“Año de la consolidación del Mar del Grau” FACULTAD DE INGENIERÍA AMBIENTAL Título: Trabajo de investigación investigación sobre la creación del ECA ECA del aire y Comparación del ECA de Perú con el ECA de Colombia
Curso: Contaminación Contaminación de Aire
Profesor: Luis Ibañez Guerrero
Estudiantes: Gabriela Cóndor Guzmán Carolina Coll Cárdenas Astrid Díaz Alcarraz Samir Peralta Sebastian Poblette Natalie Zárate Curinambe Curinambe
Fecha de entrega: 03 de Mayo del 2016
2016
INDICE: I.
Introducción 1.1 Definición de ECA
II.
Lineamientos para la elaboración de los estudios de calidad ambiental en Perú. 2.1 Ley General del Ambiente Ley N° 28611 28611 2.2 Leyes Generales y Especificas del del Aire. 2.3 Antecedentes 2.4 Elaboración del ECA
III.
Estándar de calidad ambiental a nivel nacional. 3.1 Reglamento para la implementación de los Estándares nacionales de Calidad Ambiental para aire. 3.2 Autoridades Competentes Competentes para la Implementación de los estándares Nacionales 3.3 Decreto Supremo N° 074-2001-Pcm, Reglamento De Estándares Nacionales De Calidad Ambiental Del Aire. 3.3.1
Objetivo Principal
3.3.2
Principios de la Norma
3.3.3
Definiciones de la Norma
3.4 Reglamento de estándares nacionales de de calidad ambiental del aire.
IV.
3.4.1
Estándares Primarios de Calidad del Aire.
3.4.2
Determinación de estándares
Instrumentos de Medida 4.1 Plazos 4.2 Zonas de atención prioritarias prioritarias
V.
Definición de las Funciones de las Competencias Administrativas 5.1 El MINAM 5.2 El Ministerio de Salud 5.3 El SENAMHI 5.4 Funciones del GESTA Zonal de Aire
VI.
Estándar de calidad ambiental a nivel internacional- Colombia 6.1Comparación del ECA de Perú con el ECA de Colombia
VII. VIII.
Bibliografía Anexos
I)
Introducción
Los diferentes instrumentos de gestión ambiental tienen por objeto la protección de la salud pública y la calidad del ambiente en el que vivimos y desarrollamos nuestras actividades habituales. Para ello, se encuentran los estándares de calidad (ECA) que miden los niveles de concentraciones de sustancias en el ambiente, miden la totalidad de emisiones realizadas por los diversos actores de la sociedad en su conjunto. Es de gran importancia velar porque los parámetros y valores que se establezcan para cada instrumento de gestión ambiental sean producto del análisis técnico para que su aplicación sea viable. Por lo que no sólo se debe tomar en cuenta condiciones ambientales, características productivas, acceso a la tecnología para hacer efectiva la implementación, sino también un análisis comparativo con medidas similares aplicadas en otros países, de modo que no se vea afectada la competitividad y las perspectivas de crecimiento del país. El presente informe está destinado a dar a conocer los lineamientos para la elaboración del ECA. Además busca comparar los ECA’s de países diferentes con la finalidad de conocer a mayor detalle en qué situación se encuentra el Perú contra otros países de Latinoamérica. 1. Definición del ECA.
El Estándar de Calidad Ambiental es un instrumento de gestión ambiental que consiste en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en la que vivimos.
II) Lineamientos Para La Elaboración De Los Estudios De Calidad Ambiental En Perú 2.1 Ley N° 28611 Ley General Del Ambiente
Artículo 24°.-Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Toda actividad humana que implique impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. Administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 25°.-De los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 31°.-Del Estándar de Calidad Ambiental
Artículo 32°.-Del Límite Máximo Permisible
Artículo 33°.-De la elaboración de ECA y LMP
Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. EIA, son instrumentos de gestión que contiene la descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social. ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente Obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, su aprobación es mediante Decreto Supremo. En el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares se debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
2.2 Leyes Generales Específicas GENERALES
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, CAPÍTULO Artículo 2 de la constitución política del Perú inciso I
22 donde se establece que es deber primordial del
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Estado garantizar el derecho de toda persona a
Y CAPÍTULO II
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
desarrollo de su vida El Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales
LEY
N°26821:LEY
APROVECHAMIENTO
ORGANICA
PARA
EL
DE
LOS
SOSTENIBLE
RECURSOS NATURALES
El
Estado
es
responsable
de
promover
el
aprovechamiento sostenible de la atmósfera y su manejo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renovación
ESPECIFICAS
Es obligación de toda la conservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar CODIGO
DEL
MEDIO
AMBIENTE
Y
LOS
RECURSOS NATURALES,ARTICULO 1
cualquier
proceso
de
deterioro
o
depredación de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. De conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles Se
Decreto Supremo N° 044-98-PCM
aprobó
el
Programa
Anual
1999,
para
Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles
Decreto Supremo N° 074-2001-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Artículo 33°.-De la elaboración de ECA y LMP Aire
2.3 Antecedentes
No se tenía ECA-aire, existían 12 ciudades con niveles preocupantes de contaminación dentro de las cuales Lima presentaba niveles de contaminación iguales que Santiago de Chile y México, basados en esto se consideró que en 10 años el uso de combustible ira en aumento por lo que habrá un aumento de hasta un 200% . El ECA en aire sirve para la protección de la salud de la población y son reglas claras para la inversión privada, también se considera los retos de globalización que como país
perteneciente al APEC se tiene, ordenar las competencias administrativas y el crecimiento de la conciencia ambiental. PAISES MIEMBROS DEL APEC Australia
Malasia
Brunei
México
Canadá
Nueva Zelanda
Corea del Sur
Papa Nueva Guinea*
Chile
Perú
China
Rusia
Estados Unidos
Singapur
Filipinas
Taiwán
Hong Kong
Tailandia
Indonesia
Vietnam
Japón
*No cuenta con ECA de aire 2.4 Elaboración
En 1999 cuando se aprobó el D.S N°044-98-PCM se conformó el Grupo de Estudio Técnico Ambiental “Estándares de Calidad del Aire” - GESTA AIRE, con la participación
de 20 instituciones públicas y privadas que ha cumplido con proponer los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire bajo la coordinación del Consejo Nacional del Ambiente, posterior a esto el 8 de diciembre de 1999, fue publicada en El Peruano la Resolución Presidencial N° 078-99-CONAM-PCD, conteniendo la propuesta de Estándares nacionales de calidad ambiental del aire acompañada de la justificación correspondiente, habiéndose recibido observaciones y sugerencias las que se han incorporado dentro del proyecto definitivo, el que fue remitido a la PCM, después el reglamento fue consultado con el sector privado y la sociedad civil por más de dos años, desde su formulación técnica hasta su aprobación político-institucional con el objeto de lograr el consenso de los sectores empresariales pesqueros, mineros e industriales, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales especializadas en medio ambiente, así como las instituciones públicas vinculadas a la calidad del aire, lográndose así el equilibrio entre los objetivos de protección de la salud como el de tener reglas claras para la inversión privada en el mediano y largo plazo.
La Comisión Ambiental Transectorial ha analizado a profundidad el contenido del presente reglamento en sus aspectos técnico-ambientales, competencias institucionales y estrategia de aplicación, habiendo aprobado por consenso su contenido y recomienda que el Consejo de Ministros apruebe la presente norma. En el 2011 luego de 22 meses de reuniones entre GESTA AIRE, el Comité Nacional de Apoyo Técnico (CAT) y el Consejo de ministros con la Autoridad Ambiental Nacional dirigiendo el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la PCM
para su aprobación mediante Decreto Supremo, se
consideraron valores sobre 8 contaminantes y el plan de aplicación. En el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. Se coordinó con los sectores correspondientes la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. III.
Estándares de calidad ambiental a nivel nacional.
3.1 Reglamento para la implementación de los Estándares nacionales de Calidad Ambiental para aire.
Son los lineamientos y procedimientos que permiten la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y su vigilancia. Autoridades Competentes:
Ministerio del Ambiente
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI .
Entidades de Fiscalización.
Ministerio de Salud.
Autoridades Sectoriales Ambientales Competentes del nivel nacional.
Gobiernos Regionales.
Municipalidades Provinciales.
Municipalidades Distritales.
3.2 Autoridades competentes para la Implementación de los estándares Nacionales
Ministerio del ambiente se encarga de: o
Elaborar los ECA’s y LMP’s.
o
Promover la elaboración de instrumentos de gestión ambiental.
o
Aprobar los lineamientos, metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los ECA para aire
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología o
Implementar programas de vigilancia permanente de las condiciones meteorológicas
o
Desarrollar modelos de diagnóstico, predicción y pronóstico de la calidad del aire
o
Elaborar y proponer al MINAM, los instrumentos técnicos y normativos y de gestión
Entidades de Fiscalización o
Realizar monitoreos para fines de evaluación
o
Realizar acciones de fiscalización y sanción
o
El OEFA supervisará el cumplimiento de las funciones de fiscalización
Ministerio de Salud o
Implementar el programa de vigilancia epidemiológica
o
Desarrollar investigaciones sobre los efectos a la salud, asociados a los contaminantes del aire
Autoridades Sectoriales Ambientales Competentes del nivel nacional o
Desarrollar y aplicar programas de control de emisiones
o
Promover el desarrollo de programas de Producción Limpia, Buenas Prácticas Ambientales y Ecoeficiencia.
Gobiernos Regionales o
Incorporar información al sistema de Información Ambiental Regional
o
Apoyar a los gobiernos locales en el desarrollo de estudios de diagnóstico
Municipalidades Provinciales o
Formular e implementar Planes de Acción Local y programas de vigilancia de la calidad del aire
o
Establecer medidas para reducir y controlar la contaminación del aire
o
Regular y controlar las emisiones de contaminantes al aire de las actividades bajo competencia
Municipalidades Distritales o
Establecer medidas para reducir y controlar la contaminación del aire
o
Promover la implementación de mecanismos de participación ciudadana
o
Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de contaminantes del aire.
3.3 Decreto Supremo N° 074-2001-Pcm 3.3.1
Objetivo Principal
Proteger la salud; la presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. 3.3.2
Principios de la Norma
Tiene el propósito de promover las políticas públicas e inversiones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire se tomarán en
cuenta las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como los siguientes principios generales: o
La protección de la calidad del aire es obligación de todos.
o
Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo – beneficio.
o
La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas.
3.3.3
Definiciones de la Norma
Análisis costo – beneficio -Estudio que establece los beneficios y costos de la implementación de las medidas que integrarían los Planes de Acción.
Contaminante del aire - Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humano.
Estándares de Calidad del Aire - Aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente norma. Como estos Estándares protegen la salud, son considerados estándares primarios.
Forma del Estándar - Descripción de la manera como se formulan los valores medidos mediante la metodología de monitoreo aprobada durante los períodos de medición establecidos.
Gesta Zonal de Aire - Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en una Zona de Atención Prioritaria.
Valores Referenciales - Nivel de concentración de un contaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoriamente, para el establecimiento de los estándares nacionales de calidad ambiental del aire.
Valores de Tránsito - Niveles de concentración de contaminantes en el aire establecidos temporalmente como parte del proceso progresivo de implementación de los estándares de calidad del aire.
Zonas de Atención Prioritaria - Son aquellas que cuenten con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000 habitantes o una densidad
poblacional por hectárea que justifiquen su atención prioritaria o con presencia de actividades socioeconómicas con influencia significativa sobre la calidad del aire
3.4 Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental del aire
Para proteger la salud, la presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. 3.4.1
Estándares Primarios de Calidad del Aire :
Los estándares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire: a) Dióxido de Azufre (SO2) b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10) c) Monóxido de Carbono (CO) d) Dióxido de Nitrógeno (N02) e) Ozono (03) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S) 3.4.2
Determinación de estándares
Los estándares nacionales de calidad ambiental del aire son los establecidos por el Anexo 1 del presente Reglamento. TABLA N° 1: ANEXO DE LOS ESTANDARES DE LA CALIDAD DE AIRE EN PERU
IV.
Instrumentos y Medidas.
Se aplicarán los siguientes instrumentos y medidas: a) Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y material particulado. b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire. c) El uso del régimen tributario y otros instrumentos económicos, para promocionar el desarrollo sostenible. d) Monitoreo de la calidad del aire. e) Evaluación de Impacto Ambiental. Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados son legalmente exigibles.
4.1 Plazos
El Plan de Acción de Mejoramiento de la Calidad del Aire considerará expresamente el plazo que la zona requerirá para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire contenidos en el Anexo 1 (VER EN LA TABLA N°1), y tomar en cuenta las estrategias que permitan cumplir con dicho plazo. El Plan de acción deberá aprobarse en un plazo no mayor de 30 meses de instalado el GESTA Zonal de Aire correspondiente. 4.2 Zonas de atención prioritaria.
Referente a las Zonas de Atención Prioritarias, se consideran Zonas de Atención Prioritaria aquellas que por su concentración o densidad poblacional o por sus características particulares, como la concentración o desarrollo intensivo de actividades socioeconómicas, presentan impactos negativos sobre la calidad del aire, el Consejo Directivo del CONAM podrá determinar, por propia iniciativa o a solicitud de autoridades sectoriales, regionales o locales, la calificación de nuevas Zonas de Atención Prioritaria. V.
Definición de las Funciones de las Competencias Administrativas
La declaración de los estados de alerta tiene por objeto activar en forma inmediata un conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire que pudieran generar daños a la salud humana, considerando que los ECAs son creados con la finalidad de mantener la calidad del ambiente adecuado para los seres humanos, en ese caso el Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta, cuando se exceda o se pronostique exceder severamente la concentración de contaminantes del aire, así como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas inmediatas que deberán aplicarse, de conformidad con la legislación vigente. 5.1 El MINAM
Funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas a alcanzar y mantener los estándares primarios de
calidad del aire, coordinando para tal fin, con los sectores competentes la fijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos Permisibles. b) Promover y aprobar los GESTAS Zonales de Aire, así como supervisar su funcionamiento. c) Aprobar las directrices para la elaboración de los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire. d) Aprobar los planes de acción y las medidas de alerta a través de las Comisiones Ambientales Regionales. Para ello, deberán considerar las consultas locales necesarias que se realizarán en coordinación con la Municipalidad Provincial respectiva. 5.2 El Ministerio de Salud
Sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes: a) elaborar los estudios de diagnóstico de línea de base b) proponer los niveles de estado de alerta nacionales a que se refiere el artículo 23 del presente reglamento c) declarar los estados de alerta. d) establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades. 5.3 El SENAMHI
Generará y suministrará los informes meteorológicos necesarios para la elaboración de los diagnósticos de línea de base que se requieran en aplicación de la presente norma. 5.4 Funciones del GESTA Zonal de Aire .
Efectos de la presente norma, son funciones del GESTA Zonal de Aire, las cuales se ejecutarán buscándose el consenso: a) Supervisar los diagnósticos de línea base. b) Formular los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire y someterlo a la aprobación del CONAM.
c) Proponer las medidas inmediatas que deban realizarse en los estados de alerta, considerando los lineamientos que al respecto dicte el CONAM. Para garantizar el funcionamiento eficiente del GESTA Zonal del Aire este se constituirá con no menos de 11 ni más de 20 representantes de las instituciones señaladas a continuación: a) Consejo Nacional del Ambiente b) Ministerio de Salud c) Cada Municipalidad Provincial involucrada d) Organizaciones no gubernamentales e) Organizaciones sociales de base f) Comunidad universitaria g) Sector empresarial privado por cada actividad económica h) Ministerio de Educación i) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) j) Sector público por cada actividad económica k) Consejo Regional respectivo del Colegio Médico del Perú Cada Gesta Zonal del Aire tendrá un Presidente, cuyo rol será el de convocar a las sesiones y presidirlas, y una Secretaría Técnica que tendrá la función de facilitar y sistematizar las propuestas del GESTA. Actuará como Presidente en forma rotativa aquel representante elegido entre los miembros del GESTA Zonal del Aire. La normativa fue actualizada el 2008; tomando en consideración las nuevas evidencias halladas por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario aprobar nuevos Estándares de Calidad Ambiental de Aire para el Dióxido Azufre. La normativa actual vigente en Perú es: Perú: Estánderes de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP); NO 003-2008-MINAM y N O 006-2013-MINAM.
•
ECA Decreto Supremo NO 074-2001-PCM •
Objetivo: proteger la salud y estrategias para alcanzarlos ECA progresivamente
Estándares
complementados
y
actualizados
en
el
decreto
supremo
NO 003-2008-MINAM . NO 006-2013-MINAM: disposiciones complementarias para la aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para el Dióxido de Azufre (SO2) : (Ver en la tabla n°1 y n° de ANEXOS)
VI.
Estándar de calidad ambiental a nivel internacional- Colombia
De la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión: establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia, en la cual se desarrollan los niveles máximos permisibles de contaminantes en la atmósfera; los procedimientos para la medición de la calidad del aire, los programas de reducción de la contaminación del aire y los niveles de prevención, alerta y emergencia y las medidas generales para su mitigación, norma aplicable a todo el territorio nacional; estableciendo niveles máximos permisibles en el aire.
TABLA N°2
6.1 Comparación del ECA de Perú con el ECA de Colombia
Ambos ECAS determinan que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Objetivo de ambos ecas, es de proteger la salud,
la presente norma establece los
estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. De los estándares primarios de calidad de aire, ambos países coinciden que los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire son: Dióxido de Azufre (SO2) b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10) c) Monóxido de Carbono (CO) d) Dióxido de Nitrógeno (N02) e) Ozono (03) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S)
Respecto a el procedimiento de medición de la calidad de aire, en el ECA de Perú se hace monitoreo de la calidad del aire a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Mientras que en el ECA de Colombia, las autoridades ambientales competentes están también obligadas a realizar mediciones de calidad del aire en el área de su jurisdicción, pero también pueden ser realizadas por terceros a solicitud del Ministerio de Ambiente o la autoridad competente. De acuerdo, con los estados de alerta por contaminación de aire, en el ECA de Perú, el Ministerio de Salud es el que va a declarar los estados de alerta cuando se exceda severamente la concentración de contaminantes del aire, así como para establecer y verificar el cumplimiento de las medidas inmediatas que deberán aplicarse, de conformidad con la legislación vigente. Y en el ECA de Colombia para levantar la declaratoria de los niveles de contaminación, se deberá cumplir con los límites máximos permisibles en el aire. La normatividad Peruana es similar en algunos aspectos a la normatividad colombiana y se podría decir que ambas son de alguna forma flexibles ya que no cuentan con la capacidad para asumir niveles más exigentes; a medida que se puedan implementar, las normas serán más estrictas. CONCLUSIONES: Los estándares de calidad ambiental, así como los límites máximos permisibles, sirven como instru mentos de gestión ambiental con el principal objetivo de proteger la calidad del ambiente a favor de preservar la calidad del ambiente y el cuidado de la salud de las personas. Esta normativa también busca minimizar la emisión de contaminantes emitidos al ambiente, en est e caso, emitidos al aire. Los estándares primarios de calidad del aire consideran los niveles máximos permisibles de conce ntración de los principales contaminantes los cuales son: SO2, PM10, CO, NO2, O3,Pb, H2S. La normativa vigente en la mayoría de veces no se cumple de bido a la falta de implementació n adecuada en el caso de industrias, y falta de renovación en el caso del parque automotor, lo que h ace que las fuentes de emisión superen los ECAs y los LMPs.
VII.
Bibliografía:
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, [Revisado el 01 de Mayo del 2016]. Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/59Resoluci%C3%B3n%20601%20de%202006%20-%20calidad%20del%20aire.pd
Estándares de Calidad Ambiental de Aire, D.S.-N°-003-2008-MINAM-Estándares de Calidad de aire [Revisado el 01 de Mayo del 2016]. Disponible en: http://www.minam.gob.pe/calidadambiental/wpcontent/uploads/sites/22/2014/07/D.S.-N%C2%B0-003-2008-MINAMEst%C3%A1ndares-de-Calidad-Ambiental-para-Aire.pdf
Caracterización de la contaminación Colombiana. [Revisado el 01 de Mayo del 2016]. Disponible en: https://prosperityfund.uniandes.edu.co/site/wpcontent/uploads/Caracterizaci%C3%B3n-de-la-contaminaci%C3%B3natmosf%C3%A9rica-en-Colombia.pdf
Equipos para la medición de la calidad del aire. [Revisado el 01 de Mayo del 2016]. Disponible en: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/623/equipos.pdf
VIII.
ANEXOS:
Métodos De Análisis Análisis de Fluorescencia UV
Los analizadores de Dióxido de Azufre emplean el principio de fluorescencia pulsante que se basa en el hecho de que las moléculas de SO2 absorben radiación ultravioleta (UV) a una longitud de onda en el intervalo de 210-410 nm, entrando en un estado instantáneo de excitación para posteriormente decaer a un estado de energía inferior, emitiendo un pulso de luz fluorescente de una longitud de onda mayor en el intervalo de 240 a 410 nm como se indica en la siguiente reacción:
La intensidad de la luz fluorescente emitida es proporcional a la concentración de SO2.
Esquema que muestra el principio de operación para un analizador de dióxido de azufre Analizador de O3 (Fotometría UV) El principio de operación que utilizan los analizadores de ozono, O3, se conoce como el método de fotometría UV y consiste en medir la cantidad de luz ultravioleta, a una longitud de onda de 254 nm, absorbida por el ozono presente en una muestra. El principio de operación se basa en la Ley de Beer-Lambert. Cuando la muestra pasa por el interior de las celdas, la molécula de ozono absorbe una cantidad de luz (I), la cual se compara con la cantidad de luz medida en la celda de
referencia (I0) para calcular la concentración (C). La concentración obtenida se corrige a condiciones de temperatura y presión del interior de la celda de absorción, los cuales son medidos de manera independiente. La concentración del gas se puede obtener mediante la siguiente ecuación:
Donde: I = La intensidad de la luz después de la absorción I0 = La intensidad de la luz antes de la absorción α = Coeficiente de Absorción del O3 a determinada longitud de onda
L = Longitud de la celda o tubo de absorción C = concentración del gas absorbente (O3) Despejando la concentración de O3 (C) en ppm:
En los siguientes gráficos se muestra el principio de operación y los principales componentes de un analizador de ozono.
Contaminante Dióxido de Nitrógeno Análisis de Quimiluminiscencia La quimiluminiscencia es una técnica analítica basada en la medición de la cantidad de luz generada por una reacción química. Los analizadores de Óxidos de Nitrógeno, NOx utilizan este principio a partir de la reacción que tiene lugar entre el óxido nítrico (NO) contenido en la muestra de aire y el ozono (O3) que genera, en exceso, un dispositivo que es parte de los componentes del instrumento. La luz emitida se encuentra en el intervalo del infrarrojo entre 500 y 3000 nm de acuerdo a la siguiente reacción:
El NO en una muestra de aire reacciona con el O3 para formar dióxido de nitrógeno en estado de excitación (NO2*). Posteriormente, cuando el dióxido de nitrógeno generado vuelve al estado i nicial emite una luz característica en una cantidad proporcional a la concentración del NO contenido en la muestra (Jahnke, 1993). En la Figura 13 se muestran los componentes básicos del módulo
óptico de un analizador de NOx. Esquema que muestra el principio de operación para un analizador de nitrógeno.