Fecha: Martes, 07 de marzo de 2017
ESTATUTO DEL CAPÍTULO INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE SOCIETY FOR MINING, METALLURGY AND EXPLORATION (SME), INC. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DE LA NATURALEZA Artículo 1. Este capítulo se conocerá como “THE STUDENT CHAPTER OF SOCIETY
FOR MINING, METALLURGY AND EXPLORATION (SME), OF THE UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”
Artículo 2. “THE STUDENT CHAPTER OF SOCIETY FOR MINING,
METALLURGY AND EXPLORATION (SME), OF THE UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”, es una una organización de estudiantes de Ingeniería de Minas.
Artículo 3. La gobernanza de este capítulo deberá estar en todo momento conforme a los
nuevos artículos incorporados y los estatutos del SME, un miembro de la sociedad del Instituto Americano de minería, metalúrgica y petróleo ingenieros (AIME), Inc. Artículo 4. “THE STUDENT CHAPTER OF SOCIETY FOR MINING,
METALLURGY AND EXPLORATION (SME), OF THE UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA” será ser á centralizado en la Facultad de Ingeniería de Minas de la
Universidad Nacional de Piura Artículo 5. “THE STUDENT CHAPTER OF SOCIETY FOR MINING,
METALLURGY AND EXPLORATION (SME), OF THE UNIVERSIDAD
NACIONAL DE PIURA” tiene como visión la continuidad permanente del mismo a través del tiempo.
CAPITULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Artículo 6. Los Integrantes del STUDENT CHAPTER OF SOCIETY FOR MINING,
METALLURGY AND EXPLORATION (SME), OF THE UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, se basan en los siguientes principios: a. El respeto a los Derechos Humanos. b. La afirmación de los valores éticos y sociales al servicio para crear una sociedad justa, libre y solidaria. c. El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia d. La preservación del medio ambiente. e. La búsqueda de la verdad, mediante la investigación. f. La democracia interna para elegir y ser elegido. g. La libertad de pensamiento, crítica y expresión oral y/o escrita. h. El pluralismo ideológico, político y religioso. Artículo 7. Son fines de “STUDENT CHAPTER OF SOCIETY FOR MINING,
METALLURGY AND EXPLORATION (SME), OF THE UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”:
1. La realización, sin fines de lucro, de talleres, cursos de extensión y actualización, ponencias magistrales, visitas técnicas y eventos afines para el crecimiento académico y profesional de los miembros de nuestra facultad. 2. La participación activa, sin fines de lucro, en el desarrollo a través de: a. La realización de investigación científica, tecnológica y humanística al servicio de la facultad de Ingeniería de Minas. b. La asimilación de la cultura para enriquecer nuestros valores. c. La formación de profesionales humanistas y científicos de alta calidad académica comprometidos con la facultad y la sociedad.
3. La coordinación e intercambio de experiencias con otros Chapters y egresados de nuestra casa de estudios. 4. La orientación de los estudiantes en el desarrollo de sus aptitudes académicas, fomentando en él valores éticos y sociales. Artículo 8. Los objetivos de nuestro capítulo serán:
a. Promover el crecimiento profesional continuo de los miembros en las áreas de minería, metalurgia y exploración. b. Fomentar la responsabilidad profesional que incluye ética, social, económica y consideraciones de seguridad. c. Elevar el nivel académico, cultural, social y ético de la Facultad de Ingeniería de Minas y de los miembros del “STUDENT CHAPTER”
d. Promover el desarrollo sostenible y responsable en nuestra región. e. Incentivar el trabajo de equipo e investigación entre sus miembros.
CAPITULO III DE NUESTRO PATRIMONIO Artículo 9. La implementación del patrimonio se hará mediante compra directa a base de
nuestros ingresos y donaciones al “ STUDENT CHAPTER ”, ya sea por sus propios miembros u otros. Artículo 10. El activo del “STUDENT CHAPTER ” será usado exclusivamente para
alcanzar sus fines y objetivos contemplados en el estatuto. Artículo 11. Todos los miembros del “STUDENT CH APTER” determinarán
democráticamente si parte del activo es usado para beneficiar a un individuo en un caso extraordinario. Artículo 12. En caso de disolución del “STUDENT CHAPTER ”, el total del patrimonio
será donado a organizaciones similares de la Facultad, previa aceptación de sus miembros.
TITULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEBERES CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 13. Son Órganos del “STUDENT CHA PTER”:
a. OFFICERS – CONSEJO DIRECTIVO b. COMMITTEES – COMITÉ EJECUTIVO c. MEMBERS - MIEMBROS EN GENERAL
CAPITULO II OFFICERS – CONSEJO DIRECTIVO Artículo 14. Los OFFICERS – CONSEJO DIRECTIVO está constituido por todos los
miembros activos elegidos democráticamente, y es el órgano máximo del “STUDENT CHAPTER.” Artículo 15. Los OFFICERS – CONSEJO DIRECTIVO está compuesto por los
siguientes miembros, elegidos por el periodo de un año, quienes desempeñan los siguientes cargos: 1. Faculty Sponsor – Asesor 2. Presidente 3. Vice-presidente 4. Secretario 5. Tesorero Artículo 16. El “STUDENT CHA PTER” debe contar obligator iamente como mínimo
con un (1) asesor(a).
Artículo 17. Una vez que el ASESOR acepte el cargo quedará comprometido con el “STUDENT CHAPTER” en la medida de sus posibilidades y puede ser:
a. Un ASESOR OFICIAL (Faculty Sponsor): ingeniero perteneciente a la Facultad de Ingeniería de Minas. b. Un ASESOR ENCARGADO: alumno egresante de la misma y/o ex-miembro de la directiva quien estará encargado hasta la elección del asesor oficial. Artículo 18. Corresponde como obligaciones del FACULTY SPONSOR – ASESOR:
a. Representar al “STUDENT CHAPTER ” en todos los actos oficiales. b. Supervisar a los comités sobre las actividades encomendadas. c. Ser informado ante el consejo sobre el p roceso y manejo del “STUDENT CHAPTER”. d. Incentivar al desarrollo intelectual, técnico y científico de cada uno de sus miembros. e. Velar por el cumplimiento del estatuto y todo lo que concierne a los principios y normas del estatuto del “STUDENT CHAPTER .” f. Brindar orientación técnica, intelectual y moral a la agrupación estudiantil, quien lo propondrá y elegirá, con su previo consentimiento. Artículo 19. Corresponde como obligaciones al PRESIDENTE:
a. Presidir todas las reuniones del “STUDEN T CHAPTER” y de los Comités. b. Presentar el informe anual prescrito del “STUDENT CHAPTER” a la sede del SME. c. Asumir todos los deberes ejecutivos no delegados por estos estatutos. d. Representar a la agrupación en todos los actos oficiales. e. Supervisar a las comisiones sobre las actividades encomendadas. f. Informar ante todo el Consejo Directivo sobre el proceso y manejo de la agrupación. g. Firmar convenios, con otras organizaciones similares, previa autorización de todo el Consejo Directivo. h. Incentivar al desarrollo intelectual, técnico y científico de cada uno de sus miembros.
i. Velar por el cumplimiento del estatuto y todo lo que concierne a los principios y normas del estatuto de la agrupación. j. En caso de ausentarse deberá delegar sus funciones mediante el orden establecido en el artículo 15. Artículo 20. Corresponde como obligaciones al VICEPRESIDENTE:
a. Presidirá durante la ausencia o petición del Presidente. b. Deberá tener éxito automáticamente a la Presidencia en caso de vacancia. c. Supervisar las funciones y/u obligaciones del comité ejecutivo. d. Velar por el cumplimiento del estatuto y todo lo que concierne a los principios y normas del estatuto de la agrupación. e. En caso de ausentarse deberá delegar sus funciones mediante el orden establecido en el artículo 15. Artículo 21. Corresponde como obligaciones al SECRETARIO:
a. Tomar control y registro en actas de todas las reuniones del “STUDENT CHAPTER” y de los Comités.
b. El Secretario saliente cumplirá con el requisito del Capítulo de informar sobre la elección de nuevos funcionarios a la sede del SME y actuará como bibliotecario. c. Al final del ciclo académico, y durante las vacaciones, el registro histórico de las actas de la reunión se dejará a salvo con FACULTY SPONSOR – ASESOR. d. En caso de ausentarse deberá delegar sus funciones mediante el orden establecido en el artículo 15. Artículo 22. Corresponde como obligaciones al TESORERO:
a. El Tesorero manejará y contabilizará todos los fondos, desembolsando fondos sólo con la aprobación del Presidente (o del Comité Ejecutivo). b. Al final del año académico, el Tesorero presentará un informe con el saldo de caja al Comité Ejecutivo para su auditoría y aprobación. c. Recaudar las cuotas de la membresía anual de todos los miembros y los ingresantes al capítulo.
CAPITULO III COMMITTEES – COMITÉ EJECUTIVO Artículo 23. Los OFFICERS – CONSEJO DIRECTIVO del “STUDENT CHAPTER”, incluyendo el FACULTY SPONSOR
- ASESOR, constituirán el Comité
Ejecutivo encargado con la responsabilidad de obtener un programa anual exitoso. Artículo 24. El Presidente, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo, nombrará, con la aprobación del Comité Ejecutivo, el personal de las comisiones permanentes. Artículo 25. El Presidente será un miembro asesor de LOS COMMITTEES – COMITÉ
EJECUTIVO. Los comités dependerán directamente del Comité Ejecutivo, que tendrá facultades para cambiar el personal de las comisiones permanentes y nombrar comités especiales que se consideren necesarios. Artículo 26. LOS COMMITTEES – COMITÉ EJECUTIVO está compuesto por los
siguientes miembros, elegidos por el periodo de un año, quienes desempeñan los siguientes cargos: a. Comité de Programa b. Comité de Visitas técnicas c. Comité de Desarrollo de Miembros d. Comité de Publicidad e. Comité de Logística Artículo 27. Corresponde como obligaciones del COMITÉ DE PROGRAMA:
a. Organizar y ser responsable de los discursos y documentos presentados. b. Elaborar un cronograma de actividades en conjunto con los miembros del Consejo Directivo para su posterior aprobación. c. Emitir y recepcionar la documentación e informes del “STUDENT CHAPTER ” para realizar un informe final sobre la ejecución de cada proyecto. Artículo 28. Corresponde como obligaciones del COMITÉ DE VIAJE DE CAMPO:
a. Organizar y realizar viajes a las unidades mineras y/o prácticas de campo consolidando el conocimiento recibido en las aulas. b. Manejar un directorio de contactos para facilitar las visitas técnicas.
c. Gestionar y analizar propuestas para el transporte local y/o nacional. Artículo 29. Corresponde como obligaciones del COMITÉ DE DESARROLLO DE
MIEMBROS: a. Promover la membresía local para alentar la participación en las actividades del “STUDENT CHAPTER ” de los primeros años de la carrera
y no miembros.
b. Empadronar a los aspirantes que quieran ser parte del “STUDENT CHAPTER.” c. Asesorar e incentivar a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería de Minas a ser parte del “STUDENT CHAPTER”.
Artículo 30. Corresponde como obligaciones del COMITÉ DE PUBLICIDAD:
a. Llevar todas las reuniones a la atención de los miembros, los miembros potenciales, la facultad y la prensa. b. Actualizar constantemente la página de Facebook y de realizar su difusión a través de las redes sociales de todas las actividades que se realicen (talleres, capacitaciones, ferias y eventos, etc.) c. Actualizar constantemente el mural con las actividades y avances que se van realizando. d. Recolectar fotos de las actividades por el “STUDENT CHAPTER ” para su difusión. e. Realizar publicidad para los cursos a dictar usando la vía web, el volanteo u otros medios permitidos. Artículo 31. Corresponde como obligaciones del COMITÉ DE LOGISTICA:
a. Inventariar y mantener un control constante de los recursos conseguidos: (fotocopias, gigantografías, material didáctico, regalos donados, etc.) b. Solicitar equipos y/o herramientas al CONSEJO DIRECTIVO fundamentando las necesidades del pedido. c. Coordinar permanentemente con todos los COMITÉS para realizar una exitosa gestión.
TITULO TERCERO POLITICAS DEL STUDENT CHAPTER
CAPITULO I SUS MIEMBROS Artículo 32. Cualquier estudiante de buena reputación en la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE PIURA será elegible para afiliarse. Las reuniones están abiertas a todos los estudiantes, egresados y otros que quieran asistir. Artículo 33. La membresía continuará mientras el miembro permanezca en buena
situación académica en la Facultad y pague sus cuotas anuales como miembro estudiantil del SME. Artículo 34. Las cuotas anuales de estudiantes del SME serán de $ 32 (treinta y dos
dólares americanos) pagadas al principio de cada año académico las que son pagadas directamente a SME. Artículo 35. Los ingresantes y los miembros deberán pagar un derecho anual de S/. 20
(veinte soles) junto a la membresía para gastos administrativos. Artículo 36. Un miembro en mora por un año perderá la membresía del SME. Artículo 37. El capítulo tendrá derecho a imponer cuotas especiales por un voto de dos
tercios de todas las cuotas pagando a los miembros presentes en cualquier reunión regular. Artículo 38. EL FACULTY SPONSOR – ASESOR será nominado por el Consejo
Directivo según sus méritos y debe estar al día en sus cuotas anuales como miembro profesional del SME. CAPITULO II ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSION Artículo 39. Son requisitos para integrarse al “STUDENT CHAPTER ” como miembro
ordinario: a. Tener buena conducta, e intachables antecedentes, y no haber sido condenado por delito alguno, que a juicio del “STUDENT CHAPTER” denote falta.
b. Manifestarse en forma oral y escrita sobre sus intenciones al ingresar al “STUDENT CHAPTER”
en una entrevista realizada por el COMITÉ DE
DESARROLLO, teniendo como mínimo la presencia de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO y un miembro de dicho comité organizador. c. Solicitar una copia del Estatuto del “STUDENT CHAPTER .” d. Presentar al COMITÉ DE DESARROLLO DE MIEMBROS sus datos personales, fotografía tamaño carné y copia de historial académico. e. Tener como mínimo una nota aprobatoria de 11 (once) en su promedio acumulado. f. Dominar el idioma inglés a un nivel básico comprometiéndose a mejorar su nivel de inglés. Artículo 40. Serán inhabilitados los miembros cuya conducta perjudiquen la imagen y la
moral del “STUDENT CHAPTER .” Artículo 41. Será expulsado del “STUDENT CHAPTER ”, aquel miembro que incurra en
falta muy grave, a criterio y evaluación unánime del “STUDENT CHAPTER.” Artículo 42. La renuncia es un acto voluntario y tendrá que ser formalizado mediante una
carta de renuncia. La reconsideración de la renuncia será presentada por documento escrito y sustentado ante el CONSEJO DIRECTIVO. CAPITULO III FALTAS Y SANCIONES Artículo 43. Se sancionarán las faltas de acuerdo a su intensidad: leve, grave y muy grave. Artículo 44. Se considerarán faltas leves:
a. La impuntualidad y/o inasistencias injustificadas a las actividades programadas. b. Las actitudes, gestos y/o palabras desconsideradas contra los miembros del “STUDENT CHAPTER” sin que afecte la integridad de la persona ofendida.
c. El incumplimiento de los deberes y responsabilidades de cada miembro del “STUDENT CHAPTER”.
Artículo 45. Una falta leve amerita una llamada de atención verbal o escrita. Artículo 46. Se considerarán faltas graves:
a. La desobediencia cuando vaya acompañada de actitudes o expresiones insultantes, despectivas o desafiantes ante una llamada de atención.
b. La falta de respeto a los miembros del “STUDENT CHAPTER”. c. La alteración del orden en las actividades del “STUDENT CHAPTER”. d. La discriminación por razón de edad, raza, sexo, aptitud física o psíquica, cultura, religión o ideología política que perjudique gravemente la convivencia. e. Los reiterados insultos o amenazas, así como gestos o actitudes que puedan interpretarse inequivocadamente como intentos o amenazas de agresión afectando la integridad de los miembros del “STUDENT CHAPTER”.
f. La difusión no autorizada de información perteneciente al “STUDENT CHAPTER.”
Artículo 47. Una falta grave amerita una suspensión temporal definido el plazo por el
COMITÉ DIRECTIVO. Artículo 48. Se considerarán faltas muy graves:
a. La ejecución y el encubrimiento de actos de violencia física, calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro dentro y fuera del “STUDENT CHAPTER.”
b. Las conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. c. La reincidencia de una falta grave. Artículo 49. Una falta muy grave amerita una suspensión definitiva previa votación de
los COMITÉS. Artículo 50. La denuncia sobre falta alguna cometida, por alguno de sus miembros, se
hará ante el CONSEJO DIRECTIVO y posteriormente esta denuncia deberá ser sustentada.
CAPITULO IV REUNIONES Artículo 51. Las reuniones se celebrarán en la quincena de cada mes durante el año
académico o en una fecha aplazada por el COMITÉ EJECUTIVO, que también puede llamar a una reunión especial en cualquier momento.
CAPITULO V MODIFICACIONES Artículo 52. Este estatuto podrá ser modificado por un voto de dos tercios de los
miembros presentes en cualquier reunión regular, siempre y cuando se ha dado aviso de la propuesta por escrito en la última reunión regular.