En cuanto a los niveles de contratación indefinida que han de mantener las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente en trabajos del sector de la construcción, la Ley y el Real Decreto que la desarrolla establecen que el número de trabatraba jadores contratados contrata dos con carácter indefinido no será inferior al 30% de su plantilla. Si se tratara de empresas de nueva creación, deberán cumplir esta previsión una vez transcurrido el sexto mes natural completo del inicio de su actividad. 22
chas veces, el menoscabo de los márgenes de beneficio y de la calidad, con la participación de empresas que no cuentan con condiciones para asumir sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Por ello, el exceso de la subcontratación puede facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y la salud en el trabajo. 25 �
Ya Ya desde el Parlamento Europeo, una una de las diez consignas que se incluye en el acta de 9 de marzo de 2004 es la de «destacar la importancia del trabajo a distancia, cuando éste sea posible, para que los/as trabajadores/as puedan cumplir sus obligaciones profesionales, familiares y educativas y se logre un equilibrio entre sus propios intereses y los intereses de la empresa».
El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede incorporarse de forma voluntaria más tarde. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto y el empresario hace una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptarla o rechazarla. Si es el trabajador quien expresa su deseo de teletrabajar, el empresario puede aceptarlo o rechazarlo.
La puesta en marcha del teletrabajo como herramienta para la conciliación de la vida laboral y familiar ofrece las siguientes ventajas: • Mayor flexibilid flexibilidad ad del horario laboral, permitienpermitiendo al trabajador compaginar mucho mejor sus actividades personales y familiares con el trabajo.
La negativa de un empleado a teletrabajar no es, en sí, un motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de trabajo de este trabajador. trabajador.
• Mayor Mayor autonom autonomía. ía. • Favorece Favorece la integración integración laboral de las personas personas con discapacidad. • Ahorro en en desplazamientos, desplazamientos, vestuario vestuario formal, formal, comidas, etc. 23
Sí. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores que dede sarrollan su actividad en el centro de trabajo de la empresa. En lo que afecta a las condiciones de empleo, los teletrabajadores se benefician de los mismos derechos, garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del teletrabajo, pueden ser necesarios acuerdos específicos complementarios individuales o colectivos.
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Sí, pues establece una serie de garantías diridirigidas a evitar que la falta de control en la cadena de subcontrataciones ocasione situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los traba jadores. La construcción es un sector que registra una elevada siniestralidad, siendo la subcontratación una forma de organización muy utilizada. El exceso de las cadenas de subcontratación ocasiona, mu-
Según el Acuerdo Marco Europeo sobre TeleTeletrabajo, el teletrabajo es voluntario para el traba jador y el empresario afectados. El empresario entregará al teletrabajador las informaciones escritas pertinentes relativas a los convenios colectivos aplicables, una descripción del trabajo que debe realizar, etc.
El artículo 66 de este convenio colectivo estable@ ce una serie de indemnizaciones para los traba jadores afectados por él:
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• En caso de muerte muerte derivada derivada de enfermedad enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad. • En caso de muerte, muerte, incapacidad incapacidad permanente permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47000 €. • En caso de incapacidad incapacidad permanen permanente te total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesiona profesional:l: 28 000 €. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán también por estas indemnizaciones de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total deriderivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo ello, teniendo en cuenta los términos establecidos por el artículo 42 del EsEs tatuto de los Trabajadores y la Ley 32/2006, reguladora reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (véase el artículo 26 del convenio colectivo). colectivo).
o j a b a r t e d o t a r t n o c l E
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