MAYO 2018
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
ACTUALIZADO EN MAYO 2018
CONTROL DE ENTREGA, TOMA DE CONOCIMIENTO Y ACUSO DE RECIBO DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Se deja expresa constancia, constancia, de acuerdo acuerdo a lo establecido establecido en el artículo 156 del Código del Trabajo y artículo 14 del Decreto 40 de la ey 16!"44 #ue, $e recibido en %or&a grat gratui uita ta un eje& eje&pl plar ar del del 'egl 'egla& a&ent ento o (nte (nterno rno de )rden )rden,, *igi *igien ene e y Segu Seguri rida dad d de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Declaro bajo &i %ir&a $aber recibido, leído y co&prendido el presente 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad, del cual doy %e de conocer el contenido de +ste y &e $ago responsable de su estricto cu&pli&iento en cada uno de sus artículos, no pudiendo alegar desconoci&iento de su texto a contar de esta %ec$a!
______________________________________________________ ______ ____________________________________________________________ o&bre '-T .ir&a del Trabajador
Hu!!" D"#$%!"&
(El trabajador debe escribir de su puño y letra).
/ste co&probante se arc$iara en la Carpeta personal del trabajador! .ec$a 22232222322222223
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Se deja expresa constancia, constancia, de acuerdo acuerdo a lo establecido establecido en el artículo 156 del Código del Trabajo y artículo 14 del Decreto 40 de la ey 16!"44 #ue, $e recibido en %or&a grat gratui uita ta un eje& eje&pl plar ar del del 'egl 'egla& a&ent ento o (nte (nterno rno de )rden )rden,, *igi *igien ene e y Segu Seguri rida dad d de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Declaro bajo &i %ir&a $aber recibido, leído y co&prendido el presente 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad, del cual doy %e de conocer el contenido de +ste y &e $ago responsable de su estricto cu&pli&iento en cada uno de sus artículos, no pudiendo alegar desconoci&iento de su texto a contar de esta %ec$a!
______________________________________________________ ______ ____________________________________________________________ o&bre '-T .ir&a del Trabajador
Hu!!" D"#$%!"&
(El trabajador debe escribir de su puño y letra).
/ste co&probante se arc$iara en la Carpeta personal del trabajador! .ec$a 22232222322222223
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Ciudad ,, mes día de año correlativo
S'(& )Nombre* Sere&i de salud R+%- M$&((!%$"-" A/.. Bu!- N 13. S"-$%"+( A/ P&-$
De nuestra consideración or or este este inte inter& r&ed edio io nuest nuestra ra e&pre e&presa sa Razón , '!-! '!-!T T! 7 ..! Razón social social , entrega a usted, copia del 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad, con el propósito de so&eterlo a su conoci&iento .
Sin otro en particular le saluda,
)N(45&* )C"&+(* )D%&##%-* C!C! 8rc$io
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Ciudad , mes día de año correlativo
S'(& (S/CC(9 C):-8 D/ T'8;8<) Dirección
Santiago P&-$
De nuestra consideración or este inter&edio nuestra e&presa Razón social , '!-!T! 7 ..! entrega a usted, copia del 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad, con el propósito de so&eterlo a su conoci&iento .
Sin otro en particular le saluda,
)N(45&* )C"&+(* )D%&##%-* C!C! 8rc$io
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MAYO 2018
PREAMBULO6 Se pone en conoci&iento de todos los trabajadores de la e&presa #ue el presente 'egla&ento de )rden *igiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cu&pli&iento de lo establecido en el Título ((( del Código del Trabajo =D. 7 1> y en el 8rtículo 6"7 de la ey 7 16!"44 sobre 8ccidentes del Trabajo y /n%er&edades ro%esionales y el 'egla&ento sobre reención de 'iesgo =Decreto ? 40 del :((ST/'() D/ T'8;8<) @ '/A(S() S)C(8, de %ec$a 1130B36>! /l 8rtículo ? 6" ya &encionado, establece #ue as e&presas o entidades estarEn obligadas a &antener al día los regla&entos (nternos de *igiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cu&plir con las exigencias #ue dic$os regla&entos les i&pongan! os regla&entos deberEn consultar aplicación de &ultas a los trabajadores #ue no utilicen los ele&entos de protección personal #ue se les $aya proporcionado o #ue no cu&plan las obligaciones #ue les i&pongan las nor&as, regla&entaciones o instrucciones sobre *igiene y Seguridad en el Trabajo!F a aplicación y recla&o de tales &ultas se regirEn por lo dispuesto en el 8rtículo 15" del Código del TrabajoG el destino de las &is&as se regirE por el 8rtículo B0 del citado D!S! 40! as disposiciones #ue contiene el presente regla&ento $an sido establecidas con el %in de preenir los riesgos de 8ccidente del Trabajo o /n%er&edades ro%esionales #ue pudieran a%ectar a los trabajadores de la e&presa y contribuir así a &ejorar y au&entar la seguridad de la e&presa! os )bjetios del presente 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad son los Siguientes Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo #ue el Contrato de Trabajo signi%ica para a&bas partes, en cuanto a obligaciones, pro$ibiciones y sanciones, en las pueda incurrir, al no &antener una debida obserancia del conjunto de nor&as estipuladas #ue lo regulan! /itar #ue los trabajadores co&etan actos o prEcticas inseguras en el dese&peHo de sus %unciones! Deter&inar y conocer los procedi&ientos #ue se deben seguir cuando se produIcan accidentes y sean detectadas acciones y3o condiciones #ue constituyan en riesgo para los trabajadores o daHo a las &a#uinas, e#uipos, instalaciones, etc!
a e&presa garantiIarE a cada uno de sus trabajadores un a&biente laboral digno, para ello to&arE todas las &edidas necesarias en conjunto con el Co&it+ aritario para #ue todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad!
a e&presa pro&oerE al interior de la organiIación el &utuo respeto entre los trabajadores y o%recerE un siste&a de solución de con%lictos cuando la situación así lo a&erite, sin costo para ellos! /l E&bito de aplicación del presente regla&ento es toda la e&presa a tra+s de sus diersos esta&entos, en orden a #ue todos, gerentes, je%es y trabajadores deben unir sus es%uerIos y aportar toda colaboración posible con el %in de lograr los objetios propuestos #ue no son otros #ue alcanIar nieles co&petitios de producción y co&ercialiIación de lo #ue produce, basEndose en un control estricto de las nor&as #ue regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo eitando de este &odo los proble&as de trabajo por una parte y por otra, las causas #ue proocan accidentes y en%er&edades pro%esionales #ue an en perjuicio directo de las partes inolucradas! /n este aspecto debe existir una estrec$a colaboración entre los trabajadores #ue deberEn &antener el &Es alto respeto a las nor&as ele&entales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directios de la e&presa, estos Jlti&os junto al aporte de sus es%uerIos y conoci&ientos, deberEn procurar los &edios para capacitar a sus trabajadores tanto en &aterias relacionadas con los procesos productios, ad&inistratios y principal&ente con a#uellos destinados a preenir 8ccidentes de Trabajo y /n%er&edades ro%esionales!
G-&"!%7"7 /l presente 'egla&ento (nterno regularE las condiciones, obligaciones, pro$ibiciones y, en general, las %or&as y condiciones de trabajo, *igiene y Seguridad de todos los trabajadores #ue laboran en KKKKKKKK, sea #ue laboren en la casa &atriI o en las sucursales a lo largo de C$ile! /ste 'egla&ento interno se considera parte integrante de cada Contrato de Trabajo &ientras se encuentre igente y serE obligatorio para el =la> trabajador =a> el %iel y estricto cu&pli&iento de las disposiciones contenidas en su texto, no pudiendo ningJn trabajador alegar ignorancia de las disposiciones a#uí contenidas, debiendo $acer declaración expresa en el respectio contrato de trabajo, de $aber recibido un eje&plar, de conocerlo y de cu&plirlo!
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EMPRESA CAPTULO I NORMAS DE ORDEN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
A&$9#u!( 1:.; De%iniciones ara los e%ectos del presente regla&ento se entenderE por "< => I-47%"$(6 a persona #ue estE a cargo del trabajo #ue se desarrolla, tales co&o je%e de sección, je%e de turno, je%e de local y otro! 5< T&"5"?"7(&6 Toda persona #ue en cual#uier carEcter preste sericio a la e&presa por los cuales recibirE re&uneración! /n a#uellos casos en #ue existan dos o &Es personas #ue reistan esta categoría, se entenderE por je%e in&ediato al de &ayor jerar#uía!
#< E4&"6 KKKKKKKK es la entidad e&pleadora #ue contrata los sericios del trabajador! 7< R%+( P&(>%(-"!6 os riesgos a #ue estE expuestos el trabajador y #ue puedan proocarle un accidente o una en%er&edad pro%esional en los 8rtículos Luinto y S+pti&o de la ey 16!"44! < E@u%( 7 P&($##%- P&(-"!6 /l ele&ento o conjunto de ele&entos #ue per&ita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o &edio $ostil, sin deterioro para su integridad %ísica! >< A##%7-$ 7 T&"#$(6 /s el #ue ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa $abitación del trabajador y el lugar de trabajo! Se considera no tan solo el iaje directo, sino ta&bi+n el tie&po transcurrido entre el accidente y la $ora de entrada o salida del trabajo! @ a#uellos #ue ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aun#ue correspondan a distintos e&pleadores! /n este Jlti&o caso, se considerarE #ue el accidente dice relación con el trabajo al #ue se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestroF1! a Circunstancia de $aber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberE ser acreditada ante el respectio )rganis&o 8d&inistrador &ediante 1 Se a&plía la de%inición de accidentes de trayecto, ey 7 B0!101
EMPRESA el parte de Carabineros, certi%icado de la pri&era atención de salud en el respectio centro, testigos u otro &edio igual&ente %e$aciente!
+< O&+"-%4( A74%-%$&"7(& 7! S+u&(6 8sociación C$ilena de Seguridad =8C*S>, del cual la e&presa es ad$erente! < N(&4" 7 S+u&%7"76 /l conjunto de reglas obligatorias e&anadas de este 'egla&ento, del Co&it+ aritario y3o del )rganis&o 8d&inistrador! A&$9#u!( 2:.; /l presente regla&ento, #ue %uera ex$ibido por la e&presa 15 días antes de su aprobación, en lugares isibles del estableci&iento, se da por conocido por el total de los trabajadores, #uienes deberEn poseer un eje&plar proporcionado por +sta! TITULO II DE LA INDIVIDUALIZACIÓN Y CONDICIONES DE INGRESO A&$9#u!( :.; 8l ingresar a trabajar a la /&presa, el trabajador debe in%or&ar eraI&ente sobre sus antecedentes personales y laborales, adjuntando ade&Es los docu&entos #ue le sean re#ueridos por la /&presa! "< Todo re#ueri&iento de contratación deberE ser solicitado por el /ncargado de Mrea a tra+s del %or&ulario .ic$a Solicitud de 'ecluta&ientoF, el #ue deberE estar autoriIado por la Nerencia de 'ecursos *u&anos! b> os re#uisitos para postular a un trabajo en la /&presa son los siguientes b1> Cuarto aHo de enseHanIa &edia rendido bB> 8creditar una edad &íni&a de 1O aHos bP> Tener instrucción &ilitar obligatoria cu&plida, o acreditar pertenecer a la resera sin instrucción &ilitar! Sin perjuicio de lo anterior y ajustEndose a los re#ueri&ientos legales, podrEn contratarse &enores de 1O aHos y &ayores de 15 aHos , para lo cual los postulantes deberEn presentar los docu&entos necesarios para dar cu&pli&iento a lo dispuesto en el 8rt! 1P del Código del Trabajo, o a disposiciones posteriores! c> /l trabajador #ue ingrese a ocupar un cargo en la e&presa deberE aco&paHar al &o&ento de ingresar la siguiente docu&entación c1> Curriculu& Aitae cB> .otocopia c+dula nacional de identidad cP> Certi%icado de situación &ilitar al día, si corresponde!
EMPRESA c4> Certi%icado de estudios necesarios para el cargo #ue se postula c5> Certi%icado de :atri&onio, cuando corresponda! c6> Certi%icado de aci&iento de $ijo o cargas %a&iliares, cuando corresponda c"> Certi%icado de antecedentes preisionales de la 8d&inistradora de .ondos de ensiones en la #ue cotiIa cO> Certi%icado de a%iliación a alguna (nstitución de Salud reisional o del .ondo acional de Salud =.)8S8> c> (ndiidualiIación de cuenta bancaria personal, si la tuiese, con objeto de depositar en ella las re&uneraciones correspondientes! os docu&entos y re#uisitos expuestos precedente&ente no excluyen las de&Es exigencias especí%icas #ue el cargo re#uiera, constituyendo re#uisito esencial el aprobar las pruebas y exE&enes de co&petencia, $abilidades y psicológicos #ue la e&presa deter&ine realiIar o practicar en cada nueo postulante, segJn el cargo de #ue se trate, y la descripción de %unciones y labores #ue corresponda!
A&$9#u!( 3:6 Si la e&presa co&prueba con posterioridad a la contratación #ue la in%or&ación y3o docu&entación anterior es %alsa y3o adulterada, la e&presa podrE ter&inar el contrato de trabajo de in&ediato, sin derec$o para el trabajador de inde&niIación alguna, %undado en la causal del 8rt! 160 n7" del Código del Trabajo, eso es, incu&pli&iento grae de las obligaciones #ue i&pone el contrato! A&$9#u!( :6 Toda ariación de los antecedentes personales #ue el trabajador indicó en su solicitud de ingreso, deberE ser co&unicada al Departa&ento de 'ecursos *u&anos el #ue re#uerirE aco&paHar las certi%icaciones pertinentes! TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO A&$9#u!( :6 Cu&plidos los re#uisitos seHalados en el 8rtículo P7, y $abiendo sido contratado un trabajador despu+s del proceso de selección correspondiente, se procederE a celebrar por escrito el respectio contrato de trabajo dentro del plaIo de 15 días, el cual se extenderE al &enos en dos eje&plares suscritos por los contratantes, #uedando uno en poder del trabajador! /n caso de #ue el trabajador sea &enor de 1O aHos y &ayor de 15 aHos, este contrato serE suscrito ade&Es por su representante legal!
A&$9#u!( F:6 /l contrato de trabajo deberE, a lo &enos, contener las siguientes estipulaciones en con%or&idad a la ley! a> ugar y %ec$a del contrato b> (ndiidualiIación de las partes con indicación de nacionalidad y %ec$as de naci&iento e ingreso del trabajador!
EMPRESA c> Deter&inación de la naturaleIa de los sericios y del lugar o ciudad en #ue $ayan de prestarse! d> :onto, %or&a y período de pago de la re&uneración acordada! e> Duración y distribución de la jornada de trabajo! %> laIo del contrato! g> De&Es pactos #ue acordaren las partes!
A&$9#u!( 8:6 Toda &odi%icación del contrato de trabajo #ue re#uiera el consenti&iento de a&bas partes se consignarE por escrito al dorso de los eje&plares del &is&o, %ir&ando a&bas partes, o en los anexos #ue sean necesarios, los cuales se entenderE #ue %or&an parte integrante del contrato de trabajo! a re&uneración contractual del trabajador se actualiIarE a lo &enos una eI al aHo, incluy+ndose los reajustes legales y3o conencionales, segJn corresponda! SerE obligación del trabajador &antener actualiIada en el Departa&ento de 'ecursos *u&anos los antecedentes y &odi%icaciones #ue digan relación a su estado ciil, do&icilio, pro%esión u otros consignados en el contrato! Del &is&o &odo deberE in%or&ar respecto del au&ento o dis&inución de sus cargas %a&iliares con los certi%icados correspondientes!
TITULO IV DE LA JORNADA ORDINARIA DE
TRABA=O
A&$9#u!( :6 a jornada &Exi&a ordinaria de trabajo del personal de la e&presa serE de 45 $oras se&anales, las #ue se distribuirEn en no &enos de 5 ni en &Es de 6 días, sin #ue diaria&ente dic$a jornada ordinaria pueda exceder de 10 $oras! o obstante, podrEn existir jornadas in%eriores a la &Exi&a ordinaria, las #ue se precisarEn y detallarE su distribución en los respectios contratos de trabajo en los casos #ue excepcional&ente corresponda! Salo a#uellos casos exentos de li&itación de jornada de con%or&idad a lo dispuesto en el 8rt! BB del Código del Trabajo, los Trabajadores de la /&presa estarEn sujetos a la siguiente jornada ordinaria de trabajo
ersonal ad&inistratio! TendrE una jornada de trabajo de lunes a iernes, desde las 0OP0 $oras y $asta las 1OP0 $oras!
ersonal de %Ebrica! /xisten opciones de turnos #ue distribuyen las 45 $oras se&anales en jornadas de lunes a iernes o de lunes a sEbado! Dentro de estas distribuciones pueden existir turnos de diurnos y espertinos!
ersonal de locales co&erciales! os turnos de locales responden a la
EMPRESA realidad de cada uno de ellos, dependiendo los $orarios de atención #ue existan y la cantidad de personas #ue atienden si&ultEnea&ente! Sie&pre restringi+ndose a las 45 $oras se&anales, los descansos do&inicales y las jornadas &Exi&as diarias! /n cual#uiera de las &odalidades de $orario antes &encionadas y cuando por &otio de la naturaleIa de su trabajo, un Trabajador tenga #ue ca&biarse de ropa, sea al inicio de la jornada o al %inal de +sta, el Trabajador no podrE to&ar en dic$a acción &Es de 10 &inutos cuando ingrese y 10 &inutos cuando salga! /l incu&pli&iento de esta obligación da derec$o a las sanciones #ue se establecen en este regla&ento, especial&ente en lo indicado en el Título K(A de este 'egla&ento! ara todos los e%ectos, este período de tie&po %or&a parte de la jornada de trabajo!
A&$9#u!( 5% /n caso de existir trabajadores contratados por
A&$9#u!( 11:6 os trabajadores de la /&presa contarEn con un período diario destinado a colación en los $orarios #ue la e&presa deter&ine, dependiendo de las %unciones y jornadas laborales conenidas!
/l personal ad&inistratio tendrE un período de P0 &inutos para destinarlo a colación! /n %Ebrica, dependiendo de la realidad y la co&posición de los turnos, los tie&pos de colación pueden %luctuar entre los P0 &inutos y 1 $ora! Dic$o período de descanso, se considerarEn co&o ) trabajado para co&putar la duración de la expresada jornada!
A&$9#u!( 12:6 a e&presa podrE alterar la distribución de la jornada ordinaria de trabajo cuando se trate de circunstancias #ue a%ecten a la totalidad de su proceso productio o al de alguna de sus unidades o conjuntos operatios en los t+r&inos establecidos por la ley! a jornada ordinaria de trabajo podrE excederse en la &edida indispensable para eitar perjuicios en la &arc$a nor&al de la e&presa, cuando sobreenga %uerIa &ayor o caso %ortuito o cuando deban i&pedirse accidentes o e%ectuarse arreglos o reparaciones i&postergables en las &a#uinarias o instalaciones, considerEndose
EMPRESA extraordinarias las $oras trabajadas en exceso a la jornada se&anal, las #ue se pagarEn con el recargo legal o contractual pertinente!
A&$9#u!( 1:6 Se pro$íbe trabajar sin autoriIación de la respectia je%atura %uera de las $oras enunciadas en el presente regla&ento interno, así co&o per&anecer en el recinto de la e&presa despu+s de las $oras de salida, salo lo #ue se preiene en el Título siguiente! A&$9#u!( 13:6 os trabajadores deberEn registrar puntual&ente en los relojes controles de asistencia tanto la $ora de inicio co&o la $ora de t+r&ino de su jornada diaria de trabajo, de acuerdo a los $orarios establecidos en sus contratos de trabajo! Toda entrada o salida deberE #uedar registrada en los relojes controles de asistencia de la e&presa! SerE obligatorio llear a cabo esta acción las eces #ue sea necesario al ausentarse de la e&presa o al ingresar a ella, durante la jornada diaria de trabajo! ara los e%ectos del registro de la $ora de %inaliIación de la jornada de trabajo se establece un lapso prudencial de registro de no &Es de 10 &inutos contados desde el t+r&ino de las labores! ingJn trabajador podrE ausentarse de su puesto de trabajo durante las $oras de trabajo, sin preia autoriIación escrita del respectio je%e directo, autoriIación #ue deberE ser ti&brada por la Nerencia de 'ecursos *u&anos de la e&presa! /l personal #ue sea autoriIado para retirarse de su trabajo por &otios particulares, deberE registrar en el reloj control la salida y posible reintegro a la /&presa, conjunta&ente con presentar la autoriIación escrita %ir&ada por su y en ningJn caso antes del inicio de la jornada!
EMPRESA TITULO V DEL TRABA=O EN HORAS ETRAORDINARIAS A&$9#u!( 1:6 Son $oras extraordinarias de trabajo las #ue exceden de la jornada ordinaria se&anal pactada por el trabajador y la e&presa, con conoci&iento y autoriIación escrita de +sta! as $oras extraordinarias sólo podrEn pactarse para atender situaciones o necesidades te&porales de la e&presa, pactos #ue deberEn constar por escrito y tener una igencia no superior a P &eses, pudiendo renoarse por acuerdo de las partes! Con todo, no obstante la %alta de pacto por escrito se considerarEn $oras extraordinarias las trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, con conoci&iento de la e&presa! /n todo caso, las $oras extraordinarias no podrEn exceder de dos $oras de trabajo por día, salo en los casos indicados en el 8rt! 1B7 precedente! A&$9#u!( 1:6 /l trabajo en $oras extraordinarias serE pagado con el cargo legal o contractual sobre el alor de la $ora ordinaria! A&$9#u!( 1F:6 a li#uidación y pago de las $oras extraordinarias se $arE conjunta&ente con el pago del respectio sueldo y su derec$o a recla&arlas prescribirE en los plaIos legal&ente establecidos! A&$9#u!( 18:6 o serEn extraordinarias las $oras #ue se trabaje en exceso de la jornada ordinaria y en co&pensación de un per&iso o inasistencia, sie&pre #ue dic$a co&pensación $aya sido solicitada por escrito por el trabajador y autoriIada por escrito por la e&presa! Ta&poco son $oras extraordinarias las #ue el trabajador destine a capacitación despu+s de la jornada ordinaria de trabajo ni las $oras trabajadas en co&pensación del descanso pactado en los t+r&inos del artículo P5 bis del Código del Trabajo o las nor&as legales #ue lo ree&placen! TITULO VI DE LAS REMUNERACIONES A&$9#u!( 16 os trabajadores percibirEn la re&uneración estipulada en el respectio Contrato (ndiidual de Trabajo! /l &onto de la re&uneración no podrE ser in%erior al ingreso &íni&o legal igente si la jornada de trabajo es co&pleta o in%erior a la proporción correspondiente si la jornada %uere parcial! a re&uneración se ajustarE en la %or&a y por los períodos #ue seHale la ey! os reajustes legales no se aplicaran a las re&uneraciones y bene%icios estipulados en contratos o conenios colectios de trabajo o en %allos arbítrales recaídos en una negociación colectia!
A&$9#u!( 206 /l pago de las re&uneraciones se e%ectuarE dentro de los siete pri&eros días del &es siguiente a a#u+l en #ue se originaron las re&uneraciones!
EMPRESA a e&presa podrE otorgar anticipos #uincenales, sie&pre #ue así y por escrito lo solicite el trabajador, antes del día 1B del &is&o &esG el anticipo, con todo, no podrE exceder del 40Q del sueldo li#uido base! os anticipos podrEn ser suspendidos o &odi%icados de acuerdo a la situación particular del Trabajador!
A&$9#u!( 216 De las re&uneraciones la /&presa retendrE &ensual&ente las cotiIaciones de preisión, salud y de seguridad social y de naturaleIa laboral #ue correspondan, los i&puestos %iscales y de&Es deducciones expresa&ente autoriIadas por ey! Solo con acuerdo escrito del Trabajador, la /&presa podrE deducir de las re&uneraciones otras su&as destinadas a e%ectuar pagos de cual#uier naturaleIaG estas deducciones, con todo no excederEn del B5Q de la re&uneración &ensual! a /&presa deducirE de las re&uneraciones las &ultas #ue pueda aplicar en irtud del presente 'egla&ento!
A&$9#u!( 226
EMPRESA TITULO VI BIS PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESPECIAL POR INRACCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MU=ERES UE PRESTAN PRESTAN UN MISMO TRABA=O A&$9#u!( 26 a /&presa garantiIarE a todos los trabajadores el cu&pli&iento del principio de igualdad de re&uneraciones entre $o&bres y &ujeres, establecido en el artículo 6B7 bis del Código del Trabajo, #ue seHala "El empleador deber# dar cumplimiento al principio de i$ualdad de remuneraciones entre %ombres y mujeres &ue presten un mismo trabajo' no siendo consideradas arbitrarias las dierencias objetivas en las remuneraciones &ue se unden' entre otras razones' razones' en las capacidad capacidades' es' caliicac caliicaciones' iones' idoneidad' idoneidad' responsab responsabilida ilidad d o productiv productividad. idad. *as denuncias denuncias &ue se realicen invocando el presente artículo' se sustanciar#n en conormidad al +#rrao ,- del Capítulo del /ítulo del *ibro 0 de este Códi$o' una vez &ue se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos eectos en el re$lamento interno de la empresa.1
/n cu&pli&iento a este i&peratio y siguiendo lo dispuesto en el artículo 1547 nJ&ero 1P del Código del Trabajo, Trabajo, se establece el procedi&ient procedi&iento o de recla&ación recla&ación al #ue podrEn acogerse los $o&bres y &ujeres #ue presten sericios en la /&presa, cuando consideren #ue su re&uneración es sustancial&ente in%erior a la de los otros trabajadores =as> #ue desarrollen un &is&o trabajo y consideren asi&is&o #ue dic$a di%erencia se %unda&ente en consideraciones arbitrarias!
A&$9#u A&$9#u!( !( 236 Son contrarios al principio de igualdad de re&uneraciones entre $o&bres y &ujeres #ue desarrollen un &is&o trabajo, a#uellos actos o acciones, #ue i&pli#uen di%erencias sustanciales en las re&uneraciones del personal, #ue se adop adoptten en cons consid ider erac aciión al g+n g+nero ero de los los respe espect cti ios os traba rabaja jado dore ress o trabajadoras! Sin Sin e&bar e&bargo go,, y acord acorde e las las disp disposi osici cion ones es lega legale less igen igente tes, s, las las eent eentua uale less di%erencias di%erencias en re&uneracione re&uneracioness entre personas de distinto distinto g+nero #ue desarrollen un &is&o trabajo, no se considerarEn arbitrarias cuando ellas se %unden, entre otras, en raIones de capacidades, capacidades, cali%icaciones cali%icaciones,, idoneidad, idoneidad, responsabilidad responsabilidad o productiidad de cada trabajador o trabajadora! Se entiende #ue no son arbitrarias las di%erencias de re&uneraciones #ue se %unden, a ía &era&ente eje&plar y sin #ue la enu&eración #ue sigue sea taxatia, en las siguientes a> a prep prepar arac ació ión n t+cn t+cnic ica a y pro% pro%es esio iona nall del del trab trabaj ajad ador or,, cons consid ider eran ando do la de&a de&and nda a de &erc &ercad ado o por por su espe especi cial alid idad ad,, los los títu título loss pro% pro%es esio iona nale less y t+cnic t+cnicos os obteni obtenidos, dos, cursos cursos de postgr postgrado ado o progra& progra&as as de capacit capacitaci ación ón cursados y cali%icaciones obtenidas! b> a expe xperie riencia cia labo aboral ad#uirida por el trab rabajador, ya sea en su per&anencia en la /&presa co&o en otros e&pleadores en las #ue el trabajador=a> $ubiere laborado preia&ente! c> a circ circun unst stan anci cia a de tene tenerr resp respon onsa sabi bililida dade dess o dire direcc cció ión n sobr sobre e otro otross
EMPRESA trabajadores, o sobre &a#uinarias, e#uipos, alores u otros actios de la /&presa, y la cantidad o entidad de +stos! d> as as cali cali%i%icac cacio iones nes o ealu ealuaci acione oness de dese dese&p &peH eHo o #ue #ue el Traba rabaja jado dor=a r=a>> obtenga en los procesos de ealuación periódica #ue realice la /&presa! e> Criter Criterios ios de puntua puntualid lidad, ad, responsab responsabili ilidad dad en el ejercicio ejercicio de sus %unciones %unciones,, logro de objetios enco&endados, cu&pli&ientos de &etas, etc! %> Cono Conoci ci&i &ien ento to o do&i do&ini nio o de un idio idio&a &a extr extran anje jero ro,, sie& sie&pr pre e #ue #ue dic$ dic$o o conoci&iento guarde relación con las tareas, %unciones o responsabilidades del Trabajador=a>! g> Criterios Criterios de productii productiidad dad del Trabajad Trabajador=a> or=a> en el dese&peHo dese&peHo de su cargo, &ediante criterios objetios de &edición de la &is&a, #ue per&itan pre&iar desde el punto de ista de re&uneraciones al Trabajador=a> #ue presenta &ayores nieles de productiidad! $> a idoneidad idoneidad para el cargo, cargo, esto es, a#uellos a#uellos Trabajado Trabajadores=as> res=as> #ue reJnen reJnen las condic condicion iones es necesar necesarias ias u ópti&a ópti&ass para para un trabaj trabajo o deter&i deter&inad nado o en %unción de la descripción de cargo correspondienteG i> .unc .uncio ione ness anex anexas as,, adic adicio iona nale less o co&p co&ple le&e &ent ntar aria iass #ue #ue dete deter& r&in inad ados os Trabajadores dese&peHen, en %or&a te&poral o transitoria, respecto de otros Trabajadores=as> en el &is&o cargo! odo trab trabaj ajad ador or =a> =a> de la /&pr /&pres esa a #ue #ue cons consid ider ere e #ue #ue sus sus A&$9 A&$9#u #u!( !( 2 26 6 Todo re&uneraciones son in%eriores a las re&uneraciones de otros trabajadores=as> #ue dese&peHen el &is&o trabajo, y considere #ue dic$as di%erencias se %undan en la condición de g+nero del respectio Trabajador=a> y no en criterios objetios, tiene derec$o a recla&ar de este $ec$o ante la /&presa, de acuerdo al siguiente procedi&iento 1!R resentar una recla&ación %or&al, por escrito, dirigida al Departa&ento de 'ecursos *u&anos o al Nerente Neneral de la /&presa! Dic$a recla&ación deberE contener, a lo &enos, lo siguiente a> no&bres, no&bres, apellidos apellidos y 'ol 'ol nico nico Tribut Tributario ario del recla& recla&ante! ante! b> indiidual indiidualiIació iIación n del cargo cargo #ue el recla&an recla&ante te ocupa en la /&presa! /&presa! c> indii indiidual dualiIac iIación ión de +l o las personas personas respec respecto to de la cual cual considera considera #ue exis existe te una una di%e di%ere renc ncia ia de re&une re&unerac ració ión n arbi arbitr trari aria a segJn segJn g+nero g+nero,, con con indi indica caci ción ón del del trab trabaj ajo o #ue #ue dese dese&p &peH eHa a ese ese otro otro trab trabaj ajad ador or=a =a>> y la
EMPRESA re&uneración esti&ada o supuesta del &is&o! d> una relación relación detallada detallada y %unda&ent %unda&entada ada de los $ec$os $ec$os y circunstanci circunstancias as #ue con%iguran la di%erencia arbitraria de re&uneración, y los %unda&entos de por #u+ considera #ue dic$a di%erencia de re&uneración es arbitraria! e> la %ec$a %ec$a del del recla&o recla&o y la %ir&a del recla&an recla&ante! te! B!R a recla&ación recla&ación del Trabajador=a> Trabajador=a> deberE presentarse presentarse en B copias originales, originales, y serEn ti&bradas por la /&presa al &o&ento de ser recibidas! -na de dic$as copias serE deuelta al Trabajador=a>! Desde la %ec$a en #ue la recla&ación sea recibida recibida por la /&presa, se co&enIarEn a co&putar co&putar los plaIos #ue &Es adelante adelante se indi indica can! n! a recl recla& a&ac ació ión n sólo sólo podrE podrE ser ser prese present ntad ada a por por el Trabaj rabajad ador= or=a> a> directa&ente a%ectado por la situación #ue recla&a! P!R Toda recla&ación %or&ulada en los t+r&inos seHalados en el presente Título, debe deberE rE ser ser ine inest stig igad ada a por por la e&pr e&pres esa a en un plaI plaIo o &Exi &Exi&o &o de P0 días días,, design designand ando o para estos e%ecto e%ectoss a un trabaj trabajado adorr de la /&presa /&presa,, debida debida&en &ente te capacitado para conocer de estas &aterias! 4!R 'ecibido el recla&o, el trabajador designado para su inestigación tendrE un plaIo de 5 días $Ebiles, desde la recepción del &is&o, para iniciar su trabajo! Dentro de ese plaIo, deberE noti%icar al o la recla&ante, en %or&a personal, entr entre eist istEn Endo dolo lo =a> y rei reisa sarE rE todo todoss los los ante antece cede dent ntes es aport aportad ados os por por el o la recla&ante, y los de&Es antecedentes #ue obren en la /&presa y #ue se re%ieran tanto al Trabajador=a> recla&ante co&o a los de&Es Trabajadores=as> respecto de los cuales el recla&ante alega di%erencias arbitrarias, co&o a sus %unciones, cali cali%i%ica caci cion ones, es, idon idonei eida dad, d, eal ealua uaci cion ones es de dese dese&p &peH eHo, o, re&u re&uner neraci acion ones es,, antigedad, descripciones de cargo =si los $ubiere>, curriculu& itae, $oja de ida, existencia existencia o no de contratos contratos colectios colectios #ue los bene%icien, bene%icien, y en general cual#uier otro otro ante anteced ceden ente te #ue #ue per& per&itita a clar clari%i%ic icar ar la exis existe tenc ncia ia de di%e di%ere renci ncias as en las las re&uneraciones! odrE, asi&is&o, entreistar a o los je%es directos del recla&ante y de los Trabajadores=as> de co¶ción y a co&paHeros de trabajo de los &is&os! 5!R /l trabajador a cargo de la inestigación del recla&o $arE entrega de sus conclusiones, dentro del plaIo no superior a los B5 días desde la %ec$a en #ue se le enco&iende el encargo, al Nerente Neneral o al Departa&ento de 'ecursos *u&anos de la /&presa! Dic$o in%or&e deberE ser %undado, deberE constar por escrito y deberE contener las reco&endaciones o sugerencias necesarias a %in de #ue la /&presa pueda e&itir su respuesta al recla&o presentado! 6!R -na eI recibido el in%or&e del trabajador a cargo del recla&o, la /&presa darE respuesta al recla&o presentado por el Trabajador=a>, la cual deberE ser por escrito, serE %undada y contendrE, al &enos, lo siguiente a> lugar lugar y %ec$a %ec$a de de la respues respuesta ta
EMPRESA b> no&bre, apellidos, '-T del recla&ante c> cargo #ue ocupa el recla&ante d> indicación clara y precisa si se acoge o rec$aIa la recla&ación presentada e> %unda&entos sobre los cuales se basa la decisión adoptada %> no&bre, cargo dentro de la e&presa y %ir&a de la persona #ue da respuesta al recla&ante! a respuesta de la /&presa deberE ser entregada personal&ente al Trabajador=a> recla&ante, o eniada por correo certi%icado a su do&icilio!
A&$9#u!( 26 /n caso de #ue el trabajador =a> no est+ de acuerdo con la respuesta del e&pleador, podrE recurrir al tribunal co&petente, para #ue este se pronuncie respecto de las &aterias denunciadas en con%or&idad a los dispuesto en el Erra%o 67 del Capítulo (( del Título ( del (;') A del Código del Trabajo!
TITULO VII DE LAS OBLIGACIONES A&$9#u!( 2F:6 8de&Es de las contenidas en las leyes y regla&entos del trabajo, en sus contratos y en otras disposiciones de este 'egla&ento, son obligaciones de todo e&pleado en la /&presa! "< Ser respetuoso y cu&plir las órdenes #ue sus superiores i&partan en orden al buen sericio y al &ejor inter+s de la e&presa, así co&o para re#uerir sus derec$os! 5< )bserar en todo &o&ento una conducta y &odales correctos y $onorablesG una actitud de%erente y de respeto para con sus co&paHeros de trabajo, superiores, subordinados y con toda persona #ue concurra al estableci&iento! #< legar puntual&ente a su trabajo y registrar sus $oras de entrada y salida tanto para los e%ectos del cu&pli&iento de su obligación de asistencia co&o para el có&puto de las $oras extraordinarias! 7< Dar aiso in&ediato a su Superisor o je%e directo de las posibles y reales p+rdidas, deterioros y desco&posturas #ue su%ran o puedan su%rir los e#uipos y objetos a su cargo! < /&plear la &Exi&a diligencia en el cuidado de los bienes de la e&presa y conserar en buen estado y restituir a re#ueri&iento de +sta los instru&entos y Jtiles #ue se le %acilite o asigne para el trabajo!
EMPRESA >< 'esponsabiliIarse de la p+rdida o deterioro, #ue ocurra por su negligencia o descuido, de las $erra&ientas, &aterias pri&as y Jtiles de trabajo #ue est+n a su cuidado! +< oner el &Exi&o cuidado en el uso de las &E#uinas y &ateriales de todo tipo! /n general, es&erarse en el cuidado de los bienes de la e&presa, y por consiguiente, de su %uente de trabajo! < Denunciar, a %in de preenir indeseadas consecuencias, las irregularidades #ue adierta en el nor&al desenoli&iento de las actiidades laborales! %< Dar aiso dentro de las B4 $oras al Superisor o je%atura directa o al Departa&ento correspondiente en caso de inasistencia por en%er&edad u otra causa #ue lo i&pida! ?< :antener un co&porta&iento leal, $onesto y probo para con la e&presa en sus actuaciones relacionadas con su trabajo! J< :antener el aseo e $igiene personal, así co&o del lugar de trabajo durante toda la jornada laboral! !< /s obligatorio el uso dentro de la /&presa del estuario y calIado #ue a /&presa entregue al trabajador, si correspondiere, para el dese&peHo de su trabajo, así co&o todo otro i&ple&ento o estuario necesario para el desarrollo de sus %unciones #ue la e&presa proea, sean o no ele&entos de seguridad! 4< 8#uellas personas #ue por necesidades de %unciona&iento de la e&presa, deban laborar en días in$Ebiles y %estios, deberEn ser autoriIados por su
EMPRESA < Concurrir a los cursos o se&inarios de capacitación progra&ados por la e&presa de los cuales $aya sido no&inado! @< o /jercer en %or&a indebida, por ningJn &edio, re#ueri&ientos de carEcter sexual, no consentidos por #uien los recibe y #ue a&enacen o perjudi#uen su situación laboral o sus oportunidades en el e&pleo, lo cual constituirE para todos estos e%ectos una conducta de acoso sexualF! &< Nuardar absoluta resera sobre los asuntos internos e in%or&ación de todo tipo de la e&presa, &antener bajo estricta resera y con%idencialidad, todo antecedentes, in%or&ación, dato o $ec$o #ue conociere o de #ue dispusiere, por cual#uier &otio, en relación con las actiidades de la e&presa y de sus directores, representantes o apoderados y de&Es personal, incluidos su correspondencia, acuerdos, conenios y contratos, libros de co&ercio o de contabilidad y docu&entos de cual#uier especie #ue contengan in%or&ación sobre las actiidades de la e&presa! < 8catar las instrucciones del departa&ento de in%or&Etica #ue tiene por objeto eitar inconenientes de usos no autoriIados de so%tUare! De esta %or&a, los e&pleados deberEn cu&plir con las obligaciones de esta naturaleIa y no podrEn, salo autoriIación expresa de dic$o departa&ento, introducir y3o bajar de internet progra&as, &edios &agn+ticos e in%or&ación #ue no sean de a#uellas relacionadas estricta&ente con el trabajo de la e&presa! $< (denti%icarse con la respectia credencial al ingreso y salida de la e&presa! u< ara el caso de los trabajadores #ue se dese&peHen en ;odega, Despac$o y Transporte de (nsu&os o :ercadería de cual#uier tipo, serE obligación la reisión de los docu&entos #ue deben respaldar el ingreso, salida o transporte de &ercaderías, debiendo elar por la concordancia de las descripciones, &ontos y olJ&enes! /l incu&pli&iento de esta obligación ocurrida 1 eI dentro de un &es, serE considerada co&o %alta lee para e%ectos de lo seHalado en los artículos 44, 10B y 10P de este 'egla&ento (nterno! /l incu&pli&iento de esta obligación ocurrida con &ayor %recuencia a la antes seHalada, o bien ocurrida con la &is&a %recuencia pero en &eses consecutios, o bien ocurrida P eces o &Es dentro de un período de 6 &eses, se considerarE %alta grae de las obligaciones #ue i&pone el contrato y en este caso $abrE lugar a lo seHalado en el pErra%o in&ediata&ente siguiente! Todas las obligaciones antes seHaladas serEn consideradas co&o obligaciones esenciales #ue i&pone el contrato, para todos los e%ectos legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160, nJ&ero " del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo seHalado en la letra t> anterior!
EMPRESA
TTULO VIII6 DE LAS PROHIBICIONES A&$9#u!( 28:6 8de&Es de lo establecido co&o pro$ibición en el contrato indiidual estE pro$ibido a los trabajadores de la /&presa a> legar atrasado a su trabajo o retirarse antes del t+r&ino de la jornada de trabajo, salo autoriIación expresa de su reocuparse o realiIar cual#uier acción durante las $oras de trabajo de negocios o actiidades ajenas al estableci&iento, de asuntos personales en %or&a excesia o de atender personas #ue no tengan inculación con sus %unciones! c> .u&ar cigarrillos, leer diarios, reistas o cual#uier &aterial de lectura en $orario laboral, y #ue no est+ relacionado con su trabajo! d> Correr listas o suscripciones de cual#uier naturaleIa, sin la preia autoriIación del Departa&ento de 'ecursos *u&anos! e> Desarrollar discusiones o propaganda dentro del estableci&iento, ya sea de carEcter político, religioso o social! %> 'ealiIar cual#uier acto #ue atente contra la &oral, disciplina o buenas costu&bres! g> 'ealiIar trabajos #ue no est+n dentro de su descripción, %unciones y naturaleIa! $> )cupar las duc$as dentro de las $oras de trabajo! i> 'eelar datos o antecedentes #ue $aya conocido con &otio de sus relaciones con la e&presa, por cual#uier &edio #ue +ste sean incluyendo pero no li&itado a correos electrónicos, in%or&ación erbal, docu&entos, &edios ideo grE%icos, u otros, o cuando por su naturaleIa la in%or&ación %uere declarada de carEcter reserada! j> Desarrollar durante las $oras de trabajo y dentro de las o%icinas, locales de trabajo y lugares de %aenas, otras actiidades distintas a su %unción o tarea! V> (ntroducir, ender o consu&ir bebidas alco$ólicas o drogas alucinógenas en los lugares de trabajo! l> (ngresar a la e&presa o trabajo en estado de inte&perancia o encontrEndose a%ectado en su condición de conducta nor&al o con su estado de salud
EMPRESA seria&ente resentido! /n este Jlti&o caso debe aisar al 8dulterar o daHar en cual#uier %or&a el registro o la tarjeta de control de llegada o salida al trabajo, propia o de otra persona, y &arcar o registrar la llegada o salida de algJn otro trabajador! n> -tiliIar e#uipo $erra&ientas, &ateriales y de&Es ele&entos de la e&presa en trabajos ajenos a ella! o> .u&ar en las Ereas en #ue estE indicado no $acerlo! p> .u&ar %uera del $orario de colación! #> (ngerir ali&entos dentro de las o%icinas y de&Es dependencias de la /&presa, #ue no correspondan al lugar establecido para tal e%ecto! r> ortar ar&as de cual#uier clase, o ele&entos #ue puedan ser usados co&o tales, en $oras o lugares de trabajo! s> Causar intencional&ente o actuando con negligencia u o&isión culpable daHos a e#uipo, instalaciones y &ateriales de la e&presa! t> Trabajar sobre tie&po, sin autoriIación preia del er&anecer dentro del estableci&iento o ingresar a +l %uera de sus $oras de trabajo sin autoriIación superior! > racticar juegos de aIar u otros en el interior de la e&presa, dentro o %uera de su jornada de trabajo! U> Aender o &al utiliIar ropa de trabajo y3o ele&entos de seguridad proporcionados por la e&presa! x> ro&oer o participar en desórdenes o riHas, al interior o cercanía de la e&presa! y> /%ectuar por cuenta propia, negocios o co&ercios con los productos elaborados por la /&presa! I> -tiliIar Calentadores de 8gua, ca%eteras, cocinillas, estu%as, entiladores, ter&os, a no ser #ue est+ expresa&ente per&itido! aa>o acatar u o&itir las indicaciones del departa&ento de in%or&Etica o del departa&ento #ue dentro de la e&presa ejerIa el control y la superisión de los e#uipos y siste&as co&putacionales, a objeto de eitar inconenientes de usos no autoriIados de so%tUare! 8sí, #ueda expresa&ente pro$ibido introducir, descargar y3o bajar de internet, de &edios &agn+ticos o de cual#uier otro &edio #ue per&ita el al&acena&iento de in%or&ación
EMPRESA =pendrie, CD, etc!>, progra&as e in%or&ación #ue no sean de a#uellas relacionadas estricta&ente con el trabajo de la e&presa! Del &is&o &odo, estE pro$ibido el uso de los siste&as co&putacionales para %ines particulares o personales, co&o así &is&o copiar y reproducir in%or&ación co&putacional de la e&presa! Cual#uier &odi%icación, ingreso de progra&as, uso de &edios &agn+ticos u otros #ue digan relación con los siste&as co&putacionales de la e&presa deberEn ser isados y autoriIados por el departa&ento de in%or&Etica! bb>/ntregar, dar, proporcionar, %acilitar, co&unicar, eniar, y3o di%undir sea por cual#uier &edio y a cual#uier $ora, dentro o %uera de la e&presa, cual#uier in%or&ación relacionada a las labores #ue cada trabajador o la e&presa realiIa! cc> restar sericios a otras e&presas del rubro al cual pertenece KKKKKKKK dd> -tiliIar lenguaje inadecuado y3o participar en acciones o situaciones obscenas! ee> 'eHir con sus co&paHeros o -sar con %ines inadecuados los ele&entos de seguridad! gg> *acer &al uso de dineros o %ondos #ue la e&presa destine para el cu&pli&iento de sus %unciones! $$>*acer uso de los estaciona&ientos y lugares destinados a estacionar en %or&a indebida! /sto i&plica el pleno respeto a los estaciona&ientos asignados a personal especí%ico o a isitas, el respeto a las nor&as y seHal+tica de pro$ibición de estaciona&iento y3o detención y en general a toda nor&a de &anejo de e$ículos propios, de terceros o de e&pleados, dentro de la e&presa! ii> Salo #ue sea necesario, no per&anecer en el Erea de seguridad #ue se encuentra establecida al ingreso de las dependencias de la e&presa, lugar #ue debe en todo &o&ento estar disponible para #ue el personal de seguridad pueda realiIar sus %unciones sin distracciones! Todas estas pro$ibiciones serEn consideradas co&o obligaciones esenciales #ue i&pone el contrato de trabajo, para todos los e%ectos legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160, nJ&ero " del Código del Trabajo!
EMPRESA TTULO I6 DEL ERIADO ANUAL A&$9#u!( 2:6 os trabajadores con &Es de un aHo en la e&presa tendrEn derec$o a un %eriado anual de #uince días $Ebiles con goce de re&uneración íntegra! Todo trabajador con dieI aHos de cotiIaciones preisionales, continuos o no, tiene derec$o a un día adicional de %eriado por cada tres nueos aHos trabajados en la &is&a e&presa, con las li&itaciones y re#uisitos #ue seHale la ley! /stos %eriados no pueden ser utiliIados %uera del aHo en #ue se generan!
A&$9#u!( 0:6 ara los trabajadores de la e&presa con $orario se&anal distribuido en cinco días, el día #ue no se trabaja en la se&ana serE considerado in$Ebil para los e%ectos de la concesión del %eriado anual! A&$9#u!( 1:6 /l %eriado deberE ser continuo, pero el exceso sobre dieI días $Ebiles podrE %raccionarse de co&Jn acuerdo entre las partes! /l %eriado anual podrE acu&ularse por acuerdo del trabajador y la e&presa, pero sólo $asta por dos períodos consecutios! /l período para ser uso del %eriado serE deter&inado con anticipación su%iciente, para asegurar la nor&al operación de la unidad de trabajo!
TTULO 6 DE LAS LICENCIAS Y DEL SERVICIO MILITAR A&$9#u!( 2:6 or /n%er&edadG /l trabajador en%er&o o i&posibilitado para asistir al trabajo, debe dar aiso a la e&presa, por sí &is&o o por &edio de un tercero, dentro de las einticuatro $oras de sobreenida la en%er&edad o i&pedi&ento! 8si&is&o, deberE presentar a su e&pleador, cuando corresponda, el %or&ulario de licencia, con la certi%icación del &+dico tratante, dentro del plaIo de dos días $Ebiles, contados desde la %ec$a de iniciación de la licencia!
A&$9#u!( :6 a tra&itación y autoriIación de las licencias &+dicas se ajustarE a las disposiciones contenidas en la legislación y regla&entación igente! De esta %or&a, el trabajador #ue por en%er&edad estuiera i&posibilitado de concurrir a su trabajo, estarE obligado a dar aiso a la e&presa, por sí o por &edio de un tercero, dentro de las B pri&eras $oras de la jornada diaria de trabajo del pri&er día de ausencia, salo %uerIa &ayor acreditada #ue $aya i&pedido dar aiso oportuna&ente! 8de&Es del aiso, el trabajador en%er&o deberE certi%icar la eracidad de lo co&unicado &ediante la presentación del %or&ulario de licencia, con la certi%icación &+dica extendida por un pro%esional co&petente, dentro del plaIo de B días $Ebiles contados desde la %ec$a de e&isión de dic$a licencia! :ientras dure la licencia, el trabajador no podrE reintegrarse a su trabajo!
EMPRESA os trabajadores recibirEn atención &+dica, subsidios y bene%icios correspondientes a su en%er&edad con%or&e a las nor&as legales y regla&entarias igentes! a e&presa, una eI recibida la licencia a #ue $ace &ención el inciso pri&ero de este artículo, tendrE un plaIo de P días $Ebiles contados desde el día siguiente a la recepción de la licencia, para presentarla en la entidad de salud preisional correspondiente para su posterior tra&itación!
A&$9#u!( 3:6 or :aternidadG as trabajadoras tienen derec$o a un descanso de seis se&anas antes del parto y doce se&anas despu+s de +l, conserEndoseles sus e&pleos durante dic$os períodos y recibiendo el subsidio #ue establecen las nor&as legales y regla&entarias igentes! ara $acer uso del descanso de &aternidad la trabajadora deberE presentar a la e&presa la licencia &+dica #ue ordena la legislación y regla&entación igente!
A&$9#u!( :6 Toda &ujer trabajadora tendrE derec$o a per&iso y al subsidio #ue establece el artículo anterior, cuando la salud de su $ijo &enor de un aHo re#uiere de su atención en el $ogar con &otio de en%er&edad grae, circunstancia #ue deberE ser acreditada &ediante licencia &+dica otorgada en la %or&a y condiciones #ue ordena el decreto citado en el artículo anterior! A&$9#u!( :6 Sin causa justi%icada no se podrE pedir la renuncia, exonerar o despedir de su e&pleo a la trabajadora durante el período de e&baraIo, y $asta un aHo despu+s de expirado el descanso de &aternidad! A&$9#u!( F:6 or Sericio :ilitarG /l trabajador conserarE la propiedad de su e&pleo, sin derec$o a re&uneración, &ientras $iciere el Sericio :ilitar o to&are parte de las reseras nacionales &oiliIadas o lla&ados a instrucción $asta un &es despu+s de la %ec$a de su licencia&iento, sin #ue el tie&po de ausencia del trabajador interru&pa su antigedad en la e&presa para ningJn e%ecto legal!
TITULO I DE LOS PERMISOS A&$9#u!( 8:.; Todo per&iso #ue se solicite bajo cual#uier circunstancia, deberE estar respaldado por el respectio co&probante de per&iso en uso de la e&presa! Todos los per&isos deberEn ser solicitados con la debida anticipación, con la saledad del per&iso #ue se pide ante situaciones i&preistas #ue se puedan presentar a los trabajadores! ingJn trabajador podrE autoriIar sus propios per&isos, deberE acudir sie&pre a la je%atura superior! os per&isos #ue se soliciten por $oras, durante y antes del
EMPRESA inicio o t+r&ino de la jornada de trabajo serEn autoriIados directa&ente por el je%e correspondiente!
A&$9#u!( :.; /n el caso de &uerte de un $ijo así co&o en el de &uerte del cónyuge, todo trabajador tendrE derec$o a siete días corridos de per&iso pagado, adicional al %eriado anual, independiente&ente del tie&po de sericio! (gual per&iso se aplicarE por tres días $Ebiles en el caso de &uerte de un $ijo en período de gestación así co&o en el de &uerte del padre o de la &adre del trabajador! /stos per&isos deberEn $acerse e%ectios a partir del día del respectio %alleci&iento! o obstante, tratEndose de una de%unción %etal, el per&iso se $arE e%ectio desde el &o&ento de acreditarse la &uerte, con el respectio certi%icado de de%unción %etal! /l trabajador al #ue se re%iere el inciso pri&ero goIarE de %uero laboral por un &es, a contar del respectio %alleci&iento! Sin e&bargo, tratEndose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plaIo %ijo o por obra o sericio deter&inado, el %uero los a¶rE sólo durante la igencia del respectio contrato si +ste %uera &enor a un &es, sin #ue se re#uiera solicitar su desa%uero al t+r&ino de cada uno de ellos! os días de per&iso consagrados en este artículo no podrEn ser co&pensados en dinero! ingJn trabajador podrE autoriIar sus propios per&isos, para lo #ue deberE acudir sie&pre a la je%atura superior!
TITULO I KBIS< ESTABLECE UN PERMISO PATERNAL LEY N:20.03F A&$9#u!( 30.; /l padre tendrE derec$o a un per&iso pagado de cinco días en caso de naci&iento de un $ijo, el #ue podrE utiliIar a su elección desde el &o&ento del parto, y en este caso serE de días corridos, o distribuirlo dentro del pri&er &es desde la %ec$a de naci&iento! /ste per&iso se otorgarE ta&bi+n al padre #ue se le conceda la adopción de un $ijo, contado desde la respectia sentencia de%initia! /ste derec$o es irrenunciable!
EMPRESA OTORGA DERECHO A SALA CUNA PARA EL TRABA=ADOR LEY N20. A&$9#u!( 31.; /l trabajador #ue, por ausencia o in$abilidad de la &adre, tenga a su cargo el cuidado personal de niHos &enores de dos aHos por resolución judicial tendrE los &is&os derec$os y3o bene%icios de sala cuna consagrados en el artículo 7 B0P del Código del Trabajo! W/l trabajador o trabajadora a #uienes, por sentencia judicial, se le $aya con%iado el cuidado personal del &enor de dos aHos, tendrE los derec$os establecidos en este artículo si +stos ya %ueran exigibles a su e&pleador!
A&$9#u!( 32.; o anterior se aplicarE, ade&Es, si la &adre %allece, salo #ue el padre $aya sido priado del cuidado personal por sentencia judicial!W
TITULO II LEY 20.3, DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL A&$9#u!( 3:.; /l actual postnatal de 1B se&anas se extiende &ediante un per&iso de postnatal parental #ue se entrega a las trabajadoras &a&Es en 1B se&anas adicionales, $asta alcanIar las B4 se&anas íntegras! Dic$o per&iso tendrE un subsidio e#uialente a la re&uneración con un tope de 66 -. brutas! /ste bene%icio se aplica a todas las &ujeres trabajadoras dependientes o independientes #ue est+n a%iliadas, trabajando y tengan un &íni&o de 6 &eses de cotiIaciones preisionales! as trabajadoras &a&Es son libres de elegir la &ejor %or&a de ejercer este derec$o, donde pueden optar a las 1B se&anas adicionales con per&iso co&pleto, 100Q de subsidio con tope de 66 -. o 1O se&anas a &edia jornada, con un 50Q de subsidio!
A&$9#u!( 33:.; Si durante el postnatal parental en &edia jornada, el $ijo se en%er&a grae&ente, la trabajadora &a&E tiene derec$o al subsidio por en%er&edad grae del $ijo &enor de un aHo por la &edia jornada #ue trabaja! /l &edio subsidio parental podrE coexistir con el per&iso por en%er&edad grae, por un &Exi&o de 1B se&anas! 8l t+r&ino de este periodo, expira el postnatal parental! A&$9#u!( 3:.; Si la trabajadora decide to&arse 1B se&anas a jornada co&pleta, pueden traspasar $asta un &Exi&o de 6 se&anas al padre a jornada co&pleta y, si decide to&arse 1O se&anas a &edia jornada, le puede traspasar $asta un &Exi&o de 1B se&anas en &edia jornada! /n a&bos casos, cuando el padre $ace uso de este derec$o, el subsidio se calcula en base a su sueldo y tendrE derec$o a %uero por el doble del periodo #ue se to&e a jornada co&pleta o a un &Exi&o de
EMPRESA tres &eses si lo to&a a jornada parcial! /l %uero co&ienIa dieI días antes de co&enIar el per&iso! /n cuanto a los días libres para el padre, los actuales 5 días per&anecen inalterados!
A&$9#u!( 3:.; /l padre tendrE un %uero #ue lo protege del despido de su trabajo por el doble del período del postnatal #ue to&e y #ue e&pieIa a correr 10 días antes del inicio del per&iso! or eje&plo, si se to&a un &es, tiene dos &eses de %uero! Si se to&a un &es y &edio, tendrE P &eses de %uero! /l &Exi&o periodo de %uero paterno es de P &eses! A&$9#u!( 3F:.; P0 días antes de co&enIar el postnatal parental, se deberE eniar aiso a la (nspección del Trabajo sobre có&o ejercerE este derec$o! De no in%or&ar nada, se da por $ec$o #ue la trabajadora to&arE el postnatal parental por 1B se&anas co&pletas! a trabajadora debe in%or&ar, si decide $acer uso de su derec$o a trabajar en &edia jornada por 1O se&anas! Durante el ejercicio a &edia jornada del postnatal parental, tendrE derec$o a una re&uneración cuyo piso serE el 50Q de la re&uneración pro&edio #ue recibirEn antes del prenatal! A&$9#u!( 38:.; 8 las &adres de niHos pre&aturos #ue $ayan nacido antes de las PB se&anas de gestación o pesen &enos de un Vilo y &edio al nacer, se les darEn 6 se&anas adicionales de postnatal! 8 las &adres #ue $ayan tenido un parto &Jltiple, se les concederEn " días corridos extra de postnatal por cada $ijo adicional! /n caso de pre&aturos y &Jltiples, se aplicarE el per&iso #ue sea &ayor! A&$9#u!( 3:.; os padres de $ijos adoptados &enores de 6 &eses goIarEn tanto del periodo de postnatal co&o del nueo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las nor&as generales! ara los &ayores de 6 &eses y &enores de 1O aHos, se concede al adoptante el periodo de per&iso postnatal parental, con el correspondiente subsidio A&$9#u!( 0:.; as trabajadoras se &antienen protegidas con los &is&os derec$os existentes %rente al %ueroG es decir, la trabajadora tiene %uero &aternal desde el &o&ento de la concepción y $asta #ue el niHo cu&pla un aHo y 1B se&anas de ida! TTULO III6 DE LA ROPA DE TRABA=O A&$9#u!( 16 a /&presa, cuando corresponda y de acuerdo a las %unciones del Trabajador, podrE proporcionar a los trabajadores estuarios de Trabajo, segJn la periodicidad y co&posición de prendas #ue se precise para el dese&peHo de deter&inados cargos, a juicio exclusio de la /&presa! A&$9#u!( 2:6 /l trabajador tendrE la obligación de &antener en buen estado de uso y de conseración su estuario de trabajo, por #uedar +stos a su cuidado, siendo de cargo de la /&presa la li&pieIa o laado #ue procediese y #ue se $ubiera acordado,
EMPRESA respecto de prendas no interiores o de abrigo! 8si&is&o, serEn de cargo del trabajador los deterioros o p+rdidas!
A&$9#u!( :6 /l trabajador estE obligado a usar los ele&entos de estir #ue se le $ayan con%iado, Jnica y exclusia&ente durante la jornada de trabajo, por lo #ue no estE per&itido su uso en actiidades #ue no sean las relacionadas con su trabajo en la /&presa! A&$9#u!( 3:6 os estuarios de trabajo serEn en todo caso propiedad de la e&presa, #uedando pro$ibido por parte de los trabajadores su co&ercialiIación o entrega a terceros! /l incu&pli&iento a la pro$ibición seHalada en el inciso anterior serE causal su%iciente para el t+r&ino del respectio Contrato de Trabajo del e&pleado! A&$9#u!( :6 /l trabajador #ue se retire de la e&presa, cual#uiera sea la causal #ue la proo#ue, deberE deoler en el &o&ento de su retiro el estuario #ue est+ en su poder! /l no cu&pli&iento de lo indicado precedente&ente, %aculta a la /&presa a retener de su %ini#uito los alores correspondientes a las prendas no deueltas! A&$9#u!( :6 os
A&$9#u!( 0:6 Lueda estricta&ente pro$ibido #ue los trabajadores usen los e$ículos de la /&presa para %ines ersonales o articularesG salo #ue existiese autoriIación
EMPRESA especial de la Nerencia o de la
A&$9#u!( 1:6 /n caso de c$o#ue o accidente causado por el &is&o trabajador u originados por terceros, este deberE proporcionar a la /&presa una relación escrita lo &Es exacta posible de lo ocurrido, declaración #ue deberE contener la descripción precisa del siniestro, antecedentes del otro e$ículo y su conductor, posibles testigos y sus datos y, nJ&ero y unidad policial =carabineros> en #ue se dejó la constancia =parte>! /n estos casos, el Trabajador estE obligado a realiIar la correspondiente denuncia y3o constancia, y a colaborar en todo lo #ue sea necesario y re#uerido por las autoridades #ue correspondan o por la /&presa para e%ectos de los seguros inolucrados u otros e%ectos! as responsabilidades por &anejo i&prudente o por in%racción a las disposiciones de la ey de TrEnsito, serEn de cargo del in%ractor!
TTULO V6 INORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS A&$9#u!( 2:6 os recla&os, peticiones e in%or&aciones indiiduales o colectias relacionadas con el dese&peHo del trabajador o con la %or&a en #ue +ste debe cu&plir con sus obligaciones contractuales así co&o a#u+llas #ue se re%ieren a sus derec$os y obligaciones de índole laboral, sean legales o conencionales, serEn %or&ulados por +l o los interesados, por escrito o erbal&ente con constancia escrita al Departa&ento de 'ecursos *u&anos o a la Nerencia correspondiente! Cuando se %or&ule peticiones de carEcter colectio, +stas se tra&itarEn por inter&edio del Delegado del ersonal, si lo $ubiere o de un Director del Sindicato y a %alta de +stos, por una delegación %or&ada por cinco trabajadores designados en asa&blea, los #ue deben ser &ayores de 1O aHos de edad y contratados desde un aHo antes en la e&presa, a lo &enos! /stas peticiones serEn contestadas por escrito por el e&pleador dentro del plaIo de 10 días $Ebiles contados desde su presentación!
TTULO VI6 SANCIONES Y MULTAS A&$9#u!( :6 as in%racciones de los trabajadores a las disposiciones de este 'egla&ento y #ue no sean causal de ter&inación de sus contratos de trabajo, se sancionarEn, si esta es lee y ocurre por pri&era eI, con una a&onestación erbal o escrita! Si es pri&era eI pero no es una %alta lee, se procederE a sancionar al trabajador por escrito con copia a la (nspección del Trabajo! Dic$a a&onestación serE del
EMPRESA reincidencias, se podrEn aplicar &ultas #ue podrEn llegar a un &onto #ue no podrE exceder de B5Q de la re&uneración diaria del in%ractor! as de%iniciones de las sanciones antes seHaladas se encuentran en los 8rts! 10B y 10P de este 'egla&ento! /n caso de #ue algJn otro título o nor&a de este 'egla&ento i&ponga sanciones o &ultas especí%icas para situaciones concretas, se estarE a dic$as &ultas por sobre lo indicado en este artículo! Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecen las siguientes &ultas por atrasos :ulta Tie&po 8traso
(+orcentaje sobre el m#2imo a aplicar' &ue es de 345 de remuneración diaria)
01X $asta 5X 5X $asta 15X 15X $asta B5X B5X $asta 45X Sobre 45X
0Q B0Q 50Q O0Q 100Q
8#uellos atrasos #ue ocasionen trastornos al %unciona&iento regular de la e&presa y #ue eidencien el desinter+s del trabajador por ca&biar de actitud, aceptando si&ple&ente las a&onestaciones y &ultas #ue se le apli#ue, per&itirE a la e&presa %ini#uitar su contrato de trabajo de acuerdo a lo establecido por la ey, por ser tales $ec$os contraproducentes a los intereses de los trabajadores y de la /&presa! De las &ultas podrE recla&arse dentro del tercer día de aplicadas y noti%icadas, ante la (nspección del Trabajo correspondiente! as &ultas serEn destinadas a incre&entar los %ondos de ;ienestar de la /&presa, a prorrata de la a%iliación y del orden seHalado! 8 %alta de estos %ondos o entidades, el producto de las &ultas pasarE al Sericio acional de Capacitación y /&pleo, y se le entregarE por la /&presa tan pronto co&o $ayan sido aplicadas!
TTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABA=O A&$9#u!( 3:6 a ter&inación del contrato se regirE por las nor&as conte&pladas en el Código del Trabajo, o por las #ue en el %uturo se dicten sobre esta &ateria! A&$9#u!( :6 8 la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, la e&presa le otorgarE un certi%icado #ue expresarE Jnica&ente %ec$a de ingreso, %ec$a de retiro, el cargo ad&inistratio, pro%esional o t+cnico o la labor #ue el trabajador realiIó!
EMPRESA a e&presa aisarE, asi&is&o, la cesación de los sericios del trabajador a la institución de preisión #ue corresponda!
A&$9#u!( :6 /n caso de trabajadores sujetos a %uero laboral, la e&presa sólo podrE poner t+r&ino al contrato de trabajo con autoriIación preia del jueI co&petente, sin perjuicio de su %acultad de suspender su concurrencia al trabajo por raIones de buen sericio y orden!
TITULO VIII PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TRMINO DEL CONTRATO DE TRABA=O A&$9#u!( F:.; /l trabajador #ue $a sido despedido por una o &Es de las causales establecidas en los 8rtículos 15, 160, 161, del Código del Trabajo #ue considera #ue tal &edida $a sido injusti%icada, indebida o i&procedente o #ue no se $a inocado ninguna causa legal, podrE recurrir al juIgado co&petente dentro del plaIo de 60 días $Ebiles contados desde la separación a %in de #ue +ste así lo declare! inguna solución a la #ue se llegue entre la e&presa y el trabajador podrE &antener acuerdos #ue &enoscaben los derec$os del trabajador, ni per&itir a la e&presa o&itir trE&ites de los seHalados en el Código del Trabajo!
TTULO I PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO SEUAL A&$9#u!( 86 ara los e%ectos de este regla&ento, se entiende por acoso sexual, toda conducta o co&porta&iento #ue una persona realice en %or&a indebida, por cual#uier &edio, e%ectuando re#ueri&ientos de carEcter sexual, no consentidos por la persona a la #ue a dirigido, y #ue a&enacen o perjudi#uen su situación laboral o sus oportunidades en el e&pleo, existiendo dos tipos de acoso 1< EL "#(( u"! 7 %-$"45%( ( #"-$"? /s a#uel en #ue la conducta se constituye por exigencias sexuales de un superior a cuya aceptación se condicionan la obtención de deter&inadas entajas laborales para la ícti&a, ya sea para obtener nueos bene%icios laborales, o bien &antener los #ue dis%ruta! Se re#uiere #ue el acosador tenga una ubicación jerEr#uica superior #ue la ícti&a! 2< E! "#(( "45%-$"!. Se constituye por una conducta de $ostiga&iento sexual #ue genera para la ícti&a un entorno laboral $u&illante y $ostil, sin
EMPRESA #ue se re#uiera #ue el acosador o%reIca entajas laborales de ningJn tipo! uede tener co&o sujeto actio a un co&paHero de trabajo no superior jerEr#uica&ente! SerEn consideradas especial&ente conductas de acoso sexual, sin #ue la enu&eración sea taxatia, las siguientes a> el enío de correos electrónicos, cartas, &isias o notas personales #ue contengan propuestas o re#ueri&ientos de carEcter sexual no deseados ni consentidos por el o la destinatariaG b> &anosear, acorralar o sujetar con %ines sexuales a la persona acosadaG c> ejercer presiones psí#uicas o a&enaIas de a%ectar la estabilidad laboral de la persona acosada si no accede a re#ueri&ientos sexuales no consentidos por +sta a %aor de un superior jerEr#uico, d> condicionar la pro&oción en el e&pleo de un trabajador=a> o el acceso a oportunidades o condiciones laborales &Es bene%iciosas para +ste, a la aceptación de re#ueri&ientos sexuales no consentidos por +ste! e> y, en general, toda acción o conducta $ostil, inti&idante y o%ensia #ue tenga por objeto re#uerir o insinuar una relación de carEcter sexual no consentida por el sujeto pasio de dic$a acción! SerE necesario #ue las conductas de acoso sexual i&pli#uen una a&enaIa o perjuicio de la situación laboral actual del trabajador=a> a%ectado, o una a&enaIa o perjuicio al acceso a oportunidades o &ejores condiciones laborales al trabajador=a> a%ectado! /special graedad reestirEn las conductas descritas precedente&ente si +stas son realiIadas en %or&a reiterada por una &is&a persona, sea #ue a%ecten a un &is&o sujeto pasio o a sujetos pasios di%erentes!
A&$9#u!( 6 Todo trabajador3a de la e&presa #ue su%ra o conoIca de $ec$os #ue puedan constituir un acoso sexual, tiene derec$o a denunciarlos por escrito a la gerencia general y3o Nerencia de 'ecurso *u&anos de la e&presa o directa&ente a la (nspección del Trabajo respectia! A&$9#u!( F06 a denuncia escrita dirigida a la Nerencia Neneral y3o Nerencia de 'ecursos *u&anos de la e&presa deberE seHalar, a lo &enos, lo siguiente a> los no&bres, apellidos y 'ol nico Tributario del denunciante, b> el cargo #ue el denunciante ocupa en la e&presa, c> cuEl es su dependencia jerEr#uica o relación pro%esional con el denunciado, d> una relación detallada y eraI de los $ec$os constitutios del acoso sexual
EMPRESA denunciado, en lo posible indicando lugar, %ec$a y $ora, e> la %or&a en #ue los $ec$os denunciados a&enaIan o perjudi#uen su situación laboral o sus oportunidades en el e&pleo! %> el no&bre del presunto acosador y el cargo #ue +ste ocupa en la e&presa =xxxxx> los no&bres y apellidos de los eentuales testigos del acoso, y g> la %ec$a de la denuncia y la %ir&a del denunciante!
A&$9#u!( F16 Toda denuncia realiIada en los t+r&inos seHalados en el artículo precedente, deberE ser inestigada por la e&presa en un plaIo &Exi&o de P0 días, designando para este e%ecto una persona i&parcial y debida&ente capacitada para conocer de estas &aterias! a gerencia general y3o Nerencia de 'ecursos *u&anos de la e&presa deriarE el caso a la (nspección del Trabajo respectia dentro del plaIo de cinco días contados desde la %ec$a de recepción de la denuncia, cuando deter&ine #ue la graedad de la denuncia así lo re#uiera, o cuando en opinión de la e&presa existan in$abilidades o con%lictos de inter+s al interior de la &is&a por la identidad de las personas inolucradas, o cuando considere #ue la e&presa no cuenta con personal cali%icado para desarrollar la inestigación!
A&$9#u!( F26 -na eI recibida la denuncia y decidido por la gerencia general o de recursos $u&anos #ue se e%ectuarE en %or&a interna la inestigación, se procederE a designar al inestigador #uien tendrE el plaIo de dos días $Ebiles contados desde la recepción de la &is&a, para iniciar su trabajo de inestigación! Dentro del &is&o plaIo, el inestigador deberE noti%icar a las partes, en %or&a personal el inicio del procedi&iento de inestigación y %ijarE de in&ediato la o las %ec$as para oír a las partes inolucradas para #ue puedan aportar pruebas #ue sustenten sus dic$os! A&$9#u!( F6 8tendida la graedad de los $ec$os denunciados y la erosi&ilitud de los antecedentes aportados, el inestigador podrE solicitar a la gerencia general o de recursos $u&anos la adopción de &edidas precautorias, tales co&o la separación de los espacios %ísicos de los inolucrados, la redistribución de la jornada de trabajo de uno u otro o la destinación en otro lugar de trabajo de una de las partes! o anterior se i&ple&entarE sólo a petición del inestigador y sie&pre #ue ello sea posible en consideración a las posibilidades de la e&presa, las condiciones de trabajo en la e&presa, la naturaleIa de los trabajos dese&peHados por los inolucrados en la denuncia, la existencia de espacio %ísico su%iciente para ello y la existencia de di%erentes distribuciones de jornada por turnos! as &edidas precautorias deben aplicarse de in&ediato, considerando la nuea responsabilidad del e&pleador en aplicar la Tutela aboral!
EMPRESA A&$9#u!( F36 /l proceso de inestigación constarE por escrito, dejEndose constancia de las acciones realiIadas por el inestigador, de las declaraciones e%ectuadas por los inolucrados, de los testigos y de las pruebas #ue se aportaron al proceso! Se &antendrE estricta resera del procedi&iento y se garantiIarE a a&bas partes el debido proceso!
A&$9#u!( F6 -na eI concluida la etapa de recolección de in%or&ación, el inestigador procederE a e&itir el in%or&e sobre la existencia de $ec$os constitutios del eentual acoso sexual! /l in%or&e contendrE la identi%icación de las partes inolucradas, una relación de los $ec$os, la indiidualiIación de los testigos #ue declararon y las otras pruebas aportadas por las partes, las conclusiones a #ue llegue el inestigador y Ren caso de acreditarse las conductas de acoso sexualR las &edidas o sanciones #ue se proponen para el caso!
A&$9#u!( F6 8tendida la graedad de los $ec$os acreditados en la inestigación, el inestigador podrE proponer a la gerencia de la e&presa, las siguientes sanciones a> 8&onestación erbal! b> 8&onestación escrita, con copia a la carpeta personal c> 8&onestación escrita, con copia a la (nspección del Trabajo d> :ulta de un B5Q de la re&uneración diaria del trabajador e> Ter&inación del contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en la letra b> del 7 1 del artículo 160 del Código del Trabajo!
A&$9#u!( FF6 /l in%or&e con las conclusiones a #ue llegó el inestigador, incluidas las &edidas y sanciones propuestas, deberE estar concluido y entregado a la gerencia general o de recursos $u&anos de la e&presa a &Es tardar el día ig+si&o, contado desde el inicio de la inestigación y serE noti%icado en %or&a personal a las partes o &ediante carta certi%icada eniada al do&icilio indicado en el contrato indiidual de trabajo! a gerencia general o de recursos $u&anos podrE aprobar el in%or&e o solicitar aclaraciones o nueas diligencias #ue esti&e pertinente!
A&$9#u!( F86 os inolucrados podrEn $acer obseraciones y aco&paHar nueos antecedentes &ediante nota dirigida al inestigador, dentro del plaIo %atal de dos días $Ebiles contados desde la %ec$a en #ue se les noti%icó el in%or&e! a instancia inestigadora apreciarE los nueos antecedentes rati%icando o &odi%icando su pri&er in%or&e y noti%icEndolo a las partes en la %or&a seHalada precedente&ente!
EMPRESA /l in%or&e y todos los antecedentes de la inestigación, serEn re&itidos a la (nspección del Trabajo dentro de los tres días $Ebiles siguientes de expirado el plaIo de P0 días de duración de la inestigación o del t+r&ino de +sta, si ella $ubiere ter&inado con antelación al citado plaIo &Exi&o de P0 días!
A&$9#u!( F6 /n caso de existir obseraciones por parte de la (nspección del Trabajo al in%or&e e&anado de la e&presa, +stas serEn consideradas por la gerencia general de la e&presa, e%ectuEndose los ajustes pertinentes al in%or&e %inal del inestigador! /l in%or&e de%initio, #ue contendrE las obseraciones de la (nspección del Trabajo, serE noti%icado a las partes dentro del plaIo %atal de cinco días $Ebiles de recibidas las obseraciones de la respectia (nspección del Trabajo, personal&ente o &ediante carta certi%icada! as &edidas y sanciones de%initias propuestas serEn aplicadas dentro del plaIo de tres días $Ebiles contados desde la noti%icación del in%or&e de%initio a las respectias partes!
A&$9#u!( 806 Si la sanción es la aplicación de una &ulta, el a%ectado podrE utiliIar el procedi&iento de apelación general de este tipo de sanción establecido en el presente regla&ento!
TTULO MEDIDAS DE CONTROL IMPLEMENTADAS EN LA EMPRESA A&$9#u!( 81: Toda &edida de control #ue sea i&ple&entada en la e&presa deberE cu&plir sie&pre con los siguientes re#uisitos a> DeberE respetar en todo &o&ento los derec$os %unda&entales de las personas =trabajadores>, en especial el derec$o a la integridad %ísica y sí#uica, a la priacidad y a la protección de la in%or&ación de carEcter personal e ínti&aG b> o podrEn ser nunca dirigidas a deter&inados trabajadores, sino #ue se establecerEn en %or&a aleatoria y se ejercerEn en %or&a general respecto de todos los trabajadores! A&$9#u!( 82: a e&presa podrE realiIar las siguientes &edidas de control y seguridad a> a e&presa podrE tener cE&aras dentro de sus dependencias, las #ue nunca a1!R odrEn estar dirigidas a un e&pleado en especí%icoG y aB!R odrEn ser puestas para %il&ar lugares ínti&os =ej! baHos> b> a e&presa podrE i&ple&entar un siste&a de reisión de e%ectos personales de los trabajadores en %or&a aleatoria! a reisión serE i&ple&entada por un proceso &anual o bien por un proceso electrónico, de
EMPRESA acuerdo a lo siguiente b1!R /l proceso &anual consistirE en #ue todos los trabajadores retirarEn de una caja o sobre cerrado una bola o papel de color! Dentro de dic$a caja o sobre $abrEn bolas o papeles de dos colores! /n caso de #ue un trabajador sa#ue una bola o papel del color #ue se designe co&o color de reisión, serE reisado en la %or&a antedic$a! bB!R /l proceso electrónico consistirE en un progra&a o so%tUare! /n la entrada y salida de la e&presa existirE un interruptor con el cual se encenderE una luI de color erde o roja =u otros B colores>! /l progra&a o so%tUare arrojarE un deter&inado color, garantiIando #ue esto se $aga en %or&a aleatoria! Si un trabajador al presionar obtiene el color #ue se $a designado pata reisión, serE reisado en la %or&a antedic$a! c> a e&presa establecerE un control a los e$ículos #ue entren y salgan de las dependencias de la &is&a! Dic$o control consistirE en una reisión ocular y %ísica de la &aleta de los auto&óiles u otros co&parti&ientos si&ilares donde se puedan guardar bienes, incluyendo espacios abiertos del e$ículo o butacas! /sta reisión se podrE extender a los bolsos y si&ilares del c$o%er y pasajeros! d> a e&presa establecerE un siste&a de reisión de locVers, el #ue serE realiIado a todos los locVers de la e&presa en los períodos #ue esti&e coneniente! a reisión serE $ec$a en presencia del e&pleado a #uien le corresponde cada locVer! e> a e&presa establecerE un siste&a de reisión de los baHos de la e&presa! Dic$a reisión se $arE a todos los baHos existentes en la e&presa! %> /n la entrada y salida de todas las personas se solicitarE la correspondiente credencial! g> a e&presa establecerE &edidas de control en los siste&as in%or&Eticos y co&putaciones, #ue consistirEn en una reisión a todos los co&putadores y siste&as de la e&presa, para detectar irus, enío y3o recepción de in%or&ación errada y3o #ue iole las obligaciones contractuales y las #ue derian de los contratos de trabajo! $> a e&presa podrE establecer blo#ueos a deter&inadas pEginas Ueb o correos electrónicos #ue no sean necesarios para el cu&pli&iento de las %unciones del trabajador, o bien establecer blo#ueos o li&itaciones de acceso a internet en general para ciertos e#uipos, en la &edida #ue en estos no se re#uiera del uso de la Ueb o bien no se re#uiera del uso de internet! as li&itaciones de acceso a internet podrEn incluir, por eje&plo,
EMPRESA #ue en deter&inados e#uipos $aya acceso a las cuentas de correo pero no a naegar por pEginas!
TTULO I PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN PARA TRABA=ADORAS EMBARAZADAS A&$9#u!( 8: /n el caso de #ue una trabajadora se encuentre e&baraIada, deberE in%or&ar in&ediata&ente a la Nerencia de 'ecursos *u&anos y aco&paHar de la &is&a %or&a el respectio certi%icado &+dico #ue acredite su estado de graideI! a trabajadora deberE %ir&ar un instructio de seguridad, en el #ue se detallarEn las siguientes pro$ibiciones relacionadas a su trabajo, todas las cuales tienen por exclusio objeto el protegerla y elar por su salud e integridad %ísica a> eantar, arrastrar, e&pujar o de cual#uier %or&a %ísica &oer grandes pesos o pesos #ue atendida su condición %ísica no pueda leantar, arrastrar, e&pujar o &oer sin un riesgo para ella! b> 'ealiIar cual#uier actiidad #ue exija un es%uerIo %ísico adicional al re#uerido para realiIar el co&Jn de sus actiidades! c> er&anecer de pie por largo tie&po, entendiendo por tal el necesario o su%iciente para producir cual#uier tipo de &olestia o dolores! d> Trabajar en $orario nocturno e> 'ealiIar trabajos en $oras extraordinarias %> 'ealiIar trabajado #ue la autoridad co&petente declare co&o perjudiciales para la salud! g> a trabajadora debe eitar en todo &o&ento isitar lugares dentro de la e&presa #ue puedan poner en riesgo su salud, co&o por eje&plo la planta de clorados! Si por algJn &otio extraordinario, la trabajadora tuiere #ue isitar dic$os lugares, esto deberE ser por el &enor tie&po posible y deberE en este caso usar todos los i&ple&entos de seguridad existentes en la e&presa para ello!
TITULO II DELEGADO DEL PERSONAL A&$9#u!( 83:.; os trabajadores #ue no estuieren a%iliados a un sindicato, sie&pre #ue su nJ&ero y representatiidad le per&ita constituirse, podrEn elegir un Delegado de ersonal, el #ue para ser elegido deberE cu&plir con los re#uisitos #ue para ser Director Sindical, ale decir, cu&plir con los re#uisitos seHalados en los respectios estatutos!
EMPRESA CAPTULO II NORMAS DE HIGENE Y SEGURIDAD A&$9#u!( 8:.; /l trabajador #ueda sujeto a las disposiciones de la ey 16!"44 y de sus Decretos co&ple&entarios igentes #ue se dicten en el %uturo, a las disposiciones del presente 'egla&ento y a las nor&as o instrucciones e&anadas del )rganis&o 8d&inistrador, de los Sericios de Salud, del Co&it+ aritario de *igiene y Seguridad en el Trabajo y del Departa&ento de reención de 'iesgos!
TTULO IV6 DE LOS ACCIDENTES DEL TRABA=O A&$9#u!( 8:6 Se entiende por accidente del trabajo toda lesión #ue una persona su%ra a causa o con ocasión del trabajo y #ue le produIca incapacidad o &uerte! Son ta&bi+n accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la $abitación y el lugar de trabajo! a circunstancia de $aber ocurrido el accidente en el trabajo o en el trayecto directo, deberE ser acreditada ante el )rganis&o 8d&inistrados respectio, &ediante parte de Carabineros y otros &edios igual&ente alederos, co&o por eje&plo, dos testigos #ue $ayan presenciado el accidente!
A&$9#u!( 8F:6 SerE obligación de todo trabajador dar cuenta in&ediata a su
EMPRESA A&$9#u!( 1:6 /l )rganis&o 8d&inistrador respectio serE la institución a cargo de las obligaciones #ue respecto a accidentes del trabajo y en%er&edades pro%esionales establece la ey 16!"44 para con el ersonal de trabajadores de la /&presa! /stos Jlti&os #uedaran sujetos tanto a las nor&as de dic$a ley, sus decretos regla&entarios igentes o los #ue en el %uturo se dicten! A&$9#u!( 2:6 a /&presa proporcionarE los ele&entos de protección personal #ue se re#uieren de acuerdo a las %unciones de los di%erentes cargos! A&$9#u!( :6 a
EMPRESA A&$9#u!( 101:6 as %unciones del Co&it+ aritario serEn las siguientes a> 8sesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utiliIación de los instru&entos de protección! b> Aigilar el cu&pli&iento, tanto por parte de la e&presa, co&o de los trabajadores de las &edidas de preención, $igiene y seguridad! ara estos e%ectos el Co&it+ aritario desarrollarE una labor per&anente y ade&Es, elaborarE progra&as orientados a este %in! c> (nestigar las causas de los accidentes del trabajo y de en%er&edades pro%esionales #ue se produIcan en la e&presa! d> (ndicar la adopción de toda &edida de *igiene y Seguridad #ue siran para la preención de los riesgos pro%esionales! e> Cu&plir las de&Es %unciones #ue le enco&iende el )rganis&o 8d&inistrador! %> ro&oer la capacitación de los trabajadores, orientados a realiIar su trabajo en %or&a segura! g> Decidir si el accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador!
A&$9#u!( 102:6 a e&presa otorgarE las %acilidades del caso y adoptarE las &edidas necesarias para #ue el Co&it+ %uncione adecuada&ente!
TTULO VI DE LAS OBLIGACIONES A&$9#u!( 10:6 Todos los trabajadores deberEn cu&plir con las siguientes obligaciones relacionadas a la $igiene y seguridad dentro de la e&presa a> 'espetar las nor&as de $igiene en las labores a %in de eitar condiciones #ue puedan ocasionar en%er&edades o conta&inaciones! b> reocuparse y elar por el buen %unciona&iento y uso de &E#uinas, i&ple&entos y e#uipos #ue utiliIan para e%ectuar su trabajo! c> SerE obligación del personal cooperar al &anteni&iento del aseo y buen estado del edi%icio, recinto de trabajo, &a#uinarias, e#uipos e instalaciones puestos por la e&presa a su disposición! d> :antener los accesos y lugares de trabajo despejados y en caso alguno dejar en +stos cajas, papeles o bultos #ue entorpeIcan la &oiliIación y libre trEnsito!
EMPRESA e> restar atención y acatar aisos, letreros y a%ic$es #ue contengan instrucciones sobre $igiene y3o seguridad y cu&plir con +stos! %> /s obligación pri&ordial de los 8si&is&o, deberEn exigir al personal ajeno a la e&presa #ue desarrolle actiidades dentro del recinto, por cuenta de terceros, el cu&pli&iento de las nor&as de seguridad e $igiene igentes! $> /s obligación de todo trabajador dar aiso a su Dar cuenta al Co&unicar a su /n caso de su%rir un accidente de cual#uier &agnitud #ue sea, el trabajador deberE dar cuenta de in&ediato al De acuerdo al 8rtículo "4 del Decreto 7 101 ='egla&ento de la ey 7 16!"44> todo accidente debe ser denunciado de in&ediato y en ningJn caso en un plaIo #ue exceda de B4 $oras de acaecido! 8l no $acerlo así, el trabajador se expone a perder su derec$o a los bene%icios de la ey de 8ccidentes, en con%or&idad a lo dispuesto en el 8rtículo PP! &> /n caso de producirse un accidente #ue a%ecte o lesione a un trabajador, se deberE dar cuenta al Cooperar en las inestigaciones #ue se lleen a cabo con &otio de accidentes ocurridos en la e&presa, aportando los antecedentes del siniestro y de las condiciones de trabajo en #ue +ste ocurrió a objeto de #ue se adopte las &edidas preentias #ue eiten su repetición! o> articipar en los cursos, c$arlas y ca&paHas relatias a preención de riesgos y de %o&ento de la seguridad e $igiene en el trabajo! p> 8catar todas las nor&as tanto legales, regla&entarias o internas sobre
EMPRESA &+todos de trabajo u operaciones o &edidas de $igiene y seguridad y a#uellas instrucciones #ue i&partan al e%ecto los Cada eI #ue se utilice un extintor de incendio deberE darse cuenta de in&ediato al Todo trabajador accidentado deberE incorporarse al trabajo, preia presentación del certi%icado de 8lta otorgado por el Sericio :+dico correspondiente! s> /n ningJn caso se aceptarE el ingreso al trabajo de la persona #ue no cu&pla con este re#uisito! t> To&ar conoci&iento escrito de las obseraciones y a&onestaciones relacionadas con su conducta relatia a riesgos laborales! u> Todo Trabajador cuando debe leantar algJn objeto desde el suelo, lo $arE doblando las rodillas y se leantarE ayudEndose con los &Jsculos de las piernas! /l peso &Exi&o #ue puede leantar un $o&bre en %or&a continua es de B5 Vg! > :ujeres no podrEn llear, transportar, cargar, arrastrar o e&pujar &anual&ente, y sin ayuda &ecEnica, cargas superiores a los B0 Vilogra&os! U> Se pro$íbe las operaciones de carga y descarga &anual para la &ujer e&baraIada! x> De todas &aneras, el &oi&iento &anual de cargas debe ser eitado utiliIando &edios &ecEnicos, pudiendo utiliIarse co&o Jlti&a opción y respetando las nor&as establecidas! y> os guantes, Iapatos, &Escaras, ga%as, botas u otros ele&entos de protección personal, serEn co&o su no&bre lo indica, de uso personal, pro$ibi+ndose su pr+sta&o o interca&bio, por &otios $igi+nicos!
:antener buenas relaciones $u&anas con sus co&paHeros de trabajo y con sus subordinadosG
/&plear la &Exi&a diligencia en el cuidado de los bienes de la /&presaG
Dar aiso in&ediato a sus
'egistrar diaria&ente su $ora de entrada y salida! Se considerarE %alta grae el $ec$o #ue un Trabajador ti&bre indebida&ente tarjetas de otros dependientes,
EMPRESA %ir&e el libro a no&bre de otro de sus co&paHeros o intercale su %ir&a con el propósito de &odi%icar su $ora de ingresoG
(n%or&ar a su
Dar aiso, dentro de las B4 $oras, al
Cuidar cada uno de los recintos de trabajoG co&pro&eti+ndose a dar buen uso de las instalaciones y e#uipos #ue la e&presa a dispuesto para el desarrollo de sus actiidadesG
'espetar los regla&entos, instrucciones, nor&as de carEcter general y de preención de riesgos #ue se estableIcan en la /&presa, particular&ente los relatios al uso o ejercicio de deter&inados derec$os o bene%iciosG
a buena presentación personal es obligación de todo Trabajador #ue se dese&peHe en la /&presa, considerando #ue entregan la i&agen del estableci&iento al pJblicoG si se trata de secciones con uni%or&e, +ste debe usarse co&pleto, li&pio y en ordenG
Cu&plir con las órdenes #ue entregue su superisor, para la ejecución de su trabajoG
/l Trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo de &anera inte&pestia y sin aiso preio, de acuerdo a lo establecido en el Código del TrabajoG
resentarse a trabajar en ópti&o estado de aseo y presentación personal, lo cual debe &antenerse durante todo el tie&po #ue se encuentre trabajandoG
Todo Trabajador #ue dese&peHe per&anente&ente sus labores en espacios al aire libre, deberE usar obligatoria&ente los ele&entos #ue le sean proporcionados por la e&presa para su protección contra la radiación solarG y,
Toda &anipulación de transporte o sost+n de carga y descarga cuyo leanta&iento, colocación, e&puje, tracción, porte o desplaIa&iento exija es%uerIo %ísico de uno o arios trabajadores, deberE e%ectuarse cu&pliendo estricta&ente las nor&as #ue a continuación se indican, segJn las circunstancias #ue en cada caso #ue se seHalan
EMPRESA 1!
Si la &anipulación &anual es ineitable y las ayudas &ecEnicas no pueden usarse, no se per&itirE #ue se opere con cargas superiores a B5 Vilogra&os por persona!
B! Se pro$íben las operaciones de carga y descarga &anual a las &ujeres e&baraIadas! P! os &enores de 1O aHos y las &ujeres no podrEn llear, transportar, cargar, arrastrar o e&pujar &anual&ente, y sin ayuda &ecEnica, cargas superiores a B0 Vilogra&os! 4.
os contenedores de residuos peligrosos sólo podrEn ser &oidos &anual&ente si su peso total incluido el contenido, no excede de P0 Vilogra&os! Si dic$o peso %uese superior, se deberEn &oer con e#uipa&iento &ecEnico!
RESPONSABILIDADES DE LAS =EATURAS SerE responsabilidad de todo trabajador #ue cuente con personal bajo su cargo, elar por la aplicación de las t+cnicas de preención de riesgos, especial&ente lo siguiente a> rocurar la capacitación #ue necesite el personal a su cargo! b> Corregir, en %or&a in&ediata, al Trabajador #ue aplica una prEctica incorrecta! c> :antener los puestos de trabajo, e#uipos, $erra&ientas e instalaciones en condiciones correctas! d> (nestigar, analiIar y aplicar las acciones correctias y preentias correspondientes a los accidentes de trabajo! e> Controlar el uso adecuado de los e#uipos de protección personal! %> (nstruir adecuada&ente a los Trabajadores nueos en seguridad bEsica y &+todos de trabajo correcto! g> reocuparse #ue los Trabajadores lesionados reciban atención &+dica oportuna!
EMPRESA A&$9#u!( 103:6 Son obligaciones del /&pleador a> (n%or&ar oportuna y coneniente&ente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos #ue entraHan sus labores, de las &edidas preentias y de los &+todos de trabajo correctos!
os riesgos son los in$erentes a la actiidad #ue desarrolla la e&presa!
/special&ente, debe in%or&ar a los trabajadores acerca de los ele&entos, productos y sustancias #ue deba utiliIar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identi%icación de los &is&os, sobre los lí&ites de exposición per&isibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las &edidas de control y de preención #ue deben adoptar para eitar tales riesgos!
os e&pleadores deberEn &antener los e#uipos y dispositios t+cnica&ente necesarios para reducir a nieles &íni&os los riesgos #ue puedan presentarse en los sitios de trabajo!
os e&pleadores deberEn dar cu&pli&iento a las obligaciones #ue establecen el inciso pri&ero y segundo de este punto, a tra+s del Co&it+ aritario de *igiene y Seguridad y del /xperto en reención de 'iesgos, si este Jlti&o corresponde, al &o&ento de contratar a los trabajadores o de crear actiidades #ue i&plican riesgos!
b> a /&presa estarE obligada a to&ar todas las &edidas necesarias para proteger e%icaI&ente la ida y salud de los trabajadores &anteniendo las condiciones adecuadas de $igiene y seguridad en las %aenas, co&o ta&bi+n los i&ple&entos necesarios para preenir accidentes y en%er&edades pro%esionales! DeberE asi&is&o prestar o garantiIar los ele&entos necesarios para #ue los trabajadores en caso de accidentes o e&ergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención &+dica, $ospitalaria y %ar&ac+utica! De acuerdo a las disposiciones legales igentes, la e&presa estE obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregEndoles sin costo alguno para ellos, pero a su cargo, di%erentes tipos de protecciones personales!
as &is&as leyes obligan y responsabiliIan al personal de #ue sean usados en %or&a per&anente, &ientras se estE expuesto a deter&inados riesgos!
os ele&entos #ue se proporcionan son de propiedad de la e&presa, por lo tanto, no pueden ser endidos, canjeados o sacados %uera del recinto de la e&presa, salo #ue el trabajo lo re#uiera así!
EMPRESA
os
c> 8si&is&o, el e&pleador deberE poner a disposición de cada trabajador, casilleros $igi+nicos y entilados! d> /l e&pleador deberE disponer del nJ&ero de baHos, taIas de YC, urinarios, laatorios y duc$as #ue indi#ue la regla&entación sanitaria igente en relación con el nJ&ero de trabajadores!
TTULO VII PROHIBICIONES A&$9#u!( 10:6 Lueda pro$ibido a todo trabajador a> .u&ar o encender %uego en los lugares #ue se $aya seHalado co&o pro$ibidos! b> (ngresar al lugar de trabajo en estado de inte&perancia, pro$ibi+ndose entrar bebidas alco$ólicas o drogas al estableci&iento, consu&irlas o darlas a consu&ir a terceros! /l personal de seguridad y 8rrojar al piso colillas o cigarros o residuos de %ós%oros! /stos ele&entos se deberEn depositar en los ceniceros correspondientes! d> Dejar enc$u%adas &a#uinarias el+ctricas al t+r&ino de la jornada diaria! e> ;lo#uear pasillos de bodegas y de trEnsito con cajas, &uebles y cual#uier tipo de ele&entos #ue pueda generar una situación insegura! %> Desobedecer en %or&a total o parcial las instrucciones de seguridad i&partidas directa&ente o a tra+s de letreros de adertencia! g> Desarrollar trabajos, ingresar o per&anecer en recintos peligrosos, de acceso pro$ibido y li&itado a ciertas personas, sin estar debida&ente autoriIado! $> )perar &E#uinas, siste&as o &ecanis&os extraHos a su trabajo $abitual y para los cuales no estE capacitado ni autoriIado! i> 'eparar e#uipos, siste&as el+ctricos o instru&entos para los cuales no se estE capacitado ni autoriIado! j> 'eparar e#uipos o &a#uinarias en %unciona&iento o energiIadas!
EMPRESA V> Tratarse por cuenta propia o por personas no autoriIadas las lesiones #ue $aya su%rido en algJn accidente! &> egarse a proporcionar in%or&ación en relación con deter&inadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos! n> 'o&per, rayar, retirar o destruir aisos, carteles, a%ic$es, instrucciones, regla&entos acerca de Seguridad (ndustrial! o> Trabajar sin el debido e#uipo de seguridad o sin las ropas de trabajo #ue la e&presa proporcione! p> /s&erilar sin ga%as protectoras o soldar sin &Escara! #> Aiajar en carros de transporte, grJas $or#uillas u otros e$ículos #ue no $ayan sido diseHados para el transporte $u&ano! r> Dejar sin igilancia una &E#uina %uncionando! s> )cupar con bultos u otros ele&entos, los espacios bajo o delante de extintores o cual#uier otro e#uipo de extinción de incendios y alterar los sellos de +stos! t> 'etirar protecciones de &E#uinas o e#uipos y no reponerlos! u> 8doptar o co&eter actos te&erarios! > Dor&ir, co&er, o preparar ali&entos en el lugar de trabajo! U> 8propiarse o usar ele&entos de protección personal a cargo de otro Trabajador! a> 'ealiIar trabajos #ue i&pli#uen un riesgo para el propio trabajador, co&paHeros de trabajo o instalaciones! Sin la debida autoriIación por &edio del er&iso de Trabajo obtenido por el correspondiente .or&ulario! /je&plo Trabajos en 8ltura, /spacios con%inados, Trabajos con %uego, etc! b> /%ectuar, entre otras, alguna de las operaciones #ue siguen, sin ser el encargado de ellas o el autoriIado para $acerlo alterar, ca&biar, reparar o accionar instalaciones, e#uipos, &ecanis&o, siste&as el+ctricos o $erra&ientasG sacar, &odi%icar o desactiar &ecanis&os, o e#uipos de protección de e#uipos o instalacionesG y detener el %unciona&iento de e#uipos de entilación, extracción, desages y otros #ue existan en las dependencias de la e&presa! c> Correr sin necesidad dentro del estableci&iento! d> -sar calIado inadecuado #ue pueda producir resbalones torceduras!
EMPRESA e> anIar objetos de cual#uier naturaleIa #ue sean dentro del recinto de la e&presa, aun#ue +stos no sean dirigidos a persona alguna! %> :anipular &anual&ente cargas superiores a los 50Vg! sin ayuda &ecEnica! Se pro$íben las operaciones de carga y descarga &anual para las &ujeres e&baraIadas! 8sí ta&bi+n, se pro$íbe #ue las &ujeres en general y los &enores de 1O aHos &anipulen cargas superiores a los B0 Zg!
+< u7" $&%#$"4-$ &(%5%7( " $(7( $&"5"?"7(& 7 !" 4&" ?& - >(&4" %-75%7", (& #u"!@u%& 47%(, &@u&%4%-$( 7 #"&#$& u"!, -( #(--$%7( (& @u%- !( &#%5 @u "4-"#- ( &?u7%@u- u %$u"#%- !"5(&"! ( u ((&$u-%7"7 - ! 4!(, !( #u"! #(-$%$u%& "&" $(7( $( >#$( u-" #(-7u#$" 7 "#(( u"!. /l incu&pli&iento de estas obligaciones de no $acer se consideran %alta grae de las obligaciones #ue i&pone el contrato y dan lugar al t+r&ino del contrato de trabajo sin derec$o a inde&niIación de acuerdo a lo seHalado en el 8rt! 160 7" del Código del Trabajo!
TTULO VIII SANCIONES A&$9#u!( 10:6 as iolaciones en #ue incurran los trabajadores a las disposiciones del 'egla&ento (nterno, podrEn ser sancionadas por la e&presa y por el Co&it+ aritario con las siguientes &edidas disciplinarias, segJn sea la graedad de la in%racción co&etida y segJn se indicó en el 8rt!44 de este docu&ento a> 8&onestación Aerbal Consiste en la reprensión priada y directa #ue se $arE personal&ente al trabajador a%ectado, sin dejar constancia en su carpeta personal! b> 8&onestación o Censura por /scrito Consiste en la reprensión #ue se $ace al trabajador a%ectado por escrito, dejando constancia en su carpeta personal! /sta a&onestación procederE en caso de reiteración de la &is&a %alta o de la graedad de ella! c> :ulta Consiste en sanción pecuniaria de un &Exi&o de la cuarta parte de la re&uneración diaria del trabajador!
A&$9#u!( 10F:6 as sanciones #ue consisten en &ultas en dinero, serEn proporcionales a la graedad de la in%racción, pero no podrEn exceder de la cuarta parte del salario diario y serEn aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el 8rtículo 154 del Código del Trabajo!
EMPRESA
TTULO I PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1.F33 Y SU REGLAMENTO A&$9#u!( 108:6 /n con%or&idad a lo dispuesto en el inciso segundo del 8rtículo 7 16 del Decreto Supre&o 7 40 del :inisterio del Trabajo y reisión Social, se reproduce textual&ente el procedi&iento de recla&os establecidos por la ey 7 16!"44 y su 'egla&ento =Decreto Supre&o 7 101 del :inisterio de Trabajo y reisión Social>! A.; PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ESTABLECIDO POR LA LEY N: 1.F33 A&$9#u!( 106 a entidad e&pleadora deberE denunciar al organis&o ad&inistrador respectio, in&ediata&ente de producido, todo accidente o en%er&edad #ue pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la &uerte de la ícti&a! /l accidentado o en%er&o, o sus derec$oR$abientes, o el &+dico #ue trató o diagnosticó la lesión o en%er&edad, co&o igual&ente el Co&it+ aritario de Seguridad, tendrEn, ta&bi+n, la obligación de denunciar el $ec$o en dic$o organis&o ad&inistrador, en el caso de #ue la entidad e&pleadora no $ubiere realiIado la denuncia! as denuncias &encionadas en el inciso anterior deberEn contener todos los datos #ue $ayan sido indicados por el Sericio de Salud! os organis&os ad&inistradores deberEn in%or&ar al Sericio de Salud los accidentes o en%er&edades #ue les $ubieren sido denunciadas y #ue $ubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la &uerte de la ícti&a, en la %or&a y con la periodicidad #ue seHale el 'egla&ento!
A&$9#u!( 110:6 os a%iliados o sus derec$oR$abientes, así co&o ta&bi+n los )rganis&os 8d&inistradores podrEn recla&ar dentro del plaIo de 0 días $Ebiles ante la Co&isión :+dica de 'ecla&os de 8ccidentes del Trabajo y /n%er&edades ro%esionales, de las decisiones del Sericio de Salud o de las :utualidades en su caso recaídas en cuestiones de $ec$o #ue se re%ieran a &aterias de orden &+dico! as resoluciones de la Co&isión serEn apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plaIo de P0 días $Ebiles, la #ue resolerE con co&petencia exclusia y sin ulterior recurso! Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las de&Es resoluciones de los organis&os ad&inistradores podrE recla&arse, dentro del plaIo de 0 días $Ebiles, directa&ente a la Superintendencia de Seguridad Social!
EMPRESA os plaIos &encionados en este artículo se contarEn desde la noti%icación de la resolución, la #ue se e%ectuarE &ediante carta certi%icada o por los otros &edios #ue estableIcan los respectios regla&entos! Si se $ubiere noti%icado por carta certi%icada, el plaIo se contarE desde el tercer día de recibida la &is&a en el sericio de correos!
A&$. 110: 5% Cual#uiera persona o entidad interesada podrE recla&ar directa&ente ante la Superintendencia de Seguridad Social del rec$aIo de una licencia o reposo &+dico por los sericios de salud, :utualidades o (nstituciones de Salud reisional, basado en #ue la a%ección inocada tiene o no origen pro%esional! a Superintendencia de Seguridad Social resolerE con co&petencia exclusia y sin ulterior recurso! /ste recla&o se regirE íntegra&ente por el procedi&iento dispuesto en el 8rt!""bis de la ey 716!"44!
B.; PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DECRETO SUPREMO N: 101.; A&$9#u!( 111:6 CorresponderE al organis&o ad&inistrador #ue $aya recibido la denuncia del &+dico tratante, sancionarla sin #ue +ste trE&ite pueda entrabar el pago del subsidio! a decisión %or&al de dic$o organis&o tendrE carEcter de de%initia, sin perjuicio de las recla&aciones #ue puedan producirse con arreglo al pErra%o B7 del Título A((( de la ey!
A&$9#u!( 112:6 CorresponderE, exclusia&ente, al Sericio de Salud de la declaración, ealuación, reealuación y reisión de las incapacidades per&anentes! o dispuesto en el inciso anterior se entenderE sin perjuicio de los pronuncia&ientos #ue pueda e&itir sobre las de&Es incapacidades, co&o consecuencia del ejercicio de sus %unciones %iscaliIadoras sobre los sericios &+dicos!
A&$9#u!( 11:6 a Co&isión :+dica tendrE co&petencia para conocer y pronunciarse, en pri&era instancia, sobre todas las decisiones del Sericio de Salud recaídas en cuestiones de $ec$o #ue se re%ieran a &aterias de orden &+dico! e corresponderE conocer, asi&is&o, de las recla&aciones a #ue se re%iere el artículo 4B de la ey! /n segunda instancia, conocerE de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los
EMPRESA Se entenderE interpuesto el recla&o o recurso a la %ec$a de la expedición de la carta certi%icada eniada a la Co&isión :+dica o (nspección del Trabajo, y si se $a entregado personal&ente, a la %ec$a en #ue consta #ue se $a recibido en las )%icinas de la Co&isión :+dica o de la (nspección del Trabajo!
A&$9#u!( 11:6 /l t+r&ino de 0 días $Ebiles establecido por la ley para interponer el recla&o o deducir el recurso se contarE desde la %ec$a en #ue se $ubiere noti%icado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta! Si la noti%icación se $ubiere $ec$o por carta certi%icada, el t+r&ino se contarE desde la recepción de dic$a carta! A&$9#u!( 11:6 a Superintendencia conocerE de las actuaciones de la Co&isión :+dica a> /n irtud del ejercicio de sus %acultades %iscaliIadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley 7 16!P5G y b> or &edio de los recursos de apelación #ue se interpusieran en contra de las resoluciones #ue la Co&isión :+dica dictare en las &aterias de #ue conoIca en pri&era instancia, en con%or&idad con lo seHalado en el artículo "! a co&petencia de la Superintendencia serE exclusia y sin ulterior recurso!
A&$9#u!( 11F:6 /l recurso de apelación establecido en el inciso B7 del artículo "" de la ley, deberE interponerse directa&ente ante la Superintendencia y por escrito! /l plaIo de P0 días $Ebiles para apelar correrE a partir de la noti%icación de la resolución dictada por la Co&isión :+dica! /n caso #ue la noti%icación se $aya practicado &ediante el enío de carta certi%icada, se tendrE co&o %ec$a de la noti%icación la de la recepción de dic$a carta! A&$9#u!( 118:6 ara los e%ectos de la recla&ación ante la Superintendencia a #ue se re%iere el inciso P7 del artículo "" de la ley, los organis&os ad&inistradores deberEn noti%icar todas las resoluciones #ue dicten &ediante el enío de copia de ellas al a%ectado, por &edio de carta certi%icada! /l sobre en #ue se contenga dic$a resolución se aco&paHarE a la recla&ación, para los e%ectos de la co&putación del plaIo, al igual #ue en los casos seHalados en los artículos O0 y 1!
TTULO PRESCRIPCIONES Y SANCIONES A&$9#u!( 11:6 as acciones para recla&ar las prestaciones por accidentes del trabajo o en%er&edades pro%esionales prescribirEn en el t+r&ino de cinco aHos contado desde la %ec$a del accidente o desde el diagnóstico de la en%er&edad!
EMPRESA /n el caso de la neu&oconiosis el plaIo de prescripción serE de #uince aHos, contados desde #ue %ue diagnosticada! Luedan excluidas de esta prescripción las personas #ue por ley lo est+n!
A&$9#u!( 120:6 as in%racciones o cual#uiera de las disposiciones de esta ley, salo #ue tengan seHalada una sanción especial, serEn penadas con una &ulta de uno a einticuatro sueldos itales &ensuales, escala a> del departa&ento de Santiago! /stas &ultas serEn aplicadas por los organis&os ad&inistradores! a reincidencia serE sancionada con el doble de la &ulta pri&era&ente i&puesta!
A&$9#u!( 121:6 a si&ulación de un accidente del trabajo o de una en%er&edad pro%esional serE sancionada con &ulta, de acuerdo al 8rt! O0 de la ley y $arE responsable, ade&Es, al #ue %or&uló la denuncia del reintegro al organis&o ad&inistrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por +ste, por concepto de prestaciones &+dicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o en%er&o pro%esional!
TTULO I DE LA INORMACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES A&$9#u!( 122:6 /n cu&pli&iento de lo dispuesto en el artículo B1? Decreto Supre&o 7 40, del :inisterio del Trabajo y reisión Social, los trabajadores deberEn to&ar pleno conoci&iento de los riesgos laborales a #ue estEn expuestos, co&o ta&bi+n de las &edidas preentias #ue deberEn adoptar y aplicar y los &+todos de trabajo correcto para eitar accidentes del trabajo y en%er&edades pro%esionales especial&ente acerca de los ele&entos, productos y sustancias #ue deben utiliIar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identi%icación de los &is&os =%ór&ula, sinóni&os, aspecto y color> sobre los lí&ites de exposición per&isible de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las &edidas de control y de preención #ue deben adoptar para eitar tales riesgos! /l /&pleador deberE in%or&ar oportuna y coneniente&ente a todos sus Trabajadores acerca de los riesgos #ue entraHan sus labores, de las &edidas preentias y de los &+todos de trabajo correctos! (n%or&arE especial&ente acerca de los ele&entos, productos y sustancias #ue deben utiliIar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identi%icación de los &is&os =%ór&ula, sinóni&os, aspecto y color> sobre los lí&ites de exposición per&isible de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las &edidas de control y de preención #ue deben adoptar para eitar tales riesgos!
EMPRESA a obligación de in%or&ar debe ser cu&plida al &o&ento de contratar a los Trabajadores o de crear actiidades #ue i&pli#uen riesgo y se $arE a tra+s de los Co&it+s aritarios de *igiene y Seguridad y3o de los Departa&entos de reención de 'iesgos en su caso! /l e&pleador deberE &antener los e#uipos y dispositios t+cnica&ente necesarios para reducir a nieles &íni&os los riesgos #ue puedan presentarse en los sitios de trabajo! a /&presa pone en conoci&iento de los Trabajadores la existencia de los siguientes riesgos! Se agregan los siguientes casos con sus respectias de%iniciones de Mrea, Tareas, 'iesgos, Trabajo Correcto y rotección 'eco&endada, al Cuadro de 'iesgos &Es 'epresentatios #ue contiene el 'egla&ento (nterno, en con%or&idad al Decreto Supre&o nJ&ero 40
1.; Caso de protección contra la radiación solar a> Mreas /spacios al aire libre en general! b> Tareas Transporte e instalación de productos, &ateriales y e#uipos al aire libre! c> 'iesgos osible a%ecciones graes o cEncer a la piel por excesia exposición al sol! d> Trabajo correcto Cu&plir su trabajo con%or&e a las instrucciones y nor&as i&partidas por el Departa&ento de reención de 'iesgos! e> rotección reco&endada -sar gorro, guantes, lentes, protector solar u otros #ue sugiera el departa&ento de reención de 'iesgos para protegerse de la radiación solar!
2!R Caso de carga y descarga &anual a> Mreas /n todas las Ereas de la /&presa b> Tareas Carga y descarga &anual de productos o &ateriales! c> 'iesgos osibles a%ecciones a la colu&na, co&o lesiones &JsculoR es#uel+ticas lu&balgias, dorsalgias, etc! d> Trabajo correcto eanta&iento y descarga de objetos con%or&e a las instrucciones y nor&as i&partidas por el Co&it+ aritario, utiliIando principal&ente la %uerIa de las piernas para agac$arse y subir, y no los braIos ni la espalda! e> rotección reco&endada o exceder por ningJn &otio los pesos &Exi&os legales!
EMPRESA A&$9#u!( 12:6 O5!%+"#%(- #%"! "&" &(-"! 7 5(7+"6 a> (&pedir el acceso, de cual#uier Trabajador ajeno a esa secciónG co&o asi&is&o, de personas extraHas a la /&presaG b> os encargados de proeedores serEn aco&paHados por el personal de bodega &ientras depositan las &ercaderías en los recintos designados para tal e%ecto, y c> /xigir un estricto orden en los depósitos de &ercadería, de &anera #ue pueda e%ectuarse el inentario &ensual de las existencias! d> :antener y respetar nor&as de $igiene y seguridad estipuladas para dic$as dependencias!
A&$9#u!( 123:6 O5!%+"#%(- 7! D"&$"4-$( 7 R#u&( Hu4"-(6 a> Toda in%or&ación del %unciona&iento del Departa&ento de 'ecursos *u&anos es considerada con%idencial, y en consecuencia, no puede ser di%undidaG y, b> Se pro$íbe al personal de esta Nerencia otorgar certi%icados de cual#uier tipo #ue no $ayan sido solicitados al Departa&ento de 'ecursos *u&anos y autoriIados por +ste!
P&(-"! A74%-%$&"$%/( a> R%+( Caída del &is&o y distinto niel! abores #ue entraHan el riesgo Circulación por las distintas dependencias de la e&presa! :+todos de Trabajo correcto as caídas del &is&o y distinto niel pueden eitarse! a &anera de lograrlo es tener presente en toda circunstancia y lugar las reglas bEsicas siguientes 1! Ca&ine, no corra! B! /ite giros rEpidos al doblar! P! :ire por donde ca&ina! 4! o obstruya su isión! 5! 'espete las seHaliIaciones y ías de circulación! 6! /li&ine el peligro de las super%icies resbalosas usando ele&ento antidesliIante! "! /ite encerar las escaleras! O! -se el calIado adecuado y en buenas condiciones! ! Si debe utiliIar escalas, #ue sea la adecuada! 8segJrese #ue est+ en buen estado! 10! o utilice sillas para alcanIar objetos en altura!
EMPRESA b> R%+(6 8%ecciones a la ista! abores #ue entraHan el riesgo Trabajos ad&inistratios en general realiIados en a&bientes con ilu&inación de%iciente! :+todos de Trabajo Correcto 1! Cuando se e&plee ilu&inación arti%icial, +sta debe distribuirse uni%or&e&ente! B! Cuando se e&plee luI natural deberEn consultarse los dispositios necesarios para i&pedir #ue los puestos de trabajo #ueden ilu&inados directa&ente por la luI solar! P! -tiliIar un bajo brillo en las pantallas de co&putadores, y si es re#uerido, usar %iltros de pantallas de co&putadores!
O$&( P&(-"! A74%-%$&"$%/( a> R%+(6 8%ecciones a &Jsculos de &anos, braIos, cuello y $o&bros! 8%ecciones Aisuales! abores #ue entraHan el riesgo Digitación por tie&po prolongado! osturas incorrectas en el desarrollo de estas labores! :+todos de trabajo correcto 1! a ilu&inación general de las salas en #ue existan pantallas, debe distribuirse uni%or&e&ente eitando #ue se produIcan re%lejos! B! os ter&inales deben cubrirse con pantallas antirre%lejos! P! Cuando se ejecute el trabajo, se deberE adoptar una posición de sentado #ue eite cansancio extre&o! /l tronco, incluyendo cuello y los $o&bros, deben estar en una posición erguida natural y relajada!
S#&$"&%" 5< R%+(6 8%ecciones a &Jsculos, tendones y articulaciones de &anos y braIos! roble&as posturales! abores #ue entraHan el riesgo /scrituras a &E#uina y labores ad&inistratias! :+todos de trabajo correcto 1! a altura ópti&a del teclado de la &E#uina con respecto a la silla, debe per&itir #ue los antebraIos #ueden casi $oriIontales! B! a silla debe ser regulable! P! os pies deben #uedar apoyados %ir&e&ente al piso, &anteniendo los &uslos $oriIontales! 4! /l tronco, incluyendo el cuello y los $o&bros, deben estar en una
EMPRESA posición erguida natural y relajada! a> R%+(6 8%ecciones a la ista! abores #ue entraHan el riesgo Trabajos realiIados con ilu&inación de%iciente! :+todos de trabajo correcto Se debe seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!b! b> R%+(6 Caída del &is&o y distinto niel! abores #ue entraHan el riesgo Circulación por diersas dependencias! 'etiro de docu&entación arc$iado en altura! :+todos de trabajo correcto Se debe seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!a!
M-"?&( a> R%+( 8ccidente de TrEnsito! abores #ue entraHan el riesgo /nío de correspondencia y trE&ites diersos %uera del recinto de la e&presa, utiliIando loco&oción colectia! :+todos de trabajo correcto os &ensajeros o junior en el ejercicio de sus labores %uera de la e&presa, se deberEn ajustar a las siguientes nor&as 1! CruIar Jnica&ente en las es#uinas! B! )bedecer rigurosa&ente las seHales de trEnsito! P! o atraesar nunca, aun cuando la seHal del se&E%oro le d+ el paso, sin antes &irar a la iI#uierda y derec$a! 4! o salir nunca a la calle de entre e$ículos estacionados! 5! Despu+s de bajarse de un e$ículo, no cruIar por delante ni detrEs de +l, esperar #ue continJe su &arc$a y así tener una &ejor isual para cruIar la calIada! 6! o iajar nunca en la pisadera! b> R%+( Caída del &is&o y distinto niel! abores #ue entraHan el riesgo 'eparto de correspondencia %uera y dentro del recinto de la e&presa! :+todos de trabajo correcto Se debe seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!a!
EMPRESA P&(-"! 7 B(7+" a> R%+(6 u&bago de es%uerIo! a e&presa darE cu&pli&iento a las capacidades de carga &Exi&a establecidas en la ley para estos e%ectos! abores #ue entraHan el riesgo :anejo &anual de productos diersos :+todos de trabajo correcto para leanta&iento de pesos 1! 8segJrese #ue est+ bien parado, separe las piernas &Es o &enos al anc$o de sus $o&bros, doble las rodillas &anteniendo la espalda lo &Es recta posible, $asta alcanIar la carga! B! 8garre %ir&e&ente el objeto de sus partes &Es có&odas y seguras! 8cer#ue la carga a su cuerpo! P! eante con los &Jsculos de las piernas, &anteniendo la espalda derec$a y la carga cerca del cuerpo! 4! :antenga la carga cerca del cuerpo y transpórtela el lugar de destino! 5! Si no puede leantar el objeto por peso excesio solicite ayuda! c> R%+( Caída del &is&o y distinto niel abores #ue entraHan el riesgo Transporte y al&acena&iento de &ateriales y productos! :+todos de trabajo correcto Seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!a! d> R%+(6 Corte abores #ue entraHan el riesgo 'eisión y li&pieIa de %rascos de idrio :+todo de trabajo correcto Durante el proceso de reisión y li&pieIa de %rascos de idrio se debe utiliIar guantes co&o ele&ento de protección personal!
P&(-"! 7 P&(7u##%a> R%+(6 royección de partículas abores #ue entraHan el riesgo lenado de %rascos y tarros en sección aerosol! :+todo de trabajo correcto Durante el proceso de llenado de %rascos o tarros el personal debe usar pantalla %acial co&o ele&ento de protección personal! b> R%+(6 u&bago de es%uerIo a e&presa darE cu&pli&iento a las capacidades de carga &Exi&a establecidas en la ley para estos e%ectos
EMPRESA abores #ue entraHan el riesgo Carga y transporte de cajas y &ateriales diersos en secciones Ter&inación y .abricación! :+todo de trabajo correcto 1!R Seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 6!a! c> R%+(6 Caídas del &is&o y distinto niel abores en entraHan el riesgo Subir y bajar escalas durante el proceso de %abricación! Circulación entre las distintas secciones del Erea de producción! :+todo de trabajo correcto Seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!a! d> R%+(6 Cortes y $eridas! abores #ue entraHan el riesgo -so de sierras el+ctricas! 'eparación y &antención de e#uipos! )tros :+todo de trabajo correcto 1! Si necesita e%ectuar trabajos en &E#uinas o e#uipos, obsere cuidadosa&ente el lugar antes de introducir las &anos, eitando así contacto con aristas u otras partes #ue pueden producir cortes! B! -se la $erra&ienta adecuada para el trabajo #ue desarrollarE! P! o &antenga $erra&ientas en los bolsillos de su tenida de trabajo! -na caída puede producir $eridas y cortes! 4! Desconecte el e#uipo antes de proceder a trabajar en +l!
A&$9#u!( 12: L 7 S%!!"6 /n los al&acenes, tiendas, baIares, bodegas, depósitos de &ercaderías y de&Es estableci&ientos co&erciales se&ejantes, aun#ue %uncionen co&o anexos de estableci&ientos de otro orden, el e&pleador &antendrE el nJ&ero su%iciente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores! a disposición precedente serE aplicable en los estableci&ientos industriales, y a los trabajadores del co&ercio, cuando las %unciones #ue +stos dese&peHen lo per&itan A&$9#u!( 12 a e&presa, independiente&ente de lo indicado en el 8rtículo O57, in%or&arE a los trabajadores acerca de los &+todos correctos y reco&endaciones #ue %or&ule el Sericio de Salud, organis&o ad&inistrador, Co&it+ aritario o Departa&ento de reención de 'iesgos, co&o una &anera de eitar la exposición a riesgos laborales #ue puedan a%ectar al personal! A&$9#u!( 12F 8 las nor&as de este 'egla&ento se deben so&eter todos los trabajadores de la /&presa, así co&o los #ue el %uturo trabajen para la &is&a!
EMPRESA A&$9#u!( 128:6 /l presente 'egla&ento se presu&irE de conoci&iento de todos los trabajadores de la e&presa, desde el día de su igencia y, por lo tanto, a partir de esa %ec$a serE de obserancia obligatoria para todos! A&$9#u!( 12:6 a e&presa se resera el derec$o de adicionar o &odi%icar en cual#uier &o&ento las disposiciones del presente 'egla&ento con sujeción en cada caso a las nor&as legales igentes #ue %ueren aplicables! OBLIGACIÓN DE INORMAR LOS RIESGOS LABORALES, ESPECICAMENTE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES MANE=O DE MATERIAS PRIMAS
CONSECU ENCIA
MEDIDA PREVENTIVA
Riesgo psicosocial en el "esiones $%o 'rear n e)ipo de riesgos psicosociales en el trabajo trabajo Protocolo de en&ermedades pdiendo ser el 'P*. Implementar na etapa de Vigilancia de Riesgos pro&esional sensibili+aci,n antes de la aplicaci,n de la encesta. Psicosociales de origen !plicar cestionario -/0I! 21 )e pede ser (MIN!"# mental. descargado de (ttp%%www.acs.cl%portal%mpresas%Paginas%RiesgosP sicosociales.asp5.-6*m7R8Nic# versi,n breve9 o en caso de tener na (o m:s# en&ermedad pro&esionales de origen laboral por sald mental9 debe ser aplicado el cestionario -/I! 21 versi,n completa. 'onsiderando las sigientes dimensiones a# igencias psicol,gicas en el trabajo (cantitativas9 cognitivas9 emocionales9 esconder emociones#. b# rabajo activo $ desarrollo de abilidades (posibilidades de desarrollo )e tiene el trabajador9 control sobre el tiempo de trabajo9 sentido del trabajo#. c# !po$o social en la empresa $ calidad de lidera+go (previsibilidad9 claridad $ con&licto de rol9 calidad de lidera+go9 re&er+o9 apo$o social9 posibilidades de relaci,n social )e brinda el trabajo9 sentimiento de grpo dentro de la empresa#. d# 'ompensaciones $ estima (recompensas9 insegridad en el empleo9 perspectivas de promoci,n o cambios no deseados9 entre otros#. e# ;oble presencia (in&lencia de las preocpaciones dom
EMPRESA OTROS RIESGOS ESPECIICOS MANE=O DE CONSECU MATERIAS PRIMAS ENCIA Sobre es%uerIo por roble&a leanta&iento o &uscular transporte &anual
o exceder la capacidad propia Doblar rodillas y &antener espalda recta To&ar &ateriales de buena %or&a
Contacto con :a#uinaria
Conoci&iento de la clasi%icación de los riesgos -tiliIación de ele&entos de protección personal adecuados, tales co&o guantes, gorros, ga%as de seguridad[
(rritación, #ue&adura
MEDIDA PREVENTIVA
OPERACIÓN EUIPOS PRODUCTIVOS Trabajo con te&peratura
CONSECUENCI A
MEDIDA PREVENTIVA
Lue&adura por contacto
'iesgo el+ctrico
S$ocV el+ctrico
-tiliIar solo e#uipos alidados por seguridad -tiliIar ele&entos de protección personal .abricar solo con &odo operatorio alidado seguridad
(nterenir solo personal t+cnico capacitado -tiliIar siste&as de blo#ueo en tableros el+ctricos o utiliIar ele&entos el+ctricos en &al estado -tiliIar ele&entos de protección personal
EMPRESA AREA6 BODEGA MANE=O DE MATERIAS PRIMAS Sobre es%uerIo por leanta&iento o transporte &anual 'iesgos #uí&icos
Caída de &ateriales
CONSECUENCI A
MEDIDA PREVENTIVA
roble&a &uscular
(rritación, #ue&adura
Contusión, $eridas
8segurar al&acena&iento sobre racVs -tiliIar cinc$as de seguridad para enases
o exceder la capacidad propia Doblar rodillas y &antener espalda recta To&ar &ateriales en %or&a segura
Conocer clasi%icación de los riesgos #uí&icos -tiliIación de ele&entos de protección personal adecuados Seguir indicaciones de &anejo correcto de productos #uí&icos
circulares o utiliIar pallets en &al estado
MANE=O EUIPO RODANTE 8tropello, 8trapa&iento
Caída de la carga
CONSECUENCI A
MEDIDA PREVENTIVA
Contusión, $eridas
Contusión
o exceder elocidades &Exi&as per&itidas )perar e#uipos solo personal autoriIado 'espetar ías de circulación o transportar personas Aeri%icar ausencia de personas cercanas a Iona de operación -tiliIar solo e#uipos alidados seguridad 'espetar elocidades lí&ites de desplaIa&iento Transportar carga bien estibada y 3 o bien en %il&ada o utiliIar pallets en &al estado
EMPRESA MANE=O DE MATERIALES Sobre es%uerIo por leanta&iento o transporte &anual Caída de &ateriales
CONSECUENCI A roble&a &uscular
Contusión, $eridas
MEDIDA PREVENTIVA
o exceder la capacidad propia Doblar rodillas y &antener espalda recta To&ar &ateriales en %or&a segura
8segurar al&acena&iento sobre racVs 'espetar orientación de pallets sobre racV o utiliIar pallets en &al estado 8l&acenar solo pallets en %il&ados :antener despejadas ías de circulación
AREA6 EUIPOS DE APOYO Y SERVICIOS GENERALES MANE=O DE MATERIALES Sobre es%uerIo
CONSECUENCI A roble&a &uscular
Contacto con Desec$os eligrosos =Desec$os T+cnicos /speciales>
(rritación, #ue&adura
MEDIDA PREVENTIVA
o exceder la capacidad propia Doblar rodillas y &antener espalda recta To&ar &ateriales en buena %or&a -tiliIar ele&entos &ecEnicos de apoyo para &oi&iento de &ateriales -tiliIar ele&entos de protección personal 'espetar Ereas de al&acena&iento asignadas 'espetar políticas de )rden 8seo y Disciplina
Conocer clasi%icación de los riesgos #uí&icos -tiliIación de ele&entos de protección personal adecuados 8l&acenar Desec$os eligrosos en Iona asignada Seguir instrucciones indicadas en lan de :anejo Desec$os eligrosos
EMPRESA MANE=O REACTIVOS 'iesgos #uí&icos
CONSECUENCI A (rritación, #ue&adura
MEDIDA PREVENTIVA
OPERACIÓN EUIPOS DE APOYO Trabajo con te&peratura
CONSECUENCI A Lue&adura por contacto
'iesgo el+ctrico
S$ocV el+ctrico
/xposición al ruido
Sordera
Conocer clasi%icación de los riesgos #uí&icos 8l&acenar separada&ente reactios inco&patibles =Ecidos 3 bases> -tiliIación de ele&entos de protección personal adecuados Seguir indicaciones de &anejo correcto de productos #uí&icos
MEDIDA PREVENTIVA )perar solo e#uipos alidados seguridad :antener accesorios de seguridad alidados y en buen estado -tiliIar ele&entos de protección personal (nterenir solo personal t+cnico capacitado -tiliIar siste&as de blo#ueo en tableros el+ctricos o utiliIar ele&entos el+ctricos en &al estado -tiliIar ele&entos de protección personal -tiliIar ele&entos de protección personal /itar la sobre exposición
AREA6 ADMINISTRACION RIESGOS DIVERSOS DesplaIa&ientos descuidados
CONSECUENCI A Caídas, contusiones, esguinces
:oi&ientos bruscos
Sobre es%uerIo, caídas, contusiones, $eridas
MEDIDA PREVENTIVA
o corra por pasillos o Ionas de circulación :antenga cables el+ctricos ordenados y %uera de la Iona de circulación -tilice pasa&anos al subir o bajar escaleras -tilice los ele&entos apropiados para &anipular arc$ios en altura
:antener expeditos los espacios de circulación :antener cerrados los cajones de escritorios
EMPRESA y &uebles de o%icina o ubicar al borde de los &uebles ele&entos #ue puedan caer o e%ectuar &oi&ientos bruscos ni adoptar &alas posturas
REA6 ESTACIONAMIENTOS RIESGOS DIVERSOS 8tropellos esiones &Jltiples!
Colisión
8saltos
CONSECUENCI A /sguinces *eridas .racturas Contusiones 8&putaciones esiones &Jltiples :uerte arElisis /sguinces *eridas .racturas Contusiones 8&putaciones esiones &Jltiples :uerte arElisis
esiones &Jltiples
MEDIDA PREVENTIVA
Cruce en los pasos de cebra $abilitados!
'espetar elocidad &Exi&a!
o conducir $ablando por celular
'espete las disposiciones de la ey del TrEnsito
ConduIca a la de%ensia!
'espete la elocidad &Exi&a establecida! /n el interior del centro de e&presas co&o en el exterior!
'ealice inspecciones rutinarias al e$ículo!
'espete las seHaliIaciones de trEnsito!
o presente resistencia a los asaltos!
Co&uni#ue a los guardias de cual#uier situación extraHa al exterior del edi%icio!
Solicite asistencia a los guardias cuando tenga de desplaIarse a sectores poco ilu&inados
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN GENERALES
EMPRESA a> 'espetar nor&as, procedi&ientos, instrucciones, consignas y seHal+tica! b> -tiliIar e#uipos y $erra&ientas autoriIadas y con alidación de seguridad
aprobada! c> 8nte cual#uier duda consultar a superisor directo! d> (n%or&ar in&ediata&ente al superisor directo sobre cual#uier ano&alía! e> o utiliIar celular, :P, :4 o cual#uier otro artículo #ue desconcentre de
la operación nor&al! Trabajar con cuidado y concentrado en todo &o&ento y eli&inar ele&entos #ue puedan distraer u ocasionar cual#uier tipo de incidente!
%>
g> -tiliIar e#uipos e instalaciones con %or&ación especí%ica sobre la
operación y seguridad! $> :antener el )rden y i&pieIa en todas las Ereas de trabajo! /ste punto es
de ital i&portancia para eitar accidentes, por lo #ue es i&prescindible #ue cada trabajador y superisores &antengan un riguroso estEndar de )rden y i&pieIa y al adertir #ue no se cu&ple, solicitar in&ediata&ente #ue la situación se regularice! Cu&plir y ayudar a #ue se cu&plan los &ensajes de los a%ic$es de seguridad!
i>
; ; ; ; ; ; ;
Co&unicar al
De con%or&idad con lo establecido en el artículo 1 de la ey 7 B0!06, #uedan obligados al uso de los ele&entos protectores contra la radiación ultraioleta #ue entregarE el e&pleador, todos los trabajadores #ue puedan encontrarse expuestos a dic$o riesgo! os trabajadores deberEn preocuparse y cooperar con el &anteni&iento y buen estado de %unciona&iento de e#uipos e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción co&o las de seguridad e $igiene! DeberEn asi&is&o preocuparse de #ue su Erea de trabajo se &antenga li&pia, en orden, despejada de obstEculos, para eitar accidente o #ue se lesione cual#uiera #ue transite a su alrededor!
EMPRESA as ías de circulación interna y3o de eacuación deberEn estar per&anente&ente seHaladas y despejadas, pro$ibi+ndose depositar en ella ele&entos #ue puedan producir accidentes, especial&ente en caso de siniestros! Todo trabajador deberE conocer y cu&plir %iel&ente las nor&as de seguridad e $igiene a #ue se re%iere la ey 16!"44 y sus decretos co&ple&entarios igentes o #ue en el %uturo se dicten, para eitar accidentes del trabajo y en%er&edades pro%esionales, relacionados con la labor #ue debe e%ectuar o con las actiidades #ue se desarrollen dentro de la e&presa! Todo trabajador estE obligado a colaborar en la inestigación de los accidentes #ue ocurran en la e&presa! DeberE aisar a su je%e in&ediato cuando tenga conoci&iento o $aya presenciado cual#uier accidente acaecido a algJn co&paHero, aJn en el caso #ue +ste no lo esti&e de i&portancia o no $ubiese su%rido lesión! (gual&ente estarE obligado a declarar en %or&a co&pleta y real, los $ec$os presenciados o de #ue tenga noticias, cuando el )rganis&o 8d&inistrador del Seguro lo re#uiera! /l trabajador #ue padeIca alguna en%er&edad o #ue note #ue se siente &al, si el &alestar a%ecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberE poner esta situación en conoci&iento de su je%e in&ediato, para #ue +ste proceda a to&ar las &edidas #ue el caso re#uiere! Cuando a juicio del )rganis&o 8d&inistrador, 8C*S, se sospec$en riesgos de en%er&edad pro%esional o de un estado de salud #ue cree situación peligrosa a algJn trabajador, +ste tiene la obligación de so&eterse a los exE&enes #ue dispongan sus sericios &+dicos en la %ec$a, $ora y lugar #ue +stos deter&inen, considerEndose #ue el tie&po e&pleado en el control, debida&ente co&probado, es tie&po e%ectia&ente trabajado para todos los e%ectos legales! os aisos, letreros y a%ic$es de seguridad deberEn ser leídos por todos los trabajadores, #uienes deberEn cu&plir con sus instrucciones! os &is&os aisos, carteles y a%ic$es, deberEn ser protegidos por todos los trabajadores #uienes deberEn i&pedir su destrucción, debiendo aisar a la autoridad co&petente de su %alta con el %in de reponerlos! /l trabajador debe conocer exacta&ente la ubicación de los e#uipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actiidades, co&o asi&is&o conocer la %or&a de operarlos, siendo obligación de todo je%e elar por la debida instrucción del personal al respecto Todo trabajador #ue obsere un a&ago, inicio o peligro de incendio, deberE dar alar&a in&ediata y se incorporarE al procedi&iento establecido por la e&presa para estos casos! /l acceso a los e#uipos deberE &antenerse despejado de obstEculos!
EMPRESA DeberE darse cuenta al je%e in&ediato despu+s de $aber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo! o podrE encenderse %uegos cerca de ele&entos co&bustibles o in%la&ables, tales co&o ele&entos #uí&icos, cartones u otros! os trabajadores deberEn colaborar con la e&presa, uni+ndose al plan de e&ergencia elaborado para en%rentar estas situaciones con rapideI y orden! /n todo caso, los trabajadores deberEn colaborar con los je%es seHalados por la e&presa, a eacuar con cal&a el lugar del siniestro!
TITULO II DE LOS EUIPOS DE PROTECCION PERSONAL A&$9#u!( 10:.; De acuerdo con el artículo 6O de la ey 16!"44, la /&presa proporcionarE gratuita&ente a sus trabajadores todos a#uellos e#uipos o i&ple&entos #ue sean necesarios para su protección personal, de acuerdo a las características del riesgo #ue se presenten en cada una de las actiidades #ue se desarrollan en la /&presa! A&$9#u!( 11:.; /s responsabilidad exclusia del trabajador &antener en buen estado sus ele&entos de protección y su $igiene y &antención! De acuerdo a las disposiciones legales igentes, la e&presa estE obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregEndole al trabajador cuya labor lo re#uiera, sin costo alguno, y bajo su responsabilidad los ele&entos de protección personal del caso!
TITULO III DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS A&$9#u!( 12:.; Clases de %uego y %or&as de co&batirlo 1. u+( C!" A Son %uegos #ue inolucran &ateriales co&o papeles, &aderas y cartones, g+neros, cauc$os y diersos plEsticos! os agentes extintores &Es utiliIados, para co&batir este tipo de %uego son 8gua, olo Luí&ico Seco &ultipropósito, Co&puestos *alogenados =*8)/S> y espu&as =(N*T Y8T/'>!
2. u+( C!" B
EMPRESA Son %uegos #ue inolucran lí#uidos co&bustibles e in%la&ables, gases, grasas y &ateriales si&ilares! os agentes extintores &Es utiliIados, para co&batir este tipo de %uego son olo Luí&ico Seco, 8n$ídrido Carbónico, Co&puestos *alogenados =*8)/S> y espu&as =(N*T Y8T/'>!
. u+( C!" C Son %uegos #ue inolucran e#uipos, &a#uinarias e instalaciones el+ctricas energiIadas! or seguridad de las personas deben co&batirse con agentes no conductores de la electricidad tales co&o olo Luí&ico Seco, 8n$ídrido Carbónico, Co&puestos *alogenados =*8)/S>!
3. u+( C!" D Son %uegos #ue inolucran &etales co&o &agnesio, sodio y otros! os agentes extintores son especí%icos para cada &etal!
A&$9#u!( 1:.; os extintores de espu&a =(N*T Y8T/'> y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben e&plearse en .uegos Clase C =descritos en el 8rtículo anterior> a &enos #ue se tenga la seguridad y certeIa #ue se $an desenergiIado las instalaciones, desconectando los sUitc$s o palancas en los tableros generales de luI y %uerIa! A&$9#u!( 13:.; /l Tetracloruro de Carbono no debe usarse co&o agente extintor, dado #ue estE pro$ibido su uso por 'esolución 7 05166 de agosto BP de 1"4, del Sericio de Salud! A&$9#u!( 1:.; as Ionas de pintura, bodegas, lugares de al&acena&iento de in%la&ables y todos a#uellos #ue seHale la e&presa, deberEn ser seHaliIados co&o lugares en los #ue se pro$íbe encender %uego o %u&ar! CÓMO USAR UN ETINTOR DE INCENDIO 1! :antenga la cal&a, de lo contrario su acción puede ser &Es peligrosa #ue el &is&o %uego! B! /l extintor sólo puede ser utiliIado por personas #ue tengan conoci&ientos preios sobre su &anejo! P! 'etire el extintor del lugar donde est+ ubicado! 4! To&e el extintor de la &anilla al trasladarlo! -na eI en el lugar, y sólo en ese instante, retire el seguro!
EMPRESA 5! unca co&bata el %uego en contra del iento, asegurEndose de no poner en riesgos su integridad %ísica! 6! 8punte $acia la base de las lla&as y presione la &anilla para #ue se inicie el proceso de descarga, $aga un &oi&iento de abanico $oriIontal y3o ertical! "! Co&pletada la operación, $aya o no extinguido el %uego, retírese del lugar y coordine con otra persona la descarga de un segundo extintor! O! -na eI utiliIado, entregar el extintor a #uien corresponda para su recarga y +ste #uede operatio nuea&ente! ! 'ecuerde #ue los extintores estEn diseHados para apagar %uegos incipientes!
EMPRESA TITULO IV
LEY NM. 20.3 MODIICA EL CÓDIGO DEL TRABA=O PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL QA&$9#u!( 211;H.R Si la &anipulación &anual es ineitable y las ayudas &ecEnicas no pueden usarse, no se per&itirE #ue se opere con cargas superiores a B5 Vilogra&os! /sta carga serE &odi%icada en la &edida #ue existan otros %actores agraantes, caso en el cual, la &anipulación deberE e%ectuarse en con%or&idad a lo dispuesto en el decreto supre&o 7 6P, del :inisterio del Trabajo y reisión Social, del aHo B005, #ue aprueba regla&ento para la aplicación de la ley 7 B0!001, #ue regula el peso &Exi&o de carga $u&ana, y en la Nuía T+cnica para la /aluación y Control de los 'iesgos 8sociados al :anejo o :anipulación :anual de Carga!W! QA&$9#u!( 211;=.; os &enores de 1O aHos y las &ujeres no podrEn llear, transportar, cargar, arrastrar ni e&pujar &anual&ente, y sin ayuda &ecEnica, cargas superiores a B0 Vilogra&os! ara estos trabajadores, el e&pleador deberE i&ple&entar &edidas de seguridad y &itigación, tales co&o rotación de trabajadores, dis&inución de las alturas de leanta&iento o au&ento de la %recuencia con #ue se &anipula la carga! /l detalle de la i&ple&entación de dic$as &edidas estarE contenido en la Nuía T+cnica para la /aluación y Control de los 'iesgos 8sociados al :anejo o :anipulación :anual de Carga!W!
LEY 20.001 REGULA EL PESO MAIMO DE CARGA HUMANA DE LA PROTECCION DE LOS TRABA=ADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL KESTO EST VIGENTE HASTA SEPTIEMBRE DE 201F< A&$9#u!( 1.; /stas nor&as se aplicarEn a las &anipulaciones &anuales #ue i&pli#uen riesgos a la salud o a las condiciones %ísicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga! a &anipulación co&prende toda operación de transporte o sost+n de carga cuyo leanta&iento, colocación, e&puje, tracción, porte o desplaIa&iento exija es%uerIo %ísico de uno o arios trabajadores! A&$9#u!( 1F.;/l e&pleador elarE para #ue en la organiIación de la %aena se utilicen los &edios adecuados, especial&ente &ecEnicos, a %in de eitar la &anipulación &anual $abitual de las cargas!
EMPRESA 8si&is&o, el e&pleador procurarE #ue el trabajador #ue se ocupe en la &anipulación &anual de las cargas reciba una %or&ación satis%actoria, respecto de los &+todos de trabajo #ue debe utiliIar, a %in de proteger su salud!
A&$9#u!( 18.; Si la &anipulación &anual es ineitable y las ayudas &ecEnicas no pueden usarse, no se per&itirE #ue se opere con cargas superiores a B5 Vilogra&os! A&$9#u!( 1.; Se pro$íbe las operaciones de carga y descarga &anual para la &ujer e&baraIada! A&$9#u!( 130.; os &enores de 1O aHos y &ujeres no podrEn llear, transportar, cargar, arrastrar o e&pujar &anual&ente, y sin ayuda &ecEnica, cargas superiores a los B0 Vilogra&os!W
EMPRESA TITULO V LEY 20.10 ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO A&$9#u!( 131.; Se pro$íbe %u&ar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores a> estableci&ientos de educación pre bEsica, bEsica y &ediaG b> recintos donde se expenda co&bustiblesG c> a#u+llos en #ue se %abri#uen, procesen, depositen o &anipulen explosios, &ateriales in%la&ables, &edica&entos o ali&entosG d> &edios de transporte de uso pJblico o colectioG e> ascensores!
A&$9#u!( 132.; Se pro$íbe %u&ar en los siguientes lugares, salo en sus patios o espacios al aire libre a> al interior de los recintos o dependencias de los órganos del /stado! Sin e&bargo, en las o%icinas indiiduales se podrE %u&ar sólo en el caso #ue cuenten con entilación $acia el aire libre o extracción del aire $acia el exteriorG b> estableci&ientos de educación superior, pJblicos y priadosG c> estableci&ientos de salud, pJblicos y priadosG d> aeropuertos y terrapuertosG e> teatros, cines, lugares en #ue se presenten espectEculos culturales y &usicales, salo #ue sean al aire libreG %> gi&nasios y recintos deportiosG g> centros de atención o de prestación de sericios abiertos al pJblico en generalG $> super&ercados, centros co&erciales y de&Es estableci&ientos si&ilares de libre acceso al pJblico! /n los lugares anterior&ente enu&erados, podrE existir una o &Es salas especial&ente $abilitadas para %u&ar, con excepción de los casos #ue seHala la letra c>! Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarEn tratEndose de e&presas, estableci&ientos, %aenas o unidades econó&icas obligadas a con%eccionar un regla&ento interno de orden, $igiene y seguridad, en con%or&idad a las nor&as del Código del Trabajo! /n los lugares de trabajo de propiedad de particulares no co&prendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de pro$ibición de %u&ar o la deter&inación de sitios y condiciones en #ue ello se autoriIarE serEn acordadas por los respectios propietarios o ad&inistradores, oyendo el parecer de los e&pleados!
EMPRESA A&$9#u!( 13.; os organis&os ad&inistradores de la ley 7 16!"44, deberEn colaborar con sus e&presas ad$eridas asesorEndolas respecto de los contenidos de la in%or&ación #ue +stas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daHos #ue prooca en el organis&o el consu&o de productos $ec$os con tabaco o la exposición al $u&o de este producto y acerca de los bene%icios de adoptar estilos de ida y a&bientes saludables!W
TITULO VI LEY 20.0 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO A&$9#u!( 133.; Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 1O4 del Código del Trabajo y 6" de la ley 7 16!"44, los e&pleadores deberEn adoptar las &edidas necesarias para proteger e%icaI&ente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultraioleta! ara estos e%ectos, los contratos de trabajo o regla&entos internos de las e&presas, segJn el caso, deberEn especi%icar el uso de los ele&entos protectores correspondientes, de con%or&idad con las disposiciones del 'egla&ento sobre Condiciones Sanitarias y 8&bientales ;Esicas en los ugares de Trabajo! o dispuesto en el inciso anterior serE aplicable a los trabajador regidos por las leyes 7 1O!OP4 y 7 1O!OOP, en lo #ue %uere pertinente!
TITULO VII DECRETO N F. MODIICA DECRETO N 3 DE 1. DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 1O4 del código del trabajo y 6" de la ey 7 16"44, los e&pleadores deberEn adoptar las &edidas necesarias para proteger e%ectia&ente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultraioleta! rotectores Solares Son productos #ue tienen ingredientes #uí&icos #ue ayudan a proteger de la radiación -A! /l &ecanis&o de acción es por absorción de la cre&a, re%lexión y dispersión de los rayos ultraioleta #ue llegan a la piel! (ncre&enta su acción la capacidad #ue tenga el blo#ueador para ad$erirse a la piel de eitar su retiro despu+s de la sudoración! /sta característica se rotula co&o resistente al agua ó aprueba de agua!
EMPRESA Se debe usar rotector Solar por#ue los rayos del sol podrían causar en el trabajador expuesto CEncer de piel Debilita&iento de las de%ensas del organis&o :anc$as en la piel DaHos en los ojos .oto enejeci&iento
A&$9#u!( 13.; Se consideran expuestos a radiación -A a#uellos trabajadores #ue ejecutan labores so&etidos a radiación solar directa en días co&prendidos entre el 1? de septie&bre y el P1 de &arIo, entre las 10!00 y las 1"!00 $oras, y a#uellos #ue dese&peHan %unciones $abituales bajo radiación -A solar directa con un índice -A igual o superior a 6, en cual#uier +poca del aHo! /l índice -A proyectado &Exi&o diario debe ser corregido segJn las ariables latitud, nubosidad, altitud y ele&entos re%lectantes o absorbentes, segJn in%or&ación proporcionada por la Dirección :eteorológica de C$ile!
A&$9#u!( 13.; os e&pleadores de trabajadores expuestos deben realiIar la gestión del riesgo de radiación -A adoptando &edidas de control adecuadas! DeberEn to&ar, a lo &enos, las siguientes &edidas a> (n%or&ar a los trabajadores sobre los riesgos especí%icos de exposición laboral a radiación -A de origen solar y sus &edidas de control en los siguientes t+r&inos a exposición excesia y3o acu&ulada de radiación ultraioleta de %uentes naturales o arti%iciales produce e%ectos daHinos a corto y largo plaIo, principal&ente en ojos y piel #ue an desde #ue&aduras solares, #ueratitis actínica y alteraciones de la respuesta in&une $asta %oto enejeci&iento, tu&ores &alignos de piel y cataratas a niel ocular!F b> ublicar diaria&ente en un lugar isible el índice -A esti&ado seHalado por la Dirección :eteorológica de C$ile y las &edidas de control #ue se deben aplicar, incluidos los ele&entos de protección personal! c> (denti%icar los trabajadores expuestosG detectar los puestos de trabajo e indiiduos #ue re#uieran &edidas de protección adicionales y eri%icar la e%ectiidad de las &edidas i&ple&entadas a su respecto! d> as &edidas especí%icas de control a i&ple&entar, segJn exposición, son las siguientes, las #ue deberEn e&plearse siguiendo las indicaciones seHaladas en la Nuía T+cnica de 'adiación -A de )rigen Solar dictada por el :inisterio de Salud &ediante decreto e&itido bajo la %ór&ula or )rden del residente de la 'epJblicaF!
EMPRESA
(ngeniería realiIar un adecuado so&braje de los lugares de trabajo para dis&inuir la exposición directa a la radiación -A =tales co&o tec$ar, arboriIar, &allas oscuras y de tra&a tupida, parabrisas adecuadosG
8d&inistratias si la labor lo per&ite, calendariIar %aenas, $orarios de colación entre 1P00 y las 1500$rs en lugares con so&braje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la dis&inución de tie&po de exposiciónG
/le&entos de protección personal, segJn el grado de exposición, tales co&o gorros, lentes, %actor de protección solar!
e> :antener un progra&a de capacitación teóricoRprEctico para los trabajadores, de duración &íni&a de una $ora cronológica se&estral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación -A solar y &edidas preentias a considerar, entre otros! /ste progra&a debe constar por escrito!
A&$9#u!( 13F.; os estableci&ientos asistenciales pJblicos y priados, deberEn noti%icar a la 8utoridad Sanitaria 'egional los casos de erite&a y de #ue&aduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo, #ue detecten los &+dicos #ue en ellos se dese&peHan, las cuales deben clasi%icarse co&o Lue&adura SolarF y detallar el porcentaje de super%icie corporal #ue&ada =SCL>! a entrega de esta in%or&ación serE de responsabilidad del director de dic$os centros asistenciales y se e%ectuarE por la persona a #ui+n este $aya designado para ello, la #ue serirE de ínculo o%icial de co&unicación sobre la &ateria con la &encionada autoridad sanitaria! Dic$os datos, deben ser eniados a la 8utoridad Sanitaria 'egional co&petente el Jlti&o día $Ebil del &es de abril de cada aHo, por &edios electrónicos, en el %or&ato #ue estableIca el :inisterio de Salud! /lla debe contener R ? Casos =eentos> R Días perdidos R Diagnóstico de 8lta R 8ctiidad /conó&ica R 'egión del país
EMPRESA TITULO VIII DECRETO N° 4. MODIICA DECRETO N 3 DE 1. DE LOS ACTORES DE RIESGO DE LESIÓN MUSCULOESUELTICA DE ETREMIDADES SUPERIORES A&$9#u!( 138.; ara e%ectos de los %actores de riesgo de lesión &usculo es#uel+tica de extre&idades superiores, las siguientes expresiones tendrEn el signi%icado #ue se indica a> /xtre&idades Superiores Seg&ento corporal #ue co&prende las estructuras anató&icas de $o&bro, braIo, antebraIo, codo, &uHeca y &ano! b> .actores bio&ecEnicos .actores de las ciencias de la &ecEnica #ue in%luyen y ayudan a estudiar y entender el %unciona&iento del siste&a &usculo es#uel+tico entre los cuales se encuentran la %uerIa, postura y repetitiidad! c> Trastornos &usculo es#uel+ticos de las extre&idades superiores 8lteraciones de las unidades &JsculoRtendinosas, de los nerios peri%+ricos o del siste&a ascular! d> Ciclos de trabajo Tie&po #ue co&prende todas las acciones t+cnicas realiIadas en un período de tie&po #ue caracteriIa la tarea co&o cíclica! /s posible deter&inar clara&ente el co&ienIo y el reinicio del ciclo con las &is&as acciones t+cnicas! e> Tarea Conjunto de acciones t+cnicas utiliIadas para cu&plir un objetio dentro del proceso productio o la obtención de un producto deter&inado dentro del &is&o! %> .uerIa /s%uerIo %ísico realiIado por el trabajador y obserado por el ealuador segJn &etodología propuesta en la Nuía T+cnica del :inisterio de Salud!
A&$9#u!( 13.; /l e&pleador deberE ealuar los %actores de riesgo asociados a trastornos &usculo es#uel+ticos de las extre&idades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su e&presa, lo #ue llearE a cabo con%or&e a las indicaciones establecidas en la or&a T+cnica #ue dictarE al e%ecto el :inisterio de Salud &ediante decreto e&itido bajo la %ór&ula \\or orden del residente de la 'epJblicaXX! L( >"#$(& 7 &%+( " /"!u"& (-6 R'epetitiidad de las acciones t+cnicas inolucradas en la tarea realiIada en el puesto de trabajo! R.uerIa ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones t+cnicas necesarias para el cu&pli&iento de la tarea! Rosturas %orIadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones t+cnicas necesarias para el cu&pli&iento de la tarea!
EMPRESA a presencia de estos %actores de riesgo deberE ser ealuada &ediante obseración directa de la actiidad realiIada por el trabajador la #ue deberE contrastarse con las condiciones establecidas a continuación!
R$%$%/%7"7 P(%5! C(-7%#%(- O5&/"7" /l ciclo de trabajo o la secuencia de &oi&ientos son repetidos B eces por &inuto o por &Es del 50Q de la duración de la tarea! Se repiten &oi&ientos casi id+nticos de dedos, &anos, antebraIo por algunos segundos! /xiste uso intenso de dedos, &ano o &uHeca! Se repiten &oi&ientos de braIoR$o&bro de &anera continua o con pocas pausas! Son aplicadas %uerIas con las &anos para algJn tipo de gesto #ue sea parte de la tarea realiIada! u&"6 P(%5! C(-7%#%(- O5&/"7" Se leantan o sostienen $erra&ientas, &ateriales u objetos de &Es de 0!B Zg! or dedos =leanta&iento con uso de pinIa> B Zg! or &ano Se e&puHan, rotan, e&pujan o traccionan $erra&ientas o &ateriales, en #ue el trabajador siente #ue necesita $acer %uerIa i&portante! Se usa controles en #ue la %uerIa #ue ocupa el trabajador es percibida por est+ co&o i&portante! -so de la pinIa de dedos en #ue la %uerIa #ue ocupa el trabajador es percibida por este co&o i&portante! P($u&" >(&"7"6 P(%5! C(-7%#%(- O5&/"7" /xisten %lexión o extinción de la &uHeca de &anera sostenida en el tie&po durante el turno de trabajo! 8lternatia de la postura de la &ano con la pal&a $acia arriba y la pal&a $acia abajo, utiliIando agarre! :oi&ientos %orIados utiliIando agarre con dedos &ientras la &uHeca es rotada, agarres con abertura a&plia de dedos, o &anipulación de objetos! :oi&ientos del braIo $acia delante =%lexión> o $acia el lado =abducción> del cuerpo #ue $agan parte de los &oi&ientos necesarios para realiIar las tareas!
EMPRESA Aeri%icada alguna de las condiciones seHaladas, deberE ealuarse para asignarle el niel de riesgo correspondiente a la actiidad, de acuerdo con lo establecido en la or&a T+cnica re%erida!
A&$9#u!( 10.; Corresponde al e&pleador eli&inar o &itigar los riesgos detectados, para lo cual aplicarE un progra&a de control, el #ue elaborarE utiliIando para ello la &etodología seHalada en la or&a T+cnica re%erida! A&$9#u!( 11.; /l e&pleador deberE in%or&ar a sus trabajadores sobre los %actores a los #ue estEn expuestos, las &edidas preentias y los &+todos correctos de trabajo pertinentes a la actiidad #ue desarrollan! /sta in%or&ación deberE realiIarse a las personas inolucradas, cada eI #ue se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo #ue i&pli#ue dic$os riesgos y cada eI #ue se &odi%i#uen los procesos productios o los lugares de trabajo! a in%or&ación a los trabajadores deberE constar por escrito y conte&plar los contenidos &íni&os establecidos en la re%erida or&a T+cnica del :inisterio de Salud, dejando constancia de su realiIación!
TITULO I LEY N 20836 REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES UE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD A&$9#u!( 12:.; Todas las solicitudes de in%or&ación de salud de los trabajadores a%iliados a la 8C*S, deberEn ser realiIadas &ediante una autoriIación %ir&ada ante notario! o anterior, tiene por objeto establecer regulaciones #ue per&itan asegurar el otorga&iento, uso correcto de la licencia &+dica y una adecuada protección al cotiIante y bene%iciarios de las (nstituciones de Salud reisional y del .ondo acional de Salud! A&$9#u!( 1:.; /l trabajador co&o paciente puede, entre sus derec$os
Tener in%or&ación oportuna y co&prensible de su estado de salud!
'ecibir un trato digno, respetando su priacidad!
Ser in%or&ado de los costos de su atención de salud!
Lue su &+dico le entregue un in%or&e de la atención recibida durante su $ospitaliIación!
A&$9#u!( 13:.; or otra parte, el trabajador co&o paciente tiene deberes co&o
/ntregar in%or&ación eraI sobre su en%er&edad, identidad y dirección!
EMPRESA
Cuidar las instalaciones y e#uipa&ientos del recinto!
Tratar respetuosa&ente al personal de salud!
TITULO L ART. 11, D.S. 36 INCORPORA AL MONÓIDO DE CARBONO COMO UN AGENTE DE RIESGO PARA LOS TRABA=ADORES A&$9#u!( 1:.; e de%ine co&o trabajador expuesto a concentración de gas &onóxido de carbono, a#uel #ue realiIa sus labores a nieles a&bientales iguales o superiores al 50Q del = 46 &g3&P>! /l C) =&onóxido de carbono> se incorporó dentro del listado de sustancias riesgosas para la salud de los trabajadores! /l indicador biológico para la ealuación de salud de trabajadores expuestos a este agente, es la carboxi$e&oglobina en sangre! Si aplica, la ealuación a&biental y la elaboración de la nó&ina de expuestos se realiIarEn de acuerdo a nor&as y procedi&ientos igentes para agentes #uí&icos! TITULO LI KPREOR< DECRETO 102 EENTO6 NORMA TCNICA N: 12 QPROTOCOLO SOBRE NORMAS MNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PRDIDA AUDITIVA POR EPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABA=OQ A&$9#u!( 1:.; /l '/K)' per&ite ealuar las condiciones de exposición ocupacional a ruido a la #ue estEn expuestos los trabajadores en sus lugares de trabajo con el propósito de adoptar &edidas de control de ruido oportunas y e%icaces para preenir la *ipoacusia Sensorio eural aboral, debe ser di%undido y conocido al interior de la e&presa, en los distintos nieles jerEr#uicos, tales co&o /&pleadores, Trabajadores en general, /xpertos en reención de 'iesgos, :ie&bros del co&it+ paritario de la e&presa, Dirigentes Sindicales! /n trabajadores expuestos al agente %ísico ruido, la di%usión del '/K)' debe #uedar acreditada &ediante ]8cta^, #ue indi#ue su realiIación e incluya a todas las personas #ue to&aron conoci&iento del '/K)', la cual debe ser re&itida a la 8utoridad Sanitaria 'egional y a la (nspección del Trabajo correspondiente!
A&$9#u!( 1F:.; a aplicación del '/K)' es de responsabilidad de los ad&inistradores de la ey 16!"44 =:utualidades>, las e&presas y trabajadores donde exista exposición ocupacional a ruido! A&$9#u!( 18:.; a %iscaliIación del cu&pli&iento del '/K)' es de responsabilidad de la 8utoridad Sanitaria 'egional =8S'> y de la (nspección del Trabajo! A&$9#u!( 1:.; /s obligación de los trabajadores expuestos participar actia&ente en la i&ple&entación del lan de Nestión del 'iesgo por /xposición )cupacional
EMPRESA a 'uido, #ue incluye el rogra&a de igilancia a&biental =progra&a de protección auditia> y progra&a de igilancia de la salud =progra&a de capacitación>!
A&$9#u!( 10:.; Se deberE incluir a todos los trabajadores #ue estEn expuestos a nieles sobre los criterios de acción! A&$9#u!( 11:.; /l trabajador deberE per&anecer en igilancia auditia el período #ue dure su exposición al ruido en su lugar de trabajo! A&$9#u!( 12:.; as je%aturas directas tienen la obligación de participar en la (&ple&entación del rogra&a de inspección periódica sobre el uso correcto y per&anente de los /8 =ele&entos de protección auditia>, identi%icando las causas #ue a%ecten el uso correcto o #ue alteren su rendi&iento y las acciones correctias #ue se apli#uen, así co&o de la superisión en terreno del estado estructural de los protectores auditios y la co&patibilidad con otros ele&entos de protección personal! A&$9#u!( 1:.; /l e&pleador deberE capacitar a los trabajadores en el uso correcto de los 8, &ediante entrena&iento de&ostrable, co&o ta&bi+n, respecto a su li&pieIa, conseración y reca&bio oportuno! TITULO LII RESOL. E. 2186 INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABA=O /ste instru&ento es aplicable para e&presas con &Es de B5 trabajadores, de carEcter oluntario! a aplicación del instru&ento debe considerar co&o pri&er paso un acuerdo entre los trabajadores y la e&presa!
A&$9#u!( 13:.; /l 'iesgo sicosocial alude a un conjunto de condiciones relacionadas con la organiIación y contenido de las tareas, con los procedi&ientos y &+todos de trabajo, así co&o las relaciones entre los trabajadores y sus superiores, cuya exposición prolongada en el tie&po au&enta la posibilidad de experi&entar tensión psí#uica, en des&edro del rendi&iento y la productiidad, lo #ue una eI acu&ulada residual&ente, serE un precursor de los trastornos o proble&as de salud! A&$9#u!( 1:.; /l Co&it+ aritario de *igiene y Seguridad =C*S> deberE participar a tra+s de alguna unidad especialiIada, co&o el Departa&ento o -nidad en reención de 'iesgos, el experto en preención asesor de la e&presa, o el Departa&ento de ersonal, o bien, &ediante alguna otra representación! a presencia y participación de directios o de representantes de la e&presa $ace #ue el proceso sea legiti&ado! os trabajadores pueden #uedar representados a tra+s de la organiIación #ue les sea propia, por eje&plo, sindicato o asociación de %uncionarios!
EMPRESA
TITULO LIII MENORES DE EDAD, DECRETO 0 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTCULO 1 DEL CÓDIGO DEL TRABA=O A&$9#u!( 1:.; os &enores de 1O aHos de edad no deberEn ser ad&itidos en trabajos cuyas actiidades sean peligrosas por su naturaleIa o por las condiciones en #ue se realiIan y por tanto, +stas puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad o a%ectar el desarrollo %ísico, psicológico o &oral del &enor! A&$9#u!( 1F:.; Cada eI #ue ocurra un accidente laboral a un &enor de edad, la e&presa y la respectia &utualidad a la cual se encuentre ad$erida, deberE proceder a la noti%icación de accidentes del trabajo de &enores de 1O aHos, &ediante el .or&ulario de oti%icación respectio! A&$9#u!( 18:.; Se pro$íbe la participación de &enores en los trabajos de%inidos co&o peligrosos por su naturaleIa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo P? del citado decreto! A&$9#u!( 1:.; os trabajos de &enores de edad per&iten la celebración de un contrato de trabajo, en la &edida #ue cuenten con la autoriIación respectia y su ejecución no le i&pida el cu&pli&iento de sus obligaciones escolares, de con%or&idad con lo establecido en el artículo 1P del Código del Trabajo! A&$9#u!( 1F0:.; 8l &o&ento de celebrar el contrato, el e&pleador deberE registrar los antecedentes y contratos ante la respectia (nspección del Trabajo dentro del plaIo de #uince días contado desde la incorporación del &enor! 8si&is&o, al t+r&ino de la relación laboral, la e&presa deberE in%or&ar tal circunstancia a la (nspección del Trabajo respectia, adjuntando una copia del respectio %ini#uito, dentro del plaIo de 15 días contado desde la %ec$a de la cesación de sericios del &enor! A&$9#u!( 1F1:.; os &enores, alu&nos o egresados, no podrEn desarrollar en su prEctica pro%esional las actiidades indicadas en este 'egla&ento, si no se garantiIa la protección de su salud y seguridad, y si no existe superisión directa de la actiidad a desarrollar por parte de una persona de la e&presa en #ue realiIa la prEctica, con experiencia en dic$a actiidad, lo #ue deberE ser controlado por el responsable no&brado por el respectio estableci&iento t+cnico de %or&ación! TITULO LIV CONTROL DE SALUD
EMPRESA A&$9#u!( 1F2:.; /l trabajador #ue padeIca de alguna en%er&edad #ue a%ecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberE poner esta situación en conoci&iento de su
A&$9#u!( 1F.; /l presente 'egla&ento entrarE a regir una eI re&itida una copia al Sere&i de Salud y otra a la Dirección del Trabajo y de ser puesto en conoci&iento del personal de la /&presa! De este 'egla&ento se entregarE a cada trabajador un eje&plar i&preso, colocEndose ade&Es, carteles #ue lo contengan en las o%icinas y talleres o lugares de trabajo!
EMPRESA as nueas disposiciones #ue se esti&e introducir a %uturo en este regla&ento se entenderEn incorporas a su texto, preia publicación, por tres días consecutios, en carteles #ue los contengan, en los lugares de trabajo y con aiso a la (nspección del Trabajo #ue corresponda!
TITULO LVI LEY DE LA SILLA A&$9#u!( 1F6 /n los al&acenes, tiendas, baIares, bodegas, depósitos de &ercaderías y de&Es estableci&ientos co&erciales se&ejantes, aun#ue %uncionen co&o anexos de estableci&ientos de otro orden, el e&pleador &antendrE el nJ&ero su%iciente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores! a disposición precedente serE aplicable en los estableci&ientos industriales, y a los trabajadores del co&ercio, cuando las %unciones #ue +stos dese&peHen lo per&itan! TITULO LVII DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES A&$9#u!( 1FF6 a e&presa [[[[[ cu&plirE con el principio de igualdad de re&uneraciones entre $o&bres y &ujeres #ue presten un &is&o trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las di%erencias objetias en las re&uneraciones #ue se %unden, entre otras raIones, en las capacidades, cali%icaciones, idoneidad, responsabilidad o productiidad! DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS A&$9#u!( 1F86 as trabajadoras #ue consideren in%ringido su derec$o seHalado en el artículo precedente, podrEn presentar el correspondiente recla&o con%or&e al siguiente procedi&iento 8#uella trabajadora o las personas legal&ente $abilitadas #ue consideren #ue se $a co&etido una in%racción al derec$o a la igualdad de las re&uneraciones, podrE recla&ar por escrito &ediante carta dirigida a la Nerencia [[[ o la #ue $aga sus eces, seHalando los no&bres, apellidos y '!-!T! del denunciante y3o a%ectado, el cargo #ue ocupa y %unción #ue realiIa en la e&presa y cuEl es su dependencia jerEr#uica, co&o ta&bi+n la %or&a en #ue se $abría co&etido o producido la in%racción denunciada! a Nerencia [[[ designarE a un trabajador i&parcial del Erea, debida&ente capacitado para conocer de estas &aterias, #uien estarE %acultado para solicitar
EMPRESA in%or&es escritos a las distintas Nerencias, Subgerencias y
A&$9#u!( 1F6 =8'8 /:'/S8S D/ B00 ) :MS T'8;8<8D)'/S> Se incluye el 8nexo [[, en el #ue se especi%ican cargos o %unciones de los trab trabaj ajad ador ores es de la e&pr e&pres esa a y sus sus cara caract cter erís ístitica cass t+cn t+cnic icas as esen esenci cial ales es =descripción general de los cargos>! /ste registro contenido en el 8nexo [[[ se actualiIarE cuando se &odi%i#ue sustancial&enteG las &odi%icaciones se incorporarEn con las debidas &edidas de publicidad y entregando una copia a los trabajadores y de&Es entidades a #ue se re%iere el artículo 156, inciso 1? del Código del Trabajo! TITULO LVIII DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABA=ADORES CON DISCAPACIDAD rantiiIar el dere erec$o a la iguald aldad de A&$9#u A&$9#u!( !( 180 1806 6 Con el %in de garant oportunidades oportunidades de los trabajado trabajadores res con discapacidad discapacidad se establecen establecen &edidas &edidas contra la discri&inación, #ue consisten en realiIar ajustes necesarios en las nor&as pertinentes a las diersas %aenas #ue se desarrollan en la e&presa y en la preención de conductas de acoso! Se entiende ajustes necesarios a las &edidas de adecuación del a&biente %ísico, social y de actitud a las carencias especí%icas de las personas con discapacidad #ue, de %or&a e%icaI y prEctica, y sin #ue suponga una carga desproporcionada, %aciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad discapacidad en igualdad de condiciones condiciones #ue el resto de los trabajadores trabajadores de la e&presa! or or su part parte, e, cond conduc ucta ta de acos acoso, o, es toda toda cond conduc ucta ta rela relaci cion onad ada a con con la discapacidad discapacidad de una persona, #ue tenga co&o consecuencia consecuencia atentar atentar contra su
EMPRESA dignid dignidad ad o crear crear un entorno entorno inti&i inti&idat datori orio, o, $ostil $ostil,, degrad degradant ante, e, $u&ill $u&illant ante e u o%ensio! ara estos e%ectos, se entenderE entenderE co&o trabajador trabajador con discapacidad discapacidad a#u+l #ue teniendo una o &Es de%iciencias %ísicas, &entales, sea por causa psí#uica o intelectual o sensorial, de carEcter te&poral o per&anente, al interactuar con die diersa rsass barr barrera erass prese present ntes es en el ento entorno rno e i&pe i&pedi dida da o restr restrin ingi gida da su participación plena y e%ectia en la sociedad, en igualdad de condiciones con las de&Es!
TITULO LVI L" L N20.F2013 $"5!# u- &4%( "&" >#$u"& 4- 7 4"4(+&">9" 7 &$"$", +- !" %+u%-$ #(-7%#%(-6 # (-7%#%(-6 A&$9#u!( 1806 /ste per&iso es solo para las %uncionarias &ayores de 40 aHos, y %uncio %uncionar narios ios &ayores &ayores de 50 aHos! aHos! /l per&iso es de &edio día, y solo puede ser solicitado 1 eI al aHo! /l per&iso es para so&eterse a los exE&enes de &a&ogra%ía y próst próstat ata, a, respe respect cti ia& a&ent ente, e, pudi pudien endo do incl inclui uirr otras otras pres presta taci cion ones es de &edi &edici cina na preentia, tales co&o el exa&en de papanicolau, en las instituciones de salud pJblica o priadas #ue corresponda! a solicitud deberE ser presentada con una se&ana de anticipación a la realiIación de los exE&enes! -na eI realiIado el exa&en, deberE re&itir re&itir a la )%icina de ersonal ersonal de su D' los co&probantes co&probantes su%icientes su%icientes #ue acrediten #ue se los realiIaron en la %ec$a estipulada! TITULO LV PLANESI Artí!"# $%$&' /l 8rt! 1O4 del Código del Trabajo establece #ue el e&pleador esta estarE rE obli obliga gado do a to&a to&arr toda todass las las &edi &edida dass nece necesa sari rias as para para prot proteg eger er e%icaI&ente la ida y salud de los trabajadores, &anteniendo las condiciones adec adecua uada dass de $igi $igien ene e y segu seguri rida dad d en las las %aena aenas, s, co&o co&o ta&b ta&bi+ i+n n los i&pl i&ple& e&en enttos nece necesa sari rios os para para pre preen enir ir acc acciden identtes y en%e en%er& r&ed edad ades es pro%esionales!
DeberE asi&is&o prestar o garantiIar los ele&entos necesarios para #ue los trab trabaj ajad adore ores, s, en caso caso de acci acciden dente te o e&erg e&ergenc encia ia,, pueda puedan n acced acceder er a una una opor oportu tuna na y adec adecua uada da aten atenci ción ón &+di &+dica ca,, $osp $ospitital alar aria ia y %ar& %ar&ac ac+u +utitica caF! F! Co&ple&enta Co&ple&entaria&en ria&ente, te, corresponde aplicar la nor&atia nor&atia establecida en la ey
EMPRESA 16!"44 y sus anexos, especí%ica&ente el DS 101316O del :inisterio del Trabajo =:(T'8;>!
TITULO LI PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES /ste rotocolo de igilancia de riesgos psicosociales %ue aprobado por resolución exenta n?PP6, el 1B de junio de B01P! Co&enIó a regir en periodo de &arc$a blanca por dos aHos desde el 01 de septie&bre del B01P, para los rubros de Co&erci Co&ercio o ='etai ='etail>, l>, Transp Transport orte e e (nter& (nter&edi ediaci ación ón %inanc %inancier iera! a! @ desde desde el 01 de septie&bre del B015 co&enIó a regir para todos los rubros! /n el capítulo del 'egla&ento interno de orden, $igiene y seguridad, sobre las obligaciones de la e&presa, se sugiere incorporar el siguiente punto e&presa, con la %inalidad %inalidad de proteger proteger la persona persona y dignidad dignidad de A&$9#u!( 1826 a e&presa, cada uno de los trabajadores, se obliga a R/n el contexto #ue en C$ile co&ienIa a regir el rotocolo de Aigilancia de 'ies 'iesgo goss sic sicoso osoci cial ales, es, sien siendo do neces necesar ario io cont contar ar con una una &eto &etodo dolo logí gía a #ue estableIca un estEndar &íni&o de salud del a&biente psicosocial laboral en todas las e&presas del país! Teniendo en cuenta #ue el objetio principal de este protocolo es poder identi%icar la presencia y el niel de exposición de todos los trabajadores a los riesgos psicosociales! a e&presa se obliga a ealuar los riesgos psicosociales a los #ue estEn expuestos los trabajadores de la e&presa, e interenir en los riesgos psicosociales #ue se $ayan encontrados en alto riesgo, oliendo a reealuar cuando este riesgo lo re%iera segJn lo dispuesto en el protocolo de igilancia de riesgos psicosociales del :(S8! RIES RIESGO GOS S DE
CONS CONSEC ECUE UENC NCIA IAS S
MEDI MEDIDA DAS S PREV PREVEN ENTI TIV VAS
Riesgo psicosocial en el trabajo Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosocial es (MINSAL)
Lesiones y/o enfermedades profesional de origen mental.
Crear un equipo de riesgos psicosociales en el
trabajo pudiendo ser el CPHS. Implementa Implementarr una etapa de sensibiliza sensibilización ción antes de la aplicación de la encuesta. Aplicar cuestionario SUSS!"IS#AS $% que puede ser descargado de &'ttp())***.ac's.cl)portal) &'ttp())***.ac's.cl)portal)mpresas)Pagina mpresas)Paginas) s) Riesgos"Psicosociales.asp+,.U-HmR/0ic1 2ersión bre2e3 o en caso de tener una &o m4s1 en5ermedad pro5esionales de origen laboral por salud mental3 debe ser aplicado el cuestionario SUSS!"IS#AS $% 2ersión completa. Considerando las siguientes dimensiones a1 +ig +igen enci cias as psic psicol ológ ógic icas as en el trab trabaj ajo o &cua &cuant ntit itat ati2 i2as as33 cogn cognit iti2 i2as as33 emoc em ocio iona nale les3 s3
EMPRESA esconder emociones1. b1 #rabajo acti2o 6 desarrollo de 'abilidades &posibilidades de desarrollo que tiene el trabajador3 control sobre el tiempo de trabajo3 sentido del trabajo1. c1 Apo6o social en la empresa 6 calidad de liderazgo &pre2isibilidad3 claridad 6 con5licto de rol3 calidad de liderazgo3 re5uerzo3 apo6o social3 posibilidades de relación social que brinda el trabajo3 sentimiento de grupo dentro de la empresa1. d1 Compensaciones 6 estima &recompensas3 inseguridad en el empleo3 perspecti2as de promoción o cambios no deseados3 entre otros1. e1 7oble presencia &in5luencia de las preocupaciones dom8sticas sobre el trabajo3 carga de trabajo dom8stico1. Insertar las respuestas en el corrector del ministerio de salud 6)o el corrector de ACHS disponible para los asociados en p4gina *eb ***.ac's.cl m4s in5ormación en &'ttp())***.ac's.cl)portal)mpresas)Paginas) Riesgos"Psicosociales.asp+,.U-HmR/0ic 7eterminar el ni2el de riesgo 6 plani5icar las acciones de con
TITULO LII ACOSO LABORAL A&$9#u!( 18 /l 8coso aboral se entiende co&o una conducta #ue constituye agresión u $ostiga&iento reiterados, ejercida por el e&pleador o por uno o &Es trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cual#uier &edio, y #ue tenga co&o resultado para el o los a%ectados su &enoscabo, &altrato o $u&illación, o bien #ue a&enace o perjudi#ue su situación laboral o sus oportunidades de e&pleo =ey B0!60">! /l acoso psicológico en el trabajo $ace re%erencia a conductas negatias continuadas #ue son dirigidas contra uno o arios e&pleados por sus superiores y3o colegas! /l acoso puede conducir a proble&as e&ocionales y psicoso&Eticos, a un &enor bienestar en las ícti&as, y a un incre&ento en el ausentis&o y la rotación en las organiIaciones! Sin e&bargo, el acoso no se re%iere a actos Jnicos y aislados, sino &Es bien a co&porta&ientos #ue son persistentes y repetidos, dirigidos $acia una o arias personas por un indiiduo o por un grupo! /pisodios aislados co&o asignar tareas por debajo de las propias co&petencias, el ser ícti&a de bro&as por parte de los co&paHeros ocasional&ente, o el #ue
EMPRESA los co&paHeros no le aisen para al&orIar con ellos, pueden ser istos co&o aspectos cotidianos de la ida laboral y no co&o acoso psicológico! Sin e&bargo, las conductas citadas pueden conertirse en actos de acoso cuando ocurren de &anera siste&Etica durante un periodo de tie&po prolongado, dando lugar a un a&biente de trabajo desagradable y $ostil para a#uel #ue lo padece! 'especto al acoso laboral se sugiere explicitar en el regla&ento interno de orden, $igiene y seguridad, posterior a los artículos de acoso sexual, #ue el procedi&iento ta&bi+n se aplicarE para los casos de denuncia de acoso laboral /ste procedi&iento ta&bi+n se aplicarE para los casos de denuncia de 8coso aboral, entendiendo por tal, toda conducta #ue constituya agresión u $ostiga&iento reiterados, ejercida por el e&pleador o por uno o &Es trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cual#uier &edio, y #ue tenga co&o resultado para el o los a%ectados su &enoscabo, &altrato o $u&illación, o bien #ue a&enace o perjudi#ue su situación laboral o sus oportunidades en el e&pleo! /n consecuencia, para estar en presencia de acoso laboral 1! Deben existir conductas #ue i&pli#uen una agresión %ísica $acia el o los trabajadores a%ectados o #ue sean contrarias al derec$o #ue les asiste, así co&o las &olestias o burlas insistentes en su contra, ade&Es de la incitación a $acer algo, sie&pre #ue todas dic$as conductas se ejerIan en %or&a reiterada, cual#uiera sea el &edio por el cual se so&eta a los a%ectados a tales agresiones u $ostiga&ientos! B! Tales conductas deben ocasionar &enoscabo, &altrato o $u&illación al o los trabajadores a%ectados, debiendo entenderse por tales, segJn ya se precisaba, cual#uier acto #ue cause &engua o descr+dito en su $onra o %a&a o #ue i&pli#ue tratar &al de palabra u obra o #ue $iera en su a&or propio o en su dignidad, o bien, #ue a&enacen o perjudi#uen la situación laboral o las oportunidades de e&pleo de dic$os a%ectados! P! /stas conductas deben ser ejercidas por el e&pleador o por uno o &Es trabajadores =sujeto actio>, debiendo, a su eI, dirigirse tales acciones en contra de uno o &Es trabajadores =sujetos pasios>!
TITULO LIII LEY NM. 20.F3 MODIICA EL CÓDIGO DEL TRABA=O EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA AMILIAR Y ESTABLECE UN PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABA=ADOR A&$9#u!( 183 /n el caso de contraer &atri&onio, todo trabajador tendrE derec$o a cinco días $Ebiles continuos de per&iso pagado, adicional al %eriado anual, independiente&ente del tie&po de sericio! /ste per&iso se podrE utiliIar, a elección del trabajador, en el día del &atri&onio y en los días in&ediata&ente anteriores o posteriores al de su celebración! /l trabajador deberE dar aiso a su e&pleador con treinta días de anticipación y
EMPRESA presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectio certi%icado de &atri&onio del Sericio de 'egistro Ciil e (denti%icación!W!
TITULO LIV LEY NM. 20.FF0 KLEY EMILIA< MODIICA LA LEY DEL TRNSITO, EN LO UE SE REIERE AL DELITO DE MANE=O EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVSIMAS O, CON RESULTADO DE MUERTE A&$9#u!( 183 W8rtículo 17!R (ntrodJcense las siguientes &odi%icaciones en la ley 7 1O!B0, de TrEnsito, cuyo texto re%undido, coordinado y siste&atiIado %ue %ijado por el decreto con %uerIa de ley 7 1, del :inisterio de Transportes y Teleco&unicaciones y del :inisterio de :odi%ícase el artículo 1"6 en los siguientes t+r&inos a> 8gr+gase, a continuación de la palabra WlesionesW, la expresión Wo &uerteW! b> 'ee&plEIase la palabra WnecesariaW por WposibleW! B> Suprí&ese el inciso %inal del artículo 1OP! P> SustitJyese el artículo 15 por el siguiente W8rtículo 15!R /l incu&pli&iento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en #ue sólo se produIcan daHos, seHalada en el artículo 16O, serE sancionado con &ulta de tres a siete unidades tributarias &ensuales y con la suspensión de la licencia $asta por un &es! /l incu&pli&iento de la obligación de detener la &arc$a, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en #ue se produIcan lesiones, seHalada en el artículo 1"6, se sancionarE con la pena de presidio &enor en su grado &edio, in$abilidad perpetua para conducir e$ículos de tracción &ecEnica y &ulta de siete a dieI unidades tributarias &ensuales! Si en el caso preisto en el inciso anterior las lesiones producidas %uesen de las seHaladas en el nJ&ero 17 del artículo P" del Código enal o se produjese la &uerte de alguna persona, el responsable serE castigado con la pena de presidio &enor en su grado &Exi&o, in$abilidad perpetua para conducir e$ículos de tracción &ecEnica, &ulta de once a einte unidades tributarias &ensuales y con el co&iso del e$ículo con #ue se $a co&etido el delito, sin perjuicio de los derec$os del tercero propietario, #ue podrE $acer aler con%or&e a las reglas generales del Código rocesal enal!
EMPRESA ara los e%ectos de deter&inar la pena preista en este inciso, serE aplicable lo dispuesto en los artículos 16 bis y 16 ter de esta ley! as penas preistas en este artículo se i&pondrEn al conductor conjunta&ente con las #ue le correspondan por la responsabilidad #ue le pueda caber en el respectio delito o cuasidelito, de con%or&idad con lo dispuesto en el artículo "4 del Código enal!W! 4> (ntrodJcese el siguiente artículo 15 bis W8rtículo 15 bis!R a negatia injusti%icada de un conductor a so&eterse a las pruebas respiratorias u otros exE&enes cientí%icos destinados a establecer la presencia de alco$ol o de sustancias estupe%acientes o psicotrópicas en el cuerpo, preistos en el artículo 1OB, serE sancionada con &ulta de tres a dieI unidades tributarias &ensuales y con la suspensión de su licencia $asta por un &es! /n caso de accidentes #ue produIcan lesiones de las co&prendidas en el nJ&ero 17 del artículo P" del Código enal o la &uerte de alguna persona, la negatia injusti%icada del conductor #ue $ubiese interenido en ellos a so&eterse a las pruebas respiratorias eidenciales o a los exE&enes cientí%icos seHalados en el artículo 1OP de esta ley para deter&inar la dosi%icación de alco$ol en la sangre o la presencia de drogas estupe%acientes o sicotrópicas, o la realiIación de cual#uier &aniobra #ue altere sus resultados, o la dilación de su prEctica con ese &is&o e%ecto, serEn castigadas con la pena de presidio &enor en su grado &Exi&o, &ulta de once a einte unidades tributarias &ensuales, in$abilidad perpetua para conducir e$ículos de tracción &ecEnica y co&iso del e$ículo con #ue se $a co&etido el delito, sin perjuicio de los derec$os del tercero propietario, #ue podrE $acer aler con%or&e a las reglas generales del Código rocesal enal! ara los e%ectos de deter&inar la pena preista en este inciso, serE aplicable lo dispuesto en los artículos 16 bis y 16 ter de esta ley! a pena preista en el inciso anterior se i&pondrE al conductor conjunta&ente con la #ue le corresponda por la responsabilidad #ue le pueda caber en el respectio delito o cuasidelito, de con%or&idad con lo dispuesto en el artículo "4 del Código enal!W! 5> SustitJyese el inciso tercero del artículo 16, por los siguientes incisos tercero y cuarto WSi se causare alguna de las lesiones indicadas en el nJ&ero 17 del artículo P" del Código enal o la &uerte de alguna persona, se i&pondrEn las penas de presidio &enor en su grado &Exi&o, en el pri&er caso, y de presidio &enor en su grado &Exi&o a presidio &ayor en su grado &íni&o, en el segundo! /n a&bos casos, se aplicarEn ta&bi+n las penas de &ulta de oc$o a einte unidades tributarias &ensuales, de in$abilidad perpetua para conducir e$ículos de tracción &ecEnica y el co&iso del e$ículo con #ue se $a co&etido el delito, sin perjuicio de los derec$os del tercero propietario, #ue podrE $acer aler con%or&e a las reglas generales del Código rocesal enal! 8l autor del delito preisto en el inciso precedente se le i&pondrE el &Exi&u& o el grado &Exi&o de la pena corporal allí seHalada, segJn el caso, conjunta&ente con las penas de &ulta, in$abilidad perpetua para conducir e$ículos &otoriIados y co&iso #ue se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes 1!R Si el responsable $ubiese sido condenado anterior&ente por alguno de los delitos preistos en este artículo, salo #ue a la %ec$a de co&isión del delito $ubieren transcurrido los plaIos establecidos en el artículo 104 del Código enal respecto del $ec$o #ue
EMPRESA &otia la condena anterior! B!R Si el delito $ubiese sido co&etido por un conductor cuya pro%esión u o%icio consista en el transporte de personas o bienes y $ubiere actuado en el ejercicio de sus %unciones! P!R Si el responsable condujere el e$ículo con su licencia de conducir cancelada, o si $a sido in$abilitado a perpetuidad para conducir e$ículos &otoriIados!W! 6> (ncorpórase el siguiente artículo 16 bis W8rtículo 16 bis!R ara deter&inar la pena en los casos preistos en los incisos tercero y cuarto del artículo 16, el tribunal no to&arE en consideración lo dispuesto en los artículos 6", 6O y 6O bis del Código enal y, en su lugar, aplicarE las siguientes reglas 1!R Si no concurren circunstancias atenuantes ni agraantes en el $ec$o, el tribunal podrE recorrer toda la extensión de la pena seHalada por la ley al aplicarla! B!R Si, tratEndose del delito preisto en el inciso tercero del artículo 16, concurren una o &Es circunstancias atenuantes y ninguna agraante, el tribunal i&pondrE la pena de presidio &enor en su grado &Exi&o! Si concurren una o &Es agraantes y ninguna atenuante, aplicarE la pena de presidio &ayor en su grado &íni&o! P!R Si, tratEndose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 16, concurren una o &Es circunstancias atenuantes y ninguna agraante, el tribunal i&pondrE la pena en su grado &íni&o! Si concurren una o &Es agraantes y ninguna atenuante, la i&pondrE en su grado &Exi&o! ara deter&inar en tales casos el &íni&o y el &Exi&o de la pena, se diidirE por &itad el período de su duración la &Es alta de estas partes %or&arE el &Exi&o y la &Es baja el &íni&o! 4!R Si concurren circunstancias atenuantes y agraantes, se $arE su co&pensación racional para la aplicación de la pena, graduando el alor de unas y otras! 5!R /l tribunal no podrE i&poner una pena #ue sea &ayor o &enor al &arco %ijado por la ley! Con todo, podrE i&ponerse la pena in%erior en un grado si, tratEndose de la exi&ente del nJ&ero 11 del artículo 10 del Código enal, concurriere la &ayor parte de sus re#uisitos, pero el $ec$o no pudiese entenderse exento de pena!W! "> 8gr+gase el siguiente artículo 16 ter W8rtículo 16 ter!R 'especto del delito preisto en el inciso tercero del artículo 16, serE aplicable lo preisto en la ley 7 1O!B16, con%or&e a las reglas generales! Sin e&bargo, la ejecución de la respectia pena sustitutia #uedarE en suspenso por un aHo, tie&po durante el cual el condenado deberE cu&plir en %or&a e%ectia la pena priatia de libertad a la #ue %uere condenado! Con todo, no se aplicarE en estas situaciones lo dispuesto en el artículo PO de dic$a ley y en ningJn caso la sustitución de la pena priatia de libertad i&plicarE la sustitución o suspensión del cu&pli&iento de las &ultas, co&iso e in$abilitaciones i&puestas!W! O> :odi%ícase el artículo B0, en los siguientes t+r&inos a> SustitJyese, en el inciso pri&ero, la expresión Wprisión en su grado &Exi&oW por Wpresidio &enor en su grado &íni&oW! b> 8gr+gase el siguiente inciso %inal Wo preisto en el presente artículo no se aplicarE a #uienes %ueren condenados por los delitos conte&plados en los incisos tercero y cuarto del artículo 16!W! 8rtículo B7!R (ntercElase en el artículo P7 del decreto ley 7 PB1, de 1B5, del :inisterio de
EMPRESA del artículo 16 de la ley de TrEnsito podrEn obtener el &is&o bene%icio una eI cu&plidos dos tercios de la condena!W!W! @ por cuanto $e tenido a bien aprobarlo y sancionarloG por tanto pro&Jlguese y ll+ese a e%ecto co&o ey de la 'epJblica! Santiago, 15 de septie&bre de B014!R :(C*// ;8C*//T '(8, residenta de la 'epJblica!R 8ndr+s Nó&eIRobo /c$eni#ue, :inistro de Transportes y Teleco&unicaciones!R Ki&ena 'incón NonIEleI, :inistra Secretaria Neneral de la residencia!R
TITULO LV LEY NM. 21.012 GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABA=ADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA W8rtículo Jnico!R 8gr+gase en el Código del Trabajo, despu+s del artículo 1O4, el siguiente artículo 1O4 bis W8rtículo 1O4 bis!R Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobreenga un riesgo grae e in&inente para la ida o salud de los trabajadores, el e&pleador deberE a> (n%or&ar in&ediata&ente a todos los trabajadores a%ectados sobre la existencia del &encionado riesgo, así co&o las &edidas adoptadas para eli&inarlo o atenuarlo! b> 8doptar &edidas para la suspensión in&ediata de las %aenas a%ectadas y la eacuación de los trabajadores, en caso #ue el riesgo no se pueda eli&inar o atenuar! Con todo, el trabajador tendrE derec$o a interru&pir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por &otios raIonables, #ue continuar con ellas i&plica un riesgo grae e in&inente para su ida o salud! /l trabajador #ue interru&pa sus labores deberE dar cuenta de ese $ec$o al e&pleador dentro del &Es bree plaIo, el #ue deberE in%or&ar de la suspensión de las &is&as a la (nspección del Trabajo respectia! os trabajadores no podrEn su%rir perjuicio o &enoscabo alguno deriado de la adopción de las &edidas seHaladas en este artículo, y podrEn sie&pre ejercer la acción contenida en el Erra%o 6? del Capítulo (( del Título ( del ibro A del Código del Trabajo! /n caso #ue la autoridad co&petente ordene la eacuación de los lugares a%ectados por una e&ergencia, catEstro%e o desastre, el e&pleador deberE suspender las labores de %or&a in&ediata y proceder a la eacuación de los trabajadores! a reanudación de las labores sólo podrE e%ectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los sericios! CorresponderE a la Dirección del Trabajo %iscaliIar el cu&pli&iento de lo dispuesto en este artículo!W
EMPRESA TITULO LVI LEY NM. 20.3 MODIICA EL CÓDIGO DEL TRABA=O PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL Si la &anipulación &anual es ineitable y las ayudas &ecEnicas no pueden usarse, no se per&itirE #ue se opere con cargas superiores a B5 Vilogra&os! /sta carga serE &odi%icada en la &edida #ue existan otros %actores agraantes, caso en el cual, la &anipulación deberE e%ectuarse en con%or&idad a lo dispuesto en el decreto supre&o 7 6P, del :inisterio del Trabajo y reisión Social, del aHo B005, #ue aprueba regla&ento para la aplicación de la ley 7 B0!001, #ue regula el peso &Exi&o de carga $u&ana, y en la Nuía T+cnica para la /aluación y Control de los 'iesgos 8sociados al :anejo o :anipulación :anual de Carga!W! os &enores de 1O aHos y las &ujeres no podrEn llear, transportar, cargar, arrastrar ni e&pujar &anual&ente, y sin ayuda &ecEnica, cargas superiores a B0 Vilogra&os! ara estos trabajadores, el e&pleador deberE i&ple&entar &edidas de seguridad y &itigación, tales co&o rotación de trabajadores, dis&inución de las alturas de leanta&iento o au&ento de la %recuencia con #ue se &anipula la carga! /l detalle de la i&ple&entación de dic$as &edidas estarE contenido en la Nuía T+cnica para la /aluación y Control de los 'iesgos 8sociados al :anejo o :anipulación :anual de Carga!W!
TITULO LVII LEY SANNA LEY NM. 21.0 CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAAMIENTO DE NIOS Y NIAS UE PADEZCAN LAS ENERMEDADES UE INDICA, Y MODIICA EL CÓDIGO DEL TRABA=O PARA ESTOS EECTOS
8rtículo 1?!R )bjeto del Seguro! /stabl+cese un seguro obligatorio, en adelante Wel SeguroW, para los padres y las &adres trabajadores de niHos y niHas a%ectados por una condición grae de salud, para #ue puedan ausentarse justi%icada&ente de su trabajo durante un tie&po deter&inado, con el objeto de prestarles atención, aco&paHa&iento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio #ue ree&place total o parcial&ente su re&uneración o renta &ensual, en los t+r&inos y condiciones seHalados en la presente ley!
8rtículo B?!R ersonas protegidas por el Seguro! /starEn sujetos al Seguro las siguientes categorías de trabajadores
EMPRESA a> os trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo! b> os %uncionarios de los órganos de la 8d&inistración del /stado seHalados en el artículo 1? del decreto con %uerIa de ley ? 131!65P, del :inisterio Secretaría Neneral de la residencia, pro&ulgado el aHo B000 y publicado el aHo B001, #ue %ija el texto re%undido, coordinado y siste&atiIado de la ley ? 1O!5"5, orgEnica constitucional de ;ases Nenerales de la 8d&inistración del /stado, con exclusión de los %uncionarios de las .uerIas 8r&adas y de )rden y Seguridad Jblica sujetos al r+gi&en preisional de las Cajas de reisión de la De%ensa acional y de Carabineros de C$ile! /starEn sujetos ta&bi+n al Seguro los %uncionarios del Congreso acional, del oder os trabajadores independientes a #ue se re%ieren los artículos O, inciso pri&ero, y 0, inciso tercero, del decreto ley ? P!500, del :inisterio del Trabajo y reisión Social, de 1O0! a a%iliación de un trabajador al Seguro se entenderE e%ectuada por el solo &inisterio de la ley, cuando +ste se incorpore al r+gi&en del seguro de la ley ? 16!"44, #ue establece nor&as sobre accidentes del trabajo y en%er&edades pro%esionales!
8rtículo P?!R ;ene%iciarios del Seguro! Son bene%iciarios del Seguro, el padre y la &adre trabajadores seHalados en el artículo precedente, de un niHo o niHa &ayor de un aHo y &enor de #uince o diecioc$o aHos de edad, segJn corresponda, a%ectado o a%ectada por una condición grae de salud! Ta&bi+n serEn bene%iciarios del Seguro el trabajador o la trabajadora #ue tenga a su cargo el cuidado personal de dic$o niHo o niHa, otorgado por resolución judicial!
8rtículo 4?!R De las prestaciones del Seguro! os trabajadores a%iliados al Seguro tendrEn derec$o, cu&pliendo los re#uisitos establecidos en esta ley, a un per&iso para ausentarse justi%icada&ente de su trabajo durante un tie&po deter&inado y al pago de un subsidio #ue ree&place total o parcial&ente su re&uneración o renta &ensual, durante el período #ue el $ijo o $ija re#uiera atención, aco&paHa&iento o cuidado personal!
8rtículo 5?!R 'e#uisitos de acceso al Seguro! ara acceder a las prestaciones del Seguro los trabajadores deberEn estar a%iliados a +l y cu&plir los siguientes
EMPRESA re#uisitos a> os trabajadores dependientes deberEn tener una relación laboral igente a la %ec$a de inicio de la licencia &+dica y registrar, a lo &enos, oc$o cotiIaciones preisionales &ensuales, continuas o discontinuas, en los Jlti&os einticuatro &eses anteriores a la %ec$a de inicio de la licencia &+dica! as tres Jlti&as cotiIaciones &Es próxi&as al inicio de la licencia deberEn ser continuas! b> os trabajadores independientes deberEn contar, a lo &enos, con doce cotiIaciones preisionales &ensuales, continuas o discontinuas, en los Jlti&os einticuatro &eses anteriores al inicio de la licencia &+dica! as cinco Jlti&as cotiIaciones &Es próxi&as al inicio de la licencia deberEn ser continuas! 8de&Es, estos trabajadores deberEn encontrarse al día en el pago de las cotiIaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley ? 16!"44 y para el Seguro conte&plado en esta ley! ara los e%ectos de esta ley se considerarE #ue se encuentran al día #uienes $ayan pagado las cotiIaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley ? 16!"44 y el Seguro creado por esta ley, el &es in&ediata&ente anterior al inicio de la licencia! c> Contar con una licencia &+dica e&itida de con%or&idad a lo establecido en el artículo 1P, junto con los de&Es docu&entos y certi%icaciones #ue correspondan!
8rtículo 6?!R 'e#uisitos de acceso al Seguro para el trabajador te&poral cesante! Si a la %ec$a de inicio de la licencia &+dica el trabajador o la trabajadora no cuentan con un contrato de trabajo igente, tendrE derec$o a las prestaciones del Seguro cuando cu&pla copulatia&ente con los siguientes re#uisitos a> Tener doce o &Es &eses de a%iliación preisional con anterioridad a la %ec$a de inicio de la licencia &+dica! b> 'egistrar, a lo &enos, oc$o cotiIaciones preisionales &ensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los Jlti&os einticuatro &eses anteriores a la %ec$a de inicio de la licencia &+dica! c> as tres Jlti&as cotiIaciones registradas, dentro de los oc$o &eses anteriores al inicio de la licencia &+dica, deberEn ser en irtud de un contrato a plaIo %ijo o por obra, trabajo o sericio deter&inado!
Erra%o segundo De las contingencias protegidas por el Seguro
8rtículo "?!R Contingencia protegida! a contingencia protegida por el Seguro es la condición grae de salud de un niHo o niHa! Constituyen una condición grae de
EMPRESA salud las siguientes a> CEncer! b> Trasplante de órgano sólido y de progenitores $e&atopoy+ticos! c> .ase o estado ter&inal de la ida! d> 8ccidente grae con riesgo de &uerte o de secuela %uncional grae y per&anente! /n los casos de las letras a>, b> y c> serEn causantes del bene%icio los niHos y niHas &ayores de un aHo y &enores de diecioc$o aHos de edad! /n el caso de la letra d> serEn causantes del bene%icio los niHos y niHas &ayores de un aHo y &enores de #uince aHos de edad!
8rtículo O?!R Condiciones de acceso en caso de cEncer! as condiciones de acceso y acreditación en caso de cEncer son las siguientes a> Lue la condición de salud del niHo o niHa %or&e parte de las patologías consideradas dentro de las Narantías /xplícitas en Salud establecidas en la ley ? 1!66 y sus regla&entos, en sus etapas de sospec$a, con%ir&ación diagnóstica, trata&iento, segui&iento y recidia! b> icencia &+dica extendida por el &+dico tratante! ara a#uellos niHos o niHas &ayores de 15 y &enores de 1O aHos de edad diagnosticados con algJn cEncer #ue no %or&e parte de a#uellos considerados dentro de las Narantías /xplícitas en Salud, bastarE con la acreditación establecida en la letra b> del inciso anterior!
8rtículo ?!R Condiciones de acceso en caso de trasplante! as condiciones de acceso y acreditación en caso de trasplante de órgano sólido son las siguientes a> Lue se trate del trasplante de un órgano sólido de acuerdo a lo establecido en la ley ? 1!451, #ue establece nor&as sobre trasplante y donación de órganos, y su regla&ento! b> Lue se $aya e%ectuado el trasplante! /n los casos en #ue no se $aya e%ectuado el trasplante y el niHo o niHa se encuentren inscritos en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del (nstituto de Salud Jblica de C$ile, prioriIado co&o urgencia &+dica, se re#uerirE un certi%icado e&itido por la Coordinadora acional de Trasplante #ue acredite esta circunstancia! c> icencia &+dica extendida por el &+dico tratante!
EMPRESA /n caso de trasplante de progenitores $e&atopoy+ticos las condiciones de acceso y acreditación serEn #ue el trasplante $aya sido e%ectuado y la licencia &+dica $aya sido extendida por el &+dico tratante!
8rtículo 10!R Condiciones de acceso en caso de %ase o estado ter&inal de la ida! a %ase o estado ter&inal de la ida es a#uella condición de salud en #ue no existe recuperación de la salud del niHo o niHa y su t+r&ino se encuentra deter&inado por la &uerte in&inente! Se incluye dentro de esta condición de salud el trata&iento destinado al aliio del dolor y los cuidados paliatios por cEncer aanIado! as condiciones de acceso y acreditación son las siguientes a> /n caso de %ase o estado ter&inal de la ida se re#uerirE un in%or&e o declaración escrita expedida por el &+dico tratante #ue acredite la condición de salud del niHo o niHa! b> /n caso de trata&iento destinado al aliio del dolor y cuidados paliatios por cEncer aanIado, se re#uerirE #ue la condición de salud del niHo o niHa %or&e parte de las patologías consideradas dentro de las Narantías /xplícitas en Salud establecidas en la ley ? 1!66 y sus regla&entos! /sta condición de acceso no serE re#uerida para los cEnceres de niHos o niHas &ayores de 15 y &enores de 1O aHos de edad #ue no %or&en parte de las Narantías /xplícitas en Salud! c> icencia &+dica extendida por el &+dico tratante! d> (n%or&e escrito %aorable e&itido por el director del Erea &+dica del prestador institucional de salud respectio!
8rtículo 11!R Condiciones de acceso en caso de accidente grae! as condiciones de acceso y acreditación en caso de accidente grae con riesgo de &uerte o de secuela %uncional grae y per&anente son las siguientes a> (n%or&e o declaración escrita expedida por el &+dico tratante #ue acredite 1> Lue el niHo o niHa se encuentra a%ectado por un cuadro clínico seero deriado de un accidente grae, y B> Lue el cuadro clínico i&pli#ue riesgo ital o de secuela %uncional seera y per&anente #ue re#uiera re$abilitación intensia para su recuperación! b> Docu&ento o certi%icado #ue acredite #ue el niHo o niHa se encuentra $ospitaliIado o sujeto a un proceso de re$abilitación %uncional intensia o a cuidados especialiIados en el do&icilio! c> icencia &+dica extendida por el &+dico tratante!
EMPRESA
8rtículo 1B!R 'egla&entos de ejecución! -no o &Es regla&entos conjuntos de los :inisterios de Salud y del Trabajo y reisión Social, suscritos ade&Es por el :inistro o :inistra de *acienda, %ijarEn las nor&as para la adecuada aplicación y acreditación de lo dispuesto en los artículos O?, ?, 10 y 11, incluidas las nor&as relatias a la e&isión de las licencias &+dicas y los de&Es antecedentes docu&entales!
TITULO LVIII
A#$u"!%"#%- P&($(#(!( R%+( P%#((#%"! -%/! &%+( /"!u"#%En el mes de noviembre de 2017, el Ministerio de Salud actualizó el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabao !Resolución e"enta n#1$%&&'
MODIICACIONES6 Res(ecto del lugar de trabao) Se reduce la cantidad de categor*as de riesgo desde cinco !sin riesgo, riesgo medio, riesgo alto 1, 2 + &' a tres !bao, medio + alto'$
Res(ecto al nivel de riesgo de cada dimensión) -ora (ara calcular el nivel de riesgo de cada dimensión, se utiliza la siguiente asignación de (untuación)
Punto de riesgo) !.1' /uando una dimensión obtiene ms del 0 de (revalencia en riesgo alto$
EMPRESA
Punto de seguridad) !31' /uando una dimensión obtiene obtiene ms del 0 de (revalencia en riesgo bao$
Punto neutro) !0')/uando una dimensión no cum(le ninguno de los criterios anteriores$$
Res(ecto al nivel de riesgo del lugar de trabao) El nivel de riesgo resultante del lugar de trabao se obtendr a (artir de la sumatoria sim(le de los (untaes de cada una de las cinco dimensiones del cuestionario)
Resultado entre !3' + 0 (untos) Riesgo 4ao
Resultado entre !.1' + !.&' (untos ) Riesgo Medio
Resultado de !.%' + !.' (untos) Riesgo lto
5os (lazos de reevaluación se am(l*an, 6uedando de la siguiente manera)
Riesgo bao) % aos