INTRODUCCION
Parc Parcel ela a proc proced ede e del del fran francé céss parc parcel elle le que, que, a su vez, vez, tien tiene e su orig origen en en el latín particella. El término se utiliza para nombrar a una porción pequeña de terreno terreno,, que suele suele consid considera erarse rse como como sobra sobrante nte de otra otra mayor mayor que que ha sido sido compra comprada, da, adudicada o e!propiada.
El concepto se utiliza en el "mbito del planeamiento urbanístico para referirse a la superficie superficie de de terreno que, legalmente conformada o dividida, act#a como soporte de aprovechamiento de acuerdo a las condiciones fiadas por la normativa vigente. Es posible analizar la parcela desde distintas perspectivas. $a superficie bruta es la porción original, de acuerdo a los datos que constan en el catastro, el registro de propiedad propiedad y y las mediciones reales. $a superficie neta, en cambio, es la parte que no se encuentra reservada para la ubicación de dotaciones urbanísticas p#blicas. $a parc parcel ela a míni mínima ma es el "rea "rea b"si b"sica ca que que debe debe tene tenerr una una parc parcel ela a para para que que las autoridades autoridades puedan puedan autorizar los usos permitidos seg#n el planeamiento urbano, mientras que las parcelas resultantes son aquellas formadas a partir del desarrollo de otras actuaciones. Por Por eem eempl plo% o% &'i &'i abue abuelo lo plan planea ea divi dividi dirr el terr terren eno o en vari varias as parc parcel elas as para para alquil"rselas a distintos productores(, &'e compré una pequeña parcela en un barrio privado para construir una casa(. En el lenguae cotidiano, por #ltimo, una parcela es una parte pequeña de algunas cosas% &)omínguez tuvo una actuación bastante pobre ya que se limitó a recorrer sólo una pequeña parcela del campo campo de de uego(.
Parcelación *e conoce con el nombre de parcelación al procedimiento que consiste en dividir simu imult"n lt"nea ea o suces ucesiv iva ament mente e un terr terren eno o en un mínim ínimo o de dos parc arcelas elas independientes entre sí, o bien en cuotas indivisas del mismo. + su vez, se puede hablar de parcelación urbanística, cuando se efect#a con el propósito, tanto e!preso como implícito, de realizar en las parcelas una edificación total o parcial.
Para Para llev llevar ar a cabo cabo cual cualqu quie ierr tipo tipo de división de un terren terreno o es absolu absolutam tament ente e necesario contar con una licencia urbanística, la cual se obtiene una vez que se verifica una serie de requisitos de las leyes urbanas. El término enaenación hace alusión a la atribución del derecho derecho a a utilizar una o m"s porciones determinadas de un terreno, sin que e!ista la segregación o la división del mismo. Esto también puede desprenderse de un contrato que e!prese tal derecho a sus participantes.
Parcelas urbanas ambién conocidas como solares edificables, las parcelas urbanas son terrenos que cumplen con todos los requisitos b"sicos para la edificación y el posterior uso por parte de sus potenciales habitantes. Principalmente, se espera que estos reciban, como mínimo, los servicios adecuados de energía eléctrica y agua potable, que cuenten con sistemas de evacuación de aguas residuales y que se encuentren correctamente comunicados a través de carreteras en buen estado de conservación. *in embargo, las condiciones específicas para que una parcela pueda considerarse urbana varían de acuerdo a la legislación de cada región, incluso dentro de un mismo país, como ocurre con España y sus comunidades autónomas. En algunos casos, por eemplo, se e!ige que las carreteras que la conectan con el e!terior no se encuentren sobre terrenos privados ni los atraviesen en ninguna parte del trayecto, y que hayan sido reconocidas como pertenecientes a la vía p#blica por las autoridades del planeamiento urbanístico. +dem"s, en muchos casos no se aceptan caminos que no hayan sido completamente pavimentados, para asegurar la protección de los vehículos, y señalizados seg#n la normativa local. -on respecto al suministro de servicios tales como la electricidad y el agua, es importante señalar que no solo resultan necesarios para los futuros habitantes de una parcela destinada a la urbanización, sino que uegan un papel primordial durante la edificación.
PARCELACIÓN DE TIERRAS.
$a +grimensura corno rama de la topografía, trata fundamentalmente de la mediada de "reas, de la parcelación de tierras y de la rectificación de linderos de superficies agrarias
+ntes de estudiar detenidamente la parcelación de tierras es necesario tener claro los siguientes conceptos corno%
CONCEPTOS BÁSICOS.
PARCELACION.
Parcelación de tierras es un problema de agrimensura y se realiza de acuerdo a un obetivo determinado.
-onsiste en la división de la superficie de un terreno en unidades b"sicas, denominadas parcelas, a las que se les dota de servicios de mantenimiento y conservación de la infraestructura física.
na parcelación puede realizarse de a causa de la venta de una e!tensión determinada, permuta, partición a causa de testamenterías, etc.
PARTICION
Es la división de una propiedad en partes m"s regulares% iguales, equivalentes o proporcionales y se aplica cuando se quiere subdividir una propiedad para terceros.
RECTIFICACION DE LINDEROS
Es la corrección o modificación de linderos, entre dos propiedades colindantes, sin preuicio para ninguna de ellas,
-uando por su forma u otras razones, traten los respectivos propietarios, de com#n acuerdo, salvar las dificultades por permuta de terrenos.
En el caso de parcelación, cuando las dos propiedades colindantes sean de igual valor unitario o cuando tengan distinto valor unitario.
En el primer caso se resuelve geométricamente, mientras que en el segundo se atiene a la igualdad en el valor de las parcelas obeto de permuta.
CATASTRO RURAL Es el registro de bienes inmuebles rurales en un Padrón -atastral y en la -artografía como es el Plano -atastral. El registro de estos bienes se realiza con el propósito de determinar la posición, adudicación o propiedad del predio rural, así como el "rea, perímetro y uso de la tierra.
PARCELACIÓN DE TIERRAS.
CRITERIOS TECNICOS DE PARCELACION.
+dem"s de resolver los problemas de "reas, se presentan algunos casos como%
/ue las parcelas sean paralelas y alargadas en una dirección determinada para facilitar las labores en ese sentido.
/ue sean perpendiculares a una dirección, eemplo que linde con una carretera para que todas tengan acceso directo o
/ue todas las líneas particionales concurran en un punto, que puede ser a un abrevadero, pozo o caserío que se desee permanezca proindivio entre todos
/ue las líneas trazadas dividan a los lados opuestos del terreno en partes proporcionales a n#meros dados 0especialmente en terrenos alargados1.
$os terrenos obeto de partición pueden ser en toda su e!tensión%
)el mismo valor unitario, en este caso la parcelación ser" en "reas iguales donde el problema no es sino de geometría. )e diferente valor unitario, en estos casos la partición se realizar" en "reas equivalentes o proporcionales, donde el problema es el valor de cada parte a tener en cuenta y no la superficie. Parcelación en "reas simples 0de cualquier valor1, eemplo con fines de riego. En 2rrigaciones la partición en unidades de terreno de diferentes relieve y la sistematización de tierras para el riego.
$os trabaos de parcelación constan de dos partes%
3esolución del problema matem"tico y trazado de líneas particionales, tornando los datos del terreno o en el plano. 3eplanteo de las líneas de partición en campo
El método m"s pr"ctico y r"pido es a través de las medidas directas sobre el terreno línea de Parcelación
METODOLOGIA GENERAL
Preparación del documento topogr"fico 4 cartogr"fico%
4 Planos con curvas de nivel 4 Escala 567,888 4 *istema de coordenadas topogr"ficas
Establecer los obetivos y6o propósitos de la parcelación +grícolas rbanos o urbanismo $íneas de saneamiento de agua y desag9e
:tros
)eterminar el requerimiento de división. orientación y "rea de cada parcela ;#mero total de parcelas
METODOS DE PARCELACION O DE DIVISION DE SUPERFICIES. MTODO DE LA L!NEA DE FALSA POSICIÓN.
Este método consiste en asignar una dirección y orientación que permita asumir un "rea nueva que se supone sea el "rea requerida por la parcelación.
Es necesaria una orientación técnica que permita garantizar volviendo al requerimiento.
$a línea de falsa posición es movible que satisfaga con los requerimientos. -on fines de riego se requiere tener en cuenta%
Pendiente +ccesibilidad *ervidumbre 0con canal, camino, etc.1 >orma, armonía en el producto final 0ideal que quede en cuadrículas1
*e debe cumplir que esta es la línea de partición especificada y ** dimensiones, solo así llamaremos que es una parcelación, no siempre la parcelación es puramente un conunto de trazo de líneas, generalmente la parcelación es para un propósito como por eemplo riegos, urbanización, etc.
Para riego debe haber% -anales principales -anales secundarios o de distribución -aminos de acceso -anales de drenae% desag9e o drenes :tros
)esarrollo físico para el riego, es el porcentae de descuento para estos casos.
En caso de urbanismo tener en cuenta el 3eglamento ;acional de rbanismo, por eemplo% 588 has de terreno 0588?1, =8 4 ==? es en servicios 0veredas, calles, etc.1, y el =8? restante en lotes.
APLICACION DEL METODO.
+signar una dirección u orientación que permita asumir un "rea nueva. Parcelación
PROCEDIMIENTO.
na vez determinada el n#mero de unidades a parcelarse y la orientación de las líneas de partición se procede a dividir en forma apro!imada en el plano el n#mero de "reas establecido. En nuestro eemplo se considera solo dos unidades.
$uego el "rea total de la figura 0+t1 se dividir" en dos parcelas de "reas iguales a. +@ +t67 Establecida la línea de falsa posición $>P se procede a determinar el "rea de cada figura 0s1 el cual es comparado a su vez con el "rea inicial calculada a repartirse 0+1. *i el "rea + @ * entonces la línea de falsa posición se convierte en línea de partición. *i el "rea +A* entonces es necesario desplazar la $>P hacia la izquierda de lo contrario es decir que si +B* entonces la $>P se desplazar" a la derecha, con el obeto de agregar o restar "rea. $a longitud de desplazamiento de la $>P estar"
dada por la relación0a1 entre la diferencia de las "reas 0+4*1 en m7 dividido por la longitud de la $>P.
Este desplazamiento nos dar" el "rea correcta si es que los lados del "rea a parcelarse son paralelos% de no,, ser así se tendr" que hacer una nueva corrección producto de la inclinación de los lados ya que el desplazamiento C! multiplicado por la $>P nos da el "rea que nos faltaba pura completar el "rea buscada que como se puede ver es hallada consider"ndola como un "rea rectangular lo que genera que el "rea real que se est" adicionando no sea todavía la correcta debido a lo cual es necesario hacer la siguiente corrección.
$a longitud total a desplazarse la $>P ser"% C! @ C! D C!
)e tenerse ambos lados de la parcela inclinados se procede de idéntica manera pero ahora considerando a ambas "reas.
PRESENTACION DE RESULTADOS.
Presentación del plano de parcelación debidamente acotado, con el trabao de la parcelación efectuado 0plano borrador1F Presentación del 2nforme écnico.
INFORME TCNICO"
Presentación de proyecto% E!posición de los motivos y aspectos fundamentales que se han desarrollado para llegar a la parcelación.
:betivos
Descr#$c#%n &el 'rea"
bicación $ímites
Re(uer#)#en*+s *,cn#c+s &e $arcelac#%n"
;#mero de parcelas o lotes
C'lcul+s )e*+&+l+-a
)imensionamiento definitivo de parcelas 0cuadro1%
SUNARP
Re-la)en*+ &e Inscr#$c#+nes &el Re-#s*r+ &e Pre+s
-:;*2)E3+;):% /ue, mediante $ey ;G 7HIHH, se crea el *istema ;acional de los 3egistros P#blicos y la *uperintendencia ;acional de los 3egistros P#blicos 4 *;+3P, como organismo descentralizado autónomo del *ector Justicia y ente rector del *istema ;acional de los 3egistros P#blicosF /ue, mediante 3esoluciones del 5K de diciembre de 5LIH y 5M de unio de 5LK8, se aprobó respectivamente, el 3eglamento de 2nscripciones y su ampliación, el mismo que contiene, entre otras, normas relativas a la inscripción de diversos actos en el 3egistro de Propiedad 2nmuebleF /ue, mediante )ecreto *upremo ;G 8854L84N-, se aprobó el 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro Predial de Pueblos Jóvenes y rbanizaciones PopularesF /ue, por 3esolución del *uperintendente ;acional de los 3egistros P#blicos ;G 8LO4LH4 *;+3P, se aprobó el 3eglamento de 2nscripciones de la *ección Especial de Predios 3urales del 3egistro de la Propiedad 2nmuebleF /ue, mediante $ey ;G 7KK==, se crea el 3egistro de Predios sobre la base de la unificación del 3egistro de Propiedad 2nmueble, 3egistro Predial rbano y *ección Especial de Predios 3urales, por lo que resulta necesario aprobar el 3eglamento de 2nscripciones del citado 3egistro de PrediosF /ue por )ecreto *upremo ;G 87I4788I4J* del K de noviembre del 788I, de conformidad con lo establecido en su $ey de creación y Estatuto, la *uperintendencia ;acional de los 3egistros P#blicos aprobar" el 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de PrediosF /ue, mediante 3esolución ;G I7H478874*;+3P6*; se designó un rupo de +poyo que elaboró el +nteproyecto del 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de PrediosF /ue, mediante 3esoluciones ;G I8O478874*;+3P6*; y 5II4788I4*;+3P6*;, se constituyó, con el obeto de viabilizar el funcionamiento del 3egistro de Predios, entre otras subcomisiones, la *ubcomisión ;ormativa integrada por representantes de la *uperintendencia ;acional de los 3egistros P#blicos 4 *;+3P, de la -omisión de >ormalización de la Propiedad 2nformal 4 -:>:P32, del 3egistro Predial rbano 4 3P, del Proyecto Especial de itulación de ierras y -atastro 3ural 4 PE, de la Junta de )ecanos de los -olegios de +bogados del Per# y de la Junta de )ecanos de los -olegios de ;otarios del Per#, la misma que se encargó de revisar el referido +nteproyecto del 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de Predios, aprobando el Proyecto de 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de PrediosF /ue, la citada *ubcomisión ;ormativa elevó dicho Proyecto a la -omisión creada por el artículo 5I de la $ey ;G 7KKK=, e integrada por representantes de la *;+3P, -:>:P32, 3P, PE, Junta de )ecanos de los -olegios de +bogados del Per# y Junta de )ecanos de los -olegios de ;otarios del Per#F /ue, la -omisión aprobó el Proyecto de 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de PrediosF /ue, conforme se difundió en la *eparata de ;ormas $egales del )iario :ficial El Peruano de fecha 7I de setiembre de 788I, se procedió a la prepublicación del Proyecto de 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de Predios en la P"gina Qeb de la *;+3PF /ue, con los aportes y sugerencias recibidas, se remitió al )irectorio de la *;+3P el Proyecto >inal del 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de Predios, cuyo te!to fue aprobado por unanimidad por el mencionado órgano colegiado en su sesión de fecha 57 de noviembre de 788IF /ue, es facultad del )irectorio de la *;+3P, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad urídica de la función registralF )e conformidad con lo dispuesto por el literal b1 del artículo 5M de la $ey ;G 7HIHH, y el literal b1 del artículo 57 del Estatuto de la *;+3P, aprobado por 3esolución *uprema ;G 5I=478874J*F Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v1 del artículo K del Estatuto de la *;+3P, aprobado por 3esolución *uprema ;G 5I=478874J*F
*E 3E*E$NE% +rtículo 5.4 +probar el 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de Predios, el mismo que consta de I secciones, 5== artículos, K disposiciones transitorias y M disposiciones complementarias y finales, cuyo te!to forma parte de la presente resolución. +rtículo 7.4 El presente 3eglamento de 2nscripciones del 3egistro de Predios entrar" en vigencia a partir del 5L de enero del año 788O, aplic"ndose sólo a los procedimientos de inscripción iniciados a partir de su vigencia. 3egístrese, comuníquese y publíquese. -+3$:* +'+33+ +R *uperintendente ;acional de los 3egistros P#blicos
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Ar*cul+ /.0 C+n*en#&+ &el Re-la)en*+ El presente 3eglamento regula los requisitos para la inscripción de los diferentes actos o derechos en el 3egistro de Predios, las características de los documentos que dan mérito a las inscripciones, el contenido de los asientos registrales, reglamentando los procedimientos previstos en otras normas de car"cter registral. Ar*cul+ 1.0 Del Re-#s*r+ &e Pre+s El 3egistro de Predios es el registro urídico integrante del 3egistro de Propiedad 2nmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 785L del -ódigo -ivil, normas administrativas y dem"s normas especiales, respecto de predios urbanos y rurales. Ar*cul+ 2.0 De l+s $r#nc#$#+s re-#s*rales *on aplicables al 3egistro de Predios los principios registrales contenidos en el -ódigo -ivil y en el 3eglamento eneral de los 3egistros P#blicos. Ar*cul+ 3.0 Or-an#4ac#%n &e la $ar*#&a re-#s*ral" F+l#+ real El 3egistro de Predios se encuentra integrado por las partidas registrales provenientes de los registros que le dan origen, así como por los asientos que en él se e!tiendan, organizadas mediante un sistema autom"tico de procesamiento de datos. Por cada predio se abrir" una partida registral, en la cual se e!tender"n todas las inscripciones que a éste correspondan. Por cada acto o derecho se e!tender" un asiento registral independiente. $os asientos registrales se e!tender"n unos a continuación de otros asign"ndoseles una numeración correlativa, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al 3egistro. Ar*cul+ 5.0 Inscr#$c#%n en ),r#*+ a escr#*ura $6bl#ca -uando las inscripciones se efect#en en mérito a escritura p#blica se presentar" el parte o el testimonio e!pedidos por el notario que conserva en su poder la matriz. Ar*cul+ 7.0 Inscr#$c#%n en ),r#*+ a 8+r)ular#+ re-#s*ral -uando las inscripciones se realicen en mérito a formulario registral al que se refiere el artículo K de la $ey ;G 7KK==, la legalización notarial se efectuar" de conformidad con lo dispuesto en el )ecreto *upremo ;G 87I4788I4J*. Ar*cul+ 9.0 Inscr#$c#%n en ),r#*+ a )an&a*+ :uc#al -uando las inscripciones se efect#en en mérito a mandato udicial se presentar" copia certificada de la resolución que declara o constituye el derecho y de los dem"s actuados pertinentes, acompañadas del correspondiente oficio, cursado por el Juez competente. $as inscripciones dispuestas por mandato udicial sólo se efectuar"n si la resolución que contiene el acto o derecho inscribible ha adquirido la autoridad de cosa uzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente eecutables. *i el mandato udicial declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, deber" señalarse en el título la calidad de bien propio o bien conyugal del inmueble. rat"ndose de bienes conyugales, deber" indicarse el nombre del otro cónyuge. Ar*cul+ ;.0 Inscr#$c#%n en ),r#*+ a ac*+ a&)#n#s*ra*#<+ En los casos de inscripciones que se efect#en en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se presentar" copia autenticada de la resolución administrativa e!pedida por
funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. *e e!cept#an los supuestos en los que tales actos administrativos, conforme a la $ey del Procedimiento +dministrativo eneral, no tengan car"cter eecutorio inmediato. *i la resolución administrativa declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, deber" señalarse en el título la calidad de bien propio o bien conyugal del inmueble. rat"ndose de bienes conyugales, deber" indicarse el nombre del otro cónyuge. Ar*cul+ =.0 In8+r)es &e las 'reas &e Ca*as*r+ &e la SUNARP $os títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al 3egistro o su modificación física, se inscribir"n previo informe técnico del "rea de -atastro. $a *;+3P podr" determinar los casos de modificación física que no requieran dicho informe, en atención a la capacidad operativa de las "reas de -atastro. El "rea de -atastro verificar" los datos técnicos del plano presentado, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe que incluya el an"lisis de los antecedentes registrales referidos estrictamente a aspectos técnicos, como la e!istencia o no de superposición con propiedades inscritas de terceros, o cualquier otra información relevante para la inscripción registral. El informe del "rea de -atastro es vinculante para el 3egistrador. 2nscritos los actos a que se refiere el primer p"rrafo, haya o no mediado informe técnico, se comunicar" al "rea de -atastro, a fin que ésta actualice su base de datos. Ar*cul+ />.0 In8+r)ac#%n $r+$+rc#+na&a $+r %r-an+s (ue real#4an ca*as*r+ $a información técnica catastral elaborada y proporcionada por las entidades p#blicas conforme a sus competencias y procesada por las respectivas "reas de -atastro de la *;+3P, sirve de sustento al 3egistro para corregir ine!actitudes y actualizar datos sobre las características físicas del predio, de acuerdo a la legislación aplicable.
SECCIÓN II FORMA ? CONTENIDO DE LAS INSCRIPCIONES T!TULO I ASPECTOS GENERALES Ar*cul+ //.0 C+n*en#&+ &el as#en*+ &e #nscr#$c#%n El asiento de inscripción, sin peruicio de los requisitos especiales que para cada clase determina este 3eglamento, contendr"% a1 $a naturaleza y la e!tensión o alcances del acto o derecho que se inscribeF b1 $a e!istencia de condición, plazo, limitación, cl"usula resolutoria e!presa, así como los dem"s datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando consten en el título y siempre que por si mismos no den lugar a asientos independientesF c1 El precio o la valorización, cuando correspondaF d1 $a designación de la persona a cuyo favor se e!tiende la inscripción y la de aquélla de quien procede el bien o derecho, cuando corresponda. En los casos en los que se transfiera cuotas ideales, deber" precisarse dicha circunstancia, así como hacerse mención e!presa del transferente. -uando se trate de persona natural, se indicar" los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no ser peruana, el estado civil y el n#mero de documento de identidad o la circunstancia de ser menor de edad. *i el adquirente es casado, la indicación de haber adquirido el inmueble en calidad de propio, de ser el caso. En los casos en que la adquirente es la sociedad conyugal, se indicar" dicha circunstancia así como los datos de cada cónyuge conforme al p"rrafo anterior. rat"ndose de personas urídicas, se indicar" su denominación o razón social y la partida registral del registro de personas urídicas donde corre inscrita, de ser el caso. e1 $a indicación precisa del documento en el que consta el acto o derecho materia de inscripciónF f1 El nombre del uez, funcionario p#blico o notario que autorice el título en mérito del cual se efect#a la inscripción y, cuando corresponda, el del verificadorF En las inscripciones relativas a un predio anteriormente inscrito se omitir"n las circunstancias que ya consten en el registro. En su caso, la *;+3P establecer" formatos predeterminados que permitan ingresar los datos relevantes del asiento de inscripción en el sistema autom"tico de procesamiento de datos. Ar*cul+ /1.0 In*er
Para la inscripción de los actos o contratos de adquisición, disposición o gravamen de un bien social, deber" constar en el título la intervención de ambos cónyuges por si o mediante representación, sin peruicio de lo dispuesto en el artículo 5O= del presente 3eglamento. Ar*cul+ /2.0 Rec*#8#cac#%n &e la cal#&a& &el b#en -uando uno de los cónyuges, manifestando un estado civil distinto al que le corresponde, hubiere inscrito a su favor un inmueble al que la $ey le atribuye la calidad de bien social, procede la rectificación del asiento donde consta la adquisición, en mérito a la presentación de título otorgado por el cónyuge que no intervino, insertando o aduntando la copia certificada de la respectiva partida de matrimonio e!pedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición.
T!TULO II INSCRIPCIONES REFERIDAS A LA DESCRIPCIÓN DEL PREDIO Ca$*ul+ I In)a*r#culac#%n Ar*cul+ /3.0 De8#n#c#%n &e #n)a*r#culac#%n $a inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al 3egistro. *e realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. Ar*cul+ /5.0 Re-las $ara la #n)a*r#culac#%n en ),r#*+ a **ul+s c+n an*#-e&a& &e c#nc+ a+s a1 ;o se requiere pluralidad de títulos para la inmatriculación cuando el título tiene por sí solo la antig9edad requerida, salvo que éste sea uno de sucesión hereditaria a título universal en el que no se individualice el bienF b1 El cómputo del plazo de antig9edad se efectuar" a partir de la fecha cierta del título en el que conste la adquisición. Ar*cul+ /7.0 In)a*r#culac#%n en ),r#*+ a **ul+s (ue n+ re(u#eren &e una an*#-e&a& &e c#nc+ a+s ;o se requieren títulos con una antig9edad de cinco años cuando se trate de% a1 *entencia o acta notarial de formación de títulos supletoriosF b1 *entencia o acta notarial declarativa de prescripción adquisitiva de dominioF c1 3esolución de aprobación del plano perimétrico de un predio de propiedad del Estado, e!pedido de conformidad con la normativa vigenteF d1 3esolución que disponga la incorporación de un predio a dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especialesF e1 Para el caso de inmatriculación del territorio de comunidades campesinas, planos, memorias descriptivas y actas de colindancia, elaborados de conformidad con la normatividad vigenteF f1 :tros que la ley determine. Ar*cul+ /9.0 C+n*en#&+ &el as#en*+ &e #n)a*r#culac#%n El asiento de inmatriculación contendr", adem"s de los requisitos señalados en el artículo 55, los siguientes% a. $a naturaleza del predio, indic"ndose si es urbano o ruralF b. El departamento, provincia y distrito donde se encuentra y código de ubigeo correspondienteF c. Para el caso de predios urbanos% el "rea, linderos, medidas perimétricas y colindancias 0por el frente, por la derecha entrando, por la izquierda entrando y por el fondo1, su ubicación georeferenciada a la 3ed eodésica ;acional, referida al datum y proyección de coordenadas oficialesF calle y numeración o lote, manzana, etapa, urbanización, sector, zona, grupo, así como cualquier otra circunstancia que sirva para distinguirlo de otro. El "rea y las medidas perimétricas deber"n estar e!presadas conforme al *istema 'étrico )ecimalF d. Para el caso de predios rurales, se indicar"% el "rea, linderos, colindancias, centroide, de ser el caso, código catastral, su ubicación georeferenciada a la 3ed eodésica ;acional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales. +simismo, se consignar" cualquier otra circunstancia que impida confundir con otro el predio que se inscribe, tales como, el nombre del sector, valle, pago o cualquier otro con que sea conocido el lugar donde se hallare, el nombre con el que sea o el que haya sido conocido el predio, los límites naturales o artificiales
e. En el caso que el predio a inmatricular esté ubicado en m"s de un distrito deber" indicarse los límites distritales correspondientes. Para efectos de lo establecido en el literal b1, el 3egistrador consignar" los distritos involucrados. Ar*cul+ /;.0 Presen*ac#%n &e $lan+ &e ub#cac#%n -e+re8erenc#a&a a la Re& Ge+&,s#ca Nac#+nal Para la inmatriculación de predios urbanos en zonas catastradas o en proceso de levantamiento catastral, adem"s de los requisitos específicos establecidos en el presente reglamento, se presentar" el plano catastral con los dem"s requisitos establecidos en el )ecreto *upremo ;G 8874ML4J*. rat"ndose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentar" el plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente. En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastradas, se presentar" el certificado catastral otorgado por la dependencia competente del 'inisterio de +gricultura. rat"ndose de predios ubicados en zonas no catastradas pero que cuentan con planos catastrales, se presentar" el plano catastral del predio a inmatricular donde conste su código catastral. En ambos supuestos, se acompañar" adem"s la memoria descriptiva del predio firmado por verificador donde se indique el "rea, linderos y medidas perimétricas, debidamente visado por el órgano competente, salvo que dicha información se encuentre contenida en el certificado o plano catastral respectivo. rat"ndose de predios rurales ubicados en zonas no catastradas en "reas donde no e!istan planos catastrales, se presentar" el plano del predio elaborado y firmado por verificador donde se indique el "rea, linderos y medidas perimétricas, debidamente visado por el órgano competente del 'inisterio de +gricultura. $os planos a los que refiere el presente artículo deber"n estar georeferenciados a la 3ed eodésica ;acional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales. El "rea y las medidas perimétricas deber"n estar e!presadas conforme al *istema 'étrico )ecimal. Ar*cul+ /=.0 In)a*r#culac#%n + #nscr#$c#%n &el &erec+ &e $r+$#e&a& &e $re+s rurales &e &+)#n#+ $r#
.0 In)a*r#culac#%n a 8a<+r &el Es*a&+ &e $re+s rurales e$r+$#a&+s en l+s c#nc+ a+s an*er#+res a la $resen*ac#%n &e la s+l#c#*u& &e #nscr#$c#%n Para la inmatriculación a favor del Estado de predios rurales e!propiados en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, adem"s de los planos a que se refiere el literal b1 del artículo anterior, deber" acompañarse las constancias e!pedidas por el organismo competente que acrediten la transferencia de propiedad a favor del Estado y la culminación del procedimiento de e!propiación. Ar*cul+ 1/.0 In)a*r#culac#%n &e $re+s rurales *rans8er#&+s a **ul+ -ra*u#*+ a 8a<+r &el Es*a&+ Para la inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito a favor del Estado, adem"s de los planos a que se refiere el literal b1 del artículo 5L, deber" acompañarse el documento en el que consta la transferencia de propiedad a favor del Estado. Ar*cul+ 11.0 In)a*r#culac#%n &e $re+s rurales a8ec*a&+s $+r Re8+r)a A-rar#a a&:uca&+s a **ul+ -ra*u#*+ a 8a<+r &e $ar*#culares Para la inmatriculación de predios rurales de 3eforma +graria adudicados a título gratuito a favor de particulares, deber" presentarse% a1 ítulo de propiedad o resolución de adudicación otorgados por el organismo competente. )icha resolución deber" acompañarse de la certificación e!pedida por el organismo competente que acredite que ésta se encuentra consentidaF b1 -opia de los planos a los que se refiere el -apitulo N del )ecreto $egislativo ;G HHK. Ar*cul+ 12.0 In)a*r#culac#%n &e $re+s rurales a8ec*a&+s $+r Re8+r)a A-rar#a a&:uca&+s a **ul+ +ner+s+ a 8a<+r &e $ar*#culares c+n res+luc#%n &e cancelac#%n + c+n&+nac#%n &e &eu&a Para la inmatriculación de predios rurales de 3eforma +graria adudicados a título oneroso con resolución de cancelación o condonación de la deuda agraria, deber" presentarse%
a1 ítulo de propiedad o resolución de adudicación otorgados por la e! 4 )irección de 3eforma +graria o +sentamiento 3uralF b1 3esolución que acredita la cancelación o la condonación de la deuda agrariaF c1 -opia de los planos a los que se refiere el -apitulo N del )ecreto $egislativo ;G HHK. Ar*cul+ 13.0 In)a*r#culac#%n &e $re+s rurales a8ec*a&+s $+r Re8+r)a A-rar#a a&:uca&+s a **ul+ +ner+s+ a 8a<+r &e $ar*#culares s#n res+luc#%n &e cancelac#%n + c+n&+nac#%n &e &eu&a Para la inmatriculación de predios rurales de 3eforma +graria adudicados a título oneroso sin resolución de cancelación o condonación de la deuda agraria, deber" presentarse% a1 ítulo de propiedad o 3esolución de +dudicación otorgado por la e! 4 )irección de 3eforma +graria o +sentamiento 3uralF b1 -argo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la nidad +graria )epartamental u organismo competente, o documento que acredite el pagoF c1 Pruebas que acrediten la e!plotación directa, continua, pacífica y p#blica del predio rural, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7H y 7K del )ecreto $egislativo ;G HHK. d1 -opia de los planos a los que se refiere el -apitulo N del )ecreto $egislativo ;G HHK. Por el mérito de los documentos señalados en los literales b1 y c1, el 3egistrador dar" por cancelada o condonada la deuda agraria seg#n corresponda, levantando la reserva de propiedad a favor del Estado. Efectuada esta inscripción, el 3egistrador deber" comunicar la misma al organismo correspondiente del *ector +grario. Ar*cul+ 15.0 In)a*r#culac#%n &e $re+s rurales a&(u#r#&+s $+r *ercer+s &e un bene8#c#ar#+ &e Re8+r)a A-rar#a Para la inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de 3eforma +graria, deber" aduntarse% a1 >ormulario registral firmado por el solicitante y por verificador. El formulario ser" firmado también por notario y por el transferente, si contiene el contrato de transferencia a favor del solicitanteF b1 ítulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción. Estos títulos podr"n constar en instrumento p#blico o privadoF o en su defecto, copia de la resolución de adudicación del título de propiedad e!pedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripciónF c1 -opia de los planos a que se refiere el -apítulo /uinto del )ecreto $egislativo ;G HHK, seg#n sea el caso. Ar*cul+ 17.0 In)a*r#culac#%n &e $re+s rurales n+ a8ec*a&+s $+r la Re8+r)a A-rar#a Para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la 3eforma +graria, deber" aduntarse, adem"s de los requisitos a que se refieren los literales a1 y c1 del artículo que antecede, títulos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los #ltimos cinco años. Estos títulos podr"n constar en instrumento p#blico o privado. Ar*cul+ 19.0 Pre+s e$r+$#a&+s *i en cualesquiera de los casos a que se refieren los artículos 77, 7I, 7O y 7=, el predio rural se encontrase asentado sobre terrenos que hubiesen sido materia de e!propiación en los #ltimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, dicho predio deber" constar en la relación de &Predios 3urales E!propiados y ransferidos en Propiedad a favor del Estado(, que para este efecto enviar" el organismo competente al 3egistro, de conformidad con lo dispuesto por la ercera )isposición >inal del )ecreto $egislativo ;G HHK. Ar*cul+ 1;.0 In)a*r#culac#%n &el *err#*+r#+ &e C+)un#&a&es Ca)$es#nas Para la inmatriculación del territorio de las -omunidades -ampesinas, se presentar"n los siguientes documentos% a1 +ctas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes debidamente representados, así como por el funcionario competente del 'inisterio de +gricultura. rat"ndose de actas de colindancia suscritas por representante cuyo mandato no se encuentra inscrito a la fecha de suscripción del acta, deber"n acompañar adem"s un acta de ratificación aprobada por la asamblea general. -uando la colindancia sea con terrenos de propiedad del Estado, las actas de colindancia ser"n suscritas por el representante de la *uperintendencia de Sienes ;acionales designado para tal efecto.
b1 Plano de conunto de la -omunidad -ampesina debidamente visado por el funcionario competente del 'inisterio de +gricultura. c1 'emoria )escriptiva elaborada por el funcionario competente del 'inisterio de +gricultura. Ar*cul+ 1=.0 In)a*r#culac#%n &el *err#*+r#+ &e C+)un#&a&es Na*#
Ca$*ul+ II ab#l#*ac#+nes Urbanas Ar*cul+ 2>.0 T*ul+ (ue &a ),r#*+ a la #nscr#$c#%n &e la a$r+bac#%n &e ab#l#*ac#%n urbana $a inscripción de la aprobación de la habilitación urbana se har" en mérito a los siguientes documentos% a1 3esolución de la municipalidad provincial que ratifica la aprobación de la municipalidad distrital o de la resolución e!pedida por la municipalidad provincial que aprueba la habilitación trat"ndose del cercado. b1 Plano de lotización georeferenciado a la 3ed eodésica ;acional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales. Este plano deber" ser aprobado por la resolución a la que se refiere el literal a1. $a resolución debe señalar el nombre de la urbanización, el n#mero de las manzanas y de los lotes que integran cada manzana. +simismo puede contener la autorización para construcción simultanea de vivienda y la autorización de venta garantizada de los lotes. Ar*cul+ 2/.0 Inscr#$c#%n &e la a$r+bac#%n &e la ab#l#*ac#%n $+r s#lenc#+ a&)#n#s*ra*#<+ $+s#*#<+ Para inscribir la aprobación de la habilitación urbana por haber operado el silencio administrativo positivo debe presentarse% a1 -opia certificada de la resolución municipal que aprueba la habilitación, salvo que la 'unicipalidad Provincial act#e como primera y #nica instanciaF b1 -opia certificada del plano de lotización georeferenciado a la 3ed eodésica ;acional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, presentado a la 'unicipalidadF c1 -opia certificada del oficio con la constancia de recepción de la 'unicipalidad Provincial, que acredite la fecha de presentación del e!pedienteF d1 -onstancia emitida por la municipalidad distrital o provincial si fuera el caso, certificando la falta de pronunciamiento dentro del plazo legal previsto. Ar*cul+ 21.0 C+n*en#&+ &el as#en*+ &e a$r+bac#%n &e ab#l#*ac#%n urbana El asiento de inscripción de la aprobación de la habilitación urbana contendr", adem"s de los requisitos establecidos en el artículo 55, seg#n corresponda, los siguientes% a1 $a autorización de venta garantizada y la autorización de construcción simult"nea cuando la resolución así lo disponga. b1 El n#mero y la fecha del plano de la habilitación y el nombre del profesional que lo autoriza. c1 n cuadro general de datos técnicos en el que se precisen el "rea total del predio habilitado, n#mero, denominación y "rea de cada una de las manzanas y lotes que la conforman, así como el "rea total de las vías p#blicas y otros datos técnicos relevantes. Ar*cul+ 22.0 ab#l#*ac#+nes urbanas s+bre $ar*e &e un $re+ + cuan&+ a(u,lla se re8#era a un $re+ (ue abar(ue )'s &e un s*r#*+ -uando la habilitación urbana comprenda sólo una parte del terreno se proceder" a independizar la zona habilitada o por habilitar, cumpliéndose para este efecto con los requisitos establecidos por el presente 3eglamento. En el caso que una habilitación urbana, se encuentre ubicada en m"s de un distrito se proceder" de la siguiente manera%
a1 *i la resolución de la municipalidad provincial ratifica todas las resoluciones e!pedidas por las municipalidades distritales, abarcando la totalidad del predio inscrito, la habilitación se inscribir" en la partida del predio indic"ndose la ubicación distrital de las manzanas o lotes. b1 *i la resolución de la municipalidad provincial sólo ratifica algunas de las resoluciones e!pedidas por las municipalidades distritales, previamente se deber" independizar el "rea habilitada o por habilitar, deando en la partida matriz el "rea no involucrada en el proceso de habilitación. Ar*cul+ 23.0 In&e$enac#%n &e 'reas (ue #n*e-ran la ab#l#*ac#%n +l inscribir la aprobación de la habilitación, el 3egistrador proceder" a independizar los lotes que integran el "rea #til de la habilitación, incluyendo los lotes aportados para servicios p#blicos complementarios, precisando en el asiento respectivo el destino asignado a los mismos. +simismo se precisar" en el asiento la etapa en la que se encuentra la habilitación. Ar*cul+ 25.0 Inscr#$c#%n &e *rans8erenc#a &e l+*es (ue #n*e-ran una ab#l#*ac#%n urbana Para inscribir la transferencia de propiedad y dem"s actos de disposición de los lotes que integran una habilitación urbana, previamente debe inscribirse la recepción de obras, salvo que en la resolución que aprueba dicha habilitación o en disposición distinta, se establezca la libre disponibilidad sin requerirse la recepción de obras. En el caso de las urbanizaciones populares, una vez inscrita la aprobación de la habilitación urbana, se podr"n inscribir la primera y las sucesivas transferencias, así como los dem"s actos de disposición en forma definitiva. Ar*cul+ 27.0 Inscr#$c#%n &e la rece$c#%n &e la ab#l#*ac#%n urbana &e *#$+ $r+-res#<+ rat"ndose de habilitaciones urbanas de tipo progresivo para uso de vivienda, procede inscribir la recepción de obras mínimas de la habilitación y la autorización para la libre venta de los lotes. En las partidas correspondientes a cada uno de los lotes se consignar" el car"cter progresivo de la habilitación, deando constancia de la e!istencia de obras pendientes, así como de las cargas impuestas. $a recepción de las obras posteriores de la habilitación se inscribir" luego de su eecución, de"ndose constancia en la partida matriz y en las partidas independizadas. Ar*cul+ 29.0 An+*ac#%n &e la c+)$ra.0 C+)$ensac#%n &e 'reas
-uando la resolución municipal respectiva comprenda "reas suetas a futura compensación, ésta no constituye acto previo para la aprobación o recepción de obras. $a inscripción de la habilitación de estas "reas, se realizar" simult"neamente a la inscripción del acuerdo de compensación de "reas. Ar*cul+ 3/.0 Rece$c#%n &e +bras -uando el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones, la recepción de obras de la habilitación urbana se inscribir" en mérito a la respectiva resolución de la municipalidad distrital. En caso contrario, la inscripción de la recepción de obras se har" en mérito a la resolución de la municipalidad provincial que ratifica la e!pedida por la municipalidad distrital. Para la inscripción de la recepción de obras no es requisito la inscripción previa de la aprobación de la habilitación. +l inscribir la recepción de obras, simult"neamente, el registrador deber" independizar los lotes que conforman la habilitación urbana, si no se hubieran independizado con anterioridad. Ar*cul+ 31.0 Inscr#$c#%n &e8#n#*#
Ca$*ul+ III Inscr#$c#+nes re8er#&as a $+ses#+nes #n8+r)ales Ar*cul+ 33.0 Inscr#$c#%n &e $lan+ $er#),*r#c+ Para la inscripción del plano perimétrico de una posesión informal debe presentarse% a1 3esolución administrativa que aprueba el plano perimétrico, e!pedida por el organismo competenteF b1 Plano perimétrico y de ubicación, aprobado por el organismo competente, georeferenciado a la 3ed eodésica ;acional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales. Ar*cul+ 35.0 Inscr#$c#%n &e $lan+ &e *ra4a&+ @ l+*#4ac#%n Para la inscripción del plano de trazado y lotización de una posesión informal, previamente deber" encontrarse inscrito el plano perimétrico respectivo y presentarse% a1 3esolución administrativa que aprueba el plano de trazado y lotización, e!pedida por el organismo competenteF b1 Plano de trazado y lotización georeferenciado a la 3ed eodésica ;acional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente, que incluya una relación de las manzanas y lotes que conforman la posesión informal. *i el plano no incluyera dicha relación podr" presentarse la memoria descriptiva que la comprenda. En la l"mina correspondiente al plano de trazado y lotización deber" incluirse, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el 3egistro. $a superposición antes referida, deber" señalarse e!presamente en la leyenda del plano. Ar*cul+ 37.0 Inscr#$c#%n &e )+#cac#%n &e $lan+s &e *ra4a&+ @ l+*#4ac#%n Procede la inscripción de la modificación del plano de trazado y lotización de los predios integrantes de la posesión informal, previa aprobación del organismo formalizador competente, subdividiendo, acumulando o cambiando el uso o destino de los predios, siempre que la titularidad esté registrada a favor de dicho organismo. *i la titularidad del predio no est" registrada a favor de dicho organismo, deber" contarse con la autorización e!presa de los titulares del predio. Ar*cul+ 39.0 L#bre *rans8erenc#a &e $re+s
2nscrito el plano de trazado y lotización de asentamientos humanos, pueblos óvenes, centros poblados, urbanizaciones populares de interés social u otras posesiones informales, se podr" transferir la propiedad del predio por parte del organismo formalizador competente a favor de particulares, quienes tendr"n plena facultad de eercer cualquier acto de disposición o gravamen. Ar*cul+ 3;.0 Sus$ens#%n &el $r+ces+ &e sanea)#en*+ 8s#c+ le-al -uando se solicite la inscripción de la aprobación del plano de trazado y lotización o de su modificación, en el caso a que se refiere el p"rrafo quinto del artículo 77 del 3eglamento de >ormalización de la Propiedad aprobado por el )ecreto *upremo 85I4LL4'-, proceder" anotar como carga la suspensión del proceso de saneamiento físico legal, siempre que la titularidad esté registrada a favor del organismo formalizador. Ar*cul+ 3=.0 Inscr#$c#%n &e $+ses#+nes #n8+r)ales en $re+s &e $r+$#e&a& $r#.0 Inscr#$c#%n &e $lan+ &e *ra4a&+ @ l+*#4ac#%n en $re+s ub#ca&+s en 4+nas ar(ue+l%-#cas En el caso que el predio matriz de un asentamiento humano se encuentre ubicado en una zona arqueológica de emergencia, proceder" la inscripción del plano de trazado y lotización y de la carga que corresponda, siempre que la titularidad esté registrada a favor del organismo formalizador.
Ca$*ul+ IV Parcelac#%n &e $re+s rurales Ar*cul+ 5/.0 Parcelac#%n &el *err#*+r#+ &e C+)un#&a&es Ca)$es#nas &e la C+s*a Para la inscripción de la parcelación del territorio de una -omunidad -ampesina de la -osta, prevista en el literal a1 del artículo 58 de la $ey ;G 7H=8=, deber" cumplirse con los siguientes requisitos% a1 /ue el derecho de propiedad de la comunidad campesina se encuentre inscrito en el 3egistro de PrediosF b1 /ue se presente formulario registral suscrito por el representante legal de la comunidad campesina y por verificadorF c1 Previa inscripción en el 3egistro de Personas Jurídicas del acta de acuerdo de la asamblea general de la comunidad en la que debe constar el acuerdo de parcelación debidamente aprobado por el cincuenta por ciento de los comuneros que eercen la posesión por m"s de un año, el "rea materia de parcelación y n#mero de parcelasF d1 Para el caso de adquisición por comuneros no poseedores o terceros, previamente se inscribir" el acta de acuerdo de adudicación aprobado por el cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea, de acuerdo con el quórum establecido en su Estatuto, así como el "rea materia de adudicaciónF e1 Plano de la parcelación levantado por el Proyecto Especial itulación de ierras y -atastro 3ural del 'inisterio de +gricultura. Para la inscripción simult"nea de la propiedad individual se presentar" adem"s% a1 -ontrato otorgado por el presidente de la -omunidad o formulario registral de transferenciaF b1 -ertificados catastrales e!pedidos por el Proyecto Especial itulación de ierras y -atastro 3ural del 'inisterio de +gricultura. Ar*cul+ 51.0 Parcelac#%n &e $re+ rural &e $r+$#e&a& &e E)$resas Ca)$es#nas As+c#a*#
c1 /ue se presente el formulario registral firmado por el representante legal de la Empresa -ampesina +sociativa, por notario y por verificadorF d1 /ue se adunte copia certificada del +cta de la +samblea eneral de los miembros de la Empresa -ampesina +sociativa en que conste el acuerdo de parcelaciónF e1 -opia del plano de parcelación de acuerdo a lo dispuesto por el -apítulo /uinto del )ecreto $egislativo ;G HHK. Ar*cul+ 52.0 In&e$enac#%n e #nscr#$c#%n &el &erec+ &e $r+$#e&a& &el $arceler+. Para la independización y la inscripción del derecho de propiedad de la parcela transferida al socio o al trabaador estable de la Empresa -ampesina +sociativa, deber" cumplirse con los siguientes requisitos% a1 /ue se encuentre inscrita la parcelación del predio rural de la Empresa -ampesina +sociativaF b1 /ue se presente el formulario registral firmado por el solicitante por notario p#blico, acompañado de copia simple del documento en que conste la transferencia de propiedad de la parcela a favor del socio o del trabaador estable de la empresa. *i el formulario registral contiene el contrato de transferencia deber" ser firmado también por los representantes de la Empresa -ampesina +sociativa cuya representación se encuentre inscrito en el 3egistro de Personas JurídicasF )e solicitarse la inscripción de la edificación, el formulario registral deber" ser firmado también por verificador. Ar*cul+ 53.0 Inscr#$c#%n s#)ul*'nea. $a inscripción del derecho de propiedad de la Empresa -ampesina +sociativa sobre el predio rural, de la parcelación, así como la independización registral de las parcelas y la inscripción del derecho de propiedad de los parceleros podr"n solicitarse en forma conunta por el o los parceleros o por la empresa asociativa, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el presente 3eglamento.
COFOPRI El :rganismo de >ormalización de la Propiedad 2nformal 4-:>:P324 es una institución p#blica descentralizada del 'inisterio de Nivienda, -onstrucción y *aneamiento, encargada de efectuar el saneamiento físico legal de posesiones informales, predios rurales, terrenos eriazos, comunidades campesinas y propiedades de entidades p#blicas y privadas a nivel nacional.
MARCO LEGAL $ET ;G 7ML7I &$ey que establece el 3égimen emporal E!traordinario de >ormalización y itulación de Predios rbanos(. )E-3E: *P3E': ;G 88M4 788K4 N2N2E;)+ &3eglamento de la $ey ;G 7ML7I, $ey que establece el 3égimen emporal E!traordinario de >ormalización y itulación de Predios rbanos
PROGRAMAS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO
El obetivo es lograr que los beneficiarios de los Programas de Nivienda del Estado cuenten con una propiedad debidamente saneada e inscrita. +l inicio del programa de formalización e!istían a nivel nacional O58 programas de vivienda de gestión estatal que incluían 7=5,KIH unidades de vivienda 0lotes, n#cleos b"sicos, viviendas o departamentos1 de las cuales se han formalizado ya 5L8,55O
URBANIACIONES POPULARES -:>:P32 brinda apoyo técnico a las asociaciones y cooperativas de vivienda con el fin que éstas formalicen su propiedad, facilitando la titulación a favor de cada uno de sus miembros.
'E-+;2*':* )E 3E$+32R+-2U; V 2nmatriculación. V 3eversión V ransferencia Patrimonial interestatal V 3egularización del tracto sucesivo V +bandono V Prescripción adquisitiva V Procedimiento de -ierre de partidas. V 2ne!actitudes. V -onciliación V *aneamiento -atastral y 3egistral
V *ucesión a favor del Estado.
-:;-$*2:;E* -on esta pr"ctica entendemos que tan importante es la parcelación, debemos tener en cuenta cada aspecto como por eemplo ubicación de las calles, de los mercados, etc. y saberlo sustentarlo el porqué de su ubicación, no obstante recordar los conceptos b"sicos optenidos en clases y asi realizar un trabao en campo debido.