IMPUESTOS A LOS ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVO-ESPECTACULOS TAURINOS
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Lima, Perú
2017 Contenido
....................................................................................................................... 2 INTRODUCCION ........................................................................................................................ CAPÍTULO I .................................................................. .................................................................................................................................... .................................................................. 3 BASE NORMATIVA .............................................................................................................. ......................................................................................................................... ........... 3 1.1.
Antecedentes y base legal ............................................................ ............................................................................................. ................................. 3
1.2.
Justificación impuestos a los espectáculos no deportivos ............................................ 4
1.3 ¿Qué es el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos? ...................................... 4 1.4
Ámbito de aplicación ......................................................... ..................................................................................................... ............................................ 5
1.5 ¿Quién administra el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos? ..................... ..................... 5 1.6 ¿Quién administra el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos? ..................... ..................... 5 1.7 ¿Quién paga el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?............................... 5
1.8 ¿Cuál es la base imponible del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos? ...... 5 1-9 ¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos? ....................... 6 1.10 ¿Cuándo se debe pagar el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos? ........... 6 1.11 ¿Quiénes están obligados a presentar declaración? ........................................................ 6 1.12 ¿Cuáles son las formas de pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos? ............................................................................................................................... 7 1.13 ¿Quiénes están exonerados al pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos? ............................................................................................................................... 7 1.14 servicios adicionales .......................................................................................................... 8 1.14 Caso practico ..................................................................................................................... 8
INTRODUCCION
El presente trabajo es el resultado de una minuciosa investigación por parte del equipo de trabajo, acerca de los IMPUESTOS A LOS ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS. Si bien sabemos IEPND grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al
momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo, cuando la persona gasta cierta porción de su riqueza a servicios vinculados a la diversión. Sin embargo en toda ley existen inequidades muy marcadas, ya que existen ciertos consumos vinculados a las actividades de diversión, esparcimiento, etc. Donde el público asistente demuestra capacidad contributiva y, sin embargo, no se aplica el IEPND. Por ende sabemos que este impuesto tuvo sus modificaciones por la ley 2168 el cual modifica artículos de la ley presentada.
CAPÍTULO I BASE NORMATIVA 1.1.
Antecedentes y base legal
Ley N° 29168: Ley que Promueve el Desarrollo de Espectáculos Públicos no Deportivos Artículo N° 54.- Hecho gravado El impuesto a los Espectáculos públicos no Deportivos grava el monto que Se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar el espectáculo. Artículo 55° Sujetos pasivos y obligación de presentar declaración jurada. Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el mismo conductor del local donde se realiza el espectáculo. Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje, con una anticipación de 7 días. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al 15% del impuesto Calculado sobre la capacidad del local.
1.2.
Justificación impuestos a los espectáculos no deportivos
Los impuestos pueden gravar la renta, patrimonio o consumo. El IEPND constituye una modalidad de imposición al consumo. Cuando una persona gasta cierta porción de su riqueza para acceder a los servicios vinculados con la diversión, esparcimiento (consumo), etc. demuestra capacidad contributiva. En este sentido Carmen Robles señala que la capacidad contributiva es la aptitud económica del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias. Por tanto, nace el deber de contribuir al sostenimiento de la actividad estatal, a través del pago de un impuesto.
1.3 ¿Qué es el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo."
1.4
Ámbito de aplicación
La ley describe el hecho cometido a tributación por lo cual establece lo siguiente: el hecho gravado (Aspectos Objetivos), autor del hecho (aspectos subjetivos), lugar, y fecha del hecho gravado (aspectos temporales). Los cuales tocaremos a continuación: 1.5 ¿Quién administra el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo 1.6 ¿Quién administra el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
1.7 ¿Quién paga el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. 1.8 ¿Cuál es la base imponible del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego,
alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
1-9 ¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: 1. Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor Promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 2. Carreras de caballos: Quince por ciento (15%). 3. Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento 4. Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). 5. Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%). 6. Otros espectáculos públicos: Diez por ciento 1.10 ¿Cuándo se debe pagar el impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
El impuesto se pagará en la forma siguiente: 1. Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. 2. En caso deespectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. 1.11 ¿Quiénes están obligados a presentar declaración?
Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto. Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso 1.12 ¿Cuáles son las formas de pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
El Impuesto se pagará de la forma siguiente: 1. Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. 2. En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.”
1.13 ¿Quiénes están exonerados al pago del impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos?
De conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 28657, publicada el 29 Diciembre 2005, se precisa que están exonerados del impuesto a los espectáculos públicos no
deportivos los espectáculos taurinos calificados como culturales por parte del Instituto Nacional de Cultura desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 776 y hasta el 18 de agosto de 2005, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 044- 2004/AI-TC). 1.14 servicios adicionales Nos referimos a los espectáculos que van acompañados de servicios adicionales tales como el suministro de alimentos, bebidas, etc. El organizador de un evento puede recurrir a ciertas artimañas para tratar de evadir un impuesto, por ejemplo
Claramente que existe una gran diferencia, lo cual perjudica la recaudación. Ante este riesgo que afecta las Finanzas Publicas se ha establecido que en casos de espectáculos acompañados de servicios adicionales la base imponible no puede ser inferior al 50% de dicho valor total. 1.14 Caso practico