Especificaciones técnicas de SEDIGAS para las actividades de Técnico de Plantas Satélite de GNL Certificación de personas
Unidad 2 - Reglamentación y normativa
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Reglamentación y normativa
Elaborado por:
Revisado por:
Aprobado por:
Comisión Permanente
M. Lombarte Reponsable de Calidad Fecha: 2/08/2012
C. Villalonga Director de Certificación Fecha: 2/08/2012
M. Margarit Secretaria General Fecha: 25/09/2012
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Reglamentación y normativa
Objetivo Dar a conocer de un modo agrupado al Técnico de Plantas Satélite las distintas disposiciones
administrativas y legales, y las normas técnicas que las acompañan, que son de obligado cumplimiento en el proceso de gestación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Plantas Satélite en España.
Marco general La base legal aplicable a las Plantas Satélite Satélit e emana del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11”, y en concreto de su ITC-ICG 04 Plantas Satélite de gas natural licuado. ITC-ICG 04 Plantas Satélite de gas natural licuado (GNL), a las que hay que añadir algunas más relacionadas con el Reglamento de Equipos a Presión y con diversas disposiciones relacionadas con su seguridad. Dado que el número de disposiciones no es extenso, la Unidad 2 hace un resumen de las dos disposiciones más significativas – la propia ITC-04 y la UNE U NE 60210-2011 – a los efectos de facilitar el conocimiento de su contenido, ya que en caso de dudas en el ejercicio de la actividad profesional del operador, es siempre preferible la consulta directa de la legislación o norma originales. Del resto de disposiciones aplicables, la Unidad 2 efectúa diversas consideraciones sobre su aplicación y el alcance de las mismas.
Sumario 2.1. Introducción 2.2. Resumen de la ITC-04 2.3. Resumen de la norma UNE 60 210 2.4. Otras reglamentaciones de aplicación 2.4.1. RD 1254/1999 2.4.2. Reglamentación asociada a los aparatos a presión 2.4.3. Reglamento electrotécnico de baja tensión (RD 842/2002) 2.4.4. Otras reglamentaciones y obligaciones legales 2.5. Legislación complementaria para Plantas Satélite de Distribución
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2.1. Introducción A partir de la entrada en vigor del “Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11”, RD 919/2006 de 28 de julio, BOE nº 211 de 04.09.2006, las Plantas Satélite se rigen, en sus aspectos administrativos y técnicos normativos por la ITC-ICG 04 Plantas Satélite de gas natural licuado (GNL) , y en particular por la norma UNE 60210 –2001 Plantas satélite de Gas Natural Licuado (GNL). La norma de 2001 fue modificada en enero de 2011 y oficializada en la Resolución de 29 de abril de 2011 de la Dirección general de Industria, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. modifica-
da en Enero de 2011 (Ver Nota 1 y Nota 2 del apartado 2.3) n Además del Reglamento y de la norma, las Plantas Satélite se hallan afectadas por otras disposiciones y normas de aplicación que deben ser tenidas en consideración en su proceso de diseño, construcción y explotación. n Este conjunto de normas y disposiciones son el objeto del presente Capitulo que las resume y agrupa para conocimiento general de su existencia y de sus contenidos. n Aunque la mayoría de ellas sean de aplicación previa a su puesta en funcionamiento y que el operador posiblemente tome posesión de la gestión y manejo de la planta una vez esté ya construida, la información que se resume en el presente Capítulo puede resultar de interés formativo y útil para consulta ante posibles modificaciones y ampliaciones de las Plantas Satélite en los que el operador deba intervenir inter venir o colaborar de un modo activo. n Indicar finalmente que para facilitar su consulta, se adjuntan en Anexo a estas Especificaciones los textos íntegros de las siguientes disposiciones: RD 919/2006 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11” ITC-ICG 04
Plantas Satélite de GNL.
RD 1254/1999 Por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
2.2. Resumen de la ITC-04 El resumen que a continuación se efectúa lo es a título informativo y para indicar la referencia de los apartados en que cada tema se considera. Para mayores detalles nos remitimos pues a la consulta directa de ITC-04 Los artículos de que consta y el resumen de sus contenidos son los siguientes: NOTA: El número de cada artículo de la ITC-04 que se resume, se indica entre paréntesis después de cada título
Objeto (1) n
Fija los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad a adoptar en el diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de Plantas Satélite de GNL tal como se definen en el Art. 2 del Reglamento.
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Campo de aplicación (2) n
n
Para Plantas Satélite hasta 1.000 m3 de capacidad geométrica conjunta y presión de operación superior a 1 bar. No aplica en el caso de ampliaciones sin cambio de categoría de emplazamiento inferiores al 10% de su capacidad.
Clasificación de las instalaciones (3) n
Remite a la clasificación clasificació n dada en la norma UNE 60210 que las clasifica en Categorías A, B, C,
D, E, F, entre 5 m3 y 1.000 m3 de capacidad geométrica conjunta.(Ver apartado 2.3 y Nota) Diseño y ejecución de las instalaciones (4) n n
n
n
n
Deberán efectuarse según lo expresado por la norma UNE 60210 El montaje deberá ser efectuado por una empresa especializada en la realización de trabajos criogénicos y en equipos a presión, que denomina especialista criogénico. Es decir debe ser realizado por una empresa instaladora instala dora autorizada de aparatos a presión experta en cuestiones criogénicas (especialista criogénico - Ver definiciones en Cap. 3) sin especificar el contenido de sus conocimientos Dado que se trata de una instalación de gas, deberá ser además una empresa instaladora autorizada de gas. Requiere además, que los equipos a presión que se instalen cumplan con la reglamentación vigente de aparatos a presión (Ver apartado 2.4.2 Reglamentación asociada a los aparatos a presión)
Documentación Documentaci ón y puesta en servicio (5) Autorización administrativa 5.1 n
n
n n
Las Plantas Satélite destinadas a abastecer redes de distribución según la definición dada en el Reglamento, requieren de una Autorización administrativa previa. Es decir todas aquellas promovidas por una empresa Distribuidora de gas. Las Plantas Satélite destinadas a uso propio y exclusivo del usuario, es decir destinadas al suministro de instalaciones industriales o instalaciones receptoras propias que no supongan una distribución de gas por canalización, no la precisan. Ver apartado 2.5 del presente Capítulo. En cualquier caso, ambos tipos de planta si que requieren un Proyecto que comprenda la Documentación técnica que se indica.
Documentación técnica 5.2 n
El Proyecto elaborado por un técnico facultativo competente, incluirá como mínimo el siguiente contenido: Objeto, Ubicación, Propiedad, Normativa, Descripción de la instalación y cálculos justificativos, Obra civil, Montaje, Pruebas y Puesta en marcha, Presupuesto, Pliegos de condiciones técnicas y facultativas, Planos, Instrucciones de utilización y
mantenimiento.
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Además incluirá la documentación correspondiente a la seguridad y planes de emergencias asociada a los riesgos inherentes a los accidentes graves que le sean de aplicación (Se refiere al RD 1254/1999 de 16.07.99 sobre riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (Ver apartado 2.4.1 y 10.4.3)
Pruebas previas (5.3) n
Deben ser las indicadas en la norma UNE 60210 realizadas por el constructor de la planta y el Director de Obra, y controladas por un Organismo de Control
Certificados (5.4) n
n
Deberán emitirse certificados de las pruebas realizadas, el certificado de Dirección de Obra,
el de instalación, los de homologación de los componentes que lo requieran, y la justificajust ificación de las variaciones en relación con el proyecto si las hubiere. (Ver apartado 6.4) El Organismo de control debe emitir un Certificado de Inspección para el Órgano competente de la Comunidad Autónoma (Ver apartado 6.4)
Puesta en servicio (5.5) n
El suministrador efectuará el control de la Documentación Document ación previo a la 1ª descarga con GNL
Comunicación a la Administración (5.6)
Tras la Puesta en Marcha y antes de 15 días, el titular presentará la documentación al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, recibiendo copia diligenciada de la siguiente Documentación: n
Proyecto constructivo (Si no se presento antes para solicitar una Autorización Autorizaci ón administrativa)
n
Certificado de Dirección de Obra Certificado de Inspección del Organismo de Control Documentación y certificación de los recipientes a presión y accesorios Proyecto constructivo (Si no se presento antes para solicitar una Autorización administrativa) Fecha de puesta en servicio
n n n
n
Mantenimiento y revisiones periódicas (6) Mantenimiento (6.1) n
n
n n
n
Es responsabilidad del titular o en su defecto de los usuarios, el mantenimiento, mante nimiento, la conservación y explotación, y el buen uso de la planta para que se halle permanentemente en disposición de servicio y con el nivel de seguridad adecuado Debe disponer de un contrato de mantenimiento y revisiones con un Especialista Criogénico que además disponga de un servicio de asistencia permanente Para cada Planta existirá un Libro de mantenimiento La vigencia del contrato, la custodia del Libro de mantenimiento y de los certificados de revisión periódica son responsabilidad del titular de la Planta Las empresas titulares que acrediten poseer capacidad y medios para efectuar el mantenimiento, podrán efectuarlo de acuerdo con las condiciones que se fijan. UNIDAD 2 7/17
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Revisiones periódicas (6.2) n
n
n n
El titular es responsable de hacer revisar revis ar la instalación cada 5 años, realizando las pruebas y verificaciones establecidas en UNE 60210 Las debe realizar un Organismo de Control si P x V > 300 y el mantenedor o un Organismo de Control si es inferior Pruebas neumáticas cada 15 años según UNE 60620 Ver apartado 2.4.2 del presente Capítulo
Retirada de servicio de las Plantas (6.3) n
n n
n
Podrá efectuarse por cese de actividad, por deseo del titular, o por resolución del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma Inertización de la planta si no recibe un cargamento de GNL en un año Obligatoriedad de la inertización de las instalaciones que se retiren, supervisado por un Órgano de Control El titular es el responsable del desmontaje (Ver apartado 7.12)
2.3. Resumen de la norma UNE 60 210 Las prescripciones contenidas en la norma UNE 60610 Plantas satélite de gas natural licuado (GNL), se hallan integradas en los contenidos de las presentes especificaciones.
El resumen que a continuación se efectúa lo es a título informativo y para indicar la referencia de los apartados en que cada tema se considera. Para mayores detalles nos remitimos pues a la consulta directa de la norma. NOTA 1:
La norma UNE 60210 a la que se refiere el Reglamento original origina l de 2006, fue la norma UNE 60210 - 2001. n Esta norma ha sido revisada y editada en Enero de 2011, y ha entrado en vigor con la Resolución de 29 de abril de 2011 citada en el apartado 2.1 Introducción. n Por ello es la norma adoptada en estas especificaciones. n Debido a que el cambio es muy reciente, se ha incluido una NOTA 2 al final del presente resumen, en donde se relacionan los cambios o diferencias más significativas existentes entre ambas versiones, la UNE 60210-2001 y la UNE 60210-2011. Los artículos de que consta la norma UNE 60621-2011 y el resumen de sus contenidos son los siguientes: n
NOTA:
El número de cada artículo de la norma UNE 60210-2011 que se resume, se indica entre paréntesis después
de cada título
Objeto (1) n
La norma UNE 60210-2011 tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación, utilización, mantenimiento y revisiones periódicas de las plantas satélite de gas UNIDAD 2 8/17
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natural licuado (GNL) con depósitos criogénicos y sus equipos con volúmenes de capacidad geométrica, simple o conjunta, superior a 1 m3 e inferior o igual a 1500 m3 y con presión máxima de servicio s ervicio superior a 1 bar. bar. Para realizar la norma UNE 60210 se han tomado como referencia las directrices proporcionadas por la Norma: UNE-EN 13645-2003
Normas para consulta (2)
Cita las siguientes, que considera indispensables para la aplicación de la UNE 60210: UNE-EN 13645 - Instalaciones y equipamientos de gas natural licuado. Diseño de instalaciones terrestres con capacidad de almacenamiento comprendida entre 5 t y 200 t.
Norma citada en el anterior artículo 1 como referencia del contenido de la UNE 60210 Equivale a almacenamientos de capacidad geométrica simple o conjunta de : 5 t / 0,47 t / m3 / 0,95 = Aprox. 11 m3 y 200 t / 0,42 t / m3 / 0,95 = Aprox. 500 m3 n Es una norma europea aceptada como norma UNE pero que no se cita en el Reglamento, pese a que ya era vigente en 2006 cuando el Reglamento entró en vigor. n Pese a ello es de interés su consulta en caso de dudas en fase de diseño de una Planta Satélite concreta n Y en particular en cuanto al comportamiento en derrames o incendios de GNL y en medidas de protección de personas, instalaciones y del medio ambiente n Su contenido se ha tenido en cuenta y se halla recogido en los Capítulos de las presentes especificaciones. n
- Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Características generales del gas natural licuado. UNE-EN 1160
Norma destinada a exponer: Las características físico-químicas del GNL n Sus propiedades y comportamiento en caso de derrames o inflamaciones n Recomendar los materiales de empleo en sus instalaciones n Efectuar recomendaciones de seguridad Ver apartado 1.7 y 1.8 n
UNE-EN 1473 - Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño de las instalaciones terrestres. Norma destinada a grandes terminales termi nales - de regasificación, etc. - que no aplica a las Plantas Satélite Saté lite
UNE 60312 - Estaciones de regulación para canalizaciones de distribución de combustibles ga seosos con presión de entrada entrada no superior a 16 bar bar..
Es de aplicación en el caso de que la estación de regulación de salida del gas natural regasificado de la Planta satélite lo haga a presiones de salida entre 5 y 16 bar, lo que indicaría que el depósito de GNL trabaja a una presión superior a los 5 bar habituales. Sería por ejemplo el caso de una Planta Satélite de una Cía. Distribuidora que alimentase una red de distribución con MOP superior a 5 bar Si se tratase de un cliente industrial, la norma de aplicación debería ser la UNE 60620-Parte 3
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Las normas: UNE 60620-5 - Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiones superiores a 5 bar. Parte 5. Conjuntos de regulación
o bien la UNE 60670-3 - Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones son
de aplicación en el caso de que la estación de regulación de salida del gas natural regasificado de la Planta lo haga a presiones de salida inferiores a 5 bar, indicando que el depósito trabaja a una presión máxima de hasta 5 bar, que es el caso más frecuente. (Ver apartado 4.5) UNE-EN 60079-10 - Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos.
Ver apartado 4.9 Cabe añadir a ellas la norma no citada. UNE-EN 12308 - Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Ensayos de aptitud para el uso de las juntas destinadas a las uniones por bridas de las tuberías de GNL
Definiciones (3)
Las definiciones que relaciona la norma, se han incluido en el Cap 3 de estas Especificaciones, así como también las definiciones relacionadas en las normas: UNE-EN 13645 y UNE-EN 1160 Diseño y Construcción de la Instalación (4) Instalación de descarga (4.1)
La norma indica: n Descarga por bomba o por diferencia de presiones n Necesidad de un regasificador situado a nivel inferior al de salida de la cisterna n Mangueras flexibles criogénicas permanentemente conectadas n Enlaces de interconexión específicos (Enlaces denominados ENAGAS) n Válvulas de maniobra y purga adecuadas y suficientes n Obligatoriedad de válvula de retención en línea común de carga del depósito. n Válvulas de venteo entre dos válvulas de líquido consecutivas (Ver apartado 4.1 de las presentes especificaciones) Instalación de almacenamiento (4.2)
La norma indica: n Depósitos homologados n Válvulas y elementos de control según homologación del depósito n Regasificador PPR según especificación indicada para los regasificadores principales n Materiales según UNE-EN 1160 n
Que los depósitos vayan provistos de válvulas válvul as o reguladores economizadores que permitan dirigir el boil-off o eventuales excesos excesos de presión de la fase gas al circuito de regasificación.
(Ver apartado 4.2 de las presentes especificaciones) UNIDAD 2 10/17
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Instalación de regasificación (4.3) Regasificadores (4.3.1) y recalentadores (4.3.2)
La norma indica: n Materiales de construcción según UNE-EN 1160 n Hace diversas consideraciones sobre la presión de diseño y las tensiones térmicas durante el servicio n Hace diversas consideraciones sobre la formación de hielo en los regasificadores atmosféricos y la previsión de su montaje de reserva en paralelo n Efectúa consideraciones sobre anclajes, dilataciones y contracciones (Ver apartado 4.3 de las presentes especificaciones) Dispositivos de seguridad (4.3.3) n
Obligatoriedad de instalar una VES en cada regasifiador y válvulas de interceptación de entrada y salida
Válvula Vá lvula automática de interrupción por mínima temperatura (4.4)
Obligatoriedad de válvula automática de cierre por mínima Tª de salida del gas a instalar aguas abajo del sistema de regasificación n Controlada por uno (o dos) termoelementos de medición de Tª, situados aguas abajo de los regasificadores n La válvula automática debe ser de rearme manual infer ior a -10º C n Límite de Temperatura inferior (Ver apartado 4.4 de las presentes especificaciones) n
Tuberías, válvulas y uniones (4.5)
n
Materiales y accesorios de construcción según UNE-EN 1160 Se efectúan diversas consideraciones genéricas sobre dilataciones, deformaciones de tuberías, formación de hielo, corrosión galvánica, etc. Materiales criogénicos adecuados hasta -196º C, aguas arriba de la válvula de seguridad de frío Materiales adecuados a la Tª mínima de salida, aguas abajo de la válvula de frío Protección de los materiales en posible contacto durante derrames de GNL
n
Procedimientos de soldadura según los materiales de las tuberías, conformes a normas UNE
n n
n
n
Soldadores homologados (indica capacitados) n Uniones desmontables siempre por bridas n Purgas y venteos suficientes para actividades de operación, pruebas, puesta fuera de servicio, etc. (Ver apartado 4.6 de las presentes especificaciones) n
Instalación de control (4.6) n
Necesidad de sistemas para controlar la operación y seguridad de la planta. UNIDAD 2 11/17
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Como mínimo en depósitos: Manómetro de presión, indicador de nivel de llenado, válvula de punto alto y válvulas de servicio n En general: Registro de la Presión y Tª de salida del gas, además de las que se consideren convenientes, centralizadas en cuadro general de control (Ver apartado 4.7 de las presentes especificaciones) n
Instalación eléctrica (4.7)
Clasificación de las zonas de la Planta Satélite según UNE-EN 60079-10 n Instalación realizada de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión n Puesta a tierra de todas las partes metálicas, con una resistencia inferior a 20 ohmios (Ver apartado 4.9 de las presentes especificaciones) n
Instalación contraincendios (4.8)
Obligatoriedad de extintores de polvo seco en zona de depósitos y regasificación, en una proporción de: 10 kg de polvo / 1000 kg de GNL YC n Con un mínimo de 2 kg en dos extintores 3 n Si la capacidad de la planta es superior a 450 m y la distancia entre depósitos menor de 15 m, se debe instalar irrigación superior por agua de capacidad de 3 l/min/m2 de superficie de depósito, incluyendo en caso de precisarse de un sistema de bombeo, y de depósito de reserva de agua para 30 minutos de funcionamiento. (Ver apartado 4.8 de las presentes especificaciones) n
Grupo de regulación (4.9)
Obligatoriedad de un sistema de regulación de la presión de salida de planta. Formado como mínimo por: n Válvula de entrada, que puede ser la de seguridad de frío, filtro, manómetro, regulador de presión, válvula de seguridad por máxima presión de salida, manómetro, registrador de P y T de salida, y válvula de salida. (Ver apartado 4.5 de las presentes especificaciones) n
Instalación de odorización (4.10)
Requiere la instalación de un sistema de odorización del gas antes de su salida de planta de modo que sea detectado con facilidad en el umbral del 20% del límite inferior de inflamabilidad (Ver apartado 4.6 de las presentes especificaciones) n
Emplazamiento (5) Condiciones generales (5.1) n
De fácil acceso para vehículos y personas
n
La Planta deberá estar provista de una cerca de protección metálica para personal no autorizado
n
Cerca provista de dos puertas contrapuestas La cerca es evitable para plantas situadas en recintos industriales Alumbrado suficiente en la zona de descarga Necesidad de carteles sobre características, peligros y medidas de seguridad
n n n
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Cubetos (5.2) n
n
n
n
n n n n
n n
Destinados a contener todas las instalaciones criogénicas, hasta la válvula de seguridad de frío inclusive, y como protección de derrames de GNL Construidos para soportar acciones mecánicas, térmicas o químicas que puedan darse en un derrame De capacidad geométrica suficiente para contener el volumen derramado por el deposito o depósitos que protege Si se toman medidas de protección durante un derrame, la capacidad podrá ser la del mayor depósito Si alberga más de un depósito, la capacidad se limita a 270 m 3 Posibilidad de cubetos adyacentes En caso de no adyacentes, separación mín. de 4 m Altura de las paredes del cubeto superiores a los posibles puntos de derrame de GNL (Bridas, etc.) Distancia mínima entre un cubeto y las paredes de sus depósitos de 1,5 m Distancia mínima entre generatrices de depósitos de un mismo cubeto de 2 m
Distancias de seguridad (5.3) n
n
Las distancias indicadas en este punto son las mínimas que deben existir entre los límites del depósito o depósitos y los diversos lugares que se citan. Las plantas satélites se clasifican según la capacidad geométrica conjunta de almacenamiento: Capacidad A. a partir de de 1 m3 hasta 5 m3 B. A partir de 5 hasta 20 m3 C. A partir de 20 hasta 60 m3 D. A partir de 60 hasta 200 m3 E. A partir de 200 hasta 400 m3 F. A partir de 400 hasta 1500 m3
En la Tabla 2.1 se indican las distancias que los depósitos deben mantener respecto a los ele-
mentos que se citan. Tabla 2.1 Distancias de seguridad según UNE 60210 - 2011
Distancias en m Capacidad total instalada
A
B
C
D
E
F
Aberturas de inmuebles, sótanos, alcantarillas o desagües
5
10
15
20
20
25
Motores, interruptores (no antideflagrantes), depósitos de materiales inflamables
5
10
15
15
15
15
Proyección líneas eléctricas
10
15
15
15
15
15
Límite de propiedad, vías públicas, carreteras, ferrocarriles, focos fijos de inflamación
10
10
15
25
30
35
Aberturas de edificios de pública concurrencia, uso u so administrativo, docente, comercial, hospitalario, etc.
10
20
30
45
60
60
Elementos
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n
n
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La distancia de la zona de conexión fija de mangueras de los muelles de descarga a los elementos establecidos debe ser la equivalente a la capacidad A. Cuando no sea posible cumplir con dichas distancias, deben justificarse todas las variaciones que se introduzcan y las medidas de otro orden que se tomen en sustitución, como por ejemplo, la aplicación de pantallas u obstáculos que obliguen al gas a efectuar un recorrido igual o superior a las distancias exigidas en la tabla 1.
Pruebas en Obra (6)
Control visual y de documentación de todos los aparatos a presión según reglamentación vigente dura nte 24 h a 1,1 veces la P de servicio ser vicio máximo, con n Prueba de estanquidad del depósito durante gas inerte n O bien, en el caso de depósitos aislados al vacío, controlar vacío (0,6 mbar) durante 1 h a la P máxima de servicio (con GNL) n Control de VES y precintado de las mismas n Prever purgas y venteos para las pruebas de los circuitos n Efectuar una puesta en frío con N2 líquido, previa a la primera descarga con GNL n
Explotación (7) Generalidades (7.1) n
n
Conocimientos apropiados de la instalación, manipulación, operaciones, empleo de instrumentos y herramientas, sistemas de seguridad y equipos de protección individual, por parte del personal operador Conocimiento de la forma de actuar ante un caso de emergencia, por parte del personal de control
Operaciones de descarga (7.2)
n
Obligatoriedad de procedimiento escrito de descarga Cumplimiento de las seguridades establecidas en la reglamentación durante la fase de transporte y acreditación del conductor de la cisterna Permanencia obligatoria de dos personas
n
Posibilidad de alejamiento alejamient o de la cisterna de la zona de descarga sin dificultades o maniobras
n
Relaciona operaciones previas mínimas: Motor parado, freno y marcha corta accionados, sistema eléctrico desconectado, puesta a tierra del vehículo Control previo de capacidad de llenado del depósito Control permanente de presiones y niveles durante el proceso de descarga
n n
n n
Mantenimiento y revisiones periódicas (7.3) n n n
Pruebas periódicas de los equipos (sometidos al RAP) según legislación vigente Mantenimiento periódico de los equipos, según recomendaciones de los fabricantes Controles periódicos y verificaciones de las instalaciones, para conocer su situación, incluyendo: UNIDAD 2 14/17
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n n n
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Medición del vacío y comprobación de precintados de VES Comprobación de las condiciones reglamentarias Comprobación de la toma de tierra
Plan de emergencia (7.4)
A efectuar según capacidad de la planta y legislación aplicable. Se refiere al RD 1254/1999 de 16.07.99 sobre riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Ver apartado 10.4 n
NOTA 2:
Las diferencias entre la UNE 60610-2001 del Reglamento original y la UNE 60610 - 2011 son las siguientes n La capacidad geométrica máxima conjunta posible de almacenamiento pasa de 1.000 a 1.500 m3 (Ap. 1) n No se admiten los regasificadores tipo baño maría (Ap. 4.3.1) n Se dan detalles sobre las características y modo de funcionamiento de la válvula automática de interrupción por mínima temperatura (Ap. 4.4) n Se hace la distinción entre Plantas de operación presencial y Plantas de operación sin personal presente, en las cuales se incrementan los controles control es y alarmas mínimas a instalar.(4.6) n
n
n
n
n n
n
La irrigación con agua es obligatoria en plantas de más de 450 m3 de capacidad en lugar de 400 m3, y se requieren depósito (Ap. 4.8) Se indican las normas de aplicación en el diseño y construcción de los grupos de regulación de salida (Ap 4.9) Las válvulas de bloqueo de salida de GNL actuadas a distancia son exigibles a partir de 270 m3 de capacidad de almacenamiento en lugar de 400 m3 (Ap 5.2) Se reducen las distancias de seguridad entre la zona de descarga y los elementos tabulados en la Tabla de distancias, pasando de distancias de la categoría C desde la cisterna, a distancias de la categoría A a las conexiones fijas de las mangueras de descarga .(AP 5.3) Diversas variaciones en relación con la obra civil y la proyección de GNL Se prescribe una cantidad mínima de nitrógeno líquido en la puesta en frío de los depósitos, superior al 10% de su capacidad, y un tiempo mínimo de permanencia antes de la primera descarga de GNL de 12 horas.(Ap 6) Se amplían detalles en el Ap. 7.3 de Mantenimiento y revisiones periódicas y aparece el nuevo Ap. 7.4 sobre Planes de emergencia
2.4. Otras reglamentaciones de aplicación 2.4.1. RD 1254/1999 Suplementariamente, y por tratarse de un almacenamiento de un líquido combustible, en las
plantas satélite de GNL es asimismo de aplicación el: Real Decreto 1254/1999, de 16.07.99, por 16.07.99, por el que se aprueban medidas medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
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Real Decreto 119/2005, 119/2005, de 04.02.05 , por el que Del que se hicieron diversas modificaciones en el Real se modifica el Real Decreto Decreto 1254/1999. 1254/1999. 23.03.07, por el que se aprueba la Norma Básica de Ver asimismo el Real Decreto 393/2007, de 23.03.07, por Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones situaciones de emergencia. emergencia.
Según este Real Decreto, las plantas de más de 50 T de capacidad de almacenamiento de GNL y hasta 200 T, deberán ser objeto de Notificación a la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se emplacen, y estar dotadas de un Plan de Emergencia Interior (PEI). Este PEI deberá estar redactado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Real Decreto, el cual incluye el GNL en la Relación de Sustancias de la Parte 1 del Anexo al mismo. En esta Tabla se establecen dos columnas que indican las cantidades a partir de las cuales es de aplicación lo dispuesto en los artículos 6-7, o el 9. En el caso de que la planta supere las 200 toneladas de capacidad de almacenamiento de GNL deberán además estar dotadas de un Informe de Seguridad, que incluye entre otros requisitos un Plan de Emergencia Exterior. Ver Capítulo 10.
2.4.2. Reglamentación asociada a los aparatos a presión
En una Planta Satélite, están considerados y se hallan construidos como equipos a presión: —Los depósitos criogénicos de GNL —El regasificador PPR a ellos asociado —El regasificador de descarga —Los regasificadores de GNL a consumo —Los recalentadores —El depósito de odorizante n La legislación de aparatos a presión obliga pues de un modo directo a los constructores de los equipos relacionados. n Los titulares o usuarios de las plantas deberán simplemente recibir por parte de los constructores toda la documentación reglamentariamente exigible (Ver apartado 6.5). Básicamente esta reglamentación queda concretada en las siguientes disposiciones: n
RD 769/1999 de 769/1999 de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión. RD 2060/2008 de 2060/2008 de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas técnicas complementarias.(Ver complementarias.(Ver nota **)
—Sin embargo, dado que los titulares o usuarios de las Plantas Satélite son los responsables del mantenimiento, el RD 2060/2008 les afecta de un modo directo en lo relativo a las inspecciones periódicas a realizar sobre los equipos, a presión en la frecuencia y condiciones que se señalan. (Ver Capítulo 8). NOTAS **: n
El RD 2060/2008 deroga el RD 1244/1979
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n
La ITC - EP 4 - Depósitos Criogénicos, incluida en el RD 2060 no es de aplicación a los de GNL ya que en su relación de gases contenidos no se incluye el metano, y las distancias de seguridad a cumplir son distintas de las de la norma UNE 60210, que es la referenciada por el Reglamento de gases combustibles.
n
Sigue pues siendo de aplicación, para los constructores de depósitos de GNL y en todo aquello que no contradiga la norma europea y el vigente Reglamento, la ITC MIE AP 15 del anterior Reglamento de Aparatos a presión referente a instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado en depósitos criogénicos a presión (plantas satélite).
n
Por ejemplo en lo relativo al número y tarado de las VES principales de los depósitos de GNL, el grado máximo de llenado del depósito, etc.
2.4.3. Reglamento electrotécnico electrotécnico de baja tensión (RD 842/2002)
Siendo de aplicación concreta la ITC MIE BT 29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio y explosión
2.4.4. Otras reglam reglamentaciones entaciones y obligaciones legales
En función de la Comunidad y el emplazamiento de la Planta Satélite es posible que en fase de proyecto y construcción le sean de aplicación disposiciones o normas complementarias, en general relacionadas con: n Disposiciones medioambientales n Permisos municipales de licencias de obra. referent es a Seguridad y Salud, obligatorias ya sea en fase fas e de construcn Así como todas las referentes ción, ampliación o desguace, o simplemente en las operaciones periódicas de mantenimiento o en caso de trabajos de reparación.
2.5. Legislación complementaria para Plantas Satélite de Distribución n
n
n
Hasta aquí se han referenciado los reglamentos y normativa comunes a cualquier Planta Satélite ya sea de nueva construcción o para su ampliación, reparación o desguace. Sin embargo si la Planta de GNL es de Distribución, es e s decir pertenece a una Compañía Distribuidora, y por lo tanto precisa de una Autorización administrativa, de acuerdo con el apartado 5.1 de la ITC-04, se deberán atender disposiciones legales suplementarias para completar toda la documentación requerida. Las disposiciones o documentación requeridas se relacionan a continuación a título informativo, ya que no son objeto directo de estas Especificaciones: —La Ley del sector de Hidrocarburos 34/1988, en su artículo 55 Régimen de autorización de instalaciones, y en su artículo 73 Autorizaciones administrativas, modificado en el artículo 28 del RD Ley 5/2005 —Licencia municipal de actividad —Declaración de impacto ambiental
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