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CAPITULO I
Pluspetrol Perú Corporation
Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga Playa Lobería, Pisco, Perú. Julio 2002 Ref. PLU_02_759
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CAPITULO I
Pluspetrol Perú Corporation
Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga Playa Lobería, Pisco, Perú. Julio 2002 Ref. PLU_02_759
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TABLA DE CONTENIDO
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INTRODUCCION ......................................................................................................................... 1
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ENFOQUE GENERAL DEL EIA/EIS .................................................................................... 7
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2.1 ENFOQUE CONCEPTUAL...............................................................................................................7 ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR ........................9 3.1 A SPECTOS DE GESTIÓN ................................................................................................................9 3.1.1 Estrategia de Gerencia del Proyecto.............................................................................9 3.1.2 Director del Proyecto .......................................................................................................9 3.1.3 Gerente de Proyecto.......................................................................................................... 9 3.1.4 Grupo de Revisión...........................................................................................................10 3.1.5 Jefe de Proyecto...............................................................................................................10 3.1.6 Coordinador del Equipo Social ....................................................................................10 3.2 ESTRUCTURA DEL EQUIPOCONSULTOR ...................................................................................10 3.2.1 Equipo de relevamiento de Línea de Base Ambiental...............................................10
3.2.2 3.2.3 3.2.4
Línea de Base Social .......................................................................................................11 Evaluación de Impactos.................................................................................................11 Plan de Manejo Ambiental.............................................................................................11
4
ESTRUCTURA DEL INFORME............................................................................................11
5
MARCO LEGAL AMBIENTAL APLICABLE .................................................................13 5.1 5.2 5.3 5.4
A SPECTOS GENERALES...............................................................................................................13 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL ..............................................................................14 OBLIGACIONES RELACIONADAS AL EIA..................................................................................17 CONTROL DE EFLUENTES LÍQUIDOS ........................................................................................18
6
ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ................................21 6.1 MEDIDAS QUE DEBEN IMPONERSE DURANTE EL ALMACENAMIENTO.................................21 6.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS......24
7
NORMATIVIDAD SOBRE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ...........................25 7.1 EL SISTEMA NACIONAL DE A REAS NATURALES PROTEGIDAS (SINANPE) ......................26 7.2 CATEGORÍAS DE ANP ................................................................................................................29 9. NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 30
10
ASPECTOS INSTITUCION ALES .........................................................................................32 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5
11
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS .....................................................................................32 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN ENERGÍA ....................................................34 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES...........................................................35 DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS..............................................36 INSTITUTO NACIONALDE CULTURA ......................................................................37
TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ....................................................................................38
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INTRODUCCION
La locación propuesta para la construcción de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas de Camisea y su correspondiente terminal marina , se ubica en el Departamento de Ica, provincia de Pisco, distrito de Paracas. El área del futuro emplazamiento encuentraúnica dentro delnatural Área dedeAmortiguamiento de la Reserva Nacional dese Paracas, área ecosistema marino considerada dentro del sistema nacional de áreas naturales protegidas por el estado (SINANPE): . El sitio se encuentra en el corredor costero comprendido entre la ciudad de Pisco y la localidad de Paracas (el corredor se extiende entre el Km.. 7 y el Km.. 22 de la pista Pisco-Paracas o Av. Genaro Medrano). En el Km.. 14.5 de esta vía terrestre se encuentra la ciudad de San Andrés siendo el centro urbano más próximo al sitio propuesto para este proyecto. La elección del sitio propuesto para la instalación de la planta y su terminal marina, fue realizada en base a un estudio que Pluspetrol encargó a la firma H&O Ingenieros. Dicho estudio fue llevado a cabo con anterioridad a este Estudio de Impacto Ambiental y Social. El estudio de alternativas en diferentes sitios de la costa se basó principalmente en aspectos oceanográficos y ambientales relacionados con la operación de la terminal marina y planta de fraccionamiento, realizando un análisis de las condiciones físico-ambientales de 14 sitios diferentes a lo largo de 250 Km.. entre Lima y Paracas. De los catorce sitios evaluados inicialmente, se escogieron cinco para una evaluación más detallada. En cada uno de estos sitios se realizo un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar, un Estudio Meteorológico, un estudio Oceanográfico, un Levantamiento Topográfico y Batimétrico y una Evaluación Portuaria. Dichos estudios realizados por la firma H&O Ingenieros, se adjunta en versión digital como un anexo del presente estudio. El análisis de alternativas determino que la playa La Lobería es la mas adecuada para la ubicación del proyecto por las siguientes razones principales: El aspecto de seguridad con relación a maniobras de embarcaciones, que es fundamental para las operaciones del muelle; El aspecto ambiental que viene íntimamente ligado al aspecto de seguridad de instalaciones y de las maniobras de las embarcaciones (accidentes) y; Las más favorables condiciones portuarias en aspectos oceanográficos y meteorológicos. •
•
•
La instalación recibirá los líquidos de gas natural (LGN) provenientes de la Planta Malvinas, ubicada en la localidad del mismo nombre, en la margen derecha del Río Urubamba en la Amazonia Peruana. La instalación estará diseñada para recibir inicialmente 112 m3/hora de LGN, y podrá expandir su capacidad hasta 350 m3/hora a medida que la Planta Malvinas alcance la plena producción prevista. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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La Planta PISCO incluirá una unidad de fraccionamiento para producir propano y butano y una unidad de destilación primaria para producir nafta, diesel y combustible para motores de reacción (JP-5). La planta también tendrá tanques refrigerados que operarán a presión atmosférica para el almacenamiento de propano y butano y tanques convencionales para el almacenamiento de los productos de la unidad de destilación primaria. La planta contará además con un muelle de aproximadamente 3 Km. de longitud para el despacho de productos, incluyendo instalaciones marinas de amarre y carga, un caballete de tuberías, una plataforma de carga y brazos de carga sobre la plataforma. La Planta ocupará aproximadamente 43,7 hectáreas (108 acres) para todas las unidades de procesamiento, depósito, instalaciones de apoyo, edificios y sistemas auxiliares. Geográficamente el áreatoda presenta las características del desierto costero del Pacífico. Virtualmente el agua que escurre superficialmente en esta región del Perú se origina con las lluvias y el derretimiento de la nieve acumulada en cordillera a lo largo de las laderas de los Andes al este del área considerada, (vertiente Pacífico). El sitio seleccionado para este proyecto se encuentra a 5 Km. aproximadamente al oeste de la Carretera Panamericana y a 30 Km. del Puerto de San Martín. La ubicación, tamaño y facilidad de atraque disponibles en Puerto San Martín hacen de estas instalaciones el puerto más probable a ser utilizado para importar ydeembarcar suministros que serán destinados a la construcción la Planta yequipos Terminaly Marina. Pisco es la capital de una de las provincias más importantes del departamento de Ica, su actividad económica depende principalmente de su vecindad con el mar, particularmente la actividad pesquera. Cuenta con 8 distritos, en una superficie de 3.958 Km.2, se constituye en uno de los principales puertos del litoral Peruano. Al hacer referencia a la ciudad de Pisco, no se puede dejar de mencionar la caleta de pescadores de Sana Paracas Andrés (Distrito Provincia)deque se encuentra en el camino que conduce (tambiénde conla categoría distrito), donde se encuentra el famoso balneario y el nuevo puerto de Pisco. Además en la vecina Península de Paracas, se encuentra el puerto de San Martín. Este terminal marítimo es de grandes proporciones con capacidad para recibir buques de gran calado, acorde con la expansión económica de Pisco y de toda una vasta región del país. Actualmente la principal actividad de la zona es la pesquera industrial, si bien la misma se encuentra en franco retroceso, debido a diversos factores que ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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influyeron a la crisis del sector pesquero. A lo largo de la línea costera se identifican varias plantas de la industria harinera. La actividad turística de la zona se halla en crecimiento, debido a la atracción que genera la Reserva Nacional de Paracas como sitio de gran interés ecológico, arqueológico y paisajístico. La zona de estudio posee una alta importancia ecológica debido a que alberga gran cantidad de especies principalmente de aves marinas migratorias. El área es reconocida internacionalmente como humedal costero La contaminación urbana, minera, industrial y agrícola identificada en los ríos y en el litoral costero, está comenzando a afectar seriamente la supervivencia de numerosas especies hidrobiológicas. La destrucción del hábitat por la acelerada urbanización de la franja litoral, así como por el avance de la frontera agrícola, están reduciendo la extensión los humedales La extracción indiscriminada de totorales en ladecosta y en la costeros. sierra está restringiendo las áreas de refugio y nidificación de numerosas especies de fauna como los patos, zambullidores y garzas que dependen de estos hábitats, mientras la caza furtiva está alcanzando dimensiones cada vez más peligrosas, generando la reducción de las poblaciones de algunas especies silvestres, principalmente aves acuáticas. Las actividades turísticas desordenadas y sin la planificación adecuada, generan serios trastornos en el ambiente, principalmente por efectos de la contaminación originada por el vuelco inapropiado de desperdicios, entre ellos, algunos que no son biodegradables comoellosobjetivo plásticos.de contrarrestar los efectos de la presión antrópica sobre Con dichos sistemas el Gobierno Peruano a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE), ha mostrado su preocupación por la conservación de importantes muestras representativas de humedales, como en el Santuario Nacional de los Manglares de Tumbes, el Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía , la Reserva Nacional de Paracas y la Zona Reservada de los Pantanos de Villa en la costa; la Reserva Nacional de Junín, la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca y la Reserva Nacional del Titicaca en la sierra; la Reserva Nacional Pacaya Samiria, el Parque Nacional del Manu y el Santuario de Pampas del entre otros. Suscribiendo conveniosNacional a nivel internacional conHeath mirasena la la selva, protección de dichas reservas naturales de biodiversidad. Importancia Internacional La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, también conocida como Convención RAMSAR, que data de 1971, es un Tratado Intergubernamental que brinda las bases para la cooperación internacional en lo referido a la conservación de los humedales. La Convención tiene por objetivos impedir la pérdida de los humedales y asegurar su conservación. Para ello la Convención ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT PLU_02_759 3
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establece ciertas obligaciones con respecto a la conservación de los humedales en los países signatarios y obligaciones especiales con relación a los humedales que las Partes Contratantes hayan inscrito en la "Lista de Humedales de Importancia Internacional". Así el 26 de noviembre de 1991, a través del Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, el Perú ratificó la suscripción como País Signatario de la Convención RAMSAR, incluyendo tres sitios: el Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía, la Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional Pacaya Samiria. En 1997 se agregaron 3 nuevos sitios RAMSAR: la Reserva Nacional del Titicaca, la Reserva Nacional de Junín, el Santuario Nacional los Manglares de Tumbes, la Zona Reservada de los Pantanos de Villa, y recientemente en el 2002, el Complejo de humedales del Abanico del río Pastaza. La Reserva Nacional de Paracas (RNP) fue creada mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG en 1975, con el propósito de preservar y utilizar sosteniblemente muestras representativas de las formaciones naturales y de la diversidad biológicayexistentes en Pacífico las provincias biogeográficas del Desierto Pacífico Subtropical del Desierto Templado Cálido (Udvardy, 1980), o según otra clasificación de las regiones ecozoogeográficas: del Dominio Oceánico Peruano Chileno y del Desierto Costero (Brack, 1976). La Reserva Nacional de Paracas está ubicada entre 13º 46’S 76º14’W y 13º 54’S 76º 19’W y posee 335,000 Ha., de las cuales 217, 594 Ha. son marinas y 117,406 Ha. son terrestres. Su rango de altitud va desde el nivel del mar hasta los 786 metros de altitud. Esta ubicada en la Península de Paracas y al sur de ésta, en las provincias de Pisco e Ica del departamento de Ica. La reserva goza de un clima cuya temperatura oscila entre los 15.5ºC y 22ºC como promedio de los meses más nula fríoscon y calurosos respectivamente, siendo la precipitación media anual casi apenas unos 2mm. La importancia ecológica excepcional de la Reserva Nacional de Paracas se atribuye a sus características especiales de flora y fauna. Estas incluyen comunidades de plantas autóctonas del desierto costero peruano, diversa fauna y numerosas especies amenazadas y en peligro de extinción. Debido a su ubicación en un área de alta productividad primaria causada por la presencia de las aguas frías de la Corriente de Humboldt, en Paracas se presenta una diversidad de hábitats costeros que han favorecido el establecimiento de variadas comunidades. Debido a su variedad de biotopos la Reservadentadas, ofrece importantes áreas denutrias, alimentación, refugio a ballenas lobos marinos, tortugasreproducción marinas y ynumerosas especies de aves, peces e invertebrados. Entre dichos hábitats se destacan: a) espejo de agua colindante con la costa (zona rica en invertebrados marinos y algas); b) barrancos y acantilados que son formaciones rocosas de pendiente pronunciada (lugar de refugio y anidamiento de aves); c) orilla rocosa, conformado por roquedales (zona muy diversa en invertebrados marinos); d) orilla arenosa marina (lugar con gran concentración de aves, principalmente migratorias, como Láridos, Scolopácidos y Charádridos); e) planicies costeras, de fisiografía plana a ligeramente ondulada, y e) elevaciones continentales, conformadas por pequeños cerros y lomas de hasta los 200 msnm. Los espacios predominantes son el desierto costero, el Océano Pacífico y una ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT PLU_02_759 4
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cadena de 9 islas guaneras que constituyen el hábitat de millones de aves y miles de lobos marinos Paracas es importante internacionalmente como un área de descanso para aves migratorias y/o residentes endémicas, siendo designado en 1992 como un sitio Ramsar (bajo la Convención Ramsar de Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. La flora de la Reserva es relativamente pobre debido a las limitaciones hídricas propias del desierto costero, donde las precipitaciones son casi nulas (1.83 mm/año). Adicionalmente a sus características biológicas especiales, la belleza escénica de la Reserva y sus sitios arqueológicos de renombre mundial, atribuidos a la altamente desarrollada cultura precolonial Nazca, son las principales atracciones de cerca de 100,000 visitantes cada año.
El paisaje de la región es común a lo largo de nuestro litoral. En el extremo norte se halla la desembocadura del río Pisco de poco caudal y con un régimen estacional, existiendo una faja más o menos ancha de tierras de cultivo en ambas márgenes. La mayor parte de la región tiene características desérticas, destacando particularmente los cerros blancos de diatomita que afloran en Caucato y en el Puente de Huamaní sobre el río Pisco. La vegetación es característica de parajes áridos y está constituída por xerofitas, cactáceas, etc. La bahía de Paracas y alrededores, denominada "zona de Pisco" por las características morfológicas del y la batimetría, comprendida entre Caucato y la desembocadura dellitoral río Pisco. El fondo deestá la Bahía de Paracas se encuentra casi al nivel del mar, elevándose entre el entrante de Sequión y Punta Pejerrey, donde se inicia la zona de acantilados. El relieve del fondo submarino frente al borde costero de Pisco, es de una pendiente bastante suave, haciéndose más marcada frente a la desembocadura del río Pisco. Las condiciones meteorológicas, en la bahía de Pisco, son fundamentalmente de régimen subtropical, por efecto del afloramiento costero y por el anticiclón del Pacífico Sur que le da las condiciones de un clima árido con altas temperaturas.
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La generación de productos tales como propano y butano contribuirá al
reemplazo de combustibles fósiles líquidos por éstos (principalmente en el sector comercial/residencial), con las amplias ventajas ambientales que esto implica (menor emisión de compuestos polutantes del aire, menor contribución al Efecto Invernadero, etc.); Desde el punto de vista macro-económico, el desarrollo del Yacimiento de
Gas Camisea se encuentra fuertemente ligado con la operación de la Planta de Fraccionamiento de LGN (generado por la Planta Malvinas) y su ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT PLU_02_759 5
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Muelle de Carga en Pisco, ya que dicho proyecto ha sido concebido para que en una primer etapa del mencionado yacimiento, la producción que éste genera sea procesada y distribuida interna y/o externamente (exportación) a partir de las instalaciones del proyecto Pisco; Desde el punto de vista micro-económico y social, la implantación de un proyecto de esta índole, dinamizará la economía de la región tanto en requerimiento de mano de obra como de productos y servicios en el área de implementación del proyecto. Desde el punto de vista paisajístico indudablemente la construcción de la planta y su terminal marina, traerán cambios muy evidentes al aspecto general de la Bahía de Paracas principalmente como consecuencia de la construcción del muelle. El mejoramiento de las condiciones ambientales y de conservación del área como parte del compromiso de Pluspetrol Perú Corporation con el desarrollo sostenible. Este compromiso, incluye acciones concretas propuestas en el Plan de Relaciones Comunitarias de la empresa, que forma parte de estedeestudio AnexoenII del 1. Desde el punto vista como ambiental zonaCapitulo de influencia directa, el desarrollo del Proyecto Pisco implica el reemplazo del uso del predio donde se instalará la Planta de Fraccionamiento de LGN (en la actualidad este lugar es objeto de disposición de residuos a cielo abierto). De este modo, se producirá un efectos positivo sobre el cuanto a una disminución en la afectación de la calidad de las aguas subterráneas, los suelos, la calidad escénica, la salud de la población, etc.
El proyecto ha sido propuesto en el área la bahía Paracas, unadesarrollo zona de del indiscutible importancia ecológica. Esto de implica undetremendo desafío, que consiste en determinar, que se puede desarrollar y explotar la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural e Instalaciones de Carga, proyecto de indudable importancia para el desarrollo económico del Perú, con el compromiso de hacerlo dentro de un esquema de preservación ambiental y respeto a la comunidad. Pluspetrol ha diseñado inicialmente, el proyecto con la intención de minimizar la magnitud y tipología de los impactos.
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ENFOQUE GENERAL DEL EIA/EIS
2.1
E NFOQUE C O NCEPTUAL
El crecimiento del interés mundial sobre la degradación paulatina de los recursos naturales ha determinado que tanto las naciones industrializadas como gran parte de las que se encuentran en vías de desarrollo hayan incorporado procedimientos de evaluación de impacto ambiental y social, como instrumentos de planificación y decisión, para obras o emprendimientos con potenciales implicancias sobre el medio ambiente físico, natural y social. En este sentido, la República del Perú, al igual que otros países latinoamericanos, cuenta con una profusa legislación en materia ambiental, incorporada a su marco jurídico mayoritariamente a partir de la década del ´90. Los estudios de impacto ambiental (EIA) y social (EIS) son una herramienta moderna para orientar los proyectos hacia el logro de sus objetivos mediante el camino ambientalmente óptimo, dentro de lo razonable económicamente. Una de las premisas básicas en el desarrollo de los estudios de impacto ambiental y social radica en que se optimizan los resultados satisfactorios cuando los impactos negativos de potencial ocurrencia se identifican y analizan tempranamente en la etapa de proyecto, dando lugar al predominio de las acciones preventivas por sobre las correctivas, una vez producido un daño determinado. Los estudios solicitados por Pluspetrol Perú Corporation, que cumplen con la premisa básica antes mencionada, tienen la indispensable misión de asistir en la selección de los mecanismos que minimicen el deterioro ambiental y social. Dentro del área en estudio, se llevarán a cabo una serie de actividades que han sido agrupadas en dos sub-proyectos principales: 1) Muelle de Despacho; 2) Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural (LGN) e instalaciones asociadas. Debido a la estrecha interrelación de estos subproyectos entre sí, y en especial a su acción combinada en el medio social, se adoptó como modelo conceptual, el estudio integral de la línea base ambiental para el conjunto del área, tanto en el medio social, como en el físico biológico. Se ha considerado que este tipo de enfoque facilita la comprensión de los efectos que la operación en su conjunto ejercerá sobre el área y su área de influencia, y llevará a un mejor entendimiento de los fenómenos que se producirán en el medio social. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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Una vez desarrollado este estudio de línea base integral del área, se presentan las descripciones de cada uno de los subproyectos, redactadas por Pluspetrol Perú Corporation, que permiten efectuar un análisis detallado de los efectos que se producirán a partir de la implementación de los mismos, identificar impactos, establecer medidas de mitigación, y desarrollar, como consecuencia de este análisis, los planes de manejo ambiental correspondientes. El enfoque considerado para el desarrollo de la evaluación de impacto ambiental (EIA) y social (EIS) del proyecto se basa en la siguiente estructura general de trabajo: a) Evaluación Ambiental Preliminar - Estudio de información antecedente
Durante la primera etapa del presente proyecto se realizó un estudio multidisciplinario y una sistematización de la información generada anteriormente la que fue utilizada básicamente en el planeamiento del trabajo de campo, y como complemento del estudio de línea base. b) Trabajo de Campo
Una vez completado el estudio de la información existente, se llevó a cabo un trabajo de campo para determinación de línea base ambiental y social del área y reconocimiento y evaluación de los enclaves donde se ubicarán las instalaciones de los dos proyectos analizados. Con el fin de optimizar tiempos y recursos logísticos, el relevamiento se llevó a cabo con dos equipos profesionales trabajando en simultáneo, uno en el medio físico – biológico, y otro en el medio social. c) de documentos y Planes Manejo Ambiental EnGeneración esta etapa se procedió a ladesistematización e interpretación de la
información recabada durante las dos etapas anteriores, con la finalidad de: Identificar impactos; Desarrollar medidas de mitigación; Generar los planes de manejo ambiental correspondientes a cada subproyecto. • • •
d) Identificación de impactos, medidas de mitigación y formulación del Plan de Manejo Ambiental.
En esta los etapa final de delimpactos estudio, potenciales un equipo desarrollados multidisciplinario se encarga de evaluar listados por cada uno de los responsables de las disciplinas intervinientes en el estudio. La información es sistematizada utilizándose básicamente el desarrollo de un análisis de tipo matricial, para identificar acciones de la operación, impactos y medidas de mitigación.
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ESTRUCTURA Y CONFORMA CIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR
3.1
A SPECTOS D E G ESTIÓN
Como respuesta a la complejidad de este proyecto, resultó indispensable una estrategia de gestión bien estructurada para el éxito del proyecto. Consecuentemente, se incluye una sección describiendo el enfoque propuesto para la gestión del trabajo, la cual presenta las posiciones clave del equipo de gestión. El organigrama desarrollado en la siguiente página describe la estructura del equipo de trabajo. En este organigrama se encuentra también el personal responsable de las diferentes tareas. 3.1.1
Estrategia de Gerencia del Proyecto
Este proyecto presentó un número de retos de gerencia como resultado de un periodo de tiempo extremadamente ajustado para completar el trabajo. Es por ello que se ha empleado un equipo de gerencia para apoyar al Gerente de Proyecto. El grupo de gerencia proporciona apoyo en el manejo del proyecto, control y administración, logística, coordinación técnica, control de calidad (revisión senior del proyecto), seguridad y salud del equipo del proyecto, responsabilidades y coordinación con el cliente. El siguiente es un resumen de las funciones y actividades llevadas a cabo por los miembros del equipo de gerencia. Aunque las funciones del director del proyecto y de la gerencia del proyecto son las comunes, éstos roles han sido incluidos para completar el esquema. 3.1.2
Director del Proy ecto
La dirección y supervisión del proyecto estuvo a cargo del Lic. Guillermo Aguerre Vignart, Director de Proyectos de ERM Argentina quien garantizó que los recursos corporativos requeridos estuviesen disponibles para el proyecto, equipo mantuvo cumplieracon satisfactoriamente las metas de PPC. El Directory que del el Proyecto el equipo de administración de PPC reuniones periódicas, para la revisión de los aspectos críticos. 3.1.3
Gerent e de Proyecto
El Gerente de Proyecto de ERM fue el responsable de cada decisión tomada en el proyecto, así como la calidad general del trabajo. El Gerente para este proyecto fue el Lic. Alberto Sambartolome, responsable de la comunicación con PPC y de la coordinación de actividades del equipo. El Gerente de Proyecto participó en las reuniones de planificación del proyecto y el equipo ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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de ingeniería, reuniones internas con el equipo de gestión del proyecto y los responsables técnicos. Participó en el trabajo de campo verificando la aplicación del modelo de relevamiento diseñado y coordinando aspectos logísticos en forma conjunta con el Jefe de Proyecto. El Gerente del Proyecto fue también responsable de coordinar la entrega de informes a PPC y de presentar los informes de avance. 3.1.4
Grupo de Revisión
Se utilizó un pequeño grupo de revisores de nivel senior altamente calificados y con amplia experiencia que proporcionó una revisión técnica general y aseguró la calidad del trabajo. La revisión del proyecto fue un proceso interno llevado a cabo por ERM en puntos clave del estudio. El equipo de consejeros también intervino en la discusión sobre temas técnicos críticos que requirieron revisión o discusión bajo la dirección del gerente del proyecto. La conformación del equipo de consejeros es la siguiente: Alberto Chaia: Consultor Asociado Martha Rodriguez Achung: Departamento de Ciencias Sociales de la Pontifica Universidad Católica del Perú. • •
3.1.5
Jefe de Proy ecto
Hay muchas áreas en las cuales el gerente del proyecto requirió de asistencia operacional. El propósito de este cargo, responsabilidad del Ing. Luis Dingevan, fue estar disponible para ayudar al gerente del proyecto en los siguientes aspectos: Gerencia: para revisar los informes de avance del equipo y para proporcionar asistencia en la gerencia del proyecto en temas significativos, relacionados al presupuesto, cronograma y la calidad alcanzada en el trabajo por el equipo; •
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EIA/EIS Planta Pisco y área de influencia Organigrama del Equipo Consultor de ERM
Director Guillermo Aguerre
Equipo de Revisión
Administración Sandra Cabrera Karina Giuffrida
Gerente de Proyecto Alberto Sambartolome
Alberto Chaia Martha Rodríguez Achung José Gálvez
Coordinador Equipo Social Jefe de Proyecto Luis Dingevan Diego Shoobridge
Coordinador Enrique García
Fisico GeologíaMedio e Hidrogeología: Ing. Fernando Málaga Oceanografía: Gustavo Laos
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Medio Biológico Medio Social Impactos Fabiande Palmada Coordinador Medio Social:García Diego Evaluación Shoobrige Coordinador Biología Marina y terrestre: Francisco Pinilla Alberto Sambartolome CoordinadorArqueología: Luis Dingevan Ada Medina Diego Shoobridge
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•
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3.1.6
Control
y Administración: responsable de todos los asuntos administrativos como fueron seguimiento semanal, del cronograma del proyecto y su presupuesto en forma global; Logística: responsable de las cuestiones logísticas, particularmente al inicio del proyecto; Coordinación Técnica: para facilitar la coordinación de todos los programas de trabajo.
Coordinador del Equipo Social
Dentro del presente estudio, los aspectos sociales relacionados a la construcción y operación de la Planta PISCO, han tenido una importancia excluyente. Teniendo en cuenta la complejidad del medio social del área de estudio, y la importancia de un extensivo conocimiento de la misma para una exitosa evaluación, se designó al Licenciado Diego Shoobridge a cargo del equipo social. Sus responsabilidades primarias fueron: Planeamiento de las tareas de recolección de datos en campo; Coordinar la logística del equipo social, en coordinación con el Jefe y el Gerente del Proyecto; Diseño de los mecanismos de encuesta en forma conjunta con la revisora del EIS, Martha Rodriguez Achung; Coordinar la redacción del documento del EIS. • •
•
•
3.2
E S TRUCTURA DEL EQUIPO CON SULTOR
Los niveles ejecutivos del estudio estuvieron constituidos por equipos de tareas con asignaciones técnicas específicas. La conformación de estos equipos y sus interrelaciones pueden visualizarse en el organigrama presentado. 3.2.1
Equipo de relevamiento de Línea de Base Am biental
Se conformó de un grupo multidisciplinario para el relevamiento de la línea de base ambiental, integrado por especialistas en geología, geomorfología, hidrología, suelos, flora, fauna, biología marina, oceanografía, arqueología, calidad de aire y ruidos. Para la conformación de este equipo ERM seleccionó profesionales de nacionalidad peruana, con amplia experiencia en el área de estudio, producto de su participación en estudios anteriores con ERM. Este grupo de trabajo estuvo asistido por un Grupo de Apoyo Senior constituido por expertos en las disciplinas involucradas.
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3.2.2
Línea de Base Social
Las tareas tendientes a establecer la línea de base social estuvieron a cargo de un grupo, también de integración multidisciplinaria, conformado principalmente por antropólogos, sociólogos y economistas de nacionalidad peruana, con amplios conocimientos en los aspectos socioculturales locales. 3.2.3
Evaluación de Impactos
Se conformó un equipo evaluador para la identificación y valoración de los impactos ambientales y sociales de potencial ocurrencia a partir del proyecto. El equipo, con extensa experiencia y desarrollos metodológicos propios reconocidos internacionalmente, estuvo en permanente contacto con los líderes de cada una de las disciplinas que conformaron el estudio de línea de base, con el objeto de coordinar la confección de las matrices de intensidad de impacto.delEste equipo fue coordinado en forma directa por la Gerencia y Jefatura Proyecto. 3.2.4
Plan de Manejo Am biental
Se constituyó un reducido equipo profesional que elaboró, en función de la información disponible, el Plan de Manejo Ambiental. Este equipo coordinado por la Gerencia y Jefatura de Proyecto, consultó permanentemente con el equipo de evaluación de impactos de modo de ajustar los hallazgos principales de impacto, y sus medidas de corrección y mitigación a indicaciones concretas en el PMA. 4
ESTRUCTURA DEL INFORME
El informe que se presenta ha sido estructurado en 6 capítulos, de manera de facilitar su lectura y orden lógico para la comprensión del proyecto, el contexto en el que se desarrollará, y los efectos que producirá en los distintos medios. La forma en que los contenidos del presente trabajo de han agrupado es la siguiente: Capítulo I
Se presenta una introducción general al proyecto Planta PISCO y las consideraciones generales sobre el enfoque que se le ha dado al estudio, conformación del equipo consultor y antecedentes de ERM. Se incluye además en este capitulo, el informe relacionado con el marco legal en el cual el proyecto se desenvuelve, y marco legal ambiental, aplicable a las actividades involucradas. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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Capítulo II
En este capítulo del estudio se presentan las descripciones de los dos subproyectos principales en los que se han dividido las actividades de construcción y operación del proyecto Planta PISCO. Si bien personal de ERM colaboró en el ordenamiento y sistematización de esta información, los contenidos de este capítulo han sido generados por Pluspetrol Perú Corporation y conforman la base sobre la cual se han identificado impactos y medidas de mitigación. Capítulo III
Este capítulo esta íntegramente dedicado al tratamiento de la línea base de los medios físico y biológico del área de estudio. En él se han desarrollado las metodologías aplicadas en cada una de las disciplinas intervinientes, se ha analizado e incluido información antecedente de estudios previos, y se han puntualizado los hallazgos realizados en cada una de las disciplinas de estudio. Se presenta además la metodología de muestreo, marco regulatorio y resultados, de los análisis realizados en muestras de aire, suelos y agua. Se incluyen además los mapas temáticos realizados a partir de los datos generados en campo por los profesionales intervinientes en cada una de las disciplinas. Capítulo IV
El capítulo IV presenta el Estudio de Impacto Social llevado a cabo en el área de implantación y el área de influencia. Contiene una descripción de la línea de base social, marco histórico general, descripción de la metodología del relevamiento, y sistematización estadística de los datos relevados durante las tareas de campo. la identificación impactosV,desecada uno de los subproyectos se trata Si enbien forma específica en eldeCapítulo ha incluido dentro del estudio de medio social una lista de chequeo de impactos específicos sobre este medio, y medidas de mitigación asociadas. Se incluyen además en forma de anexos, los formatos de encuesta utilizados, datos estadísticos relevados en cada comunidad y mapas dibujados por integrantes de las mismas, donde se identifican las áreas de uso principales. Capítulo V
Corresponde al análisis de los datos desarrollados en los cuatro capítulos anteriores, permite efectuar la Evaluación Impacto Ambiental de la construcciónque y operación del proyecto Planta dedeFraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga. Se han incluido aspectos metodológicos de la evaluación, matrices de identificación y valoración de impactos, matrices de caracterización de impactos, medidas de mitigación y plan de manejo ambiental, para cada uno de los sub-proyectos analizados.
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Capítulo VI
En este capítulo se exponen los lineamientos del plan de manejo ambiental, las medidas de prevención y mitigación de los impactos negativos, los planes de contingencia, monitoreo ambiental y de abandono del emprendimiento y su área de influencia, todos ellos producidos a partir del detallado análisis de las matrices de impacto presentes en el Capítulo V. 5
M A RCO LEGAL A MBIENTAL APLICABLE
Normas de Protección Ambiental
El Proyecto comprende la construcción de una Planta de Fraccionamiento de los Líquidos de Gas Natural (LGN) transportado mediante un poliducto desde el Yacimiento de Camisea, más precisamente desde la Planta de separación de Gas de Malvinas. Asimismo considera el muelle de despacho de productos (propano, butano, mezcla propano/butano) destinados a su exportación. Dicha planta se encontraría localizada en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, aproximadamente a 220 kilómetros al sur de Lima. El área se ubica dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Paracas. En esta medida, las empresas que desarrollan actividades de hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones de protección ambiental, que fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N°04693-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (publicado el 12/11/93), y al encontrarse al interior de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida, le son aplicables la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento, así como el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las normas específicas que se puedan aplicar de acuerdo a la materia.
5.1
A SPECTOS GENERALES
El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos establece obligaciones específicas que deben ser cumplidas por las empresas del Sector Hidrocarburos. Por ejemplo indica que dichos titulares tienen la obligación de evitar que los elementos o sustancias que puedan afectar el ambiente sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos. Sobre este tema, el Sector ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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Hidrocarburos cuenta con sólo algunos límites máximos permisibles establecidos para emisiones y efluentes. Asimismo, de manera complementaria, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dispone en el Artículo 73° que el aprovechamiento energético, su infraestructura, transporte, transformación, distribución, almacenamiento y utilización final, deben realizarse sin ocasionar contaminación del suelo, agua o aire. Cabe destacar que el Código del Medio Ambiente es aplicable a las operaciones de hidrocarburos y, al caso en particular por la jerarquía de esta norma, en virtud de la cual en el propio reglamento ambiental de hidrocarburos se reconoce expresamente su subordinación a las disposiciones del Código.
5.2
I NSTRUMENTOS DE G ESTIÓN A MBIENTAL
Para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y el de las obligaciones que deben cumplir todas las personas por las actividades de hidrocarburos que realicen, en la norma se establecieron algunos instrumentos de gestión ambiental, a través de los cuales las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, adoptaron o deben adoptar sus respectivos compromisos de protección ambiental. En este sentido, se establecieron los siguientes instrumentos: Estudio de Impacto Ambiental (EIA); Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP); Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). § § §
Como se sabe, los dos primeros son herramientas para la protección ambiental antes del inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de las mismas y el PAMA se aplicó para la adecuación de las actividades en curso a la fecha de aprobación del Reglamento. Estudios de Impacto Ambiental
El vigente Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos señala los contenidos del EIA, otorgando particular importancia al Plan de Manejo Ambiental (PMA). Esta norma, así mismo, estableció que si las actividades de hidrocarburos se desarrollan dentro de áreas naturales protegidas ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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(ANP), debían realizarse coordinaciones con el responsable de dicha áreas (INRENA) a fin de asegurar el cumplimiento de los fines para los cuales éstas fueron creadas. Esta norma, tal como se verá más adelante, fue modificada por la legislación vigente en materia de ANP que ahora requiere la aprobación de parte de INRENA a los EIA de actividades que se realizan tanto dentro de éstas áreas como también en las zonas de amortiguamiento de las mismas lo cual va más allá de una mera coordinación. Sobre el tema de la evaluación de impacto ambiental, cabe destacar la Ley N°27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), del 23 de abril de 2001. La referida Ley dispone que el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta Ley será de aplicación una vez que se apruebe el respectivo reglamento. La misma norma señala que, en tanto se de dicha aprobación, los reglamentos sectoriales que establecen el régimen legal de evaluación de impacto ambiental en cada sector continúan teniendo total vigencia. La Ley N°27446 incorpora la obligación de que todo proyecto de inversión público y/o privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos deba contar necesariamente con una certificación ambiental, previamente a su ejecución. La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el estudio de impacto ambiental. En el caso actividades de almacenamiento, transformación y transporte de gas natural, la autoridad competente para la aprobación del estudio de impacto ambiental será el Ministerio de Energía y Minas (MEM), de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, cabe señalar que la Ley N°27446 establece la siguiente categorización para los proyectos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación: Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental - incluye los proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo; ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables; Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado - incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o relocalización, pueden producir impactos ambientales negativos, cuantitativa o cualitativamente, significativos requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo: Por lo que, en cuanto se apruebe el Reglamento la Ley N°27446, cada sector deberá adecuar sus procedimientos de evaluación de impacto ambiental a las categorías arriba mencionadas. Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
El Reglamento de Protección Ambiental de Hidrocarburos estableció que los proyectos en curso al momento de la vigencia de dicha norma presentarían, en un plazo de 18 meses, sus respectivos Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) a fin de establecer los compromisos de inversiones requeridos para lograr el cumplimiento de las normas ambientales, en particular de aquéllas que establecieron los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes; señalándose que el cumplimiento de tales compromisos debía realizarse en un plazo no mayor a 7 años. Opinión Técnica Previa
Asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo N°056-97-PCM (modificado por D.S.061-97-PCM), en los casos que el EIA considere actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos renovables agua, suelo, flora y fauna, previamente a la aprobación de la autoridad sectorial competente, se requerirá la opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Las actividades y/o acciones que se consideran que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables son: Alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y
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subterráneas; Represamientos y canalización de cursos de agua; Remoción del suelo y de la vegetación; Alteración de hábitats de fauna silvestre; Uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos);
Desestabilización de taludes;
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Alteración de fajas marginales (ribereñas); Disposición de desechos en el ambiente léntico (lagos y lagunas).
• •
Se ha establecido un plazo de 20 días útiles para que INRENA emita su respectiva opinión técnica; siendo que en caso de no pronunciarse dentro del plazo señalado se entenderá que esta autoridad no tiene observaciones. Cabe señalarse que en caso de proyectos en el ámbito de ANP, tal como se verá más adelante, se requerirá de opinión favorable de INRENA para la procedencia de la aprobación del EIA por parte de la autoridad competente. 5.3
O BLIGACIONES RELACIONA DAS AL EIA
El Reglamento de Protección Ambiental de Hidrocarburos establece algunas disposiciones generales que son aplicables a todas las fases de las operaciones del Sector, entre las cuales es pertinente detallar las siguientes: Plan de Manej o Ambiental (PMA) Se indica que toda instalación debe contar con un PMA, en el cual se deben incorporar las medidas preventivas, de control y mitigación que sean necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del reglamento de protección ambiental. Por otro lado, se ha establecido a través de la definición del PMA que éste debe incluir la ejecución de prácticas ambientales, elaboración de medidas de mitigación, prevención de riesgos, de contingencias, entre otros, para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir con la legislación ambiental. Manejo de Desechos y Desperdicios El artículo 21° inciso a) del Reglamento establece que los desechos sólidos orgánicos deben ser procesados utilizando rellenos sanitarios, incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados. Aún cuando la norma no detalla especificaciones técnicas para estos procesos, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las responsabilidades generales que recaen sobre el titular de actividades de hidrocarburos, es necesario realizar un manejo adecuado e integral de dichos desechos. Así mismo, el Reglamento señala que los residuos sólidos inorgánicos deberán ser reciclados o trasladados y enterrados en un relleno sanitario. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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Plan de Contingencias El responsable de actividades de hidrocarburos debe presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH), un Plan de Contingencias para Derrames de Petróleo y Emergencias, el cual deberá ser actualizado por lo menos una vez al año. El Plan de Contingencias debe contener información sobre las medidas a adoptarse en caso de derrames, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones o similares, incluyendo los aspectos relativos al entrenamiento del personal, requerido para su cumplimiento y a las comunicaciones con las autoridades. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Reglamento de Protección Ambiental de Hidrocarburos, estos planes deben prever medidas de prevención y control, pero además las que sean necesarias para controlar y/o limpiar derrames de petróleo o productos químicos (artículo 23°). Por tanto, se recomienda que la información pertinente respecto de las medidas de seguridad y respuesta que correspondan ante posibles accidentes o emergencias durante el manejo de los aceites residuales, también sea incluida en sus respectivos Planes de Contingencias. Debe tenerse en cuenta que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), también exige la presentación ante este organismo, de un Plan de Contingencias ante Situaciones de Derrames de Hidrocarburos que puedan afectar los recursos hídricos. Si los tanques de almacenamiento son instalados en zonas aledañas a cuerpos o cursos de agua navegables, las medidas de seguridad que se adopten, también deberían ser coordinadas con la DICAPI. Plan de Abandono Tomada la decisión del cierre de actividades, los titulares de las actividades de hidrocarburos deben presentar ante la DGH, su Plan de Abandono del Área, el mismo que permitirá verificar, previa auditoría, la ejecución entre de las descontaminación, restauración, reforestación, otrasacciones que seande necesarias.
5.4
C O NTROL DE E FLUENTES L ÍQUIDOS
La norma central que regula la conservación y preservación de los recursos hídricos, es la Ley General de Aguas, Decreto Ley N°17752, del 25 de julio de 1969, que versa sobre la administración, tenencia, usos, conservación y preservación de las aguas. La Ley General de Aguas en su artículo 23° prohibe el vertimiento a las redes públicas de ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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alcantarillado, residuos con propiedades corrosivas o destructoras de los materiales de construcción o que imposibiliten la reutilización de las aguas receptoras y el artículo 112° del Código del Medio Ambiente, complementa esta disposición señalando que en el supuesto que las aguas residuales no puedan llevarse al sistema de alcantarillado público, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna y que por ende las obras deberán ser previamente aprobadas. Los aspectos de calidad de las aguas están regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Aguas. Se prohíbe verter o emitir cualquier residuo, sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, comprometiendo su empleo para otros usos. Para este efecto, se establecen mecanismos de control, como las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales, que son concedidas previa evaluación, por la Autoridad Sanitaria, es decir la Dirección de Recursos Hídricos de la Dirección Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente, de la Dirección General de Salud Ambiental, DIGESA del Ministerio de Salud. Para el control de la calidad de las aguas, se establecen seis categorías de usos de las aguas: I. Aguas de abastecimiento domestico con simple desinfección; II. Aguas de tratamiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración; III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales; IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario; V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalbos; VI. Aguas de zonas de preservación de fauna acuática. El Decreto Supremo N°007-83-SA, fijó los límites de concentración permisibles (ahora Estándares de Calidad Ambiental - ECA) de sustancias nocivas que pueden contener las aguas según el uso a que se destinen, los cuales son utilizados por DIGESA para conceder las autorizaciones de vertimientos (ver Anexo 1 Capitulo 5). Asimismo, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades los siguientes parámetros para el programa de deHidrocarburos monitoreo queestablece debía efectuarse para el cumplimiento ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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de las obligaciones establecidas en este cuerpo normativo (ver Anexo 1 Capitulo 5). Sin perjuicio de los que posteriormente establecería el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua de Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución Directoral N°026-94EM/DGAA. Posteriormente, la Resolución Directoral N°030-96-EM/DGAA, del 7 de noviembre de 1996, aprobó los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de Actividades de Exploración, Explotación, Transporte, Refinación, Procesamiento, Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y sus Productos Derivados. Esta norma establece valores que deben ser controlados bajo distintos criterios que pueden ser de carácter permanente o pueden recaer sobre promedios anuales. Regula temperatura, cloruros, aceites, grasas, bario y plomo. Es una norma bastante amplia, la cual establece incluso, que los responsables de actividades de hidrocarburos deben asegurarse que las concentraciones de los parámetros no regulados, cumplan con las disposiciones vigentes en el país o se demuestre técnicamente que su vertimiento al cuerpo receptor, no ocasionará efectos negativos a la salud humana y al ambiente. En consecuencia, evidencia la responsabilidad del titular de actividades de hidrocarburos, aún respecto de la contaminación generada por sustancias, cuyos parámetros de contaminación no han sido regulados. Ello, en función del daño que pudiera haberse generado. Indica que en el EIA y en el PAMA se debe incluir un Punto de Control para cada efluente líquido, sobre la base de la Ficha de Identificación del Punto de Control incluida en esta norma. Asimismo, establece que los responsables de las actividades de hidrocarburos podrán eliminar o cambiar la ubicación de uno o más Puntos de Control, con aprobación de la Dirección General de Hidrocarburos y, la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales, para lo cual será necesario presentar la documentación sustentatoria. Con el objeto de vigilar que se cumpla con lo establecido en la norma, se establece que los responsables de las actividades de hidrocarburos están obligados a realizar el muestreo de los efluentes y sus análisis químicos con una frecuencia mensual, así como a llevar un registro de acuerdo con el formato aprobado en el Anexo 3 de la norma, el cual será presentado al esta Auditor Ambiental cuando éstedeben lo requiera. Con el mismo objeto, disposición señala que se efectuar reportes ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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trimestrales, que deben ser presentados el último día hábil del mes siguiente al trimestre vencido, ante la DGH. Los límites establecidos por la norma se muestran en la tabla en Anexo 1. Capitulo 5 6
ACTIVIDADES DE ALM ACENA MIENTO Y DISTRIBUCIÓN
Además del reglamento de protección ambiental y sus normas complementarias, las disposiciones que están más vinculadas a los aspectos relacionados con el almacenamiento, transformación y transporte del gas natural son las que regulan las actividades de almacenamiento y distribución, dado que éstas son precisamente las principales actividades que se desarrollan en este tipo de instalaciones. Sin embargo, las normas existentes están poco vinculadas a los aspectos ambientales de estas operaciones. 6.1
M EDIDAS Q UE DEBEN I MPON ERSE DURAN TE EL A LMACENAMIENTO
El almacenamiento de hidrocarburos está regulado por el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°052-93-EM, del 18 de noviembre de 1993. Esta norma debe ser aplicada obligatoriamente por todas las empresas que tengan a su cargo el proyecto, construcción, operación o mantenimiento de instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos líquidos y/o de gases licuados de petróleo (GLP) y/o líquidos criogénicos en cualquiera de las fases de la industria de hidrocarburos, salvo cuando estén contenidos en tanques cuya cantidad no exceda los 10 metros cúbicos de capacidad. Este Reglamento no se aplica a las siguientes instalaciones de GLP: Almacenamiento bajo el nivel del suelo como tanques enterrados o tapados, almacenamiento en cavernas o pozos; Almacenamiento simples de GLP con capacidad de agua menor a 7 metros cúbicos; Almacenamiento en tanques que no sean fijos. •
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Si bien es cierto este Reglamento regula aspectos más detallados para controlar la contaminación, específicamente durante el ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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almacenamiento, su orientación mayor son los aspectos de seguridad y salud ocupacional. Sistemas de almacenamiento De acuerdo con el Reglamento, los sistemas de almacenamiento se clasifican de modo general en: Sistemas Convencionales: a través de tanques superficiales (tanques
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atmosféricos, tanques a presión, tanques refrigerados y tanques térmicos) o enterrados; Sistemas No Convencionales: todo sistema que no está descrito en el Reglamento y que requiere consideraciones especiales en su proyecto, construcción y mantenimiento. Pueden ser almacenamiento en pozas abiertas, flotante, cavernas, tanques de concreto pretensado y plataformas marinas.
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Condiciones de almacenamiento Los tanques de almacenamiento refrigerados son utilizados para almacenar gases licuados, en rangos del etileno al butano, que tienen un punto de ebullición entre –126,6°C a –1,1°C (-260°F a +30°F). Entre los principales tipos de tanques refrigerados tenemos a los: recipientes a presión, esferas a presión y tanques cilíndricos verticales. Los recipientes a presión refrigerados se utilizan para el almacenamiento de gases a alta presión como LGN u otros gases criogénicos para los que el almacenamiento a presión a temperatura ambiente no es factible. Diseño de las instalaciones Debe tenerse en cuenta que el Reglamento regula también el diseño de las instalaciones. Señala que su arreglo y diseño general deben basarse principalmente en condiciones de seguridad y eficiencia, debiendo considerarse aspectos como los siguientes: Proximidad a áreas urbanas y vías públicas; Expectativas de desarrollo de propiedades adyacentes; Riesgo de instalaciones adyacentes; • • •
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Cantidad y clase de líquidos almacenados; Topografía del lugar; Facilidades de acceso en caso de emergencia; Códigos y regulaciones locales.
Algunos de los aspectos regulados por el Reglamento Distancias mínimas de disipación de gases; Distancias mínimas de tanques a linderos, vías públicas y a edificaciones dentro de la propiedad; • •
Distancias mínimas entre tanques adyacentes;
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Distribución de tanques refrigerados y a presión GLP; Condiciones para la construcción de edificaciones; El acceso y circulación vehicular; El diseño de tanques; Elaboración del proyecto de las fundaciones; Prueba de los tanques antes de ser usados; Niveles máximos de operación; Sistemas de ventilación; Sistema de escape o alivio a presión; Proyecciones de drenaje de agua; Requisitos mínimos para la construcción de los tanques; Sistemas de tuberías y bombas; Mantenimiento y ampliaciones; Precauciones ante derrames accidentales y durante la operación de los tanques; Protección contra incendio; Término de la actividad.
Medidas de Seguridad Cabe destacar que el Reglamento dispone medidas de seguridad para prevenir posibles incidentes. Entre ellas por ejemplo, se incluyen la prohibición de fumar, de portar cerillas, encendedores o armas de fuego en las áreas de peligro, la señalización, difusión del reglamento interno, limpieza; conexiones a tierra, degasificación de equipos para reparación, protección del cableado eléctrico, iluminación adecuada y cerco eléctrico. Instalaciones Finalmente, debe tenerse en cuenta que la construcción, ampliación y/o modificación de instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos debe estar a cargo obligatoriamente, de un ingeniero responsable, quien asumirá la dirección técnica de la obra, con asistencia efectiva y permanente de la obra. Sin embargo, se exceptúan de esta obligación, las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento de productos y que tengan una Capacidad Total, inferior a los 50 metros cúbicos, referido a líquidos Clase I. Respecto al tema del control ambiental, dispone que las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos, deben cumplir y adecuarse a todas las reglamentaciones de control ambiental que sobre este tema sean emitidas por el Ministerio de Energía y Minas. De igual manera, se señala que las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos con terminales marítimos deben contar con sistemas de recepción y ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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tratamiento de agua de lastre de conformidad con lo estipulado en el Convenio MARPOL. Asimismo, se indica que la empresa almacenadora deberá disminuir o controlar al máximo, los eventuales riesgos que la instalación represente para las personas y propiedades y que la empresa almacenadora asume todo el riesgo, costo y responsabilidad frente al Estado y terceros, por los efectos derivados de sus actividades relativas al almacenamiento de líquidos.
6.2
M EDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL T RANSPORTE DE H IDROCARBUROS PO R DUCTOS
El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos establece que la construcción y operación de oleoductos y gasoductos deberá efectuarse conforme a las siguientes especificaciones: El ancho del derecho de vía para oleoductos principales no debe ser
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mayor de 30 metros y las vías de acceso no deben tener más de 15 metros de ancho; En los cruces de los ríos la tubería deberá ir enterrada bajo lecho o por cruce aéreo de tal forma de asegurar su estabilidad;
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En los ductos se instalará estratégicamente válvulas de bloqueo para
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minimizar los derrames en caso de fugas o roturas de la tubería. Teniendo en cuenta para ello las condiciones de terrenos, diámetro de la tubería, cruce de cauces, posibilidad de deslizamientos de tierra, condiciones de línea enterrada o aérea, velocidad de detección de roturas; Las soldaduras de unión de las tuberías deberán ser inspeccionadas mediante métodos de ensayo no destructivos, antes de ser puesto el ducto en operación; Los oleoductos y gasoductos deberán ser sometidos a una prueba hidrostática no menor al 150% de la presión de operación normal antes de ser puestos en operación; En el caso de ductos submarinos, éstos deberán ser colocados de tal modo que se evite cualquier desplazamiento; Los ductos de gran capacidad deben tener un sistema de medición de flujo que permita comparaciones continuas de los volúmenes entre el punto de bombeo y recepción.
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Asimismo, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, del 15 de setiembre de 1999, contiene normas referidas a los procedimientos para otorgar concesiones, procedimientos para fijar las tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del medio ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente y normas relativas a la fiscalización en materia de transporte de hidrocarburos por ductos. En relación con la protección del medio ambiente, dispone que los concesionarios deberán incluir en los respectivos estudios de impacto ambiental, las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos sociales, culturales, económicos y de salud; y así entre otros, evitar en lo posible que las comunidades campesinas y nativas se vean afectadas por las actividades que dichos concesionarios realizan. Asimismo, establece que las disposiciones contenidas en el Reglamento se aplican complementariamente a las establecidas en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, sus normas modificatorias y conexas, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás disposiciones pertinentes. Adicionalmente, se contempla la facultad del concesionario para aplicar otras disposiciones más exigentes aceptadas por la industria internacional de hidrocarburos para circunstancias similares. 7
NO RM ATIVIDAD SOBRE ÁREAS NATURA LES PRO TEGIDAS
La legislación sobre Áreas Naturales Protegidas (ANP) está directamente vinculada al proyecto en la medida que la construcción de la planta de almacenamiento y fraccionamiento se realiza en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Paracas. La norma central de la regulación de las ANP es la Ley N°26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, (publicada el 04/04/97) y su reglamento, el Decreto Supremo N°038-2001-AG. Estas normas definen a las ANP como: “los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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De esta definición se desprende que: Las ANP pueden ser continentales o marinas, como la Reserva Nacional de Paracas; Para que se constituya una ANP, tiene que haber un reconocimiento expreso, como el del Decreto Supremo N°1281-75-AG, que creó la Reserva Nacional de Paracas el 30/09/75; •
•
ANP es un concepto que alberga a distintas categorías de áreas
•
protegidas y que encierran su propia y singular zonificación interna; Las ANP se crean para un fin específico de conservación.
•
7.1
E L S ISTEMA N ACION AL DE A REAS N ATURALES P ROTEGIDAS (SINANPE)
Es un sistema diseñado para la administración integral de las distintas ANP de administración nacional. Está a cargo del INRENA, ente rector y supervisor de la gestión del SINANPE. Alberga a ANP de distintas categorías y se rige por el Plan Director, que es el instrumento de política que define los lineamientos centrales de la planificación estratégica y la administración de las distintas ANP que integran el Sistema. Por su parte cada ANP debe contar con un Plan Maestro, que defina los criterios de su planificación interna, incluyendo los siguientes aspectos: La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; La organización, objetivos, planes específicos y programas de manejo; Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento (zona circundante al área). •
•
•
Tal como lo señala el art. 93 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un ANP o de su Zona de Amortiguamiento requieren, en el caso de obras de envergadura, de la presentación de un EIA. En estos casos, se requerirá de la opinión previa favorable del INRENA como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente. Ello, entonces diferencia el tratamiento del régimen general de opinión técnica que debe emitir INRENA respecto de proyectos que modifican el estado de los recursos naturales en general para pasar a ser una opinión ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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necesariamente favorable a efectos de poder contar con la autorización legal del proyecto. Así mismo, debe señalarse que esta norma establece los contenidos que deben estar comprendidos dentro de los EIA de estos proyectos, lo cual se establece sin perjuicio de lo exigido por cada sector competente. Así , se señala que el EIA deberá comprender: a) Descripción del proyecto: - Análisis de alternativas de ejecución de la actividad, proyecto u obra. - Análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes, líquidos, gaseosos y otros). - Análisis del proceso productivo, de ser el caso. b) Descripción del medio a ser intervenido: Estado del área de influencia. Evaluación de la biodiversidad c) Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales - Análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada. - Análisis del impacto social y económico. d) Plan de Manejo Ambiental e) Plan de Mitigación, Compensación y Monitoreo f) Plan de Vigilancia y Seguimiento - -
- Programa de Monitoreo Ambiental Respecto del desarrollo de actividades de hidrocarburos, que se superpongan en todo o en parte con un Area Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, el Reglamento de la Ley ANP, señala que debe observarse el siguiente procedimiento: a) La autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con INRENA para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada. b) De existir compatibilidad, la Dirección General de Areas Naturales Protegidas emite una Directiva que establezca las condiciones legales y técnicas que supone operar en el área involucrada, buscando las mejores prácticas posibles. c) La autoridad sectorial competente solicita a INRENA aportes a ser incorporados a los Términos de Referencia para la elaboración del EIA. d) Los procedimientos de consulta del yEIA, deben realizarse en coordinación entre el sector respectivo el INRENA. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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e) El EIA debe ajustarse a los contenidos antes señalado, y debe recibir opinión técnica favorable de INRENA. f) Se promueve el monitoreo independiente para la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del EIA. g) La autoridad sectorial competente debe coordinar con INRENA sus actividades en el área involucrada. h) Las actividades propias de la operación tales como ingreso de personal, traslado de materiales, entre otros, deben estar contemplados en los Planes aprobados por la autoridad competente y ser ratificados por la Dirección General; sin perjuicio de ello, la empresa operadora debe solicitar en cada caso las autorizaciones correspondientes al INRENA. Respecto de la compatibilidad entre la naturaleza jurídica del área (reserva nacional) cabe señalar que esta categoría sí permite la instalación unadirecto, planta siendo como laque propuesta enactividades tanto que éstas áreas son ANP dedeuso las únicas prohibidas dentro de una reserva son las de aprovechamiento forestal con fines madereros. Respecto de las condiciones naturales del área involucrada, debe indicarse que en tanto la planta se ubicará en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva le es de aplicación la regla legal que señala que las actividades que se realicen en esta zona no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines de conservación para los cuales ha sido creada esta área. Cabe señalar que la norma de creación de la reserva señaló como sus grandes objetivos: la preservación y uso de muestras representativas de las formaciones naturales y de la diversidad biológica existentes en las provincias biogeográficas del desierto pacífico subtropical y del desierto pacífico templado cálido. Por otro lado cabe señalar que en el vigente Plan Maestro se señala que los objetivos específicos para la creación de la Reserva fueron y son hasta la actualidad los siguientes: conservar ecosistemas con orillas marinas con gran concentración de peces, aves y mamíferos, otorgar protección especial a las especies en peligro de extinción, conservar el patrimonio cultural e histórico, desarrollar técnicas de utilización racional de especies hidrobiológicas de importancia económica, implementar facilidades para el uso recreativo, educativo y cultural y contribuir al desarrollo económico de la región.
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Debe observarse que en el caso de ANP marino costeras, la competencia del INRENA es compartida con el Ministerio de Pesquería. La intervención de este sector se da al momento de la creación de estas áreas, ya que debe contarse con el refrendo de dicho ministerio.
7.2
C ATEGOR ÍAS DE ANP
La Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las ANP “contemplan una gradualidad de opciones” que comprenden: ANP de Uso Indirecto:
En las cuales se permite la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, ni las modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Estas áreas comprenden las siguientes categorías: los Parques Nacionales, los Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.
ANP de Uso Directo:
Permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en las zonas, lugares y recursos, definidos en el Plan de Manejo o Plan Maestro del área. Los usos y actividades que se desarrollan deben ser compatibles con los objetivos por los que se creó el área. Estas áreas incluyen las siguientes categorías: las Reservas Nacionales, las Reservas Paisajísticas, los Refugios de Vida Silvestre, las Reservas Comunales, los Bosques de Protección, los Cotos de Caza y las Áreas de Conservación Regionales. Debe tenerse en cuenta que cada categoría de ANP responde a un objetivo de conservación determinado, por lo que tanto la zonificación interna del ANP, como los usos indirectos o directos, que se desarrollen al interior de una ANP, deberán ser compatibles con dicho objetivo. En este caso, nos encontramos en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Paracas, que de acuerdo a la definición dada por la ley, está destinada a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre, permitiendo el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.
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La Reserva Nacional de Paracas tiene una extensión de 335.000 hectáreas, de las cuales la mayor parte se encuentra localizada en la zona marítima. Es un área protegida del SINANPE, pero además ha sido declarada como Zona de Reserva Turística, mediante Resolución Ministerial N°105-92-ICTI/DM, del 24/03/92 y ha sido incorporada en la lista de humedales de importancia internacional, protegidos a través de la Convención de RAMSAR. Cabe señalar que el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas fue aprobado mediante R.J.053-96-INRENA. Este documento de planificación, a la luz de la nueva legislación en la materia, se encuentra actualmente en proceso de revisión siendo que mediante R.D.003-2002-INRENA-DGANP (24/05/02) se han aprobado los Términos de Referencia para la elaboración del nuevo Plan Maestro de la Reserva. Sobre las zonas de amortiguamiento, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece son aquellos espacios adyacentes a las ANP del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del ANP, por lo que las actividades realizadas en dichas zonas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del área natural protegida. Es así que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo, el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna, el reconocimiento de Áreas de Conservación Privada, las concesiones de conservación, concesiones de servicios ambientales, la investigación; la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales, así como otras actividades o combinación de las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida. 9.
NO RM ATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL PATRIM ON IO CULTURAL
La Constitución Política señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares y otros que hayan sido declarados expresamente como bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, se encuentran protegidos por el Estado (Constitución Política, art.21).
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La normativa que protege el patrimonio cultural de la Nación, señala que éste se encuentra constituido por los bienes culturales que son testimonio de la creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica. Señala esta norma que las creaciones de la naturaleza también pueden ser objeto de esta declaración de patrimonio cultural. La Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 24047, modificada por Leyes 24193 y 25644), establece que se presumen como bienes culturales, los bienes muebles e inmuebles de las épocas prehispánicas y virreinal, así como aquéllos de la época republicana que tengan la importancia antes señalada. Esta presunción legal se confirma por la declaración formal e individualización respecto a su carácter cultural y se extingue por la certificación por el mismo organismo en sentido contrario. La protección de los bienes culturales inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan, así como también los aires y el ámbito circundante, en la medida en que técnicamente sea necesario para cada caso. Esta normativa contiene un mandato con respecto a los proyectos de obras públicas y privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, señalándose que en tales casos, los proyectos serán sometidos a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC). Para tales efectos, el INC expide los denominados Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), trámite que se regula de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S.004-2000-ED) que requiere la elaboración de un proyecto de evaluación arqueológica elaborado por un arqueólogo a fin de determinar si existen o no restos arqueológicos que requieran ser conservados. Las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la normativa relativa a la protección del patrimonio cultural, van desde 10 hasta 1000 UIT . Cabe señalar que con fecha 06 de diciembre del 2001, se expidió la Ley 27580 que ha establecido mayores medidas de protección para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles. Aquí se señala que toda obracon pública o privada depreviamente edificación nueva, entre otras, para que su se relacione todo bien cultural declarado requiere ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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inicio de la autorización previa del INC, con la intervención de un representante de las municipalidades. En este sentido, se señala, las licencias municipales deben otorgarse verificando el cumplimiento de este requisito, deviniendo en licencias nulas en caso contrario. Se señala, así mismo, que tal incumplimiento acarreará responsabilidad penal para los funcionarios ediles, los propietarios y/o poseedores de los inmuebles y los ejecutores de la obra. Se señala, de manera expresa, que esta autorización siempre debe ser anterior al inicio de la obra, no siendo procedente conceder autorizaciones en vías de regularización, bajo responsabilidad penal de quien lo autoriza. Las Direcciones Departamentales del INC se encuentran autorizadas para disponer la paralización y/o demolición de las obras que se realicen sin contar con la antes mencionada autorización previa y así mismo aquéllas que contando con dicha autorización se esté ejecutando contraviniendo las especificaciones técnicas del INC. 10
ASPECTOS INSTITUCION ALES
10.1
M INISTERIO DE E NERGÍA Y M INAS
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) tiene autoridad plena en el país para regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos mineros y de los hidrocarburos. Asimismo, regula todo lo relacionado a la generación y aprovechamiento de energía en el país. También, es competente para formular y definir las políticas de alcance nacional en materia energética, minera y de conservación del ambiente así como el control de la contaminación como efecto del desarrollo de estas actividades y supervisar su cumplimiento. El Ministerio de Energía y Minas cuenta con: la Dirección General de Electricidad y la Dirección General de Hidrocarburos, que dependen del Despacho Vice-Ministerial de Energía; y, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Minería que dependen del Despacho Vice-Ministerial de Minas. Dirección General de Asuntos Ambientales
Depende directamente del Despacho Vice Ministerial de Minas, tiene competencias que cruzan los tres sub-sectores del Ministerio, es decir Electricidad, Hidrocarburos y Minería. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) está a cargo de las competencias ambientales del Sector Energía y Minas y es la instancia ante la cual deben presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambientales Preliminares (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) o las modificaciones de los mismos, las modificaciones de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los Programas Especiales de Manejo Ambiental (PEMA), exigidas a los titulares de actividades minero-metalúrgicas, de hidrocarburos o de electricidad, para su evaluación y aprobación. Además es competente para: Proponer la política y normas legales para la conservación y protección del ambiente; y para la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil; •
Aprobar las normas técnicas para la adecuada aplicación de las
•
regulaciones referidas a la conservación y protección del ambiente y al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada en las actividades del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales de Minería, Hidrocarburos y Electricidad; Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, necesarias para el control de dichos impactos;
•
Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que
•
elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en el Sector Energía y Minas; Elaborar o promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del Sector; Evaluar las denuncias por transgresión de la normatividad ambiental sectorial vigente y proponer las sanciones que el caso amerite; Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos
•
•
•
referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Energía y Minas; Promover el uso racional de los recursos naturales en los programas, proyectos y actividades del Sector; Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo autosostenible de la sociedad civil, en coordinación con las Direcciones Generales de Minería, Hidrocarburos y Electricidad y las instituciones que corresponda, a fin de que las empresas del Sector contribuyan con estos programas;
•
•
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Mantener actualizados los registros relacionados a los asuntos
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ambientales y los asuntos referidos a relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil involucrada. Dirección General de Hidrocarburos
Es el órgano técnico normativo del Ministerio de Energía y Minas que se encarga, entre otras, de las siguientes funciones: Proponer la política, normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos; Elaborar el Plan Operativo Anual referido al Subsector Hidrocarburos; Promover, orientar y supervisar las actividades del Subsector Hidrocarburos; Normar la calificación técnica, económica y legal de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, para celebrar •
•
•
•
Contratos de Hidrocarburos con el Estado.
10.2
O RGANISMO S UPERVISOR DE I NVERSIÓN EN E NERGÍA
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), es el organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. La misión del OSINERG es fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Son funciones del OSINERG: Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Calificar y clasificar a las empresas fiscalizadoras. •
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Toda persona natural o jurídica, dedicada a las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, refinación y comercialización de hidrocarburos deberá suministrar la información técnica y la información económica necesaria de las actividades que realiza para el cumplimiento de las funciones de OSINERG, en la forma y plazos que este organismo establezca.
10.3
I NSTITUTO N ACIONA L DE R ECURSOS N ATURALES
El Decreto Supremo N°046-2001-AG, Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) señala que éste tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible. Son funciones del INRENA: Formula, proponer, concertar, conducir y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes y programas para el aprovechamiento sostenible de los recursos de agua, suelo, flora y fauna silvestres, recursos genéticos y para la conservación de la diversidad biológica silvestre; Caracterizar, evaluar y vigilar permanentemente los recursos naturales renovables de modo que sea viable su conservación, esto es su aprovechamiento sostenible o su protección, según el caso; Coordinar con los sectores, público y privado, lo concerniente a la utilización, aprovechamiento sostenible y protección de los recursos naturales renovables en un marco de promoción a la inversión privada; Conducir el SINANPE, en su calidad de ente rector del mismo y supervisar la gestión de las áreas naturales protegidas que no forman parte de este sistema; Proponer lineamientos de política y normas en materia de manejo de cuencas; Evaluar el impacto ambiental de los proyectos agrarios y agroindustriales, a fin de establecer las medidas correctivas, en caso de ser necesario y efectuar el seguimiento de las mismas, en su calidad de autoridad ambiental competente del Sector Agrario, así como emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de los diferentes sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestre. •
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Los órganos de línea del INRENA son los siguientes: Dirección General de Aguas y Suelos Es la más alta autoridad técnico-normativa con relación al uso sostenible de los recursos agua y suelo, siendo el órgano encargado de proponer, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos agua y suelo; además de supervisar y controlar la ejecución de los mismos. Dirección General de Forestal y de Fauna Silvestre Es el órgano encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre con participación de todos los agentes de la cadena productiva, así como de supervisar y controlar el cumplimento de los mismos, además de proteger la diversidad biológica. Dirección General de Áreas Naturales Protegidas Es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, programas, proyectos y normas para la adecuada gestión de las áreas naturales protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la supervisión que no forman parte de este sistema, incluyendo las zonasde de aquellas amortiguamiento. Dirección General de Asuntos Ambientales Es el órgano encargado de proponer y coordinar políticas, planes, programas, proyectos, normas y acciones de protección ambiental para prevenir, revertir y recuperar del efecto negativo que las diversas actividades antrópicas generan sobre los recursos naturales renovables y su entorno ecológico, en coordinación con las autoridades sectoriales y poblaciones locales. Asimismo, entre los órganos desconcentrados del INRENA están las Unidades Regionales, que colaboran con la Jefatura del INRENA. Se encargan de realizar una labor de coordinación, evaluación y supervisión técnica de la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos en general que desarrollan los diversos órganos desconcentrados del INRENA. 10.4
D IRECCIÓN GENERA L DE C APITANÍAS Y G UARDACOSTAS ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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La Dirección General de Capitanías yGuardacostas (DICAPI), es una dependencia del Ministerio de Defensa y de acuerdo con la Ley N°26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (publicada el 09/06/96), es la autoridad marítima nacional, el ente rector del ambiente acuático, que se encarga de regular, autorizar, supervisar, y en su caso, sancionar las actividades realizadas en aguas nacionales. Es el organismo rector de Coordinación Nacional del Plan Nacional de Contingencia, cuyo objeto es controlar y combatir la contaminación del medio marino y aguas continentales navegables, sea por naves, plataformas fijas o móviles o por tuberías de carga y descarga de hidrocarburos y otras sustancias nocivas. Asimismo, previene y combate los efectos de la contaminación en dichos medios acuáticos, en los que ejerce funciones de policía. Controla los muelles, atracaderos, espigones, terraplenes, norays, playas, riberas, terrenos ribereños, instalaciones flotantes y fijas, así como las concesiones de áreas de mar, ríos y lagos navegables. La DICAPI actúa a nivel nacional a través de 24 Capitanías de Puerto que tienen puestos de control. Su organización y funciones se encuentran reguladas por el Decreto Supremo N°028-DE/MGP, Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (publicada el 02/06/2001), siendo las principales: Aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las
•
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; su reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes; Dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos
•
•
navegables;
Ejercer vigilancia del medio ambiente en el ámbito acuático, para
•
prevenir, reducir y eliminar la contaminación, así como sobre todo aquellos que pudiera ocasionar perjuicio ecológico, en coordinación con otros Sectores de la Administración Pública, cuando corresponda, acorde con la legislación y regulaciones ambientales.
10.5
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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El Instituto Nacional de Cultura (INC) es el organismo rector responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación, preservación, restauración, investigación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación. Es una entidad dependiente del Ministerio de Educación. La finalidad del INC es afirmar la identidad nacional, mediante la ejecución descentralizada de acciones de protección, conservación, formación, promoción, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación para contribuir al desarrollo nacional. El INC cuenta con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, que es el órgano responsable de organizar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con el registro, inventario, investigación, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico de la Nación. A su vez, esta Dirección cuenta con la Dirección de Catastro y Registro del Patrimonio Inmueble Arqueológico que se encarga de registrar, catalogar, verificar, conservar y proteger los monumentos arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.
11
TRA MITES Y PROCEDIMIENTOS
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS -DICAPI
- Emisión de Resolución Directoral de anteproyecto para solicitar concesión de uso de área acuática (incluye la franja ribereña de 50 metros de libre uso público), islas y terrenos en islas para: a) Instalaciones fijas diversas (muelles, embarcaderos, atracaderos, espigones, rompeolas, terraplenes, marinas o puertos, otras similares); b) Plataformas, otras similares;
c) Área operaciones de naves (carga y descarga comprendidas entre boyasde amarre); ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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d) Tuberías y cables subacuáticos; e) Artefactos navales flotantes (chatas, diques, talleres flotantes, balsas, pontones, andariveles, otros similares); f) Ganar terrenos al mar, ríos y lagos navegables; g) Otros.
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Duración Derecho
Requisitos
de la
de Pago Evaluació
Trámite
n Solicitud
•
•
•
•
•
dirigida al Director de Medio Ambiente que contenga las Generales de ley, dirección y teléfono. Adjuntar dos expedientes conteniendo: Anteproyecto de la obra. Planos firmados por un ingeniero colegiado de Se inicia el la especialidad, que incluya: De ubicación trámite en (escala 1:5000), De detalle, señalando: área a la ocupar en m²; las coordenadas de los vértices Capitanía (UTM y geográficas), determinación de la línea de Puerto. de más alta marea o máxima creciente, según Lo aprueba corresponda (escala 1:2000). El plano de detalle, el Director con indicación de la poligonal que encierra el 20 días de Medio área solicitada, deberá especificar claramente el 0,5 UIT hábiles Ambiente. punto de partida de dicha poligonal referido a (silencio Resuelve el las coordenadas UTM y geográficas y las curvas administr recurso de nivel correspondiente anotando las cotas ativo impugnativ respectivas por lo menos con intervalos de cada positivo) o la dos metros. Dirección Se indicará asimismo, la línea de más alta marea General de y sus paralelas a 50 y 250 metros de dicha línea Capitanías hacia tierra. y Recibo original de pago por el trámite Guardacost administrativo (las personas artesanales o as comunidades nativas debidamente reconocidas están exceptuados de este pago). Recibo original por el concepto de gastos que demanden la inspección ocular dispuesta por la autoridad marítima NOTAS: Los planos de ubicación y detalle deberán ser aprobados previamente por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. La aprobación del anteproyecto da derecho a la reserva del área acuática en mención por seis (06) meses improrrogables, no significando impedimento de presentación de solicitudes por otros interesados. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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La tramitación de la concesión en uso será otorgado al usuario que presente el proyecto completo respetando la fecha de presentación del anteproyecto. Cuando el expediente presente observaciones, este será devuelto al usuario para su subsanación.
- Otorgamiento de Resolución Directoral de Concesión en Uso de Area Acuática Duración Derecho
Requisitos
de la
Trámite
de Pago Evaluació n Solicitud dirigida al Director de Medio Ambiente que contenga: número y fecha de la Resolución Directoral de aprobación de Anteproyecto de concesión en uso de área acuática. Se inicia el Adjuntar dos expedientes conteniendo lo siguiente: trámite en Copia de la Escritura Pública de constitución de la la empresa (si esp persona jurídica) o copia del documento de identidad (si es persona natural) Capitanía de Puerto. Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los Lo aprueba lineamiento establecidos por la DICAPI para cada el Director caso (ojo, se puede solicitar la exoneración del 30 días de Medio trámite de audiencia pública) hábiles 0,5 UIT Ambiente. Planos generales de la obra firmados por un (silencio Resuelve el ingeniero colegiado. administr recurso ativo de aprobación del Estudio Certificado impugnativ positivo) Hidrooceanográfico expedido por la Dirección de o la Hidrografía y Navegación de la Marina de Dirección Guerra del Perú, incluyendo una copia del General de Estudio Capitanías Memoria descriptiva de la obra firmada por un y ingeniero colegiado que incluya: Guardacost Medios y equipos de seguridad de la instalación as (contra incendio y salvamento) Facilidades consideradas para recepción de −
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residuosprocedente oleosos, lastre sucio,(para aguasmuelles) sucias y basura de naves ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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Duración Derecho
Requisitos
de la
de Pago Evaluació
Trámite
n −
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otras instalaciones similares de apoyo a naves) Descripción del sistema de equipos de señalización náutica Características técnicas de la instalación de las boyas dimensión, muertos, cadenas, sistemas de anclaje, sistema eléctrico según corresponda. Medios para prevenir y combatir la contaminación. Coordenadas de ubicación (inicio y final) UTM y
geográficas diámetros y longitudSi en el caso de tuberías y cables subacuáticos. la instalación va a tener embarcaciones de servicios se incluirán las características de estas. Plan de retiro de las instalaciones. Recibo original de pago por el trámite administrativo, según corresponda, en el caso de instalaciones fijas diversas, instalación de boyas de amarre e instalación de tuberías y cables subacuáticos. Nota: Una vez aprobada la concesión de área acuática, el interesado deberá efectuar los pagos indicados en la Tabla de Tarifas de Capitanías vigente. Al término de las obras, el Capitán de Puerto de la Jurisdicción efectuará la inspección de verificación con personal especializado de la DICAPI se ajuste al Proyecto. Los costos de la mismapara seráncomprobar asumidos que por la el obra interesado. Cuando el expediente presente observaciones, éste será devuelto al usuario para su subsanación.
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- Otorgamiento de Certificado de Autorización de Alijo de Hidrocarburos o sustancias químicas
Requisitos Solicitud dirigida al Capitán de puerto por el Agente Marítimo representante de la nave receptora que contenga las Generales de ley y detalle de lo solicitado, además de las medidas de seguridad a ser adoptadas. Adjuntar: Dos (2) copias del manifiesto de carga a ser alijada, indicando nombre técnico, cantidad, clase y número OMI. Permiso de transbordo de la Aduana. Recibo original de pago por el trámite administrativo. •
• •
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Derech
Duración
o de
de la
Pago
Evaluación
0,25 UIT
5 días hábiles (silencio
Trámite Se inicia el trámite en la Capitanía de Puerto, quien es el encargado de
administrat aprobarlo. ivo El Recurso positivo) impugnativ o lo resuelve el Director de Medio Ambiente.
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- Otorgamiento de Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil por daños causados por la Contaminación (para naves de cualquier arqueo bruto que se dedique al transporte de Hidrocarburos y otras sustancias contaminantes como carga)
Requisitos Solicitud dirigida al Director de Medio Ambiente que contenga las Generales de ley; además del nombre, matrícula y características de la nave. Adjuntar: Copia de la Póliza de Seguro por el monto •
establecido por la Autoridad Marítima.
Copia del certificado de Matrícula de la nave. Recibo original de pago por el trámite
• •
administrativo.
Derech o de
Duración de la
Pago
Evaluación
Trámite Se inicia el trámite en la Capitanía de Puerto.
Lo aprueba el Director 15 días de Medio hábiles 0,5 UIT Ambiente. (silencio Resuelve el administrat recurso ivo impugnativ positivo) o la Dirección General de Capitanías y Guardacost as.
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- Otorgamiento de Certificado de seguro de Responsabilidad Civil por daños causados por la Contaminación (para artefactos navales e Instalaciones Acuáticas) Derecho Requisitos
de Pago
Solicitud dirigida al Director de Medio Ambiente que contenga las Generales de ley y detalle de lo solicitado. Adjuntar: Copia de la Póliza de Seguro por el monto establecido. Recibo original de pago por el trámite administrativo •
•
Duración de la Evaluación
15 días 0,5 UIT
hábiles (silencio administrativ o positivo)
Trámite Se inicia el trámite en la Capitanía de Puerto. Lo aprueba el Director de Medio Ambiente. Resuelve el recurso impugnativo la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
- Aprobación de Plan de Contingencia para casos de derrames de Petróleo y Otras Sustancias Contaminantes (naves e instalaciones acuáticas, puertos y terminales) Derech Duración de Requisitos o de la Trámite Pago Evaluación Se inicia el trámite en la Solicitud dirigida al Capitán de Puerto de Capitanía de su jurisdicción que contenga las Generales Puerto, quien 30 días de ley y detalle de lo solicitado. es el 0,3 UIT hábiles Adjuntar: encargado de (silencio Original y dos (2) copias del Plan de aprobarlo. administrati Contingencia. El Recurso vo positivo) Recibo original de pago por el trámite impugnativo administrativo. lo resuelve el Director de •
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Medio ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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Ambiente. - Aprobación de sustancias químicas como dispersantes de hidrocarburos y de otros tipos de materiales o sustancias para el combate de derrames de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático Derech Duración o de de la Pago Evaluación
Requisitos
Trámite
Solicitud dirigida al Director de Medio
•
• •
•
•
•
•
Se inicia el Ambiente que contenga las Generales de ley trámite en y detalle de lo solicitado. la Adjuntar: Capitanía Especificaciones técnicas proporcionadas por el fabricante del producto de aprueba Puerto. Lo Certificados de laboratorio emitidos por el Director 30 días entidades técnicas nacionales, reconocidas de Medio por la autoridad marítima, que permitan 0,3 UIT hábiles Ambiente. (silencio determinar lo siguiente: propiedades físicas Resuelve el administrat y químicas, biodegradabilidad, presencia de recurso ivo metales pesados, toxicidad y otros efectos impugnativ positivo) nocivos y efectividad. o la Instrucciones de uso proporcionadas por el Dirección fabricante General de Copia de autorizaciones de uso (si las Capitanías hubiera) otorgadas por las autoridades y competentes en el extranjero. Guardacost Recibo original de pago por el trámite as. administrativo.
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- Otorgamiento de Certificado de Aptitud para el transporte de Mercancías Peligrosas Derech Duración o de de la Pago Evaluación
Requisitos
Solicitud dirigida al Director de Medio Ambiente que contenga las Generales de ley, datos de la nave y tipo de mercancías peligrosas a transportar. Adjuntar: Recibo original de pago por el trámite administrativo Recibo original de pago por los gastos que demandará la inspección establecidos en la tabla de Tarifas de Capitanías vigente
0,02 UIT
•
•
15 días hábiles (silencio administra tivo positivo)
Trámite Se inicia el trámite en la Capitanía de Puerto. Lo aprueba el Director de Medio Ambiente Resuelve el recurso impugnativo la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
- Otorgamiento de Certificado de Embalaje/Envasado y Marcado, Etiquetado o Rotulado de Mercancías Peligrosas Derech Duración o de de la Pago Evaluación
Requisitos Solicitud dirigida al Director de Medio Ambiente que contenga las Generales de ley, documento que acredite al representante legal, nombre técnico de la mercancía peligrosa a exportar, número ONU por producto, peso bruto del embalaje/envase, cantidad de embalajes/envases por producto, destino final del producto (nombre y dirección del consignatario). Adjuntar: Recibo original de pago por el trámite administrativo. Recibo original de pago por los gastos que •
•
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0,25 UIT
Trámite
Se inicia el trámite en la 10 días Capitanía hábiles de Puerto. (silencio administrat Lo aprueba el Director ivo positivo) de Medio Ambiente. Resuelve el recurso impugnativ o la PLU_02_759
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Derech Duración o de de la Pago Evaluación
Requisitos demandará la inspección establecidos por la Autoridad Marítima.
Trámite Dirección General de Capitanías y Guardacost as.
- Otorgamiento de Certificado de Adecuabilidad de instalaciones de Recepción de Mezclas y residuos oleosos (puertos, terminales, marinas y astilleros) Derech Duración o de de la Pago Evaluación
Requisitos
Trámite Se inicia el trámite en la Capitanía de Puerto. Lo aprueba el Director de Medio Ambiente. Resuelve el
Solicitud dirigida al Director de Medio Ambiente que contenga las Generales de ley y detalle de lo solicitado, además de indicar fecha 30 días que será puesta en marcha la instalación. hábiles 0,5 UIT Adjuntar: (silencio Recibo original de pago por el trámite administrat recurso administrativo. ivo impugnativ Recibo original de pago por los gastos que positivo) o la demandará la inspección establecidos en la Dirección tabla de Tarifas de Capitanías vigente. General de Capitanías y Guardacost as •
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- Aprobación de Plan de Emergencia para recintos portuarios Especiales (aplicable a puertos y terminales)
Requisitos
Solicitud dirigida al Director de Medio Ambiente que contenga las Generales de ley y detalle de lo solicitado. Adjuntar: Original y dos (02) copias del plan de Emergencia. Recibo original de pago por el trámite administrativo. •
•
Derech o de
Duración de la
Pago
Evaluación
0,25 UIT
Trámite Se inicia el trámite en la Capitanía de Puerto. Lo aprueba el Director de Medio
30 días hábiles (silencio administrat Ambiente. Resuelve el ivo recurso positivo ) impugnativ o la Dirección General de Capitanías y Guardacost as.
DIRECCION DE HIDROGRAFÍA DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - Aprobación del Anteproyecto e indicar al usuario los estudios hidrooceanográficos para instalaciones fijas y flotantes en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustres del territorio nacional. Derech Duración o de de la Pago Evaluación
Requisitos Solicitud del Usuario dirigida al Director de Hidrografía y Navegación, adjuntando Un (1) expediente original y Una (1) copia del anteproyecto, los planos y estudios indicados serán efectuados en forma aproximada referidos a las cartas de la Dirección de Hidrografía y ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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Trámite Se inicia el trámite en la Secretaría de la Dirección PLU_02_759
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Navegación y/o del Instituto Geográfico Nacional, firmados por un ingeniero colegiado de la especialidad, el cual se aprobará y/o indicará al usuario los requisitos a subsanar. 0.4 UIT 30 días hábiles Adjuntar: (silencio −
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Memoria
de la Dirección de Hidrografía y Navegación
Descriptiva y características generales de la instalación del proyecto portuario indicando sus dimensiones en metros lineales. Planos de ubicación del proyecto en coordenadas geográficas a escalas entre 1/5.000 – 1/25.000 Plano perimétrico de detalle a escala grande con coordenadas UTM Geográficas de sus
administrat Lo aprueba ivo el Jefe positivo) Técnico de HIDRONA Vy resuelve el recurso impugnativ o el
vértices área en metros cuadrados de ocupación acuática a partir de la línea de más Alta marea y/o planos de distribución de tuberías submarinas, chatas, boyas, plataformas, etc. Descripción morfológica ribereña con las líneas de Baja y más Alta Marea y su paralelo de 50 metros. Descripción de la gradente submarina y/o
Director de Hidrografía y Navegación
perfil longitudinal del proyecto a fin de conocer sus características de diseño y sensibilidad o impacto a la estabilidad de la línea costera. Fotografías aéras y/o panorámicas de la zona del área del proyecto y zonas adyacentes de apoyo a la evaluación del anteproyecto. Recibo de pago original por trámites administrativos.
Recibo de pago original por los trámites que demande el derecho de una eventual inspección de campo de acuerdo a la magnitud según presupuesto aceptado por el usuario. Nota: En base a este expediente y a la eventual inspección de campo la Dirección de Hidrografía y Navegación en el plazo correspondiente deberá responder a la solicitud indicando los estudios específicos hidro-oceanográficos que deberá efectuar el interesado.
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- Aprobación del Estudio Hidroceanográfico para autorización de concesión en uso de área acuática para construcción de muelles Requisitos
Derecho de Pago
Solicitud del yUsuario dirigidapresentado al Director un de Hidrografía Navegación (1) expediente técnico original y una (1) copia de los estudios Hidro-Oceanograficos firmados por un ingeniero colegiado de la especialidad conteniendo: Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la red Geofísica Nacional del 1°, 2° y/o −
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3° orden, anexando de metodología con registrodiagrama de ángulos distancias y calculos de cierre horizontal y vertical. Descripción de las estaciones o Puntos de Control horizontal y vertical 1 UIT anexando fotografias de localización. Estudio de Mareas y Niveles para referencia de cotas y confección de mareograma /o histograma para reducción de ysondajes en los mares, lagos y rios de acuerdo a la Tabla de Mareas HIDRONAV N °. 31 Estudio y materializacion de la línea de Baja y mas Alta marea, su paralelo de 50 metros de acuerdo a las Normas Tecnicas HIDRONAV N#3101 y/o Línea de Vaciante y Máxima creciente de sus respectivas referencias de control horizontal y vertical, diagramas de replanteo, cotas y fecha del levantamiento. Plano de ubicación de la instalación portuaria en coordenadas UTM o Geográficas, en escalas entre 1/5,000 1/25.000. Plano batimétrico con registro de
Duración de la Evaluación
Trámite
Se inicia el trámite en la Secretaría de la Dirección de la Dirección 30 días de hábiles Hidrografía y Navegación Lo aprueba el Jefe Técnico de HIDRONA Vy resuelve el recurso impugnativ o el Director de Hidrografía y Navegación
sondaje, curvas nivelcon incluyendo la Topografía de de Costa, accidentes ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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geográficos simbolizados, curvas de nivel o cotas de planimetría de instalaciones cercanas, etc. Plano Gradiente submarina y/o perfil longitudinal de estructuras, Linea de Baja y Mas Alta Marea, su paralelo de 50 metros y/o vaciante y máxima creciente.
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−
Plano de Corrientes Superficiales y Sub-
Superficiales indicando su trayectoria, velocidad y dirección en condición de marea ascendente y descendente del ciclo lunar o estacional (según magnitud u objetivo de la obra). Plano de refraccion y/o difraccion de olas, dependiendo de la magnitud de la obra y su localizacion geografica, asi como su sensibilidad al impacto del oleaje indicando estadística de oleaje in situ, etc. y calculos respectivos de información para diseño e instalaciones portuarias. Estudio y registro de la dirección y velocidad de los vientos locales. Plano perimétrico y área acuática a ocupar en M2 a partir de la linea de mas Alta Marea original, señalando coordenadas UTM - Geográficas de sus vértices. Extracción muestras de fondo, ubicación UTM - geográfica, análisis y características granulométricas, anexando certificado original del laboratorio. Estudio y/o calculo del transporte de
sedimentos dependiendo de la magnitud de la obra y las condiciones naturales de la zona donde se construirá las obras. Medios y características de señalización náutica de acuerdo al reglamento HIDRONAV - 38, indicando sus coordenadas UTM - geográficas de posición, cuando corresponda. ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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- Al termino de la obra se realizara una inspección técnica final de acuerdo a la magnitud de la obra con personal de HIDRONAV para verificar si la obra se ajusta al área solicitada en coordenadas UTM - geográficas y/o rectificación al proyecto autorizado para su trámite final de concesión. Los costos de la misma serán asumidas por el interesado según el presupuesto aceptado. - Recibo por pago original de derecho de tramitación del procedimiento administrativo.
Nota: Si el expediente es encontrado conforme, se efectuara la emisión de la Certificación de Aprobación del expediente Técnico correspondiente. Si el expediente no está conforme, se emitirá una carta comunicando al usuario las subsanaciones que deberá efectuar en un plazo no Mayor de sesenta (60) días calendarios.
Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA - Autorización Sanitaria de Sistemas de Tratamiento Sanitario de Aguas Residuales Industriales
Requisitos
Derech
Duración
o de
de la
Pago
Evaluación
Solicitud dirigida al Director General de
•
DIGESA, con carácter de Declaración Jurada. Pago de Derecho de Trámite.
•
PARA SIS TEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES: - Ficha de registro del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales. - Memoria descriptiva del proceso industrial. - Caracterización de las aguas residuales ENVIROMENTAL RESOURCES MANAGEMENT
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20% UIT
Trámite
Se inicia el trámite en 30 días trámite hábiles documenta (silencio rio de administrat DIGESA. ivo Lo aprueba negativo) el Director General de DIGESA. PLU_02_759
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Requisitos industriales crudas, sustentado con los análisis de ensayo de laboratorio. - Memoria descriptiva y copia simple de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales firmado por ingeniero sanitario colegiado. - Manual de Operación y Mantenimiento.
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Derech
Duración
o de
de la
Pago
Evaluación
Trámite Resuelve el recurso impugnativ o el Vice Ministro de Salud.
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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - INC - Otorgamiento de Arqueológicos (CIRA)
Certificado
Requisitos Adquisición de carpeta de trámite con formato FUT dirigida al Director Ejecutivo de INC indicando uso futuro al que ha de ser destinado el predio. Adjuntar: - 2 copias de plano de ubicación y perimétrico a escala conveniente firmados por el ingeniero a cargo de las obras y el arqueólogo a cargo del proyecto. - 2 copias de memorias descriptivas visadas por los mencionados profesionales. - 3 reducciones de los planos indicados en formato A3. - Adjuntar copia legalizada del titulo de propiedad o trámite de adjudicación. - Comprobante de pago. - Constancia de depósito por concepto de evaluación de campo. - Constancia de aprobación de Informe de Evaluación Arqueológica.
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de
Inexistencia
de
Duración de la Derecho de Pago Evaluació n - Hasta 5 Ha.: 0.0855 UIT - Entre 5 y 10 Ha.: 0.125UIT - Entre 10 y 20 Ha.: 0.250 UIT - Más de 20 Ha.: 0.015 UIT por cada Ha 30 días adicionalAdemá naturales s, según el caso, (silencio el recurrente administr ativo depositará en la cuenta del INC negativo) el costo por concepto de Evaluación de Campo de acuerdo a lo siguiente- En la costa sur: 0.60 UIT por persona hasta 4 días.
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Restos
Trámite
El Trámite se inicia en la Oficina Unica de Trámite Documenta rio del INC. El Director Ejecutivo del INC aprueba el trámite y el recurso impugnativ o se eleva al Director Nacional del INC.
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- Autorización para realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica con fines de impacto ambiental Duración Derecho de de la Pago Evaluació
Requisitos
0.5025 UIT Adicionalme nte, según sea el caso el recurrente depositará en la cuenta Adquisición de carpeta de trámite con del INC, el formato FUT, dirigida al Director Nacional del INC adjuntando: - 4 ejemplares de proyecto que describirá detalladamente los requisitos señalados de acuerdo a los artículos pertinentes del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.
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Trámite
n
El Trámite se inicia en la Oficina Unica de Trámite
costo por concepto de evaluación de campo, de acuerdo a lo siguiente: - En la costa sur: 0.60 UIT
30 días Documenta rio del INC. naturales El Director (silencio Nacional administr del INC ativo aprueba el negativo) trámite y el recurso impugnativ
por persona hasta 4 días
oMinistro se elevade al Educación.
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INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA - Opinión técnica sobre Estudios de Impacto Ambiental y Addendas de proyectos a desarrollarse al interior de un Area Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. Derech Duración o de de la Pago Evaluación
Requisitos
Trámite
Solicitud dirigida al Jefe de INRENA, según modelo. - 2 ejemplares del EIA o Addenda. Se inicia el - Declaración jurada del titular del trámite en la proyecto o actividad aceptando ventanilla brindar las facilidades del caso de requerirse inspección ocular. única de INRENA. - Diskette o CD con el contenido del 30 días Lo aprueba estudio, incluyendo mapas. hábiles 1 UIT el Director - Recibo de pago por derecho de (silencio General de trámite. administrat Asuntos además de indicar fecha que será ivo Ambientales puesta en marcha la instalación. negativo) Resuelve el Adjuntar: recurso Recibo original de pago por el trámite administrativo. impugnativo el Jefe de Recibo original de pago por los INRENA. gastos que demandará la inspección establecidos en la tabla de Tarifas de Capitanías vigente. •
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