Los RIPS según la resolución 3374 de 2000 es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación: diagnóstico y causa externa. Los RIPS contienen un proceso de validación el cual se realiza a través de los diferentes softwares que las diferentes IPS poseen, a través de la generación de una serie de archivos planos. Los RIPS son de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios, definidas en el numeral 2. del artículo primero de esta Resolución y los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS.
Dentro de los cuales existen utilidades fundamentales e importantes que benefician la calidad de los prestadores de servicio y los promotores de salud, unas de las utilidades de los RIPS son las siguientes: Facilitar las relaciones comerciales entre las entidades administradoras (pagadores) y las instituciones y profesionales independientes (prestadores) mediante la presentación del detalle de la factura de venta de servicios en medio magnético, con una estructura, que al ser estándar, facilita la comunicación y los procesos de transferencia de datos y revisión de cuentas, independientemente de las soluciones informáticas que cada prestador utilice. Existen ciertas recomendaciones que debemos tener en cuenta antes de enviar un RIPS como: Verificar la Información contenida en ellos Verificar los datos de las EPS a las que se dirigen Generar adecuadamente los archivos planos, entre otros.
OBJETO •
Adoptar la clasificación única de procedimientos en salud, contenida en el anexo té cnico, definir los mecanismos para su actualización periódica y establecer la obligatoriedad de su aplicación en todo el territorio nacional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. •
Dirección, vigilancia y control del SGSSS,
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Direcciones departamentales, distritales y municipales de salud,
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E.P.S,
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Entidades adaptadas y transformadas,
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Administradoras del régimen subsidiado,
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I.P.S,
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Compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito,
Así como a las entidades o instituciones que tienen regímenes e speciales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el ré gimen de salud bajo el cual prestan sus servicios.
OBLIGATORIEDAD •
Implican identificación y denominación de los procedimientos en salud.
La clasificación única de procedimientos en salud será la base par a la definición y presentación de: •
planes de beneficios obligatorios y complementarios en el sistema general de seguridad social en salud, el registro de los datos de prestaciones de salud en c onsonancia con lo dispuesto en la Resolución 2546 de 1998, la definición de manuales tarifarios en el se ctor salud, la elaboración de protocolos y guías de atención en salud y los demás usos que le sean pertinentes.
ACTUALIZACION •
La inclusión o exclusión de procedimientos, así como la modificación de la nomenclatura o descripción, será responsabilidad del Ministerio de Salud, para lo cual podrán efectuarse las consultas que resulten necesarias a las Sociedades y/o Asociaciones Académicas y Científicas de las diferentes disciplinas de la salud, con una periodicidad de dos años, o por un menor tiempo, cuando las condiciones del Sistema así lo requiere n.
RESPONSABILIDAD
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Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud les corresponde efectuar la inspección y vigilancia de la aplicación de las presentes disposiciones, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
PERIODO DE TRANSICION. •
La codificación de procedimientos de que trata la resolución 0365 de 1999, sólo entrará en vigencia el primero (1) de enero del año 2.000. Por consiguiente, durante el período comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta y uno (31) de diciembre de 1999,
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La codificación de procedimientos individuales en salud se hará de acuerdo con el Decreto 2423 de 1996.
VIGENCIA •
La presente Resolución rige a part ir de la fecha de su publicación y de roga las disposiciones que le sean contrarias.
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La codificación de procedimientos individuales en salud se hará de acuerdo con el Decreto 2423 de 1996.