EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
“El proyecto de investigación jurídica ”,”, en Estudios Jurídicos en Honor del Lic. Javier Germán Rodríguez Jiménez, UAN, México, 2007.
EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
SUMARIO: I. Elementos Estructurales de una Tesis; II. Planteamiento del Problema; III. Hipótesis; IV. Capitulado Provisional; V. Proyecto de Investigación; VI. El Título de la Tesis; VII. El Tema, Objeto o Asunto de la Tesis; VIII. Delimitación del Tema; IX. Justificación del Tema de Tesis; X. Tipos de Tesis; XI. Objetivos; XII. Métodos y Técnicas; XIII. Cronograma. XIV. Observaciones Finales. XV Fuentes de Investigación
Por Alfonso Nambo I. Elementos Estructurales de una Tesis Los elementos estructurales básicos de una tesis guardan plena identidad con las fases del método científico; coincidencia que resulta perfectamente entendible si se toma en consideración, como es, que al margen de la diversidad de criterios que privan en materia de elaboración de ese tipo de trabajos, el empleo del método científico debe ser una constante. En efecto, las fases del método científico son: 1. Planteamiento del problema; 2.Formulación de hipótesis; 3.Experimentación, y 4.Comunicación de resultados. De tal suerte, planteamiento del problema, hipótesis, experimentación y conclusiones, constituyen “el a-b-c-d” de una investigación científica y en este caso jurídica. II. Planteamiento del Problema El planteamiento del problema, en el ámbito del trabajo jurídico, se puede concebir como la descripción de la realidad inherente al objeto central de una investigación, efectuada con el propósito de evidenciar una discrepancia entre el ser y el deber ser del derecho; descripción que puede concluir con una interrogante. Es decir existen dos formas de plantear un problema, a saber: la descriptiva y la interrogativa. Evidentemente, el objeto central de la investigación puede ser un fenómeno socio-jurídico, una institución de derecho o una norma de la misma naturaleza, en amplio o estricto sentido. El fenómeno puede representarse, a guisa de ejemplo, con la delincuencia; la institución, con los esponsales; el precepto, con el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el último supuesto con la Ley Agraria. Luego, la evidenciada discrepancia entre el ser y el deber ser del derecho, en función del objeto de la investigación, se puede reflejar en alguno de los siguientes supuestos: 1. Vacío normativo; 2. Insuficiencia normativa 2. Ineficacia normativa; 3. Deficiencia normativa; 4. Contradicción normativa; y 5. Exceso normativo. Así, establecer cuándo el problema deberá plantearse en forma meramente descriptiva y cuándo será necesario adicionar una interrogante a la descripción correspondiente, es una cuestión formal que el investigador debe definir evaluando, en cada caso, la mayor o menor facilidad para persuadir al lector de
la existencia del conflicto y la necesidad de resolverlo, considerando la información disponible y la perspectiva desde la que se abordará. III. Hipótesis Una vez que el investigador ha planteado formalmente el problema surgirán, en forma natural, espontánea e inmediata, las posibles soluciones. Esas soluciones apriorísticas, es decir aun ajenas a cualquier ejercicio experimental, reciben el nombre de hipótesis. Para Jorge Witker, la hipótesis “es una herramienta del método científico y asume la forma de cierta explicación anticipada, una conjetura intuitiva que ha de comprobarse en y por los objetos de conocimiento, o en su caso, desecharse por impracticable”.1 Es decir, constituye: “la respuesta inmediata de problemas derivados de observaciones simples o estructuradas”.2 La hipótesis se puede concebir también, según la opinión de Felipe Pardinas, como una suposición que permite establecer relaciones entre estas y el problema por resolver, y cuyo valor radica en su capacidad para establecer esa relación y explicar por qué se produce la misma.3 Después de todo la hipótesis, “es una suposición que se proyecta en el campo de las posibilidades, pero con buenas razones para presumir que puede ser probable”.4 Una hipótesis, apunta José Reinaldo De Lima Lopes: “…no debe confundirse con un presupuesto. El presupuesto es lo que ya se sabe, la hipótesis es aquello que se procura confirmar: el conocimiento que se desea fundamentar”.5 Con tales razones es posible concluir que, también llamada línea de investigación, sobre todo en el ámbito de la procuración de justicia, la hipótesis constituye una proposición enunciativa que se traduce en una suposición tendiente a resolver el problema planteado. Así, por virtud del proceso de experimentación la tarea indagatoria consistirá en comprobar o refutar, fehacientemente en cualquier caso, aquella de las hipótesis que el sustentante haya adoptado como directriz de su investigación. IV. El Capitulado Provisional La relativa a la experimentación es la etapa de la tesis recepcional en que el sustentante debe justificar la postura que asumió frente al problema motivo de la investigación. La experimentación se efectúa en el sector de la investigación que se denomina capitulado. Éste, será provisional hasta que se finalice la investigación y se convierta en el índice del trabajo. Esto significa que durante el proceso podrá ser objeto de un número indefinido de adecuaciones, con tal de procurar la fehaciente experimentación de la hipótesis. De hecho, en todo el proceso indagatorio es necesario hacer precisiones en cada avance para evitar desviaciones.6 Para Martínez Pichardo el capitulado provisional: “Es la representación gráfica del tema desglosado. Su función es darle una estructura a la investigación documental, se divide en capítulos, subcapítulos, acápites y las subdivisiones más pequeñas que sean necesarias utilizar. Entre más detallado sea el esquema, habrá mayor claridad en lo que el investigador busca”.7 El capitulado provisional, es también llamado esquema provisorio, guión, cuerpo esquemático, plan de trabajo, esquema provisional, esquema de trabajo, proyecto de índice y esquema temático. 1
WITKER, Jorge, Técnicas de Investigación Jurídica , Serie Jurídica, Mc Graw Hill, México, 1996, pp. 35 y 36. PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Metodología del Derecho , Porrúa, México, 1996, p. 81. 3 Citado por ARELLANO GARCÍA, Carlos. Métodos y Técnicas de la Investigación Jurídica. Elaboración de Tesis de Licenciatura, Maestría y Doctorado, Tesinas y Otros Trabajos de Investigación Jurídica , Porrúa, México, 1999, p. 201. 4 MENDIETA ALATORRE, Ángeles. Métodos de Investigación , Porrúa, México, 1996, p. 37. 5 COURTIS, Christian (editor). Observar la Ley. Ensayos sobre Metodología de la Investigación Jurídica , Trotta, Madrid, 2006, p. 59 6 PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Obra citada, p. 33 7 MARTÍNEZ PICHARDO, José. Lineamientos para la Investigación Jurídica, Porrúa, México, 1994 p. 40. 2
V. Proyecto de Investigación La expresión escrita de las dos primeras etapas del método científico y la representación gráfica de la tercera de ellas, es decir la formulación del planteamiento del problema, la elaboración de la hipótesis y el capitulado provisional, constituyen los elementos básicos del proyecto de investigación o protocolo de investigación. Sin embargo, también se recomienda incorporar a ese documento otros elementos, a saber: la portada en que se consigne el nombre del aspirante al título o grado, título provisional de la investigación, lugar y fecha; justificación del tema de la tesis; delimitación temporo-espacial del tema; tipo de tesis; objetivos; metodología y técnicas que se prevé emplear; fuentes de información básicas y cronograma.8 Ponce De León Armenta identifica la elaboración del protocolo de investigación con la programación y sostiene que sólo después de esta se puede iniciar con plenitud el desarrollo concreto de los trabajos de investigación, pues “…previsto el protocolo general será más fácil avanzar si tropiezos en la tarea indagatoria, semejante al trabajo de construcción que realiza un arquitecto y sus albañiles después de haber elaborado sus planos y su programa de acción con definición de los materiales y demás recursos a emplear”.9 A continuación se analizan los elementos restantes del proyecto de investigación, con el objeto de que el lector pueda imponerse de su esencia. VI. El Título Provisional de la Tesis Del latín titulus, título es la palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de una obra o de cada una de las partes o divisiones de un escrito.10 Siempre que estén reglamentadas las características que debe satisfacer el título de la tesis recepcional, habrá que atender a ellas con independencia de que el sustentante las encuentre acertadas o desacertadas. Luego, habrá que seguir las sugerencias que al respecto realice el asesor y, en todo caso, procurar un título que resulte congruente con el producto que se ofrece al lector. Ante la ausencia de disposiciones que determinen las características del título provisional de la tesis se recomienda que se evite la retórica; que esté integrado por un mínimo de cinco y un máximo de nueve palabras; que sea atractivo y que no se integre por palabras de moda. El número de palabras puede producir un título excesivamente genérico o innecesariamente descriptivo. La importancia de que el título provisional resulte atractivo, reside en cautivar al comité evaluador del programa desde su primera aproximación al trabajo y la prevención de evitar el empleo de palabras de moda obedece a un mínimo de seriedad académica, seguido del interés de que la actualidad de la investigación vaya más allá de la vigencia de una frase en un período relativamente corto. En última instancia, se recomienda que el título provisional refleje la definición del problema enunciado. VII. El Tema, Objeto o Asunto de la Tesis Con cierta asiduidad se confunde el tema con el título de la tesis. Por ello, conviene puntualizar que mientras el tema se identifica con la institución, fenómeno, ley o norma jurídica objeto de la investigación, el título corresponde a la denominación de ésta. El tema es “…aquella parcela de la realidad jurídica sobre la cual concentramos nuestra atención para describir, comparar, analizar, proyectar o detectar la evolución de una institución o problema jurídico específico”.11 8
Una versión más amplia del proyecto de investigación o protocolo de investigación, se puede encontrar leyendo a GONZÁLEZ GALVÁN, Jorge Alberto. La Construcción del Derecho , UNAM-IIJ, México, 1998, pp. 37-52. 9 PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Obra citada, p. 37 10 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española , Tomo II, 22ª edición, Espasa, Madrid, 2001, p. 2184. 11 WITKER, Jorge, La Investigación Jurídica , Serie Jurídica, Mc Graw Hill, México, 1995, Porrúa, México, 1996, p. 25.
VIII. Delimitación del Tema En la investigación documental, declara Martínez Pichardo: “…podemos conceptuar tres tipos de delimitación: la física, relativa al ámbito territorial que se va a estudiar, la temporal que es una categoría de ubicación en la etapa o época que estudiará el investigador y la teórica, que consiste en señalar los puntos de vista teóricos que sustentan la investigación”.12 Como acertadamente apunta Villoro Toranzo, “los trabajos cuya elaboración se encargan generalmente (ya) se encuentran limitados en extensión, amplitud, lugar y época”. 13 Evidentemente, corresponderá al investigador registrar esos aspectos en el proyecto de investigación. IX. Justificación del Tema de Tesis La justificación del tema, como acertadamente lo señala Martínez Pichardo, consiste en hacer una exposición de motivos, producto de la respuesta a interrogantes en torno de él tales como: ¿En qué medida es importante? ¿Vale la pena estudiarlo? ¿Puede aportar al área a que pertenece? ¿Qué aportaciones interesantes puede proporcionar este estudio a otras disciplinas o al problema general del cual forma parte? ¿Cuáles son las razones que nos han llevado a estudiarlo? ¿Justifica una tesis de licenciatura, de maestría o doctorado? ¿Justifica los recursos a invertir? ¿No se ha estudiado este tema? ¿Es escasa la investigación sobre el tema? ¿Se justificará socialmente el estudio de este tema? 14 Significa entonces que un tema de tesis se justificará, como tal, siempre que resulte objetivamente favorecido con las respuestas a un cuestionario, basado en las preguntas enunciadas en el párrafo inmediato que precede o en diversas que compartan de su naturaleza. X. Tipos de Tesis Aun cuando pueden existir tantos principios de clasificación como perspectivas confluyan en el análisis de una tesis, entendida ésta como trabajo de investigación jurídica, se estima que todos ellos pueden reducirse a dos criterios básicos. El primero, original del autor de este artículo, tiene como base la finalidad que persigue la investigación y el segundo está sustentado, según su precursor Jorge Witker, en el contenido del trabajo.15 Así, de acuerdo con el motivo que la orienta, una tesis jurídica puede ser de curso o recepcional. En la práctica académica, la tesis de curso o “tesina”, es una investigación jurídica que se realiza con el objeto de acreditar el curso de determinada asignatura.16 La tesis recepcional, a su vez, puede ser de licenciatura o de grado y, mientras el objetivo de la tesis de licenciatura radica precisamente en la obtención del título de licenciado en derecho, la tesis de grado tiende a la consecución del grado de maestro o de doctor en la disciplina. En este punto, se impone señalar que la tesis de licenciatura “es la comunicación de los resultados de un proceso de investigación en el que se sustenta una tesis, es decir, la afirmación hipotética comprobada para la solución de un problema en el ámbito jurídico”.17 Luego, una tesis de grado es concebida como “…un trabajo (…) en el cual el estudiante desarrolla proposiciones razonadas sobre un tema, con objeto de obtener un producto científico nuevo o diferente y, de paso, cumplir una exigencia académico-legal con miras a la obtención de un grado universitario”.18
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MARTÍNEZ PICHARDO, José. Lineamientos para la Investigación Jurídica, Porrúa, México, 1994, p. 35. VILLORO TORANZO, Miguel. Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho . Ed. Limusa, 4ª edición, México, 1993, p. 14 MARTÍNEZ PICHARDO, José. Obra citada, p. 28 15 WITKER, Jorge, La Investigación Jurídica , Serie Jurídica, Mc Graw Hill, México, 1995, p. 10. 16 Para la Real Academia Española, la voz “tesina” corresponde al diminutivo de “tesis” y alude al trabajo escrito, exigido para ciertos grados en general inferiores al de doctor, p.2166. 17 LARA SÁENZ, Leoncio. Procesos de Investigación Jurídica , 2ª ed., Porrúa, México, 1993, p. 169 18 WITKER, Jorge. La Investigación Jurídica, obra citada, p. 8. 13
Ahora bien, por su contenido, en el contexto del área jurídica, las tesis se clasifican en histórico jurídicas, jurídico-comparativas, jurídico-descriptivas, jurídico-exploratorias, jurídico-proyectivas y jurídico-propositivas.19 En la tesis jurídico-histórica se hace el seguimiento de una institución jurídica, desde sus orígenes hasta el presente. La tesis jurídico-comparativa tiene como base la búsqueda de similitudes y diferencias entre normas jurídicas e instituciones formales, en dos o más sistemas jurídicos vigentes. Por medio de la tesis jurídico-descriptiva se establecen relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica. Con la tesis jurídico-exploratoria se trata de dar pasos preliminares frente a un problema jurídico, resaltando sus principales facetas, pero sin profundizar en la esencia del asunto. La tesis jurídico-proyectiva descansa en una suerte de futurología del funcionamiento de una institución jurídica, a partir de premisas vigentes y en la tesis jurídico propositiva se cuestiona y evalúa una ley o institución jurídica vigente para, de ser el caso, proponer reformas legislativas concretas. Según la técnica de investigación empleada, la tesis puede ser teórica, empírica o telemática. Será teórica si la técnica empleada es la documental. Si la técnica empleada es la de campo, la tesis será empírica. Luego, si la información se obtuvo por vía de la telecomunicación y u o la informática, la tesis debe reputarse telemática. En el ámbito del derecho, conviene precisarlo, las tesis tienen generalmente una naturaleza mixta, sea por su contenido o bien por emplear en ellas las tres técnicas de investigación. La conveniencia de precisar el tipo de tesis que el investigador pretende realizar, estiba en la idea de generar al comité tutorial y al director de tesis, una expectativa muy cercana a la naturaleza real del trabajo. XI. Objetivos Mediante los objetivos, el investigador “…precisa los propósitos, fines y metas de su estudio, debe saber a dónde quiere llegar, qué es lo que pretende mostrar, falsear, verificar, invalidar o contrastar”.20 Los objetivos son: “Los propósitos principales de la investigación y por tanto deben ser enunciados en forma clara y precisa, a fin de que el investigador determine el para qué del trabajo y por tanto establezca la meta de éste”.21 Los objetivos definen lo que el investigador se compromete a entregar como resultado de su trabajo, aspecto es muy importante tener claro de antemano.22 Los objetivos pueden ser generales o específicos. Los primeros se refieren a metas relacionadas con el conjunto global el trabajo y articulan a toda la investigación. Los específicos contemplan elementos de conocimiento y metas de mayor concreción soportan el objetivo general, precisando las diferencias específicas que sustenta al género, que en este caso es el tema.23 XII. Métodos y Técnicas En el proyecto de investigación es recomendable precisar los métodos y las técnicas de investigación que, a priori, se estiman idóneos para experimentar fehacientemente la hipótesis. Así, desde el inicio, el investigador puede tener acceso a las sugerencias de enfoque metodológico que realice su director de tesis o su comité tutorial. Entre los métodos que con más asiduidad se aplican al trabajo jurídico se pueden mencionar los siguientes: estructural, sistemático, deductivo, inductivo, analógico o comparativo, histórico, cronológico, dialéctico, fenomenológico y discursivo.
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En este tema se sigue a WITKER, Jorge, ídem, p. 11. MARTÍNEZ PICHARDO, José. Obra citada, p. 35. 21 BERNAL GARCÍA, Manuel J. y GARCÍA PACHECO, Diana M. Metodología de la Investigación Jurídica y Sociojurídica , CIPADE-Uniboyacá, Colombia, 2003, p. 86. 22 COURTIS, Christian (editor). Obra citada, p. 185 23 Lineamientos para la Investigación Jurídica , obra citada, p. 35. 20
Son tres las técnicas de investigación aplicables al trabajo jurídico, a saber: la documental o indirecta; la de campo o directa y la telemática. 24 XIII. Cronograma También llamado ruta crítica, el cronograma es un instrumento que permite planear el grado de avance de una investigación, teniendo por parámetro unidades determinadas de tiempo. Es decir: “De conformidad con el objeto de la investigación y el guión inicial se prevé el tiempo o ruta crítica para la indagación, señalándose fechas de terminación de cada una de las etapas del proceso de la investigación”.25 La elaboración del cronograma, proclama Martínez Pichardo, obedece a la necesidad de precisar las actividades que se planea realizar en un determinado periodo de tiempo.26 Esa necesidad, por supuesto, tiene su origen en la premisa de que el tiempo constituye el principal medio para realizar el trabajo de investigación.27 Al elaborar el cronograma, asevera Dora García, se obtienen las siguientes ventajas: 1. Permite mantener un ritmo de trabajo y a la vez constatar por escrito lo que cada paso involucra. 2. Permite a los asesores programar también sus revisiones.28 El cronograma es: “…como un itinerario de viaje: si se atrasa algo, es necesario ajustar el trayecto”.29 El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración, según reza el séptimo de los Mandamientos del Abogado, por Eduardo J. Couture.30 En ese contexto: “La aplicación de todos los medios dentro del tiempo previsto es la tarea fundamental en la investigación, que requiere máxima disciplina para lograr resultados satisfactorios”.31 El cronograma debe comprender desde el proceso de localización y selección del tema, hasta la entrega de la versión definitiva del trabajo al asesor. Precisamente por ello, es decir debido a que algunas actividades tendrán un impacto directo en la agenda de éste, se recomienda recabar su opinión en el momento de elaborarlo. XIV. Observaciones Finales Reiteradamente, se actualiza el supuesto de que directores de tesis o comités tutoriales exijan al tesista anticipar sus conclusiones en el proyecto de investigación; sin embargo, no hay congruencia en esa pretensión. Las conclusiones son el elemento que se identifica con el arribo a la cuarta fase del método científico en el contexto del trabajo y son, por ende, el producto del ejercicio experimental de la hipótesis; es decir, sólo hasta que haya concluido la investigación se podrán conocer las conclusiones. Ese criterio, desde luego, priva respecto de las propuestas que, eventualmente, pudiera realizar el investigador. En el mismo sentido, es conveniente indicar que pese a constituir la parte que en teoría habrá de leerse en primer término, la introducción del trabajo se elabora hasta el final de la labor indagatoria, pues constituye una herramienta de presentación y, para presentar la tesis sin establecer expectativas inexactas por exceso o por defecto, es preciso haberla concluido. XV. Fuentes de Investigación
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A mayor abundamiento sobre la aplicación de los métodos y técnicas en una tesis, se puede consultar a NAMBO CALDERA, Alfonso.
Instrumento Metodológico para la Elaboración de Tesis , UAN, México, 2007. 25
PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Obra citada, p. 36 MARTÍNEZ PICHARDO, José. Obra citada, p. 95. 27 PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Obra citada, p. 36 28 GARCÍA FERNÁNDEZ, Dora. Manual para Elaboración de Tesis y Otros Trabajos de I nvestigación , Porrúa-Universidad Anáhuac, México, 2002, p. 35. 29 GARCÍA FERNÁNDEZ, Dora. Obra citada, p. 35. 30 ARELLANO GARCÍA Carlos. Práctica Jurídica , 2ª edición, Porrúa, México, 1984, p. 285 31 PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Obra citada, p. 38. 26
Bibliografía ARELLANO GARCÍA, Carlos. Práctica Jurídica, 2ª edición, Porrúa, México, 1984. _____________________________. Métodos y Técnicas de la Investigación Jurídica. Elaboración de Tesis de Licenciatura, Maestría y Doctorado, Tesinas y Otros Trabajos de Investigación Jurídi ca, Porrúa, México, 1999. BERNAL GARCÍA, Manuel J. y GARCÍA PACHECO, Diana M. Metodología de la Investigación Jurídica y Sociojurídica, CIPADE-Uniboyacá, Colombia, 2003. COURTIS, Christian (editor). Observar la Ley. Ensayos sobre Metodología de la Investigación Jurídica, Trotta, Madrid, 2006. GARCÍA FERNÁNDEZ, Dora. Manual para Elaboración de Tesis y Otros Trabajos de Investigación, Porrúa-Universidad Anáhuac, México, 2002. GONZÁLEZ GALVÁN, Jorge Alberto. La Construcción del Derecho, UNAM-IIJ, México, 1998. LARA SÁENZ, Leoncio. Procesos de Investigación Jurídica, 2ª edición, Porrúa-UNAM, México, 1993. MARTÍNEZ PICHARDO, José. Lineamientos para la Investigación Jurídica, Porrúa, México, 1994. MENDIETA ALATORRE, Ángeles. Métodos de Investigación, Porrúa, México, 1996. NAMBO CALDERA, Alfonso. Instrumento Metodológico para la Elaboración de Tesis , Universidad Autónoma de Nayarit, México, 2008. PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Metodología del Derecho, Porrúa, México, 1996. WITKER, Jorge, La Investigación Jurídica, Serie Jurídica, Mc Graw Hill, México, 1995. ____________, Técnicas de Investigación Jurídica, Serie Jurídica, Mc Graw Hill, México, 1996. VILLORO TORANZO, Miguel. Metodología del Trabajo Jurídico. Técnicas del Seminario de Derecho. Ed. Limusa, 4ª edición, México, 1993. Diccionarios REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española , Tomo II, 22ª edición, Espasa, Madrid, 2001.
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