normas éticas tiene numerosos beneficios para las empresas, tanto internos como externos.
La aplicación de un código ético previene situaciones de riesgo, ya que los conflictos se tratan de solucionar en la propia empresa, antes de pasar a regularse por las leyes. Una empresa que toma en serio sus normas éticas genera mayor confianza en colaboradores, accionistas y clientes, ya que se la va a considerar más transparente. El código ético otorga uniformidad a la actuación de la empresa. Tanto su personal como sus colaboradores han de respetar los mismos principios.
Las empresas son cada vez más inteligentes y se han dado cuenta de que la mejor manera de atraer talento es hacer públicos unos valores éticos respetuosos con las personas. Esto hace que las personas más cualificadas estén deseosas de trabajar en dichas empresas.
1.3.3. DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA EMPRESARIAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL El número de empresas con un plan de responsabilidad social va creciendo cada día. De hecho, se conoce más el concepto de responsabilidad social que el de ética empresarial. La responsabilidad social está relacionada con la ética en los negocios pero no hay que confundir ambas. Como hemos estado viendo en el desarrollo del artículo, el ámbito de actuación de la ética corporativa queda en el interior de las compañías. Sin embargo, el concepto de responsabilidad social es más amplio. Se refiere al impacto en la sociedad de las actividades de las empresas.
1.3.4. TRES VERSIONES DE LA ÉTICA EMPRESARIAL A) ECONOMICISMO LIMITADO: ¿QUÉ ES SOCIALMENTE ACEPTABLE?
LEGAL
O
Una primera versión de la ética empresarial la podríamos denominar economicismo limitado. En síntesis se podría describir como una posición en la que se toma como criterio supremo, aunque no absoluto, la maximización de beneficios únicamente limitada por ciertas concesiones sociales o por el cumplimiento de normas emanadas del entorno social, que son condición necesaria para que funcione el mercado, para evitar riesgos o para obtener ulteriores beneficios económicos. P á g i n a 14 | 38
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Explícito es Milton Friedman, cuya postura es bien conocida. Aboga por la única responsabilidad de lograr los mayores beneficios pero cumpliendo las leyes y las "reglas de juego" explícitas o tácticas en el funcionamiento del mercado. De alguna manera también formaría parte de esta primera versión de la ética empresarial el cumplimiento de las exigencias incluidas en los denominados "contratos psicológicos", que vienen a ser pactos no escritos que, en un determinado contexto empresarial y social, se consideran "reglas del juego" que deben ser cumplidas. Existe otra expresión de esta versión que restringe la maximización de beneficios mediante la aceptación por la empresa de ciertas expectativas o exigencias del entorno socio-cultural en el que opera. Surgen de la presión del entorno social o de un modo proactivo por parte de la empresa, que quiere ser sensible a las demandas de la sociedad en la que actúa o espera obtener futuros beneficios. Pueden ir desde atender las exigencias del vecindario en relación con el impacto al medio ambiente de la actividad de una empresa, al patrocinio a entidades deportivas o culturales. Responde a este enfoque cierto modo de entender las responsabilidades sociales de la empresa, cuya única razón es el "egoísmo racional". Quienes así piensan consideran que la empresa debía asumir un conjunto de responsabilidades sociales manifestadas en demandas sociales; porque si el entorno percibe que no lo hace, éste se volverá contra ella y arriesgará su propia supervivencia. En esta primera versión de la ética empresarial, no se pretende tanto integrar la ética en las decisiones económicas como cumplir con lo que es legal o socialmente aceptable. Se aceptan normas únicamente con el propósito de que actúen como un instrumento para futuros beneficios. Se podría incluso cuestionar que este enfoque merezca la consideración de ética empresarial, pero no cabe duda que incluye un conjunto de normas de conducta, muchas de las cuales responden a exigencias éticas objetivas e independientes de las leyes y valoraciones sociales. En todo caso, esta versión de la ética empresarial es muy problemática, tanto por los presupuestos antropológicos, sociales y éticos que entraña como por las consecuencias prácticas a las que puede dar lugar. La más obvia es quizá la limitación que supone reducir la moralidad a la legalidad o a las demandas sociales. Una ética empresarial reducida a cumplir las leyes vigentes en cada país puede llegar a P á g i n a 15 | 38
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situaciones lamentables. Es lo que ocurre a empresas que se limitan a cumplir la ley cuando operan en países muy permisivos en materia de relaciones laborales, donde se permita trabajar en condiciones infrahumanas, o no se exija seguridad en los productos o respeto al medio ambiente. Por otro lado, la ley siempre va detrás de los problemas detectados y, en su elaboración, por desgracia a veces cuentan más intereses de grupo que una sincera búsqueda de la justicia. Además, la ley no puede ni debe prever todo, ni siempre es posible hacer cumplir todo lo legislado. Por último, la ley está enfocada más a actuaciones prohibitivas, que si no estuvieran penalizadas llevarían a graves desórdenes, que a actuaciones positivas, que son éticamente las más relevantes.
B) DUALIDAD RACIONALISTA: ¿QUÉ ES CORRECTO? Una segunda versión de la ética empresarial es la que introduce juicios éticos en la toma de decisiones partiendo de alguna teoría ética que define qué es correcto. Estas teorías tratan de resolver dilemas éticos al señalar qué es éticamente aceptable y qué debe rechazarse. De este modo, se supera el positivismo de la ley, la demanda social o el consenso al considerar qué es lo correcto con anterioridad e independencia de lo que exija la ley o de lo que se pida. Esto permite calificar algunas leyes como injustas o exigir la mejora de ciertas leyes que no expresan suficientemente alguna exigencia ética. Permite también distinguir entre una legítima demanda, esto es, apoyada en criterios éticos, de otras carentes de legitimidad ética. Por otra parte, introducen criterios éticos que elevan, o pueden elevar, el nivel ético en una sociedad. No hay sólo una teoría para determinar qué es correcto, sino varias y, por cierto, no siempre coincidentes entre sí. Kant presenta una ética formal, sin contenidos concretos, basadas en imperativos categóricos racionales que exigen cumplir ciertos deberes, con independencia de las consecuencias. En cambio, el utilitarismo y otros consecuencialismos parten del principio que hay que actuar buscando la satisfacción para el mayor número de personas y para ello hay que conocer y valorar las consecuencias y calcular cuál es la mejor alternativa entre varias opciones posibles. Otros, como J. Locke, se basan en la existencia de un conjunto de derechos humanos evidentes a la razón, como el derecho a la vida, a la propiedad, y a la libertad. Este innaturalismo racionalista considera que lo correcto es actuar respetando esos derechos, y por consiguiente no es aceptable su violación. P á g i n a 16 | 38
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Por último, hay teorías que determinan lo correcto mediante un procedimiento racional. Así ocurre con J. Rawls, que aboga por un proceso presidido por la imparcialidad y J. Habernas con un procedimiento basado en un consenso discursivo. Todas estas teorías, siendo muy distintas entre sí, tienen, sin embargo, algo en común. Identifican "correcto" con "ético" y buscan qué es lo correcto en uno o varios principios que aparecen evidentes a la razón. Se trata de un ejercicio de la razón encerrada en sí misma, que no busca conocer qué es bueno para el ser humano o qué acciones contribuyen a la excelencia humana. Por ello, esas teorías no pueden decir qué es bueno en sentido ético, sino simplemente determinar qué es correcto. Pero correcto, no es sentido absoluto, sino correcto (mejor se diría conforme) con una determinada teoría. Cada teoría tiene sus propios principios racionales, diversos entre sí, pero todos ellos elaborados por la razón. Es el modo de actuar propio de esa corriente de pensamiento que denominamos racionalismo. Quienes se mueven dentro de esta versión de la ética empresarial deben optar por una u otra teoría. En algunos casos las conclusiones a las que puede llegarse partiendo de distintas teorías pueden ser parecidas, pero muchas otras veces las conclusiones acerca de lo que es éticamente aceptable son opuestas. Por otra parte, estas teorías separan completamente la ética de quien toma la decisión. Son éticas de "expertos". Para establecer el juicio moral no cuenta la conciencia de quien tiene de decidir sino la aplicación de lo que señala la teoría de cada autor. Son "éticas de tercera persona", y no "éticas de primera persona". Se establece una dualidad entre la acción del agente y la racionalidad ética de la teoría. Estas teorías no consideran la acción y su dinamismo, ni como el agente queda afectado por la acción, sino únicamente cómo resolver dilemas. Por esta separación dual y por su carácter racionalista parece adecuado denominar a esta versión de la ét ica dualidad racionalista. En esta versión, la ética no está en el núcleo de la acción sino en su periferia. A la decisión económica viene a yuxtaponerse el análisis ético. Se hace aplicando una teoría determinada, para rechazar tal decisión o para justificarla.
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C) REALISMO MODERADO: EXCELENCIA HUMANA?
¿QUÉ
CONTRIBUYE
A
LA
En la tercera versión de la ética empresarial, que denominamos realismo moderado, la ética es nuclear a la acción. No es sólo un juicio moral yuxtapuesto a la acción para justificar o no su "corrección", sino algo consubstancial a la acción. En esta versión de la ética empresarial hay varios elementos claves que son tomados en consideración. El primero es la referencia a cómo la acción incide en las personas involucradas en la acción desde la perspectiva de su desarrollo humano. De aquí que toda acción tenga un componente ético ya que toda acción sirve o daña a quienes reciben sus efectos y, en primer lugar, a quien la realiza. La ética empresarial no queda pues reducida a un instrumento normativo para resolver dilemas y situaciones cuestionables, sino que aparece como una orientación para cualquier acción. La pregunta crucial en esta versión no es qué es legal, socialmente aceptado o correcto, sino qué contribuye a la excelencia humana y cómo la acción contribuye o dificulta su consecución. Por consiguiente, esta versión cuenta con cierta capacidad humana para conocer ambas cosas, al menos en lo más básico, aunque no llegue a un conocimiento completo ni mucho menos exacto. Esta capacidad intelectual moderada de conocer qué es calidad o excelencia humana y distinguirla de sus contrarios, es negada por algunos. Sin embargo, el sentido común de mucha gente sensata o la "regla de oro" de ponerse en lugar del otro, presente en muchas tradiciones éticas y religiosas, avalan la premisa señalada. Esta común capacidad humana permite un "diálogo veritativo", en busca del bien humano y de aquellos bienes que son comunes a la comunidad. De ahí surgirán códigos de conducta o regulaciones en el ámbito económico y empresarial, no como resultado de un proceso sino del diálogo sincero entre personas que buscan lo mejor para humanizar las relaciones empresariales. Uno de los puntos básicos en la búsqueda de la excelencia humana es reconocer la dignidad de todo ser humano, portador de derechos y de derechos, y abierto al desarrollo propio de quien es una persona. Esto exige respeto y una actitud de servicio y cooperación, que es justamente lo que da lugar a una mejora en la excelencia humana. Otro elemento importante de esta versión de la ética empresarial es la importancia capital de quien toma la decisión. Él es, en último término, quien deberá hacer el juicio moral acerca de su decisión. En esta versión hay una ética de "primera P á g i n a 18 | 38
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persona". El sujeto agente tiene intencionalidad y con esta intencionalidad decide hacer una determinada acción para alcanzar un fin y elige una alternativa para alcanzarlo. Esta versión incluye, pues, unos deberes. Pero la motivación para cumplirlos no es "el deber por el deber", al estilo kantiano, sino unos deberes con vistas al bien y al desarrollo humano. Estos deberes están basados en el bien humano y, por tanto, tienen carácter objetivo y universal. Incluye también las consecuencias de la acción en la medida en que sean previsibles y evitables. Esas consecuencias se valoran no al modo utilitario, sino con vistas al bien real de las personas.
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2.1. CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL EN ADMINISTRACION 2.1.1. PREÁMBULO Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la Orden. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe expresamente. 2.1.2. POSTULADOS - ALCANCE DEL CÓDIGO Postulado I. Aplicación universal del código. Este código de Ética Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los Licenciados en Administración que además de ésta ejerzan otras profesiones. A) RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD Postulado II. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial. Postulado III. Calidad profesional. En la prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado en Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que está desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. Postulado IV. Preparación Profesional. Como requisito para que el Licenciado en Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. P á g i n a 20 | 38
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Postulado V. Responsabilidad personal. El Licenciado en Administración siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
B) RESPONSABILIDAD SERVICIOS
HACIA
QUIEN
PATROCINA
LOS
Postulado VI. Secreto Profesional. El Licenciado en Administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas. Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional. Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en Administración se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. Postulado IX. Retribución económica. Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.
C) RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN Postulado X. Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Licenciado en Administración cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo. Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional. Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicocientíficos. Todo Licenciado en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más P á g i n a 21 | 38
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altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
2.1.3. CAPITULOS A) CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes. Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios. Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros. Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento. Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso. Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral. Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley. P á g i n a 22 | 38
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Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales. Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de Ética.
B) CAPÍTULO II: DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración. Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas. Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quién lo hace. Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.
C) CAPÍTULO III: COMPORTAMIENTO PROFESIONAL 01. Relaciones con los Colegas Art. 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes: P á g i n a 23 | 38
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Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor. Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión. Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito específico que trata este código, a personas carentes de Título de Licenciado en Administración. Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales. El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación. Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este último no haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestación de servicios profesionales, se dirija a él para informárselo. Tratar de sustituir a un colega mientras esté desempeñando un cargo público o privado. La falta será más grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista. Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en Administración. Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de los Licenciados en Administración, cuando tales honorarios representan una compensación inadecuada. Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de éste, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación con el trabajo en referencia. Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en Administración.
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Propiciar o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Administración o contra los directivos, excepto cuando éstas se canalicen a través del Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.
02. Relación con los Patrocinadores o Clientes Art. 15.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor. Art. 16.- El Licenciado en Administración no deberá suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente o formulados por algún colaborador, bajo su supervisión. Art. 17.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculación con ex-clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover la atracción para sí de dichos clientes. Art. 18.- Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Licenciado en Administración no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de más de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo. Art. 19.- El Licenciado en Administración no podrá aceptar para sí mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al trabajo del que es responsable. Art. 20.- El Licenciado en Administración está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los servicios que preste. Art. 21.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente o patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los intereses de este último. Art. 22.- El Licenciado en Administración que actúe en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la
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sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados esperan siempre de él una actitud pr ofesional. Art. 23.- El Licenciado en Administración reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan más a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en Administración podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código. Art. 24.- El Licenciado en Administración deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes. Art. 25.- El Licenciado en Administración podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación sólo podrá formarse si el Licenciado en Administración ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en Administración debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado en Administración asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación. Art. 26.- La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean Licenciados en Administración y sólo podrá ostentarse como firma de Licenciados en Administración cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el ámbito profesional, y más del 50 por ciento de sus socios sean Licenciados en Administración. En este caso deberán exigir a sus miembros no Licenciados en Administración el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan pertenecido.
03. Secreto Profesional Art. 27.- La relación entre el Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El Licenciado en Administración no debe divulgar asunto P á g i n a 26 | 38
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alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al servicio de aquél. Art. 28.- El Licenciado en Administración podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes. Art. 29.- El Licenciado en Administración no debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios. Art. 30.- El Licenciado en Administración no podrá revelar datos reservados de carácter técnico, confiados a su estudio por clientes y, en general, deberá guardar el secreto profesional, salvo los casos de interés de la Nación o de la Humanidad. Art. 31.- El Licenciado en Administración está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.
04. Promoción y Publicidad Art. 32.- Ningún Licenciado en Administración podrá anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar publicaciones sobre su experiencia personal, competencia profesional, o éxitos alcanzados, utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a error por autoelogiosas o demagógicas. Art. 33.- El Licenciado en Administración deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio. No deberá anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios masivos de comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del Licenciado en Administración o de la profesión en general. Art. 34.- El Licenciado en Administración deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia profesional.
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Art. 35.- Ningún Licenciado en Administración podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias de su actividad como Licenciado en Administración. Art. 36.- No se consideran como publicidad los trabajos técnicos que elaboran los Licenciados en Administración ni los folletos o boletines que con una presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente entre su personal, clientes y personas que expresamente los soliciten.
05. Honorarios Art. 37.- El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio. Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales. Art. 39.- El Licenciado en Administración cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea. Art. 40.- El Licenciado en Administración en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Sólo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional.
06. Incompatibilidades Art. 41.- El Licenciado en Administración no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atender personalmente. Art. 42.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar tareas para las que no está capacitado. Art. 43.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si ésta se encuentra limitada. P á g i n a 28 | 38
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Art. 44.- El Licenciado en Administración en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos. Art. 45.- El Licenciado en Administración no debe intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin dar a conocer dicha situación previamente al interesado. Art. 46.- El Licenciado en Administración cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto. En caso de insistencia deberá inhibirse por escrito.
D) CAPÍTULO IV: RELACIONES CON EL PERSONAL Art. 47.- Todo Licenciado en Administración está obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos. Art. 48.- Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo, etc. Art. 49.- El Licenciado en Administración deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución. Art. 50.- El Licenciado en Administración no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con previo consentimiento de éstos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo. Art. 51.- No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Licenciado en Administración no le están permitidos, en los términos de este Código. Art. 52.- El Licenciado en Administración no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados.
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E) CAPÍTULO V: DEBERES PARA CON EL COLEGIO Art. 53.- Es deber del Licenciado en Administración prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser acatados en su fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada. Art. 54.- Todo Licenciado en Administración que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido el Código de Ética Profesional, está obligado a plantear la cuestión en el Tribunal de Honor, así como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesión. F) CAPÍTULO VI: DEL EJERCICIO DOCENTE Art. 55.- El Licenciado en Administración que desempeñe un cargo docente en alguna institución o que de alguna manera imparta enseñanza de la Ciencia Administrativa, deberá instruir en forma técnica y útil, y orientar a quien se enseña, para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricto apego a las reglas de ética profesional. Art. 56.- El Licenciado en Administración no debe actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguen diplomas o certificados que induzcan a confusión con el título profesional obtenido y expedido por las Universidades del País. Art. 57.- El Licenciado en Administración no deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesión, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes o mediante procedimientos incorrectos que comprometan el honor, la probidad profesional, así como la imagen de la Orden. Art. 58.- El Licenciado en Administración no debe permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias de ámbito específico de la profesión, sean desarrolladas por personas con título profesional distinto del que trata este código de ética o por quienes no están legalmente autorizados para ello. G) CAPÍTULO VII: CALIFICACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 59.- El Licenciado en Administración que viole este código, se hará acreedor a las sanciones que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o el Consejo Directivo Nacional, quien intervendrá tanto en el caso de que no lo haga la Regional, como P á g i n a 30 | 38
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por las instancias que señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de Honor. Art. 60.- Cada Colegio Regional nombrará con carácter de permanente, un Tribunal de Honor, que fiscalizará el cumplimiento del presente Código. El Tribunal de Honor actuará de oficio ante el conocimiento del caso, elevando sus dictámenes oportunamente al Consejo Directivo Nacional. Art. 61.- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Licenciado en Administración y la responsabilidad que pueda corresponderle. Art. 62.- Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en: Amonestación privada. Amonestación pública. Suspensión temporal de sus derechos como colegiado. Expulsión. Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las violaciones a la Constitución Política y a las normas legales que rigen el ejercicio profesional. Art. 63.- El procedimiento para la imposición de sanciones será el que se establece en el Reglamento Interno del Colegio de Licenciados en Administración del Perú. H) CAPÍTULO VIII: PRESCRIPCIÓN Art. 64.- La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética será efectiva a los tres años de producido el hecho que les dio origen, si no hubieren sido denunciadas en ese lapso. Art. 65.- La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente código.
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Para explicar el código de ética empresarial y su relación con el código de ética de un profesional en administración, decidimos hacerlo mediante casos explícitos muy comentados que presentamos a continuación.
3.1. CASO INTERNACIONAL 3.1.1. VOLKSWAGEN TRUCÓ SUS COCHES PARA EVITAR LOS LÍMITES A LAS EMISIONES La agencia que en Estados Unidos se encarga de la protección del medioambiente acusa al grupo Volkswagen de haber hecho trampa al instalar en sus vehículos de manera deliberada un programa informático diseñado para evitar los límites a las emisiones. La compañía alemana está obligada a modificar el sistema, lo que le forzará a hacer una llamada a revisión que afectará a 482.000 modelos Volkswagen y Audi. El programa se instaló en algunos vehículos diésel vendidos entre 2008 y 2015, de acuerdo con la nota en la que se detalla la acción contra el grupo automovilístico. El sistema era capaz de detectar cuando el vehículo era sometido a la prueba oficial de emisiones. El dispositivo se encendía en ese momento y hacía un control completo de las emisiones de humo, pero se apagaba en condiciones normales de circulación. Los modelos que deberán pasar ahora por el taller son las versiones cuatro cilindros del Jetta, Beetle, Audi A3 y Golf, además de los Passat que de 2014 y 2015. La agencia calcula que estos coches emite n hasta 40 veces más contaminantes que los indicados por la normativa, por eso se considera una “violación muy seria” de la Clean Air Act. “Es ilegal y una amenaza para la salud pública”, valora el regulador.
El grupo alemán podría hacer frente a una multa máxima de 37.500 dólares por cada vehículo, lo que elevaría el total a 18.000 millones. Pero desde la agencia no indican en este momento el alcance de la reprimenda. El grupo Volkswagen, por su parte, evita hacer comentarios sobre la acción de la autoridad de medioambiente en EE UU, en la que también participa el Estado de California.
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Los títulos de Volkswagen cayeron casi un 4% tras el anuncio. Las autoridades estadounidenses insisten en la importancia de que todos los fabricantes respeten la legislación en materia de medioambiente. Al mismo tiempo asegura que la acción por parte de los propietarios no debe ser inmediata, porque son seguros. Además, es legal conducirlos aunque no respetan el estándar. La acusación de EE UU y California daña además la imagen de Volkswagen, que ofrece en sus campañas estos vehículos diesel como eficientes y respetuosos con el medioambiente. El dispositivo que llevan instalado, como denuncian los reguladores, los hacía más limpios de lo que en realidad son. El grupo alemán se limita a decir que está cooperando y debe emitir aún la llamada a revisión.
3.1.1.1. ANALISIS A) POR PARTE DE LA EMPRESA Dentro de todo código de ética empresarial siempre se estará observando los valores pertinentes para la protección de la sociedad y sus intereses, primera falta por parte de la empresa. También se observa que aparte de la falta de responsabilidad, también hay faltas a la verdad, compromiso para con la empresa de parte de sus colaboradores y omisión de responsabilidades por parte de los mismos. B) POR PARTE DEL ADMINISTRADOR En este caso(tomando en cuenta que si este caso se tratara con el código de ética del profesional en administración en Perú) se ve como el administrador falta gravemente al código de ética; Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral, Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional, Art. 6; El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación y muchos artículos más. 3.2. CASO NACIONAL 3.2.1. SUBLIME, CAMPAÑA “10 MINUTOS DE FELICIDAD” INFELIZ, DONDE LO PROMETIDO ES UN ESTAFA. D´ONOFRIO ® a través de su marca Sublime ® ha lanzado a fines de abril la campaña: “10 Minutos de Felicidad”, ofertando 40 vales de compra de S/. 5,000.00 que deben ser usados en 10 minutos en las tiendas Ripley ®. Demostraremos en este artículo que dicha campaña representa una mala práctica de asimetría de información frente al consumidor, y de hecho, alcanza ribetes de falta de ética que en este humilde blog, no podemos dejar de señalar. Según datos de CCR y la SNI, al 2014 el consumo de chocolates en el Perú alcanzó las 115,294.TM, las cuales si concentramos el análisis P á g i n a 33 | 38
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en las ciudades involucradas en la promoción de Sublime ® (Lima, Arequipa, Chiclayo y Trujillo) utilizando un indicador de concentración de consumo promedio de estas ciudades de 53% del consumo nacional, tendríamos que entre las 04 se consumen en promedio 61,105 TM de chocolates por año. Según IPSOS-APOYO S.A., la participación de mercado de Sublime ® dentro del segmento de chocolates es de 56% en promedio al 2014, lo que equivale al consumo de 34,219 TM anuales de Sublime ®, ó 2,851.60 TM mensuales. No hemos encontrado estadísticas al 2016, pero considerando el crecimiento de la economía peruana, no representará ninguna diferencia a efectos de nuestro análisis. La promoción de Sublime ® señala claramente en sus bases los tipos de presentaciones que participan (blanco, bombón, wafer, de 32 grs. y 66 grs., etc.) así como las unidades de stock de cada una que participan en la campaña (por ejemplo, Sublime ® 16 grs. 14 millones, Sublime bombón 8 grs. 2.5 millones, etc.). Si multiplicamos las presentaciones en gramos por el número de las mismas, suman 921.10 TM de chocolate Sublime ® en el que se podría encontrar el premio de felicidad, que divididas entre los 02 meses que dura la campaña, nos arrojan 460.55 TM mensuales, las cuales representan solamente el 16.15% del promedio de ventas totales de la marca por mes. En otras palabras: solo 16 de cada 100 Sublimes ® que hay en el mercado en cualquiera de sus presentaciones, son los que participan de la promoción y los que representan, aunque sea alguna probabilidad de encontrar el premio ofertado por el consumidor. ¿Dónde está lo criticable? Que contrariamente a las prácticas comunes en las campañas promocionales de consumo masivo, en el punto No 3 de los Términos y condiciones legales de la campaña “10 Minutos de Felicidad”, se señala claramente: “los empaques de chocolates NO estarán marcados por fuera”, con lo que es imposible
para cualquier consumidor promedio diferenciar entre el chocolate que sí podría contener la promoción, del que definitivamente no contiene la promoción porque, por ejemplo, fue producido antes de la entrada en vigencia de la misma. Evidentemente, nunca faltarán los acuciosos que se fijarán en la fecha de producción del lote, pero también es más que evidente que no son ni el 1% del mercado. ¿Qué gana SUBLIME ® con esto? Un montón, moviliza consumo apalancado en razón de 5 a 1, y va a desencadenar una liquidación de los posibles stocks que tengan sus clientes (supermercados, mayoristas, bodegas, etc.) lo cual obviamente les va a ser muy rentable. ¿Quiénes pierden? Los consumidores, quienes al no poder diferenciar fácilmente los productos que son parte de la campaña y los que no lo son, en 4 de cada 5 casos no tiene absolutamente ninguna P á g i n a 34 | 38
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probabilidad de ganar sus “10 minutos de felicidad”. Una excelente
acción de marketing, pero a expensas del consumidor. Sin embargo, el tema es aún más complejo y ya enfrenta ribetes de posible infracción a las leyes de protección del consumidor.
3.2.1.1.
ANALISIS
A) POR PARTE DE LA EMPRESA La marca D´ONOFRIO ® es el principal culpable por ésta burla hacia sus clientes, como marca aceptar promociones de su producto SUBLIME, promociones como descuentos y dinero en efectivo que serían destinados a sus clientes más fieles a la merca, poniendo en riesgo sus demás productos de línea. D´ONOFRIO ® se convertiría en una marca estafadora incumpliendo promesas oficiales, faltando a la Ética Empresarial con ideales de campañas promocionales de consumo masivo. Según IPSOS-APOYO S.A., la participación de mercado de Sublime ® dentro del segmento de chocolates es de 56% en promedio al 2014, cifra que no se vio golpeada después de dicha campaña, todos sabemos que por promociones así, D´ONOFRIO ® como empresa nunca perderá, ni por multas del estado ni por el público que seguirán comprando sus productos ya que fue una estafa de promoción, más no de calidad de producto, así son los consumidores peruanos.
B) POR PARTE DEL ADMNISTRADOR El Representante de Maketing de SUBLIME junto al Gerente General de Promociones de D´ONOFRIO ® son claros responsables tras dicha estafa, ellos en representación del producto e imagen de la empresa donde laboran faltan al respeto a la vez a su código de ética profesional, quebrando el juramento de verdad ante el público consumidor, a la reputación de la marca y colaboradores en general. La expresión de la verdad y actuación de compromiso hacia el cumplimiento de las promociones claramente no fueron parte de su ética.
3.2.2. LOS PAGOS SUCIOS DE ODEBRECH DENTRO DE PERÚ. La operación Lava Jato es el caso de CORRUPCIÓN más grande de la historia de Brasil. Una bola de nieve que comenzó con una investigación por lavado de activos a pequeñas empresas y terminó descubriendo un cártel de enormes compañías constructoras que se repartían contratos con la petrolera estatal Petrobras. Según la Fiscalía brasileña, el grupo de empresas coordinaba previamente los montos de las propuestas que se iban a presentar en cada licitación, de modo que sabían cuál ganaría cada una. Por supuesto, estos P á g i n a 35 | 38
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montos estaban muy por encima de lo que se cobraría en un escenario de libre competencia. Para que el delito quedara encubierto, parte de los excedentes de los contratos iba a parar –en forma de SOBORNOS – a manos de funcionarios de Petrobras y políticos brasileños, según la denuncia. Un entramado de corrupción que le costó a la petrolera más de US$2,000 millones. Si bien aún aún se están investigando los nexos de Lava Jato con el Perú, entre las compañías involucradas hay cinco que operan en el país: Camargo Correa, Andrade Gutierrez, Odebrecht, Queiroz Galvao y OAS. De ellas, Odebrecht destaca por ser la constructora más grande de América Latina, un gigante que ha realizado obras desde Cuba hasta Estados Unidos, incluyendo a casi todos los países de Sudamérica. En el Perú, construyó – junto a Graña y Montero – la LÍNEA 1 del Metro de Lima y actualmente tiene parte de la concesión del GASODUCTO SUR PERUANO y de los proyectos de irrigación Olmos, en Lambayeque, y Chavimochic III Etapa, en La Libertad, además de varias obras de infraestructura vial. El 19 de junio, el presidente de la firma, Marcelo Odebrecht fue encarcelado en Brasil. Pocos días después, Emilio Odebrecht, su padre, lanzó una advertencia: si Marcelo era condenado, tendrían que construir tres celdas más, una para él, una para el expresidente Lula da Silva y otra para la actual mandataria, Dilma Rousseff. Pero la justicia brasileña se mantuvo firme y, tras seis meses en la cárcel, Marcelo Odebrecht tuvo que formalizar su salida de la empresa y de sus subsidiarias.
3.2.2.1. ANALISIS A) POR PARTE DE LA EMPRESA ODEBRECH es una empresa constructora privada y corrupta más grande de América Latina que tiene obras en el Perú como la Linea 1 y la Ruta Interoceánica que nos une con Brasil, la empresa solo vela por sus intereses capitales asegurados gracias a políticos emblemáticos del país, con quienes realiza vínculos empresariales nada éticos, resguardados gracias a la corrupción de los actuales 3 poderes del estado peruano: El poder ejecutivo, legislativo y Judicial, juntos con Odebrech omiten responsabilidades y hasta las suprimen borrando toda evidencia. P á g i n a 36 | 38
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B) POR PARTE DEL ADMNISTRADOR El administrador de la empresa Odebrech en Perú que mantiene 40 sueldos básicos no le tiene respeto al código de ética profesional, se viola el postulado VII, dicho postulado nos menciona la obligación de todo administrador a rechazar tareas inmorales, las mismas que perjudicaran a la par la imagen constitucional del centro donde labora y el administrador también falta gravemente el postulado XI dignificación de la imagen profesional, sabiendo que la formación del licenciado en administración manifiesta decisiones consientes, la expresión de la verdad debe perdurar, ante todo el código de ética profesional que va relacionado directamente con la organización.
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