Estatuto Orgánico de los y las estudiantes estudia ntes de Administración Publica Facultad Ciencias Económicas y Administrativas. Universidad de Valparaíso Campus Santiago
Titulo Primero De la Defi ni ción, M isión, isión, Pri Pr i ncipios nci pios y Objetivos de dell Centr o de Estudiante Estudian tess.
Artículo 1: El Centro de Estudiantes de Administración Pública Campus Santiago es una organización de carácter político y autónomo, su misión será fortalecer, proteger y fomentar el e l desarrollo integral de sus representados en los distintos dist intos espacios que estos se desenvuelvan, tanto al interior como exterior de la Universidad, y donde el Centro de Estudiantes tenga las competencias para hacerlo. Artículo 2: Los representantes del Centro de Estudiantes de Administración Pública Campus Santiago (CEEAPU), son elegidos de forma democrática y transparente, los cuales podrán participar activamente, en las reuniones, consejos, plenos o actividades, que realicen la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso (FEUV) Campus Santiago, y la Federación de Estudiantes de Administración Pública (FENEAP), organizaciones que tienen como objetivo tratar temas tanto nacionales como también temas de importancia relacionados con estas mismas, buscando siempre la acogida del interés del estudiantado de Administración Pública Campus Santiago. Sa ntiago. Artículo 3: Se relacionaran a la organización de estudiantes denominada “Centro de Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de Valparaíso Campus Santiago” a todos los y las estudiantes matriculados matric ulados en la Escuela de Administración Pública del Campus Santiago, los cuales serán representados por la Mesa Directiva y las distintas Delegaciones pertenecientes al Centro de Estudiantes, que a su vez, tendrán la finalidad de potenciar el desarrollo integral de sus estudiantes, representar a los y las estudiantes de la Escuela en todos los ámbitos de sus Delegaciones y donde el Centro de Estudiantes en su totalidad, tenga la facultad y las competencias para actuar.
2
Artículo 4: El Centro de Estudiantes tiene por objetivo esencial promover el desarrollo integral de los y las estudiantes representados(as) y por objetivos particulares: a) Representar los intereses de los y las estudiantes pertenecientes a la Escuela de Administración Pública del Campus Santiago frente a las autoridades universitarias, administrativas, académicas, formativas y sociales, y en cualquier otra índole donde el Centro de Estudiantes tenga la facultad para hacerlo. b) Fomentar el compañerismo dentro de la comunidad universitaria, promover la vinculación de las actividades deportivas, recreativas, educacionales, formativas y sociales que contribuyan al desarrollo integral de los miembros de la Escuela de Administración Pública y la Universidad. c) Tanto la mesa directiva como los integrantes de las Delegaciones deberán ejercer estos cargos bajo los principios de probidad y transparencia, cumpliendo además de manera ejemplar lo estipulado en el presente Estatuto Orgánico, haciendo valer tanto sus derechos, como también sus obligaciones y deberes. d) Gestionar una administración transparente y justificada de sus recursos materiales y monetarios, por medio de una constante difusión oportuna de sus decisiones y acciones en el ejercicio de la potestad de los cargos del Centro de Estudiantes. e) Administrar las Finanzas del Centro de Estudiantes, bajo los conceptos de eficiencia, optimización, transparencia y planificación. planificación. f) Recuperar, cuestionar, aportar y defender la Educación Pública, promover sus valores y fortalecerla fortalecerla desde el Centro de Estudiantes y las distintas áreas donde este se s e desenvuelve.
3
Artículo 5: Los integrantes en su conjunto del Centro de Estudiantes (tanto la mesa Directiva como las Delegaciones), no podrán, bajo ningún pretexto adherir la organización ni su figura, a partidos o movimientos políticos, corrientes religiosas, u organizaciones que busquen acceder o incidir en el Gobierno de la Nación. Esto sin perjuicio, que el Centro de Estudiantes pueda apoyar a las demandas sociales coyunturales e históricas de forma Pública. No obstante, cualquier persona natural del Centro de Estudiantes podrá ejercer a libre albedrío la participación en este tipo de organizaciones. organizaciones.
Título Segundo De la or ganiz gani zación ación y f un uncion cione es de dell Ce Centr ntr o de Estudiante Estudian tess
Artículo 6 : El Centro de Estudiantes se organizará y funcionará bajo lo establecido por el Estatuto Orgánico vigente y reglamentos nexos que le competen. Artículo 7: Los órganos resolutivos, de acuerdo al presente estatuto, serán los siguientes: Mesa Directiva, Asamblea General Resolutiva, FEUV y FENEAP. Entendiéndose que las instancias resolutivas serán reuniones, consejos, asambleas, plenos o cualquier otra instancia en la que la organización sea invitada y se necesite una postura clara de esta. Artículo 8: Los representante del Centro de Estudiantes de Administración Pública, campus Santiago son los estudiantes que integran la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y las Delegaciones del Centro de Estudiantes, los que tendrán la obligación de representar a la Escuela de Administración Pública campus Santiago en todas las instancias a las que ella lo requiera. Artículo 9: Cada uno de los miembros de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes poseerá derecho a voz y voto en las Reuniones organizadas, validadas y propias de la Mesa Directiva, las que deberán sesionar con un mínimo de cinco de los siete integrantes.
4
Artículo 10: La Mesa Directiva estará compuesta por siete cargos, los cuales serán: - Presidencia. - Vicepresidencia. - Secretario(a) General. - Secretario(a) de Finanzas. - Secretario(a) de Bienestar y Académico - Secretario(a) de Cultura y Deporte. - Secretario(a) de Comunicacion Co municaciones. es. Artículo 11: Las delegaciones del Centro de Estudiantes están reconocidas y validadas en el presente Estatuto, su función principal es apoyar las secretarías y ejecutar aquellas tareas propias que se proponga. Las delegaciones serán optativas, y deben ser presentadas al TRICEL, incluidas en el programa de las listas. El máximo de delegaciones será de 5 integradas cada una con máximo 2 estudiantes de la carrera de Administración Pública. Podrán existir delegados provisorios ante una coyuntura relevante que q ue amerite su creación, la que debe ser presentada y justificad j ustificadaa en asamblea. Artículo 12: Corresponderá a los miembros del Centro de Estudiantes las competencias de representar a los y las estudiantes en las instancias democráticas y triestamentales de la Escuela y la Universidad en general. A su vez, el Centro de Estudiantes deberá ser un agente activo en la construcción de una triestamentalidad vinculante vinculante con los actores de la comunidad estudiantil. estudiantil. Artículo 13: La Mesa Directiva sesionara ordinariamente con 5 de sus 7 miembros a lo menos cada 30 días hábiles. Entiéndase por sesión ordinaria: a) Las reuniones de Mesa compu co mpuestas estas por los miembros de la mesa directiva. b) Las reunion re uniones es de Centro de Estudiantes compuestas por los miembros de la Mesa y los miembros de delegación. Los delegados tienen voz y voto en las reuniones del Centro de Estudiantes. Rendir cuentas c uentas y recibir las disposiciones dispos iciones relativas propias a su cargo.
5
Artículo 14: La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes será elegida mediante sufragio directo, voluntario, unipersonal, universal, igualitario, secreto e informado, conforme a los que disponga el reglamento de elecciones del presente estatuto.
Artículo 15: La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes tendrá como función primordial cumplir lo señalado en los artículos 8, 9, 10 y 23. No obstante, corresponderá principalmente a la la Mesa Directiva: a) Escuchar y representar la opinión, necesidades y problemáticas que pudieran tener los estudiantes de la carrera de Administración Administración Pública Campus Santiago en los ámbitos en el que esta organización pudiera incidir tanto en el interior como en el exterior de la Universidad de Valparaíso. b) Acatar, difundir y explicar las decisiones que se hayan tomado en los espacios resolutivos de la carrera, como también en las otras organizaciones organizaciones en las cuales participa. c) Responder y hacer respetar el presente estatuto, los reglamentos académicos, de conducta y todos aquellos que hagan referencia a los estudiantes de la Universidad de Valparaíso Va lparaíso campus Santiago. d) Administrar el patrimonio mueble e inmueble que posea el Centro de Estudiantes de Administración Pública Campus Campus Santiago. e) Efectuar la conformación de comisiones, delegaciones u otros estamentos a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos y planteamientos planteamientos que contempla el presente presente estatuto. f) Convocar a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias a todos los y las estudiantes regulares de la Escuela matriculados en el Campus Santiago. g) Cumplir con las demás funciones que le encomienden los estatutos y sus reglamentos.
6
Artículo 16: En lo referente al Presidente(a) del Centro de Estudiantes, sus objetivos y tareas. Funciones del Presidente(a): a) Tendrá como tarea específica representar al Centro de Estudiante en las instancias internas. b) Presidir Pres idir las sesiones de la Mesa Directiva, además de Presidir Pres idir y Dirigir las Asambleas Generales. c) Firmar actas, comunicados, la correspondencia y todo documento que lo requiriese para obtener validez. d) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General o la mesa Directiva, conforme a los estatutos es tatutos y reglamentos establecidos. e) Representar al Centro de Estudiantes en los consejos y reuniones de presidentes de la Escuela, en donde deberá promover la elección de un consejero de facultad. f) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de Representantes Representantes o la asamblea general, cuando de éstas lo requieran. g) Dar la dirección política del Centro de Estudiantes. Artículo 17: En lo referente al Vicepresidente(a) del Centro de Estudiantes. a) Tendrá como tarea específica representar al Centro de Estudiante en las instancias externas, tanto como FENEAP, reuniones con FEUV, Consejo de Escuela u otra instancia en el que se le requiera. req uiera. b) Primero deberá cubrir todas las disposiciones señaladas en e n el artículo 8, 12 y 16, del presente estatuto, ante la falta, por cualquier razón de la Presidencia del Centro de Estudiantes. c) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de Representantes Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran. d) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Presidencia del Centro de Estudiantes o la mesa directiva, además de todas aquellas que contemple el presente estatuto. e) Le corresponderá velar por contribuir y mantener las relaciones con el resto de los Centros de Estudiantes de la Universidad. f) En el caso de no encontrarse el Presidente/a del Centro de Estudiantes, le corresponderá al Vicepresidente/a en particular cumplir con lo señalado en las disposiciones a, b, c, d y e del artículo 16. 7
Artículo 18: En lo referente al Secretario(a) General del Centro de Estudiantes : a) Tendrá por misión tomar actas, de una forma clara y de fácil entendimiento, correspondientes tanto de Asambleas Generales, como de todas aquellas instancias donde el Centro de Estudiantes Est udiantes lo requiera. b) Consignar la asistencia, tanto de las asambleas como co mo de las reuniones de la mesa. c) Llevar en archivo público, digital y/o físico de la cuenta de las actas, correspondencia, cartas, requerimientos y todos aquellos documentos propios de la Mesa Directiva. Directiva. d) Comunicará a los representantes de sección u al Consejo de Representantes de las citación(es) a reunión(es) ordinaria(s) o extraordinaria(s), que la mesa directiva del Centro de Estudiantes convoque, asegurando la difusión y el acceso de esta información. información. e) De no encontrarse este(a) en la realización del inciso a) del artículo 18, esta función será delegada en el orden siguiente: Secretario de Bienestar y Académico, Secretario de Finanzas y Secretario(a) de Comunicaciones. f) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de Representantes Representantes o la asamblea general, cuando de estas lo requieran. Artículo 19: En lo referente al Secretario(a) de Finanzas del Centro de Estudiantes: Será responsable de las finanzas y el patrimonio en general del Centro de Estudiantes. En cumplimiento de estas obligaciones deberá, y será responsable de: a) Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos del Centro de Estudiantes. b) Publicar un estado de ingresos y egresos del Centro de Estudiantes de manera semestral, no obstante la Mesa Directiva, con anteposición de la asamblea general puede pedir esta publicación de manera extraordinaria bajo conceptos tales como: - Ingresos extraoficiales, ya sean a partir de donaciones donaciones u otros. - Ingresos por concepto de actividades extra programáticas u otras en las cuales a nombre del Centro de Estudiante el Secretario(a) de Finanzas haya participado. participado. 8
- Donaciones u entrega de dinero por concepto de la realización rea lización de actividades actividades culturales, académicas u de cualquier otra índole. c) Dar cuenta pública, obligatoriamente y sin excepción, del estado financiero del Centro de Estudiantes al término de su ejercicio, dejando copia de esté en el archivo mismo. (Digitalizado) d) Proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar fuentes de financiamiento para el Centro de Estudiantes. e) Cualquier gasto superior o igual a 26.000 pesos deberá ser aprobado por la mesa directiva antes de ser consumado. f) Cualquier gasto superior o igual a 100.000 pesos deberá ser aprobado por la mesa directiva con ratificación de la Asamblea General antes de ser consumado. g) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de Representantes Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.
Artículo 20: Referente al Secretario(a) de Bienestar y Académico. a) Velar por la oportuna y efectiva entrega de información para optar a beneficios sociales, de arancel, colación u otros, ya sean entregados por la Universidad, la Federación, el Centro de Estudiantes o cualquier otro organismo que contemple beneficios de esta índole hacia los estudiantes. b) Atender y actuar en función de las necesidades sociales prioritarias de los y las estudiantes. c) Mantener un vínculo con el Departamento de Bienestar de la Universidad y FEUV, con el fin de canalizar toda la información que se genere en éste. Asimismo, deberá coordinar actividades en el ámbito de su competencia, con la Asistente Social de la Facultad. d) Fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades entre los estudiantes de la Escuela a través de la autogestión u cualquier otro organismo que aporte al desarrollo integral de los y las estudiantes más vulnerables de la Escuela. e) Llamar y moderar el consejo de representantes de sección cuando se requiera por la coyuntura. f) Deberá informar y estar al tanto de las actividades académicas que involucren a la Escuela, tales como, toma de ramos, semana de exámenes, invitaciones invitaciones de índole académica, etc. Además de manejar en forma detallada, los datos de contacto de los docentes para futuras consultas, reclamos u dudas. g) No le competerá ni tendrá facultades de ninguna índole para generar solicitud de modificación a beneficio propio o de terceros el calendario 9
académico establecido por la secretaria de estudio, ni tampoco hacer uso de las facultades entregadas por el presente estatuto para sacar provecho de la información que a nombre de la Escuela se le entregue. e ntregue. h) Fomentar la difusión del conocimiento entre los y las estudiantes de la Escuela, fortaleciendo el desarrollo académico de los miembros de la misma. i) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de Representantes Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.
Artículo 21: En lo referente al Secretario de Cultura y Deporte. a) Promover, fomentar e implementar la participación de los y las estudiantes en actividades de tipo social. b) Le corresponderá proponer y desarrollar iniciativas iniciativas tendientes a generar espacios de entretención, distensión, cultura u otros a fin de promover actividades que fomenten el compañerismo. c) Incentivar la actividad y el desarrollo de las artes, la cultura y medioambiente al interior de la Universidad a través de diversos mecanismos y organismos u organizacion or ganizaciones. es. d) Generar espacios deportivos dentro de la carrera de manera semestrales, con el fin de satisfacer parte de las necesidades extra programáticas de los estudiantes de Administración Pública campus Santiago. e) Fomentar la participación del Centro de Estudiantes en actividad interuniversitaria interuniversitaria y extrauniversitaria f) Generar y buscar una vinculación con organismos deportivos externos a la universidad. g) Mantener un vínculo y comunicación constante con DEFIDER, al igual que con los organismos organismos semejantes de la universidad. universidad. h) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de Representantes Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran. Artículo 22: En lo Referente al Secretario(a) de Comunicaciones C omunicaciones a) Canalizar y difundir las informaciones internas (Asambleas) y externas del Centro de Estudiantes (Consejo de Presidentes) a los estudiantes, directivos de escuela, exteriores, etc. con absoluta colaboración de los demás integrantes de la Mesa Directiva. b) Difundir la información del Consejero Académico por los medios de difusión pertinentes. 10
c) Difundir la información en forma directa a los Representantes de Sección. d) Difundir las actividades propias de los grupos de interés pertenecientes a la Escuela y que no contravengan el presente estatuto. e) Asegurar el flujo de información a todos los miembros de la Escuela de manera constante, objetiva y completamente informado(a) sobre el accionar de la Mesa Directiva en sus diversas instancias, como también de toda materia que por su naturaleza sea de interés para la comunidad universitaria. Despachar las pertinentes citaciones a reuniones, asambleas y en general, a cualquier instancia de participación y discusión de parte o de todo el estudiantado de la Escuela. g) Recibir y transcribir a la Mesa Directiva toda consulta, propuesta o reclamación por escrito que le formule cualquier estudiante u otro organismo de la Escuela, debiendo entregar respuesta en un plazo máximo de 7 días. h) Subrogar al Secretario General. i) Crear e implementar i mplementar los mecanismos necesarios para difundir todas aquellas actividades que se generen al interior de la Escuela y en el resto de la comunidad universitaria. j) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de Representantes Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.
Artículo 23: Todos los integrantes del Centro de Estudiantes tendrán cumplir las siguientes disposiciones: a) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de Representantes o la Asamblea General, cuando estas lo requieran. Anteponiendo este requerimiento por escrito y firmado, debiendo darse por sabido ante a los menos 5 de los 7 miembros de la mesa directiva. Con a lo menos 5 días hábiles de anticipación. b) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General, el Consejo de Representantes o la Mesa Directiva, conforme a los estatutos y reglamentos establecidos. c) Lo contemplado en el artículo 8, 9, 10 y 11 del presente estatuto.
11
Título Tercero D e los repres r epresentan entantes tes de sección sección y el el Con Conssejo de Represent Representant ante es
Artículo 24: El o la Representante de sección es un miembro generacional correspondiente a su promoción y sección en particular, que busca representar los intereses de su sección en el Consejo de Representantes. Será la voz de sus compañeros de sección anverso al Centro de Estudiantes, y cuando este último requiera de su presencia y/o participación directa en los distintos espacios de discusión de conflictos, frente a las autoridades universitarias, administrativas y académicas. Artículo 25: Será responsabilidad de cada sección elegir mediante un proceso eleccionario interno, democrático , anual y transparente a su “Representante de Sección”, el cual según la necesidad de cada sección puede dividirse en representante político y representante académico. El Centro de Estudiantes deberá ser garante de los principios mencionados en el presente artículo, y frente a cualquier reclamo formal y público deberá verificar dicho proceso, de no cumplirse lo establecido, deberá dirigir un nuevo llamado a elecciones internas dentro de la sección. A su vez, corresponderá a los representantes elegidos dar cuenta pública frente a sus secciones correspondientes o la Asamblea General si esta así lo requiere. Sin perjuicio que este requerimiento surja de su respectiva sección o del o la Presidente(a) del Centro de Estudiantes. Artículo 26: Les corresponderá especialmente a los y las representantes de sección: a) Representar los intereses de su sección en todo ámbito donde este tenga las competencias. b) Ejercer el cargo car go desde que es electo(a), e lecto(a), durante todo el semestre académico en curso de su sección. c) Integrar el Consejo de Representantes de forma regular y transparente, informando oportunamente a su sección de los temas discutidos en dicha instancia. d) Realizar Consejos de sección con un intervalo máximo de 45 días hábiles, planteando las inquietudes inquietudes y necesidades de cada sección para así hacérsela 12
llegar de manera formal al Centro de Estudiantes de Administración Pública Campus Santiago. e) En caso de cumplirse lo estipulado en el artículo 27, deberá rendir cuentas públicas frente a su sección de las funciones desempeñadas en un plazo no mayor a 48 horas, a través de un documento público o un último Consejo de Sección dirigido por el o la renunciante. f) Fiscalizar el desempeño de cada uno de los integrantes del Centro de Estudiantes, a través del vigente vige nte estatuto. g) Cumplir y hacer cumplir el presente prese nte estatuto. h) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos del Consejo de Sección, Consejo de Representantes y la Asamblea General.
Artículo 27: El Consejo de Representantes, es una instancia conformada por la Mesa Directiva y los Representantes de Sección, dirigida por el secretario s ecretario general de la Mesa Directiva. Su función será informar y buscar soluciones a los problemas particulares o colectivos de cada sección. Será deber del o la Secretario General del Centro de Estudiantes llamar al Consejo de Representantes, de forma mensual. Será a su vez, responsabilidad del Consejo de Representantes fiscalizar la gestión del Centro de Estudiantes a través del presente estatuto referente al artículo 26 inciso G). Para que el Consejo de Representantes tenga validez legal, deberá cumplir con un quórum mínimo equivalente a la mayoría simple de los delegados políticos que estén función más un miembro de la Mesa Directiva.
Título Cuarto. De l as imposibi imposibi li dade dadess de ejercici jer cicio o
Artículo 28: Cuando un miembro de la mesa directiva o de las delegaciones del Centro de Estudiantes no pueda seguir ejerciendo las potestades y funciones, fuese por el motivo que fuese, deberá hacer llegar en un plazo máximo no mayor a 48 horas desde el cese de sus funciones la declaración pública, justificando y/o notificando la renuncia ante la mesa directiva. En la asamblea siguiente, del carácter que sea, el renunciante deberá rendir cuentas públicas de las funciones desempeñadas. Si los motivos de la renuncia incapacitan, psicológica o físicamente al renunciante de presentarse en la asamblea siguiente, será responsabilidad indelegable y obligatoria de la Mesa Directiva rendir las cuentas públicas correspondientes. En caso de renuncia, y que no se 13
rindan las cuentas públicas, el renunciante será sancionado con la sanción máxima del presente estatuto.
Artículo 29: A falta de un miembro de la Mesa directiva, será facultad de la misma, nombrar a un integrante subrogante, el cual deberá ser ratificado por los 5/7 de la Mesa Directiva. No obstante, si faltasen dos miembros de la mesa directiva, será facultad del Consejo de Representantes de sección nombrar de entre sus miembros a uno, y no más de un integrante de la mesa directiva, el cual c ual pasara a ser parte de la misma, cuya función a desempeñar deberá ser establecida por el resto de la Mesa Directiva en ejercicio. Artículo 30: Si faltasen tres miembros de la Mesa Directiva, ya sea, por renuncias simultáneas o por el motivo que fuese, se procederá a la creación de un TRICEL el cual organizara y realizara un proceso eleccionario simple en el que se escogerá una mesa interina que estará a cargo hasta el periodo normal de elecciones de centro de estudiante, el cual no podrá superar los 30 días hábiles al momento de producirse la cesación de las funciones por parte de los miembros renunciantes. Artículo 31: A falta de uno, o más de uno de los miembros de las Delegaciones del Centro de Estudiantes, por renuncia o por el motivo que fuese, será facultad de la mesa directiva nombrar a un integrante subrogante, el cual deberá ser ratificado por los 5/7 de la misma, en un plazo máximo de diez días hábiles. No obstante, si la mesa directiva así lo decide o no cumple con el presente artículo, será responsabilidad de la misma cumplir con las funciones de las delegaciones delegaciones faltantes. Artículo 32: Cuando un Representante de Sección no pueda seguir ejerciendo las potestades y funciones, fuese por el motivo que fuese, deberá hacer llegar en en un plazo máximo no mayor a 48 horas desde el cese de sus funciones la declaración pública, justificando y/o notificando la renuncia ante su sección, la cual a su vez, deberá informar tanto a la sección que representaba hasta el momento, como también a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
14
Titulo Quinto D e la A samblea amblea Gener Gener al.
Artículo 33: La Asamblea General de los y las estudiantes, será la instancia máxima de información, discusión, decisión y participación de los mismos, en materia de cualquier índole, que tenga de carácter de trascendental y/o urgente para la Escuela y la comunidad estudiantil en general. Está compuesta por todos los y las estudiantes matriculados en la Escuela de Administración Pública en su distinción de pregrado. Artículo 34: De los convocantes: a) En primer lugar, será responsabilidad de la Mesa Directiva citar a Asamblea General de forma mensual o cuando las circunstancias lo requieran. En segundo lugar, será facultad también, del Consejo de Representantes de Sección o el 15% de los y las estudiantes matriculados en la Escuela, individualizado individualizado con sus respectivos nombres, R.U.N y sección s ección.. b) Sera deber del o los y las convocantes dirigir, definir el carácter de la misma según el presente estatuto, fijar y difundir a todas las secciones los temas a tratar (tabla de contenidos) con 48 horas de anticipación previa a la Asamblea. c) En el caso de que los convocantes sean el Consejo de Representantes de Sección o el 15% de los y las estudiantes de la carrera de Administración Pública campus Santiago, deberán ellos mismos definir un moderador en la asamblea y un secretario de acta. d) De tratarse temas de movilización que paralicen las actividades, la tabla deberá estar definida con 72 horas de anticipación y sujeta a lo establecido en el presente artículo. De surgir una moción que paralice las actividades en el transcurso de la misma Asamblea, será tema a tratar obligatorio como punto de tabla en la siguiente (y no en la en desarrollo) Asamblea Resolutiva, pudiendo realizarla después de 48 horas finalizada la última, exceptuando como caso excepcional, el plazo fijado de 72 horas del presente artículo. e) Apegarse a los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 35 del presente estatuto. f) En el caso de que se llame a una asamblea general o extraordinaria y que a la vez sea resolutiva, pero que no se logre el quórum establecido en el presente p resente Estatuto Orgánico, el convocante está en la obligación de citar a una nueva asamblea en la misma semana de carácter general resolutiva.
15
Artículo 35: El Presidente(a) del Centro de Estudiantes deberá dirigir las Asambleas que convoque la mesa directiva, haciendo referencia a: a) Dar inicio formal a la Asamblea. b) Sera moderador de la la Asamblea. c) Al comienzo, dar a conocer el contenido y finalidad de la misma. mis ma. d) Deberá estipular las sanciones que se efectuaran en caso de que algún integrante de la misma incurra en alguna agresión física o verbal hacia algún compañero(a) bajo cualquier contexto y/o circunstancia. e) Velar por el normal curso de la Asamblea. f) Llevar las votaciones que surjan en la Asamblea. g) En el caso que el Presidente(a) del Centro de Estudiantes no pudiese, fuese por el motivo que fuese, cumplir con el presente artículo será deber del Vicepresidente(a) cumplir las disposiciones señaladas tal cual como se estipula en el Artículo 17 del presente estatuto. Artículo 36: De las asambleas y su validez legal: Las Asamblea se definirán bajo 3 características principales: Del carácter de la Asamblea General: Resolutiva Informativa Extraordinaria. I. De la Asamblea As amblea General Resolutiva. a) Es la instancia máxima de información, discusión, decisión y participación de los y las estudiantes de la Escuela. b) Para que la Asamblea General tenga un carácter de resolutiva, deberán asistir a lo menos el 7% de los y las estudiantes matriculados en la Escuela de Administración Pública Campus Santiago. c) Deberá ser dirigida por quien convoque y cumplir con los inciso b) y c) del artículo 34 y a su vez los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 35 del presente estatuto. De no convocar el Centro de Estudiantes, será obligación de quienes convoquen dejar acta pública con la síntesis de la Asamblea en los archivos del CEEAPU en un plazo máximo de no mayor a 72 horas.
16
II. De la Asamblea General Informativa. Su función principal será informar a los y las estudiantes de cualquier tema de relevancia y/o de coyuntura nacional, que incida en comunidad co munidad estudiantil. estudiantil. a) La Asamblea tendrá carácter de informativa cuando: - Se requiera entregar información de forma presencial por parte de los y las convocantes a los miembros matriculados en la Escuela. - No se tomen decisiones de cualquier c ualquier índole, respecto a temas trascendentales y/o urgentes para el estudiantado. est udiantado. - No cumpla con el quórum estipulado est ipulado para ser Asamblea Resolutiva. Resolutiva. - Los y las convocantes señalados en el Artículo 33 inciso a) lo requieran. b) Deberá ser dirigida por quien convoque y cumplir con el inciso b) del artículo 33 y a su vez los incisos a), b), c) y e) del artículo 34 del presente estatuto. De no convocar el Centro de Estudiantes, será obligación de quienes convoquen dejar acta pública con la síntesis de la Asamblea en los archivos del CEEAPU en un plazo máximo de no mayor a 72 horas. III. Del carácter de Extraordinaria. Extraordinaria. La Asamblea General (tanto Resolutiva o Informativa), podrá tomar el carácter de Extraordinaria cuando el contexto situacional y/o coyuntural lo requiera, su función principal será tratar los diversos temas que incidan en el transcurso donde se desenvuelvan los y las estudiantes de Administración Pública del Campus Santiago. a) La Asamblea podrá tener el carácter de Extraordinaria E xtraordinaria cuando: - El transcurso normal del semestre s emestre académico se vea afectado. - El contexto coyuntural lo amerite. - Los y las estudiantes requieran tratar temas con suma urgencia. b) Para que la Asamblea General tenga un carácter de Extraordinaria Resolutiva, deberán asistir a lo menos el 7% de los y las estudiantes matriculados. c) Solo podrá dar el carácter de Extraordinaria el Centro de Estudiantes, deberá hacer el llamado y la publicación de la tabla con 18 horas de anticipación. Podrá someterse a votación la paralización de actividades, siempre y cuando esta no sea mayor mayor a 2 días hábiles.
17
Titulo Sexto D e l as sanci ones y el el T r i bun al de Ética ti ca
Artículo 37: Las acciones de los integrantes del Centro de Estudiantes, el Consejo de Representantes y los estudiantes ordinarios que transgredan las buenas costumbres, la ética, la dignidad de las personas o lo establecido en este título, serán sancionados conforme a las disposiciones legales que señale el presente Estatuto: a) Amonestación privada: De forma privada, se hace llegar la amonestación antes de 48 horas. b) Amonestación pública: Por medio de documento público, se hace alusión al amonestado y la situación antes de 48 horas. c) Suspensión parcial: Suspensión temporal del cargo por 30 días hábiles. d) Destitución: Revocación del cargo vigente. e) Inhabilidad temporal: Suspensión de derechos políticos, a esto se refiere el perder voz y voto voto dentro de las las asambleas de carrera. En caso de de agresión se puede arriesgar una prohibición para ocupar un cargo de representación de un año desde que ocurrió el hecho. Artículo 38: El nivel de la falta y la sanción correspondiente serán: Leves, a y b. Medianas c. Graves d y e. Artículo 39: Serán consideradas faltas “leves”:
-Faltar a tres reuniones seguidas o 5 reuniones no corridas, dentro de un semestre, cualquiera que sea la naturaleza de esta, sin expresión de causa, cuando tenga la obligación de asistir. -Hacer mal uso de la estructura y órganos del Centro de Estudiantes, entendiéndose estas como todo acto u omisión que vulnere los objetivos y procedimientos establecidos establecidos en el presente estatuto. - No cumplir con una las funciones especificadas que tenga cada miembro de la mesa directiva.
18
“mediana” : Artículo 40: Serán consideradas faltas “mediana”: - Hacer claro abandono de función específica y deberes. - Malversar fondos o caudales del Centro de Estudiantes cuando estos sean igual o menor a 26.000 pesos. - No respetar los acuerdos y decisiones tomadas por la mesa directiva, Consejo de Representantes y la Asamblea General. - Negar información u acontecimientos que involucren personalmente al afectado y que tengan relación con la Escuela y el Centro de Estudiantes de Administración Pública (obstrucción de investigación). investigación).
Artículo 41: Serán consideradas faltas “graves”:
- Arrogarse representatividad que en función del cargo y la potestad entregada, no se posea. -Malversar fondos o caudales del Centro de Estudiantes, cuando estos asciendan a gastos superiores a 26.000 pesos. - Utilizar en beneficio propio o de terceros información privilegiada, a que se tuviere acceso en razón del cargo car go desempeñado. - Cohecho, extorsión o soborno. - Agredir física, física, psicológicamente, verbalmente verbalmente o de cualquier cualquier otro modo en instancias de escuela a un (los) compañero(s), entendiendo estas como todas las instancias de Escuela, ya sean asambleas de Escuela, reuniones directivas, etc. - Faltas a la probidad.
Artículo 42: Los entes y quórum para la petición de acusación serán: a) 5/7 de la Mesa Directiva. Directiva. b) Mayoría del Consejo de representantes con ratificación de la Asamblea General. c) Los 15% de los estudiantes de la Escuela, debidamente individualizados, con nombre, R.U.N y firma. - Del tribunal de Ética. Artículo 43: La potestad de dirimir las sanciones será el Tribunal de Ética . Estará compuesta de 3 miembros, uno escogido por la Mesa Directiva, uno escogido por el Consejo de Representantes y uno emanado y escogido por la Asamblea. El Centro de Estudiantes de Administración Administración Pública tiene la facultad exclusiva de sancionar con las amonestaciones amonestaciones públicas y privadas. 19
Artículo 44: En el caso de que el estudiante que es acusado por alguna falta y llevado al Tribunal de Ética sea parte del Centro de Estudiante de la carrera dicho tribunal se compondrá por 2 representantes de sección y un estudiante emanado desde la asambl asa mblea. ea. Artículo 45: Una vez formalizada la acusación se constituirá el Tribunal de Ética. Uno de los miembros oficiará de secretario(a) y actuará como Ministro de fe. Una vez hecha la acusación, el Ministro de fe deberá notificar de esta a él/la (los o las) involucrado/a(s), en un plazo no mayor a 7 días hábiles, de no cumplir con este requisito se perderá el pleno derecho, a realizar la acusación. Hecha la acusación y habiéndose notificado a las partes, los motivos que involucran a ambas, se procederá a fijar una audiencia que no podrá superar el quinto día hábil una vez hecha la notificación. En esta audiencia se deberá dar a conocer ante ambas partes, lo relativo a: Acusación Formal y escrita, presentación de pruebas si es que se amerita o justifica. Motivos que involucran a las partes. Penas en el caso de ser aprobada la acusación por el TRIBUNAL. El Tribunal podrá fijar una y solo una audiencia ordinaria o extraordinaria de prueba. Una vez terminado el procedimiento regular, le corresponderá al Tribunal de Ética fallar a favor o en contra del o la (los o las) afectado/a(s). Independiente de la decisión que adopte el Tribunal de Ética, esté deberá especificar ante la Asamblea General y en acta adjunta la sentencia, pena o sanción (si es que se así se amerita), la resolución, con el fin de dar a conocer las decisiones que se adoptaron al respecto. No obstante de todo lo anterior, es posible que algún acusado sea vinculado vinculado a más de una falta si así lo determina el Tribunal de Ética, podrán ejecutarse las sanciones correspondientes, siempre que se consideren y cumplan todos los procesos validos validos indicados en este título. título.
20
Título Séptimo Del Tr T r ibun al Calif Cal if icador icador de El ecciones cciones y el el proces proceso El eccionar ccionar io.
Artículo 46: El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), es un organismo que tiene como finalidad dirigir y velar por el normal y correcto funcionamiento de los procesos eleccionarios, eleccionarios, de referéndum y plebiscitos. plebiscitos. Es la instancia instancia máxima de justicia electoral, deberá ejercer los principi pr incipios os de probidad p robidad y transparencia en el actuar de sus funciones. Artículo 47: De la Conformación del TRICEL: a) Le corresponderá a la Mesa Directiva D irectiva del Centro de Estudiantes en ejercicio llamar a un nuevo proceso eleccionario en el mes de Noviembre, debiéndose realizar por medio de la Asamblea General, informándose en la misma a través de un acta de la iniciación de este nuevo proceso eleccionario. b) Una vez realizado de forma pública el llamado a este nuevo proceso de elecciones mediante la Asamblea General, se dará inicio regular al proceso eleccionario de una nueva mesa directiv d irectiva, a, debiendo, primariamente conformar el TRICEL. c) La elección de los miembros del TRICEL deberá realizarse dentro de la misma Asamblea, esta deberá ser democrática de mocrática y transparente. transparente. d) El TRICEL estará conformado por cinco c inco estudiantes: estudiantes: - Dos miembros del Consejo de Representantes, del cual uno tendrá el carácter de Presidente(a) del TRICEL. - Tres estudiantes ordinarios pertenecientes a la Escuela de Administración Pública Campus Santiago, en su grado de Pregrado elegidos en la Asamblea General, quienes serán vocales de mesa. Los integrantes del TRICEL, no deberán haber sido sancionados por el e l presente estatuto. Artículo 48: De las Funciones y procedimientos p rocedimientos del TRICEL: a) Corresponderá a este organismo velar por la transparencia y probidad durante el proceso eleccionario, además de la difusión del mismo. b) Será función del de l Presidente(a) Pres idente(a) del TRICEL informar de los acuerdos a los que este organismo llegue o adopte.
21
c) Será potestad de este organismo determinar la fecha exacta de las elecciones debiendo informar esta resolución dentro de los 3 días hábiles después de asumir el cargo de TRICEL. d) Deberá fijar los mecanismos de propaganda de la(s) lista(s) correspondiente(s). e) Corresponderá al TRICEL recibir la inscripción de las listas de los o las aspirantes al Centro de Estudiantes, mediante un registro especial, custodiado por el Presidente(a) del TRICEL. TRICEL. f) Toda la información que recopile el TRICEL deberá pasar a los archivos del Centro de Estudiantes. g) Resolver todas las dudas o vacíos que puedan surgir en el transcurso del proceso eleccionario. eleccionario. h) Dirigir un debate público al presentarse más de una lista postulante. i) Los plazos de propaganda serán fijados por el TRICEL, los cuales no podrán superar los los 10 días hábiles. j) Finalizados los días de propaganda se dará paso a dos, y solo dos días de marcha blanca, donde no podrá existir propaganda de ninguna índole, siendo responsabilidad responsabilidad de cada lista retirar esta. De no cumplir con aquello, se llevara a cabo una sanción en votos, la cual estará definida por el TRICEL, no pudiendo superar superar los 10 votos. k) La sanción por incumplimiento en el proceso eleccionario, deberá ser informado de forma pública a la brevedad en un plazo no mayor a 2 días. l) Le corresponderá al TRICEL declarar nula las elecciones si el proceso se encontrara viciado o adulterado por terceros; Y deberá convocar a un nuevo proceso eleccionario eleccionario en un plazo plazo no mayor a 48 horas.
Artículo 49: De las clausulas especiales del proceso eleccionario: a) Podrán postular a cargos de la Mesa Directiva cualquier estudiante matriculado en la Escuela de Administración Pública Campus Santiago en su distinción de pregrado, que no haya estado ya durante dos años seguidos en el Centro de Estudiantes de Administración Pública campus Santiago. b) No podrán optar al a l cargo de Presidente, P residente, Vice-presidente o Secretario(a) Sec retario(a) de Bienestar y Académico los estudiantes que se encuentren cursando primer año al momento de las elecciones. c) Los períodos considerados como EXTRAORDINARIOS para las elecciones del Centro de Estudiantes son: todos los meses correspondientes al año académico con excepción de los meses de noviembre y diciembre. 22
d) Si el año académico en curso no se desarrolló con normalidad producto de una paralización prologada, igual o mayor a 30, el Centro de Estudiantes podrá iniciar el nuevo proceso eleccionario dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre (siempre y cuando no afecte de forma negativa el transcurso de dicho proceso), con el fin de concluir su gestión de la mejor forma posible. e) Sin importar el período de elecciones los estudiantes de 1º año podrán optar a los cargos de: - Secretario(a) General. - Secretario(a) de Cultura y Deporte. - Secretario(a) Finanzas. - Secretario(a) de Comunicaciones. Comunicaciones. f) No podrán optar a ningún cargo en la Mesa Directiva los y las estudiantes que se encuentren cursando quinto año de la Escuela al momento del proceso de eleccionario. g) El calendario dispuesto para las elecciones en periodo regular de cada año será en NOVIEMBRE, debiéndose las fechas exactas ser ratificadas y dispuestas por el TRICEL. No podrán optar al cargo ningún estudiante que se encuentren afectado por alguna inhabilidad presente en este Estatuto, ni tampoco ningún estudiante que haya sido destituido de algún cargo de representación estudiantil es tudiantil.. h) No podrán optar a ningún cargo de la Mesa Directiva los estudiantes estudiantes que no tengan a lo menos el 50% de los ramos cursados aprobados, al momento de las elecciones. No obstante este punto se omite para los alumnos de 1º año que al momento de la elección, esta se realice en períodos extraordinarios.
Artículo 50: De la postulación y conformación de las listas: a) El Proceso de postulación será a través de listas que tendrán el carácter de cerradas. b) Estas deberán estar conformadas por a lo menos 7 miembros, donde se deberá especificar el cargo al cual postula de la Mesa directiva. De ser más de 7 miembros, se entenderá que el resto de ellos/as postula a las Delegaciones, los cuales deberán especificar a las Delegaciones que aspiran. c) Las listas se harán llamar a sí mismas pluralistas, donde deberán incluir a lo menos miembros de tres niveles distintos de la Escuela. Sin importar la proporción de representación representación de cada uno. uno.
23
d) Si un representante de sección participa en una lista candidata al Centro de Estudiantes de Administración Pública campus Santiago, independiente sea en un cargo de la mesa directiva o en una delegación deberá presentar su renuncia a su sección a mas tardar cuando el TRICEL este conformado por completo. e) Las listas deberán estar apadrinadas por un(a) apoderado(a) el que no podrá optar a los cargos y en lo formal, se entenderá con el TRICEL en representación de la lista que apadrina luego de que está presente su candidatura. Todo esto con el objeto de mantener la distancia entre los candidatos y el TRICEL luego de presentadas las candidaturas.
Artículo 51: Sobre el proceso de elecciones y validación a) Tienen derecho a sufragio todos los y las estudiantes de la Escuela de Administración Pública del Campus Santiago que se encuentren en la condición de “alumno regular” en el periodo académico correspondiente a la
elección. b) El voto será voluntario, secreto, personal e igualitario, el cual se ejercerá en urnas cerradas, fiscalizadas por el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). c) Será responsabilidad exclusiva del TRICEL determinar y resolver los casos especiales de estudiantes que no sean considerados alumnos regulares, por cuanto no podrían ejercer el derecho a sufragio. Será el TRICEL quien resuelva al respecto. d) Cada voto válidamente emitido será contabilizado (por uno) como tal, sumándose este a la lista de preferencia. Los votos blancos y nulos, serán contabilizados como “votos mal emitidos” por cuanto no se recargaran n i sumaran a ninguna lista. f) Será responsabilidad del TRICEL determinar si los votos están o no válidamente emitidos, no obstante será facultad exclusiva de los apoderados de lista, reclamar o solicitar ante el TRICEL la reconsideración sobre algún voto dudoso. El presidente del TRICEL tendrá la última palabra con respecto a este punto. g) Cada voto deberá indicar con claridad la preferencia de la lista, de no cumplir con esto último será responsabilidad del TRICEL determinar la finalidad del voto. h) El proceso eleccionario se llevara a cabo en 2 días consecutivos. En horarios que sean compatibles con los y las estudiantes de la Escuela. El proceso eleccionario eleccionario se podrá dar por finalizado antes del segundo día siempre 24
y cuando hayan emitido su derecho a sufragio el 100% de los y las estudiantes habilitados habilitados para ejércelo. i) Para validar el proceso de elecciones deberán sufragar a los menos el 40% de los estudiantes habilitados para ejercer el pleno derecho, si esta disposición no se cumple, le corresponderá al TRICEL determinar nuevas fechas de votaciones, las cuales no podrán ser superiores a 8 días hábiles, debiendo esté organismo asumir momentáneamente el mando de la mesa directiva del Centro de Estudiantes. j) La lista que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, será proclamada por el TRICEL como la nueva Mesa Directiva a más tardar tres días hábiles después de darse a conocer el resultado de las votaciones. En el caso de presentarse tres listas postulantes al Centro de Estudiantes y ninguna obtiene las mitad más uno de los votos válidamente emitidos se realizara una segunda elección con las dos mayorías prioritarias. k) En el caso en que solo postule una lista al Centro de Estudiantes de Administración Pública campus Santiago y que no salga elegida ni en una primera ni segunda instancia de votación TRICEL quedara como mesa interina hasta que dé comienzo el nuevo año académico en donde se deberá llamar nuevamente a elecciones.
Título Octavo. De la reforma de los Estatutos Orgánicos. La reformulación de los estatutos es una tarea compartida de los y las estudiantes de Administración Administración Pública del Campus Santiago. Será deber de los miembros integrantes de la Escuela generar una reflexión y cuestionamiento constante a las reglas y documentos nexos que nos rigen, como a su vez, el perfeccionamiento perfeccionamiento del presente Estatuto Estatuto Orgánico. Podr án pre pr esentar nt ar un proye pr oyecto cto de re r ef orma or ma de Estatutos: Artículo 52: Podrá A) La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes. B) Representantes de sección. Convocado por la mayoría simple en ejercicio. C) Un grupo de estudiantes no inferior al 15% ni superior al 20% debidamente individualizado con nombre, R.U.N y firma. Que quieran cambiar como mínimo 5 títulos del presente estatuto.
25
Artículo 53: Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito y fundamentado ante el Secretario General del Centro de Estudiantes, quien deberá comunicar a la mesa directiva en la sesión ordinaria siguiente. Este artículo no se aplica al inciso A) del artículo anterior. a nterior. - Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por 5 de los 7 miembros de la Mesa Directiva. - Si un proyecto es aprobado por la Mesa Directiva, se llamará a un referéndum dirigido por el TRICEL de la elección anterior o uno nuevo conformado democráticamente mediante Asamblea General. - Para que la votación del proyecto sea válida, deberá ser votado por el 40% del universo de estudiantes matriculados. - Para que sea aprobado deberá obtener obtener el 50% de los votos + 1. - Los proyectos de reforma se entenderán rechazados si la Mesa Directiva así lo declara o no cumple con lo señalado en este es te artículo. Si un proyecto de reforma de estatutos fuese rechazado por la Mesa Directiva, o bien si fuese observado, quienes formulen el proyecto podrán aceptar las observaciones realizadas por la Mesa Directiva entendiéndose en tal caso aprobado el proyecto, debiendo cumplir con los requerimientos del presente título. Si un proyecto de estatutos fuese rechazado rec hazado por la mesa directiva, o bien fuese observado, y las observaciones no fueran aceptadas, se podrá apelar de la siguiente forma: 1) Si el proyecto fuese iniciativa de la mesa ejecutiva del Centro de Estudiantes, será facultad de esta convocar a Asamblea General Resolutiva para tratar dicho punto y resolver al respecto. respecto. 2) Si el proyecto fuese de iniciativa de los y las estudiantes o de los representantes de sección, se podrá llevar a referéndum siempre y cuando el TRICEL procesa a llevar el dicho proceso, y que el proyecto de estatutos no vaya en contra de los intereses generales de los miembros de la Escuela. El referéndum, deberá ser aprobado por votación directa en la Asamblea General.
26
Artículo transitorio: a) El presente Estatuto Orgánico se entenderá por aprobado si el TRICEL así lo proclama como resultado del referéndum. b) Entrará en vigencia al día siguiente de ser aprobado, será función del TRICEL proclamar los nuevos estatutos de forma pública en un plazo no mayor a dos días. c) De ser aprobados los presentes Estatutos Orgánicos, la organización de la mesa directiva como también de las delegaciones existentes no se verá afectada ni modificada, modificada, quedando organizada como como esta hasta el día día anterior a la aprobación del documento.
27