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CENTRO FEDERADO DE CIENCIAS SOCIALES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESTATUTO ÍNDICE I. BASES GENERALES TÍTULO I. DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN
ART. 1
TÍTULO II. PRINCIPIOS
ART. 2 - 6
TÍTULO III. FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO
ART. 7 - 8
II. MEMBRESÍA ART. 9 - 12 III. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CFCCSS CFCCSS TÍTULO I. ESTRUCTURA Y DENOMINACIONES
ART. 13 - 14
TÍTULO II. GENERALIDADES SOBRE REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓ N GREMIAL
ART. 15 - 16
TÍTULO III. ÓRGANOS DELIBERATIVOS CAPÍTULO I. ASAMBLEA ASAMBLEA PLENARIA DE ESTUDIANTES DE CCSS
ART. 17 - 24
CAPITULO II. ASAMBLEA ASAMBLEA DE DELEGADOS/AS DEL CFCCSS
ART. 25 - 38
CAPÍTULO III. ASAMBLEAS ASAMBLEAS DE LAS ESPECIALIDADES DE CCSS CC SS
ART. 39 - 40
CAPÍTULO IV. JUNTA DE REPRESENTANTES DE CCSS CC SS
ART. 41 - 54
TÍTULO IV. ÓRGANOS Ó RGANOS EJECUTIVOS Y REPRESENTANTES GREMIALES GREMIALES CAPÍTULO I. MESA DIRECTIVA DEL CFCCSS SUBCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART. 55 - 64
SUBCAPÍTULO II. VACANCIAS Y RENUNCIAS
ART. 65 - 70
SUBCAPÍTULO III. COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE LA MDCFCCSS
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ART. 71 – 81 CAPÍTULO II. DELEGADO DE CURSO CAPÍTULO III. DELEGADO/A FEPUC
ART. 82 - 86 ART. 87 - 88
CAPÍTULO IV. REPRESENTANTE DE LA L A ASAM ASAMBLEA BLEA DE ESPECIALIDAD ART. 89 - 92 TÍTULO V. ÓRGAN ÓR GANOS OS DE CONTROL CAPÍTULO I. FISCALÍA DEL CFCCSS CFCC SS
ART. 93 - 98
TÍTULO VI. ÓRGANOS DE INTERPRETACIÓN ESTATUTARIA CAPÍTULO I. CONSEJO ESTATUTARIO
ART. 99 -
102 TÍTULO VII. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART. 103 - 104
CAPITULO II. REPRESENTACIÓN REPRE SENTACIÓN ESTUDIANTIL ESTUDIANTIL ANTE LA L A ASAM ASAMBLEA BLEA UNIVERSITARIA ART. 105 CAPÍTULO III. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS CIENCI AS SOCIALES ART.106
IV. CONSULTA A BASES
ART. 107-110
V. FALTAS Y SANCIONES TÍTULO I. FALTAS TÍTULO II. SANCIONES DISPOCIONES DISPOCIONES FINALES SOBRE EL ESTATUTO GLOSARIO
ART. 111 – 113 ART. 114 - 1116 ART. 117 - 120
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I BASES GENERALES TÍTULO I DENOMINACIÓN Art. 1. 1 . El Centro Federado Federado de d e Ciencias Sociales de la Pontificia P ontificia Universidad Univers idad Católica Católica del Perú es un organismo gremial gremial sin fines de lucro representado, representado, organizado y conformado por los/as alumnos/as ordinarios/as de la Facultad de Ciencias Ciencias Sociales Sociales de la misma m isma dentro y fuera de la universidad. Se le identifica identifica con las las siglas s iglas CFCCSS”
TÍTULO II PRINCIPIOS Art. 2. BASE ESTATUTARIA: El CFCCSS se rige por el presente estatuto y se ampara en el de la FEPUC y los organismos interuniversitarios a los que se haya afiliado. El estatuto prevalece sobre los reglamentos y sobre toda otra norma emitida por los órganos del CFCCSS. En caso de contradicción entre el presente estatuto y los de dichos organismos, se prefe pr eferirá rirá el primero. Art. 3. SUSTENTO SUSTENTO ESTATUTARIO: ESTATUTARIO: El CFCCSS CF CCSS se sustenta s ustenta en en el respeto de los derechos derechos y libertades libertades fundament f undamentale aless de las personas y se inspira ins pira en los principios democráticos democráticos de participación, igualdad, respeto de la minoría a los acuerdos adoptados por la mayoría, respeto a la minoría y unidad de acción. Art. 4. AUTONOMÍA: AUTONOMÍ A: El CFCCSS goza de autonomía política, administrativa, adminis trativa, deliberativa y funcional funcion al respecto resp ecto a otros Centros Federados, Federados , la FEPUC y otros organismos or ganismos estudiantil es tudiantilees. Como gremio representativo de los estudiantes de Ciencias Sociales de la PUCP está impedido de afiliarse corporativamente a instituciones religiosas o sociales o movimientos o partidos políticos. El CFCCSS respetará la libertad de conciencia y opinión de los estudiantes. estudiantes. El sect s ectarismo arismo y todas las formas de intoleranci intoleranciaa son contrarios a todos todos los fines del CFCCSS. Art. 5. SANCIONES: Sólo los organismos autorizados por el presente estatuto podrán imponer sanciones s anciones ante el incumplimiento incump limiento de los deberes enunciados enu nciados en el Art. 9. 9 . Dicha Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto, en el
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reglamento de elecciones (cuando éste sea aplicable), en el reglamento interno que la Mesa Directiva de turno del CFCCSS designe como válido y por la fiscalía FEPUC. Art. 6. PRINCIPIO DE GOBIERNO: Los órganos del CFCCSS ejercen su labor en representación de los y las estudiantes dentro de los límites y con las responsabilidades señaladas en el presente estatuto estatuto y sus s us reglamentos. reglamentos.
TÍTULO III FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO
Art. 7. FINES FI NES DEL CFCCSS: a. Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los y las estudiantes de la facultad de Ciencias Sociales. Sociales. b. Fomentar el espíritu de participación y compañerismo, así como buscar una electiva coordinación entre los/as alumnos/as, docentes y trabajadores/as de la facultad facultad para buscar un efectivo efectivo desarrollo desarr ollo de la misma. c. Contribuir a la transformación trans formación y el desarrollo nacional. nacional. d. Consolidar un movimiento estudiantil que, defendiendo sus intereses, demuestre que la educación es un elemento fundamental para el desarrollo nacional. e. Orientar al alumnado hacia la defensa de sus intereses y el mejoramiento de la facultad. f. Hacer cumplir a la facultad y a la universidad los fines institucionales trazados en las leyes, estatutos y reglamentos. reglamentos. g. Buscar una toma de conciencia común en relación con los problemas que aquejan a nuestra sociedad y promover el diálogo y el debate entre los estudiantes de la facultad para par a permitirles permitirles entregar entr egar un verdadero verdad ero aporte profesional prof esional al servicio del país. h. I ntegrarse con con otros gremios estudiantiles estudiantiles democráticam democráticamente ente organizados con el propósito de lograr una representación sólida ante la sociedad y enriquecer el desarrollo integral del alumnado proporcionándole una visión más amplia de las diversas realidades realidades y experienci experiencias. as. i. Participar y contribuir en la construcción y el fortalecimiento de una auténtica representación estudiantil en la universidad y el país.
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Art. 8. LI NEAMI NEAMI ENTOS DE TRABAJO TRABAJO del CFCCSS: a. Promover la participación masiva de los y las estudiantes, respetando escrupulos escru pulosamente amente la autonomía administrativa administrativ a y funcional del CFCCSS y la de otros otros gremios. b. Efectuar una permanente evaluación del nivel académico de la educación que imparte la la facultad, facultad, así as í como la evaluación evaluación de sus demás servicios. c. Apoyar a la FEPUC en en orientar el gremio estudiantil universitario univers itario hacia la defensa defens a de sus intereses intereses y el mejoramient mejoramiento o de su s u institución universitaria. d. Coordinar actividades con otros gremios e instituciones democráticas impulsando la discusión de la problemática de la facultad, de la universidad y del país. e. Fomentar la responsab respo nsabilidad ilidad social universitaria univers itaria tanto en lo curricular curr icular como en lo extracurricular. f. Efectuar una permanente evaluación a la Mesa Mesa Directiva de la FEPUC del uso de la representación representación así como de su s u manejo fiscal. fis cal. g. Asesorar a la MDFEPUC en lo que requiera, siempre y cuando esto vaya de acuerdo a los principios y fines del CFCCSS.
II MEMBRESÍA Art. 9. DEFINICIÓN: Son miembros/as del CFCCSS todos/as los/as alumnos/as ordinarios/as matriculados/as en la Facultad de Ciencias Sociales de la PUCP, salvo los/as que hayan sido desfederados/as o suspendidos/as en aplicación del presente estatuto o del de la FEPUC. La afiliación opera automáticamente en el acto de matrícula, m atrícula, salvo manifestación expresa expresa en contrario. Art. 10. DESAFI LIACIÓN: Los miembros miembros conservan su s u derecho a desafiliarse desafiliarse en cualquier cualquier momento. Para hacerlo deberán presentar una carta formal a la MD y a la fiscalía de CCSS para poder p oder registrar la desafili desaf iliación ación al CFCCSS. Art. 11. DEBE D EBERES RES DE LOS MIEMBR MI EMBROS/AS OS/AS DEL CFCCSS: a. Participar en las actividades del gremio. b. Conocer y cumplir con el presente estatuto y los reglamentos del CFCCSS. c. Respetar los acuerdos y las decisiones tomadas democráticamente por los
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órganos del CFCCSS, siempre y cuando estos estos no contraríen contraríen el presente estatuto y sus reglamento reglamentos. s. d. Contribuir al fortalecimiento del CFCCSS y de la FEPUC. e. Votar en en las diferentes diferentes eleccione eleccioness y consultas a bases que se s e convoquen en en los diferentes diferentes órganos ór ganos del CFCCSS. f. Mantenerse informados del trabajo del CFCCSS a través de los diferentes medios de difusión de éste. g. Los demás que q ue consagren el presente estatuto estatuto y sus reglamento reglamentoss afines. Art. 12. 1 2. DERECHOS DE LOS MIEMBROS/AS DEL CFCCSS: CFCCSS: a. Participar en las actividades del gremio. b. Elegir y ser elegidos para formar parte del de cualquier órgano del CFCCSS, siempre y cuando reúnan los requisitos que exigen el presente estatuto y sus reglamentos de elecciones. c. Expresarse libremente en el interior del gremio. d. Exigir a los representantes r epresentantes y los órganos del CFCCSS el cumplimiento cump limiento eficiente de sus funciones, en concordancia con el presente estatuto y sus respectivos respectivos reglamento reglamentos. s. e. Asistir a las reunione r eunioness convocadas por los órganos del CFCCSS con derecho a voz y, cuando sea el caso, cas o, voto. Podrán participar en en las reuniones reuniones privadas pr ivadas con con invitación de por medio. f. Contar con acceso acceso a los recursos logísticos y materiale materialess del CFCCSS de acuerdo al reglamento interno de la MDCFCCSS. g. Proponer y realizar realizar votos v otos de censura o solidaridad hacia hacia los representantes estudiantiles. h. Los demás que q ue consagren el presente estatuto estatuto y sus reglamento reglamentos. s.
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III ORGANIZACIÓ ORGAN IZACIÓN N Y GOBIERNO DEL CFCCSS TÍTULO I ESTRUCTURA Y DENOMIN DENO MINACIONE ACIONESS Art. 13. ESTRUCTURA: ESTRUCTURA: a. Órganos Deliberati Deliberativos, vos, denominados denominados OD: OD : a.1. Asamblea Plenaria de Estudiantes, denominada AP a.2. Asamblea de Delegados/as, denominada AD a.3. Junta de Representantes, denominada JR a. Órganos Ejecutivos Ejecutivos y Representante Representantess Gremiale Gremiales: s: a.1. Mesa Directiva, denominada MD a.2. Delegado/a de Curso a.3. Asamblea de Especialidad b. Órganos de control: b.1.Fiscalía b.1. Fiscalía c. Órgano de interpretación estatutaria: c.1. Consejo Estatutario Estatutario d. Representación Estudiantil en órganos de gobierno universitario: d.2.Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, denominados REA. d.3. Representantes ante el Consejo Cons ejo de Facultad de CCSS, denominados RCS. Art. 14. DISPOS DI SPOSICIONE ICIONESS GENERALES: GENERALES: a. Los Órganos Deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivas, fiscalizadoras y resolutivas. b. Los Órganos Ejecutivos son aquellos que actúan en nombre de los estudiantes, organizándolos organiz ándolos de acuerdo al presente estatuto, de los fines del CFCCSS, de sus respectivos respectivos planes planes de trabajo y de las disposiciones dis posiciones emanadas emanadas por los órgano órganos deliberativos.
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c. Los Órganos de Control supervisan el cumplimiento de las normas que dan sentido y origen al CFCCCSS y además, preside el comité electoral del CFCCSS. d. La Represe Re present ntación ación Estudiantil Estudiantil en los órganos órganos de gobierno de la universida univers idad d es constitutiva de la organización gremial y tiene la obligación de defender los intereses de los estudian estudiantes tes en en las instancias ins tancias de gobierno de la universidad y de la facultad, facultad, observando lo acordado en los órganos deliberativos deliberativos del CFCCSS. TÍTULO II GENERALIDADES SOBRE SOBR E REPRESENTACIÓ REPRESENTACIÓN N GREMIAL Art. 15. MAYORÍA SIMPLE: Los acuerdos tomados en todos los órganos del CFCCSS se adoptan por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que disponga lo contrario el presente estatuto o lo acuerde el órgano respectivo. Art. 16. PRÓRROGA DEL EJERCICIO: Producida la vacancia de algún órgano o representante del gremio, éste seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se nombre al nuevo titular, salvo s alvo disposiciones dispos iciones en contrario contrar io del del presente pres ente Estatuto o de la AP o AD. El plazo máximo durante el cual el órgano o representante del gremio puede prorrogar el ejercicio ejercicio de sus funciones será dispuesto por el Fiscal del CFCCSS.
TITULO III ÓRGANOS ÓRGANO S DELIBERATIVOS DELIBERATIVOS CAPÍTULO I ASAMBLEA ASAM BLEA PLENARIA DE ESTUDIANTES ESTUDIANTES DE CCSS Art. 17. DEFINICIÓN Y MEMBRESÍA: La asamblea plenaria de estudiantes de CCSS es el máximo órgano deliberativo del CFCCSS. Los miembros/as de este órgano son todos/as los/as miembros/as del CFCCSS. Art. 18. COMPETENCIAS COMPETENCIAS:: a. Deliberar, pronunciarse pronun ciarse y tomar medidas sobre s obre los problemas que afecten a la facultad o que tengan vinculación vincu lación con la formación o la participación de los estudiantes, asimism asimismo o asumir una posición sobre los temas que requieren una decisión impostergable del
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conjunto de estudiantes. estudiantes. b. Adoptar acuerdos acuerdos de suspensión sus pensión de clases, levantamie levantamiento nto de huelga, y/o apoyo a organizaciones gremiales en acción de fuerza a nombre del CFCCSS. c. Ratificar Ratificar o revocar decisiones decisiones de otros órganos del CFCCSS. d. Censurar, saludar o remover de sus s us cargos a los miembros miembros de los los demás órganos órganos del CFCCSS. e. Firmar pronunciamientos pronunciamientos a nombre del CFCCSS. Art. 19. CONVOCATORIA: La convocatoria corresponde corresponde al Presidente Presidente y al Secretario de Organización de la MD, bajo baj o los siguientes siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la MD. b. Cuando medie acuerdo de la AD c. Cuando lo soliciten soliciten por escrito más del 7% de los miembros miembros del CFCCSS. Art. 20. FORMA DE CONVOCATORIA: La convocatoria de la AP se efectuará mediante correo corr eo electrónico electrónico y paneles, por lo menos con c on 72 horas de anticipación a la fecha y hor h oraa fijada, fijad a, para su instalación en primera citación. La convocatoria convocator ia indicará además, la agenda respectiva, todo documento a verse en dicha asamblea y la fechas y hora de la primera y segunda s egunda citación, citación, entre las cuales cuales mediará mediará un mínimo de 30 minutos. Art. 21. 2 1. QUÓRUM: Para la instalación de la AP se requiere r equiere un quórum quóru m de mínimo el 30% de los miembros del CFCCSS en prime pr imera ra citación citación y 10% en segunda citación. citación. Art. 22. PRESIDENCIA: PRESI DENCIA: La AP será dirigida por el Presidente Presid ente de la MD o, en su defecto, por por el Vicepresidente. Si ambos estuviesen ausentes, la AP podrá ser dirigida por cualquier miembro de la MD. Art. 23. ACUERDOS: ACUERDO S: Para poder adoptar acuerdos válidos v álidos se requiere que al momento de de la votación se encuentre presente mínimo el 70% de los miembros que iniciaron la AP. Art. 24. 2 4. REVOCATORI A: La revocatoria revocator ia de acuerdos de la AP A P procede por reconsideraci recons ideración ón de la propia prop ia asamblea en sesión diferente a aquella aquella en la la que qu e se tomó el acuerdo objeto de revisión. Dicha reconsideración se efectuará por única vez y requerirá de un número igual o mayor de votantes que el que tomó la decisión.
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CAPÍTULO II ASAMBLEA ASAM BLEA DE DELEGADOS/AS DELEGADOS/AS DEL CFCCSS Art. 25. DEFINICIÓN: La asamblea de delegados/as del CFCCSS es el órgano deliberativo, resolutivo y normativo regular del CFCCSS. Sus acuerdos acuerdos son obligatorios obligatorios para todos/a todos/as los/as miembros/as miembros/as y órganos del CFCCSS. Art. 26.MEMBRESÍ 26.MEMBRESÍA: A: Los miembros/as de la AD son: a. Delegados/as Delegados/as natos/as: a.1. El/La Presidente/a Pr esidente/a de la MD MD a.2. Tres miembros/as de la MD a.3. Los/as representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad a.4. Un/a REA que pertenezca al CFCCSS a.5. El/La Fiscal del CFCCSS b. Delegados Delegados numerarios: b. 1. Los y las delegados/as delegados/as de cada curso que se dicte en la Facult F acultad ad de Ciencias Sociales de la PUCP Art. 27. COMPETENCIAS COMPETENCIAS:: a. Lo prescrito para la AP en el Art. 18 incisos incisos a, b y d. b. Aprobar estatutos, reglamentos, reglamentos, disposicione dispos icioness y resoluciones resoluciones que qu e rijan rij an al CFCCSS, así como sus s us modificaciones. modificaciones. c. Autorizar la afiliación o desafiliación del CFCCSS a órganos gremiales universitarios e interuniversitarios interuniversitarios y, por lo tanto, la partici par ticipación pación en eventos eventos vinculados v inculados a ellos. ellos. d. Solicitar informes a la Mesa Directiva del CFCCSS y, en general, de cualquier, representante u órgano del CFCCSS, los cuales estarán obligados a rendir cuentas en el término término de dos semanas bajo su s u responsabili respons abilidad. dad. e. Recibir el discurs discu rso o inicial y el informe final del Presidente Pres idente de la MD sobre sob re su gestión. f. Fiscalizar la la conducta de los órganos listados en el Art. 13, los representante representantess de la FEPUC y, en general, de d e cualquier miembro de ella. g. Admitir Admitir las denuncias denuncias presentadas por el Fiscal del CFCCSS, pronunciarse pronunciars e
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y, cuando lo considere conveniente, conveniente, fijar sanciones que establezca el presente estatuto. h. Resolver en caso de apelación como segunda y última instancia los casos de sanciones dispuestos por los demás OD, O D, con excepción excepción de la AP. i. Ratificar Ratificar o revocar los acuerdos de la JR. j. Aceptar la renuncia de los miembros de la MD, en concordancia concor dancia con el presente estatuto. k. Declarar la vacancia vacanc ia de miembros miembros de d e la la MD en los casos previs p revistos tos en el el presente estatuto y ratificar o no al miembro designado por la Mesa Directiva para que le sustit sus tituya. uya. De no ratificarlo, ratificarlo, la Mesa Directiva Directiva propondrá a otro sustit sus tituto, uto, el cual no podrá ser rechazado por la asamblea. l. Declarar Declarar la vacancia de la Mesa Directiva Directiva del CFCCSS en los casos previstos por el presente estatuto y solicitar a la fiscalía del CFCCSS la convocatoria a elecciones. m. Declarar la vacancia vac ancia del Fiscal Fis cal del CFCCSS CF CCSS de acuerdo a lo lo previsto previs to por el presente pres ente estatuto estatuto y elegir inmediatamente a su s u reemplazo. reemplazo. n. Aprobar o rechazar el balance económico que deberá presentar junto con el informe final del Presidente, la Mesa Directiva del CFCCSS al final de su gestión. o. Aprobar o rechazar el reglamento interno que norme la organización organ ización de la Mesa Directiva del CFCCSS. Dicho reglamento será presentado en la primera Asamblea de Delegados del semestre académico bajo la responsabilidad de la nueva Mesa Directiva en funciones. En dicho reglamento se deberán detallar las principales faltas al ejercicio del cargo en la MD y las sanciones correspondientes. p. Las demás demás que consagra el presente estatuto estatuto y sus regla r eglament mentos. os. Art. 28. 2 8. VACANCIA: VACANCI A: Se declara vacante el el cargo car go de miembro miembro de la Asamblea de Delegados Delegados en los siguientes siguientes casos: casos : a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. I ncapacidad física o psicológica para ejercer el cargo, el mismo mis mo que debe debe ser ratificado ratificado por el Servicio de Salud de la PUCP (y según s egún sea el el caso que por un especialista en psicología). d. Pérdida de la condición de alumno/a de la PUCP e. Ret Retiro iro académico académico de todos los cursos matriculados durante el el semestre académico. f. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados del CFCCSS.
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g. Censura de la Asamblea Plenaria de estudiantes del CFCCSS y/o Asamblea de Delegados. h. Desfederación Desf ederación hecha hecha por algún órgano órgan o deliberativo del CFCCSS CF CCSS y/o la FEPUC. F EPUC. i. Abandono de cargo, entendié entendiéndose ndose por esto la inasistencia, justificada o no a dos sesiones de la Asamblea de Delegados/as. Delegados/as. j. Cuando un/a delegado/a numerario/a numerar io/a resulta resu lta elegido/a elegido/a en la Mesa Directiva. Art. 29. CONVOCATORIA: La convocatoria a Asamblea de Delegados/as del CFCCSS se efectuará mediante correo electrónico electrónico y paneles por lo menos 72 horas de d e anticipación a la fecha fijada para su realización. La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, todo documento a verse en dicha asamblea, la fecha y horas de la primera y segunda citación, citación, entre las cuales cuales mediará mediará un plazo no menor a 30 minutos. Art. 30. 3 0. FRECUENCIA: La Asamblea de Delegados Delegados/as /as se debe convocar conv ocar como mínimo dos vece v ecess por seme s emestre stre académico. académico. Art. 31. CONVOCATORIA CO NVOCATORIA EXTRAORDINARIA. EXTRAORDINARIA. La Asamble As ambleaa de Dele D elegados/as gados/as se reunirá extraordinariamente en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva. Dir ectiva. b. Cuando la AD aprueba una moción en ese sentido. En el caso de no haberse solicitado en sesión, s esión, la Asamblea de Delegados/as podrá podr á autoconvocars autoconvo carsee cuando lo solicite por escrito el 30% de la Asamblea de Delegados/as del CFCCSS. c. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes. d. Cuando lo solicite s olicite el/la Fiscal F iscal del del CFCCSS CF CCSS en coordinación con la Mesa Directiva. Art. 32. 3 2. QUÓRUM: Para la instalación ins talación de la Asamblea Asamb lea de Delegados Delegados del CFCCSS se requiere un quórum de por lo menos la mitad más uno (1) de los miembros de la asamblea y de 25% más uno (1) de los mismos en segunda citación. citación. Se comprende como el 100% 1 00% de los miembros miembros de la asamblea la suma de los delegados delegados natos y los delegados delegados numerarios. Art. 33. PRESIDENCIA: La Asamblea de Delegados/as Delegados/as será presidida por el/la el/la Presidente/a Pres idente/a de la Mesa Mesa Directiva del CFCCSS. En En caso no estuviera, será dirigida por por cualquier otro miembro de la Mesa Directiva. Si no se encontrase ninguno de ellos, la presidencia la asumirá interinamente uno/a de los/as miembros/as de la Asamblea de Delegados/as electo/a por mayoría simple entre los y las demás asistentes. Art. 34. VOZ Y VOTO: Todo/a delegado/a tiene derecho a voz y voto en las sesiones de la
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asamblea. Quien presida la sesión tendrá el voto dirimente en caso de empate. Art. 35. ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos acuerdos válidos se requiere requiere mayoría simple, además de encontrarse presente el 70% de la cantidad de miembros que iniciaron la sesión. Art. 36. REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos tomados por la Asamblea de Delegados/as del CFCCSS CFCCS S procede por disposición dispos ición de la Asamblea As amblea Plenaria de Estudiante Es tudiantess del CFCCSS o por reconsideración de la propia Asamblea de Delegados/as en sesión diferente de aquella en que se tomó el acuerdo objeto de reconsideración, dicha reconsideración reconsideración procederá procederá si es que se s e cuenta cuenta con un número mayor de votos de los que los que tomaron el acuerdo. Art. 37. Las sesiones s esiones de la Asamblea de Delegados/as tienen tienen carácter carác ter público, salvo acuerdo de la misma Asamblea que indique lo contrario. Art. 38. Los/as Los /as delegados/as delegados/as del CFCCSS y los/as estudiantes estudiantes de CCSS están sujetos/a suj etos/ass a los acuerdos adoptados en sesión de la Asamble As ambleaa de Dele D elegados/as gados/as del CFCCSS.
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CAPÍTULO CAPÍTULO III II I ASAMBLEA DE ESPECIALI DAD DE CCSS Art. 39. DEFINICIÓN: La Asamblea de Especialidad está conformada por los alumnos y alumnas que integren dicha carrera. De modo que, cada especialidad cuenta con una Asamblea de Estudiantes. Las Asambleas se rigen de manera autónoma, pero acorde a los lineamientos del presente estatuto. Art. 40. AUTONOMÍA Y ORGANIZACIÓN: Como mencionó en el artículo anterior, cada Asamblea es autónoma tanto en su dinámica como organización interna. Por tanto, se expone lo siguiente: a. La importancia de incluir a las Asambleas de Especialidad dentro del presente estatuto, recae r ecae en en el reconocimiento de ellas como parte p arte fundamental del CCSS. Dicho reconocimiento se debe al papel que desempeñan como representantes de cada especialidad. Esto se ve evidenciado en primer lugar, al rol mediador que cumplen al recoger y transmitir las demandas de cada carrera tanto al CFCCSS, CFCCSS , Tercio Tercio Estudiantil, Estud iantil, REA y Fiscalía; Fis calía; en segunda instancia, al rol fiscalizad fis calizado or que cumplen dentro de las gestiones gremiales y del cogobierno, en función de las demandas, problemáticas e iniciativas de cada especialidad. b. En el presente estatuto no se detallará la organización interna ni dinámica de cada Asamblea. En cambio, de solicitarse información sobre ellas, se deberá recurrir a los estatutos estatutos correspondientes. c. Respecto a los/as miembros/as: Cada Asamblea, según su Estatuto, tiene la potestad de señalar quiénes son s on sus miembros/as. Sin embargo, es es importante importante aclarar que los/as miembros/as de cada Asamblea serán reconocidos y reconocidas por el CCSS siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Art.9. d. Finalmente, en lo que respecta a la representación dentro de CCSS, en actividades como: Juntas Jun tas de representantes, Elecciones gremiale gr emialess y demás, demás , só s ólo podrán participar participar los/as los /as alumnos/as ordinarios/as de Ciencias Ciencias Sociales; Sociales; con la excepción de la participación par ticipación en Asambleas Asamb leas de Delegados Delegados/as /as tal como lo señala el Art.FALTA.
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CAPÍTULO IV JUNTA DE REPRESENTANTES DE CCSS Art. 41. DEFINI D EFINIC CIÓN: La Junta de Representante Representantess de CCSS es un órgano de coordinación y deliberación especial. Sesiona ordinariamente una vez por mes. Art. 42. 42 . MIEMB MI EMBROS/AS: ROS/AS: Conforman la Junta de Representantes Representantes de CCSS: a. 6 miembros/as de la MD b. Los y las representantes estudiantiles ante el Consejo de facultad. c. El/La fiscal de CCSS. d. Los y las representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria que pertenezcan al CFCSS. e. Los y las representantes repres entantes de la asamblea de cada especialidad de la Facultad F acultad de CCSS. Art. 43. COMPETENCIAS. Compete a la junta de Representantes de CCSS: a. Asegurar Asegur ar la coordinación entre entre la Mesa Mes a Directiva del CFCCSS y los/as representantes estudiantiles ante el Consejo de facultad. b. Servir de órgano supletorio de la Asamblea de Delegados del CFCCSS de acuerdo con lo establecido en el Art. 45 del presente estatuto. c. Pronunciarse a nombre de la Junta de Representantes de CCSS sobre problemas que afecten al CFCCSS, la facultad, la universidad o el país en general. d. Asesoramiento recíproco entre los miembros de este órgano. e. Discutir Discu tir y deliberar deliberar decisiones d ecisiones de la agenda a tratarse tratars e en el Consejo Cons ejo de facultad de CCSS. f. Las demás que confiere conf iere el presente estatuto. estatuto. Art. 44. COMPETENCIA EXCEPCIONAL: La Junta de Representantes de CCSS suplirá a la Asamblea Asamb lea de Delegados/as del CFCCSS en todas sus s us atribuciones, atribuciones , salvo la contenida en el inciso b del Art. A rt. 31 del presente pr esente estatuto, cuando la Asamblea de Dele D elegados gados/as /as no consiga consiga instalarse en segunda convocatoria. Art. 45. CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta de Representantes de CCSS se efectuará por el Presidente Pres idente y el Secretario S ecretario de Organiz O rganización ación con por lo menos 72 horas de
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anticipación a la fecha fijada para su realización. La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, resp ectiva, la fecha y horas de la primera y segunda segund a citación, entre las cuales mediará mediará un plazo no menor de 15 minutos y no mayor a 30 minutos. Extraordinariamente la Junta de Representantes de CCSS podrá ser convocada por la Mesa Directiva del CFCCSS con un plazo menor al establecido para las convocatorias extraordinarias cuando la urgencia lo amerite, con cargo a dar cuenta a la Junta de Representantes de CCSS. Art. 46. FRECUENCIA: FRECUENCIA: La JR sesiona s esiona ordinariamente ordinariamente una vez por mes. Art. 47. CONVOCATORIA CONVO CATORIA EXTRAORDIN EXTRAORDINARIA: ARIA: La JR puede puede ser convocada extraordinariamente en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CFCCSS. b. Cuando la Junta de Representantes apruebe una moción en ese sentido. c. Cuando lo soliciten los y las representantes estudiantiles ante el Consejo de facultad facultad de CCSS o los REAs. d. Cuando lo solicite el/la el/la fiscal fisc al de CCSS. CCSS . e. Cuando lo soliciten los/as delegados/as de especialidad. Art. 48. QUORUM: Para la instalación de la Junta de Representantes del CFCCSS se requiere, requiere, en prime pr imera ra citación, citación, un quórum de al menos 50% más uno (1) de los miembro miembross de la Mesa Directiva Directiva del CFCCSS con voto en la JR y el 50% más uno ( 1) de los representantes estudiantiles ante el consejo de facultad y REA. En segunda citación se requiere del del 30% de los miembros miembros de la Mesa Directiva del CFCCSS, CFCCSS , con voto en en la JR, y un representante estudiantil ante el consejo de facultad. Art. 49. PRESIDENCIA: La Junta de Representantes del CFCCSS será presidida por el/la Presidente/a de la Mesa Directiva del CFCCSS. En caso no estuviera, será dirigida por cualquier otro/a miembro/a de la Mesa Directiva. Art. 50. VOZ Y VOTO: VOTO : Todo/a miembro/a miembro/a de la Junta de Representantes de CCSS tiene derecho a voz y un voto en las sesiones de la asamblea. Quién Quién presida la sesión tendrá en voto dirimente en caso de empate. Art. 51. ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere como mínimo el
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80% de votos válidos, además de encontrarse presente el 70% de los que iniciaron la sesión. Art. 52. REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos tomados por la Junta de Representantes de CCSS procede por disposición de la Asamblea Plenaria de Estudiantes del CFCCSS, por acuerdo de la Asamblea de delegados/as del CFCCSS o por reconsideración de la propia Junta en sesión diferente de aquella en que se tomó el acuerdo objeto de reconsideración, dicha reconsideración procederá si es que se cuenta con un número mayor de d e votos de los que qu e los que tomaron el acuerdo. acuerdo. Art. 53. 53 . Las sesiones s esiones de la Junta de Representantes Representantes de CCSS tienen tienen carácter público, sal s alvo vo acuerdo de la misma Junta que indique lo contrario. Art. 54. Luego de ser aprobado un acuerdo, los y las miembros/as de la Junta de Representantes de CCSS y, según sea el caso, todos los estudiantes de CCSS están obligados obligados a ejecutar las acciones acciones pendientes pendientes a su s u realización. realización.
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TÍTULO IV ÓRGANOS ÓRGAN OS EJECUTIVOS EJECUTIVOS Y REPRESENTANTES GREMIALES GREMIALES CAPÍTULO CAPÍTULO I MESA DIRECTIVA DEL CFCCSS SUBCAPÍTULO SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 55. DEFINICIÓN: La Mesa Directiva del CFCCSS es la instancia ejecutiva de mayor jerarquía del CFCCSS. Organiza y representa representa a todos/as todos/as los/as miembros/as miembros/as del CFCCSS de acuerdo con los fines del CFCCSS. Art. 56. 56 . PERÍODO DE MANDATO: El período de mandato de la Mesa Directiva Directiva del CFCCSS dura un año. Las L as elecciones elecciones se realizarán dentro de la segunda s egunda quincena de noviembre por el sistema de lista completa, a cargo de la Fiscalía de CCSS. Producidas las elecciones y conocidos los resultados, la Mesa Directiva saliente transmitirá el mandato el primer día laboral de Enero. Se exceptúa el caso contemplado en el Art. 60 del presente estatuto. En el caso de no efectuarse las elecciones en las fechas ordinarias, la Mesa Directiva permanece en el cargo al reiniciarse reiniciars e las labores académicas y se s e debe convocar a elecciones elecciones y transferir el cargo dentro del semestre en curso. La mesa así elegida completa el año en curso. curso. Art. 57. CUOTA DE ESPECIALIDAD: Las listas que se presenten durante la etapa de convocatoria convocator ia de elecciones elecciones gremiale gr emiales, s, deberán tener como máximo a 5 (50%) (50 %) postulant pos tulantees de la misma mis ma especialidad. En otras palabras, palabras , no se admitirá a las listas que qu e presenten pres enten a más más de 5 estudiantes de la misma especialidad para integrar la MD del CFCCSS. Esta norma también regirá durante el periodo de gestión anual.
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Art. 58. ORGANIZACIÓN INTERNA: INTERNA: La Mesa Directiva Directiva del CFCCSS está organizada a través través de Secretarías a cargo de un Secretario. La Mesa Directiva se encuentra asimismo dirigida por un Presidente y un Vicepresidente. Vicepresidente. La Mesa Directiva está conformada por: a. Presidencia b. Vicepresidencia c. Secretaría de Organización d. Secretaría de Economía e. Secretaría de Asuntos Académicos f. Secretaría de Defensa g. Secretaría de Comunicaciones h. Secretaría de Cultura i. Secretaría de Responsabilidad Social j. Secretaría de Deportes Art. 59. 5 9. DEBERES DEBERES Y ATRIBUCIONES ATRI BUCIONES DE LA MDCFCCSS: MDCFCCSS: a. Representar, Representar, dirigir, organizar y administrar el CFCCSS de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto. b. Deliberar y pronunciarse frente a las medidas que afecten a la facultad, la universidad univers idad y el país o que tengan vinculación con la formación o la participación de los alumnos al nombre de la Mesa D Directiva irectiva o al nombre del CFCCSS en caso cas o haya sido aprobado por un órgano deliberativo. deliberativo. c. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos de las sesiones de la Mesa Directiva. d. Acoger y canalizar a través de las secretarías correspondientes, las inquietudes o las iniciativas estudiantiles. e. Dar cumplimient cumplimiento o a lo dispuesto dis puesto por los órganos deliberati deliberativos vos y a lo establecido en su plan de trabajo. f. I nformar a los estudiante estudiantess su labor y de los hechos que les concierne. concierne. g. Realizar las convocatorias a Asambleas Plenarias de Estudiantes, Asamblea de Delegados y Junta de Representantes de Ciencias Sociales de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. h. Dirigir las relaciones r elaciones exteriores exteriores del CFCCSS con las limitaciones que establece el el presente estatuto. i. Recibir la memoria final y el estado de ingresos ingreso s y egresos de la gestión de
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la Mesa Directiva saliente. j. Entregar el inventario de la Mesa Directiva. k. Conservar y administrar el patrimonio patrimonio del CFCCSS. l. En caso de vacancia de alguno de sus miembros, nombrar al sustituto para su ratificación por la asamblea de delegados según el presente estatuto e invocar en el plazo de 1 semana una asamblea de delegados. El plazo máximo para este nombramiento, será s erá de 30 días a partir par tir de la aprobación de la renuncia r enuncia del anterior secretario/a. m. Apoyar al fiscal fis cal y a los representantes representantes estudiantiles estudiantiles ante los órganos de gobierno gobierno de la universidad para el el mejor cumplimie cumplimiento nto de sus funciones. n. Presentar una memoria de gestión y traspasarla tanto a la próxima Mesa Directiva como a la Fiscalía. o. Los demás que consagren cons agren el el presente estatuto y sus s us reglamentos. reglamentos. Art. 60. REQUISITOS DE POSTULACIÓN: Para postular postular a la Mesa Directiva del del CFCSS se requiere: a. Ser miembro/a del CFCCSS conforme confor me a lo establecido es tablecido en el Art. 1. b. Gozar de pleno uso de derechos der echos gremiales. c. No ejercer representación gremial al momento mismo de asumir el cargo de acuerdo al Art. 60. Se exceptúa de este requisito los casos expresamente previstos en el presente estatuto. d. Estar matriculado matriculado en la universidad y ser alumno regular. e. En el caso de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización y Secretario de Economía, se necesita haber aprobado 18 créditos en la Facultas de Ciencias Sociales y pertenecer al medio superior de la facultad al momento de la elección. f. No tener deudas económicas pendientes con el CFCCSS. g. No tener sanciones ante las autoridades académicas de la facultad y de la universidad. h. No estar matriculado en un u n curso curs o por tercera vez en el momento de la elección. i. No estar llevando llevando procesos discipli dis ciplinarios narios o de permanencias. permanencias. Tampoco estar estar llevando procesos proces os en algún órgano órg ano del CFCCSS o de la FEPUC. j. Cuando un delegado numerario n umerario asume cargo en la MD. MD .
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Art. 61. I NCOMPATIBILIDAD: NCOMPATIBILIDAD: Son incompatible incompatibless los siguientes: siguientes: a. Miembro de la MDCFCCSS y miembro de la MDFEPUC. b. Miembro de la MDCFCCSS, MD CFCCSS, Tercio Estudiantil y/o REA. En este es te caso, el primero de los cargos queda vacante, siendo una excepción el caso estipulado en el artículo 60. c. Miembro de la MDCFCCSS MD CFCCSS y delegado delegado numerario numerar io de la AD. AD . En este este caso, el último de los cargos queda vacante y se escoge un reemplazo según lo contemple el presente estatuto. d. Miembro Miembro de MDCFCCSS y Fiscal CFCCSS o Fiscal Adjunto, a excepción excepción del caso estipulado en el artículo 60. Art. 62. PRESUPUESTO: Cada Mesa Directiva del Centro Federado de Ciencias Sociales podrá podr á utilizar únicamente ún icamente el el 90% del presupu pr esupuesto esto correspondiente corres pondiente a su gestión, gestión, dejando el 10% a la siguiente Mesa Directiva electa para su instalación. Art. 63. 6 3. MEMORIA DE GESTI GESTI ÓN: El propósito de dicha memoria memoria es, por un lado, informar a todos/as los/as los /as estudiantes acerca de la situación del CFCCSS CFCCS S tanto antes como después de acabado el año de gestión; y por otro, evitar los malentendidos propiciados por la falta de información, trans transparencia parencia y documentación documentación de las gestiones del CFCCSS. La presente memoria debe: a. I ncluir 1) la situación en la que encontraron al CFCCSS (economía, (economía, infraestructura, infraestructura, administración, etc.), 2) un balance de lo realizado en la gestión y 3) situación en la cual dejaron al CFCCSS (economía, (economía, infraestructura, administración, etc.). etc.). b. Ser traspasad tras pasadaa tanto a la nueva n ueva MD como a la Fiscalía c. Ser entregada antes de que qu e la nueva MD asuma el cargo, es decir, durante du rante el el mes de diciembre. Siendo el 31/12 del año correspondiente el último plazo de entrega. d. Ser publicada en un drive que creará la Fiscalía y que estará compartida a todos y todas los y las miembros/as miembros/as del CFCCSS. La fiscalía se encargará de realizarlo, realizarlo, como máximo, durante las dos semanas siguientes a la entrega de la memoria. Art. 64. 6 4. REELECIÓN: REELECIÓ N: Cada estudiante puede reelegirse en la MD del d el CFCCSS CFCCS S sólo una vez y en un cargo distinto, distinto, siem s iempre pre y cuando cumpla con los requisitos que este cargo señale. señale. No obstante, no podrá reelegirse la MD en su totalidad. Siendo 5 (50%) el máximo de personas reelegibles.
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SUBCAPÍTULO II VACANCIAS VACANCIA S Y RENUNCIAS RENUNCIAS Art. 65. 6 5. VACANCIA DE LA MESA DI RECTI RECTI VA: La Asamblea de Delegados Delegados/as /as del CFCCSS declara la vacancia de la Mesa Directiva del CFCCSS de acuerdo con el presente pr esente estatuto cuando: a. La Asamblea Plenaria de estudiantes o la Asamblea de Delegados/as del CFCCSS, según sea el caso, constate la vacancia en el cargo de la mayoría de los miembros/as miembros /as originales de la Mesa Mes a Directiva del CFCCSS del periodo correspondiente. b. Se produce la vacancia del/a presidente/a y del/a vicepresidente/a ya sea en forma simultánea o independiente. Producida la vacancia, los miembros/as del Tercio Estudiantil y el Fiscal asumen las funciones de la Mesa Directiva del CFCCSS y el fiscal convoca a elecciones para renovar dicho órgano. La Mesa Directiva así elegida elegida asume el cargo para el siguiente s iguiente semestre y cumple cump le con finalizar el mandato del año en curso. c. Se produce la vacancia de cuatro miembros/as de la Mesa Directiva del CFCCSS Art. 66. VACANCI A DE SUS MIEMBROS/AS: La Asamblea Asamb lea de Delegados Delegados del CFCCSS declara declara la vacancia del cargo de miembro de la Mesa Directiva del CFCCSS de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto por: a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. I ncapacidad ncapacidad física o psicoló ps icológica gica para ejercer el cargo, demostrada demostrad a indubitablemente. indubitablemente. d. Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e. Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre. f. Censura de dos tercios tercios de los miembros miembros presentes de la Asamble As ambleaa de Delegados del CFCCSS. g. Desfederación Desf ederación hecha hecha por algún órgano órgan o deliberativo del CFCCSS CF CCSS y/o por la Asamblea FEPUC h. Abandono Abandon o del del cargo, car go, de acuerdo al reglamento interno de la Mesa Mes a Directiva. i. I ncapacidad de cumplir sus s us funciones funcion es de miembro miembro de la Mesa Directiva del CFCCSS, de acuerdo a su s u Reglamento Reglamento Interno. I nterno.
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j. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados del CFCCSS. Art. 67. Todos/as los/as los/as miembros/as miembros/as son libres libres de renunciar. La carta de renunci r enunciaa se dirigirá a la Asamblea As amblea de Delegados/as y en ella ella se s e explicarán explicarán las razones raz ones de la renunci renun cia. a. La asamblea de Delegados es quien aprueba o no la renuncia. Art. 68. En el caso de la renuncia del/a Presidente/a, el/la Vicepresidente/a asumirá la presidencia. En caso de renuncia del/a Vicepresidente/a, la Mesa Directiva elegirá al nuevo Vicepresidente de entre los/as demás miembros/as en una sesión de Mesa Directiva. Art. 69. 6 9. Si se produce la renuncia r enuncia de las personas pers onas que ocuparon ocuparon originalment originalmente e los cargos de presidente y vicepresidente, los miembros del Tercio Estudiantil y el fiscal asumen las funciones de la Mesa Directiva del CFCCSS y el fiscal convoca a elecciones para renovar dicho órgano. órg ano. La Mesa Directiva así elegida asume as ume el cargo para el siguiente semestre semestr e y cumple con finalizar el mandato del año en curso. Art. 70. Ninguna secretaría podrá quedar sin miembros. Por este motivo es posible pos ible hacer una rotación de secretarios s ecretarios al interior interior de d e la Mesa Directiva y convocar conv ocar a los alumnos de la facultad de ciencias sociales para que formen parte de las secretarías disponibles, pudiéndoles otorgar voz v oz y voto siempre y cuando no se trasgreda trasgr eda lo establecido en el Art. Art. 57 del presente pr esente estatuto. estatuto. Solo es posible pos ible un cambio por p or cada secretaría. La decisión sobre los nuevos miembros se tomará en una reunión en pleno, con la aprobación del 80% de la totalidad de los miembros hábiles de la Mesa Directiva.
SUBCAPÍTULO SUBCAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE LA MDCFCCSS M DCFCCSS Art. 71. PRESIDENCIA: Son deberes deberes y atribuciones atribuciones del Presidente: Presidente: a. Representar al CFCCSS ante las autoridades de la Universidad y ante cualquier organismo nacional e internacional. b. Dirigir y coordinar las tareas de la Mesa Directiva Directiva del CFCCSS. c. Dirigir y tomar parte de la Mesa Directiva. d. Suscribir las correspondenci corr espondencias, as, actas de sesiones u otros documentos que acuerden la Mesa Directiva que requieran de la representatividad de su cargo.
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e. El Presidente deberá convocar, conjuntamente con el Secretario de Organización, Org anización, y presidir pres idir la Asamblea Asamb lea Plenaria de Estudiantes de Ciencias Sociales, Sociales, la Asamblea de Delegados del CFCCSS, la Junta de Representantes de Ciencias Sociales y la Mesa Directiva del CFCCSS. f. Encomendar tareas a las secretarías e instarlas a su cumplimiento. g. Autorizar Autoriz ar los egres egresos os del CFCCSS en coordinación coord inación con el secretario s ecretario de Economía. h. Presentar para su aprobación la cuenta anual del ejercicio a la Asamblea de Delegados del CFCCSS al término de su gestión. i. Exponer al inicio de su gestión ante la asamblea de delegados el plan de trabajo de la MDCFCSS. j. Difundir el presente estatuto estatuto y sus s us reglamentos. reglamentos. k. Los demás que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos o que se deducen deducen de su s u cargo. l. Velará por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS. Art. 72. VI CEPRESIDEN CEPRESIDENTE: TE: a. Colaborar con el presidente en el cumplimiento de sus funciones. b. Asumir la presidencia por ausencia o vacancia del titular. c. Supervisar y coordinar las labores de las diversas secre s ecretarías tarías y de las comisiones comisiones de trabajo que se nombre. nombr e. d. Velará por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS. e. Los demás que le confiere el presente estatuto. Art. 73. 7 3. SECRETARIO SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: a. Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones. b. Planificar, Planificar, organizar, dirigir y coordinar las labores de las diferentes diferentes secretarías en conjunto con los titulares de la misma. c. Llevar al día las actas y los archivos del CFCCSS, de los los cuales cuales deberá deberá dejar cuenta al final de su gestión bajo responsabili respons abilidad. dad. d. Controlar la la asistencia a las sesiones que se convoque. e. La vigilancia del uso adecuado de los distintivos y los materiales del CFCCSS. f. La obtención de los materiales necesarios n ecesarios para el desarrollo desar rollo de las labores del CFCCSS. g. Entregar un ejemplar a cada miembro del CFCCSS CFCCS S cada vez que éstos lo requieran requieran y a todos los alumnos ingresantes ingresantes a Ciencias Ciencias Social S ociales. es.
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h. Organizar y/o asistir conjuntamente conjuntamente con el presidente a eventos universitarios, locales, nacionales e internacionales. i. Velar por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS j. Las demás que le confiere c onfiere el presente estatuto. Art. 74. 74 . SECRETARIO SECRETARIO DE ECONOMÍ ECONOMÍA: A: a. Administrar Adminis trar eficientemente eficientemente los fondos fond os del CFCCSS dando cuenta a la Mesa Directiva. b. Llevar los estados de cuenta, cuenta, inventario, presupuestos, balances y archivos o documentos documentos bancarios. c. Elaborar Elaborar los estados de ganancias y pérdidas presentándolos a la Mesa Directiva, de acuerdo a su Reglamento Interno. d. Convocar a licitación licitación y elaborar elaborar los contratos de concesión de servicios cuando la Mesa Directiva se lo encomiende. e. Firmar los recibos de ingresos, dando cuenta de los mismos en las reuniones reuniones de la Mesa Directiva. f. Le está prohibido utilizar el dinero en su beneficio ni en el de los miembros de la Mesa Directiva. g. Presentar balances balances al fiscal del del CFCCSS. h. Pueden haber desembolsos de dinero sin la autorización otorgada en las reuniones reuniones de MD, siempre y cuando sean justificadas por todos los miembros de la secretaría que lo solicitan. En caso en que la Secretaría de Economía no esté de acuerdo con el desembolso, desembols o, este debe ser s er aprobado de forma unánime por el rest res to de miembros de la MD CFCCSS y solo de ese modo el secretario podría quedar exento de responsabilidad. i. Las demás que le confiere c onfiere el presente estatuto. Art. 75. SECRETARI SECRETARI O DE ASUNTOS ACADÉM ACADÉMII COS: a. Ser nexo entre los estudiantes estudiantes y las autoridades autoridades y profesores de la Universidad, Universidad, coordinando coordinan do con la representación estudiantil en órganos de gobierno universitari univ ersitario o para velar por el normal desarrollo de las actividades académicas de Ciencias Sociales. b. Estar pendiente de los problemas académicos de la facultad y buscar soluciones soluciones a las mismas en coordinación con los representantes representantes estudiantile estudiantiless de la facultad. c. Realizar eventos de orientación or ientación académica. d. Organizar actividades actividades que qu e contribuyan a recoger propuestas del alumnado alumnado
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para el mejor funcionamiento del sistema educativo. e. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar or ganizar las actividades académicas de la Semana de Ciencias Sociales denominada Semana Roja, las las cuales se realizarán en el el segundo segund o semestre académico. f. Se encargará de proveer evaluacio evaluaciones nes pasadas pas adas de los cursos curs os de la Facultad Facultad para su archivo y mantenerlo mantenerlo ordenado. g. Velará por el cumplimiento del reglamento de traducciones. h. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 76. 7 6. SECRETARI SECRETARI O DE DEFENSA: a. Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad presta a los estudiantes estudiantes así como promover otros que sean s ean necesarios. necesarios. b. Transmitir los problemas individuales individuales o colectivos colectivos de los miembros miembros del CFCCSS a las autoridades autoridades para su inmediata inmediata solució s olución. n. c. Organizar y presidir los comités comités de defensa que sean conformados cuando las circunstanci circuns tancias as lo requieran. requieran. d. Las demás que le confiere el presente estatuto. e. Es potestad de esta es ta secretaría hacer prevalecer y defender la libertad de expresión expresión de todos los alumnos. Art. 77. SECRETARIO DE CULTURA: a. Promover Promov er en en los estudiantes el desarrollo desar rollo cultural y artístico a través de la realización de eventos y actividades que así lo permitan. b. Divulgar expresiones culturales de la sociedad peruana. c. Fomentar y colaborar con las iniciativas de expresión cultural por parte de los alumnos. d. Formar, supervisar, s upervisar, evaluar evaluar y presidir pr esidir comisiones comisiones temporales temporales que se encargue encarguen de organizar las actividades culturales de la Semana de Ciencias Sociales denominada Semana Roja, las cuales se realizarán en el segundo semestre académico. e. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 78. 7 8. SECRETARI SECRETARI O DE COMUNICACIONES: COMUNICACIONES: a. Ser el nexo entre el el CFCCSS y los alumnos, encargándose de publicar, publicar, informar
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y difundir las actividades que se realicen tanto por iniciativa de la universidad o de los alumnos. b. Colaborar con las demás secretarías haciendo de conocimiento general la realización de las diferentes actividades que cada una realice, fomentando la participación del alumnado en las mismas. c. Encargarse de la publicación del balance económico del CFCCSS y que ésta se realice como mínimo cada ciclo cabiendo la opción de presentación trimestral. d. Establecer o fomentar mecanismos mecanis mos que faciliten faciliten la comunicación entre estudiantes estudiantes y órganos gremiales. gremiales. e. Se encargará del cuidado y organización or ganización de los panele paneless pertenecientes per tenecientes al CFCCSS. f. Se encargará de dirigir y organizar las publicacione publicacioness del CFCCSS. Para tal fin se s e conformarán consejos editoriale editorialess con miembros de las diferentes diferentes secretarías. g. Estará a su cargo car go la administr administración ación de la cuenta de correo cor reo electrónico electrónico y la página web. h. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 79. SECRETARIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: SOCIAL: a. Desarrollar los planes de las actividades del CFCCSS que apunten a promover desarrollo humano sostenible y la ayuda social de grupos humanos específicos, específicos, así como incentivar la participación de los alumnos en ellas. b. Mantener contacto cercano con instituciones a las cuales pueda ser destinado el producto de las actividades mencionadas. c. Desarrollar programas que tengan como objetivo apuntar hacia el desarrollo humano sostenible y a la ayuda social a la comunidad del CFCCSS, incluyendo en ella ella alumnos, profesores, administrativos y personal p ersonal de servicio. d. Colaborar con las iniciativas de los alumnos y autoridades para la realización de proyectos que tengan como fin la ayuda social. e. Las demás que le confiere c onfiere el presente estatuto. Art. 80 8 0 SECRETARIO SECRETARIO DE DEPORTES: DEPORTES: a. Fomentar, recepcionar y evaluar iniciativas estudiantiles para incentivar la práctica de deportes y actividades recreativas. b. Formar, supervisar, s upervisar, evaluar evaluar y presidir pr esidir comisiones comisiones temporales temporales que se encargue encarguen de organizar la participación de la facultad en los Juegos Deportivos Interfacultades.
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c. Formar, Formar , supervis sup ervisar, ar, evaluar y presidir pres idir comisiones temporales que se encarguen encarguen de organizar las actividades deportivas de la Semana de Ciencias Sociales, denominada Semana Roja, las cuales se realizarán en el segundo semestre académico del año. d. Se encargará de administrar y renovar el material deportivo perteneciente al CFCCSS. CFCCSS . Para tal fin confeccionará un reglamento de alquiler de material deportivo, por cuyo cumplimiento velará. e. Las demás que le confiere c onfiere el presente estatuto. Art. 81. A la secretaría que le competa la organización y conducción de un evento en particular deberá deberá requerir del apoyo de otras secretarías, secretarías , si fuese necesario. Para tal fin fin dicha secretaría trabajará conjuntamente con la Secretaría de Organización para asignar tareas.
CAPÍTULO II DELEGADO/A DELEGADO/A DE CURSO Art. 82. DEFINICIÓN: Los/as delegados/as de curso son los y las estudiantes elegidos/as democráticamente para representar a los/as alumnos/as de un horario de curso específico dictado en la Facultad de Ciencias Sociales de la PUCP. Art. 83. COMPETENCIAS: a. Representar a los alumnos del horario horar io en el que es delegado ante el profe prof esor sor de la clase. b. Ser canal de comunicación de las opiniones, sugerencias y quejas de los estudiantes del d el horario ante el profesor pr ofesor de la la clase, la Asamblea Asamb lea de Delegados y ante las instancias de la facultad. c. Transmitir un balance del del curso en conjunto con la MD de su Asamblea. d. Trabajar en conjunto conj unto con otras instancia ins tanciass del CFCCSS para la mejora académica académica de la Facultad. e. Asistir a las Asambleas de Delegados Delegados de CCSS con voz y voto, participando participando de forma activa y consciente en la toma de decisiones.
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Art. 84. 84 . SISTEMA SIS TEMA DE ELECCIÓ ELECCIÓN: N: a. Los/as delegados/as delegados/as de curso serán s erán elegido elegidoss por mayoría simple durante una sesión del horario del curso al cual desean representar. Su mandato mandato es de un ciclo académico. b. En caso de horarios hor arios en los cuales la clase se divida en grupos tras la primera sesión, cada grupo tendrá un delegado diferente que cumplirá con las competencias del Art.77 menos el inciso incis o e. Dichos delegados de grupo gr upo deberán deberán escoger a uno de ellos para que actúe como el/la el/la delegado/a de curso que tenga voto en la Asamblea de Delegados/as. Art. 85. 8 5. REQUISITOS DE ELECCIÓN: ELECCIÓN: a. Ser miembro/a del CFCCSS conforme a lo establecido en el Art. 1. No obstante, de manera excepcional, se admitirá como delegados/as de curso a estudiantes estudiantes que no sean ordinarios/as, pero que sí sean s ean regulares. regulares. En otras otras palabras, pueden ser estudiantes que aún no hayan egresado de Estudios Generales Letras, pero estén matriculados en más de 12 créditos en la Facultad de CCSS. b. Gozar de pleno uso us o de derechos gremiale gremiales. s. c. Estar matriculado/a en el curso donde se quiere qu iere ser delegado. delegado. d. No tener deudas económicas pendientes con el CFCCSS. e. No tener sanciones s anciones ante las autoridades académicas de la facultad y de la universidad. f. No estar matriculado en un u n curso curs o por tercera vez en el momento de la elección. g. No estar llevando llevando procesos discipli dis ciplinarios narios o de permanencias. permanencias. Tampoco estar estar llevando procesos proces os en algún órgano órgan o del CFCCSS CF CCSS o de la FEPUC. h. No ser Delegado de Curso Cur so de otro horario al mismo tiempo. tiempo. Art. 86. 8 6. VACANCIA: El delegado delegado será s erá vacado por los siguientes siguientes motivos: a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. I ncapacidad ncapacidad física o psicoló ps icológica gica para ejercer el cargo, demostrada demostrad a indubitablemente. indubitablemente. d. Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e. Retiro académico del curso curs o en en el cual es delegado.
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f. Desfederación hecha por algún órgano deliberativo del CFCCSS. g. Ser miembro de la MDCFCCSS.
CAPÍTULO III DELEGADO/A DELEGADO/A FEPUC Art.87 Art.8 7 DEFINICIÓN DEFI NICIÓN El o la dele d elegado/a gado/a FEPUC son s on los representantes repres entantes de cada cad a facultad ante la Asamblea FEPUC. Art. 88.D 8 8.DEBERES: EBERES: En lo referido r eferido al CFCCSS, el o la delegado/a FEPUC debe: debe: a. Estar presente como mínimo en dos Asambleas As ambleas de Delegados/as Delegados/as de CCSS. El faltar f altar a dos Asambleas de Delegados/as Delegados/as es causal de censura censur a de dicho cargo. b. I nformar acerca de los temas y problemáticas problemáticas discutidas en las Asambleas FEPUC. FEPUC. Asimismo, recoger recoger las inquietudes inquietudes que las y los estudiantes estudiantes del CFCCSS presente pr esenten ny exponerlas exponerlas en las asambleas correspondientes. correspondientes. c. Presentar un informe de lo realizado durante su cargo y traspasarlo tras pasarlo al próximo/a delegado/a.
CAPÍTULO IV REPRESENTANTE DE LA ASAMBLEA ASA MBLEA DE ESPECIALIDAD Art. 89. DEFINICIÓN: El o la representante de la Asamblea de Especialidad es aquel o aquella estudiante que forma parte de la Mesa Directiva de la Asamblea y que, mediante la misma, es elegido para representar a la especialidad dentro de la Asamblea de Delegados/as. Art. 90. COMPETENCI COMPETENCI AS: a. Representar a los y las estudiantes de su especialidad ante las instancias gremiales y de la Facultad. b. Transmitir las las opiniones, opiniones, sugerenci s ugerencias, as, quejas y demandas demandas de los y las estudiantes de sus especialidad ante las instancias gremiales y el CFCCSS c. Transmitir, en en conjunto con los y las delegados/as delegados/as de los curso cur so de su especialidad, un balance de los cursos ofrecidos en el ciclo, hacia al final del
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ciclo. d. Asegurar la compatibilidad de la Asamblea de Especialidad con el CFCCSS. e. Asistir a las Juntas de Representante Representantess de CCSS y a la Asamblea de Delegados/as Delegados/as con voz v oz y voto, participando de forma activa y consciente consciente de las decisiones gremiales. Art. 91. 91 . REQUI REQUI SITOS DE ELECCI ELECCI ÓN: a. Ser miembro del CFCCSS conforme confo rme a lo lo establecido en el Art. 1. b. Ser estudiante de la Especialidad a la que se va a representar. c. No estar llevando llevando procesos discipli dis ciplinarios narios o de permanencias. permanencias. Tampoco estar estar llevando procesos proces os en algún órgano órgan o del CFCCSS CF CCSS o de la FEPUC. d. No ser Fiscal, Fiscal adjunto/a, REA, Tercio Estudiantil, ni MD del CFCCSS e. Lo solicitado según el estatuto de cada Asamblea de Especialidad
Art. 92. VACANCIA: VACANCI A: El delegado delegado será s erá vacado por los siguientes siguientes motivos: a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. I ncapacidad ncapacidad física o psicoló ps icológica gica para ejercer el cargo, demostrada demostrad a indubitablemente. indubitablemente. d. Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e. Desfederación hecha por algún órgano deliberativo del CFCCSS. f. Lo que establezcan los reglamentos r eglamentos de cada Asamblea Asamb lea de Especialidad Es pecialidad en caso el el Delegado de Especialidad se haya escogido bajo esa instancia.
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TITULO V ÓRGANOS ÓRGAN OS DE CONTROL CAPÍTULO I FISCALÍA DEL CFCCSS Art. 93. DEFINICIÓN: La Fiscalía del CFCCSS es el órgano de control de carácter permanente que vela por el cumplimiento del presente estatuto así como los diferentes reglamentos, reglamentos, las disposicio dispos iciones nes y las resoluciones resoluciones de los órganos del CFCCSS. CFCCSS. Art. 94 MIEMBR MI EMBROS: OS: La Fiscalía del CFCCSS está conformada por: a. El/la fiscal del CFCCSS. b. Dos (2) fiscales adjuntos/as. Art. 95 9 5 MÉTODO DE ELECCI ELECCI ÓN: Los miembros de la fiscalía de CFCCSS son elegidos elegidos de la siguiente manera: a. En primera instancia, el/la Fiscal del CFCCSS es elegido/a en la Asamblea de Delegados/as por mayoría simple, siendo candidato/a cualquier alumno/a ordinario/a del CFCCSS exceptuando cualquier miembro/a de la MD CFCCSS en la votación. b. En segunda instancia, se proclamará Fiscal del CFCCSS al Presidente/a de la lista que haya quedado en segundo lugar en las elecciones de la Mesa Directiva. c. En tercera y última instancia, será proclamado Fiscal del CFCCSS un/a Representante estudiantil ante el Consejo de Facultad de Ciencias Sociales o alguien designado por ellos. d. Los/a Los /a dos fiscales fis cales adjuntos/a adjuntos /a serán elegidos elegidos/as /as en la Asamblea de Delegados/a D elegados/ass del CFCCSS o, en su defecto, d efecto, serán dos repres representantes entantes estudiantiles ante el Conse Cons ejo de Facultad de Ciencias Sociales. Art. 96. 96 . DEBERES DEBERES Y ATRIBUCIONES ATRIBUCI ONES DE LA FISCALÍA: a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las demás normas que rigen al CFCCSS. b. Formular denuncias ante la Asamblea de Delegados del CFCCSS sobre cualquier acuerdo, acto, cumplimiento o alteración que viole el presente estatuto y sus reglamentos. c. Dar trámite a las denuncias que le haga llegar cualquier miembro del CFCCSS y realizar realizar las investigacione investigacioness necesarias necesarias..
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d. Resolver Resolver en primera instancia las denuncias denuncias presentadas por los miembros miembros del CFCCSS resolución que será llevada luego a la Asamblea de Delegados del CFCCSS para su ratificación o no de acuerdo al presente estatuto. e. Fiscalizar a los órganos y representantes del CFCCSS, solicitando a éstos los informes que considere necesarios. Los órganos y los representantes están obligados obligados a responder en el plazo de dos semanas bajo baj o responsabilidad. f. Proponer las modificaciones que consideren necesarias al reglamento de elecciones elecciones para p ara cada proceso proces o electoral, electoral, respetando lo que señalen el el estatuto y los reglamentos aprobados por la Asamblea de Delegados del CFCCSS. g. Constituirse en Comité Electoral Central para encargarse de los procesos electorale electoraless del CFCCSS y las consultas a bases. h. Durante los procesos electorales, imponer cualquier sanción ante transgresiones al estatuto y el reglamento directamente relacionados con las elecciones. i. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 97. COMPETENCIAS DEL FISCAL FI SCAL DEL DEL CFCCSS: Son deberes y atribuciones atribuciones del Fiscal del CFCCSS: a. Conducir la la labor de la fiscalía fiscalía del CFCCSS y ejercer ejercer sus s us resoluciones resoluciones de acuerdo con el presente estatuto. b. Presidir el Comité electoral del CFCCSS. c. Ejercer la representación repr esentación de la Fiscalía del CFCCSS CFC CSS en la Asamblea de Delegados Delegados del CFCCSS, la Junta de Representantes de Ciencias Sociales y la Junta de Fiscales FEPUC. d. Presentar las denuncias de la Fiscalía del CFCCSS a los órganos correspondientes. correspondientes. e. Formar parte del Consejo Estatutario. Estatutario. f. Las demás que le confiere el presente estatuto. Art. 98. VACANCIA VACANCI A DEL FISCAL DEL CFCCSS: La Asamblea de Delegados Delegados del CFCCSS declara la vacancia del fiscal del CFCCSS por: a. Muerte. b. Declaración judicial de ausencia. c. I ncapacidad ncapacidad física o psíquica para ejercer el cargo demostrada demostrad a indubitablemente. indubitablemente. d. Retiro académico de todos los cursos matriculados en el semestre.
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e. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados del CFCCSS. f. Destitución hecha por la mitad mitad más uno de la Asamblea As amblea Plenaria de Estudiantes de Ciencias Sociales o por la mitad más uno de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. g. Destitución hecha por la Junta de Fiscales FEPUC y/o otro órgano deliberativo deliberativo de la FEPUC de acuerdo a su estatuto. h. Desfederación Desf ederación hecha por la mitad más uno de d e los órganos órgan os deliberativos del CFCCSS y/o de la FEPUC de acuerdo a sus respecti r espectivos vos estatutos. i. Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia justificada o no a dos sesiones de la Asamblea de Delegados del CFCCSS y/o tres de la Junta de Representantes de Ciencias Sociales. La verificación de los hechos le correspon corres ponde de a la Asamblea Asamb lea de Delegados del CFCCSS y procede a la solicitud de cualquier miembro de ella. El sustituto saldrá de la Fiscalía del CFCCSS y el cupo del adjunto que ocupe el cargo de Fiscal del CFCCSS será cubierto por un miembro de la Asamblea de Delegados del CFCCSS
TÍTULO VI ÓRGANOS ÓRGANO S DE INTERPRETACIÓN ESTATUTARIA ESTATUTARIA CAPÍTULO I CONSEJO ESTATUTARIO ESTATUTARIO Art. 99. DEBERES Y ATRIBUCIONES: El Consejo Estatutario es el órgano del CFCCSS encargado de interpretar, en primera instancia, el estatuto del CFCCSS. Art. 100. MEMBRESÍA: MEMBRESÍA : Son miembros del Consejo Estatutario el Fiscal de CFCCSS, el Secretario de Organización de la MD y un miembro de los Representantes Estudiantiles frente al Consejo de Facultad designado por éstos. El Secretario de Organización pertenecerá al Consejo Estatutario desde que asuma el cargo hasta que el siguiente Secretario de Organización electo lo asuma. El Fiscal pertenecerá al Consejo Estatutario desde que sea elegido hasta que sea elegido otro fiscal principal. Los RCS designarán, de entre sus integrantes, a uno para que pertenezca al Consejo Estatutario hasta que sean electos electos nuevos RCS. Art. 101. 10 1. ACUERDOS: El Consejo Estatutario deliberará extraord extraordinariamente inariamente cada vez que algún miembro u órgano del CFCCSS tenga dudas sobre la interpretación de alguna
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norma del presente estatuto o se genere una discusión en relación a la ambigüedad de este. Para aprobar apr obar una interpretación interpretación por lo menos dos de los tres miembros deben estar a favor de esta. El Secretario de Organización de la MD deberá archivar las interpretacio interpretaciones nes correspondientes correspondientes para par a su posterior uso. Art. 102. I NTERPRETAC NTERPRETACIONES IONES ARCHIVADAS ARCHIVADAS:: Las interpretaci interpretaciones ones nuevas nu evas deberán deberán tomar en consideración a las interpretacione interpretacioness archivadas y, en caso de que una nueva interpretación contradiga una interpretación anterior, se necesitará que todos los miembros del consejo cons ejo estatutario estatutario estén de d e acuerdo con esta para que proceda pr oceda el cambio interpretativo.
TITULO VII REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ESTUDIANTIL ANTE LOS ÓRGANOS ÓR GANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 103. 103 . DEFINICIÓN DEFI NICIÓN:: Los representant representantes es estudiantiles estudiantiles ante los órganos de gobierno gobierno de la universidad están considerados como parte constitutiva de la representación gremial en el ejercicio de sus s us funciones de observar lo acordado en los órganos deliberati deliberativos vos del gremio estudiantil. Se dividen en Representantes ante el Consejo de Facultad y Representantes ante la Asamblea Universitaria. Art. 104. 104 . VACANCIA: VACANCI A: La vacancia vacanc ia de los representantes repres entantes estudiantiles estud iantiles ante los órganos órganos de gobierno universitario univers itario se rige por las normas pertinentes dictadas dictadas por la Universida Univers idad. d. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Plenaria de Alumnos de Ciencias Sociales o la Asamblea de Delegados del CFCCSS podrán censurarlos o sancionarlos gremialmente de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.
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CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ESTUDIANTIL ANTE AN TE LA ASAMBLEA ASA MBLEA UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA Art. 105. DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes deberes y atribuciones atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, además de lo prescrito en las normas pertinentes: pertinentes: a. Exponer y defender la posición estudiantil ante la Asamblea Universitaria. b. Acatar Acatar las decisiones decisiones de los órganos deliberativos deliberativos del CFCCSS cuando implique implique los intereses de los alumnos de Ciencias Sociales. c. I nformar a los y las estudiantes estudiantes permanentement permanentementee acerca acerca de su labor. d. Designar a su representante ante la Asamblea de Delegados del CFCCSS. e. Asistir a las Juntas de Representantes. Representantes. f. Las demás que le confiere c onfiere el presente estatuto.
CAPÍTULO III REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ESTUDIANTIL ANTE AN TE EL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Art. 106. DEBERES DEBERES Y ATRIBUCIONES: ATRI BUCIONES: Son deberes deberes y atribuciones atribuciones de los Representantes ante el Consejo de Facultad de Ciencias Sociales: a. Asistir a las sesiones de los órganos ór ganos deliberati deliberativos vos de los que forman parte. parte. b. Lo establecido en los incisos a y c del Art. 81 del presente estatuto. c. Las demás que le confiere el presente estatuto.
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IV CONSULTA A BASES Art. 107. DEFINICIÓN: Cuando la trascendencia de las decisiones o la gravedad de los acontecimientos lo exijan, la Mesa Mes a Directiva del CFCCSS CFC CSS podrá convocar a los estudiantes a pronunciarse por votación directa, secreta y universal sobre cualquier asunto. La decisión decisión de éstos será s erá obligatoria obligatoria para todos los órganos del CFCCSS. Art. 108. CONVOCATORIA: La Mesa Directiva Directiva deberá deberá convocar a consulta a bases en en los siguientes siguientes casos: a. Cuando lo solici s olicite te por escrito no menos de un 30% 3 0% de los/las los /las miembros/as miembros/as del CFCCSS. b. Cuando medie acuerdo de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de Ciencias Sociales. c. Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados/as del CFCCSS. d. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de Ciencias Sociales S ociales en en caso se encuentren supliendo a la Asamblea de Delegado/ass del CFCCSS. e. Cuando lo considere conveniente la propia Mesa Directiva del CFCCSS.
Art. 109. MECÁNICA DE LA CONSULTA: La forma de realizar las consultas a bases será determinada por la Asamblea de Delegados. Art. 110. 110 . CONDUCCIÓN DEL DEL PROCESO: La Fiscalí Fis calíaa del CFCCSS estará estará a cargo del proceso proceso de consulta a bases.
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V FALTAS Y SANCIONES TÍTULO I FALTAS Art. 111. DEFINICIÓN: Constituyen faltas las infracciones cometidas en contra de lo establecido en el presente estatuto y sus reglamentos, así como de los acuerdos y las disposiciones que emanan emanan de d e los órganos del CFCCSS. Las faltas pueden ser s er leves o graves. graves. Art. 112. 112 . FALTAS LEVES: Son faltas leves leves aquellas aquellas infracciones infracciones que vayan v ayan en contra de lo establecido por el presente estatuto y sus reglamentos, así como los acuerdos y disposiciones, que emanan de los órganos del CFCCSS que no sean tipificadas como graves. Art. 113. 113 . FALTAS GRAVES: GRAVES: a. Adulterar la voluntad emanada de los órganos deliberativos y de control del CFCCSS. b. Adulterar Adulterar la voluntad de los estudiantes estudiantes expresada expresada en consultas de bases bas es y/o en las elecciones. c. Malversar, Malversar, defraudar o apropiarse ilíci ilícitame tamente nte de los materiale materialess y los fondos f ondos del CFCCSS. d. Que los órganos obligados obligados no cumplan con convocar a los órganos deliberativos del CECCSS conforme con lo dispuesto en el presente estatuto. e. El uso ilegítimo de representaciones gremiales. f. Haber sido amonestado tres tres veces veces o más.
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TÍTULO II SANCIONE S Art. 114. 114 . Las sancione s ancioness se adoptan por resolución motivada motivada de los órganos deliberati deliberativo voss del CFCCSS o la Fiscalía del CFCCSS en primera instancia, la cual deberá publicarse. Estas son: a. Amonestación: Es la sanción derivada de una falta leve, consiste en dar a conocer al estudiantado la infracción cometida por algún miembro del CFCCSS. b. Suspensión: Es una sanción s anción que se deriva de una falta grave. Consiste en apartar apartar por el lapso máximo de un año a un miembro de la estructura gremial, lo cual genera genera en ese lapso las mismas consecuencias consecuencias de una u na desfederación. c. Desfederación: Desfederación: Es una sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar definitivamente del gremio, lo cual genera las siguientes consecuencias: c.1. No poder elegir ni ser elegido. elegido. c.2. En caso de ejercer algún cargo gremial quedará automáticamente apartado del mismo. c.3. No tener voz ni voto en órgano alguno del CFCCSS. c.4. No gozar de los derechos de los miembros del del CFCCSS. c.5. No poder participar en algún equipo de la Semana de la facultad Art. 115. DENUNCIA: Cualquier miembro del CFCCSS podrá realizar denuncias ante la Fiscalía o cualquier miembro de la Asamblea de Delegados Delegados del CFCCSS. El receptor de la denuncia estará obligado ob ligado a presentar y sustentar s ustentar la misma ante la Asamblea Asamb lea de Delegad D elegados os o la Asamblea Plenaria de Alumnos de Ciencias Sociales. Art. 116. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓ N: Las denuncias denuncias serán resueltas resueltas de acuerdo con lo establecido establecido en el presente pres ente estatuto, en las instancias respectivas, respectivas , las cuales calificarán la falta así como la sanción para cada caso. Todo miembro del CFCCSS tiene derecho a defenderse en el seno de las asambleas respectivas. De no concurrir a las asambleas se procederá a declararlo en rebeldía.
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DISPOSICIONES FINALES SOBRE SOB RE EL ESTATUTO ESTATUTO Art. 117. 117 . MODIFICACIÓN MODI FICACIÓN DEL ESTATUTO: Cualquier modificación del estatuto se s e hará por acuerdo de la Asamblea de Delegados del CFCCSS, para lo cual se requerirá de mayoría absoluta. Art. 118. INTERPRETACIÓN: La interpretación del presente estatuto estará a cargo del Consejo Estatutario en primera instancia. De no estar de acuerdo los dos tercios de los miembros del consejo estatutario presentes se pasará a segunda instancia. En dicha instancia será la Asamblea de Delegados la que tenga la potestad de decidir. Art. 119. SUSPENSIÓN: En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente estatuto. Art. 120. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Para contar el porcentaje del quórum o de votaciones de una asamblea o reunión que contemple el estatuto, se deberá aproximar el porcentaje que sea necesario haciendo uso de la aproximación truncada.
El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea de Delegados/as del Centro Federado de Ciencias Sociales el día 26 de Setie S etiembre mbre del 2017 a las 8:00pm.
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GLOSARIO
a. Alumnos Alumnos ordinarios ordinarios.- " Se entiende como alumnos/as ordinarios/as a aquellos/as estudiantes que han obtenido el Diploma de Egreso de Estudios Generales Letras y se encuentran matriculados/as matriculados/as en la Facultad de CCSS. Los y las l as estudiantes estudiantes que que pertenecen pertenecen al CFCCSS CFCC SS pueden pueden ser se r regul regulares ares o no, es decir, no se tomará tomará como criterio c riterio el número número de créditos que lleve en el el cicl ci clo o para ser miembro/a. miembro/a. Sin embargo, embargo, para la postulac postulación ión a un cargo dentro de la Mes Mesaa Directiva Directi va del CFCCSS sí se tomará en cuenta que el/la postulante sea tanto ordinario/a como regular. En suma, para efectos del presente estatuto, no se considerará como miembros/as a quienes no cumplan con la condición de ser alumnos/as ordinarios/as." (Reglamento de la Facultad de CCSS de la PUCP, artículo 39) Revisar también los artículos del 36 al 38 y del 40 al 42. (Art. 1, 9) b. Voto de censura.- Manifes Manifestación tación simb si mbólica ólica de desacuer desac uerdo do.. (Art. (Art. 12) c. Voto de solidaridad solidaridad ..- Manifes Manifestación tación simbólica simbólica de desacuerdo. desacuerdo. (Art. (Art. 12) d. Mayoría simple.- Para la toma de acuerdos, refiere a la opción mayoritaria tomada por las personas, con derecho a voto, voto, que se encuentren encuentren pres entes al a l momen momento to de la toma toma del acuerdo. Este número no tiene que ser necesariamente superior al 50%. (Art. 15) e. Mayoría absoluta.- Para la toma de acuerdos, la suma del 50% + 1 de los votos de las personas, con derecho derecho a voto, voto, que confor c onformen men el quórum quórum total del órgano correspondiente, se encuentre encuentre n o no al momento de la toma de la decisión. (Art. 114) f. Delegado nato.- Delegado que posee la condición de tal debido al cargo que ostenta, e.g., el fiscal. (Art. 26) g. Delegado numerario.- Delegado Delega do que que ha sido elegido elegi do específicamente para para s erlo, i.e., el delegad delega do de curso. (Art. 26) h. Personas que ocuparon originalmente el cargo .- Las personas que ocuparon dichos cargos luego del último cambio de mando entre MDs. (Art. 61) i. Secretarios.- Son los miembros de la MDCFCCSS que ocupen uno de los siguientes cargos: secretario de organización; secretario de economía; secretario de comunicaciones; secretario de defensa; secret sec retario ario de asun as untos tos académicos; secretar s ecretario io de cultura; secretar s ecretario io de responsabil responsabilidad idad social; socia l; secretar s ecretario io de deportes; deportes; secretar s ecretario io de relaciones relaci ones exteriores. exteriores. (Art. (Art. 55) j. Ciclo académico.- Período comprendido comprendido entre las la s fechas especific especi ficadas adas por por la universidad univers idad como ciclo académico. (Art. 83) k. Asamblea Asamblea de Especialidad Especialidad ..- Asamblea confor conformad madaa por por los alumnos alumnos de cada especial espe cialidad, idad, que que se se rige de manera autónoma. (Art. 89) l. Declarado en rebeldía.- Si una una persona persona es declarada en rebeldía, rebeldía, cualquier acusación acusac ión o denuncia denuncia hecha contra esta será automáticamente asumida como verdadera por los órganos del CFCCSS. (Art. 113)