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Incidencia de la maternidad subrogada en la formación de la filiación extranjera en el estado actual de nuestra legislación
La infertilidad es una realidad que aqueja a aproximadamente al 15% de las parejas a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de la Salud, un estimado de 80 millones de personas, cifras que según algunos, va en aumento debido a diversos factores de la sociedad moderna, a todas estas personas, sumamos la cantidad de parejas homosexuales que carecen de un método natural para p ara concebir. En el caso de las primeras, existen opciones como la fecundación in vitro, pero cuando éste método no funcionan se unen a la realidad de los segundos, donde sólo tienen dos opciones para lograr realizar sus anhelos por la vida de padres: primero, la adopción y segundo, el alquiler de vientres, también llamada maternidad subrogada. La adopción es una figura que ya se encuentra plenamente aceptada, aunque con ciertas precauciones, precauciones, al menos para las parejas homosexuales. Sin embargo, embargo, la maternidad subrogada que consiste en la práctica mediante mediante la cual una mujer gesta gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo después de que nazca, pero también que dicho niño sea sea genéticamente genéticamente ajeno a la persona que que lo está gestando. gestando. Este tipo de maternidad asistida tiene una multitud de dilemas que dividen la opinión pública respecto a su aceptación dentro de nuestra sociedad, existen, pues, países con una legislación que contempla y permite la maternidad subrogada, como India, donde de hecho se ha convertido en un negocio; negocio; otros, España e Italia, por ejemplo, son países en los cuales está totalmente prohibido, mientras que en otros, incluyéndonos es un aspecto vagamente tratado, aunque la realidad apunta a que es una práctica que se realiza en nuestro país. Existen diversas cuestiones cuestiones éticas, éticas, bioéticas, morales, religiosas, religiosas, etc. Que se plantean puntos de precaución precaución respecto a la maternidad maternidad subrogada, subrogada, en primer lugar, el argumento principal es que se está negociando con la vida – Tomando Tomando en cuenta que en la mayoría de los casos hablamos de maternidad subrogada bajo un llamado contrato de gestacióndonde la pregunta es ¿se está vendiendo una criatura o simplemente se le está “alquilando” un lugar para que se desarrolle durante la gestación? Esa es una pregunta
que sólo puede ser respondida una vez que se determine una concepción específica específica de lo que significa la maternidad, lo cual puede entonces enfocarse desde diversos puntos de vista: 1. Madre es quien ha parido. La concepción tradicional, definición principal adjudicada por el diccionario de la real academia de la lengua española y la regularmente regularmente aceptada. 2. La madre se determina genéticamente. Que vendría a ser la persona que ha “alquilado” el vientre, aportando su material genético.
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3. La madre es quien ha alquilado el vientre. Que vendría a solventar también la situación en que hay maternidad subrogada sin el aporte genético de mujer de la pareja que acuda al servicio. Sin embargo, este concepto es algo que no ha quedado debidamente establecido, y que yo tampoco me atrevo a establecer, pero es precisamente en la controversia existente en torno a estas tres posibilidades que se hace interesante un análisis jurídico en cuanto al asunto. En nuestro país, mientras que existen diversas posibilidades en cuanto a la paternidad, la filiación materna se determina legalmente por el hecho de la concepción, lo cual no deja ningún marco jurídico al desarrollo de la maternidad subrogada ni como un contrato propiamente dicho, ni en ninguna otra situación, porque no hay derechos reconocidos específicamente a la pareja que necesite los servicios, especialmente en el caso de la madre, hay un dilema en cuanto filiación, pues si bien la filiación paterna antes era reconocida únicamente por la presunción pater is est quem nuptiae demonstrant y ahora tiene cierta aceptación el establecimiento de la filiación por otros medios, ¿por qué negar las mismas posibilidades en el caso de la filiación materna? En mi punto de vista, porque la ciencia, a diferencia que con la filiación paterna, no puede determinar quien es madre, si quien da a luz o quien aporta el material genético, esto sin contemplar todas las dimensiones psicológicas, sociales, etc. Que podría acarrear. El análisis precedente es importante, porque imaginemos la situación en que una pareja “contrata” a una persona para que se encargue de prestarles este servicio, y luego
pagada una suma la persona simplemente realiza una estafa ¿Qué vías jurídicas tiene esa persona para reclamar? Por ahora, ninguna, porque en nuestro derecho no se admite la existencia de dicha práctica. ¿Qué pasa también con el interés del menor? Si bien se ha discutido bastante el impacto de la adopción por sí misma hasta que se tomen muchas precauciones en su realización, ¿qué pasa entonces en el caso de la maternidad subrogada?, tiene que contemplarse también la posibilidad de admitir que se pueda establecer una filiación entre el bebé y padres homosexuales, que es también una polémica en cuanto a la adopción. Si bien sabemos que las parejas que se someten a este procedimiento para poder completarse como familia corren diferentes riesgos por no existir un marco legal que les provea de seguridad, siendo la necesidad de las mismas un punto ciego a explotar por estafadores, etc. Pero también debemos contemplar qué sucede con esta situación en el plano del derecho internacional privado, primero, de si los conflictos relacionados serán tratados según las normas vigentes y aplicables para resolver en cuanto a los contratos de carácter privado internacional, cual sería la ley aplicable, la ejecutabilidad de una sentencia dictada en un país que admite la maternidad subrogada en un país que no la admita… todos estos puntos s on relevante precisamente porque el hecho de que en un país se admita y en otro no ha hecho de esta situación una principalmente internacional.
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Otro factor a estudiar con respecto al derecho internacional privado es el aspecto referente al establecimiento de la filiación, puesto que si bien en uno de los países se admite que exista dicho vínculo, ¿es válido entonces el mismo vínculo frente a otro país? En este punto considero que tiene una vital importancia la aplicación de la personalidad de la ley en cuanto al estado de las personas, lo cual no sería ningún problema en la determinación de la cualidad de extranjero o nacional de una persona, cuando la misma haya nacido en el territorio de la nacionalidad de los padres, pero acontece un problema mayor, y entonces si el nacimiento se da en un país extranjero donde se permite la maternidad subrogada, digamos India, luego los padres desean trasladarse a su lugar de origen, por ejemplo, España ¿Cuál es la nacionalidad del recién nacido? En mi opinión es claro que para este caso, un país no otorgará la nacionalidad por el ius sanguinis cuando de hecho no reconoce que pueda existir filiación de manera alguna en el caso que hemos planteado. En mi opinión, ante la ausencia de una legislación amplia o parcialmente abierta con respecto a la maternidad subrogada, la mejor solución que podría plantearse, por lo menos en cuanto al caso de la nacionalidad es la adopción internacional, sin embargo, es una solución que no es suficiente para proteger a las parejas de la mala fe que pueda existir en una relación contractual, donde todavía no hemos podido determinar si estamos hablando de un objeto lícito y que entonces dicha contratación puede ser protegida por la ley.
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