I Implica Implicancia ncia tribut tributaria aria de la la dis distri tribuci bución ón de utilidades Área Tributaria
Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
:
Implicancia tributaria tributaria de la distribución de utilidades
Fuente :
Actualidad Empresarial Nº 250 - Primera Quincena de Marzo 2012
1. Introducción Con la elaboración de los estados fnanfnancieros de las personas jurídicas al cierre del ejercicio, si estos muestran utilidades, los socios tienen la facultad de disponer la distribución entre ellos de dichas utilidades, el monto distribuible resulta después de restar la participación de los trabajadores, trabajado res, el Impuesto a la Renta, luego se compensa la pérdida contable de ejercicios anteriores y por último se detrae la reserva legal, todo ello de la utilidad contable como podemos ver en el siguiente gráfco: Utilidad contable Neto de participación de los trabajadores trabajadores
a. Las sociedades sociedades anónimas, anónimas, en comandita, comandita, colectivas, civiles, comerciales de repon sabilidad sabilidad limitada, limitada, constituida constituidass en el país. b. Las cooperativas, en las que se incluye las cooperativas agrarias de producción. c. Las empresas empresas de propiedad social. d. Las empresas de propiedad parcial o total total del Estado. e. Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo artículo 18º de la Ley Ley del Impuesto Impuesto a la Renta. f. Las empresas unipersonal es, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. h. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entid ades de cualq uier natur aleza constituidas en el exterior. i. Las sociedades agrícolas de interés social. j . Las sociedades sociedades irregulares irregulares previstas previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratant contratantes. es.
( - ) Impuesto a la Renta Base legal: Art. 73º-A, Ley del Impuesto Impuesto a la Renta. Renta. ( - ) Compensación de pérdidas contables
( - ) Reserva legal
( = ) Utilidad distribuible
Hecho el proceso anterior anteri or,, se podrá conocer el monto a distribuir entre los socios, teniendo teniendo en cuenta cuenta que dicha dicha distribu distribución ción está sujeto a la retención al socio del Impuesto a la Renta por distribución de utilidades con la tasa del 4.1% sobre el monto distribuido.
2. Obligados a efectuar la retención del 4.1% por distribución de utilidades Se encuentran obligados a efectuar la re tención tención de 4.1% por Impuesto Impuesto a la Renta las siguientes personas jurídicas, cuando efectúen la distribución de utilidades, salvo que sea a favor de una persona jurídica jurídica domiciliada: domiciliada: N° 250
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3. Posteriores distribuciones Las redistribuciones sucesivas que se efec túen no estará estarán n sujetas sujetas a retenc retención, ión, salvo salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, tales, domici domiciliado liadoss en el país. país. Base legal: Art. 73º-A, Ley del Impuesto Impuesto a la Renta. Renta.
4. Caso de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y otros También tienen la obligación de retener de las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como a los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y a las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuos de Inversiòn en Valores, Fondos de Inversión y Patri-
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
monios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. La retención también se aplica en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidad utilidades es que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADRs (American Depositary Receipts) y GDRs (Global Depositary Receipts). Base legal: Art. 73º-A, Ley del Impuesto Impuesto a la Renta. Renta.
5. Pago de utilidades en especie Cuando la distribución de utilidades se realice en especie, el pago del impuesto deberá ser realizado por la empresa y luego reembolsado por el socio benefciario de la distribución, debiendo computarse a valores de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Base legal: Art. 73º-A y 24º-B, 24º-B, Ley del Impuesto a la Renta. Renta.
6. Nacimiento de la obligación de retener La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. La retención se abona al fsco dentro del cronograma de vencimiento mensual dispuesto por la SUNAT y según el último dígito del RUC, utilizando el formulario PDT 617 Otras Retenciones. Base legal: Art. 89º Reglamento Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Renta.
En el caso de reducción de capital, se considerará la fecha del acuerdo de distribución a la de la ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritura pública de reducción de capital o cuando se ponga a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso en efectivo o en especie. Base legal: Art. 90º, Reglamento Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Renta.
En el caso de créditos referidos en el inciso f) del numeral 6 siguiente, serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento. En este caso, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al fsco el monto que debió ser retenido, dentro del mes siguiente de producido cualquiera de los hechos establecidos en el citado inciso para que Actualidad Empresarial
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el crédito sea considerado dividendo o distribución de utilidades. Los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito, en el caso de pagos parciales, se considerará dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades el saldo no pagado de la deuda. Base legal: Art. 91º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Defnición de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a lo siguiente: a. Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. De acuerdo con el artículo 88º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta también comprende a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. b. La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos de capital. c. La reducción de capital hasta por el im porte equivalente a utilidades, exedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. d. La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que las integran, en la oportunidad que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. e. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador , acciones del trabajo y otros títulos que coneran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. f. Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de Operaciones Múltiples o empresas de Arrendamiento Financiero, otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para I 8
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Instituto Pacífico
devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exeda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de dicho plazo. No se aplica lo dispuesto en este numeral a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión. Las utilidades se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición. En caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se congurarán los intereses presuntos, salvo prueba en contrario. g. Toda suma o entrega en especie cuando al practicarse la scalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. Base legal: Art. 24º-A, TUO Ley del Impuesto a la Renta y art. 13º-A Reglamento de la Ley del I.R.
ii. Gastos sustentados por comprobantes de pago no dedignos, es decir, aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias, y aquellos en los que el nombre o razón social del com prador o usuario diera del consignado en el comprobante de pago. ii. Gastos sustentados con comprobantes emitidos por sujetos a los cuales a la fecha de emisión, la SUNAT les ha comunicado o noticado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya levantado tal condición. iv. Gastos sustentados con comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para emitir ese tipo de comprobante. v. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario. Base legal: Art. 13-B Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Otros gastos prohibidos no susceptibles de control tributario
Gastos con
Gastos ajenos al negocio Gastos de los socios o titulares
Disposición
comprobantes indirecta de Gastos con Constituyen gastos que signican emitidos por renta considerado comprobantes sujetos acogidos a disposición indirecta de renta no dividendo o de pago falsos algún régimen distribución de que no les corres susceptible de posterior control triutilidades ponde butario aquellos gastos susceptibles de haber beneciado a los accionisGastos con Gastos con comprobantes comprobantes tas, participacionistas, titulares y en de pago no emitidos por Gastos con fdedignos general a los socios o asociados de sujetos no comprobantes habidos personas jurídicas a que se reere el emitidos por sujetos con RUC artículo 14º de la Ley del Impuesto de baja a la Renta, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacion istas, titular es y en general h. El importe de la remuneración del titular socios o asociados que son asumidos por de la Empresa Individual de Responsabilila persona jurídica. Los siguientes gastos dad Limitada, accionista, participacionista reunen la misma calicación: y en general del socio o asociado de per sonas jurídicas así como de su cónyuge, i. Los gastos sustentados con comprobanconcubino y familiares hasta el cuarto tes de pago falsos, entendiéndose por grado de consanguinidad y segundo de tales los que reuniendo los requisitos y anidad, en la parte que exceda al valor características formales señalados en el de mercado. Reglamento de Comprobantes de Pago son emitidos en alguna de las siguientes Si una persona que trabaja en un negocio, situaciones: es a la vez pariente hasta el cuarto grado - El emisor no se encuentra inscrito en de consanguinidad o segundo de anidad el RUC. de más de un accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, el - El emisor se identica consignando dividendo por exceso al valor de mercado el número de RUC de otro contribude las remuneraciones se imputará de yente. manera proporcional a la participación - Cuando en el comprobante de pago, en el capital de tales personas con las el emisor consigna un domicilio que dicho trabajador guarde relación de scal falso. consanguinidad o anidad. - Cuando el comprobante de pago es Base legal: utilizado para acreditar o respaldar Art. 24º-A, L ey del Impuesto a la Renta, arts. un operación inexistente.
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Área Tributaria 13º -A, 13º-B y 88º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. Dividendos que perciban personas jurídicas no es computable para su renta imponible Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas domiciliadas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. Base legal: Art. 24º-B, Ley del Impuesto a la Renta.
9. No se considera distribución de dividendos No se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio. Base legal: Art. 25º, Ley del Impuesto a la Renta.
10. Aplicación general La retención del 4.1% que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta con la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución, al monto retenido no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente. Base legal: Art. 92º, del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. Aplicación de la retención en el caso de contratos de colaboración empresarial y otros Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades a una sociedad irregular, excepto aquella que adquiere tal condición por incurrir en las causales referidas en los numerales 5 y 6 del artículo 423º de la Ley General de Sociedades, contratos de colaboración empresarial y comunidad de bienes, corresponderá efectuar la retención solamente cuando los integrantes o partes contratantes sean personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, sucesiones indivisas o se trate de un no domiciliado. En este caso, dicha sociedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes, así como el porcentaje de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona jurídica la N° 250
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relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la persona jurídica deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. Base legal: Art. 94º, del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
12. Tasa adicional del 4.1% Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre las sumas o entregas en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifque una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, según el inciso g) del art. 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta. El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberá abonarse al fsco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual según el Código Tributario. En caso de no ser posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fsco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengue el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de la renta. Base legal: Art. 55º, Ley del Impuesto a la Renta.
La tasa adicional procede independien temente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable. Base legal: Art. 13º-B, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
13. Tasa adicional por suma no susceptible de posterior control tributario no forma parte del impuesto calculado El monto determinado correspondiente a la tasa adicional pagada por la persona jurídica por sumas o entregas en especie que resulte renta gravable de tercera categoría que signifque una disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados, no forma parte del impuesto calculado para fnes de determinar el coefciente de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Base legal: Art. 95º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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14. Laboratorio tributario contable Caso Nº 1 Empresa que obtuvo utilidades en el año 2011 y se distribuye entre sus socios La empresa “La Granja S.A.” constituida en el año 2005 tiene los siguientes socios: Nombres
Condición
% Partic.
Las Cumbres S.A.
Domiciliado
30
Richard Palomino
Domiciliado
30
Claudia Chung Loo
No domic.
20
Shoping Fast E.U.
No domic.
20
Total
Por el ejercicio 2011, en el desarrollo de sus operaciones ha obtenido una utilidad contable de S/.10’700,000 y del análisis de sus cuentas se ha determinado adiciones por un monto de S/.73,800 y deducciones por S/.35,000, la participación de los trabajadores es el 10%, la junta general de accionistas celebrada en marzo del 2012 decide distribuir las utilidades.
Se pide Registrar las implicancias tributarias y contables del presente caso. Solución 1. Cálculo tributario a efectos de la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta. Utilidad contable Adiciones Deducciones Renta neta Partic. de los trabajadores 10% Renta neta imponible Impuesto a la Renta 30%
S/. 10,700,000 73,800 -35,000 10,738,800 -1,073,880 9,664,920 2,899,476
2. Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible antes de particip. e imptos. Utilidad antes Partic. e impuestos Partic. de los trabajadores Utilidad antes del Impto. Renta Impuesto a la Renta Util. después del Impto. Renta Reserva legal 10% Utilidad distribuible
S/. 10,700,000 -1,073,880 9,626,120 -2,899,476 6,726,644 -672,664 6,053,980
Una vez determinada la utilidad distribuible procedemos a calcular el monto que le corresponde a cada socio en función a su aporte de capital en la empresa y así mismo la retención a efectuarse por distribución de dividendos. Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica Nombres
Condición
Utilidad
Las Cumbres S.A.
Domiciliado
6,053,980
Richard Palomino
Domiciliado
6,053,980
Claudia Chung Loo No domiciliado 6,053,980 Shoping Fast E.U.
No domiciliado 6,053,980
Total
Monto S/.
30.00
1,816,194.00
30.00
————— x ——————
DEBE
HABER
622 Otras remuneraciones 1,073,880
413 Participaciones de los trabajadores por pagar x/x Por el registro de la participación de los trabajadores.
Nota: Registrar el asiento de destino según corresponda (costo de producción, gastos de administración). ————— x ——————
DEBE
0.00
HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 2,899,476 40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 2,899,476 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio.
89 RESULTADO DEL EJERC. 3,973,356 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 1,073,880 88 IMPUESTO A LA RENTA 2,899,476 x/x Por la afectación al resultado del ejercicio de la particip. de los trab. y el Impuesto a la Renta.
74,463.95
1,741,730.05
49,642.64
1,161,153.36
20.00 1,210,796.00
49,642.64
1,161,153.36
6,053,980.00 173,749.23 5,880,230.77
DEBE
441 Accionistas (o socios) 4412 Dividendos 44122 Richard Palomino 74,463.95 44123 Jhon Carrier Smith 49,642.64 45124 Company Louis Inc. 49,642.64
40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG.
————— x ——————
————— x —————— 672,664 672,664
x/x Por la detracc. de la reserva legal.
————— x —————— 6,053,980
591 Utilid. no distribuidas
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Se pide registrar las implicancias tributarias y contables del presente caso, sabiendo que la utilidad contable fue de S/.230,000.
Utilidad contable Adiciones Deducciones Renta neta Pérdida tribut. compensable Renta neta imp. antes de partic. Partic. de los trabaj. 10% Renta neta imponible Impuesto a la Renta 30%
5,880,230.77
40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 173,749.23 401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprest. 40185 Impto. a los div.
75 INGRESOS DIVERSOS
Registros contables año 2012
La empresa está conformada por tres socios personas naturales con una participación del 35%, 40% y 25% respectivamente y en marzo del 2012 acuerdan distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio 2011. Del análisis de la cuen tas se han determinado adiciones por S/.33,000 y deducciones por S/.12,000 a fn de determinar el Impuesto a la Renta; la participación de los trabajadores es del 10% sobre la renta neta.
Solución 1. Cálculo tributario a efectos de la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta.
441 Accionistas (o socios) 4412 Dividendos 44121 Las Cumbres S.A.1,816,194.00 44122 Richard Palomino 1,741,730.05 44123 Claudia Chung Loo 1,161,153.36 44124 Shoping Fast E.U. 1,161,153.36
10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT.
x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados.
S/.250,000 compensable de años anteriores bajo el sistema b) del artículo 50º de la Ley del I.R. y acuerda realizar la distribución de utilidades entre los accionistas habiendo tenido además pérdida contable en el ejercicio 2010 de S/.90,000.
————— x ——————
89 RESULTADO DE EJERC. 6,726,644 59 RESULTADOS ACUM. 6,726,644
441 Accionistas (o socios) 4412 Dividendos 44121 Las Cumbres S.A. 1,816,194.00 44122 Richard Palomino 1,816,194.00 44123 Claudia Chung Loo 1,210,796.00 44124 Shoping Fast E.U. 1,210,796.00 x/x Por el acuerdo de distribución de dividendos a los accionistas.
173,749.23
401 Gobierno central 4018 Otros imptos. y contraprest. 40185 Impuesto a los dividendos x/x Por la provisión de la retención del 4.1% por distribución de dividendos.
————— x ——————
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS...
HABER
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS... 173,749.23
104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de las utilid. a los socios.
59 RESULTADOS ACUM.
1,816,194.00
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS... 5,880,230.77
————— x ——————
59 RESULTADOS ACUM. 58 RESERVAS
Neto S/.
1,816,194.00
————— x ——————
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. Y GERENTES 1,073,880 41 REM. Y PARTIC. POR PAGAR
Retención
20.00 1,210,796.00 100.00
Registros contables año 2011
-
%
10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de las retenciones por distribución de dividendos.
0.23
173,749.00
6,053,980
Caso Nº 2 Empresa que tiene pérdida tributaria por Nombres Socio X Socio Y Socio Z Total
Utilidad 84,208.50 84,208.50 84,208.50
2. Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible. Util. antes de particip. e Imptos. Participac. de los trabajadores Util. antes del Impto. a la Rta. Impuesto a la Renta Util. después del Impto. a la Rta.
S/. 230,000.00 -12,550.00 217,450.00 -33,885.00 183,565.00
Compens. de pérdida contable Utilidad Neta
-90,000.00 93,565.00
Reserva legal 10% Utilidad distribuible
759 Otros ingresos 6591 Redondeo tributos
S/. 230,000.00 33,000.00 -12,000.00 251,000.00 -125,500.00 125,500.00 -12,550.00 112,950.00 -33,885.00
-9,356.50 84,208.50
El artículo 229º de la nueva Ley General de Sociedades dispone que las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición, por lo que en el presente caso antes de proceder, a detraer la reserva legal se compensa la pérdida contable acumulada. Una vez determinada la utilidad distribuible procedemos a calcular el monto que le corresponde a cada socio en función a su aporte de capital en la empresa.
% 35 40 25
Monto S/. 29,472.98 33,683.40 21,052.13
Retención 1,208.39 1,381.02 863.14
Neto S/. 28,264.58 32,302.38 20,188.99
100
84,208.50
3,452.55
80,755.95
N° 250
Primera Quincena - Marzo 2012
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Área Tributaria Registros contables año 2011 ————— x ——————
DEBE
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. Y GERENTES
HABER
12,550
622 Otras remuneraciones
41 REM. Y PARTIC. POR PAGAR
12,550
413 Participaciones de los trabajadores por pagar x/x Por el registro de la participación de los trabajadores.
DEBE
HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 33,885 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTAC. Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 33,885 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio.
89 RESULTADO DEL EJERC. 46,435 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 12,550 88 IMPUESTO A LA RENTA 33,885 x/x Por la afectación al resultado del ejercicio de la particip. de los trab. y el Impuesto a la Renta.
Utilidad contable Adiciones: Gastos personales Comprobantes de pago falsos Comprobantes no fdedignos No habidos y con RUC de baja Renta neta
441 Accionistas (o socios) 4412 Dividendos 44121 Socio X 1,208.39 44122 Socio Y 1,381.02 44123 Socio Z 863.14
I.R. 30%
3,452.55
401 Gobierno central 4018 Otros imptos. y contraprest. 40181 Impuesto a los dividendos x/x Por la provisión de la retención del 4.1% por distribución de dividendos.
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS...
441 Accionistas (o socios) 4412 Dividendos 44121 Socio X 28,264.58 44122 Socio Y 32,302.38 44123 Socio Z 20,188.99 80,755.95
104 Cuentas corrientes x/x Por la cancelación de los dividendos declarados a los accionistas.
Caso Nº 3
1,180.80
Nota: El pago al fsco del impuesto por tasa adicional se debe realizar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta o del devengo del gasto. En caso no se pueda determinar la fecha de la disposición indirecta, el pago se hará en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se efectuó la disposición indirecta de la renta. El pago se realiza con el formulario guía para pagos varios con el código 3037 Renta - Distribución indirecta inciso g) art. 24º-A. ————— x ——————
DEBE
HABER
64 GASTOS POR TRIBUTOS 1,180.80
591 Utilidades no distribuidas x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados. ————— x ——————
59 RESULTADOS ACUM.
90,000
591 Utilidades no distribuidas
59 RESULTADOS ACUMULADOS
90,000
592 Pérdidas acumuladas x/x Por la compensación de las pérdidas acum. con la utilidad del ejerc. ————— x —————— 9,356.50 9,356.50
x/x Por la detrac. de la reserva legal.
Registros contables año 2012 DEBE
HABER
59 RESULTADOS ACUM.
84,208.51 591 Utilidades no distribuidas
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS...
84,208.51
441 Accionistas 4412 Dividendos 44121 Socio X 29,472.98 44122 Socio Y 33,683.40 44123 Socio Z 21,052.13 x/x Por el acuerdo de distribución de dividendos a los accionistas.
N° 250
S/. 8,800 7,600 2,900 9,500 28,800
Contabilización de la tasa adicional
89 RESULTADO DE EJERCICIO 183,565 59 RESULTADOS ACUMULADOS 183,565
————— x ——————
8,800 7,600 2,900 9,500 858,800 257,640
80,755.95
————— x ——————
59 RESULTADOS ACUM. 58 RESERVAS
S/. 830,000
2. Determinamos el pago por tasa adicional: Gastos personales Comprobantes de pago falsos Comprobantes no fdedignos No habidos y con RUC de baja Total suma considerada dividendos o distribuc. de util. Tasa adicional 4.1%
————— x ——————
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
————— x ——————
HABER
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS... 3,452.55
40 TRIBUTOS POR PAGAR
Nota: Registrar el asiento de destino según corresponda (costo de producción, gastos de administración y gastos de venta). ————— x ——————
DEBE
————— x ——————
Primera Quincena - Marzo 2012
Tasa adicional del 4.1% La empresa “Industrias Infantiles S.R.L.” durante el año 2011 ha tenido una utilidad contable de S/.830,000; del análisis de los gastos se ha detectado las siguientes situaciones: Pagó gastos personales de los accionistas, los cuales no tienen comprobantes de pago que faciliten el control tributario para la administración tributaria por un monto de S/.8,800 y se encuentran anotados en los registros contables como gastos diversos. Se ha detectado gastos propios de la empresa con comprobantes de pago falsos por un monto de S/.7,600; tambien hay gastos susten tados con comprobantes no fdedignos por S/.2,900; gastos sustentados con comprobantes de pago cuyo emisor se encuentra en situación de no habido y otros con baja de RUC por un monto de S/.9,500; Se pide determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio y la tasa adicional de 4.1% que debe pagar la empresa por disposición indirecta de rentas no susceptibles de control tributario que se considera dividendos o distribución de utilidades.
Solución 1. Determinamos el Impuesto a la Renta anual:
641 Gobierno central 6419 Otros 64191 Tasa adic. por divid.
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 0.20 659 Otros gastos de gestión 6591 Redondeo de tributos
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTAC. Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR
1,181.00
401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impto. a los div. x/x Por la provisión del gasto por la tasa adicional. ————— x ——————
94 GASTOS DE ADMINIST. 1,181.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS 1,181.00 x/x Por el destino del gasto. ————— x ——————
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APOR. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 1,181.00 401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impto. a los div.
10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT.
101 Caja x/x Por el pago de la tasa adicional.
1,181.00
Nota: El pago de la tasa adicional no es deducible para determinar la renta neta del ejercicio. Actualidad Empresarial
I 11
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