Wróblewski, Jerzy, "Constitución y Teoría general de la Interpretación jurídica"
I. - Introducción La interpretación legal juega un papel central en cualquier discurso jurídico. Existen, en general, dos tendencias para considerar la interpretación: 1) Presenta la interpretación como el descubrimiento del significado inherente de la regla legal interpretada y considera que interpretar es, simplemente, reconstruir este significado. 2) Presenta la interpretación como la atribución de un significado a la regla legal. La interpretación es, entonces, una actividad creadora. II. - Concepciones de la interpretación legal. En este apartado es importante resaltar tres concepciones sobre la interpretación legal: 1) Interpretación sensu largissimo, que es la comprensión de un objeto en tanto fenómeno cultural. 2) Interpretación sensu largo es la comprensión de cualquier signo lingüístico. 3) Interpretación sensu stricto es la determinación de significado de un signo lingüístico cuando existen dudas referentes a su significado en un caso concreto.
En el discurso jurídico: Situación de isomorfia: Casos en los que no hay interpretación, porque el significado se comprende sin dar lugar a dudas. Situación de interpretación: Casos en los que surge controversia respecto a su significado. En palabras de Wróblewski, la elección de una concepción de interpretación depende de los fines de la investigación que se está llevando a cabo. Los problemas de significado siempre se consideran en un caso concreto, nunca pueden determinarse en abstracto. Resumen del parágrafo: Los textos de carácter legal (y, por tanto, formulados en lenguaje legal), se interpretan cuando no son los bastante claros en sus contextos concretos.
III. - Tipología de la interpretación legal. Es posible identificar cuatro tipos de interpretación legal de acuerdo a cuatro criterios, los cuales son: (más abajo se indica los tipos de interpretación que cada criterio abarca)
A. - Fuente de interpretación A.1) Interpretación auténtica: El legislador interpreta el texto que ha promulgado. La interpretación auténtica tiene la misma validez que el texto interpretado. A.2) Interpretación legal: Existe un órgano específico del estado que tiene competencia interpretativa especial. A.3) Interpretación operativa: El órgano que aplica el derecho interpreta las reglas utilizadas en función del proceso de aplicación que está ejecutando. A.4) Interpretación doctrinal: Es la realizada por la dogmática jurídica. Su principal tarea es sistematizar el derecho vigente. A.5) Interpretación proveniente de otras fuentes: La más común es la realizada por las partes en un juicio, que pretenden influir sobre la interpretación operativa.
B. - Validez de la decisión interpretativa. Existen tres significados de validez usados al referirse a la interpretación. B.1) Validez - T: Significa que todo destinatario del derecho tiene la obligación de entender el texto interpretado de acuerdo a esta interpretación. B.2) Validez - G: La interpretación que posee validez - G obliga sólo a un grupo de destinatarios. No es universal. B.3) Validez - F: La validez - F es la única de las 3 que no obliga conforme a derecho. Se comporta ora como validez - G ora como validez - T, pero nunca debido a una regla de derecho, si no a un aspecto meramente factual. C. - Tipo del texto interpretado. No ofrece mayor interés teórico, toda vez que lo único que significa es que el resultado de la interpretación dependerá del texto interpretado. D. - Calificación de la interpretación.
Este criterio recoge dos contrastes que existen en la teoría de la interpretación. D.1) Interpretatio extensiva vs. Interpretatio restrictiva: Nace de la comparación entre dos significados de la regla legal. Lleva a usar directivas interpretativas de segundo grado. D.2) Secundum vs. Praeter vs. Contra legem: Nace de la comparación entre diferentes interpretaciones de la regla legal. * Aparte se clasifica muchas veces la interpretación constitucional, la cual es una sub - clase especial del criterio (C).*
IV. - Un modelo de interpretación operativa. La interpretación operativa es aquella que se realiza en la aplicación de derecho cuando existen dudas referentes a las reglas a aplicar. La decisión interpretativa se justifica apelando a las directivas interpretativas que han sido usadas en el proceso. La elección de qué directiva usar depende de valoraciones, por lo que al justificar la decisión interpretativa hay que justificar, en último término, la valoración utilizada.
Un modelo de interpretación operativa debe contener los siguientes elementos:
a) Una duda que sirve como punto de partida a la interpretación. b) Uso de directivas interpretativas que implican valoraciones. c) Toma de una decisión interpretativa que debe ser justificada.
Las directivas interpretativas pueden separarse en dos niveles:
a) Directivas interpretativas de primer nivel (DI1), que determinan el modo en el que el intérprete debería atribuir significado a una regla legal teniendo en cuenta los contextos de esta regla, que pueden ser contextos lingüístico, sistémico o funcional.
b) Directivas interpretativas del segundo nivel (DI2), que pueden ser DI2 de procedimiento cuando determinan cómo deben usarse las DI1 y DI2 de preferencia cuando determinan cómo elegir entre las DI1.
Teniendo en cuenta esta división, puede esbozarse un modelo de interpretación operativa en cinco pasos: 1) Duda concerniente al significado. 2) Aplicación de las DI1 según las DI2 de procedimiento. 3) Comparación de los resultados según el paso 2. 4) Si la comparación (3) arroja resultados diferentes, debe pasarse a la elección según las DI2 de preferencia. 5) Formulación de la decisión interpretativa, que debe ser justificada. Importancia e implicancia de los diferentes contextos en los que se encasilla una regla:
. Contexto lingüístico: Es bien sabido que términos iguales pueden tener significados diferentes según el contexto lingüístico en que se hallen insertos. . Contexto sistémico: Origina dudas interpretativas cuando el significado de una regla es inconsistente o incoherente con otras reglas válidas del mismo sistema. . Contexto funcional: Tiene que ver con la regla inserta en una determinada sociedad y estado y con la voluntad de quien decide. Se carece de elementos precisos para su definición, pero puede decirse que pertenecen a él todos los factores que no son posibles de encasillar en ninguno de los otros dos contextos. Dice relación con la "dependencia social del derecho" (p. 45). Es controvertido que el contexto funcional influya en el significado de las reglas legales. El lenguaje legal no es si no una especie del lenguaje común, por lo que no posee peculiaridades sintácticas. En tanto tal, suele presentar problemas de vaguedad y del contexto del significado. Es conveniente, para entender correctamente el contexto sistémico, enumerar algunas características de todo sistema jurídico: (a) Tiene un carácter estático - dinámico; (b) Posee reglas primarias y secundarias; (c) Las reglas están ordenadas jerárquicamente; (d) En tanto conjunto de reglas es consistente; (e)En tanto conjunto de reglas es coherente.
Wróblewski enumera 14 directivas de primer nivel: (DI1 - 1... DI1 - 14) DI1 - 1: Debe privilegiarse el interpretar el texto legal con los mismos significados que sus términos tienen en el lenguaje común. DI1 - 2: A términos idénticos utilizados en diferentes reglas legales debe atribuírseles el mismo significado.
DI1 - 3: A términos diferentes utilizados en el lenguaje legal no tiene por qué atribuírseles igual significado. DI1 - 4: Se debe evitar que la interpretación genere redundancias en el lenguaje legal. DI1 - 5: Los significados más intrincados del lenguaje legal deben determinarse de la misma manera que se determinan en el lenguaje común. DI1 - 6: No se debe interpretar una regla legal atribuyéndole un significado que la sitúe como contradictoria con una norma del mismo sistema. DI1 - 7: No se debe interpretar una regla legal de tal manera que resulte incoherente con otras reglas del sistema. DI1 - 8: Una regla legal debe interpretarse buscando que sea lo más coherente posible con las otras normas del sistema legal. DI1 - 9: Una regla legal no debe ser interpretada de tal manera que sea incoherente con un principio válido del derecho. DI1 - 10: Una regla legal debe ser interpretada de tal manera que el resultado sea lo más coherente con un principio válido del derecho. DI1 - 11: Una regla legal debe interpretarse de tal manera que su significado sea conforme a la finalidad que persigue la institución a la que pertenece la regla. DI1 - 12: Una regla legal debe interpretarse buscando que el resultado sea conforme a la voluntad del legislador histórico. DI1 - 13: Una regla legal debe ser interpretada de tal forma que esté conforme con la intención perseguida por el legislador contemporáneo. DI1 - 14: Una regla legal debe ser interpretada de tal forma que esté de acuerdo con las valoraciones del intérprete.
Directivas lingüísticas: DI1 - 1 hasta DI1 - 5. Directivas sistémicas: DI1 - 6 hasta DI1 - 10. Directivas funcionales: DI1 - 11 hasta DI1 - 14. Las directivas interpretativas se usan para indagar sobre un significado o para justificar una decisión interpretativa. Las DI2 de procedimiento, que permiten elegir qué DI1 usar y en qué momento usar cada una son las siguientes: DI2 - 1: Se deben usar sucesivamente las DI1 lingüísticas, sistémicas y funcionales hasta que sea claro el significado para los fines de la interpretación. DI2 - 2: Los resultados de cualquier interpretación deberían someterse a la prueba de todas las DI1.
En el mejor de los casos, luego de cotejar el resultado de la interpretación con todas las DI1, el resultado debe ser siempre igual, con lo que se dice que el significado sistémico (SS) es igual al significado funcional (SF) e igual al significado lingüístico (SL). Si esto sucede, se dice que el significado en que SS = SF = SL es el significado de la regla legal interpretada. Puede darse también que la revisión de las DI1 no coincida y entonces haya que usar las DI2 de preferencia. Es en este caso cuando usamos los conceptos de interpretatio extensiva (IE) e interpretatio restrictiva (IR). Hay IE cuando SF es más amplio que SL o SS. Y hay, a su vez, IR cuando SL o SS es más amplio que SF. Entonces, tenemos una DI2 de preferencia, que dice así: DI2 - 3: Si hay diferencia entre SF y SL o SS, debe preferirse SF.
V. - El proceso de interpretación y la justificación de la decisión interpretativa. La justificación legal tiene una doble dimensión: interna, en tanto identifica los argumentos que la sustenta; y externa en tanto justifica estos mismos argumentos. Una decisión que está externamente justificada es una decisión basada en buenas razones. Es diferente justificar una decisión y describir el proceso que llevó a la toma de esa decisión. Las directivas interpretativas de ambos niveles son los factores decisorios en la justificación de la decisión interpretativa.