http://es.scribd.com/doc/3151546/ ENTECEDENTES-EMPRENDIMIENTO
RED DE EMPRENDIMIENTO EMPRENDIM IENTO ASCUN : ANTECEDENTES DE EMPRENDIMIENTO
En el marco del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incub Incubad ador oras as de Empre Empresa sas s de Base Base Tecno ecnoll ógica y su l íne nea a de trabajo apoyo a la Creaci ón de Empre Empresa sas s de Base Base Tecno ecnoll ógica gica,, el SENA SENA tien tiene e como como ob obje jeti tivo vo promover y facilitar la generaci ón y consolidaci ón de nuevas iniciativas empresariales de bienes, procesos y servicios, a trav és del impulso y apoyo a proyectos calificados y clasificados como de alto contenido de innovaci ón y desarrollo tecnol ógico, que contribuyan al fortalecimiento de las estrategias de competitividad y desarrollo tecnol ógico de las regiones. A través del ap apo oyo a la creac reacii ón de empres empresas as se bu busc sca a la generaci ón de empleo e ingresos a partir del fortalecimiento de iniciati iniciativas vas
empres emp resari ariales ales
en
activida actividades des
econ ómicas micas
con con
potencialidad en los mercados y articulaci ón a sectores din ámicos, previa identificaci ón de oportunidades oportunidades de negocios y soporte institucional y adem ás promover el impulso de la investigaci ón y desarrollo de nuevos productos y procesos. Los emprendedores interesados podr án presentar sus proyectos a través de las Incubadoras Asociadas al SENA. SENA .
LEY FOMIPYMES: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
La Micro, Peque ña y Mediana Empresa, empez ó a ser considerada como objeto de pol íticas de apoyo, en la d écada del 60. En 1961 se creó la Corporación Financiera Popular con el fin de canalizar recursos hacia la peque ña empresa; el Decreto 444 favoreci ó la exportaci ón de productos intensivos en mano de obra;
la Caja
Agraria cre ó una línea de cr édito industrial; a finales del decenio se estableci ó el Fondo Financiero Industrial y se autoriz ó al SENA para invertir hasta el 10% de sus ingresos a favor de grupos marginados entre los cuales se consideraban a la peque ña y mediana empresa. En la década del 70, la OIT promovi ó a nivel internacional la importancia de las PYMES como elemento clave para la generaci ón de empleo. En el pa ís se establecieron los Programas de Promoción Profesional Popular Urbana y Rural, implementados en el SENA, buscando promover la capacitaci ón y el fomento a la creación de empresas, canalizando solicitudes de cr édito a trav és de la Corporaci ón Financiera Popular. En esta década se ofreci ó la primera clasificaci ón de peque ña y mediana empresa, teniendo en cuenta el n úmero de empleados. Se consider ó como peque ña industria a aquella que empleaba de 10 a 49 trabajadores y como mediana la que empleaba entre 50 y 199. El BID creó el Programa de Peque ños Proyectos con el fin de fomentar microempresas v ía ONGs. A mediados de los a ños 80, se di ó inicio a la participaci ón del sector privado en el apoyo a las Microempresas, con el Programa de Apoyo a la Microempresa, dise ñado por la Fundaci ón Carvajal.
Se creó el FOMIPYME, para financiar proyectos, programas y actividades para el desarrollo de las Mipymes, la aplicaci ón de
instrumentos no financieros dirigidos al fomento y promoci ón, para lo que realizar ía operaciones de cofinanciamiento. Este fondo se cre ó con dos cuentas, una para la microempresa, cuya fuente de recursos es el Presupuesto Nacional y otra para las Pequeñas y Medianas Empresas, cuya fuente ser ía el Fondo de Productividad y Competitividad y recursos del Presupuesto Nacional, las cuales se pueden nutrir con aportes y cr éditos de organismos multilaterales de desarrollo, donaciones, herencia o legados.
Se estableció el fondo EMPRENDER, como cuenta adscrita al Ministerio de Agricultura para apoyar a las Mipymes rurales, aportando capital social y financiando preinversi ón, en asocio con los productores y las entidades territoriales. Los
Centros
de
Desarrollo
Productivo
al
servicio
de
la
microempresa se incorporaron a Colciencias. El Gobierno debería propender en conjunto con el Banco de la República, por la democratizaci ón del crédito y estimular ía además la democratizaci ón accionaria. El monto máximo por operaci ón de pr éstamo como microcr édito es de 25 s.m.m.l.v. Se autorizó a los intermediarios financieros y organizaciones especializadas en microcr édito para cobrar honorarios y comisiones de conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de la Microempresa. El Fondo Nacional de Garant ías podría otorgar condiciones especiales de garant ía a empresas especialmente generadoras de empleo. Ley 590 de 2000 - Promoci ón del desarrollo de las micro, peque ñas y medianas empresas
Ley 590 de 2000(julio 10) por el cual dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, peque ñas y medianas empresa. El Congreso de Colombia, Decreta:
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el desarrollo integral de las micro, peque ñas y medianas empresas en consideraci ón a sus aptitudes para la generaci ón de empleo, el desarrollo regional, la integraci ón entre sectores econ ómicos, el aprovechamiento productivo de peque ños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos; b) Estimular la formaci ón de mercados altamente competitivos mediante el fomento ala permanente creaci ón y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, peque ñas y medianas empresas, Mipymes; c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creaci ón y operaci ón de micro, peque ñas y medianas empresas; d) Promover una m ás favorable dotaci ón de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisici ón de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realizaci ón de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;
e) Promover la permanente formulaci ón, ejecuci ón y evaluaci ón de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, peque ñas y medianas empresas; f) Señalar criterios que orienten la acci ón del Estado y fortalezcan la coordinaci ón entre sus organismos; as í como entre estos y el sector privado, en la promoci ón del desarrollo de las micro, peque ñas y medianas empresas; g) Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generaci ón de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estrat égicas entre las entidades p úblicas y privadas de apoyo a las micro, peque ñas y medianas empresas; h) Apoyar a los micro, peque ños y medianos productores asentados en
áreas
de economía campesina, estimulando la creaci ón y
fortalecimiento de Mipymes rurales, i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes; j) Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalizaci ón de las micro, peque ñas y medianas empresas. . Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, peque ña y mediana empresa, toda unidad de explotaci ón económica, realizada por persona natural o jur ídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes par ámetros:
.
(enero 26) De fomento a la cultura del emprendimiento.
El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I Artículo 1°. Definiciones a)
Conjunto de valores, creencias, ideolog ías, hábitos,
costumbres y normas, que comparten los individuos en la organizaci ón y que surgen de la interrelaci ón social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organizaci ón; b)
Es una persona con capacidad de innovar;
entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, met ódica, ética, responsable y efectiva; c)
Una manera de pensar y actuar orientada
hacia la creaci ón de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visi ón global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gesti ón de un riesgo calculado, su resultado es la creaci ón de valor que beneficia a la empresa, la econom ía y la sociedad; d)
Despliegue de la capacidad creativa de la
persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales; La formaci ón para el
e) emprendimiento
busca
el
desarrollo
de
la
cultura
del
emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formaci ón en competencias b ásicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulaci ón con el sector productivo;
f)
Es un documento escrito que define
claramente los objetivos de un negocio y describe los m étodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. La educaci ón debe incorporar, en su formaci ón teórica y pr áctica, lo más avanzado de la ciencia y de la t écnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnolog ías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo. Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el esp íritu emprendedor en todos los estamentos educativos del pa ís, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constituci ón y los establecidos en la presente ley; b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una pol ítica de Estado y un marco jur ídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creaci ón de empresas; c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creaci ón de empresas; d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a trav és del fortalecimiento de un sistema público y la creaci ón de una red de instrumentos de fomento productivo; e) Crear un v ínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional
mediante
la
formaci ón
en
competencias
b ásicas,
competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales
a
trav és
de
una
c átedra
transversal
de
emprendimiento; entendi éndose como tal, la acci ón formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una instituci ón educativa en los niveles de educaci ón preescolar, educaci ón básica, educación básica primaria, educaci ón básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creaci ón y operaci ón de nuevas empresas; g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y peque ñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para as í liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial m ás equilibrado y aut ónomo; h) Promover y direccionar el desarrollo econ ómico del pa ís impulsando la actividad productiva a trav és de procesos de creaci ón de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la regi ón y con un alto nivel de planeaci ón y visión a largo plazo; i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial; j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes: a) Formaci ón integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonom ía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovaci ón y est ímulo a la investigaci ón y aprendizaje permanente; b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social; c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad; d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes: 1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el v ínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitaci ón. 2. Buscar la asignaci ón de recursos p úblicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3. Buscar la asignaci ón de recursos p úblicos peri ódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de cr éditos. 5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de cr édito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento. 6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
En ASCUN se decidi ó hace año y medio a partir de la red de extensión social, crear necesidad para
formular
universidades en el
como una las pol íticas
desarrollo
emprendimiento, en el universitaria.
la y
orientar
y aplicaci ón de la
contexto de la
a las ley
de
educaci ón superior
A PARTIR
DE
ESE
ENTONCES
SE
CONVOCO
A LAS
UNIVERSIDADES VINCULADAS A ASCUN A CONFORMAR LA RED .