EDUARD J. CUTUlE
ESTUDIOS D D ERE RECH CHO O PRO PROC CES ESAL AL CIVIL T
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EDlAR Soc Anó. EDIORE DU,OS AIRES
LAS GARANTíAS COSUCIONAES DL POCSO CV SUIO óG OE PROIMN 1. sitc txto, r�glnr 2 lanc d ta ¡nigain e.pu CÓ y O TCIÓN: 3. El conpto ;ón 4 n dvido utridad J. J . Carcr íic d la acn -6 La n ontituconal de tiió t iió 7 Anednt como frm p del deecho ontituconal d ta ti & TascdMia conttucinal d esa tis. Capítvo E JUI: Accin y ciónI Car Ó DRH ter o d la l a xcein_ 11 o ld" y d p o l El oblem d 1 n nuo emp<- a expn omo ntrumto téco d la gtÍa del dbido pro phJQ A L B >: 14 Alanc pral dl d pr pr a gUata de da ant l ibnal"6. o t pra la tía d da uico 1 La aranta d eticn 18. a garant d armacin 1 a garnta d pra-20 pra-20 l iio de id s at ro$ CPí/O SEeA lci 1 Foa y (ontnido de a ntenia. ntenia.- 22. voluió dl nito urídico - 3 Cn· ttin y etnia.- etnia.- Declaran cin e la nncanncapt tlo lo TITC Y ÁCA » J onfontain - p 1c 2 a neca oO xpin jridiial-2. Gaantí on' twil de jurisiión. jurisiión. 2. Garaía Garaía d indepndci 9 Garnt auoidad.-. Gana ronalda ronaldad d ."o P de auoidad.-. Oc: l Rapilaión.
LAS GARANTÍAS CONSUCIONAES DE PRESO CIL INTROD U C C IÓ N NS NSI I C C ÓN
1. Cottuó us textos egeto
Este estudio se propone mostrar en qué medida el digo de rocedimiento Civil y sus leyes complementaras son e l texo que reglamenta la garantía de jutcia contenda en la Constución. Nade ha dudado nunca de que las garantas costit cionale de la propiedad, el trabao la famlia el comercio� la libertad cuentan a lo largo de toda a cificación con u régmn proctor. L penaistas aman decr y con ra zón, que el Cigo enal teto que asegura la libertad Otro tanto pun decir los que estudian proceso penal refirindose, s duda, a una insancia más próma a la readad. El carácter elemental de estas ideas no e quita ifi cación cientfica, porque ellas constituyen en erdad ólo un puto de parda para la inestigación ulterior En el campo del drecho procesal ciil pued afirmars
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que ella no han tenido su natural desarrollo. Hasta e da la curoa circuntancia de que el pensamieno poltico de las contitucion no siempre ha sido fielment interpretado en el texto de sus leyes Es menester no olvidar, por ejemplo que nuestro Ci gos han tenido en su gran mayoría como funte de inspi ración una ley española de 185 reformada en 1881 ¡algunos de l pase hipano-americano, como Cuba hata tienen en vigencia e l eto de ea misma ley; otros la han guido fiemene; los último Cigos que pugnan por apartare de ela no han podido dar aún el paso definitivo Ocurre tava que esa mma ley conttuye a u vez una stra tificación de antqusimas forma de proceso romano-ca nónco� urgida en medios ia con l que nuestro mundo apena tiene una remota reacón hisórica de con tinuidad. ntre lo rduo del feudamo español dl siglo X, monarqua del iglo XX y el mundo americano de nuetros das median dferencia ustancales en lo poltico, en social, en económico. Hasa puede afrmarse que conra muchas de us insiucione y u privilego fué que se hio la rolución americana Pero los pas democáticos, a diferencia de los to talitarios ) no se han dado, aún fórmulas pocesale u ficentemente precisas como para que pueda afirmare que onstituyen l fiel reflejo de us Conttucions As por ejemplo, el preso scrto ue domna en la casi oalidad de os paíse de origen hipanoamericano retringe de mo-
Sbce tdo ese moviien, a apa tata q ha aa ifica da ducid aq s os q a Trayectia destino el ápeho OSU msj#o-aer ano, pb t i g 21 pealee ca
ofcia, aia a dch a sisa ioiasa i s sta
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do exU'aona el pincipio de pubcida que foma a encia el stema democráico de gobien; e nombra miento de jueces po el Pode Ejectivo conituye, ss últmos téminos, una contadicción on a teoía e pubicana de a división de l poees el ct de la ju tcia, e la hace paa nos tan fácl y paa otos de tan difcil obteción, atnta conta el pecepto de e ante ea, coo ante la ley, todos los hombes n igales "si ms difeencia ue la de ss talentos o ss vtuds. De la Constitución a la ley no dee media sio n poceso de dsenlmiento sistemático No ólo la ley pesa dee se fel ntépete de los pincipos de la Co itción sino sin o e s égmen del poceso y en especal el de la acción, la defensa y la sentenca, sólo puedn se ns tdo po la ley l égmen del pso lo dee detemina la ley Ella concede o niga podees y facltads dento de las bases estabecidas en la Constitción El espit de ésta e taslada a aélla, dbe inspias en las aloaciones e8tablecidas po el cnsttuyente Paa enes negamos e deno de nesto sstema constitcional eistan fallos geealmente obligatoios ), ni aú en gimen de casacón C) esta fi deidad de la ey a la Consttucón epenta la base de tda na constcción e esá eclamando desenvolvimiento
2 A e et stg stas efeiones nos an do depaando, cn el anda del tiempo, el convencimiento de ue la doctina pocesal
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oblgtori�dad dr os en st
�o volum, pág. 9 ) ExpS6 de Mok'os dl Po dr rayo 57 Moteid 1945.
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merna tiee an una etapa muy sigificativa que cu pl. U exame de los stitutos que nos son aares e esta rama de derecho, desde el puto de vsta onstitu conal, consttuye una empresa cuya mportaca y ecun ddad no podemos todavía deternar La dotna del derecho procesal penal hace tiempo que ha recorrdo cao '). Pero la del deeho pro eal civl no 10 ha empredido todavía Sn ebargo, asta pensar que en el examen de las ins titucioes eecales del derecho procesal cvl se Hega siem pre a un nstae en que éstas adquiere el rago de dere cho cíco o undametaes (I. Derecho cíco es la a có, se conidera que ela e útmo téio es el acto de petición a a autoridad ndspesale paa que codene al demandado, para que declare la exstecia de un derecho o para que quite u emarazo al lire ejercicio de una si uac6n jurdca Derecho cco la excep6 s con sidera que s ela coceda como sn6nmo de defena a ustica ncurriría en e riesgo de condenar a demada do s darle la posiiidad de ser escuchado Excepc6n es e este orden de cosas snnimo de garantía de deena e juiio; y la deensa constituye una de las más preciosa ga rantías e as reacioes etre el idviduo y el Poder. De(4) Un pn semejant c relacin al co penal ya tba carame insindo n MNTEQUU, Er e lo L. 12. n onc aqu la bibliogfía ha sdo andan S últm y xcn picón e l d LEA, E rul 21 nonl. no obr k rubl e en rocee p! n Rv e SC Nnl e ]urrunc Méco 1944 t 6 pág 273. 5 "Aqul nerentes a l paldad hwana; l qu s inen o s hom aquls ue ningún ttlo lgal rcla ma como condición d su eisa M Os J;cil Jo o Paulo, 1942, g 574 Aismo, HM s Jcs l bre t p., Méco 194
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rechos recho s cvicos cvicos on l acto procesal procesal de aportación de prubas de concsión, de apelación etc. Cuando la Cons iución establece que nadie debe sr condenado sn forma de pre (6 ('due proces of law" en su sentido más estricto) consagra implícitamente el principio de que na die di e puede ser condenado por un procso cualquiera de cir por ua farsa de pr de esos tan increíblemente fre cuent a lo largo de la hstoria El procso debe er u preso idóneo para ejercicio de los derechos: 10 suficien temente ágil como para no agotar por desaiento a actor y 10 ficientemente guro como para no angustiar por restricción al demandado l proceso, que en sí msmo sólo un medio de reazación de la jticia vene así a cons tir en un derecho de rango smlar a la justcia msma Derecho cívco es por último el ser escuchado por jueces que políticamente mercan el nombre de tales l juez sril al Poder jectivo no s el que quiere la Constitució; el juez demagogo no es el jue idóneo que aquélla promete el juez cuyos fal son dobedecidos por los órganos en cargados de cumpirlos todo lo contrario de u ju el jue sn rsponsabldad por ss errores y culpas no ofrece el mínimo de segridad qe la Constitución anuncia La ley orgnica de los tribunales resulta así en cuanto dsn vueve los principio de independencia de autoridad y de rponsablidad de los jueces la ley reglamentaria de a fun ción judiccional misma
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Csn g 12 tliz pa s b cninl g p ín g l es n n sb l te nt . La nn l is n l tn nicin i p hc ian l c npi ni l AO O L u lí de Améia a Hbaa 1942
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