DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES GERENCIA DE NORMALIZACIÓN
PETRÓLEOS MEXICANOS
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
CALZADO DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS ÍNDICE
ET-290-PEMEX-2011
6 MAYO 2011
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CALZADO DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
ET-290-PEMEX-2011
PREFACIO Esta Especificación Técnica se elaboró en atención y cumplimiento a:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento.
Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Reglas de Operación del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001.
Esta Especificación Técnica se emite a fin de que se utilice en la adquisición del calzado ocupacional, del calzado de protección y del calzado de seguridad, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. En la elaboración de la presente Especificación Técnica participaron:
Petróleos Mexicanos.
Pemex Exploración y Producción.
Pemex Refinación.
Pemex Petroquímica.
Pemex Gas y Petroquímica Básica.
Las observaciones y comentarios a esta especificación técnica se deben dirigir por escrito, en el formato de comentarios de CNPMOS-001, al: Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 35, Col. Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México D.F. Teléfono conmutador (55) 1944-2500, Extensiones 54731 y 57540, Directo 1944-9793. Correo electrónico:
[email protected]. Esta Especificación Técnica es vigente a partir del 6 de mayo de 2011, fecha en que se notificó a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, mediante Oficio No. DCO-GN-137-2011.
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Página
ÍNDICE DE CONTENIDO 0.
Introducción……………………………………………………………………………………........
4
1. 2. 3.
Objetivo……………………………………………………………………………………………….
4 4 4
4. 5. 6.
Referencias…………………………………………………………………………………………
7. 7.1 7.2 7.3
Desarrollo.……………………………………………………………………………………………
Diseños del calzado…………………………………………………………………………………
6 6 7 8
7.4
Dimensiones del calzado…………………………………………………………………………...
8
7.5 7.6
Especificaciones……………………………………………………………………………………..
9 10
7.7 7.8 7.9 7.10
Marcado del calzado………………………………………………………………………………..
8. 9. 10.
Responsabilidades…………………………………………………………………………………...
Alcance………………………………………………………………………………………………. Campo de aplicación……………………………………………………………………………….. Definiciones………………………………………………………………………………………….. Símbolos y abreviaturas.…………………………………………………………………………… Aspectos generales…………………………………………………………………………………. Clasificación del calzado……………………………………………………………………………
Métodos de pruebas………………………………………………………………………………... Empaque del calzado………………………………………………………………………………. Muestreo del calzado………………………………………………………………………………. Control de calidad……………………………………………………………………………………
4 5 6
13 13 14 14
Bibliografía…………………………………………………………………………………………….
16 16 16
11. Anexos………………………………………………………………………………………………… 11.1 Figuras………………………………………………………………………………………………… 11.2 Hoja de especificaciones.…………………………………………………………………….……..
17 17 20
Concordancia con normas mexicanas o internacionales………………………………………..
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Introducción.
Como parte del equipo de protección personal, el calzado debe reunir los requisitos de seguridad, protección, salud y ergonomía para asegurar una protección integral de los pies de los trabajadores, por lo cual, es importante definir las especificaciones técnicas que deben reunir los diferentes tipos de calzado, que utilicen los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Especificación Técnica se enfoca a describir el diseño y las características especiales que se le deben incorporar al calzado, para proteger al trabajador de lesiones en los pies que puedan producirse por el desarrollo de sus actividades.
1.
Objetivo.
Establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el calzado que se utilice como parte del equipo de protección personal para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2.
Alcance.
Esta Especificación Técnica establece la clasificación y las especificaciones mínimas que debe cumplir el calzado, que utilicen como parte del equipo de protección personal, los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Este documento establece los métodos de prueba, marcado, empaque y muestreo, para verificar la calidad del calzado y asegurar el cumplimiento de esta Especificación Técnica. Esta Especificación Técnica no cubre el calzado de protección contra el fuego (contra incendio), la lluvia y sustancias radiactivas, tampoco abarca calzado de uso profesional para servicios médicos.
3.
Campo de aplicación.
La presente Especificación Técnica es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición del calzado, como equipo de protección personal, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en la documentación de cualquiera de los procedimientos de contratación como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor o licitante.
4.
Referencias.
4.1
NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
4.2
NOM-113-STPS-2009 Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
4.3
NMX-A-214-1982 Curtiduría - Pruebas físicas del cuero - Medición de espesor.
4.4
NMX-A-230-1982 Curtiduría - Pruebas químicas del cuero - Determinación del contenido de cromo.
4.5
NMX-S-051-1989 Zapatos de seguridad.
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4.6 ISO 20344:2004 Personal protective equipment - Test methods for footwear (Equipo de protección personal - Métodos de prueba para calzado). Aplica Technical corrigendum 1:2005 y Amendment 1:2007. 4.7 ISO 20345:2004 Personal protective equipment – Safety footwear (Equipo de protección personal – Calzado de seguridad). Aplica Technical corrigendum 1:2005, Technical corrigendum 2:2006 y Amendment 1:2007. 4.8 ISO 20346:2004 Personal protective equipment – Protective footwear (Equipo de protección personal – Calzado de protección). Aplica Technical corrigendum 1:2005 y Technical corrigendum 2:2006. 4.9 ISO 20347:2004 Personal protective equipment – Ocupational footwear (Equipo de protección personal – Calzado de ocupacional). Aplica Technical corrigendum 1:2005, Technical corrigendum 2:2006 y Amendment 1:2007. 4.10
NRF-049-PEMEX-2009 Inspección y supervisión de arrendamientos de bienes y servicios muebles.
4.11
NRF-034-CFE-2007 Calzado de protección – Materiales, especificaciones y métodos de pruebas.
5.
Definiciones.
Para los propósitos de esta Especificación Técnica (ET) aplican las definiciones de NOM-113-STPS-2009, así como las descritas a continuación. En las figuras No. 1 y No. 2, se ilustran los componentes del calzado en complemento a las definiciones.
5.1 Altura del calzado (H). Distancia vertical desde la parte superior del tacón hasta el borde más bajo del extremo superior del tubo, medida por e l lado del contrahorte (figura No. 1). 5.2
Bullón. Acojinamiento colocado sobre el borde de la boca del tubo del calzado (figura No. 4).
5.3 Calzado de seguridad. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan originar lesiones, equipado con puntera diseñada para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 200 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de, al menos, 15 kN (casquillo tipo 2, indicado en la tabla No. 4). 5.4 Calzado de protección. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan originar lesiones, equipado con puntera diseñada para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 100 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de, al menos, 10 kN (casquillo tipo 1, indicado en la tabla No. 4). 5.5 Calzado ocupacional. Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos menores, tales como cortaduras, laceraciones, golpes contra objetos, entre otros, que le puedan originar lesiones. No garantiza protección contra el impacto y la compresión en la parte delantera del pie, y no requiere contar con alguna característica de protección como las indicadas en los numerales 5.3 y 5.4. 5.6
Doblillado. Doblez de los extremos o cantos de la boca del tubo, cosido hacia el interior del calzado.
5.7
Forro. Vestidura interior del calzado que está en contacto con el pie.
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5.8 Inyectado. Proceso de construcción del calzado, donde el material del sistema suela-tacón se inyecta para unir éste sistema directamente al corte. El inyectado puede ser de doble densidad o monodensidad. 5.9 Lengüeta. Pieza en forma de lengua. Está sujeta a la parte central superior de la chinela y en el caso de los borceguís y botas o medias botas con agujetas, queda entre los chalecos, llega hasta la parte superior de los tubos o de los cuartos y su función es evitar que los ojillos y agujetas incomoden el empeine del pie. 5.10 Lengüeta con fuelle. Lengüeta que va unida a los chalecos del corte por medio de un fuelle del mismo material. 5.11 Pegado y cosido (“Goodyear welt”). Proceso de construcción para la unión de la suela-tacón al corte, que requiere pegar y coser: el corte, forro y una tira de cuero o de material sintético a la ceja de la planta en todo el contorno. 5.12
Plantilla. Pieza que cubre totalmente la planta del calzado.
5.13 Puntera de protección. Dispositivo (metálico o no-metálico) diseñado para la protección integral de los dedos de los pies del usuario del calzado, comúnmente llamado casquillo o casco. 5.14
Suela. Parte inferior exterior del calzado que hace contacto con el piso.
5.15 Tacón. Parte trasera de la suela con mayor espesor y que forma una sola pieza con la misma. Llega al nivel del enfranque como se indica en la figura No. 1. 5.16
Talla. Corresponde al largo interno del calzado, medido en centímetros.
5.17 Vulcanizado. Proceso de construcción del calzado a través del cual se realiza la unión de la suela-tacón al corte, mediante la aplicación de temperatura y presión hasta alcanzar la unión del material de la suela. 6.
Símbolos y abreviaturas.
Para efectos de esta ET aplican las unidades de medida señaladas en NOM-008-SCFI-2002 y en NOM-113STPS-2009.
CA CSA CFE ET ISO NMX NOM NRF PEMEX
Calzado con agujetas Calzado sin agujetas Comisión Federal de Electricidad Especificación técnica International Standarization for Organization (Organización International para la Estandarización) Norma Mexicana Norma Oficial Mexicana Norma de Referencia Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
7.
Desarrollo.
7.1
Aspectos generales.
Por su importancia en los aspectos de seguridad y protección de los pies de los trabajadores, cada uno 7.1.1 de los componentes que integran el calzado debe cumplir con los requisitos establecidos en esta ET.
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7.1.2. El proveedor debe proporcionar el calzado con las características solicitadas en la hoja de especificaciones del anexo 11.2. 7.1.3.
El material del corte del calzado, en todas sus partes exteriores, debe ser de cuero flor entera.
7.1.4.
El calzado se debe suministrar en color negro o café.
7.1.5.
Todos los diseños de calzado deben llevar jaladera en la parte posterior, con excepción del choclo.
7.1.6
Todos los componentes que integran el calzado de protección dieléctrico deben ser no-metálicos.
La suela y el tacón del calzado se deben integrar en una sola pieza, que debe unirse al corte por medio 7.1.7 de uno de los procesos o sistemas de construcción siguientes, conforme a lo solicitado en el anexo 11.2:
a) b) c)
Pegado y cosido (Good year welt). Vulcanizado directo a la piel del corte y vulcanizado directo al cerco. Inyectado directo al corte (monodensidad o doble densidad).
7.1.8. La suela y el tacón del calzado deben ser de color negro, a excepción de que PEMEX solicite algún color diferente de suela-tacón para el calzado ocupacional tipo I, en la hoja de especificaciones del anexo 11.2 de esta ET. 7.2
Clasificación del calzado.
PEMEX requiere los tipos de calzado que se describe a continuación, conforme al tipo de riesgo al que se encuentran expuestos los pies del trabajador, por la actividad que realiza.
7.2.1. Tipo I Calzado ocupacional (sin puntera).- Es aquél destinado a usarse en actividades de trabajo donde el trabajador no está expuesto a riesgos y no requiere contar con alguna característica especial de protección. 7.2.2. Tipo II Calzado de protección (con puntera de protección).- Es aquél destinado a la protección integral de los dedos de los pies, donde existen riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.3 Tipo III Calzado de protección dieléctrico.- Es aquél destinado a proteger al usuario contra riesgos de choque eléctrico y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección no metálica tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.4 Tipo IV Calzado de protección metatarsal.- Es aquél destinado a proteger el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.5 Tipo V Calzado de protección conductivo.- Es aquél destinado a disipar la electricidad estática del cuerpo al piso, para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.6 Tipo VI Calzado de protección resistente a la penetración.- Es aquél destinado a proteger la planta del pie del usuario contra objetos punzo-cortantes que puedan traspasar la suela del calzado y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). Si PEMEX lo solicita en el anexo 11.2, se le debe adicionar protección metatarsal.
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7.2.7 Tipo VII Calzado de protección antiestático.- Es aquél destinado a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico y donde existan riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 1 (tabla No. 4). 7.2.8 Tipo VIII Calzado de seguridad (con puntera de protección).- Es aquél destinado a la protección integral de los dedos de los pies, donde existen altos riesgos de impacto y compresión. Debe estar fabricado con puntera de protección tipo 2 (tabla No. 4). Si PEMEX lo solicita en el anexo 11.2, se le debe adicionar protección metatarsal y/o protección resistente a la penetración, según corresponda. 7.3
Diseños de calzado.
Los diseños de calzado que se requieren para PEMEX, se describen a continuación y se ilustran en la figura No. 3.
7.3.1
Bota.- Calzado cuyos tubos cubren parte de la pierna por debajo de la rodilla, ofrece una mayor sujeción.
7.3.2.
Media Bota.- Calzado cuyos tubos son más cortos que la bota, puede o no llevar agujetas (CA y CSA).
7.3.3.
Borceguí.- Calzado que cubre al pie por arriba del área de los tobillos, debe tener bullón acojinado.
7.3.4. Botín.- Calzado que cubre al pie por arriba de los tobillos, no tiene agujetas, tiene elásticos laterales, tiene la misma altura que el borceguí. 7.3.5 Choclo.- Calzado que cubre por abajo o a la altura de los tobillos, puede o no llevar agujetas (CA y CSA). El choclo sin agujetas debe tener elásticos laterales para facilitar la entrada del pie. 7.4
Dimensiones del calzado.
El calzado se debe suministrar de la talla 24 en adelante para hombre y de la talla 21 en adelante para 7.4.1 mujer, sin considerar medias tallas, en ambos géneros. La tolerancia por cada dimensión es de 2 mm. Para efectos de la aplicación de las tablas y numerales de ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347, que se 7.4.2 indiquen en esta ET, se deben considerar las equivalencias de tallas de calzado, que se indican en la tabla No. 1, en donde: cm = Tallas de calzado en centímetros, que aplican en esta ET. RU = Tallas de calzado en el Reino Unido (son las indicadas en ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347). EUROPA = Tallas de calzado en el Continente Europeo (Son las indicadas en ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347). EEUU = Tallas de calzado en Estados Unidos. Conforme a los tipos, tallas y diseños de calzado, solicitados en esta ET, la altura del calzado (H) 7.4.3 indicada en la figura No. 1, debe cumplir con la tabla No. 4 de ISO 20347 para calzado tipo I, con la tabla No. 4 de de ISO 20346 para calzado tipo II a tipo VII y con la tabla 4 de ISO 20345 para calzado tipo VIII.
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Tabla No.1 Equivalencias de tallas de calzado cm 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 7.5
Tallas para Hombre RU EUROPA 5.5 38.5 6 40 7 41 8 42.5 9 44 10 45 11 46 12 47.5 13 48.5 14 49.5 15 50.5 16 51.5 17 52.5 18 53.5 19 54.5 20 55.5 21 56.5
EEUU 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
cm 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33
Tallas para Mujer RU EUROPA 1.5 34.5 2.5 35.5 3.5 36.5 4.5 38 5.5 39 6.5 40.5 7.5 42 8.5 43 9.5 44.5 10.5 45.5 11.5 47 12.5 48 13.5 49
EEUU 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Especificaciones.
7.5.1 Agujetas. El calzado se debe suministrar con agujetas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la tabla 2 de NRF-034-CFE-2007. Las agujetas de cada par deben tener la misma longitud. 7.5.2 Ojillos. La apertura de los ojillos debe permitir el libre deslizamiento de la agujeta. Los ojillos deben ser de acuerdo al diseño del fabricante. Se deben instalar en los chalecos de los cuartos o tubos de manera equidistante hasta la altura que permita el cerrado del calzado de acuerdo a la talla. El calzado de protección dieléctrico debe llevar ojillos no metálicos. 7.5.3 Desvanecedor. Debajo del borde superior de la puntera, se debe colocar el desvanecedor, el cual debe ser de una tira de material sintético de acuerdo al diseño del fabricante. Debe sobrepasar a cada uno de los lados de la parte interior del borde de la puntera, como se indica en la figura No. 2. 7.5.4 Plantilla. Debe cumplir las especificaciones de la tabla No. 2 de NRF-034-CFE-2007, en donde, las dimensiones planares deben estar de acuerdo con las tallas del calzado indicadas en esta ET. 7.5.5 Bullón. El borceguí debe llevar bullón, de ancho total exterior de 2.5 a 4 cm, de acuerdo al diseño del fabricante. Los choclos con agujeta se deben construir con un ancho total exterior mínimo de 1.5 cm. El bullón debe llevar en su interior un material esponjoso con un espesor mínimo de 1 mm; en su parte exterior, el material del bullón debe ser cuero flor entera y en su parte interior, el material debe ser el mismo del forro. 7.5.6 Doblillado. Con excepción del borceguí y choclo con agujetas, todos los demás diseños de calzado deben llevar doblillado de 4 mm mínimo. 7.5.7 Lengüeta con fuelle. La parte externa de la lengüeta debe ser de cuero flor entera. El fuelle debe ser de cuero flor entera, cosido a los chalecos hasta la altura del tercer ojillo mínimo.
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7.5.8 Forro. El calzado debe tener forro en todo su interior, con excepción de la parte superior del calzador de las botas y medias botas. El fuelle de la lengüeta no se debe tener forro. El forro debe ser de fibra sintética y no debe tener dobleces ni pliegues. 7.5.9. Punteras de protección. Las punteras de protección tipo 1 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20346 y las punteras de protección tipo 2 deben cumplir con los requisitos de los numerales 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.5 de ISO 20345. 7.5.10 Suelas. El material de la suela-tacón es de acuerdo al fabricante; así mismo, las suelas deben cumplir con las especificaciones siguientes:
Calzado tipo I, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20347. Calzado tipo II al tipo VII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20346. Calzado tipo VIII, requisitos de los numerales 5.8.1, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de ISO 20345.
7.5.11
Plantilla resistencia a la penetración. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
Calzado tipo II a tipo VII, cumplir con los numerales 6.2.1.2 y 6.2.1.3 de ISO 20346. Calzado tipo VIII, cumplir con los numerales 6.2.1.2 y 6.2.1.3 de ISO 20345.
7.6
Métodos de prueba.
7.6.1 Talla del calzado. El largo interno del calzado, se debe sebe medir con la horma sobre la suela, desde la punta hasta el talón de la parte interna del calzado, después de separar el corte de dicha suela, trazando las líneas de manera similar a la medición del largo de la huella (figura No. 6 de ISO 20346). 7.6.2 Altura del calzado. El calzado se debe medir por la parte trasera en la zona del talón (figura No. 1), conforme al método del numeral 6.2 de ISO 20344. 7.6.3
Especificaciones del corte y lengüeta con fuelle.- Se deben cumplir las pruebas de la tabla No. 2.
Tabla No. 2 Especificaciones y métodos de prueba para el cuero del corte y lengüeta con fuelle Característica Especificación Método de prueba pH: 3.2 mínimo Determinación de pH y ∆pH, aplica a Apéndice C de NOM-113∆pH: mayor a 0.7, cuando el pH corte y lengüeta con fuelle STPS-2009 sea menor a 4 Contenido de óxido de cromo (Cr 2O3), aplica a corte y lengüeta con fuelle Resistencia a la flexión, aplica a corte: a) Seco (mínimo) b) Húmedo (mínimo): Espesor (mínimo) Resistencia al desgarre (mínimo)
2,5 por ciento, mínimo Ciclos 48,000 ± 5 % 18,000 ± 5 % 1.8 mm para corte 1.4 mm para lengüeta con fuelle 100 N para corte 20 N para lengüeta con fuelle
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7.6.4 Identificación del cuero. Para determinar si el cuero es flor entera, se deben aplicar los conceptos de los numerales 4.18 y 4.19 de NRF-034-CFE-2007 y el método de prueba señalado en el numeral 7.4.17 de la misma Norma de Referencia. 7.6.5 Resistencia a la tensión de las agujetas. Esta prueba se debe efectuar conforme al numeral 7.4.12 de NRF-034-CFE-2007, y deben tener una resistencia mínima de 500 N. 7.6.6 Resistencia de la plantilla. Se le debe realizar la prueba establecida en el numeral 6.12 de ISO 20344 y debe resistir cuando menos 25,600 ciclos en seco y 12,800 ciclos en húmedo, sin que presente agujeros. 7.6.7
Especificaciones del forro.- Se deben cumplir las pruebas de la tabla No. 3.
Característica
Tabla No. 3 Especificaciones y métodos de prueba para el forro. Especificación Método de prueba
Absorción de agua
35 por ciento, mínimo
Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009
Desabsorción de agua
60 por ciento, mínimo
Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009
7.6.8 Rigidez dieléctrica. El calzado de protección dieléctrico se debe probar conforme al numeral 8.5 de NOM-113-STPS-2009, el cual debe soportar la aplicación de 14,000 V, a 60 Hz, durante un minuto, con corriente de fuga que no debe exceder 1 mA. 7.6.9 Longitud interna de las punteras de protección. Se deben medir conforme al método de prueba del numeral 5.3 de ISO 20344, y deben cumplir con el numeral 7.5.9. 7.6.10 Resistencia a la corrosión. Para las punteras de protección metálicas, la corrosión se debe determinar conforme al método de prueba del numeral 5.6.2 de ISO 20344 y para las plantillas resistentes a la penetración metálicas se debe determinar conforme al método de prueba del numeral 5.6.3 de ISO 20344. Se deben cumplir las especificaciones de los numerales 7.5.9 y 7.5.11. 7.6.11 Resistencia de las punteras de protección. Se deben realizar las pruebas de impacto y compresión, según el tipo de puntera, conforme a los valores de la tabla No. 4. La altura interna mínima permisible, entre el arco interior de la puntera y la plantilla del calzado, después de las pruebas de impacto o compresión, para ambos tipos de punteras, debe cumplir con lo indicado en la tabla No. 5. Después de estas pruebas, las punteras no deben sufrir ruptura ni agrietamiento. Tabla No. 4 Especificaciones y métodos de prueba para las punteras. Punteras de protección Característica Método de Prueba TIPO 1 TIPO 2 Numeral 8.3 de NOM-113Resistencia al impacto, mínimo 100 J ± 2J 200 J ± 4 J STPS-2009 Resistencia a la compresión, mínimo
10,000 N ± 100 N
15,000 N ± 100 N
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Numeral 8.4 de NOM-113STPS-2009
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Tabla No. 5 Altura interna mínima permisible de la puntera después de las pruebas de impacto o compresión. Talla 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 o mas
Altura interna mínima permisible (mm) 11 11.3 11.6 12 12.3 12.6 13 13.3 13.6 14
7.6.12 Resistencia a la perforación. Para el calzado de seguridad resistente a la penetración, se debe realizar la prueba de perforación conforme al numeral 8.8 de NOM-113-STPS-2009. La fuerza requerida para perforar el conjunto suela y plantilla no debe ser inferior a 1,200 N. 7.6.13 Resistencia al impacto metatarsal. El calzado de seguridad metatarsal debe cumplir la prueba de impacto conforme al numeral 8.6 de NOM-113-STPS-2009 utilizando una energía de impacto de 101.7 J + 2 J, el claro interior en el punto de impacto después de la prueba debe ser de 25.4 mm como mínimo para la talla 27 y de 24 mm como mínimo para la talla 24. 7.6.14 Resistencia eléctrica para calzado conductivo. Esta prueba se debe efectuar conforme al numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009, y después de acondicionar previamente la muestra en atmósfera seca, la resistencia eléctrica no debe ser superior a 100 k Ω. 7.6.15 Resistencia eléctrica para calzado antiestático. Esta prueba se debe efectuar de acuerdo al numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009, tras acondicionar en atmósfera seca y en atmósfera húmeda, la resistencia eléctrica no debe ser inferior a 100 k Ω ni superior a 1 000 M Ω. 7.6.16 Espesor de la suela y especificaciones de la huella. Se deben medir conforme al numeral 8.1 de ISO 20344, y cumplir con las especificaciones del numeral 7.5.10 de esta ET. 7.6.17 Resistencia al despegado. A la unión suela-tacón integrada al corte por medio de cualquier proceso de construcción indicado en el numeral 7.1.7 de esta ET, se le debe realizar el método de prueba descrito en el numeral 7.4.4 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.3 de la misma NRF. 7.6.18 Resistencia a la flexión de las suelas. Se deben probar conforme al numeral 7.4.5 de NRF-034-CFE2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.4 de la misma NRF. 7.6.19 Resistencia de la suela a la abrasión. Se deben probar conforme al método de prueba del numeral 7.4.6 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.5 de la misma NRF. 7.6.20 Resistencia de las suelas a los aceites. Se deben probar conforme método de prueba del numeral 7.4.10 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.10 de la misma NRF. 7.6.21 Resistencia de las suelas a la gasolina. Se deben probar conforme al método de prueba del numeral 7.4.11 de NRF-034-CFE-2007 y cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.11 de la misma NRF.
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7.6.22 Capacidad de absorción de impacto del sistema talón.- Se debe cumplir con las especificaciones del numeral 6.1.3.6 y el método de prueba del numeral 7.4.15 de la NRF-034-CFE-2007. 7.7
Marcado del calzado.
El calzado debe presentar de manera permanente en su interior y en lugar visible, la información que se 7.7.1 indica en a continuación:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador o su marca registrada. La leyenda “Hecho en México” o bien, el país de origen. Diseño del calzado. Talla, color y genero Identificación de la protección que ofrece el calzado, conforme a los tipos de calzado y nomenclatura indicados en esta ET. Definición de los materiales del corte, forro y suela. Método de construcción suela-tacón-corte. Leyenda que el calzado cumple con la ET-290-PEMEX-2011 Fecha de fabricación Número consecutivo
Para el caso del calzado de protección dieléctrico, conductivo y antiestático, se debe incluir una etiqueta 7.7.2 colgada como mínimo, en una pieza del par, que contenga las advertencias de los numerales 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3 de NOM-113-STPS-2009, según corresponda.
7.7.3
Para la identificación del calzado se debe utilizar la siguiente nomenclatura:
Tipo I (O) = Calzado ocupacional (sin puntera). Tipo II (PP) = Calzado de protección con puntera de protección. Tipo III (PP+D) = Calzado de protección dieléctrico. Tipo IV (PP+PM) = Calzado de protección metatarsal. Tipo V (PP+C) = Calzado de protección conductivo. Tipo VI (PP+RP) = Calzado de protección con resistencia a la penetración. Tipo VII (PP+A) = Calzado de protección antiestático. Tipo VIII (PP) = Calzado de seguridad con puntera de protección. Si además lleva protección metatarsal y/o protección resistente a la penetración, se le adiciona las siglas PM y/o RP, según corresponda. En la parte lateral exterior, en ambos pares, el calzado debe tener de manera troquelada el Logotipo 7.7.4 Institucional de Pemex, con las dimensiones que se indican en la figura No. 5.
7.8
Empaque del calzado.
Cada par de calzado se debe empacar en caja individual resistente a su protección contra daños en el 7.8.1 manejo y transporte, en donde las caras externas de las cajas, deben llevar impreso, en forma clara y visible, la siguiente información acerca del calzado: a) Identificación de la protección que ofrece el calzado conforme a los tipos de calzado y nomenclatura indicados en esta Especificación Técnica. b) Talla (cm), color y género. c) Diseño del calzado. Cada caja con el par de calzado, debe contener un instructivo con recomendaciones de mantenimiento y 7.8.2 vida útil del calzado.
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7.9
Muestreo del calzado.
7.9.1
La inspección del calzado se debe realizar conforme al Nivel II indicado en los siguientes documentos:
a)
Con empresas contratadas, conforme a la NRF-049-PEMEX-2009.
b)
Con personal de PEMEX, conforme al Procedimiento Institucional de PEMEX No. PA-800-70600-01.
7.9.2
En la inspección visual, se debe deben verificar los siguientes aspectos:
a) Que el calzado no presente defectos de construcción tales como: grietas, rasgaduras, hongos en el cuero, fallas en las costuras, suela agrietada, rebabas de elastómero, plantillas incompletas, agujetas incompletas y desiguales, falta de jaladeras, remanentes de material, marcado ilegible, forros con dobleces, protuberancias y pliegues, entre otros. b) Cumplimiento del marcado y empaque del calzado que se indica en los numerales 7.7 y 7.8 de esta ET. Se debe verificar que cada caja contenga el instructivo del calzado. c)
Verificación de los colores del corte y suelas, conforme a los indicados en la solicitud de pedido.
El personal representante de PEMEX, designado para la inspección, debe emitir el documento que avale 7.9.3 los resultados del muestreo, en el cual se debe dictaminar la conformidad o no conformidad del lote del calzado. El personal representante de PEMEX, designado para la inspección, debe rechazar el calzado en mal 7.9.4 estado, por causas atribuibles al proveedor, o que no cumplan con alguno de los requisitos de esta ET.
7.10
Control de calidad.
7.10.1 El personal de PEMEX debe verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ET, durante el procedimiento de contratación, durante el desarrollo del contrato y al término del mismo. 7.10.2 Todos los gastos derivados de las pruebas de laboratorio o inspecciones serán con cargo al licitante que oferta o al proveedor que va a suministrar el calzado. 7.10.3 El proveedor debe entregar al área responsable del procedimiento de contratación o de la administración del contrato, conforme lo determine la convocante, los informes de resultados que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ET. 7.10.4
Requisitos durante el proceso de contratación.
7.10.4.1 Para las pruebas del calzado indicadas en la tabla No. 6 de esta ET, el licitante debe entregar en el procedimiento de contratación, en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por laboratorio que cuente con la acreditación para los métodos de pruebas indicados en la misma tabla, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así mismo, el licitante debe entregar copia fotostática legible simple de la acreditación del laboratorio en donde efectuó el análisis del calzado. 7.10.4.2 Para las pruebas del calzado indicadas en la tabla No. 7 de esta ET, el licitante debe entregar en el procedimiento de contratación, en original o copia certificada por notario, los informes de resultados de las pruebas realizadas por cada tipo de calzado solicitado, emitidos por un laboratorio que cuente con la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la misma tabla.
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7.10.4.3 Los informes de resultados de pruebas de laboratorio referidos en los párrafos anteriores, deben tener una vigencia de 180 días naturales inmediatos anteriores a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, establecida en la documentación de cualquiera de los procedimientos de contratación. Tabla No. 6 Relación de pruebas que se deben realizar al calzado en un laboratorio con acreditación para los métodos de prueba PRUEBA MÉTODO DE PRUEBA Resistencia a la flexión del corte NMX-S-051-1989 Espesor del cuero (corte y lengüeta con fuelle) NMX-A-214-1982 Resistencia al desgarre (corte y lengüeta con fuelle) Apéndice A de NOM-113-STPS-2009 Resistencia a la tensión de las agujetas Numeral 7.4.12 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de la plantilla Numeral 6.12 de ISO 20344 Absorción y desabsorción de agua para el forro Numeral 8.2 de NOM-113-STPS-2009 Rigidez dieléctrica. Numeral 8.5 de NOM-113-STPS-2009 Longitud interna de las punteras de protección Numeral 5.3 de ISO 20344 Resistencia de las punteras de protección Impacto: Numeral 8.3 de NOM-113-STPS-2009 Compresión: Numeral 8.4 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia a la perforación. Numeral 8.8 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia al impacto metatarsal. Numeral 8.6 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia eléctrica para calzado conductivo. Numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia eléctrica para calzado antiestático. Numeral 8.7 de NOM-113-STPS-2009 Resistencia al despegado de las suelas Numeral 7.4.4 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia a la flexión de las suelas Numeral 7.4.5 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a la abrasión Numeral 7.4.6 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a los aceites Numeral 7.4.10 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia de las suelas a la gasolina Numeral 7.4.11 de NRF-034-CFE-2007 Capacidad de absorción de impacto del sistema talón Numeral 7.4.15 de NRF-034-CFE-2007
Tabla No. 7 Relación de pruebas que se deben realizar al calzado en un laboratorio que tenga la infraestructura para llevar a cabo los métodos de prueba PRUEBA MÉTODO DE PRUEBA Identificación del cumplimiento de las especificaciones del numeral Verificación visual 7.5 de esta ET para los componentes del calzado: agujetas, ojillos, Verificación dimensional conforme al desvanecedor, plantilla, bullón dobladillo, lengüeta con fuella, forro, numeral 7.4.2 de NRF-034-CFE-2007. punteras de protección, suelas, platilla resistentes a la penetración Verificar que el calzado tipo III, no tenga componentes metálicos Verificación visual Talla y altura del calzado Verificación dimensional conforme al numeral 7.4.2 de NRF-034-CFE-2007. Determinación de pH y ∆pH, corte y lengüeta con fuelle Apéndice C de NOM-113-STPS-2009 Contenido de óxido de cromo (Cr 2O3), corte y lengüeta con fuelle NMX-A-230-1982 Identificación del cuero Numeral 7.4.17 de NRF-034-CFE-2007 Resistencia a la corrosión Numeral 5.6.2 de ISO 20344 Espesor de la suela y especificaciones de la huella Numeral 8.1 de ISO 20344
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CALZADO DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 7.10.4
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Requisitos para la aceptación.
7.10.4.1 Para su aceptación, el calzado debe cumplir con todos los requisitos que se establecen en esta Especificación Técnica. El proveedor debe entregar los informes de resultados que avalen el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta Especificación Técnica. 7.10.4.2 Para la realización de las pruebas correspondientes, el personal de PEMEX, debe tomar aleatoriamente cinco pares de calzado, por cada tipo de calzado, en las tallas que PEMEX designe. 7.10.4.3 Adicionalmente a los cinco pares mencionados en el numeral anterior, PEMEX, debe solicitar un par montado en su horma, en cada talla que designe, para evaluar sus dimensiones. 7.10.4.4 Para la aceptación del calzado, los pares de calzado citados en los párrafos anteriores, se enviarán a laboratorios, para que se realicen las pruebas que se indican en la Tabla No. 6 y No. 7 de esta ET. 7.10.4.5 El proveedor debe entregar una copia del reporte de conformidad del lote correspondiente, avalado por PEMEX, al momento de surtirlos, en el entendido que la recepción del calzado sólo será posible si dicho documento dictamina la conformidad. 7.10.4.6 El proveedor debe reponer el calzado entregado en mal estado o rechazado por incumplimiento con esta ET, sin costo para PEMEX. 8
Responsabilidades.
8.1
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Vigilar la aplicación y el cumplimiento de esta ET, para la adquisición del calzado, como equipo de protección personal, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
8.2
Proveedores.
Conocer el contenido de la presente ET y cumplir con los requisitos de la misma, para el suministro del calzado, como equipo de protección personal, para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
9.
Concordancia con Normas Mexicanas o Internacionales.
Esta Especificación Técnica concuerda parcialmente con la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, debido a que la ET contiene además los requisitos para el calzado de seguridad; así mismo, esta ET concuerda parcialmente con la NRF-034-CFE-2007 y las ISO 20344, ISO 20345, ISO 20346 e ISO 20347, en algunas especificaciones y métodos de prueba para el calzado.
10.
Bibliografía.
10.1
Manual de Identidad Institucional de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
PA-800-70600-01 Procedimiento Institucional para la Inspección de Bienes Muebles y Supervisión de 10.2 Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsi diarios y en su caso, empresas Filiales.
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Anexos.
Anexo 11.1 Figuras
1.- Doblillado/Bullón 2.- Cuartos 3.- Ojillos 4.- Chalecos 5.- Agujetas 6.- Lengüeta 7.- Chinela
8.- Suela 9.- Enfranque 10.- Tacón 11.- Talón 12.- Tira de refuerzo 13.- Altura del calzado (H) 14.- Jaladera
Figura No. 1 Calzado, corte exterior.
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15.- Desvanecedor 16.- Puntera de protección 17.- Plantilla 18.- Planta
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19.- Costilla 20.- Calzador 21.- Contrahorte 22.- Forro
Figura No. 2 Calzado, corte transversal.
Bota
Media Bota
Borceguí, Botín
Figura No. 3 Ilustración de diseños de calzado.
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Choclo
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Figura No. 4 Bullón.
Figura No. 5 Logotipo de PEMEX en la parte exterior.
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CALZADO DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Anexo 11.2
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Hoja de especificaciones. PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
Hoja de especificaciones de calzado para equipo de protección personal DATOS DEL SOLICITANTE Fecha: Hoja 1 de 1 Nombre del centro de trabajo: Domicilio: Área: Persona solicitante:
Revisó:
Aprobó
Lugar de entrega (llenar únicamente si es diferente al domicilio y área):
ESPECIFICACIÓN DEL CALZADO Diseño del calzado Bota ( ) Media bota ( ) Borceguí ( ) CA ( ) CSA ( ) Tipo de calzado Talla Tipo I (O) ( ) otros color de suela:______ Tipo II+PP ( ) Tipo III+D
Choclo ( ) Botín ( ) CA ( ) CSA ( ) Género (M, H*) Color
( )
Tipo IV+PM ( ) Tipo V+C
( )
Tipo VI+RP ( ), con PM ( ) Tipo VII-A
( )
Tipo VIII + PP ( ), con PM ( ), con RP ( )
T o t a l Método de construcción suela-tacón-corte: 1. Pegado y cosido (Good year welt) ( ) 2. Vulcanizado directo a la piel del corte o vulcanizado directo al cerco 3. Inyectado directo al corte ( ) Observaciones:
*Mujer= M, Hombre= H
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Cantidad