Uso y abuso de los sistemas precarios precarios de contratación laboral: laboral: tercerización de servicios servicios complementarios, intermediación laboral y contratación por horas. Deshumanización del trabajo, conversión del trabajo en una simple mercancía La intermediación y tercerización desentienden y desconocen convenios internacionales de trabajo e impiden la organización sindical y la contratación colectiva. Debe asegurarse al trabajador una relación directa que implique estabilidad y remuneraciones justas. Se debe erradicar la injusticia laboral y la aberrante discriminación social. Imperativo suprimir y prohibir estas formas extrañas y precarias de trabajo para promover y recuperar los derechos laborales. Es necesario revisar y regular las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales y entidades de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tiene participación accionaria mayoritaria o aportes directos o indirectos de recursos públicos. En estos contratos colectivos en ocasiones contienen privilegios y beneficios desmedidos y exagerados de grupos minoritarios que atentan contra el interés general y de los propios trabajadores.
ARTÍCULO
RESUMEN
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ELIM ELIMIN INA A Y PROH PROHIB IBE E la terc tercer eriz izac ació iónn e inte interm rmed edia iaci ción ón labo labora ral.l. La rela relaci ción ón labo labora rall será será DIRECTA Y BILATERAL entre el trabajador y empleador. ELIM ELIMIN INA A Y PROH PROHIB IBE E la cont contra rata taci ción ón labo labora rall por por hor horas. as. Se Se gara garant ntiz izaa la JORN JORNAD ADA A PARC PARCIA IALL prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo ( ) y en general todas las formas determinadas en este cuerpo legal en las que el trabajador gozará de ESTABILIDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL, la remuneración proporcional proporcional vigente, todos los beneficios de ley, fondo de reserva y afiliación al IESS. Jornada suplementaria y extraordinaria con los recargos si fuera el caso. Se podr podrán án cele celebr brar ar cont contrratos atos con con per perso sona nass nat natur ural ales es o jur juríd ídic icas as auto autoririza zada dass por por el MTE MTE com comoo PRESTADORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS autorizados por el MTE, para: VIGILANCIA, SEGURIDAD, ALIMENTACIÓN, MENSAJERÍA Y LIMPIEZA, ajenas a las labores propias o habituales del del proceso productivo de la la usuaria. SIN PERJUI RJUICI CIO O DE LA RES RESPONS PONSA ABILI BILIDA DAD D SOLID OLIDA ARIA RIA de la em empres presaa USU USUARIA, RIA, la relación laboral en los términos de la ley, operará entre los prestadores de actividades complementarias y el personal por ellos contratado. Los trabajadores de los prestadores de actividades complementarias, participarán del porcentaje legal de la UTILIDADES LÍQUIDAS DE LAS USUARIAS a las que prestan sus servicios. Cuando las utilidades del prestador de actividades actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, EL TRABAJADOR SOLO PERCIBIRÁ ESTAS.