ESTATUTOS ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS EN TUBERCULOS Y DERIVADOS DE AREQUIPA – ASOCOMAT II CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION ARTÍCULO 1.- La Asociación se denomina ASOCIACION DE COMERCIANTES COMERCIANTES MAYORISTAS EN TUBERCULOS Y DERIVADOS DE AREQUIPA, con su abreviatura ASOCOMAT II. Es una Asociación de derecho privado que se constituyó al amparo del artículo 2 inciso 13 de la Constitución Política del Perú y de los artículos 80 y siguientes del Código Civil y demás normas legales. ARTÍCULO 2.- La Asociación fija como su domicilio en la calle Javier Pérez de Cuellar sin número esquina con la Av. Francisco Mostajo sin número del distrito Jacobo D. Hunter, provincia y departamento de Arequipa. ARTICULO 3.- La Asociación es de duración indefinida, y sus actividades se retrotrae a la fecha de su fundación el día ……………….
CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- Son fines y objetivos de la Asociación: a) Fomentar la producción y comercialización de tubérculos y derivados, y ejecutar acciones de sembrío de los mismos productos en cualquiera de las modalidades. b) Adquirir un terreno para los asociados comercialicen sus productos. c) Ejecutar el proceso de saneamiento físico legal de los terrenos de la asociación con fines comerciales y su habilitación urbana. d) Adjudicar a cada socio hábil un área de terreno habilitado que le corresponde y su titulación individual, una vez cumplido el objetivo de la Asociación. e) Impulsar el proyecto empresarial de ASOCOMAT II como eje de desarrollo para competir adecuadamente en la ciudad de Arequipa y a nivel nacional, ofertando servicios y productos con calidad, eficiencia y seguridad. f) Brindar programas de Asesoramiento en las distintas actividades a los socios de ASOCOMAT II, para alcanzar una exitosa inversión y utilidad.
g) Impulsar programas de defensa de los derechos de los asociados contra cualquier tipo de arbitrariedad que fuera objeto por parte de terceras personas y/o instituciones públicas o privadas. h) Impulsar la construcción de un megaproyecto arquitectónico incluyendo el local social institucional. i) Impulsar programas sociales que fomenten la confraternidad y espíritu de solidaridad entre los asociados. j) Impulsar y ejecutar programas que tiendan a elevar el nivel económico, social, cultural y técnico de sus asociados. k) Promover créditos bancarios a favor de la asociación. l) Para conseguir sus objetivos podrá integrarse con cualquier otra u otras asociaciones y conformar el megaproyecto. CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO ARTÍCULO 5.- Constituyen patrimonio de la Asociación: a) Los inmuebles que se adquiera a nombre de la asociación. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan los asociados, las multas impuestas a los asociados, y demás ingresos que percibe la Asociación. c) Las donaciones y legados que se reciba de personas naturales y/o jurídicas. d) Los pagos de terceras personas que directa o indirectamente se sirven de la Asociación. CAPITULO IV DE LOS SOCIOS ARTICULO 6.- Son socios de la asociación las personas y sus cónyuges y quienes se encuentran registrados en el Libro Padrón de socios. ARTICULO 7.- La condición de asociado es transferible; si la transferencia es gratuita a favor de cualquier familiar de primer grado consanguíneo o de cualquier socio no se abonará ninguna suma de dinero a la Asociación, y si la transferencia es onerosa a favor de terceras personas o a cualquier otra persona diferente a las mencionadas el adquiriente para ser registrado y empadronado como nuevo socio deberá abonar la suma
de US$. 1,500.00, en ambos casos deberá presentar el documento que acredite la transferencia. ARTICULO 8.- En caso de fallecimiento del socio titular, sus derechos automáticamente se transfieren a favor de sus herederos previa presentación de la Sucesión Intestada inscrita en los Registros Públicos, en este caso no abonarán ninguna suma de dinero por la transferencia, igual derecho les corresponde a quienes adquieran por anticipo de legítima. ARTÍCULO 9.- Son derechos de los socios: a) Respetar a los miembros del Consejo Directivo, a los socios y viceversa. b) Intervenir en las Asambleas Generales con voz y voto, pudiendo ser representado con carta poder o por escritura pública, con excepción del cónyuge que puede participar sin que sea necesario la presentación de poder. c) Elegir y ser elegido para conformar el Consejo Directivo. d) Exigir el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno y de los acuerdos de las Asambleas generales. e) Participar en las actividades de la Asociación. f) Denunciar las irregularidades que se cometan en contra de la buena marcha y del patrimonio de la Asociación. g) Recibir y gozar de los servicios y beneficios que brinde la Asociación siempre y cuando se encuentre al día con el pago de sus aportaciones y obligaciones. h) Ser beneficiado con la adjudicación de un stand, tienda y espacio de acuerdo a sus aportaciones. i) Solicitar información y tener acceso a los libros contables y financieros previa solicitud aprobada en Asamblea General. j) Exigir la convocatoria de Asambleas Generales, para lo cual deberá hacerlo por escrito con no menos del 10% de asociados indicando los puntos de la agenda. k) A concederle el permiso correspondiente por el tiempo necesario, a su solicitud, por causa debidamente justificada. l) Otros que se acuerde en Asamblea General. ARTÍCULO 10.- Son deberes de los socios: a) Cumplir y hace cumplir los fines y objetivos de la Asociación. b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales. c) Cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamento interno y acuerdos de las Asambleas Generales.
d) En todo momento al interior o exterior de la Asociación conservar y mantener la disciplina en el desarrollo de la Asociación y de las Asambleas Generales, evitando ofensas y alusiones personales. e) Desempeñar con responsabilidad y honestidad los cargos directivos y comisiones en las que fuera elegido. f) Cumplir con el acto de sufragio en las Elecciones Generales para elegir el Consejo Directivo. g) Cumplir con abonar en forma puntual las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros acordados en Asamblea General. h) Proteger los bienes de la Asociación. i) Denunciar las irregularidades que pudiera incurrir los directivos o cualquier otro socio. j) Conservar y mantener su ubicación que le fuera asignado para el desarrollo de sus actividades comerciales. k) Desarrollar sus actividades comerciales cumpliendo las normas y condiciones que se establezca en el estatuto, reglamento interno y demás normas legales, y en los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General. l) No ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Asociación, con las excepciones que se establezcan en el reglamento interno. m) En las Asambleas Generales un socio no podrá ser apoderado de otro socio, ni un apoderado podrá representar a 2 socios. ARTÍCULO 11.- Se pierde la calidad de socio: a) Por renuncia voluntaria por escrito y con firma legalizada ante Notario Público. b) Por transferencia de sus derechos y acciones. c) Por exclusión. ARTÍCULO 12.- Las sanciones disciplinarias son: a) Llamada de atención por escrito. b) Multa, cuyo monto será establecida en el reglamento interno o por la Asamblea General. c) Suspensión de sus derechos de asociado o de los cargos que ejerza hasta por 30 días que incluye la suspensión de sus actividades laborales y comerciales que realiza dentro de la Asociación. d) Exclusión.
ARTÍCULO 13.- El socio excluido no pierde sus derechos y acciones de su participación proporcional en el valor de los inmuebles de la Asociación. ARTÍCULO 14.- Son causas de suspensión: a) Incumplir con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y las acordadas en Asamblea General. b) No asistir injustificadamente a las Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias por 3 veces consecutivas o no consecutivas durante un año. c) Por incumplir las condiciones que establezca la Junta Directiva o la Asamblea General para el desempeño de sus actividades comerciales. d) No conservar ni mantener su ubicación asignada para el desempeño de sus actividades comerciales. e) Atentar contra los fines de la Asociación. f) Incurrir en actos dolosos en agravio de la Asociación o de cualquier socio. g) Por fomentar actos de división de cualquier índole que ponga en peligro la unidad institucional. h) Por incumplimiento del estatuto y el reglamento interno. i) Por fomentar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 15.- El socio será sancionado con la exclusión cuando deja de aportar las cuotas ordinarias, extraordinarias, cuotas por deudas de la Asociación al banco o cualquier otra entidad financiera y los acordados en la Asamblea General, durante el período de un año, y cuando se muestre problemático. ARTICULO 16.- El socio que incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 14 deberá ser denunciado ante el Consejo de Disciplina, quienes se encargaran de investigar en un plazo no mayor a los 30 días calendarios, debiendo notificar al socio infractor para que dentro del plazo de 15 días calendarios formule sus descargos y ejerza su derecho de defensa. Vencido el plazo el Consejo de Disciplina emitirá su pronunciamiento proponiendo al Consejo Directivo la sanción de suspensión o exclusión o la absolución del socio investigado; con lo resuelto el socio deberá ser notificado para que dentro del plazo de 5 días hábiles formule los medios impugnatorios de Reconsideración o de Apelación; si es de reconsideración necesariamente deberá sustentarse con nuevos medios probatorios y lo resolverá el Consejo Directivo, y si es de Apelación será resuelto en la Asamblea General más próxima, la Asamblea General tiene la facultad de confirmar la sanción, revocarla absolviendo al socio infractor o disponiendo al Consejo de Disciplina la ampliación de la investigación por 15 días para
que emita nuevo pronunciamiento. Con lo resuelto por la Asamblea General queda agotada la vía administrativa. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 17.- Son órganos de gobierno de la Asociación: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) El Consejo de Disciplina. ARTICULO 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus acuerdos deberán constar en el libro de actas, y son ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 19.- La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo el segundo día lunes de cada mes, y la extraordinaria cuando lo considere el Consejo Directivo y cuando los socios lo soliciten conforme al artículo 9 literal i). ARTICULO 20.- La convocatoria a la Asamblea General lo hará el Presidente del Consejo Directivo, mediante citación por escrito con una anticipación no menor de 2 días de la fecha fijada. En la citación se especificará el lugar, día y hora de realización de la Asamblea General así como los puntos a tratar (orden del día), entre la primera y segunda convocatoria deberá existir un lapso de media hora. En ambas convocatorias se iniciará con la asistencia del 50% más un socio. ARTICULO 21.- Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en el Libro de Actas, y su aprobación serán firmadas por el Presidente, Secretaria de Actas y 3 socios, así mismo los acuerdos que se adopten se realizará con el voto de mayoría simple. ARTICULO 22.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Consejo Directivo en ejercicio así como el plan de trabajo. b) Evaluar y aprobar los convenios de gran envergadura con otras instituciones similares. c) Examinar y aprobar la gestión administrativa y financiera de la Asociación. d) Elegir a los miembros del Jurado Electoral y aprobar el respectivo reglamento de elecciones. e) Revocar los cargos directivos por causa acreditadas. f) Reformar o modificar los estatutos y aprobar el reglamento interno.
g) Resolver en última instancia las apelaciones que interpongan los socios en caso de suspensión y exclusión. h) Disolver y fusionar la Asociación. i) Y los puntos que los socios propongan. CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 23.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa,
económica
y
financiera
de
la
Asociación;
son
elegidos
democráticamente por voto directo, secreto y universal por el período de 2 años. Sus acuerdos deberán constar en el Libro de Actas del Consejo Directivo y se reúnen en sesiones cuando las circunstancias lo exijan. Los socios que ocupen cargos directivos podrán ser nuevamente elegidos, ya sea en el mismo cargo o en otro. ARTICULO 24.- En la primera Asamblea General convocada por el nuevo Consejo Directivo, los directivos salientes harán entrega de los bienes de la Asociación. ARTICULO 25.- Los miembros del Consejo Directivo vigente o saliente que incumplan con sus funciones serán sancionados con la multa que acuerde el Consejo Directivo o la Asamblea General. ARTICULO 26.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vice-Presidente. c) Secretaría de Organización. d) Secretaría de Actas. e) Secretaría de Economía. f) Secretaría de Prensa, Propaganda y Deportes. g) Secretaría de Disciplina. h) Fiscal. i) Vocales (2). ARTICULO 27.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Dirigir y ejecutar la política institucional. b) Representar a los asociados ante toda clase de autoridades. c) Supervisar y vigilar el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno y de los acuerdos de Asambleas Generales.
d) Supervisar y administrar los ingresos económicos de la Asociación. e) Administrar las propiedades de la asociación y los servicios que presta. f) Proponer el plan de trabajo anual, contratos, préstamos y otros análogos a la Asamblea General para su aprobación. g) Realizar informes, rendición de cuentas mensuales y otros necesarios para la buena marcha de institución. h) Resolver en primera instancia los asuntos de su competencia, así como las sanciones disciplinarias respectivas. i) Realizar el inventario de los bienes de la Asociación a la culminación de su gestión. j) Otros que establezca el presente estatuto, el reglamento interno y la Asamblea General. ARTICULO 28.- Las funciones y atribuciones del Presidente son: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de autoridades sean políticas, administrativas, municipales, policiales, ministerio público y judiciales con las facultades generales y especiales del mandato comprendidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. b) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto, reglamento interno y de los acuerdos de las Asambleas Generales. c) Dictar medidas y ejecutar las acciones necesarias en beneficio de la Asociación dando cuenta al Consejo Directivo y a la Asamblea General. d) Conjuntamente con la Secretaría de Economía abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros y operar sobre ellas, girar y endosar cheques, hacer sobregiros, endosar, descontar, renovar, protestar letras de cambios, vales y pagares con consentimiento previo de la Asamblea General. e) Firmar contratos, convenios y toda clase de documentos públicos y privados aprobados por la Asamblea General. f) Vigilar las operaciones de caja. g) Presentar informes y el balance anual sobre las gestiones realizadas durante el año fenecido. h) Conjuntamente con las Secretarías de Actas y de Economía suscribir las escrituras públicas de adjudicación en propiedad y/o compraventa de los stands comerciales a favor de los socios.
i) Hacer cumplir y respetar la ubicación asignada a cada socio para el desempeño de sus actividades comerciales. j) En caso de empate dirimir con su voto. k) Velar por la buena marcha de la Asociación. l) Otros que a la Asamblea General le faculte. ARTICULO 29.- Las funciones y atribuciones del Vice-Presidente son: a) Reemplazar al presidente en caso de permiso, vacancia, enfermedad y otras circunstancias que autorice la Asamblea General. b) Presidir las comisiones que la Asamblea General le faculte. c) Otros por encargo del Presidente o de la Asamblea General. ARTICULO 30.- Las funciones y atribuciones de la Secretaría de Organización son: a) Llevar al día el Libro de Padrón de socios, conjuntamente con la Secretaría de Actas. b) Organizar, planificar, programar y ejecutar las actividades institucionales. c) Coordinar funciones con los miembros del Consejo Directivo y otras que convenga a la Asociación para su mejor desenvolvimiento. d) Hacer respetar la ubicación asignada para cada socio para el desempeño de sus actividades comerciales. e) Otros que le faculte Consejo Directivo o la Asamblea General. ARTICULO 31.- Las funciones y atribuciones de la Secretaría de Actas son: a) Llevar al día los Libros de Actas del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales. b) Controlar y ejecutar el sistema de archivo documentario de la Asociación. c) Conjuntamente con el Presidente y la Secretaría de Economía suscribir las escrituras públicas de adjudicación en propiedad y/o compraventa de los stands comerciales a favor de los socios. d) Otros que le encargue el Consejo Directivo o la Asamblea General. ARTICULO 32.- Las funciones y atribuciones de la Secretaría de Economía son: d) Cobrar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, multas y otros ingresos que puedan tener la Asociación. e) Ser el depositario y custodio del patrimonio de la Asociación. f) Conjuntamente con el Presidente abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros y operar sobre ellas, girar y endosar cheques, hacer sobregiros, endosar, descontar, renovar, protestar letras de cambios, vales y pagares con consentimiento previo de la Asamblea General.
g) Depositar en las respectivas cuentas bancarias o financiera todo el dinero recaudado dentro del término de 24 horas salvo los días feriados. h) Participar con responsabilidad solidaria con el Presidente en cuanto movimiento bancario, financiero, comercial o mercantil realice el mismo dando cuenta a la Junta Directiva. i) Con el contador de la Asociación presentar el informe económico en forma mensual ante la Junta Directiva y Asamblea General. j) Llevar el inventario detallado de todos los bienes que forman parte del patrimonio de la Asociación. k) Llevar al día los libros contables. l) Efectuar pagos con cheques. m)Contar con caja chica. n) Conjuntamente con el Presidente y la Secretaría de Actas suscribir las escrituras públicas de adjudicación en propiedad y/o compraventa de los stands comerciales a favor de los socios. o) Otros que le encargue el Consejo Directivo o la Asamblea General. ARTICULO 33.- Las funciones y atribuciones de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Deportes son: a) Proteger y custodiar el sistema de amplificación en su integridad cuidando que sea de uso exclusivo para los fines de la asociación, salvo disposición contraria de la Asamblea General. b) Realizar las citaciones para la Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva. c) Organizar los informes radiales, revistas y demás medios de comunicación social. d) Promover y organizar actividades deportivas y culturales. e) Otros que le encargue el Consejo Directivo o la Asamblea General. ARTICULO 34.- Las funciones y atribuciones de la Secretaría de Disciplina son: a) Llevar un libro de archivo de los procesos disciplinarios y de las sanciones impuestas a los socios. b) Denunciar las irregularidades que existieran o que le fueran comunicados ante el Consejo Directivo y la Asamblea General. c) Promover y mantener la disciplina al interior y exterior de la Asociación. d) Presidir el Consejo de Disciplina e investigar las infracciones que incurran los socios y proponer al Consejo Directivo la sanción respectiva que se debe imponer. f) Otros que el Consejo Directivo o la Asamblea General le encargue.
ARTICULO 35.- Las funciones y atribuciones del Fiscal son: a) Vigilar el estricto cumplimiento del estatuto, reglamento interno y los acuerdos de asambleas Generales, denunciando cualquier infracción al Consejo Directivo o a la Asamblea General. b) Vigilar que cada directivo y los socios que cumplan con sus funciones. c) Otros que el Consejo Directivo o la Asamblea General le encargue. ARTICULO 36.- Las funciones y atribuciones de los Vocales son: a) Reemplazar a los directivos en caso de ausencia por evento circunstancial. b) Sustituir en sus atribuciones a los directivos por mandato de la junta Directiva o Asamblea General. c) Otros que el Consejo Directivo o la Asamblea General le deleguen o le encarguen. CAPITULO VII DEL CONSEJO DE DISCIPLINA ARTICULO 37.- El Consejo de Disciplina es el órgano encargado de recepcionar, procesar y proponer las sanciones que debe imponerse al socios infractor. Estará integrado por Presidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Economía y 2 Vocales; el cargo de Presidente recaerá en el directivo elegido a la Secretaría de Disciplina, y los demás integrantes serán elegidos en la primera Asamblea General convocada por el nuevo Consejo Directivo. ARTICULO 38.- Las funciones y atribuciones del Consejo de Disciplina son: a) Las que corresponde a la Secretaría de Disciplina. a) Recepcionar y procesar las denuncias que se formulen por las infracciones que incurran los socios. b) Proponer al Consejo Directivo las sanciones al socio infractor. CAPITULO VIII DE LAS ELECCIONES ARTICULO 39.- El Presidente del Consejo Directivo 60 días antes de vencimiento de su mandato convocará Asamblea General para el nombramiento del Jurado Electoral. ARTICULO 40.- El Jurado Electoral es un órgano administrativo transitorio, que goza de autonomía en sus decisiones sustentados en la ley, el estatuto y el reglamento de
elecciones. El Jurado Electoral estará integrado por Presidente, Secretaría de Actas, Secretaría de economía y Vocal. El Jurado Electoral para garantizar la democracia institucional en Asamblea General aprobara el reglamento de elecciones, el que no podrá ser modificado por acto posterior. ARTICULO 41.- Todos los asociados que no cumplan con el deber de sufragar serán sancionados con multa. El monto de la multa será fijado por la Asamblea General y comprendido en el reglamento de elecciones. ARTICULO 42.- El Jurado Electoral cesará automáticamente luego de la juramentación del nuevo Consejo Directivo. ARTICULO 43.- Las decisiones del Jurado Electoral son inimpugnables. CAPITULO IX MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 44.- La modificación de estatutos se hará por acuerdo de Asamblea General y será elevado a Escritura Pública. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN ARTICULO 45.- Es causal de disolución el incumplimiento de sus fines o cuando los socios lo decidan en Asamblea General. ARTICULO 46.- Para los efectos de la disolución y liquidación se conformara una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros. ARTICULO 47.- En la liquidación se priorizará las obligaciones laborales y en ese orden sucesivo las obligaciones con terceros y el saldo de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil.
CAPÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 48.- Todo lo no previsto en este estatuto se regirá por el Código Civil y demás normas legales pertinentes, y en los acuerdos de Asambleas Generales. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 49.- El presente estatuto entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación, a excepción del período de duración del Consejo Directivo que entrará en vigencia a partir de la finalización del período del actual Consejo Directivo.