El Iter Criminis, los Actos preparatorios y la tentativa
El “iter criminis” es una expresión en latín cuyo significado es camino del delito, lo cual se refiere a las etapas sucesivas que conducen conjunta y concretamente a la realización de la conducta punible. Este camino del delito lo podemos dividir en dos fases la primera de ellas es la idea criminal o llamada tambi!n fase interna del delito donde nace en el sujeto el deseo de cometer el crimen mas no lo "a exteriorizado a#n, la segunda fase es la externa que a su vez se subdivide, primero en los actos preparatorios los cuales son considerados como toda actividad realizada tendiente a cumplir un fin #nico, por otro lado los actos de ejecución que son aquellos en los cuales el sujeto, como su nombre lo indica, inicia la ejecución del delito y por #ltimo la consumación del delito, es decir, cuando este se "a realizado en su plenitud. $a ley %&& del '((( o código penal, tiene contemplado en el artículo ') el tipo penal de tentativa, que es descrito como “el que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y !sta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad”, pero aquí nace un problema de tipo interpretativo, donde algunos afirman que los actos preparatorios al ser actos idóneos, dirigidos a la consumación tal como lo describe el tipo , son punibles. $os *ctos preparatorios son considerados como las acciones que seg#n el agente son apropiadas para la realización de la resolución delict ual, es decir en donde el autor del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a cabo su delito, es aquí en lo que difiere de los actos de ejecución pues estos tienen dos características fundamentales, la idoneidad y la univocidad, que implican que sean aptos al producir un resultado, una persona que solo "a ejecutados actos preparatorios no se encuadra dentro de la conducta punible de tentativa por lo tanto no puede ser condenada. $a tentativa contempla varios elementos, el primero es el principio de ejecución, es aquel en donde se perpetua la infracción penal, el segundo es la intensión de cometer el delito que es probada por el agente y el #ltimo la interrupción de la ejecución+ existe principio de ejecución si la persona "a dado inicio al delito, si la persona no "a dado inicio al delito no podemos "ablar de actos ejecutivos, sino meramente preparatorios los cuales no son aptos para generar el tipo ni conducen a la plena consumación del delito.
rente a la punibilidad la escuela cl-sica asegura que los *ctos reparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor, por ejemplo una persona puede comprar un arma para darle un uso diverso al de cometer un "omicidio, pero el problema nace al diferenciar lo que sería un actos preparatorio de un acto ejecutivo. El llamado
plan del sujeto activo o visualizaciones respecto de el desencadenamiento de la acción típica ,/ explica que si de acuerdo a estas
visualizaciones, la conducta exteriorizada por el autor, se encuentra estrec"amente ligada, a la acción descrita en la parte objetiva del tipo, se desprende de dic"a teoría que la principal diferencia entre ambos actos, radica en el comienzo de la ejecución de la conducta típica, en la que a ciencia cierta, sólo el sujeto activo que ejecuta la conducta pro"ibida, conoce en qu! fase del delito se encuentra su intención exteriorizada. Es decir, la persona "a dado inicio al delito si se "a ejecutado la conducta punible ligada con el tipo, si no se "a ejecutado dic"a conducta, no podemos "ablar del inicio de un delito, por lo tanto antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. or ejemplo, “el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales "a de forzar la puerta+ el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. 0e aquí actos preparatorios. 1inguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito+ tienen con la consumación del delito solamente una relación remota, subjetiva y equívoca”. ' *sí entonces se entiende que no son punibles los simples actos preparatorios pues estos no tienen una relación directa con el resultado, ni se encaminan al "ec"o delictivo, la infracción y el encuadramiento en el tipo penal de tentativa solo depende de los actos de ejecución.
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5$E:, ebasti-n, 8erec"o enal. Editorial de alma. *rgentina. /&)(. @omo FF. p-g '(B 2
2odus onens i una persona "a ejecutado solo los actos preparatorios no se encuadra dentro del tipo penal de tentativa, entonces no puede ser condenada $a persona solo "a ejecutado actos preparatorios $a persona no puede ser condenada
2odus @ollens Existe actos de ejecución si la persona "a dado inicio al delito $a persona no "a dado inicio al delito 1o existe actos de ejecución
2odus @ollens la persona "a dado inicio al delito si se "a ejecutado la conducta punible ligada con el tipo no se "a ejecutado dic"a conducta no podemos "ablar del inicio de un delito