Tema 1 (1ª Parte). Esquema Procedimiento Legislativo
PROCEMIENTO LEGISLATIVO DE LOS PROYECTOS DE LEY. (Desarrollo del art. 90. 1 CE): CE): “Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste”.
Pero cabe cabe preguntarnos: preguntarnos: ¿cuáles son los trámites parlamentarios en parlamentarios en el Congreso de los Diputados para aprobar el proyecto de ley y dar cuenta al Presidente del Senado? Son los siguientes: siguientes:
1. Presentación del proyectos de ley ante la mesa del Congreso.
2. La mesa del Congreso ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, la apertura del plazo de 15 días de días de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión Legislativa correspondiente.
3.Plazo para la presentación de enmiendas: enmiendas: Los Diputados y los Grupos Parlamentarios tienen el plazo de 15 días para presentar enmiendas, que pueden ser de dos clases, a la totalidad o al articulado, articulado, pudiendo ser estas últimas de supresión, modificación o adición, adición, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.
4. Presentación de enmiendas a la totalidad. Estas pueden ser de 2 tipos:
4.1. Las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley, que en caso de ser aprobadas provocan la devolución del proyecto de ley al Gobierno.
4.2.Las que proponen un texto completo alternativo.
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5. Debate y votación de las enmiendas a la totalidad:
Debate: Cuando dentro del plazo de 15 días se hayan presentado, ante la mesa de la Comisión correspondiente, enmiendas a la totalidad, éstas deben ser debatidas en el Pleno del Congreso. Para ello, el Presidente de la Comisión, trasladará al Presidente del Congreso las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse.
Votación: terminada la deliberación, el Presidente del Congreso, someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por las que propongan la devolución del proyecto al Gobierno.
5.1.Votación de las enmiendas a la totalidad que proponga la devolución del proyecto al Gobierno:
1) El Pleno aprueba la enmienda a la totalidad que propone la devolución del proyecto al Gobierno: esto significa que el proyecto de ley queda rechazado y el Presidente del Congreso lo Comunica al Gobierno.
2) El Pleno no aprueba la enmienda a la totalidad que propone la devolución del proyecto al Gobierno: El proyecto de ley se remite a la Comisión para proseguir su tramitación.
5.2. Votación de las enmiendas a la totalidad que propongan un texto alternativo: El Pleno aprueba una enmienda a la totalidad que propone un texto alternativo: se dará traslado del texto a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas que sólo podrán formularse sobre el articulado.
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6.Debate y votación de las enmiendas al articulado:
Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, La Comisión nombrará en su seno uno o varios PONENTES para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un Informe en el plazo de quince días.
Concluido el Informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. (En el debate de cada artículo podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión).
Si se han presentado enmiendas a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, se discutirán al final del articulado.
Tras el debate de las enmiendas al articulado, la Comisión elabora un Dictamen, firmado por el Presidente de la Comisión y por uno de los Secretarios, que se remitirá al Presidente del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
Los Grupos Parlamentarios dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de terminación de Dictamen, pueden dirigir una escrito al Presidente de la Cámara, en el que comunican los votos particulares y enmiendas que, ha sido defendidos y votados en Comisión y no se ha incorporado al Dictamen de la Comisión, para poder defenderlos en el Pleno.
El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación del proyecto de ley que haga un miembro del Gobierno o por la presentación del Dictamen por un Diputado de la Comisión, cuando así lo acuerde ésta.
A partir de ahora, aplicamos el art. 90 de la Constitución española, que ya conocemos. Es decir aprobado el Proyecto de Ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá al Presidente del Senado para que lo someta a la deliberación de éste.
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Plazo de dos meses desde la recepción para vetar o introducir enmiendas. (Este plazo se reduce a 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
El Congreso debe ratificar por mayoría absoluta el veto del Senado, o por mayoría siempre una vez que transcurran 2 meses desde la interposición del veto. Y aprobar o rechazar la enmiendas por mayoría simple.
Por último el Rey, sanciona en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
PROCEDIMIENTO LEGILATIVO DE LAS PROPOSICIONES DEL LEY. El art. 89 de la Constitución española establece que la tramitación de las proposiciones de ley se regularán en los Reglamentos de las Cámaras. Como sabemos, el art. 87 de la CE atribuye la iniciativa legislativa al Congreso y el Senado de acuerdo a la Constitución y a los Reglamentos de las Cámaras.
El Congreso y el Senado pueden iniciar procedimiento legislativo mediante la presentación de una proposición de ley. Su tramitación se regula en los artículos 124 a 127 y 129 del Reglamento del Congreso y 108 y 109 del Reglamento del Senado. Lo más relevante e importante para nosotros es saber, ¿quién ejerce esa iniciativa legislativa?:
1.Congreso de los Diputados: la proposición de ley podrá ser adoptada a iniciativa de un Diputado, con la firma de otros 14 miembros (15 en total), o por un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.
2.Senado: la proposición de ley serán suscritas por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores. Deben ser formuladas en texto articulado, acompañado de una exposición justificativa y, en su caso, de una memoria en la que se evalúe su coste económico.
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Trámites Parlamentarios: Tras el ejercicio de la iniciativa por parte de las Cámaras, mediante la presentación de una proposición de ley ante la Mesa de Congreso, la Mesa ordena: 1. Publicación de la proposición de ley.
2. La remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la “toma en consideración” de la proposición y para que preste su conformidad o no a la tramitación (si la proposición implica el aumento de créditos o la disminución de ingresos presupuestarios).
3. Si transcurren 30 días desde la remisión al Gobierno, sin que éste niegue expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición queda en condiciones de incluirse en el “orden del día” del Pleno para su “toma en consideración.
4. La proposición se debate en el Pleno (este debate se ajustará a lo establecido para los debates de totalidad). Se procede a la lectura del criterio del Gobierno sobre la toma en consideración, si lo hay. El Presidente del Congreso preguntará a la Cámara si toma en consideración o no la proposición de ley.
5. Si la respuesta es AFIRMATIVA: la Mesa de la Cámara acordará el envío a la Comisión competente y la apertura del plazo de presentación de enmiendas (recordar 15 días). A partir de aquí, seguirá el trámite previsto para el “proyecto de ley”.
6. Si la respuesta es NEGATIVA: no se toma en consideración la “proposición de ley”.
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