Un país de América Latina ha evolucionado de una sociedad tradicional a una industrializada. En el contexto económico se han dado avances significativos en materia de productividad industria…Descripción completa
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Constitución de una sociedad anónimaDescripción completa
Sociedad Pluricultural
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Análisis de la Sociedad Anónima estructurada en forma de TesinaDescripción completa
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Descripción: para el estudio de la ley general de sociedades
Descripción: sociedades colectivas en colombia
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INTRODUCCIÓN: El presente estudio se ha realizado teniendo como punto de partida el problema que se presenta cuando el padre o la madre de un hijo extramatrimonial se resisten a reconocerlo porque se desconfía de la verdad o del vínculo o por mala fe. “Entonces lo que se quiere es que se pueda recurrir al Poder Judicial por medio de un proces proceso o de fili filiac ació ión n extra extramat matri rimo moni nial al en el cual cual se va a pract practic icar ar la investigación pertinente ! se declare sin la voluntad o contra la voluntad de dicho padre o madre la relación de filiación"# . $u!a finalidad es solucionar el problema de la paternidad negada sobre los hijos extramatrimoniales. %i nos referimos al tema de filiación podremos establecer que en la realidad nacional se ver& reflejado desde la llegada a nuestro país de la prueba de '() !a que en el tiempo de la interposición del proceso materia de estudio no existía en el Per* la prueba del '(). $omo podemos apreciar en nuestro país a diferencia del derecho comparado comparado estuvo en su momento retrasado retrasado lo que originó dificultad dificultad a la hora de evaluar una demanda de filiación extramatrimonial. En relación a la protección del meno menorr a nive nivell compa compara rado do e inte intern rnac acio iona nall nues nuestr tra a legi legisl slaci ación ón tení tenía a ciert ciertas as difi dificu cultltad ades es en cuant cuanto o dete determ rmin inar ar la fili filiaci ación ón de los los hijo hijoss naci nacido doss fuera fuera del del matrimonio de los padres m&s precisamente respecto a la probanza de la relación de consan consangui guinid nidad ad progeni progenitor tor + hijo hijo constit constitu!, u!,ndo ndose se este este aspect aspecto o de difíci difícill respuesta desde la perspectiva jurídica hasta la aparición de la prueba de '() en nuestro país
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SOCIEDAD PATERNO – FILIAL CAPITULO I DEFINICION: %eg*n la -eal 'cademia Espaola la filiación est& definida como la “procedencia de los hijos respecto a los padres". Jurídicamente la filiación es la relación paterno/filial existente entre el progenitor 0!a sea el padre o la madre1 ! su hijo0a1. Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural 0biológica1 o puede provenir de un acto jurídico como la adopción. %i es biológica 0es decir la generación del hijo proviene del acto sexual1 sus padres biológicos pueden estar casados 0filiación matrimonial1 o no estarlo 0filiación extramatrimonial1. 2ambi,n puede ser biológica pero la fecundación no se origina en el acto sexual natural sino en una fecundación m,dicamente asistida a trav,s de las t,cnicas de reproducción permitidas legalmente.
CONCEPTO: $onjunto de relaciones personales ! patrimoniales entre padres e hijos con la autoridad paterno durante la menor edad de sus descendientes inmediatos legítimos naturales ! reconocidos ! en ocasiones especiales aun siendo ilegítimos. En lo personal capacidad del menor consejo paterno derecho de corrección emancipación investigación de la paternidad hijo madre obediencia de los hijos padre patria potestad reconocimiento de hijos naturales.
1. DE LA FILIACIÓN Y SUS CLASES 3as relaciones de parentesco son m*ltiples de diversa naturaleza e intensidad ! tambi,n con efectos distintos. 'sí ha! una relación de parentesco entre el padre ! los hijos entre el abuelo ! los nietos entre hermanos entre tíos ! sobrinos entre el cón!uge ! los parientes consanguíneos del otro entre el bautizado ! el padrino etc. (e todas las relaciones de parentesco la m&s importante es la filiación que desde un punto de vista amplio es la que vincula a una persona con todos sus ascendientes ! descendientes. Pero desde un punto de vista restringido filiación viene a ser la que vincula a los padres con los hijos. (icha relación de parentesco de padres e hijos se denomina tambi,n paterno/ filial que desde el punto de vista del hijo se denomina filiación paternidad o maternidad desde el punto de vista de los padres.
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4a! dos clases de filiación la que nace del matrimonio la que vincula a los padres con los hijos habidos dentro del matrimonio de aqu,llas5 ! la que en oposición a la anterior se genera fuera del matrimonio. %e denomina a la primera matrimonial ! a la segunda como extramatrimonial.
2. DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL $omo se ha dicho la filiación matrimonial se genera en el hecho del matrimonio de los padres que viene a funcionar como su causa determinante de ahí que se pueda decir que son matrimoniales los hijos habidos como consecuencia de las relaciones matrimoniales de sus progenitores a los procreados durante la vigencia del matrimonio ! nacidos dentro de ,l. %in embargo no se trata de una fórmula tan sencilla de un principio de f&cil aplicación. 6&s bien da lugar a una variedad de problemas debido a dos cuestiones7 '1 que debido al lapso considerable que media entre la concepción ! el alumbramiento del ser humano es posible que estos dos momentos no ocurran dentro del matrimonio como el caso del hijo concebido antes del matrimonio que nazca dentro de ,l o que procreado durante el matrimonio nazca despu,s de la disolución o anulación de aqu,l. (e modo que no es suficiente alegar que el hijo es legítimo por haber sido tenido en relaciones matrimoniales sino que es preciso determinar si por tenido ha de entenderse como concebido ! alumbrado5 ! 81 el hecho de que una mujer casada conciba !9o alumbre un hijo no significa necesariamente que el padre del menor sea el marido de aquella. a1 3a primera cuestión ha dado lugar a la formulación de varias teorías con la intención de resolverla como son las de la concepción del nacimiento ! una mixta. (e conformidad con la primera serían hijos legítimos los engendrados o concebidos durante la vigencia del matrimonio no interesando por tanto que nazca estando a*n casados los padres o despu,s de la disolución o anulación del matrimonio pero con la dificultad que los concebidos con anterioridad a la celebración del matrimonio ser&n ilegítimos aunque nazcan dentro de ,l. En cambio de acuerdo con la teoría del nacimiento la legitimidad depender& de que los hijos nazcan durante la vigencia del matrimonio no interesando el momento en que ha!an sido concebidos pero con el inconveniente de que los hijos nacidos despu,s de la disolución del matrimonio ser&n ilegítimos aunque ha!an sido concebidos estando vigente el vínculo matrimonial. :rente a tales desventajas la solución m&s pr&ctica es la combinación de ambas teorías de la concepción ! del nacimiento de modo que serían matrimoniales los hijos nacidos durante el matrimonio aunque hubieren sido concebidos 3
anteriormente ! lo ser&n tambi,n los nacidos despu,s de la disolución del matrimonio siempre que hubieran sido concebidos durante su vigencia. Para que la teoría mixta sea completa ! se aplique sin dificultad en el supuesto de que el hijo ha!a nacido despu,s de la disolución del matrimonio se requiere de la previa determinación del tiempo que permita afirmarse que dicho hijo fue concebido antes de dicha disolución lo que nos conduce tambi,n a determinar cu&l es el período de gestación del ser humano de cu&ntos días transcurren entre la concepción ! el nacimiento que viene a constituir un problema científico que tampoco es de f&cil solución.
3. DE LA ACCIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA PATERNIDAD El $.$. de #;<= al igual que el de #;>? al regularlas no diferencia formalmente la acción de negación de la acción impugnatoria de la paternidad puesto que reitera el empleo de la denominación denegatoria o de la gen,rica de contestación para referirse a los casos de una u otra figura. Pero las diferencia de hecho desde un punto de vista pr&ctico cuando se trata de determinar el sentido de la carga de la prueba como aparece del artículo >@A.
Del Titular e la A!!i"# Bbviamente trat&ndose de la contestación de la paternidad el titular de la acción de negación o de impugnación es el marido como lo establece expresamente el artículo >?@ debiendo interponerla dentro del plazo que es de caducidad de ;A días desde el día siguiente al parto si estuvo presente en el lugar o desde el día siguiente de su regreso si estuvo ausente de acuerdo con el artículo >?=. %in embargo en el supuesto que el marido ha!a fallecido antes del vencimiento del plazo materia del artículo >?= de ;A días pueden interponer la acción sus herederos ! ascendientes ! en todo caso pueden continuar el juicio si el marido lo hubiese iniciado.