TEMA: ESPONSALES CURSO: DERECHO CIVIL VI – DERECHO DE FAMILIA ALUMNAS: CABANA APAZA JHOANY– LILIBETH GOMEZ SILVA SECCION “A”
TITULOOOOOO I.-Int!"#$$%&n Cuando se refiere a esponsales, nos referimos a una promesa mutua de matrimonio el cual tiene un acuerdo de voluntades, siendo de contenido patrimonial e Exigibilidad, si bien en nuestro código no ha establecido una forma expresa de manera indubitable que se establece a travs del propio compromiso, !a que para la conformación de la familia se requiere del e"ercicio de la libertad libre consentimiento, porque eso me permite elegir a la persona, al momento ! funcionamiento de la familia, es por ello que reali#aremos reali#aremo s un an$lisis del acerca de las posiciones con la que ve en los esponsales, tanto como un contrato ! si es estas deben acudir a diversos fundamentos para "ustificar tales efectos% efectos% II.-D'()!**! En los pueblos m$s antiguos el matrimonio !a era precedido por una promesa formal% &s' fue entre los hebreos, griegos ! romanos% El derecho romano reguló los esponsales, del cual se formaban con el consentimiento de los dos novios ! de sus resp respec ecti tivo vos s padr padres es,, esto estos s no conf confer er'a 'an n acci acción ón para para exig exigir ir la cele celebr brac ació ión n del del matrimonio, pues se consideraba inmoral toda restricción a la libertad de casarse%
(ara M)+ M)+ A%)( A%)( S$,' S$,'%' %' P'+'t P'+'t )Los )Los espo espons nsal ales es no son son un cont contra rato to ni un antecontrato, ni un acto preliminar contractual, puesto que no son vinculatorios ! por lo tanto, no est$n destinados a la celebración de un matrimonio for#oso, inadmisible inadmisible en la medida medida de que la libertad libertad de contrato contrato es de su propia propia naturale#a naturale#a ! esencia* esencia*%% +&rias +&rias hcr hcrei eibe berr (e#e (e#ed, d, -../ -../0% 0% Esto Esto refi refier ere e que que cuan cuando do habl hablam amos os de prom promes esa a de matri matrimon monio io no cabe cabe habla hablarr de contra contrato to !a que este es acto acto "ur'di "ur'dico co bila bilater teral al ! patrimonial, aunque tampoco puede negarse la existencia que existe un acuerdo de voluntades que configura una convención de 1erecho de 2amilia, de alcance extra patrimonial, de la cual surge un resarcimiento de una ruptura sin "usta causa, es por lo tanto que la responsabilidad responsabilidad no es estrictamente contractual u obligacional% Es por ello que se consider consideró ó a los esponsale esponsales s como la teor'a del contrato, contrato, que de contenido contenido obligaci obligacional onal referida referida a la teor'a del hecho, hecho, que ve en los esponsales esponsales un pacto social no reglamentado ! en la teor'a del contrato de derecho de familia, que "ustifica una relación social +novia#go0 a la que, en virtud de sus peculiaridades peculiaridades sociales, no son de aplicación inmediata ! la normatividad sobre la declaración de voluntad% El códig código o (erua (eruano no reglam reglament enta a los los espons esponsale ales, s, como como la promes promesa a de matri matrimon monio io mutuamente aceptada ! que ella conste de manera indubitable, indubitable, que estos no producen obligación de contraer matrimonio, ni de a"ustarse a lo estipulado para el caso de
incumplimiento3 pero el rehusar cumplirlos sin "usta causa, obliga a resarcir equitativamente a la otra parte los gastos que hubiese hecho de buena fe ! los per"uicios sufridos por ra#ón de la promesa, ! cuando el matrimonio de"e de celebrarse por culpa exclusivamente imputable ! la no celebración da4e gravemente los derechos inherentes de la personalidad del otro, el "ue# podr$ conceder al inocente una suma de dinero en concepto de reparación personal% (odemos decir que la promesa de matrimonio debe ser formal, de conocimiento p5blico, donde un intercambio de aros, pedida de mano equipara como un hecho, ! si el prometiente culpable actuó con dolo ! malicia, de esta manera se puede pedir la indemni#ación por da4os ! per"uicios pero debemos probar primero esta formali#ación del matrimonio ! debemos demostrar el da4o o per"uicio causado al prometido inocente o al tercero% Otro tema importante en relación a los esponsales son las causales de 6uptura de los mismos, primeramente el efecto directo !a ha sido establecido como una indemni#ación a fin de resarcir da4os, gastos e incluso donaciones, pero las causales para efectivamente disolver esta promesa pueden ser el dolo o la culpa, es decir que no ha sido voluntario o por acuerdo de partes la disolución si no por culpa de una sola de las partes% Otra causal que genera indemni#ación es el da4o que pudiera sufrir una de las partes a causa de otra, este de car$cter moral puede ser por calumnia o in"uria, por e"emplo al afectar el honor o ba"o actos de seducción% L)!/)(%n! C)*!( nos dice )que debe sobreentenderse que para ser indemni#ables, los gastos deben resultar proporcionados a las circunstancias% +L&67O8&6I9O, -.:;0, se refiere a todo de gastos en atención a la celebración del futuro matrimonio, o si bien los derivados de la compra ! tambin las obligaciones contra'das en vistas al 8atrimonio, por e"emplo contratos hechos a fin de una futura celebración, orquestas, locales, etc%
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1esde un punto histórico los esponsales fueron importantes cuando por medio del matrimonio se concertaban alian#as% Los esponsales como un convenio bilateral con derechos ! obligaciones3 estos no originan obligación de contraer matrimonio, es una convención licita de alcances limitados plantear una acción por los posibles da4os ! per"uicios que ocasionen el incumplimiento por culpa exclusiva por uno de los promitentes% &ctualmente debido a la liberali#ación de costumbres ! a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia "ur'dica %
Bibliografía Arias Shcreiber Pezed, M. (1990). El derecho de la Familia y los Contrato. Lima: Ponticie Catolica del Peru.
LA!"MAS#$", C. (19%&). LA PROMESA DEL MATRIMONIO. 'uenos Aires: Perrot.
La naturaleza de esta institucin ha sido mu discutida (...). *nos creen +ue es un contrato donde los eectos son limitados -or la leislacin/ otros uzan +ue es una -romesa rec-roca de ,aranta de indemnizar a#a otra
-arte en caso de ru-tura/ a lo cual (se) obser2a (...) +.t3 es mu sinular esta conce-cin, -or+ue la misma -ersona +ue -romete el matrimonio, se somete im-lcitamente a una scunda obliacin, -or lo cual sera m4s lico admitir +ue se considere como una obliacin alternati2a. *na tercera teora es, en la hi-tesis de incum-limiento de los es-onsales, el de estimarles como un caso de cul-a o in contratuendo/ o-inin +ue (...) es inadmisible, -or+ue el acuerdo ha -odido tcner luar sin nin5n 2icio +ue aecte a su consentimiento. Por 5ltimo, ha +uien considera las dis-osiciones (...) sobre esta matcria, como sim-les relas de derecho -ositi2o undadas sobre la e+uidad